martes, 9 de octubre de 2018

PILOTAJE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA JUNIO

Resolución de 03/09/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación para la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato en centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso 2018-2019 (DOCM de 7 de septiembre)

El Gobierno de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, ha aplicado el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, indica en el artículo 7 que, con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias o ámbitos con evaluación negativa, los centros organizarán las oportunas pruebas extraordinarias. 

La Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, indica en el artículo 6.1, que el alumnado podrá presentarse a una prueba extraordinaria dentro de los plazos que establezca la Consejería competente en materia de educación. 

Para el curso 2017-2018, la Resolución de 02/11/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, propuso el proceso pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación para la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato en determinados centros docentes no universitarios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas. 

Por ello, para reforzar la evaluación continua intentando mejorar los resultados obtenidos de la evaluación final ordinaria y adaptar al descanso vacacional del alumnado, se hace necesario continuar el pilotaje del periodo de celebración de la prueba extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato, por lo que, esta Consejería valora la necesidad de que los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, en el ámbito de su autonomía, puedan continuar con el cambio de fecha de la prueba extraordinaria e incorporar a los nuevos centros que lo soliciten. 

En todo caso, deben respetarse los currículos y horarios lectivos establecidos por el Decreto 54/2014, de 10/07/2014 y por el Decreto 40/2015, de 15/06/2015. Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto. 

La presente Resolución tiene por objeto regular el proceso de pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación de la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato, durante el curso 2018-2019. 

Segundo. Ámbito de aplicación. 

El pilotaje del calendario de aplicación de la evaluación se llevará a cabo en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Finalidad del pilotaje. 

La presente Resolución tiene como fin la modificación del calendario de aplicación de la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato desarrollado, con carácter experimental, para el curso 2018-2019.

Cuarto. Normativa aplicable. 

La evaluación del alumnado, objeto de la presente resolución, se regirá por lo indicado en la Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria y la Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Quinto. Fecha de la convocatoria de evaluación final para los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y el 1º curso de Bachillerato. 
  • 1. Para el curso 2018-2019, la sesión de la evaluación final ordinaria se desarrollará hasta el 7 de junio inclusive. 
  • 2. La sesión de evaluación extraordinaria se desarrollará hasta del 26 de junio de 2019. 

Sexto. Atención del alumnado que ha superado el curso en la evaluación final ordinaria.
  • 1. El alumnado que en la convocatoria de la evaluación final ordinaria haya superado el curso será atendido por el profesorado de cada materia o ámbito hasta la finalización del curso académico. 
  • 2. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para este alumnado que favorezcan la consolidación y profundización de las competencias clave, mediante utilización de metodologías activas y participativas, enfoques innovadores que consideren convenientes para llevar a cabo diversas experiencias en las aulas y agrupamientos flexibles. 
    • Los centros seleccionados realizarán los cambios organizativos necesarios para llevar a cabo las actividades o proyectos diseñados con tal fin. 
  • 3. Antes del 21 de mayo de 2019, los centros remitirán la planificación de actividades o proyectos a la Inspección de Educación de su provincia. 
Séptimo. Atención del alumnado que deba presentarse a la evaluación final extraordinaria.
  • 1. Para aquel alumnado que en el proceso ordinario de evaluación haya obtenido la calificación negativa en alguna materia o ámbito de alguno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de 1º Bachillerato, el profesorado de cada materia o ámbito elaborará un programa individualizado que facilite al alumnado la superación de dichas materias o ámbitos.
  • 2. En las fechas comprendidas entre la evaluación final ordinaria y la extraordinaria, los centros docentes, en el ámbito su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades de recuperación para el alumnado de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de 1º Bachillerato mediante agrupamientos flexibles, grupos reducidos, tareas individualizadas o aquellas otras adecuadas a las necesidades del alumnado y del centro, incluidas dentro de su programa individualizado. 
  • 3. En todo caso, los centros docentes mantendrán el horario lectivo del alumnado. 

Octavo. Centros docentes participantes en el pilotaje.
  • 1. En el pilotaje podrán participar los siguientes centros docentes: 
    • a) Los centros que han participado en el pilotaje durante el curso 2017-2018, quedan inscritos automáticamente en el actual curso 2018-2019. 
    • b) Si algún centro que ha participado en el pilotaje durante el curso 2017-2018 quiere abandonarlo en el curso 2018- 2019, debe presentar la solicitud de renuncia al pilotaje. 
    • c) Se amplía el pilotaje para aquellos centros que no participaron durante el curso anterior y quieran tomar parte en el proyecto en el actual curso 2018-2019. Estos centros deben presentar la solicitud de incorporación. 
  • 2. Todas las solicitudes de renuncia o incorporación deberán contar con la aprobación por mayoría simple del Claustro de profesores y del Consejo escolar para abandonar o llevar a cabo el pilotaje durante el curso 2018-2019 en el centro docente


Noveno. Presentación de solicitudes. 

