domingo, 17 de julio de 2022

DECRETO 81/2022 DE 12 JULIO CURRÍCULO EP CLM PRIMERA PARTE

Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/6698] (DOCM de 14 de julio)

La Unión Europea y la Unesco establecen nuevos retos y desafíos para el siglo XXI cuyo desarrollo está previsto para la década 2020-2030. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su nueva redacción cambios derivados de este planteamiento, incluyendo, entre los principios y fines de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 

La Educación Primaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es una etapa educativa, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia, en colaboración estrecha con las familias. Una vez fijadas las enseñanzas mínimas por el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, corresponde al Consejo de Gobierno determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha. 

Según indica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha el desarrollo del 40 por ciento del horario escolar indicando el porcentaje del mismo del que dispondrán los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, para desarrollar y completar el currículo. 

De la misma forma, deberán garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas y, en su caso, a los ámbitos configurados. 

Por otro lado, es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación, de Castilla-La Mancha regula, en su artículo 45, la composición de la enseñanza básica, que incluye las enseñanzas de Educación Primaria, junto con la Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, se indica que ambas son obligatorias y gratuitas, al menos desde los 6 a los 16 años. 

En el artículo 53, se indica que, para facilitar la transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, se establecerán procedimientos de trabajo adecuados para que el profesorado de las distintas etapas, incluidos los responsables de la Orientación educativa y Apoyo del centro educativo, pueda programar contenidos y actuaciones de forma conjunta. 

Corresponde, además, a la consejería competente en materia de educación el desarrollo del currículo, que contiene los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. 

El objeto de este decreto es establecer el currículo de la Educación Primaria, así como determinar la responsabilidad de los centros docentes en su desarrollo específico para cada uno de los cursos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica. 

Para ello incorpora las intenciones educativas de Castilla-La Mancha, en relación con esta etapa, para que el alumnado alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades, entre las que se contempla afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar. 

La estructura de la Educación Primaria, con la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se ve modificada significativamente en su ordenación y organización, ya que se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes, reordenando las áreas con objeto de favorecer el desarrollo de las competencias del alumnado y permitiendo su organización en ámbitos. 

En el tercer ciclo, se añade un área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, que ha sido completada por la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de la disposición final quinta de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, incorporando competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos para unificar el área desarrollada anteriormente en la Comunidad y la nueva propuesta en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. 

Por otra parte, se establece que la evaluación llevada a cabo durante la etapa de Educación Primaria se basará en el grado de desarrollo de las competencias previstas. 

Al finalizar la etapa, los alumnos y las alumnas de CastillaLa Mancha dispondrán de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, cuyo contenido será establecido por la consejería competente en materia de educación, a fin de garantizar la transición más adecuada a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. 

El currículo sigue manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y hace hincapié en el hecho de que la formación integral del alumnado debe centrarse en el desarrollo de las competencias. 

La concreción, en términos competenciales, de los fines y principios de esta etapa se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, que identifica las competencias clave que, necesariamente, deberán haberse adquirido y desarrollado, al finalizar la enseñanza obligatoria, así como los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria. 

Por otro lado, se definen, para cada una de las áreas, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo. 

Con carácter meramente orientativo y con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje y se establecen orientaciones para su diseño. 

Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria. A través de ella, podrán determinar las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, responsabilidad de la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y las alumnas, para sus madres, padres o tutores y tutoras legales y para el conjunto de la comunidad educativa. 

El decreto se estructura en cinco capítulos, que contienen treinta y cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria única y tres disposiciones finales. 

  • En el primer capítulo se encuentran las disposiciones generales. 
  • El currículo se desarrolla en el segundo, que incluye la definición, áreas que lo componen, competencias clave y Perfil de salida del alumnado, junto al horario escolar, la tutoría y orientación y la autonomía de los centros educativos. 
  • A continuación, el tercer capítulo desarrolla la evaluación y la promoción en el proceso educativo. 
  • Las medidas de inclusión educativa y flexibilización se encuentran en el capítulo cuarto 
  • y el quinto que incluye las medidas de apoyo al currículo. 
  • Finalmente se añaden cuatro anexos: 
    • el anexo I referido al Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica; 
    • anexo II sobre las áreas de educación primaria; 
    • el anexo III relativo a las Situaciones de aprendizaje; 
    • y anexo IV sobre el Horario. 
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública. 

