martes, 13 de agosto de 2019

CONVOCATORIA BECAS NO UNIVERSITARIAS 2019

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019-2020, PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS 

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. 

Por su parte, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, estableció una fórmula de asignación de las becas que considera de forma proporcional la renta familiar y el rendimiento de los estudiantes. 

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En este sentido, tiene el firme propósito de revisar en profundidad el actual modelo de becas y ayudas al estudio mejorando su financiación de manera que pueda incrementarse tanto el número de estudiantes becados como la cuantía de las becas. 

Sin embargo, para este próximo curso 2019-2020, no ha resultado posible completar esta revisión, aunque desde que el 5 de julio de 2018, el Gobierno anunciara que, de manera prioritaria se iba a abordar la reforma, ampliación y mejora del sistema de becas, se han realizado numerosas actuaciones en esta dirección. Entre ellas, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocaron de nuevo al Observatorio de Becas y Ayudas, que no se reunía desde 2011. 

Entre los principales objetivos de la reforma se encuentran la revisión de los umbrales, la modificación de los requisitos académicos, la agilización de la gestión de las becas, así como la mejora de las cuantías de las mismas y, en general, todas aquellas medidas que refuercen la capacidad del sistema de becas de contribuir a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. No obstante, el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2019- 2020 ha introducido dos novedades en línea con esa futura reforma: 

Se ha adelantado su publicación en varias semanas, con lo que se atiende a una reivindicación histórica de la comunidad educativa de disponer de los calendarios con la máxima antelación posible. Se ampliará el presupuesto destinado a becas todo lo necesario para poder atender a 17.000 becarios que pasarán a percibir una beca de mayor cuantía en virtud de las reformas introducidas en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Procede ahora, pues, que el Ministerio de Educación y Formación Profesional convoque a través de esta Resolución, para el curso académico 2019-2020, las becas de carácter general para estudiantes de enseñanzas postobligatorias, tanto universitarios como no universitarios, incrementando los recursos financieros para dicho curso hasta los 1.510,33 millones de euros, de los cuales se estima que 1.105,00 millones se invertirán en las becas y ayudas al estudio convocadas en esta Resolución y el resto hasta cubrir la cuantía presupuestada, y como se venía realizando en cursos anteriores, en la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, y en la compensación a las universidades de los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a estudiantes becarios y a estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia afectados de discapacidad así como en las bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos y equiparadas. 

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias. 

Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, los Reales Decretos anteriormente citados y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto: 

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1. Objeto y beneficiarios. 

  • 1. Se convocan por la presente Resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2019-2020, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional. 
  • 2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 430/2019, de 12 julio (BOE de 12 de julio) por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020 y en esta convocatoria. 
  • 3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que perciban directamente el importe. b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico. 
  • 4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria. 

  • 1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M.482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los ejercicios de 2019 y 2020. 
    • El importe de las becas concedidas, excluido el importe de las becas de matrícula, no podrá exceder de 1.105.000.000,00 euros. No obstante, dicho importe podrá incrementarse con una cuantía adicional de 450.000.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un incremento de crédito disponible antes de la concesión definitiva de las becas que se convocan por esta Resolución. 
    • La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria. 
    • La mencionada declaración de disponibilidad del crédito se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», sin que implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. 
  • 2. Además, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el ejercicio de 2020. 
  • 3. Los recursos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se asignarán en primer lugar a la cobertura de la beca básica, de la cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia académica y de las cuantías variables mínimas según lo indicado en los artículos siguientes, así como a cubrir las cuantías adicionales previstas para los becarios con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio y para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad en los términos previstos en esta convocatoria. 
    • El importe restante se asignará a la cobertura de la cuantía variable. Por Resolución conjunta de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Educación y Formación Profesional se determinará el porcentaje de dicho importe que se destinará a la cuantía variable que corresponda, por una parte, a los estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de estudios religiosos superiores y, por otra, a los demás estudiantes no universitarios. 
  • 4. Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso. Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables, se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria que queden disponibles una vez asignados los importes que correspondan a la cuantías fijas indicadas en el apartado anterior en relación con el número de solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso. Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva del 100% de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.


 Artículo 3. Enseñanzas comprendidas. 

Para el curso académico 2019-2020 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas: 

  • 1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Primer y segundo cursos de Bachillerato. 
    • b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares. 
    • c) Enseñanzas artísticas profesionales. 
    • d) Enseñanzas deportivas. e) Enseñanzas artísticas superiores. 
    • f) Estudios religiosos superiores. 
    • g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 
    •  h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
    •  I) Formación Profesional básica. 
  • 2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil. 
    • b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. 
    • c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. 

CAPÍTULO II Clases y cuantías de las becas

Artículo 4. Clases y cuantías de las becas. 

Para cursar en el año académico 2019-2020 las enseñanzas enumeradas en el artículo anterior se convocan becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías.

  • 1. Cuantías fijas. Serán las siguientes: 
    • a) Beca de matrícula. 
    • b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante. 
    • c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. 
    • d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico 
    • e) Beca básica. 
  • 2. Cuantía variable. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. 


Artículo 5. Beca de matrícula. 


