martes, 11 de septiembre de 2018

COMISIÓN CALIFICADORA PRÁCTICAS INSPECTORES


Por Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 21, de 30/01/2018), se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º de la base vigésimo tercera de la Resolución de convocatoria, para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una Comisión de calificación, que estará integrada por cinco funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. 

Los integrantes de la Comisión de calificación serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a propuesta del Inspector General de Educación. 

En cumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria, procede realizar el nombramiento de la Comisión de calificación de la fase de prácticas. En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, (DOCM nº 138 de 16/07/2015) por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero: Nombrar, a propuesta del Inspector General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a la Comisión de calificación de la fase de prácticas correspondiente al concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 29/01/2018. 

Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación: 
  • Presidente: Don Gabriel Collado Huete. 
  • Vocales: 
    • 1º. Doña Silvia Purificación Moratalla Isasi. 
    • 2º. Don David Broceño Caminero. 
    • 3º. Don Ángel Padrino Murillo. 
    • 4º. Don Antonio Tarancón Blesa. 

Segundo: Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 3 de septiembre de 2018 

El Director General de Recursos Humanos 
y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ

jueves, 6 de septiembre de 2018

PROYECTO CARMENTA


El Gobierno de Castilla-La Mancha pone en marcha un programa de digitalización de las aulas al que se han unido de forma voluntaria los centros participantes y que está relacionado con el sistema de ayudas en especie para el uso de libros de texto, de forma que los beneficiarios de estas ayudas también recibirán las tabletas y licencias de forma gratuita y al resto de familias no les supondrá un desembolso mucho mayor del que vienen haciendo en libros en el inicio del curso.

El próximo curso escolar 80 centros educativos públicos de Castilla-La Mancha participarán en el proyecto ‘Carmenta’ de utilización de materiales curriculares digitales en el aula, lo que supondrá la implicación de cerca de 4.000 alumnos y alumnas y 450 docentes de 3ª y 5º de Educación Primaria y de 1º de Educación Secundaria que harán uso de tabletas digitales en lugar de libros de texto en determinadas asignaturas.

El proyecto ‘Carmenta’, nombre de diosa griega de la innovación y la tecnología, tendrá un presupuesto aproximado de un millón de euros, se utilizará por un total de 4.000 alumnos y alumnas, de los que 1.800 recibirán gratuitamente los dispositivos y 450 docentes; implicará la dotación de 3.132 tabletas (además de otras 900 como stock) y 215 monitores interactivos digitales, que permitirán tanto el control del trabajo individual de cada escolar en su dispositivo, como la corrección de sus tareas, y la utilización de un amplio abanico de recursos digitales en las explicaciones que harán sin duda más ameno el aprendizaje.

El proyecto consiste en la utilización por parte del alumnado y del profesorado de tabletas en las que se instalan las licencias digitales de las asignaturas que se vayan a trabajar en este formato, fundamentalmente asignaturas troncales, como matemáticas, lenguaje, ciencias naturales y ciencias sociales, de la editorial que el centro escolar elija, un sistema que puede ser compatible con el uso de material digital de elaboración propia o recursos en la red.

Cada aula contará también con un monitor digital interactivo en el que podrán trabajar en grupo, explicar contenidos o hacer correcciones de ejercicios para toda la clase, elaborar lecciones con integración de videos y multimedia, herramientas matemáticas, creación de actividades interactivas o de herramientas de colaboración.

El proyecto ha tenido como objetivos desde su inicio, aparte, de poner a disposición del profesorado métodos más innovadores de enseñanza, procurar una implantación voluntaria a medida que los centros lo vayan solicitando, y una implantación consensuada con la comunidad educativa en cada centro.

Se ha buscado un sistema económicamente sostenible, tanto para la Administración regional, como para las familias, pues se ha integrado en el sistema de ayudas para el uso de libros de materiales curriculares, de forma que el alumnado beneficiario de éstas ayudas recibirá, en vez de los libros en préstamo, una tableta en préstamo con las licencias de los libros digitales que le correspondan según el tramo de ayuda concedida.

Así, se utilizarán similares recursos que los que destinaríamos a estas ayudas, y, al mismo tiempo, garantizando que la implantación de este sistema no sea un obstáculo para aquellas familias con escasos recursos económicos.

Para las demás familias, las no beneficiarias de ayudas, tampoco les supondrá un desembolso mayor del que vienen haciendo todos los inicios de curso en libros de texto, porque, por un lado, el sistema de licencias digitales es compatible con cualquier dispositivo que cumpla los requerimientos de capacidad mínimos que conocen los centros, de forma que podría utilizar cualquiera que ya tuviera el escolar en su casa.

“La inversión en la tableta se realizaría el primer año, con lo que en los cuatro cursos sucesivos que los centros se han comprometido en participar sólo se invertirá el precio correspondiente a las licencias digitales de los sucesivos cursos a los que pase el alumno o alumna, por lo que ya en el segundo año se habría amortizado esa inversión inicial, prácticamente”.

Respecto a la formación para el uso de este nuevo material en los centros participantes el consejero ha concretado que a principios del próximo curso la editorial suministradora de las licencias digitales –que cada centro haya elegido- facilitará formación al profesorado in situ en cada centro, ayudándoles a cargar los contenidos y programas necesarios en cada uno de los dispositivos que van a utilizar los alumnos y alumnas.

Del mismo modo, la empresa suministradora del panel interactivo, facilitará una formación inicial al profesorado en el uso del mismo y tras esta formación inicial se desarrollará un programa de formación específica dentro del Plan de Formación del Profesorado del Centro Regional de Formación, con el que se potenciarán las utilidades que pueden obtenerse de este sistema.

Por provincias, en Albacete participarán en el proyecto ‘Carmenta’ nueve centros de Primaria y cinco de Secundaria, en Ciudad Real 18 de Primaria y cinco de Secundaria, en Cuenca ocho de Primaria y tres de Secundaria, en Guadalajara 11 de Primaria y uno de Secundaria y en Toledo 19 de Primaria y uno de Secundaria.