En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2022,

Dispongo: 

Capítulo I Disposiciones generales. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. Este decreto tiene como objeto establecer, ordenar y regular el currículo de la etapa de la Educación Primaria, así como las medidas de inclusión educativa de esta etapa, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Definiciones

A efectos de este decreto, se entenderá por: 

  • a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. 
  • b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar, con garantías de éxito, en su itinerario formativo y afrontar los principales retos globales y locales. Aparecen recogidas en el anexo I y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave, establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 
  • c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación. 
  • d) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado, en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 
  • e) Saberes básicos: Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. 
  • f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones, asociadas tanto a las competencias clave, como a las específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. 
Artículo 3. La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo

  • 1. La Educación Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, y constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica. 
  • 2. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. 
Artículo 4. Fines

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y las alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado y los prepare para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 5. Principios generales

  • 1. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. 
  • 2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad. Los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.
  • 3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado, desde una perspectiva global, adaptándose a sus ritmos de trabajo. 
  • 4. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y sus necesidades de aprendizaje, la participación, la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas, tan pronto como se detecten cualquiera de estas necesidades. 
  • 5. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 
Artículo 6. Principios pedagógicos

  • 1. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar, progresivamente, las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave, previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa. 
  • 2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. 
  • 3. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración. 
  • 4. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, para el consumo responsable, la economía circular y el desarrollo sostenible, así como la educación para la salud, incluyendo la afectivo-sexual. 
  • 5. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. 
    • Para facilitar dicha práctica, la consejería competente en materia de educación promoverá planes de fomento de la lectura y de alfabetización, en diversos medios, tecnologías y lenguajes. 
    • Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias o tutores o tutoras legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas. 
  • 6. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y a la educación emocional y en valores, potenciando el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión. 
  • 7. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 
  • 8. Durante el aprendizaje de la lengua extranjera se priorizará el uso de la misma en el aula y específicamente el desarrollo de la comprensión, la expresión y la interacción oral, utilizando la lengua castellana solo como apoyo en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 
Artículo 7. Objetivos

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan: 

  • a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. 
  • b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, espíritu emprendedor, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. 
  • c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse, con autonomía, en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. 
  • d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas, las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, además de la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión, creencias, discapacidad u otras condiciones. 
  • e) Conocer y utilizar, de manera apropiada, la lengua castellana, además de desarrollar hábitos de lectura. 
  • f) Adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, aproximándose al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. 
  • g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. 
  • h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza y de las Ciencias Sociales, la Geografía y la Historia, junto con los provenientes de las distintas manifestaciones culturales. 
  • i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran. 
  • j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales. 
  • k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social. 
  • l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado. 
  • m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. 
  • n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa, autónoma y saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. 
  • ñ) Conocer los límites del planeta en el que viven y los medios a su alcance para procurar que los recursos prevalezcan en el tiempo y en el espacio el máximo tiempo posible, abandonando el modelo de economía lineal seguido hasta el momento y adquiriendo hábitos de conducta y conocimientos propios de una economía circular. 
Capítulo II Currículo. 

Artículo 8. Definición

  • 1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos, y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. 
    • De la misma forma, el currículo de Educación Primaria está configurado, según se establece en el artículo 11 del Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo, por el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. 
  • 2. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al total desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y la práctica de los valores cívicos y democráticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución y el Estatuto de Autonomía. En ningún caso, podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. 
  • 3. Este decreto establece para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el currículo desarrollado a partir de las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria a los que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
    • Su desarrollo incluye el 40 por ciento de los horarios escolares atribuidos a esta administración educativa. 
  • 4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido en este decreto, concretando su desarrollo por cursos. Dicha concreción formará parte de su proyecto educativo. 
  • 5. Se podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos. 
    • La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades. 
    • En caso de que los centros educativos opten por organizar las áreas en ámbitos, su currículo incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman y serán también integrados en sus proyectos educativos. 
Artículo 9. Áreas

