Orden de 30/04/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de
23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para
la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. [2012/7280] (DOCM de 14 de mayo)
Próximo a cumplirse el plazo de dos años de la entrada en vigor de la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se
regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, y desarrolladas dos convocatorias en este lapso de tiempo, se han detectado determinadas
disfunciones que es preciso corregir.
Deben aclararse determinados conceptos contenidos en el artículo 3º de la Orden que se modifica, concretamente en
sus apartados tercero y cuarto y en relación al total del alumnado matriculado en los centros.
Así mismo la experiencia aconseja modificar el plazo de solicitud de los Programas de Diversificación Curricular para
tercero de Educación Secundaria Obligatoria.
Esta modificación implica, a su vez, desarrollar la forma de resolver las solicitudes de estos Programas y los periodos
de pago, lo que se lleva a cabo modificando los artículos 7 y 8 de la Orden en cuestión.
Los cambios normativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la mejora permanente para
proporcionar una educación de calidad en la respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en
los centros sostenidos con fondos públicos, justifican la actualización de la Orden 23 de marzo de 2010, por la que se
regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en aplicación de las facultades previstas en la Ley 11/2003, de 25
de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
La Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en
los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en
los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada
como sigue:
Uno. El párrafo primero de la letra b, del apartado 2 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:
“Para la atención al alumnado, una hora y treinta minutos semanales por alumno o alumna cuando el número de alumnado sea superior a los 12 cuya respuesta queda recogida en el concierto educativo.”
Dos. La letra b del apartado tercero del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:
“b) Para la dotación de dichos recursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y proporciones:
Que las ratios profesor/alumnado sean superiores a las establecidas en la normativa vigente.
La complejidad del centro: número total de alumnado del centro desglosado por etapas educativas, plantilla, número
de grupos y niveles.
- Las medidas organizativas y curriculares de respuesta a la diversidad puestas en marcha por el centro.
- Se concederán 2 horas por alumno/a de integración tardía en el sistema educativo español, a partir de 10 alumnas o alumnos en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que suponga al menos un 10 % del alumnado escolarizado en la etapa y que no tengan adquirida la competencia lingüística y comunicativa en la lengua vehicular del currículo y un nivel de competencia curricular inferior a dos cursos académicos, respecto al nivel donde se encuentra escolarizado.”
Tres. La letra b del apartado cuarto del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:
“b) Para la dotación de dichos recursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y proporciones:
- Que no existan excesos de ratio tanto en educación primaria como en educación secundaria.
- Que las ratios profesor/alumnado sean superiores a las establecidas en la normativa vigente. La complejidad del centro: número total de alumnado del centro desglosado por etapas educativas, plantilla, número de grupos y niveles.
- Las medidas organizativas y curriculares de respuesta a la diversidad puestas en marcha por el centro.
- Se concederá 1 hora por alumno/a con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos, a partir de 15 alumnas o alumnos en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que suponga al menos un 10 % del alumnado escolarizado en la etapa, siendo su nivel de competencia curricular inferior a dos cursos académicos, respecto al nivel donde se encuentra escolarizado.”
Cuatro. La letra d, del apartado sexto del artículo 5, queda redactada del siguiente modo:
“d) El plazo para la presentación de solicitudes de nuevos programas de diversificación curricular, según los criterios
y proporciones establecidos en la presente Orden, será del 15 al 30 de junio, ambos inclusive, una vez terminadas
las evaluaciones, de cada curso escolar”
Cinco. La letra e, del apartado sexto del artículo 5, queda redactada del siguiente modo:
El plazo de solicitud para realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado será el comprendido entre
el 15 y el 30 de mayo, ambos inclusive, de cada curso escolar.
Seis. Se añade un nuevo párrafo, f al apartado 6 del artículo 5 con el siguiente texto:
“f) Podrán solicitarse recursos de cuidador o auxiliar técnico educativo para atender a alumnos que cumplan los requisitos del artículo 3. 2, cuya necesidad sea sobrevenida y se acredite de forma fehaciente, en el plazo de 15 días
contados a partir de aquel en que se acredite el hecho causante del derecho.”
Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“
- 1- La competencia para resolver corresponde al Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
- 2- La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, recibida la propuesta de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, dictará resolución en el plazo de diez días hábiles.
- 3- El plazo para resolver y notificar será de dos meses, contados desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de la respectiva solicitud.
- 4- Para los nuevos programas de diversificación curricular, cuyo plazo de solicitud se regula en la letra d, del apartado sexto del artículo 5, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación emitirá resolución cuya eficacia queda demorada hasta que se conozca el número definitivo de alumnos que se incorpora a los programas.
A tal efecto las Comisiones Técnicas de Validación emitirán una certificación acreditativa del alumnado que accede a
los programas de diversificación curricular para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria para cada centro
solicitante.
