lunes, 4 de febrero de 2019

PAEJU 2018/2019


La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende diseñar una oferta de actividades formativas en centros públicos, a disposición de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y en desarrollo de los planes estratégicos de empleo impulsados desde la Administración regional. Esta oferta específica para beneficiarios de Garantía Juvenil, en la filosofía del programa Reincorpora-T, complementaría la oferta de acciones formativas de segunda oportunidad de esta Consejería. 

El Fondo Social Europeo cofinancia las presentes acciones contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. 

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014/2020 en un porcentaje máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma. Así mismo, considerando que la implantación de actividades formativas asociadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puede ser también una fórmula adecuada para enriquecer la oferta educativa de los centros públicos, y de acercarla más aún a la realidad social, la Dirección General de Programas Atención a la Diversidad y Formación Profesional, tras resolver la convocatoria hecha a los centros públicos de la región a través de las Instrucciones de 23/04/2018, por las que se convocó procedimiento para la autorización en centros públicos, en el curso 2018/2019, de actividades formativas cofinanciadas a través del Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; conforme a lo indicado en la instrucción novena, ha trasladado a esta Viceconsejería propuesta concreta de implantación de determinadas acciones formativas, dirigidas de manera específica a los beneficiarios del Plan Nacional de Garantía Juvenil, que requieren la previa autorización de enseñanzas a los centros públicos seleccionados de entre los que participaron en la citada convocatoria. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional y con efectos de 02/11/2018, resuelvo: 

Primero. Autorizar la implantación, para el curso 2018/2019, del Curso Preparatorio de las Pruebas Libres para la obtención del título de Graduado en ESO, o bien el de apoyo a las tutorías de la Espad en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros y aulas que se incluyen en el anexo I. 

Segundo. Autorizar la implantación, para el curso 2018/2019, del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en modalidad presencial, tanto en las materias comunes, como en las materias específicas, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el anexo II. 

Tercero. Autorizar la implantación, para el curso 2018/2019, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de los cursos referidos a módulos o Cualificaciones Profesionales Completas vinculados a títulos de Profesional Básico, Técnico o Técnico Superior, en los centros que se incluyen en el anexo III. Tales cursos se desarrollarán en modalidad modular-presencial o modular–presencial adaptada cuando se precise por las características del alumnado. 

Cuarto. Autorizar la implantación, para el curso 2018/2019, y con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos en modalidad presencial para la acreditación de distintos niveles de idiomas, en las Escuelas Oficiales de Idiomas que se incluyen en el anexo IV.

Quinto. Autorizar la implantación, para el curso 2018/2019, y con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos de perfeccionamiento constituidos por módulos reglados vinculados a títulos de Formación Profesional, a títulos de Artes Plásticas y Diseño y por módulos no reglados referidos a la práctica profesional, en los centros que se incluyen en el anexo V. 

Sexto. Autorizar la implantación, para el curso 2018/2019, de Cursos Preparatorios de las pruebas libres para la obtención del título de Bachillerato, en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el anexo VI. 

Séptimo. Autorizar la implantación, para el curso 2018/2019, de Cursos Preparatorios de las pruebas para la acreditación de Competencias Clave, en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el anexo VII. 

Octavo. Los gastos de personal ocasionados por la implantación de estas actividades formativas se financiarán con los créditos que existen en la aplicación presupuestaria 18.04.422B.1. fondo FPA0090007. 

Noveno. En el contexto expuesto en el párrafo segundo del preámbulo referido al Fondo Social Europeo, cumplir con las siguientes obligaciones: 

  • 1. Información y publicidad: Los centros de enseñanza públicos seleccionados quedan obligados al cumplimiento de la medidas de información y comunicación, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII de Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) 1303/2013. 
    • En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo la Administración y los centros, deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la referencia del FSE, de conformidad con las características técnicas descritas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014. 
    • Este emblema puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manualde-informacion-y-publicidad/logotipo-fse/”. 
    • Además, los responsables de los centros autorizados se asegurarán de que las partes que intervienen en las actividades formativas han sido informadas de dicha financiación, según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013. 
    • Durante el desarrollo de los cursos los centros informarán al público del apoyo obtenido por el FSE, y para ello deberá: 
      • a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE y del Programa Operativo de Empleo Juvenil. 
      • b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición., El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE. 
    • La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel. 
    • De la misma manera, cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, tal y como se muestra a continuación: “La presente acción se inscribe en el contexto de la Garantía Juvenil y el FSE y es objeto de financiación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014/2020, Eje Prioritario 5, en un porcentaje máximo del 91,89% de los costes totales de la misma”. 
    • Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento. 
    • Disponibilidad y custodia de la documentación: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. 
    • En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. 
  • 2. Aplicación de opciones de costes simplificados: Los gastos de personal ocasionados por la implantación de estas actividades formativas revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de conformidad con el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 
    • Los costes subvencionables en aplicación de este artículo serán determinados en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de conformidad con los establecidos en el artículo 67.5 del mencionado reglamento europeo. 
    • En función de la buena gestión financiera, el importe de las ayudas previstas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 

Una vez publicada en el DOCM, los efectos de esta Resolución se retrotraen al 2 de noviembre de 2018. 