  • 1. Los contenidos educativos de la Educación Primaria se organizan en las siguientes áreas, que se impartirán en todos los cursos: 
    • a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. 
    • b) Educación Artística que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra. 
    • c) Educación Física. 
    • d) Lengua Castellana y Literatura. 
    • e) Lengua Extranjera. 
    • f) Matemáticas. 
  • 2. En el tercer ciclo de Educación Primaria se incluye la Educación en Valores Cívicos y Éticos, en 5º curso. 
  • 3. La consejería competente en materia educativa promoverá la oferta de proyectos específicos propios y de otras instituciones. En el caso de que los centros educativos opten por desarrollar dichos proyectos, formarán parte del Proyecto Educativo del Centro e incluirán una programación completa de su desarrollo, con la temporalidad para la que estén diseñados. 
  • 4. Asimismo, los centros educativos podrán optar por la organización de las áreas en ámbitos, atendiendo a razones pedagógicas y pudiendo configurar dichos ámbitos, según sus propios intereses y necesidades. 
    • Dicha organización formará parte del proyecto educativo e incluirá una programación completa, que será supervisada anualmente por la Inspección de Educación. 
  • 5. Los centros educativos podrán impartir una segunda lengua extranjera, siempre que sean autorizados previamente por la consejería competente en materia educativa, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en este decreto, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal. En este caso, se procurará que, a lo largo de la etapa, el alumnado desarrolle, de manera equilibrada, su competencia en las distintas lenguas. 
  • 6. Con objeto de reforzar la inclusión, se podrán incorporar a la oferta de los centros educativos las lenguas de signos españolas, previa autorización de la consejería competente en materia de educación. 
Artículo 10. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica

  • 1. Las competencias clave del currículo son las siguientes: 
    • a) Competencia en comunicación lingüística. 
    • b) Competencia plurilingüe. 
    • c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 
    • d) Competencia digital. 
    • e) Competencia personal, social y de aprender a aprender. 
    • f) Competencia ciudadana. 
    • g) Competencia emprendedora. 
    • h) Competencia en conciencia y expresión culturales. 
  • 2. El Perfil de salida del alumnado, al término de la enseñanza básica, constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo que fundamentan el resto de decisiones curriculares. 
    • El Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación básica 
    • e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria. 
  • 3. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida. 
  • 4. El currículo establecido en este decreto tiene como referente las competencias clave previstas en el Perfil de salida. Los centros educativos concretarán y completarán el currículo en sus proyectos educativos teniendo en cuenta los referentes mencionados.

Artículo 11. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos

  • 1. En el anexo II se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen, para cada ciclo, en cada una de las áreas. 
  • 2. Las agrupaciones por ámbitos deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos. 
  • 3. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que se disponen en el anexo III. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el mismo anexo orientaciones para su diseño. 
Artículo 12. Horario escolar

  • 1. En el Anexo IV se establecen los horarios de las distintas áreas en cada uno de los cursos y ciclos que se imparten en Educación Primaria. 
  • 2. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos, debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa. 
  • 3. En el caso de que los centros educativos opten por agrupar áreas en ámbitos, el horario escolar correspondiente será el resultante de la suma de las áreas que se integran en dichos ámbitos. 
  • 4. Los centros educativos podrán utilizar una parte del horario escolar, que no superará dos sesiones semanales del mismo, en propuestas que deben servir para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos, de carácter transversal, referidos a todas las áreas y ámbitos. 
    • Dichas propuestas pueden tener como finalidad, entre otras, desarrollar el Plan de lectura, poner en marcha proyectos propios, realizar la incorporación de una segunda lengua extranjera, organizar la ampliación de los ámbitos constituidos o desarrollar propuestas de mejora, a partir de los resultados de la evaluación interna y externa de los centros, y siempre que se lleven a cabo con un enfoque competencial. 
    • Cualquier opción u opciones determinadas deberán ser incluidas en los proyectos educativos de los centros y desarrollados en las programaciones generales anuales, indicando su temporalización. Todas las propuestas serán supervisadas por la inspección de educación. 
Artículo 13. Tutoría y orientación

  • 1. En la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. 
  • 2. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres o tutores o tutoras legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 
  • 3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnas y alumnos en, al menos, tres áreas o en un ámbito y un área del currículo y preferentemente impartirá en el tercer ciclo, Educación en Valores Cívicos y Éticos. 
  • 4. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación educativa académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas. 
  • 5. Cada centro educativo programará actividades que faciliten la transición del alumnado de Educación Infantil a la Educación Primaria, y desde esta, a la Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Asimismo, se establecerá, al menos, una reunión de coordinación entre los y las docentes del último nivel de Educación Infantil del primer curso de la Educación Primaria y entre los y las docentes del último curso de la Educación Primaria y del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 14. Autonomía de centros

  • 1. Para desarrollar el currículo de la Educación Primaria, la consejería competente en materia de educación facilitará a los centros docentes el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en las normas que la desarrollan, y, asimismo, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y la actividad investigadora a partir de la práctica docente. 
  • 2. De la misma forma, la consejería competente en materia educativa contribuirá al desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos, las alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 
  • 3. Asimismo, impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, promoverán alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. 
    • Como parte de estas medidas, podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes áreas de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo. 
  • 4. Los centros docentes fijarán la concreción de los currículos establecidos por la consejería competente en materia de educación, tal y como se establece en el artículo 8.6, e impulsarán y desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial, orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 
  • 5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar, con el fin de facilitar el progreso académico del alumnado. 
  • 6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable. 
    • En ningún caso, estas actuaciones supondrán discriminación de ninguna clase, ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación. 
  • 7. La consejería competente en materia de educación promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía. Dichas acciones comprenderán también medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros docentes destacados. 
Capítulo III Evaluación y promoción.

