miércoles, 20 de julio de 2022

RESOLUCIÓN 12/07/2022 PROFESORADO ITINERANTE Y COMPLEMENTO

Resolución de 12/07/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre el profesorado itinerante o con ámbito de actuación en centros educativos en Castilla-La Mancha. [2022/6721] (DOCM de 20 de julio)

La Consejería de educación, Cultura y Deportes ha suscrito un acuerdo con las organizaciones sindicales ANPE-CLM, STE-CLM, CCOO, CSIF-CLM y UGT Servicios Públicos CLM, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, esta Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para general conocimiento, disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución. 

Toledo, 12 de julio de 2022 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

Anexo 

Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre el profesorado itinerante o con ámbito de actuación en centros educativos en Castilla–La Mancha. 

En Toledo, a 10 de junio de 2022. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el Capítulo II del Título II, dedicado a la equidad y compensación de desigualdades en educación, que las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. 

Asimismo, establece que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el fin de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo y asegurar los recursos materiales y humanos suficientes conducentes a la consecución de los objetivos de nuestro sistema educativo, ha venido aplicando, desde el curso 2001-2002, una serie de medidas recogidas en el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSICSIF, FETE-UGT y STE-CLM, que han contribuido a dignificar y reconocer la labor del profesorado itinerante de Castilla-La Mancha, prestando el debido reconocimiento social a estos docentes, al tiempo que se mejoraron sus condiciones de trabajo, y por tanto la calidad de la educación que se imparte en los centros educativos dependientes de esta Comunidad Autónoma. 

Debido a la evolución de la organización de la red de centros, del servicio que se presta en ellos y al establecimiento de la jornada continuada en la práctica totalidad de los centros públicos, actualmente se dan situaciones nuevas del servicio que presta el profesorado que no estaban recogidas en el citado Acuerdo de itinerancias de 2001, tales como docentes con ámbito de actuación y la situación particular de ciertos profesionales, que han venido generando diferentes criterios en su aplicación y, por consiguiente, provocando agravios comparativos entre docentes en el ejercicio de su labor educativa, así como disfunciones en la organización de los centros docentes. 

Por tales motivos, se ha considerado la necesidad de revisar el Acuerdo de itinerancias de 2001 para adecuarlo a las nuevas situaciones, y adoptar determinadas medidas que garanticen la equidad en las condiciones de trabajo del profesorado, y la eficacia de los recursos humanos y económicos proporcionados por la Administración educativa. En virtud de lo expuesto, las partes firmantes del presente documento, compartiendo el objetivo de mejora permanente de la calidad del Sistema Educativo Público de Castilla La Mancha, Acuerdan: 

Primero: Objeto del Acuerdo

  • 1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes itinerantes, con ámbito de actuación o que comparten centros. 
    • Previa negociación con las Organizaciones Sindicales, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, determinará los criterios para la concreción del número de puestos de trabajo itinerantes o compartidos de cada curso escolar en cada provincia de la región, con el objeto de reducir progresivamente el número de estos puestos, así como las distancias kilométricas a recorrer y el número de localidades que formen parte de los ámbitos de itinerancia. 

Segundo: Definición de Puestos de Trabajo

A los efectos de este Acuerdo, es preciso definir en primer lugar diferentes situaciones que pueden afectar a los funcionarios docentes que ocupan un puesto de trabajo itinerante o compartido.

2.1. Docente itinerante: aquel funcionario docente cuyo puesto de trabajo está definido como tal en las normas legales emanadas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por tener que realizar sus funciones en distintos centros de la misma o distinta localidad o secciones de un Centro Rural Agrupado (en adelante CRA). 

