domingo, 17 de julio de 2022

DECRETO 81/2022 DE 12 JULIO CURRÍCULO EP SEGUNDA PARTE

Artículo 23. Informe personal por traslado

  • 1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. 
    • El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. 
    • La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico. 
  • 2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, junto con todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna. 

Artículo 24. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

  • 1. La consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, su supervisión, custodia, conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro. 
  • 2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se respetará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación, descritos en los apartados anteriores, podrán ser sustituidos preferentemente por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad, conservación y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la normativa que las desarrolla. 
  • 4. El expediente electrónico del alumno o alumna estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. 
  • 5. Los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico del alumno o alumna descritos en la presente disposición estarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español. 

Artículo 25. Participación y derecho de madres, padres y tutoras o tutores legales en el proceso educativo

  • 1. Las madres, padres o tutores y tutoras legales cooperarán estrechamente con los y las docentes, en una acción educativa compartida.
    • Los centros educativos organizarán la colaboración continua con las familias, para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación. 
  • 2. Asimismo, las madres, padres o tutores y tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo del alumnado, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros, para facilitar su progreso educativo. 
  • 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción de sus hijos y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros educativos para facilitar su progreso educativo. 
    • La consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento para que los y las responsables legales del alumno o alumna puedan ejercer los derechos de información y acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas y también ejercer el derecho de reclamación, si fuera necesario, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. 
    • A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referida al alumno o alumna de que se trate.

Capítulo IV Medidas de inclusión educativa y flexibilización. 

Artículo 26. Atención a las diferencias individuales

  • 1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar una educación de calidad, se pondrá especial énfasis en esta etapa en la atención individualizada del alumnado, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. 
    • En dichos entornos la consejería competente en materia de educación procederá a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas. 
  • 2. La consejería competente en materia de educación permitirá a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. 
    • Por ello, impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. 
  • 3. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de esta etapa, por lo que, en ningún caso, podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa. 
  • 4. Los mecanismos de apoyo y de refuerzo, que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. 
    • Entre estos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. 
  • 5. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas, para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. 
    • En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. 
    • Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado. 

Artículo 27. Alumnado con necesidades educativas especiales

  • 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. 
  • 2. Los centros docentes establecerán los procedimientos oportunos, cuando sea necesario, para realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave. 
  • 3. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar en el ciclo o etapa. 
  • 4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determinen la consejería competente en materia de educación. 
    • En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. 
    • La administración competente en materia de educación regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. 

Artículo 28. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje

  • 1. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y, de esta forma, valorar de forma temprana sus necesidades. 
  • 2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 
  • 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, desde los centros educativos, con el asesoramiento del Equipo de Orientación educativa y Apoyo. 

Artículo 29. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español

  • 1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. 
    • Cuando presente graves carencias en la lengua o lenguas de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal. 
  • 2. Los alumnos o las alumnas que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. 
    • Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias, que faciliten su integración escolar, la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. 

Artículo 30. Alumnado con altas capacidades intelectuales

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, una vez identificado por parte del Equipo de Orientación educativa y Apoyo del centro educativo, se podrá flexibilizar de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. 

Capítulo V Medidas de apoyo al currículo. 

Artículo 31. Coordinación entre las diferentes etapas

  • 1. Para garantizar la continuidad del proceso formativo, además de una transición y evolución positiva de todo el alumnado, la consejería competente en materia de educación establecerá la coordinación entre la etapa de Educación Infantil y la de Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha colaboración entre el profesorado. 
    • De la misma forma, impulsará la coordinación entre los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria para garantizar la continuidad de los procesos educativos y asegurar la colaboración entre los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de estas edades, tal y como se recoge en el artículo 13.5 del presente Decreto. 
  • 2. Al finalizar la Educación Primaria, el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna, que se facilitará al centro de Educación Secundaria por los medios establecidos. 