Toledo, 25 de enero de 2019 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARIA DOLORES LÓPEZ SANZ





viernes, 1 de febrero de 2019

MODIFICACIÓN ORDEN RECURSOS ADICIONALES

Orden de 30/04/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. [2012/7280] (DOCM de 14 de mayo)

Próximo a cumplirse el plazo de dos años de la entrada en vigor de la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y desarrolladas dos convocatorias en este lapso de tiempo, se han detectado determinadas disfunciones que es preciso corregir. 

Deben aclararse determinados conceptos contenidos en el artículo 3º de la Orden que se modifica, concretamente en sus apartados tercero y cuarto y en relación al total del alumnado matriculado en los centros. Así mismo la experiencia aconseja modificar el plazo de solicitud de los Programas de Diversificación Curricular para tercero de Educación Secundaria Obligatoria. Esta modificación implica, a su vez, desarrollar la forma de resolver las solicitudes de estos Programas y los periodos de pago, lo que se lleva a cabo modificando los artículos 7 y 8 de la Orden en cuestión. 

Los cambios normativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la mejora permanente para proporcionar una educación de calidad en la respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos, justifican la actualización de la Orden 23 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Por todo ello, y en virtud de las competencias que para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en aplicación de las facultades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

Uno. El párrafo primero de la letra b, del apartado 2 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo: “Para la atención al alumnado, una hora y treinta minutos semanales por alumno o alumna cuando el número de alumnado sea superior a los 12 cuya respuesta queda recogida en el concierto educativo.”

Dos. La letra b del apartado tercero del artículo 3, queda redactado del siguiente modo: “b) Para la dotación de dichos recursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y proporciones: Que las ratios profesor/alumnado sean superiores a las establecidas en la normativa vigente. La complejidad del centro: número total de alumnado del centro desglosado por etapas educativas, plantilla, número de grupos y niveles. 

  • Las medidas organizativas y curriculares de respuesta a la diversidad puestas en marcha por el centro. 
  • Se concederán 2 horas por alumno/a de integración tardía en el sistema educativo español, a partir de 10 alumnas o alumnos en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que suponga al menos un 10 % del alumnado escolarizado en la etapa y que no tengan adquirida la competencia lingüística y comunicativa en la lengua vehicular del currículo y un nivel de competencia curricular inferior a dos cursos académicos, respecto al nivel donde se encuentra escolarizado.” 


Tres. La letra b del apartado cuarto del artículo 3, queda redactado del siguiente modo: “b) Para la dotación de dichos recursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y proporciones: 

  • Que no existan excesos de ratio tanto en educación primaria como en educación secundaria. 
  • Que las ratios profesor/alumnado sean superiores a las establecidas en la normativa vigente. La complejidad del centro: número total de alumnado del centro desglosado por etapas educativas, plantilla, número de grupos y niveles. 
  • Las medidas organizativas y curriculares de respuesta a la diversidad puestas en marcha por el centro. 
  • Se concederá 1 hora por alumno/a con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos, a partir de 15 alumnas o alumnos en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que suponga al menos un 10 % del alumnado escolarizado en la etapa, siendo su nivel de competencia curricular inferior a dos cursos académicos, respecto al nivel donde se encuentra escolarizado.” 


Cuatro. La letra d, del apartado sexto del artículo 5, queda redactada del siguiente modo: “d) El plazo para la presentación de solicitudes de nuevos programas de diversificación curricular, según los criterios y proporciones establecidos en la presente Orden, será del 15 al 30 de junio, ambos inclusive, una vez terminadas las evaluaciones, de cada curso escolar” 

Cinco. La letra e, del apartado sexto del artículo 5, queda redactada del siguiente modo: El plazo de solicitud para realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado será el comprendido entre el 15 y el 30 de mayo, ambos inclusive, de cada curso escolar. 

Seis. Se añade un nuevo párrafo, f al apartado 6 del artículo 5 con el siguiente texto: “f) Podrán solicitarse recursos de cuidador o auxiliar técnico educativo para atender a alumnos que cumplan los requisitos del artículo 3. 2, cuya necesidad sea sobrevenida y se acredite de forma fehaciente, en el plazo de 15 días contados a partir de aquel en que se acredite el hecho causante del derecho.” 

Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: “

  • 1- La competencia para resolver corresponde al Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2- La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, recibida la propuesta de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, dictará resolución en el plazo de diez días hábiles. 
  • 3- El plazo para resolver y notificar será de dos meses, contados desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de la respectiva solicitud. 
  • 4- Para los nuevos programas de diversificación curricular, cuyo plazo de solicitud se regula en la letra d, del apartado sexto del artículo 5, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación emitirá resolución cuya eficacia queda demorada hasta que se conozca el número definitivo de alumnos que se incorpora a los programas.


A tal efecto las Comisiones Técnicas de Validación emitirán una certificación acreditativa del alumnado que accede a los programas de diversificación curricular para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria para cada centro solicitante. 

