viernes, 1 de febrero de 2019

ORDEN RECURSOS ADICIONALES

Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en adelante LOE, en su Capítulo I del Título II especifica que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance los objetivos establecidos con carácter general en la misma y expone la igualdad de criterios para la determinación de recursos entre los centros públicos y privados concertados. 

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene habilitando, cada año, a la Administración para incrementar la ratio, mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnado necesitado y de la disponibilidad presupuestaria. El Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fija la identificación, los principios, las medidas, los criterios generales y específicos de escolarización, los medios y los recursos para ofrecer una adecuada respuesta educativa a la diversidad. 

La Consejería de Educación y Ciencia, consecuente con dicha regulación y en aplicación del Acuerdo-Marco de 25 de julio de 2006, a través de la Orden de 25 de enero de 2007, dispuso la generalización del apoyo educativo especializado a todos los centros concertados de los niveles obligatorios de la Comunidad Autónoma, en la modalidad de concierto educativo y por medio del correspondiente incremento de ratio profesor/unidad. 

Así mismo, en el citado acuerdo, se especifica que para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general, la Consejería de Educación y Ciencia desarrollará la previsión que establece el artículo 117.7 de la LOE. 

Teniendo en cuenta que el proceso de escolarización que regula el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece que la Administración educativa tendrá en cuenta una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que de dicho proceso pueden derivarse, en cualquier momento, nuevas necesidades de respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en una proporción mayor a la establecida con carácter general, se hace necesario establecer un procedimiento estable para dotar de recursos adicionales a todo aquel centro privado concertado que lo justifique y cumpla los criterios y requisitos que en esta Orden se establecen. 

Mediante la Orden de 7 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, se reguló el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Finalmente, en la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, se dictan normas y se procede a la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso académico 2009/2010.

Los cambios normativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la puesta en marcha del Modelo de Interculturalidad y Cohesión Social, así como la mejora permanente para proporcionar una educación de calidad en la respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos, justifican la actualización de la Orden de 07 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Por todo ello, y en virtud de las competencias que para la Consejería de Educación y Ciencia establece el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, y en aplicación de las facultades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo 1º. Objeto. La presente Orden regula los criterios, requisitos, procedimiento y dotación para acceder a recursos adicionales en los centros docentes privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria de carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no estuviera ya atendido mediante concierto educativo, actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros concertados de educación especial u otras ayudas públicas, así como para desarrollar programas de diversificación curricular. 

Artículo 2º. Beneficiarios. Podrán acceder a la dotación de recursos, de acuerdo con la presente Orden, los centros docentes privados concertados que presenten una ratio de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que exceda a los recursos contemplados en su correspondiente concierto educativo, una vez haya terminado el proceso de matriculación y en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: 
  • a. Desarrollar programas de diversificación curricular. 
  • b. Escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales. 
  • c. Escolarizar alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. 
  • d. Escolarizar alumnado con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos con necesidad específica de apoyo educativo que compense sus desigualdades en educación. 
  • e. Realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros de educación especial. 
  • f. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
  • g. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 