Artículo 32. Formación de la comunidad educativa

  • 1. La consejería competente en materia de educación garantizará el asesoramiento y apoyo a los centros educativos que realicen sus propios programas de formación, siempre que respondan a las intenciones del proyecto educativo y a las necesidades derivadas de la evaluación. 
  • 2. Asimismo, programará una oferta flexible de formación permanente del profesorado y de otros profesionales que intervengan directamente con este alumnado, para el desarrollo, entre otras finalidades, de su competencia personal y profesional en los campos científico, psicopedagógico y tecnológico, además de otros aspectos como la educación en valores, la salud laboral y el conocimiento de otras lenguas. 
  • 3. La consejería competente en materia de educación promoverá, en colaboración con las asociaciones de madres y padres, acciones o actividades dirigidas a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas

Artículo 33. Innovación, investigación y experimentación educativas

  • 1. La consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación e innovación educativa a partir de la práctica docente, mediante convocatorias de ayudas a proyectos específicos propios y en colaboración con otras instituciones. Estas iniciativas contribuirán, entre otras finalidades, a extender la cultura evaluadora de los centros sobre sus propias prácticas. 
  • 2. La consejería competente en materia de educación podrá establecer programas y proyectos singulares con los centros docentes y convenios específicos con organismos o instituciones, para el desarrollo de experiencias, iniciativas de innovación, planes de trabajo, formas de organización, de apertura de centros, o bien compromisos de participación y mejora con las familias, sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de estas. 
  • 3. De la misma forma, promoverá la elaboración de materiales curriculares y el desarrollo de buenas prácticas. Asimismo, facilitará el intercambio de experiencias entre centros docentes. 

Artículo 34. Desarrollo del Plan de Lectura

  • 1. La consejería competente en materia educativa apoyará la incorporación a la Educación Primaria de los objetivos y contenidos del Plan de lectura, que engloba el fomento de la lectura y el desarrollo de la competencia lectora. 
    • Su finalidad esencial será fomentar las habilidades necesarias para la comprensión de cualquier tipo de texto o formato. 
    • Además, promoverá la lectura de textos literarios, como fuente de placer estético, impulsado el uso y disfrute de la lectura dentro de una comunidad educativa entendida también como comunidad de lectoras y lectores. 
  • 2. Los centros educativos dedicarán un tiempo diario del horario escolar a la lectura, en los términos que se determinen en su proyecto educativo. 

Artículo 35. Desarrollo del Plan Digital de Centro

La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración y puesta en marcha del Plan Digital de Centro, que tendrá la finalidad de favorecer e impulsar el uso de los medios digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión del centro. El plan debe incluir, al menos, los objetivos, líneas de actuación, estrategias de evaluación, de seguimiento y de revisión. 

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión

  • 1. La enseñanza de religión se impartirá en la Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 2. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutoras o tutores legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión. 
  • 3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales hayan optado por que no cursen enseñanzas de Religión, reciban la debida atención educativa. 
    • Dicha atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave, a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 
    • En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. 
  • 4. Las actividades referidas, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a ninguna otra área de la etapa. 
  • 5. Será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas, respectivamente, la determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de otras confesiones religiosas, según los acuerdos de cooperación, en materia educativa, suscritos por el Estado español. 
  • 6. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español. 
  • 7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en aquellas convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. 

Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

  • 1. La consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan mediante el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo, regulados en el presente decreto, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal. 
    • En este caso, procurarán que, a lo largo de la etapa, los alumnos y las alumnas adquieran la terminología propia de las áreas en ambas lenguas: en la lengua castellana y en la lengua extranjera. 
  • 2. Los centros públicos y privados concertados que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios generales para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos. 

Disposición adicional tercera. Adaptación de horarios en centros incompletos y con aulas mixtas

Los centros educativos incompletos o que estén organizados en aulas mixtas asumirán la nueva distribución horaria de periodos lectivos para cada área en el conjunto de cada ciclo durante el curso 2022/2023, con el fin de atender la singularidad organizativa de dichos centros. 

Disposición adicional cuarta. Calendario escolar

El calendario escolar, que fijarán anualmente la consejería competente en materia de educación, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. 