  • El profesorado itinerante, lo será con carácter singular, formando parte de la plantilla del centro al que esté destinado y, a todos los efectos, les serán de aplicación, junto con lo dispuesto en el presente Acuerdo, las disposiciones legales que, con carácter general, corresponden al profesorado destinado en centros del correspondiente nivel. En el profesorado con la condición de itinerante pueden darse cuatro situaciones: 
    • a) Docentes que, aun desarrollando su horario semanal en varios centros de distinta localidad o secciones de un CRA, cada uno de los días de la semana desarrollan su jornada completa en un mismo centro o sección de CRA, por lo que no realizan desplazamiento alguno entre localidades durante su jornada de trabajo, ya que se desplazan directamente a la localidad que le corresponda diariamente y cumplen toda su jornada en la misma. En este caso, les corresponderá la compensación económica por los kilómetros realizados, así como la reducción horaria que se establece en el apartado 3.4 del presente Acuerdo de itinerancias, considerando los trayectos efectivamente realizados, desde el centro de cabecera hasta los centros o secciones a los que se desplaza. 
    • b) Docentes itinerantes que realizan desplazamientos dentro de su jornada de trabajo desde una localidad a otra dentro de su ámbito de actuación. En este caso, les corresponderá la compensación económica por los kilómetros realizados, así como la reducción horaria que se establece en el apartado 3.4 del presente Acuerdo de itinerancias, considerando los trayectos efectivamente realizados, desde los centros de distinta localidad o secciones donde los inicia hasta los centros o secciones a los que se desplaza. 
    • c) Docentes itinerantes que por necesidades de la organización del CRA no realizan desplazamientos dentro de su jornada de trabajo desde una localidad, e imparten todo su horario semanal en una misma sección, por lo que no realizan desplazamiento alguno entre las distintas secciones del CRA. En esta situación el profesorado no tendrá derecho a percibir compensación económica alguna, ni a la reducción de sesiones lectivas por itinerancia. 
    • d) Docentes itinerantes que realizan los desplazamientos entre centros de la misma localidad. No tendrán derecho a percibir compensación económica alguna, ni a la compensación horaria lectiva semanal por itinerancia. Tendrán derecho a: - Cuando compartan dos o tres centros de la misma localidad se podrán reducir dos horas. - Cuando compartan cuatro o más centros de la misma localidad se podrán reducir tres horas. 
2.2. Docente con ámbito de actuación o que comparten centros: aquel cuyo puesto de trabajo no está definido como itinerante, pero desarrolla su labor educativa en más de un centro de la misma o distinta localidad, o en diferentes secciones de un CRA. En el profesorado con ámbito de actuación pueden darse varias situaciones: 

  • a) Docente que tiene un ámbito de actuación con dos o más centros de la misma localidad. 
  • b) Con ámbito de actuación con centros de diferente localidad o secciones de un CRA. Pueden ocurrir dos casos: 
    • b.1) Quienes, desarrollando su horario semanal en distintos centros o secciones en función de la demanda que surja por parte de los centros que atiendan, cumplen la jornada de trabajo a tiempo completo en cada centro en días distintos, sin que tengan que realizar desplazamiento alguno entre ellos a lo largo de dicha jornada, ya que se desplazan directamente a la localidad que le corresponda diariamente y cumplen toda su jornada en la misma. En este caso, les corresponderá la compensación económica por los kilómetros realizados, considerando los trayectos efectivamente realizados, desde el centro de cabecera hasta los centros o secciones a los que se desplaza. 
    • b.2) Quienes desarrollan su horario semanal en distintos centros o secciones en función de la demanda que surja por parte de los centros que atiendan y realizan desplazamientos entre ellos a lo largo de su jornada de trabajo. Les corresponde la compensación económica por los kilómetros realizados, considerando el trayecto efectivamente realizado, desde los centros donde los inicia hasta los centros a los que se desplaza. En los casos recogidos en el punto a, b.1 y b.2, aquellos docentes que realicen esos desplazamientos efectivos, tendrán la siguiente reducción horaria: 
      • Cuando compartan dos o tres centros de la misma o distintas localidades o secciones de CRA se podrán reducir dos horas. 
      • Cuando compartan cuatro o cinco centros de la misma o distintas localidades o secciones de un CRA se podrán reducir tres horas. 
      • Cuando compartan seis o más centros de la misma o de distintas localidades o secciones de un CRA se podrán reducir cuatro horas.

2.3. Itinerancias: son aquellos desplazamientos que el profesorado realiza de manera habitual, cuando su puesto se encuentre definido con carácter singular. Hay que diferenciarlas, como ya se ha expuesto en el apartado anterior, de aquellos puestos de trabajo con ámbito de actuación, en los cuales los docentes realizan su labor educativa repartida entre más de un centro educativo, pero que no realizan o no requieren desplazamientos habituales entre ellos. 