CARMENTA es un proyecto que tiene como objetivos… 
  • Pasar del libro de texto en papel al libro digital 
  • Aplicarse en todos los centros de la región de manera voluntaria 
  • Adaptarse al esquema de ayudas de libros para alumnos de familias desfavorecidas 
  • Tener proyección de futuro

CARMENTA es un proyecto que… 
  • Integra las tecnologías actuales en las aulas 
  • Aumenta la motivación del alumnado 
  • Fomenta la participación y la cooperación entre alumno y profesores 
  • Favorece el trabajo en grupo 
  • Forma a los alumnos en técnicas y habilidades indispensables en la sociedad actual

CARMENTA: Centros adheridos El proyecto se desarrollará en centros públicos en los cursos de: 
  • 3º de primaria 
  • 5º de primaria 
  • 1º de la ESO

CARMENTA: Unidades y alumnos 
  • 218 unidades de primaria y secundaria 
  • 3956 alumnos
CARMENTA: Materiales y dispositivos 
  • Licencias digitales de los libros: Los alumnos han aceptado el nuevo sistema de manera transparente, sin dificultad en el estudio de las cuatro asignaturas troncales. 
  • Tabletas: intuitivas y fáciles de manejar por los alumnos y profesores 
  • Monitores interactivos: potencian la actividad digital en el aula y su aceptación es muy buena por el profesorado.

CARMENTA: Licencias de libros digitales 
  • Matemáticas 
  • Lengua 
  • Ciencias naturales 
  • Ciencias sociales 
  • Para el resto de materias: Se impartirán según el criterio de los centros 
    • Digitalmente o bien en textos de papel 
    • Incluyendo materiales propios elaborados por el profesor

CARMENTA: Tabletas 
  • Procesador de cuatro núcleos 
  • Memoria RAM de 2GB 
  • Almacenamiento interno de 32GB ampliable
  • Pantalla IPS de 10” con resolución de 1280x800ppp 
  • WIFI, soportando los estándares 802.11 B/G/N 
  • Puerto Micro USB 
  • Sistema operativo ANDROID 5.0 o superior 
  • Batería de 5.000mAh o superior 
  • Cargador y funda protectora

CARMENTA: Monitor digital interactivo 
  • Tecnología de pantalla: LED 
  • Tamaño de pantalla: 65” 
  • Ratio de aspecto: 16/9 
  • Toque simultáneos reconocidos en pantalla: 4
  • Luminosidad: 350 cd/m2 
  • Compatibilidad con Windows, Mac OS, Chrome OS 
  • Resolución: 4k 
  • Audio: 2x10w 
  • Entradas: PC-VGA, HDMI, USB, PC-AUDIO 
  • Sistema operativo integrado Android 6.0 o superior 
  • Conectividad: Ethernet y wifi B/G/N 
  • Instalación y formación en los centros

CARMENTA: Metodología 
  • Nueva metodología de trabajo 
  • Trabajo on-line y off-line en el centro y en casa 
  • Creación por el alumno de su propio entorno de aprendizaje
  • Trabajo en equipo y aprendizaje colaborativo 
  • Introducción paulatina de aplicaciones educativas 
  • Trabajar en el ámbito de la competencia digital 

CARMENTA: Las cifras 
  • Centros incorporados al proyecto: 80 
  • Número total de alumnos: 3.956 
  • Alumnos becados: 1795 
  • Profesores: 437 
  • Tabletas: 2.232 (Alumnos becados + profesores) 
  • Monitores interactivos: 215








miércoles, 5 de septiembre de 2018

PILOTAJE EDUCACIÓN PARA LA IGUALDAD, TOLERANCIA Y DIVERSIDAD


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, refleja que uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la equidad, que ha de garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación, desarrollando valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, recoge estos aspectos en su artículo 36 sobre la educación en valores, en el que se indica que la educación en valores personales, sociales y ambientales será el referente para la elaboración de las programaciones didácticas y que será conducente a la asunción de compromisos con uno mismo, con los demás y con el entorno presente y futuro, y capaz de promover conductas que fomenten el esfuerzo personal, la ayuda, la amistad, la igualdad por encima de las diferencias biológicas, culturales o sociales. 

Serán también objeto especial de enseñanza los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre los que se contempla la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención del acoso y la violencia. 

La Ley 12/2010 de 18 de noviembre de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, que establece distintos mecanismos para introducir el principio de igualdad en el ámbito educativo, entre ellos la aplicación de la transversalidad de la igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que correspondan a la comunidad educativa, consolidando la coeducación en las distintas etapas del sistema educativo. 

El Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está impregnado de los valores y principios éticos que sustentan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que son compartidos por nuestra sociedad: la libertad, la igualdad, el respeto, la responsabilidad y la corresponsabilidad en las relaciones entre todas las personas. 

El artículo 5, apartado d) sobre los objetivos de la Educación Primaria, conforme establece el artículo 7 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la Educación Primaria, indica que contribuirá a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades que les permitan conocer, comprender y respetar las diferencias entre las personas y promover la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres. 

El Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha manifiesta en su artículo 3.2 sobre los elementos transversales, que la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros educativos, fomentará el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia por razón de sexo o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. 

Los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, determinados en su artículo 12 apartado c), y conforme al artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educación Secundaria Obligatoria indican que contribuirán a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos, rechazando la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Asimismo, fomentarán el rechazo a los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer, fortaleciendo sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás. Mediante la Resolución de 17/10/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, se propuso, para el curso 2017/2018, el pilotaje de un currículo, con carácter experimental, de la Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad en determinados centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

Por ello, se hace necesario continuar el pilotaje del currículo de la Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad, con carácter experimental, en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2018- 2019, en aquellos centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha e incorporar a los nuevos que lo soliciten. En todo caso, deben respetarse los currículos y horarios lectivos establecidos por el Decreto 54/2014, de 10/07/2014 y por el Decreto 40/2015, de 15/06/2015. 

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objetivo. 

La presente Resolución tiene por objetivo continuar el pilotaje, con carácter experimental del currículo de Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad, durante el curso 2018-2019. 

Segundo. Ámbito de aplicación. 

El pilotaje del currículo de Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad se llevará a cabo en centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Finalidad del pilotaje. 

La presente Resolución tiene como fin consolidar el currículo desarrollado, con carácter experimental, durante el curso 2017-2018, ajustando su contenido a la temporalización propuesta en las dos etapas. 

Cuarto. Propuesta curricular. 

  • 1. La propuesta curricular contiene los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. También se incorporan orientaciones metodológicas y la contribución a la adquisición de las competencias clave. 
  • 2. La propuesta curricular se ha diseñado para desarrollar el área o materia durante una sesión semanal. 
  • 3. Las propuestas curriculares están dirigidas al alumnado de 5º curso de Educación Primaria y de 3º curso de Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, el centro podrá decidir el curso de impartición en función de sus necesidades y organización. 
  • 4. La propuesta curricular del área de Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad de Educación Primaria se basa en el anexo I desarrollado en la Resolución de 17/10/2017. 
  • 5. La propuesta curricular de la materia de Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad de Educación Secundaria Obligatoria se basa en el anexo II desarrollado en la Resolución de 17/10/2017. 