  • El plazo para emitir dicha certificación finalizará el día 15 de septiembre de cada curso escolar. Los coordinadores de los Servicios Periféricos de la Consejería Educación, Cultura y Deportes remitirán dicha certificación por medios electrónicos a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional el mismo día de su emisión. La resolución adquirirá eficacia si los datos sobre el alumnado no sufren variación respecto a aquellos que sirvieron para adoptarla. 
  • En aquellos casos en que la variación del número de alumnos que definitivamente pueden incorporarse a los programas de diversificación curricular para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria de lugar a la necesidad de una nueva resolución, esta se dictará en el plazo máximo de diez días contados a partir del 16 de septiembre de cada curso escolar. 
  • Transcurrido el plazo para resolver sin dictar resolución expresa, se entenderán desestimadas las peticiones.” 


Ocho. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:  Artículo 8º. Forma y requisitos para el abono de las ayudas. 

  • 1- Conforme se determine en las “Instrucciones de nómina de pago delegado” que la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa dicte para cada curso escolar, los centros destinatarios de las ayudas de esta Orden recibirán la financiación a través del aumento de ratio profesor/aula que corresponda. El periodo objeto de financiación del personal docente será el comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, ambos inclusive, de cada curso escolar. 
  • 2. El abono y justificación de devengos generados por los recursos de cuidador autorizado a centros privados concertados o auxiliar técnico educativo en centros concertados de educación especial se realizará de la siguiente forma: 
    • a) Inicio del derecho a la percepción de haberes. El devengo de haberes por el personal cuidador o auxiliar técnico educativo se iniciará el mismo día de su contratación por el Centro y nunca antes de la fecha de inicio del periodo lectivo que corresponda a la etapa para la que se haya concedido dicho recurso. Si la persona que realiza las tareas de cuidador o auxiliar técnico educativo debiera atender a alumnado de más de una etapa, se considerará como inicio aquélla cuyo comienzo fuese anterior. 
    • b) Finalización del derecho a la percepción de haberes. El devengo de haberes del personal cuidador o auxiliar técnico educativo finalizará el último día lectivo del curso que corresponda a la etapa para la que se concede el recurso. En caso de atender a alumnado de más de una etapa, se considerará como finalización aquélla cuyo término sea el último. 
    • c) Forma de pago. 
      • 1- El pago de haberes se efectuará por la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de la Dirección General Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, en la cuenta de abono que designe la persona titular del centro privado concertado. 
      • 2- El abono se efectuará en tres libramientos, el primero se llevará a cabo en el segundo trimestre del curso escolar previa justificación del gasto correspondiente al primer trimestre, el segundo se efectuará en el tercer trimestre del curso escolar previa justificación del gasto correspondiente al segundo trimestre, y el tercero se llevará a cabo una vez finalizado el curso escolar previa justificación del gasto correspondiente al tercer trimestre del curso. 
    • d) Justificación del gasto. Para justificar el pago de haberes, los centros privados concertados que tengan concedido el recurso de personal cuidador o de auxiliar técnico educativo en los centros concertados de educación especial, deberán adjuntar: 
      • 1. Contrato visado por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. Se remitirá una sola vez antes del 30 de septiembre, salvo que varíe la persona contratada. 
      • 2. Alta en la Seguridad Social del cuidador/a o auxiliar técnico educativo. La cuenta de cotización deberá ser distinta a la del Concierto educativo vigente. 
      • 3. Nóminas correspondientes al trimestre que se justifica. 
      • 4. Documentos de abono de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las nóminas justificadas y sus correspondientes justificantes bancarios. 
      • 5. Cuenta justificativa con expresión de los importes correspondientes a los puntos 3) y 4) anteriores abonados en el trimestre que se justifique. Esta documentación se remitirá a la Dirección General Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional en documentos originales o copias compulsadas. 
    • e) Plazo para justificar. Los documentos justificativos del pago de haberes deberán obrar en poder de la Dirección General Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional en las siguientes fechas: antes del 5 de febrero para el primer trimestre del curso escolar, antes del 5 de mayo para el segundo trimestre del curso escolar y antes del 5 de agosto para el tercer trimestre del curso escolar. 
    • f) Incumplimiento de la obligación de justificar. La falta de justificación en el plazo previsto, dará lugar a la retención del pago debido y a la resolución de la finalización del recurso del personal cuidador o auxiliar técnico educativo autorizado. De acuerdo con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en dichas normas, previo requerimiento al centro para que aporte la justificación en el plazo improrrogable de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 21/2008. La dotación económica, asociada a las ayudas del apartado quinto del artículo 3 y su distribución, vendrá determinada por las horas de apoyo que consten en el proyecto presentado y aprobado. 

Disposición Adicional única. Las referencias contenidas en la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, a la Consejería de Educación y Ciencia, a la Viceconsejería de Educación, Dirección General de Participación e Igualdad y Delegaciones Provinciales se entenderán referidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, a la Dirección General Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional y a los servicios periféricos respectivamente. 


Disposición Final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 30 de abril de 2012 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
MARCIAL MARÍN HELLÍN

ORDEN RECURSOS ADICIONALES

Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en adelante LOE, en su Capítulo I del Título II especifica que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance los objetivos establecidos con carácter general en la misma y expone la igualdad de criterios para la determinación de recursos entre los centros públicos y privados concertados. 

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene habilitando, cada año, a la Administración para incrementar la ratio, mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnado necesitado y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fija la identificación, los principios, las medidas, los criterios generales y específicos de escolarización, los medios y los recursos para ofrecer una adecuada respuesta educativa a la diversidad. 