Las solicitudes de incorporación o renuncia de los centros interesados se presentarán ante la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes. 
  • 1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 28 de septiembre de 2018 inclusive. 
  • 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida para cada uno de los procedimientos objeto de esta Resolución, se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si algún centro presentase su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley. 

Undécimo. Instrucción del procedimiento.
  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, comprobará que la documentación cumple con los requisitos exigidos en la presente Resolución. 
  • 2. El Servicio de Ordenación académica, Documentación y Evaluación será el órgano encargado de efectuar la comprobación de los requisitos y documentación que todos los centros educativos deben cumplir y presentar, así como proponer las solicitudes admitidas y excluidas. 
  • 3. Una vez comprobadas las solicitudes, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación hará pública en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución provisional que incluirá el listado de las solicitudes valoradas como admitidas o excluidas y los motivos de dicha exclusión. Dicha propuesta se publicará, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 4. Contra la resolución provisional, se podrán presentar alegaciones conforme al formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.


Duodécimo. Resolución. 
  • 1. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resolverá sobre la autorización de las solicitudes y, consiguientemente, confeccionará el listado que incluirá, las solicitudes de abandono y nueva incorporación autorizadas, así como el listado de solicitudes excluidas y los motivos de dicha exclusión. 
  • 2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www. jccm.es/sede/tablon. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación. 
  • 4. Contra la resolución de autorización, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Decimotercero. Evaluación del pilotaje.
  • 1. El Servicio de Ordenación académica, Documentación y Evaluación será el responsable de llevar a cabo la evaluación del pilotaje del calendario de aplicación de la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato. 
  • 2. Durante el desarrollo de la experiencia, se llevará a cabo un seguimiento, en el que colaborarán tanto los equipos directivos como el profesorado. 
  • 3. Al finalizar el curso, se realizará una evaluación final en la que todos los sectores implicados participarán mediante la cumplimentación de cuestionarios. 

Decimocuarto. Supervisión del pilotaje.

Corresponde a la Inspección de Educación asesorar en la adopción de las medidas organizativas que contribuyan al desarrollo pilotaje y supervisar las medidas adoptadas. 

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimosexto. Efectos. 

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de septiembre de 2018 
La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación. 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

viernes, 5 de octubre de 2018

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES DE CENTRO 2018


La Orden Ministerial de 28/02/1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, establece en su apartado tercero que las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los consejos escolares se celebrarán en la segunda quincena de noviembre. 

Al objeto de organizar adecuadamente el proceso electoral en los centros educativos y de favorecer la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, conviene determinar una fecha única para la celebración de las votaciones en todos los centros donde corresponde realizar elección y renovación de sus respectivos consejos escolares. Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo: 

Primero. En el curso escolar 2018-2019 la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias tendrá lugar el miércoles, día 28/11/2018. 

Segundo. Si el día establecido en el apartado anterior fuese inhábil en alguna localidad, la Junta Electoral ordenará que la votación se celebre el día hábil inmediatamente anterior o posterior al establecido. 

Tercero. Atendiendo a lo establecido en el apartado primero de esta resolución, la Junta Electoral de cada centro concretará y publicará el calendario electoral. 

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Quinto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 26 de septiembre de 2018 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ




INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, RELATIVAS A LA ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA CONVOCATORIA DE 2018. 

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de Diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establecen la composición y las competencias del Consejo Escolar de los centros y encomiendan a las Administraciones educativas la regulación del procedimiento de constitución o renovación del citado órgano. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades. 

La Resolución de 26/09/2018 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece la fecha de la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla-La Mancha, ha determinado que tendrá lugar el 28 de noviembre de 2018. 

Procede ahora ordenar los procedimientos para, por un lado, asegurar la correcta organización del proceso electoral mediante la coordinación de los diferentes responsables implicados y, por otro, agilizar el procedimiento de recogida de datos. 