Quinto. Metodología de trabajo. 


Los centros docentes participantes podrán: 

  • a) Realizar propuestas de modificación del currículo para ajustarlo a la temporalización establecida. 
  • b) Desarrollar, dentro de su propia autonomía, los cambios organizativos necesarios para llevar a cabo la experimentación. 
  • c) Hacer agrupamientos, utilizar metodologías activas y participativas y enfoques innovadores que consideren convenientes para llevar a cabo la experiencia en las aulas. 


Sexto. Coordinación entre centros. 

La administración educativa favorecerá la coordinación entre los centros participantes, preferentemente de la misma etapa, proporcionando banco de recursos, intercambio de materiales, favoreciendo reuniones de coordinación, observación dentro de las propias aulas, mentorización, etc.

Séptimo. Alumnado participante. 

Cada centro educativo decidirá el alumnado participante y determinará los agrupamientos, en función de sus necesidades organizativas. 

Octavo. Profesorado participante. 

Cada centro educativo propondrá al profesorado participante. Esta selección no supondrá dotación extraordinaria de cupo. 

Noveno. Centros docentes participantes en el pilotaje. 

  • 1. En el pilotaje podrán participar los siguientes centros docentes: 
    • a) Los centros que han participado en el pilotaje durante el curso 2017-2018, quedan inscritos automáticamente en el actual curso 2018-2019. 
    • b) Si algún centro que ha participado en el pilotaje durante el curso 2017-2018 quiere abandonarlo en el curso 2018- 2019, debe presentar la solicitud de renuncia al pilotaje. 
    • c) Se amplía el pilotaje para aquellos centros que no participaron durante el curso anterior y quieran tomar parte en el proyecto en el actual curso 2018-2019. Estos centros deben presentar la solicitud de incorporación. 
  • 2. Todas las solicitudes de renuncia o incorporación deberán contar con la aprobación por mayoría simple del Claustro de profesores y del Consejo escolar para abandonar o llevar a cabo el pilotaje durante el curso 2018-2019 en el centro docente. 


Décimo. Presentación de solicitudes. 

Las solicitudes de incorporación o renuncia de los centros interesados se presentarán ante la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes. 

  • 1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 21 de septiembre de 2018 inclusive. 
  • 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida para cada uno de los procedimientos objeto de esta Resolución, se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Si algún centro presentase su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley. 

Duodécimo. Instrucción del procedimiento. 


  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, comprobará que la documentación cumple con los requisitos exigidos en la presente Resolución. 
  • 2. El Servicio de Ordenación académica, Documentación y Evaluación será el órgano encargado de efectuar la comprobación de los requisitos y documentación que todos los centros educativos deben cumplir y presentar, así como proponer las solicitudes admitidas y excluidas. 
  • 3. Una vez comprobadas las solicitudes, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación hará pública en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución provisional que incluirá el listado de las solicitudes valoradas como admitidas o excluidas y los motivos de dicha exclusión. Dicha propuesta se publicará, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 4. Contra la resolución provisional, se podrán presentar alegaciones conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. 


Decimotercero. Resolución. 

  • 1. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resolverá sobre la autorización de las solicitudes y, consiguientemente, confeccionará el listado que incluirá, las solicitudes de abandono y nueva incorporación autorizadas, así como el listado de solicitudes excluidas y los motivos de dicha exclusión. 
  • 2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https:// www.jccm.es/sede/tablon. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación.
  • 4. Contra la resolución de autorización, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 


Decimocuarto. Evaluación del pilotaje. 

  • 1. El Servicio de Ordenación académica, Documentación y Evaluación será el responsable de llevar a cabo la evaluación del pilotaje del currículo de la Educación para la igualdad, la tolerancia y la diversidad. 
  • 2. Durante el desarrollo de la experiencia, se llevará a cabo un seguimiento, en el que colaborarán tanto los equipos directivos como el profesorado asignado. 
  • 3. Al finalizar el curso, se realizará una evaluación final en la que todos los sectores implicados participarán mediante la cumplimentación de cuestionarios. 


Decimoquinto. Supervisión del pilotaje. 

Corresponde a la Inspección de Educación asesorar en la adopción de las medidas organizativas que contribuyan al desarrollo del pilotaje y supervisar las medidas adoptadas. 

Decimosexto. Plan de formación. 

  • 1. La administración educativa favorecerá las acciones formativas necesarias para generar materiales y fomentar el intercambio de experiencias de los centros participantes y la colaboración con otras instituciones. 
  • 2. El Centro Regional de Formación del Profesorado gestionará la formación del profesorado participante que obtendrá 6 créditos de formación en la modalidad de innovación educativa, por la participación total en la experiencia durante el curso 2018-2019, o parcial, según las circunstancias que concurran. 


Decimoséptimo. Recursos. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Decimoctavo. Efectos. 

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 31 de agosto de 2018 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

REGULACIÓN FASE DE PRÁCTICAS PROFESORES SECUNDARIA 2018


Por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/03/2018 (DOCM nº 52, de 14 de marzo), se convocan procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, por los turnos de ingreso de personas con discapacidad y de ingreso libre. 

De acuerdo con lo establecido en el número 49 de la base 9ª (“superación del concurso-oposición”) de las Resoluciones de convocatoria citadas, las comisiones de selección y tribunales únicos hicieron públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las listas de aspirantes que han superado el correspondiente concurso-oposición. Por otra parte, las Resoluciones de convocatoria de 07/03/2018 establecen en el número 5.3 de su base 2ª (“sistema de selección”), que los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia. 

De conformidad con lo dispuesto en el número 59 de la base 11ª (“fase de prácticas”) de las Resoluciones de 07/03/2018, el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM nº 138, de 16 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la presente Resolución se procede a regular la fase de prácticas de acuerdo con lo dispuesto a continuación: 

Primero. Constitución de las comisiones calificadoras. 

  • 1. En cada provincia se constituirá una comisión calificadora integrada por el Inspector Jefe Provincial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, el Jefe de Servicio de Personal, un Inspector de Educación y dos directores de Institutos de Enseñanza Secundaria, designados todos ellos por el titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la provincia. 
  • 2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La constitución de las comisiones no podrá llevarse a efecto sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al respectivo Director o Directora Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Del acto de constitución se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 3. El titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente procederá a sustituir a los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas. 
  • 4. Las comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el Plan de Trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso.


Segundo. Designación del tutor. 