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

  • 1. El Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el año académico 2022-2023. 
  • 2. Los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos al citado Decreto 54/2014, de 10 de julio, tienen carácter meramente orientativo para los cursos de Educación Primaria a que se refiere el apartado 1 durante el año académico 2022-2023. 

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

El Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se aplicará a los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, durante el año académico 2022-2023. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

  • 1. Queda derogado el Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Asimismo, queda derogado el capítulo II del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. 
  • 3. Quedan derogadas las demás normas, de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto. 

Disposición final primera. Calendario de implantación

El currículo, la organización y los objetivos de Educación Primaria definidos en este decreto se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el año académico 2022-2023 y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el 2023-2024. 

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo este decreto. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 12 de julio de 2022 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Anexo I Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica 

El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica es la herramienta en la que se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo. El Perfil identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que se espera que los alumnos y las alumnas hayan desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo. 

El Perfil de salida es único y el mismo para todo el territorio nacional. Es la piedra angular de todo el currículo, la matriz que cohesiona y hacia donde convergen los objetivos de las distintas etapas que constituyen la enseñanza básica. Se concibe, por tanto, como el elemento que debe fundamentar las decisiones curriculares, así como las estrategias y las orientaciones metodológicas en la práctica lectiva. 

Debe ser, además, el fundamento del aprendizaje permanente y el referente de la evaluación interna y externa de los aprendizajes del alumnado, en particular en lo relativo a la toma de decisiones sobre promoción entre los distintos cursos, así como a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

El Perfil de salida parte de una visión a la vez estructural y funcional de las competencias clave, cuya adquisición por parte del alumnado se considera indispensable para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de su vida, para crear nuevas oportunidades de mejora, así como para lograr la continuidad de su itinerario formativo y facilitar y desarrollar su inserción y participación activa en la sociedad y en el cuidado de las personas, del entorno natural y del planeta. 

Se garantiza así la consecución del doble objetivo de formación personal y de socialización previsto para la enseñanza básica en el artículo 4.4 de la LOE, con el fin de dotar a cada alumno o alumna de las herramientas imprescindibles para que desarrolle un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio. 

Dicho proyecto se constituye como el elemento articulador de los diversos aprendizajes que le permitirán afrontar con éxito los desafíos y los retos a los que habrá de enfrentarse para llevarlo a cabo. 

El referente de partida para definir las competencias recogidas en el Perfil de salida ha sido la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 

El anclaje del Perfil de salida a la Recomendación del Consejo refuerza el compromiso del sistema educativo español con el objetivo de adoptar unas referencias comunes que fortalezcan la cohesión entre los sistemas educativos de la Unión Europea y faciliten que sus ciudadanos y ciudadanas, si así lo consideran, puedan estudiar y trabajar a lo largo de su vida tanto en su propio país como en otros países de su entorno. 

En el Perfil, las competencias clave de la Recomendación europea se han vinculado con los principales retos y desafíos globales del siglo XXI a los que el alumnado va a verse confrontado y ante los que necesitará desplegar esas mismas competencias clave. Del mismo modo, se han incorporado también los retos recogidos en el documento Key Drivers of Curricula Change in the 21st Century de la Oficina Internacional de Educación de la UNESCO, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015. 

La vinculación entre competencias clave y retos del siglo XXI es la que dará sentido a los aprendizajes, al acercar la escuela a situaciones, cuestiones y problemas reales de la vida cotidiana, lo que, a su vez, proporcionará el necesario punto de apoyo para favorecer situaciones de aprendizaje significativas y relevantes, tanto para el alumnado como para el personal docente. 