Artículo 15. Evaluación

  • 1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 
  • 2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 
  • 3. En cada centro educativo, el tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo de Orientación educativa y Apoyo, elaborará planes de enriquecimiento curricular o de refuerzo educativo, acordes a las orientaciones que la consejería competente en materia de educación determine, y que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 
  • 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 
  • 5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar
  • 6. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. 
Artículo 16. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo a las características de la evaluación dispuesta en la legislación vigente, y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa. La consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para tal fin. 

Artículo 17. Promoción

  • 1. Al final de cada ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado, de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora y con el asesoramiento del equipo de Orientación educativa y Apoyo del centro educativo. En caso de discrepancias, la decisión se adoptará por mayoría simple con el voto de calidad del tutor o tutora. 
  • 2. El alumnado que no hubiera alcanzado los aprendizajes esperados durante el curso anterior recibirá los apoyos necesarios para recuperarlos. 
  • 3. Si, en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de un alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo. 
    • El objetivo es que, durante ese curso, el alumno o alumna pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. 
    • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 
  • 4. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 
  • 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave al finalizar la etapa, según lo dispuesto por la consejería competente en materia educativa. 
Artículo 18. Evaluación de diagnóstico

  • 1. Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria. A través de ella, podrán determinar las competencias adquiridas por su alumnado. 
    • Esta evaluación, responsabilidad de la consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y las alumnas, para sus madres, padres, tutores o tutoras legales y para el conjunto de la comunidad educativa. 
    • Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 2. A partir del resultado de evaluación de las pruebas de diagnóstico, y tal como se establece en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes elaborarán propuestas de actuación, dentro del marco de los planes de mejora referidos en el artículo 121 de la misma ley, que contribuirán a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y de la equidad en la educación y que permitan orientar la práctica docente. 

Artículo 19. Documentos e informes de evaluación

  • 1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa, y, en su caso, el informe personal por traslado. 
  • 2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
  • 3. La consejería competente en materia de educación establecerá las características de los informes finales de ciclo y etapa a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 15, del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. 
  • 4. Los documentos oficiales de evaluación recogerán siempre la referencia al presente decreto, como norma reguladora del currículo correspondiente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
Artículo 20. Actas de evaluación

  • 1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. 
    • Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, junto con las decisiones sobre promoción y permanencia. 
  • 2. Al finalizar el curso, los resultados de la evaluación se expresarán, para las calificaciones negativas, con el término: Insuficiente (IN), mientras que, para las calificaciones positivas, se emplearán los siguientes: Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB). 
    • Además, la información a las familias podrá ser expresada, a lo largo de los dos cursos que configuran el ciclo, en términos cualitativos, referidos al grado de adquisición de las competencias. 
  • 3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución, en las diferentes áreas, al alumno o a la alumna y a sus madres, padres, tutores o tutoras legales, incluidos los informes cualitativos descritos en el punto anterior. 
  • 4. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o tutora del grupo y llevarán el visto bueno del director o directora del centro, utilizándose para ello, preferentemente medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 
    • En tal caso, las actas se cerrarán tras la finalización del período lectivo en un plazo no superior a quince días. 

Artículo 21. Expediente académico

  • 1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. 
    • Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, consignando las áreas o ámbitos cursados en los proyectos bilingües y/o plurilingües. 
    • También incluirá las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna. 
  • 2. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en el mismo. 
  • 3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de educación. 

Artículo 22. Historial académico

  • 1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. 
    • Como mínimo, recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se hayan producido los diferentes hitos. 
    • Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se hubieran cursado con adaptaciones curriculares significativas y las áreas o ámbitos que han formado parte de un programa bilingüe o plurilingüe. 
  • 2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente. 
  • 3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se pondrá a disposición las madres, padres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se hará llegar el historial académico y el informe final de etapa al centro de Educación Secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición de dicho centro, preferentemente en formato digital, utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos.





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