  • 1. El tutor será nombrado por la comisión calificadora a propuesta del director del centro en el que estuviera destinado el funcionario en prácticas, preferentemente entre los jefes de los departamentos didácticos al que pertenezca, o entre profesores de su misma especialidad que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos. 
    • En el caso de departamentos unipersonales integrados únicamente por el funcionario en prácticas, la condición de tutor corresponderá al jefe de departamento más próximo a su especialidad, nombrado por la comisión calificadora y designado por el director del centro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica. 
    • En el caso del profesor tutor de la especialidad de Orientación Educativa, el nombramiento podrá recaer en el jefe de departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, cuando en el mismo no exista Jefe de Departamento de Orientación. 
  • 2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar sobre el trabajo a desarrollar en el centro educativo y sobre la organización y funcionamiento del mismo y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación, así como sobre la programación didáctica y el proyecto educativo del centro. 
    • Igualmente será función del profesor tutor evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario. 
    • Para el correcto desempeño de estas funciones el profesor tutor tendrá que asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, pudiendo asistir a cuantas estime conveniente con el mínimo indicado de dos al mes y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. 
  • 3. Al final del período de prácticas el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la comisión calificadora. 

Tercero. Actividades durante la fase de prácticas. 


  • 1. Una vez constituidas las comisiones calificadoras, dichas comisiones se pondrán en contacto lo antes posible con los funcionarios en prácticas para informarles sobre los aspectos pedagógicos y organizativos del período de prácticas. 
  • 2. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refieren las Resoluciones de convocatoria de 07/03/2018, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como relacionadas con el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos. 
    • Los directores de los centros adoptarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del centro, las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas, mientras que dure este período, se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo. 
  • 3. Las actividades de formación de los funcionarios en prácticas serán programadas por la comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • La asistencia a estas actividades de formación programadas por la comisión calificadora será obligatoria y versarán sobre la didáctica del área y materia de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a diversidad. 
    • Además, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá incluirse en estos contenidos una parte específica de formación en materia de prevención de riesgos laborales. 
    • La duración de las actividades de formación no será inferior a cincuenta horas durante el período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante. 
    • Dentro de esas cincuenta horas, treinta horas deberán dedicarse exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que deberá atenerse a los siguientes contenidos: 
      • I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 
      • II. Riesgos generales y su prevención.
      • III. Riesgos específicos y su prevención. 
      • IV. Planes de emergencia y evacuación de los centros docentes de Castilla-La Mancha. Plan de actuación. Elementos humanos y materiales. 
      • V. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 
      • VI. Primeros auxilios. 
    • El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de formación si se trata de una oferta específica para los funcionarios en prácticas, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general. 
    • El Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales incluido en la fase de prácticas, será reconocido y certificado como formación específica diferenciada del resto de la formación en prácticas. 
  • 4. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas. También recogerá una valoración global de las prácticas, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será enviado, al término de la fase de prácticas, a la comisión calificadora. 

Cuarto. Evaluación de los funcionarios en prácticas. 


  • 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la comisión calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 
    • El informe final elaborado por el funcionario en prácticas. 
    • Los informes emitidos por el profesor tutor, el director del centro, los responsables de las actividades de formación y por el Inspector de Educación que designe el Inspector/a Jefe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. 
    • Con carácter preferente el inspector o inspectora designado será el responsable del centro en el que está destinado el funcionario en prácticas. 
    • Los informes del profesor tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I de esta Resolución y los distintos aspectos evaluables se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”. 
    • El presidente de la comisión calificadora recabará informe del Inspector de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. 
    • Para la elaboración de dicho informe el inspector visitará dicho centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. El inspector realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de dos durante todo el periodo de prácticas. 
    • El informe del inspector se añadirá a los del director y profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora. 
    • La evaluación de la comisión calificadora se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. 
  • 2. Las comisiones calificadoras no podrán redactar acta definitiva de “apto” o de “no apto” sin la presencia, al menos, del presidente y la mitad del resto de los miembros de la comisión. En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá lo procedente. 
  • 3. La comisión calificadora dará traslado al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente de un acta final por cada especialidad, conteniendo la relación de los funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión lo antes posible a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • El acta final por especialidades a la que alude este apartado incluirá a todos los funcionarios y funcionarias en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el proceso selectivo, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta Resolución. 
    • Si la comisión lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. 
  • 4. Los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse a las prácticas en el curso escolar 2019/2020, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el número 59 de la base 11ª (“fase de prácticas”) de las Resoluciones de convocatoria de 07/03/2018. A estos aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por las comisiones calificadoras la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. 
    • Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 
    • Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. 
    • La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 

Quinto. Duración de las prácticas. 


  • 1. La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, considerándose concluida con carácter general el 31/03/2019 para aquellos profesores que se hubieran incorporado a su realización el 01/09/2018 y no tengan concedido aplazamiento o interrupción de las mismas. 
  • 2. Con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo inmediato siguiente, en el caso de aquellos funcionarios en prácticas que, por aplazamientos o interrupciones de la fase de prácticas, a fecha 31/03/2019 no hayan completado todavía los seis meses de prácticas, podrán completarlas hasta la finalización del periodo lectivo del curso 2018/2019 (a efectos de completar las prácticas no se computarán los meses de julio y agosto al no ser lectivos). 
    • Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso 2018/2019 por aplazamientos o interrupciones justificados, podrá completarlas en el curso siguiente. Para todos estos casos, las comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente número Quinto, e irán remitiendo sin dilación las actas finales correspondientes, conforme se vaya completando el periodo de prácticas por estos aspirantes. 
    • De conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de convocatoria de 07/03/2018, en el caso concreto de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 01/09/2018 y el 30/06/2019. 
  • 3. En todo caso, una vez finalizada la fase de prácticas, el funcionario seguirá prestando sus servicios como funcionario en prácticas en el centro docente hasta la finalización del curso escolar 2018/2019 (o hasta la finalización del curso siguiente, en el caso de que deba completarlas en dicho curso). 

Sexto. Los funcionarios en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de dependencia ubicada fuera del centro docente correspondiente serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al centro a que dicha dependencia esté vinculada orgánicamente. 


Séptimo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 3 de septiembre de 2018

El Director General de Recursos Humanos 
y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ





martes, 4 de septiembre de 2018

PROYECTOS STEAM 2018/2019


El desarrollo económico y social precisa y exige una formación y una capacitación en ciencia y tecnología a la altura del contexto socio educativo de una sociedad como la actual. Este reto requiere promover en la educación la mejora de la formación técnica-científica de la sociedad. Desde el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Macha (en adelante CRFP) se quiere dar respuesta a la necesidad de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, y los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su plan de formación establece cinco núcleos de actuación que lo vertebran, destacando entre ellos el desarrollo de la competencia digital docente y el desarrollo de competencias Steam (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) en centros educativos. La tecnología protagoniza y condiciona a la sociedad actual y afecta a la educación de modo directo y evidente. 

