lunes, 18 de julio de 2022

DECRETO 83/2022 12 JULIO CURRÍCULO BACHILLERATO CLM SEGUNDA PARTE

Capítulo III Evaluación, promoción y titulación. 

Artículo 22. Evaluación

  • 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias
  • 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias. Los criterios de evaluación de las distintas materias, tanto los establecidos en este decreto como los de aquellas materias definidas por los centros y autorizadas por la consejería competente en materia de educación, guiarán la intervención educativa y serán el referente fundamental para llevar a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
  • 2. Al término del curso, el profesorado de cada materia decidirá si el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. 
    • El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras que imparten docencia al estudiante, coordinado por su tutor o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, dentro del marco establecido por este decreto. 
  • 3. Al finalizar cada uno de los cursos de Bachillerato se llevará a cabo la evaluación final. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria, en las fechas que determine la consejería competente en materia de educación, que servirá para poder recuperar las materias no superadas, antes de finalizar el curso
  • 3. A la finalización del periodo lectivo, en cada uno de los cursos de Bachillerato, se llevará a cabo la evaluación ordinaria. El alumnado tendrá derecho a ser evaluado en una convocatoria extraordinaria de aquellas materias no superadas en la convocatoria ordinaria, en las fechas que determine la consejería competente en materia de educación.
  • 4. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, utilizando de forma generalizada instrumentos de evaluación variados, diversos, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 
  • 5. De igual forma, el profesorado evaluará tanto los procesos de enseñanza llevados a cabo como su propia práctica docente, a fin de conseguir la mejora de los mismos. 
    • Los departamentos didácticos propondrán y elaborarán herramientas de evaluación que faciliten la labor individual y colectiva del profesorado, incluyendo estrategias para la autoevaluación y la coevaluación. 
Artículo 23. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo al carácter continuo y diferenciado de la evaluación, según las distintas materias, en esta etapa. 

Artículo 24. Promoción

  • 1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. 
  • 2. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes, en el marco organizativo que establezca la consejería competente en materia de educación. 
  • 3. La superación de las materias de segundo curso que figuran en el anexo V estará condicionada a la de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo, por implicar continuidad. 
    • De la misma forma, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. 
    • En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. 
  • 4. El alumnado que opte por el Bachillerato en tres años académicos seguirá las mismas normas que los que lo cursen en dos años. 
    • Podrá promocionar entre bloques con un máximo de dos materias con evaluación negativa, que tendrán la consideración de materias pendientes.
    • La superación de las materias del segundo y del tercer bloque, que figuran en el anexo VI, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias del primer o del segundo bloque, según corresponda, indicadas en el anexo V, por implicar continuidad. 
  • 5. En el caso de que el alumnado solicite pasar de Bachillerato ordinario a Bachillerato de tres años por causas sobrevenidas, justificadas y valoradas por la Inspección de Educación, el centro docente tomará las medidas necesarias e idóneas para la adaptación del proceso formativo de dicho alumnado, con la finalidad de que pueda seguir con aprovechamiento sus estudios. 
  • 6. Los alumnos y las alumnas que, al término del segundo curso o del tercer bloque, si se tratara de alumnado que estén cursando el Bachillerato de tres años, tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar, de nuevo, las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso o el bloque completos, según corresponda
Artículo 24. Promoción.
  • 1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.
  •  2. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes, en el marco organizativo que establezca la consejería competente en materia de educación.
  •  3. La superación de las materias de segundo curso que figuran en el anexo V estará condicionada a la de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo, por implicar continuidad. 
    • De la misma forma, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. 
    • En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
  • 4. El alumnado que opte por realizar el Bachillerato en tres años académicos, podrá promocionar con un máximo de dos materias con evaluación negativa, que tendrán la consideración de materias pendientes. La superación de las materias del segundo y del tercer bloque, que figuran en el anexo VI, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias del primer o del segundo bloque, según corresponda, indicadas en el anexo V, por implicar continuidad.
  •  5. Los alumnos y las alumnas que, al término del segundo curso o del tercer bloque, si se tratara de alumnado que esté cursando el Bachillerato de tres años, tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar, de nuevo, las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso o el bloque completos, según corresponda.