Se quiere garantizar que todo alumno o alumna que supere con éxito la enseñanza básica y, por tanto, alcance el Perfil de salida sepa activar los aprendizajes adquiridos para responder a los principales desafíos a los que deberá hacer frente a lo largo de su vida: 

  • Desarrollar una actitud responsable a partir de la toma de conciencia de la degradación del medioambiente y del maltrato animal basada en el conocimiento de las causas que los provocan, agravan o mejoran, desde una visión sistémica, tanto local como global. 
  • Identificar los diferentes aspectos relacionados con el consumo responsable, valorando sus repercusiones sobre el bien individual y el común, juzgando críticamente las necesidades y los excesos y ejerciendo un control social frente a la vulneración de sus derechos. 
  • Desarrollar estilos de vida saludable a partir de la comprensión del funcionamiento del organismo y la reflexión crítica sobre los factores internos y externos que inciden en ella, asumiendo la responsabilidad personal y social en el cuidado propio y en el cuidado de las demás personas, así como en la promoción de la salud pública. 
  • Desarrollar un espíritu crítico, empático y proactivo para detectar situaciones de inequidad y exclusión a partir de la comprensión de las causas complejas que las originan. 
  • Entender los conflictos como elementos connaturales a la vida en sociedad que deben resolverse de manera pacífica. 
  • Analizar de manera crítica y aprovechar las oportunidades de todo tipo que ofrece la sociedad actual, en particular las de la cultura en la era digital, evaluando sus beneficios y riesgos y haciendo un uso ético y responsable que contribuya a la mejora de la calidad de vida personal y colectiva. 
  • Aceptar la incertidumbre como una oportunidad para articular respuestas más creativas, aprendiendo a manejar la ansiedad que puede llevar aparejada. 
  • Cooperar y convivir en sociedades abiertas y cambiantes, valorando la diversidad personal y cultural como fuente de riqueza e interesándose por otras lenguas y culturas. 
  • Sentirse parte de un proyecto colectivo, tanto en el ámbito local como en el global, desarrollando empatía y generosidad. 
  • Desarrollar las habilidades que le permitan seguir aprendiendo a lo largo de la vida, desde la confianza en el conocimiento como motor del desarrollo y la valoración crítica de los riesgos y beneficios de este último. 
La respuesta a estos y otros desafíos –entre los que existe una absoluta interdependencia– necesita de los conocimientos, destrezas y actitudes que subyacen a las competencias clave y son abordados en las distintas áreas, ámbitos y materias que componen el currículo. 

Estos contenidos disciplinares son imprescindibles, porque sin ellos el alumnado no entendería lo que ocurre a su alrededor y, por tanto, no podría valorar críticamente la situación ni, mucho menos, responder adecuadamente. 

Lo esencial de la integración de los retos en el Perfil de salida radica en que añaden una exigencia de actuación, la cual conecta con el enfoque competencial del currículo: la meta no es la mera adquisición de contenidos, sino aprender a utilizarlos para solucionar necesidades presentes en la realidad. 

Estos desafíos implican adoptar una posición ética exigente, ya que suponen articular la búsqueda legítima del bienestar personal respetando el bien común. Requieren, además, trascender la mirada local para analizar y comprometerse también con los problemas globales. 

Todo ello exige, por una parte, una mente compleja, capaz de pensar en términos sistémicos, abiertos y con un alto nivel de incertidumbre, y, por otra, la capacidad de empatizar con aspectos relevantes, aunque no nos afecten de manera directa, lo que implica asumir los valores de justicia social, equidad y democracia, así como desarrollar un espíritu crítico y proactivo hacia las situaciones de injusticia, inequidad y exclusión. 

Competencias clave que se deben adquirir

Las competencias clave que se recogen en el Perfil de salida son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la citada Recomendación del Consejo de la Unión Europea. 

Esta adaptación responde a la necesidad de vincular dichas competencias con los retos y desafíos del siglo XXI, con los principios y fines del sistema educativo establecidos en la LOE y con el contexto escolar, ya que la Recomendación se refiere al aprendizaje permanente que debe producirse a lo largo de toda la vida, mientras que el Perfil remite a un momento preciso y limitado del desarrollo personal, social y formativo del alumnado: la etapa de la enseñanza básica. 

Con carácter general, debe entenderse que la consecución de las competencias y los objetivos previstos en la LOMLOE para las distintas etapas educativas está vinculada a la adquisición y al desarrollo de las competencias clave recogidas en este Perfil de salida, y que son las siguientes: 

  • Competencia en comunicación lingüística. 
  • Competencia plurilingüe. 
  • Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 
  • Competencia digital. 
  • Competencia personal, social y de aprender a aprender. 
  • Competencia ciudadana. 
  • Competencia emprendedora. 
  • Competencia en conciencia y expresión culturales. 