Serán de aplicación, con carácter supletorio, para las diferentes enseñanzas de régimen general, las siguientes disposiciones: 
  • El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de febrero). 
  • El Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE de 21 de febrero). 
  • La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 (BOE de 5 de marzo), por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. 
  • La Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 (BOE de 7 de noviembre), por la que se regula la constitución de los órganos de gobierno de los centros concertados. Los centros que imparten enseñanzas de régimen especial se regirán, con el mismo carácter supletorio, por la normativa siguiente: 
  • Conservatorios de Música y Danza y Escuelas de Arte: Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre (BOE de 9 de enero de 1987), sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas, modificado por Real Decreto 1815/1993, de 18 de octubre (BOE de 6 de noviembre).
  • Escuelas Oficiales de Idiomas: Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre (BOE de 8 de noviembre), sobre regulación de los órganos de gobierno de las escuelas oficiales de idiomas. . Conservatorio Superior de Música: Real Decreto 1815/1993, de 18 de octubre, por el que se regula la composición del Consejo Escolar y de la Junta Electoral en los conservatorios superiores que impartan, únicamente, el grado superior. Las disposiciones de la normativa citada se adaptarán, en caso de disparidad, a la regulación establecida con carácter básico por las siguientes leyes: 
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 126. 
  • Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, capítulo III del título I. Los Centros de Educación de Personas Adultas se atendrán a la composición que se determina en la instrucción 35 de la Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio). 

Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo establecido en el apartado cuarto de la mencionada Resolución de 26/09/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, se dictan las siguientes instrucciones:

A. Ámbito de aplicación. 

Primera. Ámbito de aplicación: 

La renovación o constitución de los Consejos escolares en la convocatoria de 2018 afectará a los siguientes centros sostenidos con fondos públicos:
  1. Los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen general que se encuentran en alguno de los supuestos recogidos en el apartado segundo de la citada Orden de 28 de febrero de 1996.
  2. Los centros concertados que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el apartado primero de la Orden de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados. 
  3. Los centros de enseñanzas artísticas y las escuelas oficiales de idiomas donde corresponda la renovación bianual.
  4. Los centros de educación de personas adultas donde corresponda la renovación parcial bianual. 

Segunda. Centros de nueva creación que no tienen definida la composición jurídica o aquellos en los que se han producido modificaciones en la misma.
  • 1. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, de acuerdo con la composición que le corresponda.
    • La representación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo escolar vendrá determinada por el número de unidades autorizadas en el curso académico de puesta en funcionamiento, en la proporción establecida en el artículo 8 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. En los Centros de Educación de Personas Adultas, se considerará el número de profesores del curso académico en que se produce a la elección del Consejo escolar. 
  • 2. Cuando la definición o la modificación de la composición jurídica del centro conlleve un incremento del número de representantes que corresponde a los diferentes sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar, los nuevos puestos serán cubiertos por los candidatos que en el anterior proceso electoral no obtuvieron representación, de acuerdo con el número de votos obtenidos en el mismo. 
    • Si no hubiera más candidatos para cubrir los nuevos puestos, estos quedarán sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar. En el caso de que la variación en la composición de unidades del centro conlleve una disminución de representantes en el consejo escolar, la normalización del número de puestos se realizará en el siguiente proceso de renovación. 
  • 3. En los centros de nueva creación que entraron en funcionamiento el curso pasado y que, por falta de candidaturas, no hubieran podido elegir, al menos, a la mitad de los representantes de alguno de los sectores, la primera renovación parcial se realizará en este curso académico en los mismos plazos establecidos para el resto de los centros. Dicha renovación afectará únicamente a los puestos que quedaron sin cubrir el año anterior. 

B. Organización del proceso 

Tercera. Fecha de la votación. 

La votación para la elección y renovación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos escolares se celebrará el 28 de noviembre de 2018, salvo que este día sea inhábil en la localidad que corresponda, en cuyo caso la Junta electoral señalará el día hábil inmediatamente anterior o posterior, de conformidad con lo establecido en los apartados primero y segundo de la Resolución de 26/09/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece la fecha de la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla-La Mancha.

Cuarta. Las Juntas electorales. 

Las Juntas electorales se constituirán antes del 3 de noviembre. A tal efecto, los directores de los centros organizarán con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de sus componentes, titulares y suplentes, para lo cual deberán tener elaborados y actualizados previamente los censos electorales.

Estos serán aprobados por la Junta electoral en su sesión de constitución. Las Juntas electorales se ocuparán de organizar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. 

A tal efecto, teniendo en cuenta la fecha de votación y los plazos establecidos en las presentes instrucciones, elaborarán el calendario de las actuaciones que se llevarán a cabo durante el desarrollo del procedimiento electoral y transmitirán a los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente a las familias, la información oportuna relativa al mismo. En este sentido, darán a conocer el calendario electoral antes del plazo establecido para la presentación de candidaturas. 

Quinta. Grabación de datos en Delphos. 