Artículo 25. Cambio de modalidad o vía

  • 1. El alumnado que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad o vía puede pasar al siguiente curso en una modalidad o vía distinta. En ese caso, deberá matricularse de las nuevas materias de la modalidad o vía elegida, incluyendo las de primero, que tienen continuidad y que tendrán consideración de materias pendientes, aunque no se computen a efectos de promocionar a segundo curso. Las materias que abandona no computarán a la hora de realizar cálculos de nota media. 
  • 2. El alumnado también podrá optar a realizar el Bachillerato en tres cursos, aunque ya haya sido iniciado el Bachillerato de dos cursos, por motivos justificados, según se establece en el artículo 24. 
    • En tal caso, se adaptará a la organización de los bloques establecidos, cursando las materias del bloque que pretenda realizar. 
    • De cualquier forma, se fomentará la flexibilidad en estas circunstancias, según establezca la consejería competente en materia de educación. 
  • 3. El alumnado que opte por realizar el Bachillerato en tres años también podrá solicitar el cambio de modalidad, tal y como se indica en el apartado primero

Artículo 25. Cambio de modalidad o vía.

  • 1. El alumnado que haya cursado el primer curso o, en su caso, el primer bloque de Bachillerato, en una determinada modalidad o vía, puede pasar al siguiente curso o bloque, en una modalidad o vía distinta. En ese caso, deberá matricularse de las nuevas materias específicas de la modalidad o vía elegida, incluyendo las de primero que tienen continuidad y que tendrán consideración de materias pendientes, aunque no se computen a efectos de promocionar a segundo curso o bloque. En todo caso, podrá computar como materia optativa de la nueva modalidad una materia específica de la modalidad ya cursada, si así lo decide el alumno o alumna. 
  •  2. El cambio de modalidad o vía garantizará que al finalizar la etapa se haya cursado el itinerario formativo completo de la nueva modalidad o vía por la que el alumno o alumna finaliza las enseñanzas.
  •  3. El cambio de modalidad o vía de un alumno o alumna quedará reflejado en su expediente y en su historial académico


Artículo 26. Título de Bachiller

  • 1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes. 
  • 2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. 
  • 3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes: 
    • a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. 
    • b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia. 
    • c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria. 
    • d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada. 
  • 4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • A efectos de dicho cálculo, se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión
  • 4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • A efectos de dicho cálculo, se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión, sinperjuicio de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional primera,
Artículo 27. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas

  • 1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes. 
  • 2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes, mediante la superación de las materias comunes. 
  • 3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, mediante la superación de las materias comunes.
  • 4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se calculará mediante la siguiente ponderación: 
    • a) El 60 por ciento de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato. 
    • b) El 40 por ciento de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas. 
Artículo 28. Documentos e informes de evaluación

  • 1. En Bachillerato, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. 
  • 2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. 
  • 3. Los documentos oficiales de evaluación recogerán siempre la referencia al presente decreto como norma reguladora del currículo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
Artículo 29. Actas de evaluación

  • 1. Las actas de evaluación se abrirán en cada uno de los cursos, cerrándose tras la finalización del período lectivo, después de la convocatoria ordinaria, y, en su caso, tras la convocatoria extraordinaria o final. 
    • Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción y permanencia
  • 1. Las actas de evaluación se abrirán en cada uno de los cursos, cerrándose tras la finalización del período lectivo, después de la convocatoria ordinaria, y, en su caso, tras la convocatoria extraordinaria. 
    • Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción, permanencia o titulación
  • 2. Los resultados de la evaluación reflejados en estas actas se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez, sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. 
    • La nota media se calculará según lo establecido en el artículo 26.4, vinculadas a la modalidad por la que finaliza estudios. 
    • Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP). 
  • 3. En las actas de segundo curso figurará, además, el alumnado con materias no superadas del curso anterior y se recogerá la propuesta de expedición del título de Bachiller, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo establecido en el artículo 26.4. 
    • En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria. 
  • 4. Para la aplicación de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional primera, se hará constar además una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión. 
  • 5. La consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para otorgar una Mención Honorífica en una materia o Matrícula de Honor al expediente de los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa. 
  • 6. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno de la persona responsable de la dirección del centro, utilizando preferentemente medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 
Artículo 30. Expediente académico