2.4. Itinerario: corresponde a la planificación de un trayecto que seguirán los docentes para atender al alumnado de distintas localidades con la máxima eficacia. 

2.5. Desplazamiento: recorrido que realiza el docente para cubrir ese itinerario. 

Tercero: Horarios, desplazamientos y reducciones

  • 3.1. Los principios que guiarán la confección de los horarios de los docentes itinerantes o con ámbito de actuación serán la adecuada atención del alumnado y el máximo aprovechamiento de los recursos de los centros. 
  • 3.2. La jornada laboral del profesorado itinerante será la misma que la del resto de los funcionarios docentes del centro de destino. Salvo excepciones justificadas, el profesorado itinerante no atenderá a más de dos localidades o centros diarios y, salvo casos excepcionales y negociados con la Junta de Personal, no atenderá a localidades de diferentes CRAs. 
  • 3.3. Los desplazamientos motivados por la realización de actividades complementarias o por reuniones de coordinación, tendrán la misma consideración horaria que para el resto de docentes del claustro y se contabilizarán dentro del horario de obligada permanencia en el centro. 
  • 3.4. Para la elaboración del horario del profesorado itinerante que realice desplazamientos durante su jornada laboral, se podrá aplicar la compensación horaria lectiva semanal teniendo en cuenta las dificultades orográficas y de infraestructura viaria, incluyendo en el cómputo total de la reducción los trayectos efectivos realizados dentro del horario lectivo, de acuerdo con la siguiente tabla: 
    • KM. de desplazamiento semanal Reducción aplicable a periodos lectivos de 45 minutos Equivalente en horas y minutos 
    • De 0 hasta 70 km.               4                      3 horas 
    • De 71 a 100                         5                      3 horas y 45 minutos 
    • De 101 a 130                       7                      5 horas y 15 minutos 
    • De 131 a 160                       8                      6 horas 
    • De 161 a 190                       9                      6 horas y 45 minutos 
    • De 191 a 210                      11                     8 horas y 15 minutos 
    • De 211 a 240                      12                     9 horas  
    • De 241 a 270                      13                     9 horas y 45 minutos 
    • De 271 en adelante             16                     12 horas 
  • 3.5. Para el cómputo de la reducción horaria semanal que le corresponda al docente itinerante se considerarán los trayectos iniciados y finalizados desde el centro de destino (cabecera). 
  • 3.6. En los supuestos en que por causas de fuerza mayor la ruta habitual resulte intransitable y se acredite mediante la correspondiente certificación por el órgano competente en la materia, se contabilizarán los kilómetros recorridos en los itinerarios alternativos, de más fácil acceso, a todos los efectos. 
  • 3.7. Los docentes itinerantes que les corresponda compensación horaria lectiva semanal, podrán acogerse, de forma voluntaria, a las siguientes opciones: 
    • a) Que la reducción de sesiones lectivas que le corresponda se haga efectiva en su horario semanal. 
    • b) No hacer uso del derecho a tal reducción horaria. En este caso, tendrá derecho a percibir un pago económico que resultará de multiplicar el número de horas no reducidas (12.60 euros/hora para el cuerpo de secundaria y 11.04 euros/hora para el cuerpo de maestros) por el número de semanas lectivas
    • c) Optar por una combinación de las dos anteriores con el compromiso expreso de mantener tal situación durante todo el curso escolar. En este caso, el docente podrá, cuando las necesidades organizativas del centro así lo exijan, impartir una parte de las sesiones que le corresponderían reducirse y percibir la compensación económica pertinente, y aplicarse la reducción horaria restante. 
    • Las opciones b) o c) podrán ser solicitadas por el interesado antes del uno de octubre del curso en el que se realiza la itinerancia. No obstante, lo anterior, la Administración educativa podrá decidir de oficio, en última instancia ante casos excepcionales y previa negociación con los representantes de la junta de personal, que en determinadas situaciones por necesidades de organización educativa se conceda la compensación económica en lugar de la reducción horaria que le pudiera corresponder al docente itinerante. 
  • 3.8. Dado que la reducción horaria por los desplazamientos del profesorado itinerante forma parte de su horario lectivo, deberá tenerse en cuenta la conveniencia de realizar el menor número posible de ellos, considerando que la atención a las localidades situadas en una misma ruta se realice, preferentemente, de forma sucesiva, desde la más alejada a la más próxima, evitando de esta forma desplazamientos innecesarios. Las itinerancias del profesorado se limitarán, salvo casos excepcionales y negociados con la Junta de Personal, a un máximo de 160 kilómetros semanales. 
  • 3.9. Los desplazamientos durante la jornada se realizarán preferentemente durante los recreos, evitando en todo caso, la interrupción de las sesiones lectivas del alumnado. Las reducciones horarias se aplicarán preferentemente al principio o al final de jornada, pudiendo acumularse en días completos. 
  • 3.10. El profesorado itinerante que no se desplace durante el recreo deberá atender a los alumnos en los periodos de recreo en las mismas condiciones que el resto del profesorado. 
  • 3.11. De modo singular el horario lectivo del profesorado itinerante vendrá determinado por: 
    • El horario destinado a la docencia directa en su especialidad. En los casos de sustituciones u otros supuestos debe quedar garantizada la atención a los alumnos. 
    • Los tiempos de reducción horaria contemplados en el apartado 3.4. del presente Acuerdo. 
    • El tiempo lectivo destinado para la realización de aquellas otras funciones que le fueran asignadas, dentro de la normativa en vigor y en las mismas condiciones que el resto del profesorado docente. 
    • El tiempo de recreo. 
  • 3.12. Durante la reducción horaria lectiva semanal, ningún profesor itinerante estará obligado a permanecer en los centros, debiéndose estar a lo dispuesto en el apartado 5.2. de este Acuerdo en caso de accidente. 
  • 3.13. La jornada lectiva del profesorado itinerante comenzará en la localidad del centro educativo establecido en el horario de cada uno de ellos. 
  • 3.14. Los horarios del profesorado itinerante o con ámbito de actuación se confeccionarán mediante acuerdo de los directores de los centros implicados, en el que tratarán de agrupar las horas para evitar desplazamientos a media jornada. 
    • En su horario, se repartirán las horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. 
    • La elaboración y aprobación de horarios de cada docente itinerante o con ámbito de actuación corresponde a la dirección del centro de destino del docente, así como la concreción del número de sesiones de coordinación que deba mantener el profesorado adscrito al mismo, en coordinación con las direcciones del resto de centros del ámbito de actuación del respectivo docente. 
    • En ausencia de acuerdo, será el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial correspondiente quien lo determine, teniendo en cuenta las unidades funcionales, así como, en su caso, las necesidades de atención específica de apoyo educativo de la especialidad correspondiente. 
  • 3.15. No se asignarán tutorías al profesorado itinerante mientras el resto del profesorado no las tenga adjudicadas. 
  • 3.16. Las horas de obligada permanencia en el centro, deberán realizarse por el profesorado itinerante con las mismas condiciones que para el resto de docentes que integren el Claustro, adaptándose a las peculiaridades de su puesto de trabajo. 
  • 3.17. Elaborados y aprobados los horarios, deberán ser remitidos a la Delegación Provincial correspondiente para la oportuna supervisión por parte de los Servicios de Inspección. 
Cuarto: Indemnizaciones