La Consejería de Educación y Ciencia, consecuente con dicha regulación y en aplicación del Acuerdo-Marco de 25 de julio de 2006, a través de la Orden de 25 de enero de 2007, dispuso la generalización del apoyo educativo especializado a todos los centros concertados de los niveles obligatorios de la Comunidad Autónoma, en la modalidad de concierto educativo y por medio del correspondiente incremento de ratio profesor/unidad. 

Así mismo, en el citado acuerdo, se especifica que para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general, la Consejería de Educación y Ciencia desarrollará la previsión que establece el artículo 117.7 de la LOE. 

Teniendo en cuenta que el proceso de escolarización que regula el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece que la Administración educativa tendrá en cuenta una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que de dicho proceso pueden derivarse, en cualquier momento, nuevas necesidades de respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en una proporción mayor a la establecida con carácter general, se hace necesario establecer un procedimiento estable para dotar de recursos adicionales a todo aquel centro privado concertado que lo justifique y cumpla los criterios y requisitos que en esta Orden se establecen. 

Mediante la Orden de 7 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, se reguló el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Finalmente, en la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, se dictan normas y se procede a la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso académico 2009/2010.

Los cambios normativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la puesta en marcha del Modelo de Interculturalidad y Cohesión Social, así como la mejora permanente para proporcionar una educación de calidad en la respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos, justifican la actualización de la Orden de 07 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Por todo ello, y en virtud de las competencias que para la Consejería de Educación y Ciencia establece el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, y en aplicación de las facultades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo 1º. Objeto. La presente Orden regula los criterios, requisitos, procedimiento y dotación para acceder a recursos adicionales en los centros docentes privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria de carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no estuviera ya atendido mediante concierto educativo, actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros concertados de educación especial u otras ayudas públicas, así como para desarrollar programas de diversificación curricular. 

Artículo 2º. Beneficiarios. Podrán acceder a la dotación de recursos, de acuerdo con la presente Orden, los centros docentes privados concertados que presenten una ratio de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que exceda a los recursos contemplados en su correspondiente concierto educativo, una vez haya terminado el proceso de matriculación y en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: 
  • a. Desarrollar programas de diversificación curricular. 
  • b. Escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales. 
  • c. Escolarizar alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. 
  • d. Escolarizar alumnado con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos con necesidad específica de apoyo educativo que compense sus desigualdades en educación. 
  • e. Realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros de educación especial. 
  • f. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
  • g. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 


Artículo 3º. Criterios y determinación de las ayudas. 
  • 1. Recursos adicionales para desarrollar Programas de Diversificación Curricular: 
    • a) Se realizará dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha. 
    • b) Cada grupo estará constituido por un número de alumnos/as no inferior a lo recogido en la normativa vigente para Programas de Diversificación Curricular. 
    • c) Se concederá, por grupo, el número de horas que se recoge en la normativa vigente que regula los Programas de Diversificación Curricular. La solicitud máxima de grupos por centro será de dos. El cómputo total de horas para la determinación de los Programas de Diversificación Curricular vendrá condicionado por el número de horas de exceso de ratio en educación secundaria. Si el exceso de ratio no fuera suficiente para el desarrollo del programa, se dotará de las horas necesarias hasta cubrir el Programa. 
  • 2. Recursos adicionales por la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • a) Se realizará dicha solicitud cuando se escolarice alumnado con necesidades educativas especiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha. 
    • b) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios y proporciones: Para la atención al alumnado, dos horas semanales por alumno o alumna cuando el número de alumnado sea superior a los 12 cuya respuesta queda recogida en el concierto educativo.  Asimismo, se podrá solicitar la financiación de un cuidador o de un auxiliar técnico educativo, en los términos del convenio colectivo correspondiente y vigente, modulando su horario en función de los servicios que preste al alumnado con necesidades educativas especiales con autonomía gravemente limitada en su desplazamiento, aseo, alimentación y/o higiene, siempre que se especifique su necesidad en la resolución del dictamen de escolarización. 
  • 3. Recursos adicionales para atender las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos: 
    • a) Se realizará dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 
    • b) Para la dotación de dichos recursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y proporciones: Que las ratios profesor/alumnado sean superiores a las establecidas en la normativa vigente. La complejidad del centro: número total de alumnado del centro, plantilla, número de grupos y niveles. Las medidas organizativas y curriculares de respuesta a la diversidad puestas en marcha por el centro. Se concederán 2 horas por alumno/a de integración tardía en el sistema educativo español, a partir de 10 alumnas o alumnos en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que suponga al menos un 10 % del alumnado escolarizado en la etapa y que no tengan adquirida la competencia lingüística y comunicativa en la lengua vehicular del currículo y un nivel de competencia curricular inferior a dos cursos académicos, respecto al nivel donde se encuentra escolarizado. 
  • 4. Recursos adicionales para atender alumnado con necesidad específica de apoyo educativo con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos que compense sus desigualdades en educación. 
    • a) Se realizará dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha. 
    • b) Para la dotación de dichos recursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y proporciones: Que no existan excesos de ratio tanto en educación primaria como en educación secundaria. Que las ratios profesor/alumnado sean superiores a las establecidas en la normativa vigente. La complejidad del centro: número total de alumnado del centro, plantilla, número de grupos y niveles. Las medidas organizativas y curriculares de respuesta a la diversidad puestas en marcha por el centro. Se concederá 1 hora por alumno/a con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos, partir de 15 alumnas o alumnos en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que suponga al menos un 10 % del alumnado escolarizado en la etapa, siendo su nivel de competencia curricular inferior a dos cursos académicos, respecto al nivel donde se encuentra escolarizado 
  • 5. Recursos para realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en los centros ordinarios por parte de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos. 
    • a) Se realizará dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • b) La dotación de dichos recursos no podrá exceder de la que se determine para los centros públicos. 