  • 1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. 
    • Se abrirá al comienzo de la etapa o, en su caso, en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias en las diferentes convocatorias, consignando las materias cursadas en los proyectos bilingües y/o plurilingües, las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para dicho alumno o alumna. Igualmente, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la media normalizada a la que se refiere el apartado 4 del artículo anterior
  • 1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá al comienzo de la etapa o, en su caso, en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias en las diferentes convocatorias, consignando las materias cursadas en los proyectos bilingües y/o plurilingües, las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado para dicho alumno o alumna. Igualmente, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la media normalizada a la que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.
  • 2. La custodia y el archivo de los expedientes académicos serán realizados por los centros docentes en que se hayan cursado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de Educación. 
Artículo 31. Historial académico

  • 1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora del centro y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá 
    • los datos identificativos del alumno o alumna, 
    • las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, incluidas las materias que hayan formado parte de un programa bilingüe o plurilingüe, 
    • las medidas de apoyo educativo aplicadas, 
    • los resultados de la evaluación en cada convocatoria, 
    • las decisiones sobre promoción y permanencia, 
    • la nota media del Bachillerato 
    • y la nota media normalizada, 
    • así como la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se hayan producido los diferentes hitos. 
  • 2. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Bachillerato se pondrá a disposición del alumno o de la alumna o, en caso de que fuese menor de edad, de sus madres, padres, tutores o tutoras legales, según corresponda, para lo que se podrá establecer un procedimiento en formato digital que permita su acceso y utilización a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos. 
Artículo 32. Informe personal por traslado

  • 1. En el caso de que el alumno o la alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. 
    • La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico. 
  • 2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones curriculares y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna
  • 2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.
Artículo 33. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

  • 1. La consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la conservación íntegra de los datos recogidos en los mismos, su supervisión y custodia, así como su traslado en caso de supresión o extinción del centro
  • 1. La consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la conservación íntegra de los datos recogidos en los mismos, su supervisión y custodia, así como su traslado en caso de supresión o extinción del centro. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la persona titular de la dirección del centro y contendrán las firmas de quienes corresponda en cada caso, con indicación de su nombre y apellidos, y de su cargo o atribución docente
  • 2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos entre centros, a la seguridad y a la confidencialidad de estos, se respetará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 3. Los documentos oficiales de evaluación y los procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores serán sustituidos, preferentemente, por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, cumpliéndose, además, las garantías y los requisitos establecidos tanto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con lo regulado por la normativa que desarrolla ambas. 
  • 4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. 
  • 5. Los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico del alumno, descritos en este artículo, serán acordes con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que, junto con otros mecanismos garantizan la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español. 
Artículo 34. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales y del alumnado mayor de edad

  • 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, madres, tutores o tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. 
  • 2. El propio alumno o alumna o los padres, madres, tutores o tutoras legales, si este fuera menor, tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como a acceder a la parte de los documentos oficiales de evaluación referidos al alumno o alumna, además de a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, junto con la restante normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. 
  • 3. Asimismo, la consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento por el que los y las responsables legales de los alumnos o alumnas puedan ejercer los derechos de reclamación ante el procedimiento de evaluación o sus resultados, si así fuera necesario. 
  • 4. Los derechos referidos en los apartados 1, 2 y 3 se hacen también extensivos al alumnado mayor de edad, sin perjuicio de que los padres, madres, tutores o tutoras legales de estos puedan hacerlos igualmente efectivos, si justifican el interés legítimo. 
Capítulo IV Medidas de inclusión educativa. 