  • 4.1. Los profesores itinerantes o con ámbito de actuación tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha. 
  • 4.2. El cálculo de los kilómetros para la compensación económica correspondiente, se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino para el que fue nombrado. Se computarán desde el primero hasta el último de los desplazamientos de la jornada, es decir, el total de kilómetros de ida y vuelta recorridos, según la tabla oficial actualizada de las Delegaciones Provinciales. 
  • 4.3. Los profesores itinerantes que, en el desempeño de su puesto de trabajo, realicen desplazamientos por carretera (exigidos por razón de servicio) y, como consecuencia de ello, sufran algún accidente del que se deriven daños en sus vehículos con repercusión económica, podrán solicitar una indemnización para compensar el gasto derivado de tales daños, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en la Orden de 4 de julio de 2000 por la que se dictan las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el personal docente adscrito a puestos de trabajo itinerantes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en compensación por daños materiales causados por accidentes de tráfico, modificada posteriormente por Orden de 15 de enero de 2004. 
    • Asimismo, la Consejería de educación se compromete a la revisión de la Orden de 4 de julio de 2000, modificada posteriormente por la Orden de 15 de enero de 2004. 
  • 4.4. Para facilitar la adquisición de vehículos por parte del profesorado itinerante, se realizarán las gestiones oportunas con entidades financieras para convenir líneas especiales de créditos para la compra de los mismos. En la misma línea se realizarán las gestiones oportunas con los principales concesionarios automovilísticos para la adquisición de vehículos nuevos. 
Quinto: Protección de la salud y prevención de riesgos laborales