Artículo 4º. Financiación. La financiación máxima vendrá determinada por la parte proporcional del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, excepción hecha del apartado 5. b, del artículo 3 de esta Orden, establecido en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para cada nivel educativo, excluido el capítulo correspondiente a otros gastos, y en función de los créditos presupuestarios previstos para el objeto de esta convocatoria, una vez deducidos los recursos contemplados para estos fines en el correspondiente concierto educativo del centro solicitante y su límite vendrá determinado por las disponibilidades presupuestarias previstas anualmente para el objeto de esta Orden en las aplicaciones presupuestarias:
  • 18.02.422B/48718 en Educación Secundaria Obligatoria, para los recursos derivados de la atención del alumnado del punto segundo, apartado a. 18.02.422A/48716 en Educación Infantil y Educación Primaria, 
  • 18.02.422B/48718 en Educación Secundaria Obligatoria y 18.02.422D/48717 en Educación Especial para los recursos derivados de la atención del alumnado del punto segundo, apartado b. 18.02.422A/48716 en Educación Infantil y Educación Primaria, 
  • 18.02.422B/48718 en Educación Secundaria Obligatoria, para los recursos derivados de la atención del alumnado del punto segundo, apartado c y d. 18.02.422D/48717 en Educación Especial, para los recursos derivados de la atención del punto segundo apartado e. 

Artículo 5º. Solicitud, lugar, forma, plazos de presentación y documentación.
  • 1. Los centros podrán solicitar los recursos adicionales recogidos en el punto segundo de esta Orden, no pudiendo concurrir por una misma alumna o un mismo alumno en diferentes apartados. 
  • 2. La solicitud, que figura como Anexo I a esta orden, se dirigirá a la respectiva Delegación Provincial de Educación y Ciencia, en los modelos oficiales que figuran como Anexos en las instrucciones de esta Orden. 
  • 3. Las solicitudes podrán presentarse por los siguientes medios: 
    • a) En las oficinas de registro públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 38. 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
    • b) En las oficinas de correos en los términos establecidos en la legislación vigente. 
    • c) Mediante fax. 
  • 4. La solicitud implicará la autorización de la entidad solicitante, explicita y voluntaria, para que el órgano instructor obtenga la acreditación de las circunstancias de cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. 
  • 5. Si la solicitud presentase defectos de forma, se requerirá a la entidad solicitante para que los subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados desde el siguiente al de notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido atendido el requerimiento, se le dará por desistido de su solicitud. Las solicitudes que se presenten mediante fax deberán ser posteriormente sustituidas por sus originales. La fecha de entrada del fax en la correspondiente Delegación Provincial será considerada como registro de entrada. 
  • 6. El plazo de presentación de solicitudes será: 
    • a) Con carácter general, el comprendido entre el 15 y el 30 de mayo, ambos inclusive, de cada curso escolar. 
    • b) En el caso de alumnado, objeto del punto segundo apartados b, c y d, incorporado una vez iniciado el curso escolar, se abrirá un plazo de solicitud de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su incorporación al centro. 
    • c) El plazo de renovación de solicitud para el desarrollo de programas de diversificación curricular validados por la Comisión Técnica, autorizados e iniciados en el presente curso, será del 15 al 30 de junio, ambos inclusive, de cada curso escolar, una vez terminadas las evaluaciones. 
    • d) La solicitud de nuevos programas de diversificación curricular, según los criterios y proporciones establecidos en la presente Orden será del 1 al 15 de septiembre, ambos inclusive, una vez terminadas las pruebas extraordinarias de evaluación de septiembre. 
    • e) El plazo de solicitud para realizar las actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado vendrá determinado por instrucciones reguladas para tal fin. 
  • 7. El Anexo I, de solicitud del centro, se acompañará de la documentación que para cada caso se relaciona en el Anexo XII. 
  • 8. Las relaciones y datos de este alumnado son de carácter personal, han de estar debidamente protegidos y tener una divulgación reservada a los órganos autorizados para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 
  • 9. En todas las solicitudes se hará constar con carácter general la declaración responsable del titular del centro, que figura como Anexo VIII a esta Orden, relativa a que: 
    • a) Está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
    • b) Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, las siguientes circunstancias: no tiene pendiente de cumplimiento ninguna obliga ción de reintegro de subvenciones y no incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de noviembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
    • c) Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. 
    • d) Conoce que, en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, podrían ponerse los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de un ilícito penal. 