Artículo 35. Atención a las diferencias individuales

  • 1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar una educación de calidad, la consejería competente en materia de educación promoverá, como medidas de inclusión, todas aquellas actuaciones necesarias que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado de Bachillerato y el acceso, permanencia, promoción y titulación en igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta sus circunstancias, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del alumnado. 
  • 2. La consejería competente en materia de educación dispondrá los medios necesarios y aplicará las medidas de inclusión educativa necesarias para que los alumnos y alumnas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. 
    • La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión. 
  • 3. Asimismo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 
  • 4. Los centros docentes fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado, velando por evitar la discriminación del alumnado con discapacidad. 
    • Para ello se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias. 
  • 5. Igualmente, establecerán medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. 
    • Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 
  • 6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se llevará a cabo con la flexibilidad necesaria, realizando las adaptaciones curriculares tanto de profundización como de ampliación, junto con los programas de enriquecimiento curricular y/o extracurricular. 
  • 7. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar la enseñanza de las lenguas de signos españolas, en los dos cursos de la etapa, como materia de opción propia de la comunidad
Artículo 35. Atención a las diferencias individuales
  • 1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar una educación de calidad, la consejería competente en materia de educación promoverá, como medidas de inclusión, todas aquellas actuaciones necesarias que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado de Bachillerato y el acceso, permanencia, promoción y titulación en igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta sus circunstancias, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del alumnado.
  •  2. La consejería competente en materia de educación dispondrá los medios necesarios y aplicará las medidas de inclusión educativa necesarias, según establezca la normativa vigente, para que el alumnado que requiera una atención diferente a la ordinaria pueda alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión, así como el resto de los principios que sustentan la inclusión educativa. 
  •  3. Asimismo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de la evaluación se adapten a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  •  4. Los centros docentes fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado, velando especialmente por evitar la discriminación del alumnado que presenta barreras asociadas a discapacidad. Para ello, se aplicarán el Diseño Universal de Aprendizaje y las medidas de inclusión educativa recogidas en la normativa vigente.
  •  5. Igualmente, se establecerán medidas de inclusión y de apoyo educativo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En particular, se establecerán para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, así como medidas organizativas, metodológicas y de accesibilidad en la enseñanza y evaluación de las materias que lo requieran. Estos ajustes educativos, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
  •  6. La escolarización del alumnado con altas capacidades se llevará a cabo con la flexibilidad necesaria, adoptando el continuo de medidas de inclusión educativa que se requieran. Para ello, se podrán realizar grupos o programas de profundización y/o enriquecimiento curricular y /o extracurricular. 
  •  7. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar la enseñanza de la lengua de signos española, en los dos cursos de la etapa, como materia optativa

Capítulo V Medidas de apoyo al currículo. 

Artículo 36. Coordinación entre las diferentes etapas

La consejería competente en materia de educación fomentará la coordinación entre los centros docentes, los profesionales que imparten el Bachillerato y los que imparten la Educación Secundaria Obligatoria, así como con aquellos centros que oferten estudios superiores. 

Artículo 37. Formación de la comunidad educativa

  • 1. La consejería competente en materia de educación garantizará el asesoramiento y apoyo a los centros docentes que realicen sus propios programas de formación, siempre que respondan a las intenciones de su Proyecto Educativo y a las necesidades derivadas de la evaluación. 
  • 2. Asimismo, programará una oferta flexible de formación permanente del profesorado y de otros profesionales que presten servicio en esta etapa, para el desarrollo, entre otras finalidades, de su competencia personal y profesional en los campos científico, psicopedagógico y tecnológico, además de en lo relativo, entre otros aspectos, a la educación en valores, la salud laboral y el conocimiento de otros idiomas 
  • 3. La consejería competente en materia de educación promoverá, en colaboración con las asociaciones de madres y padres, acciones o actividades dirigidas a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas. 
Artículo 38. Investigación, experimentación e innovación educativa

  • 1. La consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación e innovación educativa a partir de la práctica docente, mediante convocatorias de ayudas a proyectos específicos propios y en colaboración con otras instituciones. Estas iniciativas contribuirán, entre otras finalidades, a extender la cultura evaluadora de los centros sobre sus propias prácticas. 
  • 2. La consejería competente en materia de educación podrá establecer programas y proyectos con los centros docentes, además convenios específicos con organismos o instituciones, para el desarrollo de experiencias, iniciativas de innovación, planes de trabajo, formas de organización, de apertura de centros, o bien compromisos de participación y mejora con las familias, sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de las mismas. 
  • 3. De la misma forma, promoverá la elaboración de materiales curriculares y el desarrollo de buenas prácticas, además de facilitar el intercambio de experiencias entre centros docentes. 
  • 4. Se podrá establecer la enseñanza de alguna materia a distancia, cuando el escaso número de alumnos y alumnas de los distintos centros impida, de forma reiterada, que se pueda cursar dicha materia. 
    • Asimismo, podrán impartirse materias a distancia, en situaciones debidamente justificadas, cuando las circunstancias lo aconsejen. En tal caso, se establecerán los cauces y la coordinación necesarias, previa autorización de la consejería competente en materia de educación. 
  • 5. También se podrá establecer la coordinación entre conservatorios de música y danza e institutos de Educación Secundaria Obligatoria que permita cursar los estudios de forma simultánea en las mejores condiciones para el alumnado. 
    • El desarrollo de este tipo de organizaciones requerirá la elaboración de un proyecto por parte de los centros educativos intervinientes y la autorización de la consejería competente en materia de educación
  • 5. También se podrá establecer la coordinación entre conservatorios de música y danza e institutos de educación secundaria que permita cursar los estudios de forma simultánea en las mejores condiciones para el alumnado
Artículo 39. Desarrollo del Plan de Lectura