Artículo 3º. Criterios y determinación de las ayudas
  • 1. Recursos adicionales para desarrollar Programas de Diversificación Curricular: 
    • a) Se realizará dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha. 
    • b) Cada grupo estará constituido por un número de alumnos/as no inferior a lo recogido en la normativa vigente para Programas de Diversificación Curricular. 
    • c) Se concederá, por grupo, el número de horas que se recoge en la normativa vigente que regula los Programas de Diversificación Curricular. La solicitud máxima de grupos por centro será de dos. El cómputo total de horas para la determinación de los Programas de Diversificación Curricular vendrá condicionado por el número de horas de exceso de ratio en educación secundaria. Si el exceso de ratio no fuera suficiente para el desarrollo del programa, se dotará de las horas necesarias hasta cubrir el Programa. 
  • 2. Recursos adicionales por la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • a) Se realizará dicha solicitud cuando se escolarice alumnado con necesidades educativas especiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha. 
    • b) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios y proporciones: Para la atención al alumnado, dos horas semanales por alumno o alumna cuando el número de alumnado sea superior a los 12 cuya respuesta queda recogida en el concierto educativo.  Asimismo, se podrá solicitar la financiación de un cuidador o de un auxiliar técnico educativo, en los términos del convenio colectivo correspondiente y vigente, modulando su horario en función de los servicios que preste al alumnado con necesidades educativas especiales con autonomía gravemente limitada en su desplazamiento, aseo, alimentación y/o higiene, siempre que se especifique su necesidad en la resolución del dictamen de escolarización. 
  • 3. Recursos adicionales para atender las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos: 
    • a) Se realizará dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 
    • b) Para la dotación de dichos recursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y proporciones: Que las ratios profesor/alumnado sean superiores a las establecidas en la normativa vigente. La complejidad del centro: número total de alumnado del centro, plantilla, número de grupos y niveles. Las medidas organizativas y curriculares de respuesta a la diversidad puestas en marcha por el centro. Se concederán 2 horas por alumno/a de integración tardía en el sistema educativo español, a partir de 10 alumnas o alumnos en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que suponga al menos un 10 % del alumnado escolarizado en la etapa y que no tengan adquirida la competencia lingüística y comunicativa en la lengua vehicular del currículo y un nivel de competencia curricular inferior a dos cursos académicos, respecto al nivel donde se encuentra escolarizado. 
  • 4. Recursos adicionales para atender alumnado con necesidad específica de apoyo educativo con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos que compense sus desigualdades en educación. 
    • a) Se realizará dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha. 
    • b) Para la dotación de dichos recursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y proporciones: Que no existan excesos de ratio tanto en educación primaria como en educación secundaria. Que las ratios profesor/alumnado sean superiores a las establecidas en la normativa vigente. La complejidad del centro: número total de alumnado del centro, plantilla, número de grupos y niveles. Las medidas organizativas y curriculares de respuesta a la diversidad puestas en marcha por el centro. Se concederá 1 hora por alumno/a con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos, partir de 15 alumnas o alumnos en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que suponga al menos un 10 % del alumnado escolarizado en la etapa, siendo su nivel de competencia curricular inferior a dos cursos académicos, respecto al nivel donde se encuentra escolarizado 
  • 5. Recursos para realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en los centros ordinarios por parte de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos. 
    • a) Se realizará dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • b) La dotación de dichos recursos no podrá exceder de la que se determine para los centros públicos. 

Artículo 4º. Financiación. La financiación máxima vendrá determinada por la parte proporcional del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, excepción hecha del apartado 5. b, del artículo 3 de esta Orden, establecido en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para cada nivel educativo, excluido el capítulo correspondiente a otros gastos, y en función de los créditos presupuestarios previstos para el objeto de esta convocatoria, una vez deducidos los recursos contemplados para estos fines en el correspondiente concierto educativo del centro solicitante y su límite vendrá determinado por las disponibilidades presupuestarias previstas anualmente para el objeto de esta Orden en las aplicaciones presupuestarias:
  • 18.02.422B/48718 en Educación Secundaria Obligatoria, para los recursos derivados de la atención del alumnado del punto segundo, apartado a. 18.02.422A/48716 en Educación Infantil y Educación Primaria, 
  • 18.02.422B/48718 en Educación Secundaria Obligatoria y 18.02.422D/48717 en Educación Especial para los recursos derivados de la atención del alumnado del punto segundo, apartado b. 18.02.422A/48716 en Educación Infantil y Educación Primaria, 
  • 18.02.422B/48718 en Educación Secundaria Obligatoria, para los recursos derivados de la atención del alumnado del punto segundo, apartado c y d. 18.02.422D/48717 en Educación Especial, para los recursos derivados de la atención del punto segundo apartado e. 