Los centros grabarán en el sistema de gestión Delphos los datos relativos a la preparación y al resultado de las elecciones en los plazos establecidos en las presentes instrucciones. A tal efecto, se seguirán las indicaciones de la Guía de apoyo para la gestión de los Consejos escolares en Delphos, la cual puede encontrarse, una vez que se ha accedido al sistema, en Documentos / Manuales y Utilidades / Consejo Escolar / Manual de Ayuda para el Consejo Escolar. Sexta. Configuración del censo y candidatos. El censo electoral será expuesto, el mismo día de su aprobación, en el tablón de anuncios del centro por un periodo de siete días naturales, durante los cuales podrán efectuarse reclamaciones. El día hábil siguiente a la finalización de este periodo, las Juntas electorales publicarán en el mismo lugar que el señalado anteriormente el censo electoral definitivo por cada uno de los sectores que componen el Consejo Escolar.

Los centros podrán obtener el censo de los distintos sectores a través de Delphos accediendo a Documentos / Centro / Elecciones a Consejo Escolar y generando el documento “Censo para las elecciones al Consejo Escolar”. Si en este documento se detectaran errores (nombre, apellidos, DNI) o hubiera que proceder a dar de alta o de baja en el censo a miembros de algún sector, los centros deberán realizar en Delphos las modificaciones o actualizaciones pertinentes. 

Para conformar el censo electoral y determinar el número de representantes para elegir en los sectores correspondientes, se seguirán las siguientes indicaciones: 
  • Sobre las Unidades de Orientación:
    • La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su disposición adicional cuarta establece: “Con las condiciones y los requisitos que establezca el Gobierno, los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad podrán prestar servicios en colegios de educación infantil y primaria. En este caso, pertenecerán al Claustro de profesores, a todos los efectos, y tendrán reconocida la participación en los órganos de gobierno y de coordinación docente”. Por tanto, los componentes de las Unidades de Orientación forman parte del claustro de profesores del centro en el que estén ubicadas y pueden ser electores y elegibles por el sector del profesorado.
  • Sobre el personal de atención educativa complementaria: 
    • En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial, los auxiliares técnicos educativos (ATEs), junto con el resto de profesionales no docentes que en estos centros realizan una función educativo-asistencial (ATSs, fisioterapeutas, etc.), constituyen el personal de atención educativa complementaria y, por consiguiente, serán electores y elegibles por este sector, que en dichos centros es independiente del personal de administración y servicios. 
    • De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 8 del artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de 6 mayo, de Educación, el número de representantes en el Consejo Escolar que corresponde a cada uno de dichos sectores es uno. Si hubiera más de un representante por alguno de ellos, el Consejo Escolar normalizará su composición en el próximo proceso de renovación. 
    • En los centros ordinarios que cuenten con personal de atención educativa complementaria, éste se integrará en el sector de personal de administración y servicios a los efectos de establecer su representación en el consejo escolar. Por consiguiente, los auxiliares técnicos educativos que presten sus servicios en estos centros serán electores y elegibles por dicho sector, que contará igualmente con un representante. Sobre el alumnado: 
  • Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo escolar a partir del primer curso de la Educación secundaria obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • Asimismo, los colegios de educación infantil y primaria garantizarán la participación del alumnado de 5º y 6º curso de Educación primaria en el Consejo escolar en las condiciones que establezcan sus normas de convivencia, organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la instrucción 38 del Anexo de la Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 3 de julio), por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El número de representantes del alumnado que puede participar en el Consejo escolar será de uno en los colegios de menos de 18 unidades y de dos en los de 18 o más unidades. El censo para la elección de estos representantes se conformará con el alumnado de 5º y 6º de Primaria. En los colegios de educación infantil y primaria donde se imparten provisionalmente las enseñanzas de 1º y 2º curso de Educación secundaria obligatoria, el representante del alumnado en el consejo escolar será elegido por y entre los alumnos y alumnas de estos niveles educativos.
  • Sobre las Escuelas Infantiles: 
    • No se podrán crear Consejos escolares en las Escuelas Infantiles mientras no se regule su normativa interna de funcionamiento. Sobre los centros privados concertados: 
    • Los Consejos escolares de los centros privados concertados tendrán la composición que determina el art. 56.1 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
  • No se contempla como miembro del mismo la figura del concejal o representante del ayuntamiento. Igualmente el citado artículo establece que, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. 

Séptima. Grabación del número de puestos que se han de cubrir. 

De acuerdo con la composición que corresponde a cada Consejo escolar, los centros grabarán en Delphos, el número de puestos que se han de cubrir mediante elección por cada uno de los sectores. Dicho número será el resultado de la suma de los puestos que corresponden a la mitad que se renueva y, en su caso, de aquellos que hubieran quedado vacantes antes de la finalización de su mandato. Es imprescindible la grabación previa del número de puestos que se han de cubrir para poder grabar las candidaturas presentadas y, posteriormente, el escrutinio de los votos. La grabación de vacantes en Delphos podrá realizarse hasta el 26 de octubre. 

