viernes, 1 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN CONCIERTOS CUATRIENAL 2017/2018 AL 2021/2022


La Orden 23/2017, de 14 de febrero (DOCM del 16/02/2017), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período que va desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023 en Educación Primaria, y desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2020/2021 en el resto de las enseñanzas. 

Por Resolución de 16/02/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó el procedimiento para la suscripción, renovación y modificación de estos conciertos. Analizados los expedientes de solicitud de conciertos presentados por los centros educativos, y vistas las alegaciones formuladas por los interesados a la resolución provisional de concertación, aprobada por Resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de 5/04/2017, este órgano ha elevado la propuesta definitiva de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes 23/2017, de 14 de febrero, ya citada. 

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de esta última norma, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM del 16/07/2015), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa fiscalización de la Intervención Delegada, resuelvo: 

Primero. Aprobar la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos solicitados por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos I y II por las unidades que se especifican en los mismos. 

Segundo. Desestimar las solicitudes de suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos a los centros y por las unidades que también se indican en los anexos I y II. Los motivos de la desestimación se notificarán de manera individual a los titulares de los centros, de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La notificación se practicará en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Los centros que se relacionan en el anexo III dispondrán de apoyos de carácter general para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a razón de un incremento de ratio de 25 horas por centro de Educación Primaria y de una hora por cada unidad concertada de que disponga el centro de Educación Secundaria Obligatoria. 

Cuarto. En el anexo IV se reflejan los centros que, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden 23/2017, por su singularidad, dispondrán en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de ratio distinta para atender al alumnado con necesidad de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general. 
  • Cualquier otra necesidad de recursos adicionales de apoyo se tendrá que solicitar conforme a lo previsto en la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de la misma Consejería de 30/04/2012. 


Quinto. La suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos aprobados por esta resolución se llevará a cabo mediante el correspondiente documento de formalización de concierto educativo o, en su caso, mediante diligencia de modificación que se suscribirá por los/las Directores/Directoras Provinciales de esta Consejería y los titulares de los centros o persona con representación legal debidamente acreditada hasta el 15/05/2017. A los interesados se les notificará la fecha y lugar en que deban presentarse para la suscripción del documento de formalización del concierto. 

Sexto. Las suscripciones, renovaciones y modificaciones de conciertos educativos que se aprueban tendrán efectos desde el comienzo del curso 2017/2018 hasta el 2020/2021, a excepción de los conciertos de Educación Primaria, cuya vigencia se extenderá hasta el curso 2022/2023. 

  • Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
  • En ambos casos los plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de su publicación. 

Toledo, 11 de mayo de 2017


El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ









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