Artículo 5º. Solicitud, lugar, forma, plazos de presentación y documentación.
  • 1. Los centros podrán solicitar los recursos adicionales recogidos en el punto segundo de esta Orden, no pudiendo concurrir por una misma alumna o un mismo alumno en diferentes apartados. 
  • 2. La solicitud, que figura como Anexo I a esta orden, se dirigirá a la respectiva Delegación Provincial de Educación y Ciencia, en los modelos oficiales que figuran como Anexos en las instrucciones de esta Orden. 
  • 3. Las solicitudes podrán presentarse por los siguientes medios: 
    • a) En las oficinas de registro públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 38. 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
    • b) En las oficinas de correos en los términos establecidos en la legislación vigente. 
    • c) Mediante fax. 
  • 4. La solicitud implicará la autorización de la entidad solicitante, explicita y voluntaria, para que el órgano instructor obtenga la acreditación de las circunstancias de cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. 
  • 5. Si la solicitud presentase defectos de forma, se requerirá a la entidad solicitante para que los subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados desde el siguiente al de notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido atendido el requerimiento, se le dará por desistido de su solicitud. Las solicitudes que se presenten mediante fax deberán ser posteriormente sustituidas por sus originales. La fecha de entrada del fax en la correspondiente Delegación Provincial será considerada como registro de entrada. 
  • 6. El plazo de presentación de solicitudes será: 
    • a) Con carácter general, el comprendido entre el 15 y el 30 de mayo, ambos inclusive, de cada curso escolar. 
    • b) En el caso de alumnado, objeto del punto segundo apartados b, c y d, incorporado una vez iniciado el curso escolar, se abrirá un plazo de solicitud de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su incorporación al centro. 
    • c) El plazo de renovación de solicitud para el desarrollo de programas de diversificación curricular validados por la Comisión Técnica, autorizados e iniciados en el presente curso, será del 15 al 30 de junio, ambos inclusive, de cada curso escolar, una vez terminadas las evaluaciones. 
    • d) La solicitud de nuevos programas de diversificación curricular, según los criterios y proporciones establecidos en la presente Orden será del 1 al 15 de septiembre, ambos inclusive, una vez terminadas las pruebas extraordinarias de evaluación de septiembre. 
    • e) El plazo de solicitud para realizar las actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado vendrá determinado por instrucciones reguladas para tal fin. 
  • 7. El Anexo I, de solicitud del centro, se acompañará de la documentación que para cada caso se relaciona en el Anexo XII. 
  • 8. Las relaciones y datos de este alumnado son de carácter personal, han de estar debidamente protegidos y tener una divulgación reservada a los órganos autorizados para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 
  • 9. En todas las solicitudes se hará constar con carácter general la declaración responsable del titular del centro, que figura como Anexo VIII a esta Orden, relativa a que: 
    • a) Está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
    • b) Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, las siguientes circunstancias: no tiene pendiente de cumplimiento ninguna obliga ción de reintegro de subvenciones y no incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de noviembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
    • c) Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. 
    • d) Conoce que, en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, podrían ponerse los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de un ilícito penal. 

Artículo 6º. Procedimiento para la concesión de recursos.
  • 1. a) Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia constituirán con carácter permanente una Comisión Técnica de Validación para analizar, valorar y, en su caso, validar la documentación de los distintos expedientes presentada por los centros. La Comisión Técnica de Validación estará constituida por dos Inspectoras o inspectores de educación, uno de los cuales será su presidente, y contará como vocales con dos Asesoras o Asesores Técnicos Docentes de la Delegación correspondiente, uno de los cuales actuará como secretaria/o. 
  • 1. b) Las conclusiones se recogerán en un informe individualizado conforme al Anexo VII, que se remitirá a cada centro y en un informe global de todo el alumnado validado favorablemente, diferenciándolos por apartados de validación según los puntos recogidos en la presente Orden, según el Anexo IX, que se adjuntará al expediente. Los informes psicopedagógicos que hubieran obtenido la validación de la Comisión Técnica de Validación, no requerirán nuevas validaciones, salvo cuando se hayan modificado según marca la normativa vigente. 
  • 2. Una vez realizada la valoración, la presidenta o el presidente de la Comisión Técnica de Validación, en el plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de los expedientes, presentará un Informe a la Inspectora Jefa o Inspector Jefe, quien visará y elevará a la Delegada o al Delegado Provincial, estimando como favorable o desfavorable la autorización de recursos, en base al cumplimiento de los requisitos y al ajuste a los criterios establecidos, según Anexo X. 
  • 3. Para los programas de diversificación curricular se requerirá informe, favorable de la presidencia de la Comisión Técnica de Validación, sobre la validez del programa de diversificación elaborado para un grupo de alumnado determinado. 
  • 4. La Delegada o el Delegado Provincial, a la vista del informe elevado por la Inspectora Jefa o el Inspector Jefe, remitirá en el plazo de diez días naturales, la propuesta de autorización, sin que esto suponga compromiso de financiación, o denegación de recursos, a la Dirección General de Participación e Igualdad según Anexo XI. 
  • 5. La Dirección General de Participación e Igualdad valorará las propuestas recibidas y elevará a la Viceconsejería de Educación la propuesta de resolución, en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de recepción de la solicitud en la misma. Se podrá solicitar otra documentación anexa cuando se considere necesario. 