Artículo 6º. Procedimiento para la concesión de recursos.
  • 1. a) Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia constituirán con carácter permanente una Comisión Técnica de Validación para analizar, valorar y, en su caso, validar la documentación de los distintos expedientes presentada por los centros. La Comisión Técnica de Validación estará constituida por dos Inspectoras o inspectores de educación, uno de los cuales será su presidente, y contará como vocales con dos Asesoras o Asesores Técnicos Docentes de la Delegación correspondiente, uno de los cuales actuará como secretaria/o. 
  • 1. b) Las conclusiones se recogerán en un informe individualizado conforme al Anexo VII, que se remitirá a cada centro y en un informe global de todo el alumnado validado favorablemente, diferenciándolos por apartados de validación según los puntos recogidos en la presente Orden, según el Anexo IX, que se adjuntará al expediente. Los informes psicopedagógicos que hubieran obtenido la validación de la Comisión Técnica de Validación, no requerirán nuevas validaciones, salvo cuando se hayan modificado según marca la normativa vigente. 
  • 2. Una vez realizada la valoración, la presidenta o el presidente de la Comisión Técnica de Validación, en el plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de los expedientes, presentará un Informe a la Inspectora Jefa o Inspector Jefe, quien visará y elevará a la Delegada o al Delegado Provincial, estimando como favorable o desfavorable la autorización de recursos, en base al cumplimiento de los requisitos y al ajuste a los criterios establecidos, según Anexo X. 
  • 3. Para los programas de diversificación curricular se requerirá informe, favorable de la presidencia de la Comisión Técnica de Validación, sobre la validez del programa de diversificación elaborado para un grupo de alumnado determinado. 
  • 4. La Delegada o el Delegado Provincial, a la vista del informe elevado por la Inspectora Jefa o el Inspector Jefe, remitirá en el plazo de diez días naturales, la propuesta de autorización, sin que esto suponga compromiso de financiación, o denegación de recursos, a la Dirección General de Participación e Igualdad según Anexo XI. 
  • 5. La Dirección General de Participación e Igualdad valorará las propuestas recibidas y elevará a la Viceconsejería de Educación la propuesta de resolución, en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de recepción de la solicitud en la misma. Se podrá solicitar otra documentación anexa cuando se considere necesario. 

Artículo 7º. Resolución. La competencia para resolver corresponde al Viceconsejero de Educación por delegación de la Consejera de Educación. La Viceconsejería de Educación, recibida la propuesta de la Dirección General de Participación e Igualdad, dictará resolución en el plazo de diez días naturales. El plazo para resolver y notificar será de 45 días hábiles, contados desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de la respectiva solicitud. Transcurrido el plazo para resolver sin dictar resolución expresa, se entenderán desestimadas las peticiones.

Artículo 8º. Forma y requisitos para el abono de las ayudas. Conforme se determine en las “Instrucciones de nómina de pago delegado” que la Dirección General de Personal Docente dicte para cada curso escolar, los centros destinatarios de las ayudas de esta Orden recibirán la financiación a través del aumento de ratio profesor/aula que corresponda. El abono y justificación de devengos generados por los recursos de cuidador autorizado a centros privados concertados o auxiliar técnico educativo en centros concertados de educación especial se realizará de la siguiente forma: 
  • 1-Inicio del derecho a la percepción de haberes. El devengo de haberes por el personal cuidador o auxiliar técnico educativo se iniciará el mismo día de su contratación por el Centro y nunca antes de la fecha de inicio del periodo lectivo que corresponda a la etapa para la que se haya concedido dicho recurso. Si la persona que realiza las tareas de cuidador o auxiliar técnico educativo debiera atender a alumnado de más de una etapa, se considerará como inicio aquélla cuyo comienzo fuese anterior. 
  • 2-Finalización del derecho a la percepción de haberes. El devengo de haberes del personal cuidador o auxiliar técnico educativo finalizará el último día lectivo del curso que corresponda a la etapa para la que se concede el recurso. En caso de atender a alumnado de más de una etapa, se considerará como finalización aquélla cuyo término sea el último. 
  • 3-Forma de pago. El pago de haberes se efectuará por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Ciencia, previa resolución de la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección General de Participación e Igualdad, en la cuenta de abono que designe la persona titular del centro privado concertado. El abono se efectuará como pago a justificar, no procediendo al segundo y siguientes libramientos, sin la previa justificación del gasto efectuado. 
  • 4-Justificación del gasto. Para justificar el pago de haberes, los centros privados concertados que tengan concedido el recurso de personal cuidador o de auxiliar técnico educativo en los centros concertados de educación especial, deberán adjuntar: 
    • a. Contrato visado por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. Se remitirá una sola vez antes del 30 de septiembre, salvo que varíe la persona contratada. 
    • b. Alta en la Seguridad Social del cuidador/a o auxiliar técnico educativo. La cuenta de cotización deberá ser distinta a la del Concierto educativo vigente. 
    • c. Nóminas correspondientes al trimestre que se justifica. 
    • d. Documentos de abono de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las nóminas justificadas y sus correspondientes justificantes bancarios. 
    • e. Cuenta justificativa con expresión de los importes correspondientes a los puntos c) y d) anteriores abonados en el trimestre que se justifique. Esta documentación se remitirá a la Dirección General de Participación e Igualdad de la Consejería de Educación y Ciencia en documentos originales o copias compulsadas. 
  • 5-Plazo para justificar. Los documentos justificativos del pago de haberes deberán obrar en poder del órgano señalado en el punto 4º en las siguientes fechas: antes del 5 de febrero para el primer trimestre del curso escolar, antes del 5 de mayo para el segundo trimestre del curso escolar y antes del 5 de agosto para el tercer trimestre del curso escolar. 
  • 6-Incumplimiento de la obligación de justificar. La falta de justificación en el plazo previsto, dará lugar a la retención del pago debido y a la resolución de la finalización del recurso del personal cuidador o auxiliar técnico educativo autorizado. De acuerdo con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reinte gro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en dichas normas, previo requerimiento al centro para que aporte la justificación en el plazo improrrogable de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 21/2008. La dotación económica, asociada a las ayudas del apartado segundo y su distribución, vendrá determinada por las horas de apoyo que consten en el proyecto presentado y aprobado. 