Son necesarios por tanto, planes, actuaciones y proyectos que contribuyan a la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje en este ámbito, contribuyendo a la mejora de su calidad y, a la mejora del aprendizaje del alumnado, dentro del marco de los principios rectores del sistema educativo recogidos en el art. 4 de la Ley 7/2010,de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (en adelante LECM), teniendo como objetivos los enumerados en el art. 6 de la citada Ley. 

En esa línea el artículo 144 de la LECM establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en particular, a los recogidos en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que son la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa. 

Además, entre los objetivos fijados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plan de formación del profesorado se reseñan: “Potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) y de los espacios virtuales de aprendizaje, desde un enfoque integrador de estas herramientas, metodologías, recursos y contenidos educativos” y “Fomentar en el alumnado y, en especial en las alumnas, las vocaciones científicas de las áreas Steam desde un enfoque multidisciplinar promoviendo proyectos centrados en la innovación, la creatividad y el diseño en la búsqueda de soluciones a problemas”. 

El desarrollo de proyectos multidisciplinares de innovación basados en la enseñanza Steam constituye un método eficaz para el desarrollo de las mencionadas competencias, tanto disciplinares como transversales, en el alumnado; permite, además, incorporar la enseñanza cooperativa y la resolución de problemas en el aula. 

La educación Steam de igual modo fomenta la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital; la competencia para convivir a través del trabajo en grupo, la asertividad, etc.; la competencia para la iniciativa y el espíritu emprendedor a través de la generación o asunción de una idea o proyecto, de su planificación, análisis de viabilidad y ejecución. 

Asimismo, otro objetivo propuesto desde esta consejería es el de “fomentar y potenciar en los centros educativos los proyectos y redes integrados en líneas de formación e investigación permanente del profesorado que estén vinculados a la innovación educativa, la cultura digital, destrezas y comunicaciones, atención a la diversidad, y en competencias Steam. 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria. 

El objeto de la presente resolución es convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para participar en el proyecto “Formación en competencias Steam (Science,Technology, Engineering, Art & Maths)”, durante el curso 2018-2019. 

Segundo. Participantes. 

  • 1. Podrán ser participantes del proyecto “Formación en competencias Steam” todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Se seleccionarán hasta un máximo de 47 (cuarenta y siete) centros de Educación Infantil y Primaria y 13 (trece) centros de Educación Secundaria, teniendo en cuenta las necesidades de servicio, recursos, planificación y funcionamiento del CRFP. 
  • 3. La participación de docentes del claustro en el proyecto será como mínimo: 
    • a. De un 20% en los centros de Educación Infantil y Primaria. Este porcentaje solo se consideran los especialistas y tutores. Además, deben participar el menos cinco docentes por centro. 
    • b. En los centros de Educación Secundaria, deberán participar al menos cuatro departamentos diferentes y no menos de siete docentes del centro educativo. 

Tercero. Objeto del proyecto “Formación en competencias Steam”. 


  • 1. Trabajar en el aula las competencias Steam supone situar al alumnado como el protagonista del proceso de enseñanza y aprendizaje. Para ello, se les plantea a los alumnos y alumnas un reto, un problema y/o una investigación que tenga significado en su vida. Estas actividades deben seguir una serie de principios como: la enseñanza integrada de las materias, el desarrollo de productos finales para resolver problemas, el aprendizaje basado en la investigación, la perspectiva de género y la equidad. Por tanto, se pretende: 
    • a. Mejorar las competencias Steam en el alumnado. Se trabajarán competencias espacio-temporales, de resolución de problemas, síntesis, análisis, trabajo en equipo etc. Además, se ofrecerá una visión de los retos y peligros de una sociedad tan tecnificada. 
    • b. Contribuir a un cambio metodológico. Parece clara la necesidad de un aprendizaje activo y manipulativo. Los roles del alumnado deben seguir el principio “se aprende lo que se hace”. La pasión, la creatividad y la iniciativa deben tomar el protagonismo. 
    • c. Desarrollar las competencias personales. Los alumnos y alumnas potenciarán su iniciativa, creatividad, autonomía, pensamiento crítico y habilidades tecnológicas que le ayude a afrontar su desarrollo personal en libertad de pensamiento y contribuyendo a la formación de ciudadanos y ciudadanas que aprendan a gestionar la tecnología. 
    • d. Trabajar la igualdad entre géneros a través de la equidad y el bienestar de las mujeres y llevar la perspectiva de género a las aulas de diversas formas, a través del reparto igualitario de roles, la eliminación de estereotipos ligados a las profesiones asociadas a Steam, la creación de espacios que permitan el desarrollo igualitario de niños y niñas, etc. e. Mejorar la atención a la diversidad en el alumnado a través de los cambios metodológicos establecidos en el aula. 
  • 2. Se consideran actividades Steam aquellas que: 
    • a. Parten del planteamiento de un problema, experimento, investigación o reto. 
    • b. Ponen al alumnado como protagonista de su aprendizaje aplicando el principio de “Se aprende lo que se hace”. 
    • c. Estimulan el “pensamiento científico-creativo”: ser curioso, preguntarse el porqué de las cosas. 
    • d. Desarrollan productos finales como solución al planteamiento inicial. 
    • e. Buscan la interdisciplinariedad, conexión y colaboración entre las diferentes áreas o materias relacionadas con Steam.


Cuarto. Ámbitos de formación Steam. Los ámbitos de formación de las competencias Steam son: 

  • a. Ámbito de ciencia y tecnología, a través del método científico, proyectos y experimentos. 
  • b. Ámbito de matemáticas, desarrollando los conceptos abstractos y el lenguaje matemático como herramienta instrumental para el desarrollo de otras áreas o materias Steam. 
  • c. Ámbito de programación y robótica, como elemento metodológico en el aula. d. Ámbito de arte, relacionado con la educación artística como un elemento transversal. 


Quinto. Agentes de los centros seleccionados Steam. 