Octava. Publicación y grabación de candidaturas. Las Juntas electorales determinarán el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos sectores. 
  • Una vez publicada la lista provisional de candidatos admitidos en la fecha establecida, se abrirá un plazo de un día hábil para presentar posibles reclamaciones, transcurrido el cual la Junta electoral proclamará la lista definitiva de candidatos, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • Si tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas, no hubiera candidatos por alguno de los sectores, la Junta electoral podrá abrir un nuevo plazo garantizando que entre la publicación de la lista provisional de candidatos admitidos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales. 
  • La grabación de candidaturas en Delphos podrá realizarse hasta el 13 de noviembre. Una vez realizada la grabación, accediendo a Documentos / Centro / Elecciones a Consejo escolar, podrán generar el listado provisional/definitivo de candidatos/as al Consejo escolar al objeto de su proclamación.

Novena. Comunicación de los representantes elegidos por designación. 

El Ayuntamiento y, en su caso, las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas, según lo establecido en la Orden de 03-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de madres y padres de alumnos y de sus Federaciones y Confederaciones, comunicarán a la Junta electoral la designación de sus respectivos representantes en el mismo plazo que el establecido para la presentación de las candidaturas de los representantes de los distintos sectores. Cuando en un mismo centro se haya constituido más de una asociación de madres y padres de alumnos, se entenderá mayoritaria la que esté compuesta por un mayor número de unidades familiares.

Décima. Presentación de propuestas electorales. 

Los directores de los centros facilitarán a los candidatos los medios precisos para que puedan dar a conocer sus propuestas electorales. En particular, en los centros de secundaria y de adultos, se facilitarán locales a los alumnos y a las organizaciones de estudiantes autorizadas, para celebrar reuniones en los horarios que los propios centros establezcan. 

Undécima. Publicidad de las candidaturas. 

Con una semana al menos de antelación a la celebración de las elecciones, los equipos directivos de los centros facilitarán a los distintos sectores los nombres de las candidaturas definitivas, así como la información relativa a la posibilidad de emitir el voto por correo de acuerdo con lo establecido en la instrucción duodécima. A tal fin, las Juntas electorales deberán prever el plazo anterior a la hora de ordenar el calendario electoral de acuerdo con la normativa establecida. 

Duodécima. Voto por correo. 

A fin de conseguir la mayor participación de la comunidad educativa, los electores pertenecientes al sector de madres y padres de alumnos podrán utilizar el voto por correo. 
  • A tal efecto, el voto deberá ser remitido a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio, y emitido en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral. 
  • Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre. 
  • El sobre exterior estará certificado y contendrá fotocopia del DNI o de documento acreditativo equivalente, así como la firma manuscrita del elector, que será coincidente con la que aparece en el documento de identificación que acompaña, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto. 
  • La mesa electoral comprobará, antes de depositar estas papeletas de voto en la urna, que se encuentran en el censo y no han votado previamente los electores que utilizan el voto por correo, a fin de velar por la pureza del procedimiento. Los votos recibidos una vez realizado el escrutinio no se abrirán y serán inmediatamente destruidos. 

Decimotercera. Jornada electoral.

Las Juntas electorales velarán por la pureza del procedimiento durante la jornada electoral. En este sentido, se garantizará la celebración de las elecciones aun cuando el número de puestos a cubrir coincida con el número de candidaturas presentadas. Para facilitar la participación de las familias en las elecciones, las Juntas electorales garantizarán, como mínimo, un horario de votaciones de 7 horas comprendidas entre las 8:30 y las 19:30 horas. El citado horario debe ser conocido por todos los votantes. 

Decimocuarta. Ordenación del procedimiento. 

Corresponde a las Juntas electorales la ordenación de todo el proceso y la constitución de las distintas mesas. Para facilitar el desarrollo de la jornada electoral y solventar posibles incompatibilidades, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  • En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo de sus funciones el jefe de estudios, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el miembro del claustro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo. 
  • La mesa electoral de los profesores funcionará dentro del claustro extraordinario convocado al efecto, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos. 
  • Durante el horario de votación, no será necesaria la presencia de todos los componentes de la mesa electoral de los padres y madres, salvo en el momento de realizar el escrutinio y firmar el acta. Al objeto de garantizar su disponibilidad, la Junta Electoral deberá prever el nombramiento de los suplentes necesarios. 
  • Los vocales de la mesa electoral no pueden ser, en ningún caso, candidatos. 
  • El presidente de la mesa electoral estará presente en el momento de su constitución y del escrutinio y velará por su correcto funcionamiento a lo largo de la jornada electoral. 

Decimoquinta. Votación en los Colegios Rurales Agrupados y en las Secciones de los IES. 