Artículo 9º. Obligaciones de los centros. Los centros que escolaricen alumnado beneficiario de lo regulado por la presente Orden deberán comunicar a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia respectivas las variaciones por altas o bajas en el centro de dicho alumnado, según las cuales se podrá ajustar la financiación o proceder a su suspensión si no hubiera lugar a su continuación.

Disposiciones adicionales. Primera. Perfil profesional Los incrementos de ratio que se establezcan para la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad corresponderán a la Especialidad de Educación Especial y con ellos se deberán atender a todas las alumnas y los alumnos con necesidades educativas especiales cualquiera que sea el nivel de escolarización. 

Segunda. Revisión anual. Los recursos asignados a los centros mediante esta Orden tendrán vigencia para cada curso escolar, debiendo procederse a su revisión anual para su continuidad o modificación en su caso. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo noveno. 

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden 7 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera Se autoriza a las Direcciones Generales competentes a tomar las medidas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de marzo de 2010 
La Consejera de Educación y Ciencia 
MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO

ANEXO XII Documentación que acompañará a la solicitud, según el criterio que se solicite. 
  • a. Recursos adicionales para desarrollar programas de diversificación curricular: 
    • Anexo II: Relación nominal del alumnado que accederá al programa de diversificación curricular, especificando fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular, fecha de evaluación psicopedagógica de cada alumno o alumna y fecha de validación por la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Informes psicopedagógicos y resoluciones de los dictámenes de escolarización, actualizados según dispone la normativa vigente y siempre que haya habido modificaciones en la evolución o respuesta educativa del alumnado. Informes individuales o grupales de validación de la Comisión Técnica de Validación si los hubiera. 
  • b. Recursos adicionales para la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales: 
    • Anexo III: Relación nominal del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro con dictamen de escolarización, especificando fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular, fecha de última evaluación psicopedagógica y fecha de validación por la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Se enviarán Informes psicopedagógicos y resoluciones de los dictámenes de escolarización actualizados según dispone la normativa vigente y siempre que haya habido modificaciones en la evolución o respuesta educativa del alumnado. Informes individuales de validación de la Comisión Técnica de Validación si los hubiera. Cuando se solicite un recurso de cuidador o auxiliar técnico educativo se enviará, además, el informe del grado de minusvalía y médico, en su caso, para el alumnado con autonomía gravemente limitada, así como informe técnico del equipo docente en el que se describa el tipo de limitaciones a que se refiere esta convocatoria. 
  • c. Recursos adicionales para atender las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos: 
    • Anexo IV: Relación nominal del alumnado con necesidades específica de apoyo educativo por integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos especificando lugar de procedencia, año de escolarización en el centro, fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular y fecha de validación por la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Informes individuales anual de validación de la Comisión Técnica de Validación. Si no lo tuvieran, se adjuntará informe que justifique las necesidades del alumnado de forma individual para que pueda ser valorada la necesidad. 
    • Anexo V: Informe del centro, con certificación acreditativa, donde se especifique: alumnado total del centro, número total de alumnado con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos, número total de profesorado, ratio profesor/a por alumnos/as en cada nivel, exceso de ratios si los hubiera y medidas de respuesta a la diversidad puestas en marcha por el centro. 
  • d. Recursos adicionales para atender alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos que compense sus desigualdades en educación: Informe del centro donde se justifiquen las necesidades individuales de cada alumno/a objeto de la solicitud. 
    • Anexo III: Relación nominal del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro con dictamen de escolarización, especificando fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular, fecha de última evaluación psicopedagógica y fecha de validación de la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. 
    • Anexo IV: Relación nominal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos especificando lugar de procedencia, año de escolarización en el centro, fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular y fecha de validación de la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. 
    • Anexo V: Relación nominal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos que compense sus desigualdades en educación, especificando situación desfavorable que motiva la solicitud, año de escolarización en el centro, fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular y fecha de validación de la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. 
    • Anexo VI: Informe del centro, con certificación acreditativa, donde se especifique: alumnado total del centro, número total de alumnado, número total de profesorado, ratio profesor/a por alumnos/as en cada nivel, exceso de ratios si los hubiera, medidas de respuesta a la diversidad puesta en marcha por el centro.














RESOLUCIÓN CONCIERTOS CUATRIENAL 2017/2018 AL 2021/2022


La Orden 23/2017, de 14 de febrero (DOCM del 16/02/2017), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período que va desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023 en Educación Primaria, y desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2020/2021 en el resto de las enseñanzas. 