  • 1. La consejería competente en materia de educación apoyará el impulso en Bachillerato de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura, que engloba el fomento del hábito lector y el desarrollo de la competencia lectora. 
    • Su finalidad esencial será fomentar las habilidades necesarias para la comprensión de cualquier tipo de texto, escolar o no, en formato analógico y digital. 
    • Además, fomentará la lectura de textos literarios, como fuente de placer estético, promoviendo el uso y disfrute de la lectura, dentro de una comunidad educativa entendida también como comunidad de lectores. 
  • 2. Los centros educativos incluirán el Plan de Lectura dentro de su Proyecto Educativo, estableciendo los cauces para que se desarrolle en todas las materias o ámbitos
  • 2. Los centros educativos incluirán el Plan de Lectura dentro de su Proyecto Educativo, estableciendo los cauces para que se desarrolle en todas las materias

Artículo 40. Desarrollo del Plan Digital de Centro

La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración y puesta en marcha del Plan Digital de Centro, que tendrá la finalidad de favorecer e impulsar el uso de los medios digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión del centro. El plan debe incluir, al menos, los objetivos, líneas de actuación, estrategias de evaluación, de seguimiento y de revisión. 

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión

  • 1. La enseñanza de religión se impartirá en Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 2. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad o los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. 
  • 3. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las de las otras materias del Bachillerato
  • 3. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de las enseñanzas de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.
  • 4. Será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas, respectivamente, la determinación del currículo de la enseñanza de la materia de Religión Católica y de otras confesiones religiosas, según los acuerdos de cooperación, en materia educativa, suscritos por el Estado español. 
  • 5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. 
Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

  • 1. La consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras, utilizando las metodologías de aprendizaje integrado de contenidos, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo, regulados en este decreto. 
    • Esto no conllevará la imposición de aportaciones a las madres, padres o a las personas encargadas de la tutoría legal. 
    • En este caso, se procurará que, a lo largo de la etapa, los alumnos y las alumnas adquieran la terminología propia de las materias en la lengua castellana y en la lengua extranjera. 
  • 2. Los centros públicos y privados concertados que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios generales para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
    • Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos. 

Disposición adicional tercera. Educación de personas adultas

  • 1. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de Bachillerato organizada de acuerdo con sus características, incluyendo el cursado mediante el régimen de enseñanzas nocturnas. 
  • 2. Igualmente, corresponde a la consejería competente en materia de educación organizar la oferta pública de educación a distancia, con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 
  • 3. Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice la consejería competente en materia de educación no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 24. 
  • 4. Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en el marco de la oferta específica establecida por la consejería competente en materia de educación para personas adultas obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes: 
    • a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. 
    • b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por los centros en el marco de lo dispuesto por la consejería competente en materia de educación. 
    • c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria. 
    • d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco
  • 5. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 27, podrá obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo. 
  • 6. Corresponderá a la consejería competente en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. 
    • Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato. 
Disposición adicional cuarta. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato

Quienes hayan obtenido el título de Bachiller podrán obtener cualquiera de las otras modalidades, mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo curso que, conforme a lo previsto en este decreto, se requieren para la modalidad elegida. 

Disposición adicional quinta. Simultaneidad de estudios

La consejería competente en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y las de educación secundaria. Con este fin, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones correspondientes y la creación de centros integrados. 