- El plazo para emitir dicha certificación finalizará el día 15 de septiembre de cada curso escolar. Los coordinadores de los Servicios Periféricos de la Consejería Educación, Cultura y Deportes remitirán dicha certificación por medios electrónicos a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional el mismo día de su emisión. La resolución adquirirá eficacia si los datos sobre el alumnado no sufren variación respecto a aquellos que sirvieron para adoptarla.
- En aquellos casos en que la variación del número de alumnos que definitivamente pueden incorporarse a los programas de diversificación curricular para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria de lugar a la necesidad de una nueva resolución, esta se dictará en el plazo máximo de diez días contados a partir del 16 de septiembre de cada curso escolar.
- Transcurrido el plazo para resolver sin dictar resolución expresa, se entenderán desestimadas las peticiones.”
Ocho. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo: Artículo 8º. Forma y requisitos para el abono de las ayudas.
- 1- Conforme se determine en las “Instrucciones de nómina de pago delegado” que la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa dicte para cada curso escolar, los centros destinatarios de las ayudas de esta Orden recibirán la financiación a través del aumento de ratio profesor/aula que corresponda. El periodo objeto de financiación del personal docente será el comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, ambos inclusive, de cada curso escolar.
- 2. El abono y justificación de devengos generados por los recursos de cuidador autorizado a centros privados concertados o auxiliar técnico educativo en centros concertados de educación especial se realizará de la siguiente forma:
- a) Inicio del derecho a la percepción de haberes. El devengo de haberes por el personal cuidador o auxiliar técnico educativo se iniciará el mismo día de su contratación por el Centro y nunca antes de la fecha de inicio del periodo lectivo que corresponda a la etapa para la que se haya concedido dicho recurso. Si la persona que realiza las tareas de cuidador o auxiliar técnico educativo debiera atender a alumnado de más de una etapa, se considerará como inicio aquélla cuyo comienzo fuese anterior.
- b) Finalización del derecho a la percepción de haberes. El devengo de haberes del personal cuidador o auxiliar técnico educativo finalizará el último día lectivo del curso que corresponda a la etapa para la que se concede el recurso. En caso de atender a alumnado de más de una etapa, se considerará como finalización aquélla cuyo término sea el último.
- c) Forma de pago.
- 1- El pago de haberes se efectuará por la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de la Dirección General Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, en la cuenta de abono que designe la persona titular del centro privado concertado.
- 2- El abono se efectuará en tres libramientos, el primero se llevará a cabo en el segundo trimestre del curso escolar previa justificación del gasto correspondiente al primer trimestre, el segundo se efectuará en el tercer trimestre del curso escolar previa justificación del gasto correspondiente al segundo trimestre, y el tercero se llevará a cabo una vez finalizado el curso escolar previa justificación del gasto correspondiente al tercer trimestre del curso.
- d) Justificación del gasto. Para justificar el pago de haberes, los centros privados concertados que tengan concedido el recurso de personal cuidador o de auxiliar técnico educativo en los centros concertados de educación especial, deberán adjuntar:
- 1. Contrato visado por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. Se remitirá una sola vez antes del 30 de septiembre, salvo que varíe la persona contratada.
- 2. Alta en la Seguridad Social del cuidador/a o auxiliar técnico educativo. La cuenta de cotización deberá ser distinta a la del Concierto educativo vigente.
- 3. Nóminas correspondientes al trimestre que se justifica.
- 4. Documentos de abono de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las nóminas justificadas y sus correspondientes justificantes bancarios.
- 5. Cuenta justificativa con expresión de los importes correspondientes a los puntos 3) y 4) anteriores abonados en el trimestre que se justifique. Esta documentación se remitirá a la Dirección General Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional en documentos originales o copias compulsadas.
- e) Plazo para justificar. Los documentos justificativos del pago de haberes deberán obrar en poder de la Dirección General Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional en las siguientes fechas: antes del 5 de febrero para el primer trimestre del curso escolar, antes del 5 de mayo para el segundo trimestre del curso escolar y antes del 5 de agosto para el tercer trimestre del curso escolar.
- f) Incumplimiento de la obligación de justificar. La falta de justificación en el plazo previsto, dará lugar a la retención del pago debido y a la resolución de la finalización del recurso del personal cuidador o auxiliar técnico educativo autorizado. De acuerdo con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en dichas normas, previo requerimiento al centro para que aporte la justificación en el plazo improrrogable de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 21/2008. La dotación económica, asociada a las ayudas del apartado quinto del artículo 3 y su distribución, vendrá determinada por las horas de apoyo que consten en el proyecto presentado y aprobado.
Disposición Adicional única.
Las referencias contenidas en la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, a la
Consejería de Educación y Ciencia, a la Viceconsejería de Educación, Dirección General de Participación e Igualdad
y Delegaciones Provinciales se entenderán referidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, a la Dirección General Organización, Calidad Educativa y
Formación Profesional y a los servicios periféricos respectivamente.
Disposición Final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 30 de abril de 2012
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN
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