La transversalidad es una condición inherente al Perfil de salida, en el sentido de que todos los aprendizajes contribuyen a su consecución. 

De la misma manera, la adquisición de cada una de las competencias clave contribuye a la adquisición de todas las demás. No existe jerarquía entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área, ámbito o materia, sino que todas se concretan en los aprendizajes de las distintas áreas, ámbitos o materias y, a su vez, se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en el conjunto de las mismas.

Descriptores operativos de las competencias clave en la enseñanza básica

En cuanto a la dimensión aplicada de las competencias clave, se ha definido para cada una de ellas un conjunto de descriptores operativos, partiendo de los diferentes marcos europeos de referencia existentes. 

Los descriptores operativos de las competencias clave constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada área, ámbito o materia. Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda colegirse el grado de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida y, por tanto, la consecución de las competencias y objetivos previstos para la etapa. 

Dado que las competencias se adquieren necesariamente de forma secuencial y progresiva, se incluyen también en el Perfil los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria, favoreciendo y explicitando así la continuidad, la coherencia y la cohesión entre las dos etapas que componen la enseñanza obligatoria. 

Competencia en comunicación lingüística (CCL)

La competencia en comunicación lingüística supone interactuar de forma oral, escrita, signada o multimodal de manera coherente y adecuada en diferentes ámbitos y contextos y con diferentes propósitos comunicativos. Implica movilizar, de manera consciente, el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que permiten comprender, interpretar y valorar críticamente mensajes orales, escritos, signados o multimodales evitando los riesgos de manipulación y desinformación, así como comunicarse eficazmente con otras personas de manera cooperativa, creativa, ética y respetuosa. 

La competencia en comunicación lingüística constituye la base para el pensamiento propio y para la construcción del conocimiento en todos los ámbitos del saber. Por ello, su desarrollo está vinculado a la reflexión explícita acerca del funcionamiento de la lengua en los géneros discursivos específicos de cada área de conocimiento, así como a los usos de la oralidad, la escritura o la signación para pensar y para aprender. Por último, hace posible apreciar la dimensión estética del lenguaje y disfrutar de la cultura literaria. 

Descriptores operativos. 