Por Resolución de 16/02/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó el procedimiento para la suscripción, renovación y modificación de estos conciertos. Analizados los expedientes de solicitud de conciertos presentados por los centros educativos, y vistas las alegaciones formuladas por los interesados a la resolución provisional de concertación, aprobada por Resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de 5/04/2017, este órgano ha elevado la propuesta definitiva de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes 23/2017, de 14 de febrero, ya citada. 

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de esta última norma, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM del 16/07/2015), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa fiscalización de la Intervención Delegada, resuelvo: 

Primero. Aprobar la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos solicitados por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos I y II por las unidades que se especifican en los mismos. 

Segundo. Desestimar las solicitudes de suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos a los centros y por las unidades que también se indican en los anexos I y II. Los motivos de la desestimación se notificarán de manera individual a los titulares de los centros, de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La notificación se practicará en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Los centros que se relacionan en el anexo III dispondrán de apoyos de carácter general para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a razón de un incremento de ratio de 25 horas por centro de Educación Primaria y de una hora por cada unidad concertada de que disponga el centro de Educación Secundaria Obligatoria. 

Cuarto. En el anexo IV se reflejan los centros que, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden 23/2017, por su singularidad, dispondrán en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de ratio distinta para atender al alumnado con necesidad de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general. 
  • Cualquier otra necesidad de recursos adicionales de apoyo se tendrá que solicitar conforme a lo previsto en la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de la misma Consejería de 30/04/2012. 


Quinto. La suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos aprobados por esta resolución se llevará a cabo mediante el correspondiente documento de formalización de concierto educativo o, en su caso, mediante diligencia de modificación que se suscribirá por los/las Directores/Directoras Provinciales de esta Consejería y los titulares de los centros o persona con representación legal debidamente acreditada hasta el 15/05/2017. A los interesados se les notificará la fecha y lugar en que deban presentarse para la suscripción del documento de formalización del concierto. 

Sexto. Las suscripciones, renovaciones y modificaciones de conciertos educativos que se aprueban tendrán efectos desde el comienzo del curso 2017/2018 hasta el 2020/2021, a excepción de los conciertos de Educación Primaria, cuya vigencia se extenderá hasta el curso 2022/2023. 

  • Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
  • En ambos casos los plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de su publicación. 

Toledo, 11 de mayo de 2017


El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ









RESOLUCIÓN RATIOS 2018/2019

Resolución de 19/11/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se determina la relación media y mínima de alumnos/profesor por unidad escolar que servirá de referencia en el curso 2018/2019 para la concertación educativa de los centros privados (DOCM de 27 de noviembre)

El Decreto 105/2012 de 26/07/2012, establece la relación de alumnos/as por aula en los niveles educativos no universitarios impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha establece en su artículo 12.2 el número máximo de alumnos por grupo. La Resolución de 12/01/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece la relación de alumnos por aula para el curso 2017/2018. 

Así mismo, la relación alumnos por aula para el curso 2018/2019 se establece por Resolución 17/01/2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. A su vez, la Resolución de esa misma consejería de 10/05/2017 establece la relación de alumnos y alumnas por aula para el curso 2017/2018 en Talavera de la Reina (Toledo), al considerarla como área geográfica con necesidades específicas de desarrollo y para el curso 2018/2019 en Talavera de la Reina (Toledo) la relación de alumnos y alumnas por aula se establece por Resolución de esa misma consejería de 05/02/2018. 

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 16: “Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a (...) tener una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que está situado el centro”. 

Es necesario, por tanto, establecer para el curso escolar 2018/2019 la relación media de alumnos por unidad escolar existente en los diferentes niveles educativos de los centros públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

En virtud de las competencias que me otorga el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Aprobar para el curso 2018/2019 las relaciones media y mínima de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas obligatorias, según se detalla en el anexo I. 

Segundo.- Aprobar para el curso escolar 2018/2019 las relaciones media y mínima de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas no obligatorias, según se detalla a continuación. 
  • a) Educación Infantil, conforme a lo establecido en el anexo II 
  • b) Formación Profesional Básica, así como la Formación Profesional de grado medio y superior, conforme a lo establecido en el anexo III. 
  • c) Bachillerato, conforme a lo establecido en el anexo IV. 


Tercero.- Las ratios máximas de alumnos/as por aula son las establecidas por la Administración Educativa para los centros sostenidos por fondos públicos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Cuarto.- Los centros educativos que para el curso 2018/2019 hayan suscrito o renovado concierto y/o convenio educativo que se refiera a las enseñanzas reguladas en los apartados anteriores están obligados a justificar ante la Inspección Educativa el cumplimiento de las ratios a las que se refieren los anexos correspondientes, de acuerdo a los datos de escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro. 

Quinto.- Las ratios alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.

Sexto.- Las ratios medias y mínimas que se establecen podrán ser adaptadas teniendo en cuenta, la situación de los centros que integran alumnos con necesidades educativas especiales, los que acojan a poblaciones rurales, con grave riesgo de despoblamiento o suburbiales, cuya demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo y las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida. 

Séptimo.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, comprobación y cumplimiento de esta Resolución. 

Octavo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 19 de noviembre de 2018 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