  • 1. Docentes participantes. Profesores y profesoras que desean comenzar a aplicar la implementación de competencias Steam en el aula. 
  • 2. Docentes de apoyo. Profesores y profesoras que se encargarán de comenzar, formar y apoyar los nuevos ámbitos que se introduzcan en el centro. Deben haber realizado los cursos acreditativos ofertados por el CRFP relacionados con el ámbito. Podrán ser ponentes en los seminarios de formación del centro. 
  • 3. Docentes expertos. Profesorado que muestre buenas prácticas cumpliendo los siguientes requisitos: 
    • a. Trabajar según todos los puntos del apartado tercero 2. 
    • b. Impartir el 35% de las horas totales en alguna de las materias o áreas relacionadas con Steam. 
    • c. Entregar una breve memoria justificativa del trabajo-proyecto desarrollado en el aula donde consten y se expliquen las unidades trabajadas y las valoraciones del desarrollo de las mismas. Los docentes expertos podrán ser tutores o tutoras de los grupos de trabajo del centro, expertos en la red de centros y ponente en acciones formativas del CRFP. Además, se les reconocerá con 3 créditos de innovación educativa. 

Sexto. Apoyos a los centros educativos seleccionados. El apoyo a los centros seleccionados se concreta en las siguientes acciones: 


  • 1.- Asesoramiento, visita y apoyo por parte de asesores o asesoras de formación del CRFP y de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2.- Oferta formativa. Se favorecerá el intercambio de experiencias entre centros. La oferta será la siguiente: 
    • a. Red de centros Steam. Dicha red dispondrá de recursos y expertos que ayudarán a dar respuesta a las diferentes demandas de la red. 
    • b. Cursos relacionados con las competencias Steam, la mayoría de ellos presenciales. Se priorizará su admisión en estos cursos a los docentes de apoyo de los centros seleccionados. 
    • c. Grupo colaborativo (no presencial) con los docentes de apoyo de cada centro para compartir las experiencias y proyectos que se están desarrollando en el mismo. Se certificarán 40 horas de formación. 
    • d. Seminario o grupos de trabajo. Los seminarios servirán para la formación inicial de algunos de los ámbitos del apartado 4 y serán ponentes de este seminario los docentes de apoyo del centro. El grupo de trabajo del centro, tendrá como objeto la mejora en la formación de ámbitos ya trabajados. Actuarán como tutores de estos cursos los docentes expertos. En ambos casos, certificaran un máximo de 50 horas de formación. En el caso de realizar un seminario, los docentes de apoyo que formen a sus compañeros certificarán dichas horas con un máximo de 10 horas de ponencia. 
  • 3. Recursos. Para desarrollar el proyecto se dotará: 
    • a. Recursos materiales. Material de robótica prestado por el CRFP en función de la disponibilidad. 
    • b. Recursos didácticos. Propuestas didácticas Steam de todos los cursos, elaboradas por el CRFP, disponibles para el docente. 
    • c. Recursos diversos como vídeos, documentos de apoyo, manuales, etc. 
    • d. Despliegue de O365 Educación (on line) para los centros seleccionados.
  • 4. Centros de referencia. Los centros participantes serán referentes en buenas prácticas en las jornadas que organice el CRFP. Esto supondrá un reconocimiento a la labor docente. 

Séptimo. Organización de los centros educativos. 


  • 1. Cada centro tendrá autonomía organizativa para el desarrollo de las acciones necesarias para la ejecución del proyecto. 
  • 2. Los centros seleccionados en el proyecto de “Formación en competencias Steam”, podrán utilizar hasta tres horas lectivas y/o complementarias de sus propios recursos para la coordinación, ejecución y organización de las distintas actividades asociadas al proyecto. 

Octavo. Obligaciones de los centros participantes. 


  • 1. Los centros seleccionados deberán: 
    • a. Elaborar un plan estratégico de actividades Steam, que se incluirá en la Programación General Anual. 
    • b. Cada profesor o profesora desarrollará, al menos dos propuestas didácticas Steam, que se incluirán en su programación. 
    • c. Seleccionar al menos de dos docentes de apoyo que deberán participar en los cursos de formación desarrollados por el CRFP. 
    • d. Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al proyecto. 

Noveno. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. 


  • 1. Las solicitudes de los centros interesados se presentarán ante el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Macha, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es//). 
  • 2. El plazo para la presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finaliza el 14 de septiembre de 2018. 
  • 3. Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre la presente convocatoria podrán contactar con el CRFP a través del correo crfp@jccm.es o en el teléfono 925266944. 

Décimo. Selección de los centros educativos solicitantes. Los criterios para la selección de los centros serán los siguientes: 


  • a. Los centros que participaron en el proyecto “Formación en competencias Steam” en el curso 2017/2018 y deseen continuar en el proyecto, estarán seleccionados automáticamente, siempre que se cumpla con el apartado segundo 3. 
  • b. Para los centros que deseen incorporarse al proyecto, se valorará el porcentaje de docentes del centro que estén interesados en participar. 
  • c. En caso de empate en el criterio anterior, se seleccionará aquel que contenga en su Proyecto Educativo mayor número de actuaciones relacionadas con las competencias Steam. 

Undécimo. Comisión de valoración. 


  • 1. Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por: a. Presidente: Responsable de formación de cultura digital del Centro Regional de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. b. Tres vocales: Tres asesores de formación del Centro Regional de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
  • 2.- La comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la dirección del Centro Regional de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Decimosegundo. Resolución y notificación. 


  • 1. La persona titular del CRFP, a propuesta de la comisión de valoración, publicará la resolución provisional. Se establece el plazo de 10 días para que los centros interesados presenten reclamaciones frente a la misma. 
  • 2. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, la persona titular del CRFP resolverá la convocatoria. El plazo máximo de resolución será de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los centros solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación. 
  • 3. Las resoluciones provisionales y definitivas se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Decimotercero. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 


Toledo, 29 de agosto de 2018

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

FP MODULAR 2018/2019


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos. 

El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo establece que con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales. 

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la formación profesional básica del sistema educativo en CastillaLa Mancha, establece en su artículo 19, que estas enseñanzas para personas adultas se podrán ofertar no sólo de forma completa, sino también en oferta parcial o modular. La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece en su artículo 2 las condiciones de acceso a los ciclos formativos de formación profesional. 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. 

La presente Resolución tiene por objeto regular la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de formación profesional inicial del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2018/2019. 

Segundo.- Modalidades. Las diferentes modalidades de oferta modular de enseñanzas de formación profesional son: 

  • a) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional de grado medio y grado superior, que se imparten en los institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados, en los que se disponga de plazas vacantes. 
  • b) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional básica y formación profesional de grado medio y grado superior en centros de educación de personas adultas. 
  • c) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada.


Tercero.- Destinatarios y requisitos. 