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

  • 1. Durante el curso académico 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para el segundo curso de Bachillerato lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho decreto tienen carácter meramente orientativo. 
  • 2. Asimismo, las pruebas que hasta el inicio del curso 2023-2024 realice la consejería competente en materia de educación para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado decreto. 
Disposición transitoria segunda. Bachillerato en régimen nocturno y a distancia

Hasta que la consejería competente en materia de educación desarrolle normativa específica, será de aplicación en el Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia para personas adultas este decreto respecto al currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Disposición transitoria tercera. Aplicabilidad del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en Castilla-La Mancha

En el curso académico 2022-2023, para segundo curso de Bachillerato seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 8/2022, de 8 de febrero. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

  • 1. Queda derogado el capítulo III del Decreto 40/2015, de 15 de junio. 
  • 2. Asimismo, queda derogado el capítulo V del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera. 
  • 3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto. 
Disposición final primera. Calendario de implantación

El currículo, la organización y los objetivos de Bachillerato definidos en este decreto se implantarán, para el primer curso, en el año académico 2022-2023 y, para el segundo, en el 2023-2024.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de este decreto. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha 

Dado en Toledo, el 12 de julio de 2022 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Anexo III Situaciones de Aprendizaje

La adquisición y el desarrollo de las competencias clave, que se describen en el anexo I de este decreto y se concretan en las competencias específicas de cada materia, se verán favorecidos por metodologías que reconozcan al alumnado como agente de su propio aprendizaje. 

Para ello es imprescindible la implementación de propuestas pedagógicas que, partiendo de los centros de interés de los alumnos y alumnas y aumentándolos, les permitan construir el conocimiento con autonomía, iniciativa y creatividad desde sus propios aprendizajes y experiencias. 

Las situaciones de aprendizaje representan una herramienta eficaz para integrar los elementos curriculares de las distintas materias mediante tareas y actividades significativas y relevantes para resolver problemas de manera creativa y cooperativa, reforzando la autoestima, la autonomía, la iniciativa, la reflexión crítica y la responsabilidad. 

Para que la adquisición de las competencias sea efectiva, dichas situaciones deben estar bien contextualizadas y ser respetuosas con las experiencias del alumnado y sus diferentes formas de comprender la realidad. 

Deben desarrollarse en diferentes ámbitos: personal, familiar, educativo o social. Asimismo, deben estar compuestas por tareas complejas cuya resolución conlleve la construcción de nuevos aprendizajes y los prepare para su futuro personal, académico y profesional. 

Con estas situaciones se busca ofrecer al alumnado la oportunidad de conectar y aplicar lo aprendido en contextos de la vida real. Así planteadas, las situaciones constituyen un componente que, alineado con los principios del Diseño universal para el aprendizaje, permite aprender a aprender y sentar las bases para el aprendizaje a lo largo de la vida, fomentando procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, las características y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y que favorezcan su autonomía. 

El diseño de estas situaciones debe suponer la transferencia de los aprendizajes adquiridos por parte del alumnado, posibilitando la articulación coherente y eficaz de los distintos conocimientos, destrezas y actitudes propios de esta etapa. 

Las situaciones deben partir del planteamiento de unos objetivos claros y precisos que integren diversos saberes básicos. Además, deben proponer tareas o actividades que favorezcan diferentes tipos de agrupamientos, desde el trabajo individual al trabajo en grupos, permitiendo que el alumnado asuma responsabilidades personales de manera autónoma y actúe de forma cooperativa en la resolución creativa del reto planteado. Su puesta en práctica debe implicar la producción y la interacción verbal e incluir el uso de recursos auténticos en distintos soportes y formatos, tanto analógicos como digitales. 

Las situaciones de aprendizaje deben fomentar aspectos relacionados con el interés común, la sostenibilidad o la convivencia democrática, esenciales para que el alumnado sea capaz de responder con eficacia a los retos del siglo XXI.









DECRETO CURRÍCULO BACHILLERATO PRIMERA PARTE

DECRETO CURRÍCULO BACHILLERATO SEGUNDA PARTE EVALUACIÓN

DECRETO CURRÍCULO BACHILLERATO TERCERA PARTE COMPETENCIAS

DECRETO CURRÍCULO BACHILLERATO CUARTA PARTE ECONOMÍA

DECRETO CURRÍCULO BACHILLERATO QUINTA PARTE EMPRESA

MODIFICACIÓN DECRETO 19/2024 BACHILLERATO

1º BACHILLERATO CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

Materias comunes:  

  • Educación Física 2h
  •  Filosofía  3h
  •  Lengua Castellana y Literatura I  4h
  •  Lengua Extranjera I 3h  