Artículo 7º. Resolución. La competencia para resolver corresponde al Viceconsejero de Educación por delegación de la Consejera de Educación. La Viceconsejería de Educación, recibida la propuesta de la Dirección General de Participación e Igualdad, dictará resolución en el plazo de diez días naturales. El plazo para resolver y notificar será de 45 días hábiles, contados desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de la respectiva solicitud. Transcurrido el plazo para resolver sin dictar resolución expresa, se entenderán desestimadas las peticiones.

Artículo 8º. Forma y requisitos para el abono de las ayudas. Conforme se determine en las “Instrucciones de nómina de pago delegado” que la Dirección General de Personal Docente dicte para cada curso escolar, los centros destinatarios de las ayudas de esta Orden recibirán la financiación a través del aumento de ratio profesor/aula que corresponda. El abono y justificación de devengos generados por los recursos de cuidador autorizado a centros privados concertados o auxiliar técnico educativo en centros concertados de educación especial se realizará de la siguiente forma: 
  • 1-Inicio del derecho a la percepción de haberes. El devengo de haberes por el personal cuidador o auxiliar técnico educativo se iniciará el mismo día de su contratación por el Centro y nunca antes de la fecha de inicio del periodo lectivo que corresponda a la etapa para la que se haya concedido dicho recurso. Si la persona que realiza las tareas de cuidador o auxiliar técnico educativo debiera atender a alumnado de más de una etapa, se considerará como inicio aquélla cuyo comienzo fuese anterior. 
  • 2-Finalización del derecho a la percepción de haberes. El devengo de haberes del personal cuidador o auxiliar técnico educativo finalizará el último día lectivo del curso que corresponda a la etapa para la que se concede el recurso. En caso de atender a alumnado de más de una etapa, se considerará como finalización aquélla cuyo término sea el último. 
  • 3-Forma de pago. El pago de haberes se efectuará por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Ciencia, previa resolución de la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección General de Participación e Igualdad, en la cuenta de abono que designe la persona titular del centro privado concertado. El abono se efectuará como pago a justificar, no procediendo al segundo y siguientes libramientos, sin la previa justificación del gasto efectuado. 
  • 4-Justificación del gasto. Para justificar el pago de haberes, los centros privados concertados que tengan concedido el recurso de personal cuidador o de auxiliar técnico educativo en los centros concertados de educación especial, deberán adjuntar: 
    • a. Contrato visado por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. Se remitirá una sola vez antes del 30 de septiembre, salvo que varíe la persona contratada. 
    • b. Alta en la Seguridad Social del cuidador/a o auxiliar técnico educativo. La cuenta de cotización deberá ser distinta a la del Concierto educativo vigente. 
    • c. Nóminas correspondientes al trimestre que se justifica. 
    • d. Documentos de abono de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las nóminas justificadas y sus correspondientes justificantes bancarios. 
    • e. Cuenta justificativa con expresión de los importes correspondientes a los puntos c) y d) anteriores abonados en el trimestre que se justifique. Esta documentación se remitirá a la Dirección General de Participación e Igualdad de la Consejería de Educación y Ciencia en documentos originales o copias compulsadas. 
  • 5-Plazo para justificar. Los documentos justificativos del pago de haberes deberán obrar en poder del órgano señalado en el punto 4º en las siguientes fechas: antes del 5 de febrero para el primer trimestre del curso escolar, antes del 5 de mayo para el segundo trimestre del curso escolar y antes del 5 de agosto para el tercer trimestre del curso escolar. 
  • 6-Incumplimiento de la obligación de justificar. La falta de justificación en el plazo previsto, dará lugar a la retención del pago debido y a la resolución de la finalización del recurso del personal cuidador o auxiliar técnico educativo autorizado. De acuerdo con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reinte gro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en dichas normas, previo requerimiento al centro para que aporte la justificación en el plazo improrrogable de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 21/2008. La dotación económica, asociada a las ayudas del apartado segundo y su distribución, vendrá determinada por las horas de apoyo que consten en el proyecto presentado y aprobado. 