  • 5.1. Debido a la especial función de este profesorado, el servicio de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes elaborará y difundirá una guía en materia de seguridad vial y conducción segura. 
  • 5.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes considerará como accidentes “in itinere” aquellos catalogados, como tal, por el órgano competente. 
  • 5.3. Aquellas profesoras que se hallen en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el centro cabecera del C.R.A. o centro adscrito a efectos de itinerancia. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptará las medidas oportunas que garanticen la prestación de los servicios educativos. 
  • 5.4. En virtud del art. 36.2., apartado c, de la Ley 31/1995, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes informarán sobre incidentes y accidentes de este personal itinerante a los diferentes Comités de Seguridad y Salud Laboral de personal docente provinciales. 
  • 5.5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes concertará un seguro de vida y accidentes para cubrir el riesgo de muerte e invalidez por accidente durante el desplazamiento del profesorado itinerante o con ámbito de actuación. 

Sexto: Otras consideraciones

  • 6.1. El nombramiento del profesorado itinerante se hará en aquel centro que corresponde por plantilla orgánica, salvo en el caso de que se tenga destino definitivo en un CRA, en cuyo caso será este último. 
  • 6.2. Dada la diversidad de localidades que componen el ámbito de los CRAs y, por lo tanto, la existencia de diferentes días no lectivos por fiestas locales, el profesorado itinerante disfrutará únicamente las festividades de la localidad en la que esté establecido el domicilio oficial del respectivo Colegio Rural Agrupado. En el supuesto de las festividades locales del resto de las poblaciones, el profesorado itinerante deberá acudir al domicilio oficial del CRA. Igual criterio se aplicará al profesorado que comparten varios centros, con referencia al centro de destino. 
  • 6.3. Según lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de 11/02/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros y maestras en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educación de Personas Adultas e institutos de Educación Secundaria (DOCM nº 32, de 16 de febrero), en aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente. 
  • 6.4. Asimismo, según el apartado tercero de la citada Resolución de 11/02/2022, en aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
  • 6.5. Aquellos casos no contemplados en el presente Acuerdo serán objeto de negociación por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, previo informe de la Inspección General de Educación, en el que se analicen las peculiaridades de los mismos. 
Séptimo: Comisión de seguimiento

  • 7.1. Para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por una persona representante de cada una de las partes firmantes, que serán nombradas y removidas, en su caso, por el órgano competente de las mismas. 

Octavo: Vigencia

  • 8.1. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022 y sus efectos se extenderán a los cuatro cursos escolares posteriores a su entrada en vigor, prorrogándose por curso escolar salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes u organizaciones firmantes antes del 31 de diciembre del último curso en que mantenga su vigencia. Las partes se comprometen a negociar un nuevo pacto una vez denunciado.


Decreto 53/2022, de 21 de junio, por el que se establece un complemento retributivo para el personal funcionario docente que desempeñe un puesto de trabajo en régimen de itinerancia entre centros de distintas localidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2022/6742] (DOCM de 21 de julio)

El personal funcionario docente de Castilla La Mancha que desarrollan su labor en régimen de Itinerancia entre centros de diferentes localidades viene sometido a una dificultad añadida en su puesto de trabajo, valiéndose para ello de sus propios vehículos de transporte, con el consiguiente riesgo y peligrosidad que conlleva. 

Esta peculiaridad debe ser reconocida mediante la instauración de un complemento retributivo mensual, que compense económicamente las condiciones singulares en las que vienen prestando sus servicios. 

Con fecha 8 de junio de 2001, se firmó entre la Consejería de Educación y Cultura y los sindicatos representativos de la Enseñanza en Castilla-La Mancha un acuerdo que establecía una serie de mejoras para los funcionarios docentes en régimen de itinerancia entre distintas localidades, destacando, entre otras, reducciones horarias y compensaciones económicas, como la que establecía una gratificación económica de 14 pesetas por kilómetro. 