Religión 2 h

Materias específicas de modalidad, 

  • obligatoria Matemáticas I 4h
  • Dos a elegir  4 h
    • Biología, Geología y Ciencias Ambientales
    •  Dibujo Técnico I
    •  Física y Química
    •  Tecnología e Ingeniería I


Optativas elegir una 4 h   

  • 2ª Lengua Extranjera I
  •  Anatomía Aplicada
  •  Desarrollo Digital
  •  Psicología.
  •  Unión Europea
  •  Una materia específica de cualquiera de las modalidades o una materia optativa propia del centro, definida para 1º de Bachillerato

2º BACHILLERATO CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

Comunes

  • Historia de España  3h
  •  Historia de la Filosofía   3h
  •  Lengua Castellana y Literatura II  4h
  •  Lengua Extranjera II 4h

Materias de modalidad, 

  • obligatoria 4 h (elegir una) 
    • Matemáticas II 
    • Matemáticas Aplicadas a las CCSS II
  • Dos a elegir 4h
    • Biología
    •  Dibujo Técnico II
    •  Física
    •  Geología y Ciencias Ambientales
    •  Química
    •  Tecnología e Ingeniería I

 

Optativas elegir una 4 H   

  • 2ª Lengua Extranjera II
  •  Fundamentos de Administración y Gestión.
  •  Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales.
  •  Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático.
  •  Investigación y Desarrollo Científico.
  •  Una materia específica de cualquiera de las modalidades o una materia optativa propia del centro, definida para 2º de Bachillerato

 

1º BACHILLERATO HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

 Materias comunes 

  • Educación Física 2h
  • Filosofía 3h
  • Lengua Castellana y Literatura I  4h
  • Lengua Extranjera I 3h
Religión 2 h

Materias específicas de modalidad  

  • Obligatoria Una a elegir 4h   
    • Latín I   
    • Matemáticas Aplicadas a Ciencias Sociales I
  • Dos a elegir
    • Economía
    •  Griego I
    •  Historia del Mundo Contemporáneo
    •  Literatura Universal
    •  La materia específica de modalidad obligatoria no cursada

Optativas 4 h una a elegir  

  • 2ª Lengua Extranjera I
  •  Anatomía Aplicada
  •  Desarrollo Digital
  •  Psicología.
  •  Unión Europea
  •  Una materia específica de cualquiera de las modalidades o una materia optativa propia del centro, definida para 1º de Bachillerato.

 

2º BACHILLERATO HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Materias comunes 
  • Historia de España 3h
  • Historia de la Filosofía  3h
  • Lengua Castellana y Literatura II  4h
  • Lengua Extranjera II 4h

Materias específicas de modalidad  

  • Obligatoria 4 h Una a elegir  
    • Latín II  
    • Matemáticas Aplicadas a Ciencias Sociales II
  •  Dos a elegir
    • Empresa y Diseño de Modelos de Negocio
    •  Geografía
    •  Griego II
    •  Historia del Arte
    •  La materia obligatoria no cursada


Optativas 4 h elegir una  

  • 2ª Lengua Extranjera II
  •  Fundamentos de Administración y Gestión.
  •  Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales.
  •  Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático.
  •  Investigación y Desarrollo Científico.
  •  Una materia específica de cualquiera de las modalidades o una materia optativa propia del centro, definida para 2º de Bachillerato.

 

1º BACHILLERATO ARTES ARTES PLÁSTICAS, IMAGEN Y DISEÑO

Materias comunes 

  • Educación Física 2h
  • Filosofía  3h
  • Lengua Castellana y Literatura I 4h
  • Lengua Extranjera I 3h

Religión 2 h

Materias específicas de modalidad

  • Obligatoria 4 h
    • Dibujo Artístico
  • Dos a elegir 4 h
    • Cultura Audiovisual
    •  Dibujo Técnico Aplicado a Artes Plásticas y al Diseño I
    •  Proyectos Artísticos
    •  Volumen

Optativas 4 h  Una a elegir 

  • 2ª Lengua Extranjera I
  • Anatomía Aplicada
  •  Desarrollo Digital
  •  Psicología.
  •  Unión Europea
  •  Una materia específica de cualquiera de las modalidades o una materia optativa propia del centro, definida para 1º de Bachillerato