Artículo 9º. Obligaciones de los centros. Los centros que escolaricen alumnado beneficiario de lo regulado por la presente Orden deberán comunicar a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia respectivas las variaciones por altas o bajas en el centro de dicho alumnado, según las cuales se podrá ajustar la financiación o proceder a su suspensión si no hubiera lugar a su continuación.

Disposiciones adicionales. Primera. Perfil profesional Los incrementos de ratio que se establezcan para la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad corresponderán a la Especialidad de Educación Especial y con ellos se deberán atender a todas las alumnas y los alumnos con necesidades educativas especiales cualquiera que sea el nivel de escolarización. 

Segunda. Revisión anual. Los recursos asignados a los centros mediante esta Orden tendrán vigencia para cada curso escolar, debiendo procederse a su revisión anual para su continuidad o modificación en su caso. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo noveno. 

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden 7 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera Se autoriza a las Direcciones Generales competentes a tomar las medidas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de marzo de 2010 
La Consejera de Educación y Ciencia 
MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO

ANEXO XII Documentación que acompañará a la solicitud, según el criterio que se solicite
  • a. Recursos adicionales para desarrollar programas de diversificación curricular: 
    • Anexo II: Relación nominal del alumnado que accederá al programa de diversificación curricular, especificando fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular, fecha de evaluación psicopedagógica de cada alumno o alumna y fecha de validación por la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Informes psicopedagógicos y resoluciones de los dictámenes de escolarización, actualizados según dispone la normativa vigente y siempre que haya habido modificaciones en la evolución o respuesta educativa del alumnado. Informes individuales o grupales de validación de la Comisión Técnica de Validación si los hubiera. 
  • b. Recursos adicionales para la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales: 
    • Anexo III: Relación nominal del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro con dictamen de escolarización, especificando fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular, fecha de última evaluación psicopedagógica y fecha de validación por la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Se enviarán Informes psicopedagógicos y resoluciones de los dictámenes de escolarización actualizados según dispone la normativa vigente y siempre que haya habido modificaciones en la evolución o respuesta educativa del alumnado. Informes individuales de validación de la Comisión Técnica de Validación si los hubiera. Cuando se solicite un recurso de cuidador o auxiliar técnico educativo se enviará, además, el informe del grado de minusvalía y médico, en su caso, para el alumnado con autonomía gravemente limitada, así como informe técnico del equipo docente en el que se describa el tipo de limitaciones a que se refiere esta convocatoria. 
  • c. Recursos adicionales para atender las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos: 
    • Anexo IV: Relación nominal del alumnado con necesidades específica de apoyo educativo por integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos especificando lugar de procedencia, año de escolarización en el centro, fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular y fecha de validación por la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Informes individuales anual de validación de la Comisión Técnica de Validación. Si no lo tuvieran, se adjuntará informe que justifique las necesidades del alumnado de forma individual para que pueda ser valorada la necesidad. 
    • Anexo V: Informe del centro, con certificación acreditativa, donde se especifique: alumnado total del centro, número total de alumnado con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos, número total de profesorado, ratio profesor/a por alumnos/as en cada nivel, exceso de ratios si los hubiera y medidas de respuesta a la diversidad puestas en marcha por el centro. 
  • d. Recursos adicionales para atender alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos que compense sus desigualdades en educación: Informe del centro donde se justifiquen las necesidades individuales de cada alumno/a objeto de la solicitud. 
    • Anexo III: Relación nominal del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro con dictamen de escolarización, especificando fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular, fecha de última evaluación psicopedagógica y fecha de validación de la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. 
    • Anexo IV: Relación nominal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos especificando lugar de procedencia, año de escolarización en el centro, fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular y fecha de validación de la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. 
    • Anexo V: Relación nominal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos que compense sus desigualdades en educación, especificando situación desfavorable que motiva la solicitud, año de escolarización en el centro, fecha de nacimiento, nivel de escolarización, nivel de competencia curricular y fecha de validación de la Comisión Técnica de Validación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. 
    • Anexo VI: Informe del centro, con certificación acreditativa, donde se especifique: alumnado total del centro, número total de alumnado, número total de profesorado, ratio profesor/a por alumnos/as en cada nivel, exceso de ratios si los hubiera, medidas de respuesta a la diversidad puesta en marcha por el centro.














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