Posteriormente, mediante Acuerdo Marco de Legislatura entre la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario de 13 de mayo de 2008, se estableció una compensación económica para aquellos funcionarios docentes que voluntariamente no hicieran uso del derecho a la reducción horaria por kilometraje. 

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2012, se modificó parcialmente el Acuerdo de Itinerancias de 2001 en el sentido de suprimir los 0,08€ por kilómetro, así como determinados desplazamientos entre los centros del ámbito de la itinerancia. 

El 27 de septiembre de 2021 el Presidente de Castilla La Mancha hizo el anuncio de la necesidad de recuperar la retribución de la itinerancia, y como tal, ha sido incorporado como uno de los compromisos de la presente legislatura. 

En consecuencia, siguiendo las directrices marcadas por esta Administración de ir recuperando paulatinamente los derechos que se han venido cercenando en años anteriores, se hace necesario recuperar de nuevo los derechos económicos suprimidos en el citado Acuerdo de 26 de enero de 2012. 

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de un nuevo complemento retributivo que tenga en cuenta las peculiares circunstancias que concurren en el personal docente que presta sus servicios en régimen de itinerancia entre centros de distintas localidades. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible del nuevo complemento, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, pues el rango de la norma debe revestir al menos la forma de decreto del Consejo de Gobierno. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través de la consulta a los representantes del profesorado no universitario. En la tramitación de este decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación no universitaria y ha emitido informe favorable la Dirección General de Presupuestos.

Por ello, en uso de las competencias atribuidas a este Consejo de Gobierno por el artículo 49.2.b) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para 2022 y a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 21 de junio de 2022, Dispongo: 

Artículo 1. Ámbito subjetivo

El personal funcionario docente de Castilla-La Mancha nombrado en puestos de trabajo en régimen de Itinerancia y que preste sus servicios en centros educativos de distintas localidades, percibirá un complemento retributivo mensual que vendrá determinado por el encuadramiento en alguno de los tramos de kilometraje realizados semanalmente, según lo establecido en el artículo siguiente. 

Artículo 2. Importes del complemento

El importe mensual se fijará en función de los siguientes tramos de kilómetros efectuados semanalmente, según la siguiente tabla: 

  • De 0 a 50 km: 16 €/mes 
  • De 51 a 100 km: 32 €/mes 
  • De 101 a 150 km: 48 €/mes 
  • De 151 a 200 km: 64 €/mes 
  • De 201 a 250 km: 80 €/mes 
  • De 251 a 300 km: 96 €/mes 
  • De 301 a 350 km: 112 €/mes 
  • De 351 a 400 km: 128 €/mes 
  • De 401 a 450 km: 144 €/mes 
  • De 451 km en adelante: 160 €/mes 

Artículo 3. Cómputo del kilometraje

El cálculo de los kilómetros se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino (centro cabecera) al que está adscrito el puesto de trabajo del funcionario docente; computándose desde el primero hasta el último desplazamiento de los realizados durante la jornada a cada uno de los centros dependientes del mismo y de estos entre sí. En todo caso, quedan excluidos los desplazamientos entre diferentes centros de una misma localidad. 

Artículo 4. Compatibilidad

La percepción del presente complemento será compatible con la compensación económica establecida en el Acuerdo Marco de la Legislatura de 13 de mayo de 2008, para los funcionarios docentes en régimen de Itinerancia que voluntariamente se acojan a no hacer uso del derecho a reducción horaria por kilometraje. 

Artículo 5. Tramitación

Este Complemento quedará fijado mensualmente según los criterios indicados en los artículos anteriores para el curso correspondiente, emitiéndose para ello, las certificaciones acreditativas por parte de las Delegaciones Provinciales que se tendrán en cuenta durante la duración de cada curso académico para establecer el importe mensual asignado a cada uno de los beneficiarios. 

Artículo 6. Sustituciones

Los funcionarios docentes que tengan que hacer sustituciones en puestos de trabajo ocupados por funcionarios docentes en régimen de itinerancia, percibirán el mismo importe mensual del complemento que venía percibiendo el funcionario sustituido en proporción a los días que dure la sustitución.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta a la titular de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación y sus efectos económicos el 1 de septiembre de 2022. 

Dado en Toledo, el 21 de junio de 2022 

El Vicepresidente 

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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