2º BACHILLERATO ARTES ARTES APLICADAS Y DISEÑO

Materias comunes 
  • Historia de España  3h
  • Historia de la Filosofía  3h
  • Lengua Castellana y Literatura II  4h
  • Lengua Extranjera II 4h

Materias específicas de modalidad

  • Obligatoria 4 h 
    • Dibujo Artístico II
  • Dos a elegir 4 h
    • Dibujo Técnico Aplicado a Artes Plásticas y Diseño II
    • Diseño
    • Fundamentos Artísticos
    • Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica

Optativas 4 h Una a elegir 

  • 2ª Lengua Extranjera II
  •  Fundamentos de Administración y Gestión.
  •  Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales.
  •  Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático.
  • Investigación y Desarrollo Científico.
  •  Una materia específica de cualquiera de las modalidades o una materia optativa propia del centro, definida para 2º de Bachillerato

1º BACHILLERATO ARTES ARTES ESCÉNICAS Y DANZA

Materias comunes

  • Educación Física 2h
  •  Filosofía 3h
  •  Lengua Castellana y Literatura I  4h
  •  Lengua Extranjera 

Religión 2h 2h

Materias específicas de modalidad

  • Obligatoria 4 h Una a elegir  
    • Análisis Musical I  
    • Artes Escénicas I
  • Dos a elegir 4 h 
    • Coro y Técnica Vocal I
    •  Cultura Audiovisual
    •  Lenguaje y Práctica Musical
    •  La materia específica de modalidad obligatoria no cursada


Optativas 4 h Una a elegir

  • 2ª Lengua Extranjera I
  •  Anatomía Aplicada
  •  Desarrollo Digital
  •  Psicología.
  •  Unión Europea 
  •  Una materia específica de cualquiera de las modalidades o una materia optativa propia del centro, definida para 1º de Bachillerato.

2º BACHILLERATO ARTES ARTES ESCÉNICAS Y DANZA

Materias comunes 

  • Historia de España  3h
  •  Historia de la Filosofía  3h
  •  Lengua Castellana y Literatura II  4h
  •  Lengua Extranjera II 4h

Materias específicas de modalidad

  • Obligatoria 4 h Una a elegir 
    • Análisis Musical II 
    •  Artes Escénicas II
  •  Dos a elegir 4 h 
    • Coro y Técnica Vocal II
    •  Historia de la Música y de la Danza
    •  Literatura Dramática
    •  La materia específica de modalidad obligatoria no cursada

Optativas  4 h Una a elegir

  • 2ª Lengua Extranjera II
  •  Fundamentos de Administración y Gestión.
  •  Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales.
  •  Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático.
  •  Investigación y Desarrollo Científico.
  •  Una materia específica de cualquiera de las modalidades o una materia optativa propia del centro, definida para 2º de Bachillerato

1º BACHILLERATO GENERAL

Materias comunes

  • Educación Física  2h
  • Filosofía 3h
  • Lengua Castellana y Literatura I 4h
  •  Lengua Extranjera I 3h 

Religión 2h 2h

Materias específicas de modalidad

  • Obligatoria 4 h 
    • Matemáticas Generales
  •  Dos a elegir 4 h
    • Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial
    • Materias específicas de otras modalidades de oferta en el centro del mismo curso.

Optativas 4h Una a elegir

  • 2ª Lengua Extranjera I
  •  Anatomía Aplicada
  •  Desarrollo Digital
  •  Psicología.
  •  Unión Europea
  •  Una materia específica de cualquiera de las modalidades o una materia optativa propia del centro, definida para 1º de Bachillerato

2º BACHILLERATO GENERAL 

Materias comunes

  • Historia de España  3h
  • Historia de la Filosofía  3h
  • Lengua Castellana y Literatura II 4h
  • Lengua Extranjera II 4h

Materias específicas de modalidad

  • Obligatoria 4 h  
    • Ciencias Generales
  • Dos a elegir 4 h 
    • Movimientos Culturales y Artísticos
    •  Materias específicas de otras modalidades de oferta en el centro del mismo curso.

Optativas 4 h Una a elegir

  • 2ª Lengua Extranjera II
  •  Fundamentos de Administración y Gestión.
  •  Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales.
  •  Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático.
  •  Investigación y Desarrollo Científico.
  • Una materia específica de cualquiera de las modalidades o una materia optativa propia del centro, definida para 2º de Bachillerato.

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