  • Al completar la Educación Primaria, el alumno o la alumna… Al completar la enseñanza básica, el alumno o la alumna… 
  • CCL1. Expresa hechos, conceptos, pensamientos, opiniones o sentimientos de forma oral, escrita, signada o multimodal, con claridad y adecuación a diferentes contextos cotidianos de su entorno personal, social y educativo, y participa en interacciones comunicativas con actitud cooperativa y respetuosa, tanto para intercambiar información y crear conocimiento como para construir vínculos personales. 
    • CCL1. Se expresa de forma oral, escrita, signada o multimodal con coherencia, corrección y adecuación a los diferentes contextos sociales, y participa en interacciones comunicativas con actitud cooperativa y respetuosa tanto para intercambiar información, crear conocimiento y transmitir opiniones, como para construir vínculos personales. 
  • CCL2. Comprende, interpreta y valora textos orales, escritos, signados o multimodales sencillos de los ámbitos personal, social y educativo, con acompañamiento puntual, para participar activamente en contextos cotidianos y para construir conocimiento. 
    • CCL2. Comprende, interpreta y valora con actitud crítica textos orales, escritos, signados o multimodales de los ámbitos personal, social, educativo y profesional para participar en diferentes contextos de manera activa e informada y para construir conocimiento. 
  • CCL3. Localiza, selecciona y contrasta, con el debido acompañamiento, información sencilla procedente de dos o más fuentes, evaluando su fiabilidad y utilidad en función de los objetivos de lectura, y la integra y transforma en conocimiento para comunicarla adoptando un punto de vista creativo, crítico y personal a la par que respetuoso con la propiedad intelectual. 
    • CCL3. Localiza, selecciona y contrasta de manera progresivamente autónoma información procedente de diferentes fuentes, evaluando su fiabilidad y pertinencia en función de los objetivos de lectura y evitando los riesgos de manipulación y desinformación, y la integra y transforma en conocimiento para comunicarla adoptando un punto de vista creativo, crítico y personal a la par que respetuoso con la propiedad intelectual. 
  • CCL4. Lee obras diversas adecuadas a su progreso madurativo, seleccionando aquellas que mejor se ajustan a sus gustos e intereses; reconoce el patrimonio literario como fuente de disfrute y aprendizaje individual y colectivo; y moviliza su experiencia personal y lectora para construir y compartir su interpretación de las obras y para crear textos de intención literaria a partir de modelos sencillos. 
    • CCL4. Lee con autonomía obras diversas adecuadas a su edad, seleccionando las que mejor se ajustan a sus gustos e intereses; aprecia el patrimonio literario como cauce privilegiado de la experiencia individual y colectiva; y moviliza su propia experiencia biográfica y sus conocimientos literarios y culturales para construir y compartir su interpretación de las obras y para crear textos de intención literaria de progresiva complejidad. 
  • CCL5. Pone sus prácticas comunicativas al servicio de la convivencia democrática, la gestión dialogada de los conflictos y la igualdad de derechos de todas las personas, detectando los usos discriminatorios, así como los abusos de poder, para favorecer la utilización no solo eficaz sino también ética de los diferentes sistemas de comunicación. 
    • CCL5. Pone sus prácticas comunicativas al servicio de la convivencia democrática, la resolución dialogada de los conflictos y la igualdad de derechos de todas las personas, evitando los usos discriminatorios, así como los abusos de poder, para favorecer la utilización no solo eficaz sino también ética de los diferentes sistemas de comunicación. 

Competencia plurilingüe (CP)

La competencia plurilingüe implica utilizar distintas lenguas, orales o signadas, de forma apropiada y eficaz para el aprendizaje y la comunicación. Esta competencia supone reconocer y respetar los perfiles lingüísticos individuales y aprovechar las experiencias propias para desarrollar estrategias que permitan mediar y hacer transferencias entre lenguas, incluidas las clásicas, y, en su caso, mantener y adquirir destrezas en la lengua o lenguas familiares y en las lenguas oficiales. 

Integra, asimismo, dimensiones históricas e interculturales orientadas a conocer, valorar y respetar la diversidad lingüística y cultural de la sociedad con el objetivo de fomentar la convivencia democrática. 

Descriptores operativos. 

  • Al completar la Educación Primaria, el alumno o la alumna… Al completar la enseñanza básica, el alumno o la alumna… 
  • CP1. Usa, al menos, una lengua, además de la lengua o lenguas familiares, para responder a necesidades comunicativas sencillas y predecibles, de manera adecuada tanto a su desarrollo e intereses como a situaciones y contextos cotidianos de los ámbitos personal, social y educativo. 
    • CP1. Usa eficazmente una o más lenguas, además de la lengua o lenguas familiares, para responder a sus necesidades comunicativas, de manera apropiada y adecuada tanto a su desarrollo e intereses como a diferentes situaciones y contextos de los ámbitos personal, social, educativo y profesional. 
  • CP2. A partir de sus experiencias, reconoce la diversidad de perfiles lingüísticos y experimenta estrategias que, de manera guiada, le permiten realizar transferencias sencillas entre distintas lenguas para comunicarse en contextos cotidianos y ampliar su repertorio lingüístico individual. 
    • CP2. A partir de sus experiencias, realiza transferencias entre distintas lenguas como estrategia para comunicarse y ampliar su repertorio lingüístico individual. 
  • CP3. Conoce y respeta la diversidad lingüística y cultural presente en su entorno, reconociendo y comprendiendo su valor como factor de diálogo, para mejorar la convivencia. 
    • CP3. Conoce, valora y respeta la diversidad lingüística y cultural presente en la sociedad, integrándola en su desarrollo personal como factor de diálogo, para fomentar la cohesión social. 






No hay comentarios:

Publicar un comentario