  • 1. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional que se imparten en los centros educativos, los destinatarios serán todas las personas interesadas que tengan como mínimo 18 años cumplidos a 31/12/2018. Para los ciclos de formación profesional básica no se establece ningún requisito adicional al señalado en el párrafo anterior relativo a la edad mínima. 
    • Para los ciclos de formación profesional de grado medio y grado superior las personas interesadas deberán reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 2 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm.85, de 03/05/2017), en cuyo caso, podrán solicitar cualquier módulo de dichos ciclos. 
    • Las personas que no cumplan los requisitos de acceso a un ciclo formativo de grado medio o grado superior podrán solicitar los módulos asociados a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, siempre que tengan experiencia laboral. 
  • 2. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional concretada en acuerdos entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada, los destinatarios serán los trabajadores de la empresa y los requisitos de los candidatos se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo específico entre el centro educativo y la entidad o empresa, correspondiendo, en cualquier caso, a la entidad o empresa fijar el número de alumnos que recibirán las enseñanzas específicas delimitadas en el acuerdo. 

Cuarto.- Acuerdos específicos empresa-centro docente. 


  • 1. En el supuesto de que la oferta modular fuera a petición de una entidad o empresa pública o privada se precisará, en cualquier caso, informe favorable de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente y autorización expresa de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. Estos acuerdos específicos deberán contener como mínimo: 
    • a) Determinación de las partes intervinientes. 
    • b) Objeto del acuerdo, en especial, concreción del módulo o módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen. 
    • c) Duración del acuerdo de colaboración y, específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos profesionales durante el curso académico y número de horas de los mismos, que respetarán en todo caso lo establecido en el currículo oficial del ciclo formativo al que pertenecen. 
    • d) Relación de trabajadores y determinación del perfil de los trabajadores que asistan al módulo. 
    • e) Número de alumnos que puedan asistir al módulo sin ser trabajadores de la empresa, y que en ningún caso pueden superar el número de cinco. 
    • f) Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos. 
    • g) Compensación económica o material que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo cuando así se establezca. En este sentido, se especificará la cantidad que la empresa aporta al centro educativo en conceptos de pago a profesores y/o compensación por gastos de funcionamiento. 
    • h) Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo que se imparte en colaboración con la empresa. 
    • i) Horario en función de los espacios del centro y la organización del profesorado. 
    • j) Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • k) Causas de extinción o rescisión del acuerdo. 
  • 2. Podrá pactarse la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo profesional, que actuará como asesor del profesorado responsable de su impartición, sin que pueda sustituir a éste en las actividades lectivas y de evaluación que le corresponden. En aquellos casos en los que el Real Decreto que establezca el título de formación profesional prevea que el profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que se ofertan en la modalidad parcial sea profesor especialista, éste actuará como responsable de la impartición de dichos módulos. Asimismo, y en determinadas circunstancias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá autorizar la contratación de profesorado docente
  • 3. Podrá también establecerse la utilización del espacio físico de la empresa en determinados momentos para llevar a la práctica una adecuada formación en situación real de trabajo de los alumnos que cursan un módulo concreto. 
  • 4. Los centros docentes tendrán autonomía organizativa para proponer la celebración de los acuerdos a que se refiere este apartado cuarto de la Resolución. 
    • No obstante, deberán remitir a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente una copia del acuerdo específico de formación, así como un informe de la persona titular de la dirección del centro educativo, en el que se especifique la disponibilidad horaria, recursos humanos, espacios y equipamientos para llevar a cabo las actividades lectivas previstas. 
    • La Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente remitirá el acuerdo, a su vez, a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, quien deberá autorizar el mismo. 

Quinto.- Oferta de enseñanza modular. 


  • 1. Todos los institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados que impartan ciclos formativos de grado medio y grado superior deberán ofertar los puestos escolares de aquellos módulos profesionales que, tras el proceso de admisión y matriculación en el régimen presencial ordinario, hayan resultado vacantes. Dicha publicación se realizará por las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados en sus tablones de anuncios el día 09/10/2018. 
  • 2. Las personas titulares de la dirección de centros de educación de personas adultas publicarán en sus tablones de anuncios el día 04/09/2018 la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas modulares autorizadas en dichos centros. 
  • 3. Los centros educativos publicarán el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos de un ciclo formativo. 

Sexto.- Límites en la matrícula de oferta modular. El alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 960 horas lectivas, exceptuando el año que curse el módulo de formación en centros de trabajo, que podrá matricularse de 1040 horas lectivas como máximo, siempre y cuando pueda existir compatibilidad con el horario lectivo de los módulos matriculados. 


  • Para el ciclo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas el límite será de 966 horas en el caso de no cursar el módulo de formación en centros de trabajo. De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14/09/2009 por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en Castilla-La Mancha, el alumnado podrá simultanear estudios entre enseñanzas presenciales y enseñanzas a distancia (módulos de un mismo ciclo formativo), además de estudios entre ciclos formativos diferentes, pero no está permitida una doble matrícula presencial en centros educativos distintos para módulos de un mismo ciclo formativo. 


Séptimo.- Orientación en la matrícula de oferta modular. 

  • 1. Para mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al alumnado interesado en esta modalidad sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse. 
  • 2. La jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando estas tareas al departamento de la familia profesional y al departamento de orientación. 3. En el caso de enseñanzas de formación profesional básica se orientará a las personas solicitantes a cursar, preferentemente, todos los módulos establecidos en cada uno de los cursos académicos. 

Octavo.- Programación general anual y memoria final. 


  • 1. El centro educativo incorporará a su programación general anual un apartado referente a esta oferta educativa, en el que se deberán reflejar los siguientes aspectos: módulo o módulos que serán ofertados, ciclo formativo al que pertenecen, unidades de competencia a las que se asocian, bajo qué modalidades serán impartidos, en su caso, y cuantos otros aspectos se consideren de interés. Para elaborar dicho apartado de la programación general anual, el equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados. 
  • 2. Asimismo, también se incluirá un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado. 

Noveno.- Profesorado. 


  • 1. El profesorado responsable de impartir y evaluar cada módulo profesional será de la especialidad con atribución docente en dicho módulo según los reales decretos que establecen los títulos y los decretos que desarrollan el currículo para la comunidad autónoma de Castilla La Mancha. 
  • 2. El profesorado responsable de impartir y evaluar módulos profesionales en los acuerdos establecidos entre centros docentes y empresas, será el designado por la dirección del centro educativo y tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto anterior. 
  • 3. El profesorado perteneciente a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional, podrá impartir las enseñanzas modulares mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada según lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 

Décimo.- Evaluación. 