Los Colegios Rurales Agrupados que cuenten con un número de secciones mayor que el de representantes de padres y madres que reglamentariamente les corresponde, podrán ampliar la composición de su consejo escolar para posibilitar la presencia de un representante de dicho sector por cada una de sus secciones, de acuerdo con lo establecido en la instrucción 110 del Anexo de la Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 3 de julio), por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Los Colegios Rurales Agrupados que cuenten con un número de secciones igual o inferior al de representantes de padres y madres establecido en el Reglamento Orgánico podrán asignar una cuota de representación a cada sección con el fin de garantizar la presencia de, al menos, un representante de cada una de ellas en el Consejo Escolar. 

Este acuerdo, junto con los criterios para determinar la representatividad de cada sección, será adoptado por el propio Consejo escolar y reflejado en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

En cualquier caso, los Colegios Rurales Agrupados que se acojan a esta posibilidad respetarán la composición reglamentaria que corresponde a su Consejo escolar. Con el objeto de facilitar la votación en las distintas localidades que constituyen un Colegio Rural Agrupado o en la que está ubicada una sección, la Junta electoral contemplará la apertura en cada una de ellas de una mesa electoral con una urna propia. Formarán parte de dicha mesa un profesor o profesora y un padre, madre o tutor legal como representante de las familias. 

Una vez concluida la votación y realizado el escrutinio, los componentes de la mesa levantarán acta e informarán de los resultados a la Junta electoral por vía telefónica o telemática. Al día siguiente, el acta será remitida a la Junta electoral por correo certificado. Dadas las circunstancias especiales que concurren en los Colegios Rurales Agrupados y la complejidad organizativa que supone la organización del proceso electoral en las localidades que los integran, las Juntas electorales podrán adaptar lo dispuesto en estas instrucciones y arbitrar las medidas que consideren necesarias para facilitar la participación de los diferentes sectores.

En las Secciones de los IES, se constituirán mesas electorales específicas para la votación de los alumnos y alumnas pertenecientes a la Sección y de sus padres, madres o tutores legales. A este fin, la Junta electoral ordenará el procedimiento para la elección de los vocales de las mesas, y para la publicación del calendario electoral, del censo electoral y de las candidaturas presentadas. 

C. Aspectos específicos en la constitución de los Consejos escolares de los Centros de Educación de Personas Adultas. 

Decimosexta. Normativa aplicable.

Con carácter supletorio, en lo relativo a la organización del proceso electoral, estos centros se regirán, salvo en lo dispuesto en estas instrucciones, por lo establecido 

  • en la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, 
  • en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado mediante el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en la Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 3 de julio), por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
Decimoséptima. Constitución de la Junta electoral. La Junta electoral de estos centros estará formada por el director o directora, que será su presidente, por un profesor o profesora del claustro y por un alumno o alumna, elegidos por sorteo de entre los componentes de los respectivos censos electorales.

Decimoctava. El censo electoral del alumnado. Formará parte del censo, pudiendo por tanto elegir y ser elegido, el alumnado matriculado en los Centros y en las Aulas de ellos dependientes. El alumnado matriculado en Aulas ubicadas en centros penitenciarios podrá ser candidato si cuenta con autorización expresa de la autoridad penitenciaria correspondiente. 

Decimonovena. La mesa electoral del alumnado. 

La mesa electoral del alumnado se constituirá en la localidad donde radique la sede del Centro y estará integrada por el director o directora, que actuará como presidente, y dos alumnos elegidos por sorteo, siendo el de menor edad el que actuará como secretario. En las Aulas podrá constituirse una mesa electoral que estará presidida por un profesor o profesora con destino en el Aula y dos alumnos elegidos por sorteo, siendo el de menor edad el que actuará como secretario. Al objeto de facilitar la participación del alumnado y la celebración del claustro extraordinario para la elección de los representantes del profesorado, la Junta electoral podrá adaptar el horario de votación establecido en la instrucción decimotercera a las necesidades y peculiaridades de su centro.

Vigésima. La elección del representante de las actuaciones. 

En los casos en que el centro tenga adscritas actuaciones de educación de personas adultas, y una vez concluido el proceso, el director convocará a los titulares de las mismas, o personas en quienes deleguen, para que puedan elegir a su representante. El representante de las actuaciones será el titular de una de ellas o persona en quien delegue. Vigésimo primera. Procedimiento de renovación. El Consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: 

  • a) Primera mitad: 
    • En los centros con dieciocho o más profesores: dos profesores y dos alumnos. •
    • En los centros con un número de profesores entre nueve y diecisiete: un profesor y dos alumnos. 
    • En los centros con menos de nueve profesores: un profesor y un alumno. 
  • b) Segunda mitad: 
    • En los centros con dieciocho o más profesores: dos profesores, dos alumnos y el representante de las entidades que desarrollan actuaciones adscritas al centro. 
    • En los centros con un número de profesores entre nueve y diecisiete: dos profesores, un alumno y el representante de las entidades que desarrollan actuaciones adscritas al centro. 
  • En los centros con menos de nueve profesores: un profesor, un alumno y el representante de las entidades que desarrollan actuaciones adscritas al centro. 
D. Nombramiento de la persona responsable de impulsar las medidas educativas de fomento de la igualdad entre hombre y mujeres. 