  • 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparte el módulo profesional. 
  • 2. En los módulos pertenecientes a ciclos formativos de grado medio y grado superior se seguirá lo establecido en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Para los módulos de formación profesional básica se seguirá lo establecido en la Orden de 19/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes. 

Undécimo.- Alumnos que han superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto en su caso. 


  • 1. Todos los alumnos que hubieran estado matriculados en oferta modular en un ciclo formativo de grado medio y hayan superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción del módulo profesional de formación en centros de trabajo, podrán matricularse a partir del 17/09/2018 en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos donde esté ofertado este módulo profesional. 
  • 2. Todos los alumnos que hubieran estado matriculados en oferta modular en un ciclo formativo de grado superior y hayan superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto en su caso, podrán matricularse a partir del 17/09/2018 en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos donde estén ofertados estos módulos profesionales. 
  • 3. Desde los centros educativos se establecerán las medidas organizativas necesarias para llevar a cabo la tutoría de los alumnos indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la posibilidad de que en muchos de los ciclos formativos estos alumnos realizarán la formación en centros de trabajo en periodos extraordinarios.


Duodécimo.- Solicitudes y acreditación de requisitos. 

  • 1. Las solicitudes se formularán según los modelos que figuran como anexos a esta resolución, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), accesibles también desde el portal de Educación (www.educa.jccm.es), e irán dirigidas a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el primer centro en el que pretenda matricularse. Las solicitudes incluyen la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta resolución. 
  • 2. Las solicitudes se podrán presentar: 
    • a) Preferentemente, mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • b) De forma presencial, en el registro de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será: 
    • a) En el caso de ciclos formativos impartidos en centros de educación de personas adultas, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 19/09/2018, ambos incluidos. 
    • b) En el caso de ciclos formativos impartidos en institutos de educación secundaria y en centros educativos privados concertados, desde el 14 de septiembre hasta el 28 de septiembre de 2018, ambos incluidos. En el supuesto de solicitar únicamente módulos de un ciclo formativo impartidos en segundo curso, el plazo terminará el día 25/09/2018. 
  • 4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos: 
    • a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. 
    • b) Los solicitantes que posean requisitos de acceso a ciclos formativos tendrán que aportar copia del título o certificación académica con indicación de la nota media obtenida. 
    • c) Los solicitantes que aleguen experiencia profesional deberán aportar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, contrato de trabajo o certificado de empresa. 

Decimotercero. Proceso de adjudicación y matrícula. 


  • 1. Centros de educación de personas adultas. 
    • A) Resolución provisional. El 28/09/2018, se realizará la adjudicación provisional del alumnado a puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente Resolución. Contra la Resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamación hasta el día 02/10/2018 incluido. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la dirección del centro educativo solicitado. 
    • B) Resolución definitiva. El 04/10/2018 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de Resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. La publicación de la adjudicación tanto provisional como definitiva se realizará en el tablón de anuncios de los centros de educación de personas adultas con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo entre los días 5 de octubre y 8 de octubre de 2018 abonando el seguro escolar, según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases que tendrá lugar el día 08/10/2018. 
  • 2. Institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados. 
    • A) Resolución provisional. El 09/10/2018 se realizará la adjudicación provisional del alumnado a puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente Resolución. Contra la Resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamación hasta el día 11/10/2018 incluido. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la dirección del centro educativo solicitado. 
    • B) Resolución definitiva. El 17/10/2018 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de Resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. La publicación de la adjudicación, tanto provisional como definitiva, a los puestos escolares se realizará en el tablón de anuncios de los centros públicos y privados concertados con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo los días 18 de octubre y 19 de octubre de 2018, abonando el seguro escolar según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases de régimen ordinario. 
    • D) Proceso de adjudicación y matriculación de módulos de segundo curso. Los centros podrán resolver la adjudicación de módulos profesionales de segundo curso a partir del día 01/10/2018, cuando esta situación no perjudique a ningún solicitante. En estos casos el centro publicará en su tablón de anuncios, con anterioridad a dicha fecha, los puestos escolares vacantes y establecerá las fechas de resolución provisional, resolución definitiva y matrícula para dichos módulos. El proceso debe estar finalizado con fecha 11/10/2018. 

Decimocuarto.- Criterios de prioridad para la adjudicación de puestos escolares. 


  • 1. Para la adjudicación a puestos escolares vacantes de módulos de ciclos de formación profesional básica se atenderá a priorizar a los solicitantes de menor edad con respecto a los de mayor edad. 
  • 2. Para la adjudicación de puestos escolares vacantes en módulos de ciclos formativos de grado medio y grado superior se establecerán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 
    • 1) Alumnado que durante el curso 2017/2018 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2018/2019 y cumpla los requisitos de acceso establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria a los módulos solicitados. 
    • 2) Quienes accedan por primera vez a esta modalidad y posean los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional, priorizando en función de la nota media del expediente académico de cualquiera de las titulaciones que dan acceso a estas enseñanzas. 
    • 3) Quienes accedan por primera vez a esta modalidad de enseñanza en los módulos asociados a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales y cumplan los requisitos de acceso de experiencia laboral. En este caso se ordenarán en primer lugar en función de la mayor experiencia laboral en aquellos sectores relacionados con el módulo o módulos que se deseen cursar, en segundo lugar mayor experiencia laboral en cualquier sector. 
  • 3. Al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en este apartado, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bulevar del río Alberche, s/n, en Toledo, el día 20/09/2018, a las 12:30 horas, en el que se determinará las dos primeras letras del primer apellido a partir del cual se resolverá dicho empate y que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien delegue. 

Decimoquinto.- Cambio de modalidad de enseñanzas: de presencial ordinaria a presencial modular y viceversa. 


  • 1. El alumnado que habiendo cursado enseñanzas en régimen presencial ordinario quiera solicitar cambio, en el mismo ciclo, a la modalidad de oferta modular, solo podrá realizarlo cuando justifique y acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad de tipo físico o psíquico, obligaciones de tipo familiar, situación laboral y otras circunstancias de carácter extraordinario. La solicitud de cambio de modalidad irá dirigida a la dirección del centro educativo y se realizará durante el mes de octubre. 
  • 2. El alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo en modalidad modular, podrá matricularse en próximos cursos en modalidad presencial ordinaria, sometiéndose al proceso de admisión establecido, siempre que tenga los requisitos de acceso al ciclo. 

Decimosexto.- Régimen jurídico de la oferta. La oferta y el desarrollo de enseñanzas modulares a que se refiere la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional del sistema educativo. 


Decimoséptimo.- Recursos Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas. 

Decimoctavo.- Efectos. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 27 de agosto de 2018 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