Vigésimo segunda. Elección de la persona responsable.

En la sesión de constitución del Consejo escolar se incluirá en el orden del día la elección de la persona responsable de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La elección de este responsable se realizará por mayoría de dos tercios. En caso de no obtener esta mayoría cualificada, la elección se realizará por mayoría simple. 

E. Asesoramiento. Vigésimo tercera. Asesoramiento. 

Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes informarán del contenido de estas instrucciones, fomentarán la participación y garantizarán las tareas de asesoramiento y apoyo a los centros y a la comunidad educativa en la resolución de cuantas dudas puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas que regulan el procedimiento electoral.

F. Recogida de datos sobre resultados de los distintos procesos electorales en Centros públicos y concertados. 

Vigésimo cuarta. Registro. 

Una vez finalizado el escrutinio de los votos de las diferentes mesas electorales y levantada el acta correspondiente, de forma inmediata, el presidente de la Junta electoral procederá a grabar en Delphos los resultados de participación con expresión del número de papeletas válidas, en blanco y nulas, así como el número de votos obtenido por cada uno de los candidatos de los diferentes sectores. 

Vigésimo quinta. Protección de datos de carácter personal: 

Los centros docentes, de acuerdo con la normativa vigente y con la finalidad de amparar la protección de datos de carácter personal, deberán: 

  • a) En las papeletas para votar al Consejo Escolar, se recogerá exclusivamente los nombres y apellidos de los candidatos. 
  • b) Incorporar en los documentos que elaboren para el proceso electoral cuya finalidad sea recoger datos de carácter personal (por ejemplo: formulario elaborado por el centro para la recepción de las candidaturas al Consejo Escolar, etc...), la siguiente leyenda informativa: Información básica sobre protección de Datos Responsable: Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Finalidad: Gestión de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes de Castilla - La Mancha. Legitimación: Cumplimiento de una obligación legal; Ejercicio de poderes públicos (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación). Destinatarios: No existe cesión de datos. Derechos: Acceder, rectificar o suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es.


jueves, 4 de octubre de 2018

OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2018

Acuerdo de 02/10/2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018 (DOCM de 4 de octubre)


De acuerdo con los artículos 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público. 

El artículo 47.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, señala que únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado. 

El artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, fija una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento en determinados sectores y administraciones, contemplándose en el artículo 19.Uno.4 de dicha ley una tasa de reposición de hasta un máximo del 75 por ciento en los sectores no recogidos en el apartado uno.3. 

Además, el párrafo segundo del artículo 19.Uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al cinco por ciento del total de la tasa de reposición, que deben ir destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. 

En todo caso, conforme al artículo 19.Uno.1 de la citada ley, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. Por otro lado, mediante el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016 (DOCM núm. 43, de 3 de marzo) la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometió a utilizar las tasas de reposición máximas establecidas por el Estado anualmente. 

En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente Oferta de Empleo Público comprende plazas vacantes hasta el límite de la tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a los apartados uno.7 y seis del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como plazas correspondientes a la tasa adicional del cinco por ciento prevista en el párrafo segundo del artículo 19.Uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Además de las tasas a las que se refieren los párrafos anteriores, el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, permite disponer en determinados sectores de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. 

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019. Parte de las plazas correspondientes a dicha tasa adicional fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017, incluyéndose también en la presenta oferta plazas correspondientes a esta tasa de estabilización. 

Asimismo, además de la tasa adicional a que se refiere el párrafo anterior, el artículo 19.Uno.9 de la de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, permite disponer en determinados sectores de otra tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. 

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020. 

De acuerdo con lo anterior, en la presente oferta también se incluyen plazas correspondientes a la mencionada tasa adicional para estabilización de empleo temporal. Por último, como medida alternativa al ingreso de nuevo personal, limitado por la necesidad de contención de los gastos de personal, la presente oferta contiene también las plazas que se autorizan por el sistema de promoción interna, las cuales, conforme al artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, este Consejo de Gobierno, en su reunión del 2 de octubre de 2018, Acuerda: 

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el artículo 47 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 en los términos que se establecen en el presente acuerdo. 

Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. 
  • 1. De acuerdo con los criterios y limitaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, la Oferta de Empleo Público contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que se detallan en el anexo I del presente acuerdo. En el anexo I también están incluidas las plazas a las que se refiere el apartado sexto. 
  •  2. La distribución por especialidades de las plazas previstas en el anexo I para el ingreso en el Cuerpo de Maestros se determinará en un nuevo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación y previa negociación en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario. 
  • 3. En el anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna. 

Tercero. Sistemas de acceso y sistemas selectivos. 
  • 1. Las convocatorias de ingreso se realizarán por los sistemas de acceso previstos en los anexos. 
  • 2. Para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría sólo se podrá participar por uno de los sistemas de acceso previstos en el anterior apartado. 
  • 3. Los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y laboral de Administración General se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 
  • 4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 
  • 5. En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 

Cuarto. Plazo máximo para la publicación de las convocatorias. 
  • 1. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de Administración General se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de diciembre de 2018.
  • 2. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de diciembre de 2019. 
  • 3. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 30 de abril de 2019. 

Quinto. Acceso para personas con discapacidad. 
  • 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la presente oferta se reserva un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones. 
  • 2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realiza de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas puedan serlo por personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad. 
  • 3. El número y distribución por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad para el ingreso en el Cuerpo de Maestros se determinará en el acuerdo al que se refiere el apartado segundo.2. 

Sexto. Estabilización de empleo temporal

Se autoriza la convocatoria de plazas correspondientes al personal al que se refieren los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. 

Estas plazas están incluidas en el anexo I junto con las plazas resultantes de la tasa de reposición ordinaria y se convocarán conjuntamente con éstas. 

Séptimo. Promoción interna directa en el puesto. 
  • 1. Además de las plazas incluidas en los anexos I y II de este acuerdo, se convocarán por el sistema de promoción interna directa en el puesto 134 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución que figura en el anexo III. 
  • 2. Por su naturaleza, esta modalidad de promoción estará reservada a aquellos cuerpos y especialidades de examen en los que exista una relación funcional efectiva que permita la permanencia en el puesto de trabajo sin que la realización del trabajo asignado se vea afectado sustancialmente por la reclasificación efectuada. Concretamente, existirá: 
    • a) Desde el Cuerpo Auxiliar, especialidad de auxiliares administrativos, al Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa. 
    • b) Desde la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas a la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas. 
    • c) Desde el Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa, al Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa. 
    • d) Desde la Escala Administrativa de Informática a la Escala Técnica de Sistemas e Informática. 
    • e) Desde la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas a la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de archivos. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto. 
    • f) Desde la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas a la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de bibliotecas. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto.
    • g) Desde la Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales a la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general. 
    • h) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa, al Cuerpo Superior, especialidad de administración general. La convocatoria determinará las condiciones objetivas para que el personal funcionario que hubiera accedido al Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por especialidades de examen distintas de la de gestión administrativa, puedan participar en el proceso de promoción interna directa en el puesto al Cuerpo Superior, en la especialidad de administración general. 
    • i) Desde la especialidad de archivos de la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos a la especialidad de archivos de la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
    • j) Desde la especialidad de bibliotecas de la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos a la especialidad de bibliotecas de la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
    • k) Desde la especialidad de museos de la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos a la especialidad de museos de la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
  • 3. El personal funcionario que supere los correspondientes procesos selectivos quedará destinado en el puesto que desempeñaba el día anterior al de su nombramiento como funcionario del cuerpo al que promociona, con igual forma de provisión, modificándose, en su caso, el grupo y/o subgrupo de adscripción del puesto desempeñado, si éste no estuviese abierto al grupo y/o subgrupo de titulación al que se promociona, y manteniendo el nivel de complemento de destino y el complemento específico que tenga asignados, salvo que las cuantías de cualquiera de ellos fueran inferiores a las previstas para el puesto base del subgrupo al que se promociona, en cuyo caso se modificarán las mismas para su equiparación a las correspondientes a dicho puesto base. 
    • Si el puesto resultante no estuviera homologado a cualquiera de los puestos tipo existentes en las relaciones de puestos de trabajo o su modificación generase disfunciones estructurales en la consejería u organismo en el que se encuentre encuadrado, se declarará a amortizar, creándose simultáneamente otro idéntico al que se ocupa en el momento de superar la promoción. 
    • Al personal funcionario que participe por este sistema desde un puesto que desempeñe en adscripción provisional o desde una situación administrativa que no implique reserva de puesto se le ofertará un puesto base del cuerpo al que promociona. 

Octavo. Convocatoria conjunta con las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017. 

Las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 que no se hubieran convocado podrán convocarse conjuntamente con las plazas previstas en la presente Oferta para el acceso al mismo cuerpo o categoría y, en su caso, especialidad. 

El presente acuerdo agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 2 de octubre de 2018

El Secretario del Consejo de Gobierno 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO







OPE 2017