  • 1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula los solicitantes que cursen enseñanzas universitarias. 
  • 2. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2019-2020, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas. 
    • El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2019-2020 para los servicios académicos. 
    • No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. 
    • En el caso de los estudiantes de universidades privadas la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma. 
  • 3. Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
  • 4. Este componente de la beca se hará efectivo mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el Real DecretoLey 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso 2019-2020 , y mediante el procedimiento que se establece en el artículo 54 de esta Resolución. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución. 
  • 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el importe compensado a la universidad podrá superar el coste de la beca de matrícula en el curso 2019-2020.


Artículo 6. Cuantía fija ligada a la renta del estudiante. 

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en esta Resolución. 


Artículo 7. Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. 


  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante. 
  • 3. Para la concesión de esta cuantía en los niveles no universitarios se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar. 
  • 4. En el caso de los alumnos que cursen en régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios recogidos en el artículo 3 podrá concederse esta cuantía sin que se tenga en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que el seminario donde los curse. 
  • 5. En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas superiores no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que esté matriculado, para la asignación de esta cuantía. 
  • 6. En el caso de solicitantes que cursen enseñanzas artísticas profesionales, con excepción del grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de esta cuantía. 
  • 7. En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio. 
  • 8. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Resolución.


Artículo 8. Cuantía fija ligada a la excelencia académica 

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante quienes cursen en régimen de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico se requerirá que el solicitante acredite haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos siguientes: 
    • a) Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas 
      • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que dé acceso al ciclo formativo de grado superior. 
      • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
    • b) Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. 
      • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba o curso que dé acceso, en su caso. 
      • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
    • c) Enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores organizados por créditos. 
      • Estudiantes de primer curso: nota obtenida en la prueba o curso de acceso 
      • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
    • d) Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado  Estudiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.  Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. 
    • e) Enseñanzas universitarias conducentes al título de Máster  Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en los estudios previos que les dan acceso al máster.  Estudiantes de segundos cursos: nota media obtenida en primer curso de máster. El cómputo de la nota media se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 22, 30 y 32 de esta Resolución incluyendo las calificaciones correspondientes a asignaturas o  créditos no superados, si los hubiere. Para la adjudicación de esta cuantía, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos de Grado y a los de primer curso de Master, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud. 
  • 3. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia académica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución 


Artículo 9. Beca básica. 


  • 1. Podrán ser beneficiarios de beca básica los solicitantes que cursen enseñanzas no universitarias. 
  • 2. Para la adjudicación de la beca básica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
  • 3. La beca básica será incompatible con la cuantía fija ligada a la renta del solicitante. 


Artículo 10. Cuantía variable. 


  • 1. El montante de crédito que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2 se destinará a la cuantía variable, se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:




















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BECAS ACNEAES SEGUNDA PARTE

Artículo 13. Remisión de las solicitudes a los órganos gestores 

Verificados los datos de las solicitudes dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas, el secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o, en su caso, al organismo correspondiente de la comunidad autónoma. 

Artículo 14. Comprobación de requisitos 

Los servicios administrativos de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de las comunidades autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos de las mismas referentes a requisitos de admisión, composición de la unidad familiar y circunstancias que dan lugar a deducciones y a la adjudicación de las diferentes ayudas, así como de los datos bancarios para el abono de la/s ayuda/s o subsidio/s. 

Artículo 15. Información sobre estado de tramitación 

La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente. 

Artículo 16. Trámite de audiencia y Comisiones de selección 

  • 1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 
  • 2. En las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, el estudio y selección de ayudas y subsidios y específicamente la valoración de la idoneidad del servicio externo que se propone recibir para las necesidades del alumno se efectuará por la comisión provincial de promoción estudiantil, a la que se incorporará como vocal, un inspector técnico que designe el director provincial. 
  • 3. En los servicios territoriales de las comunidades autónomas, las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que la comunidad autónoma determine al que se incorporará el director del área funcional de alta inspección de educación de la delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue. Asimismo esta verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en esta Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la comunidad autónoma correspondiente. 
  • 4. Las citadas comisiones provinciales y órganos equivalentes en las comunidades autónomas se constituirán en el plazo de diez días, contados desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De todas sus reuniones, incluida la de su constitución, se levantará acta que será remitida a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa. 

Artículo 17. Tramitación de las ayudas 


  • 1. Terminada la valoración de todas las solicitudes presentadas, los órganos de selección enviarán, antes del 18 de octubre de 2019, al Ministerio de Educación y Formación Profesional por los procedimientos informáticos establecidos, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución y propondrán la denegación de las que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento, con indicación de las alegaciones que puedan presentar. 
  • 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional enviará las propuestas recibidas a las correspondientes administraciones tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos. 
  • 3. De acuerdo con la información facilitada por las administraciones tributarias, el Ministerio de Educación y Formación Profesional emitirá antes del 8 de noviembre las oportunas notificaciones de las propuestas de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos en esta convocatoria, haciendo constar la causa e informando al solicitante de las alegaciones que pueden presentar. 
  • El Ministerio elaborará también un listado resumen de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección. Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes solicitantes una credencial de becario con indicación de los siguientes extremos: 
    • a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial. 
    • b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. 
    • c) Texto en el que se le comunique al destinatario y titular su selección como becario, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para el curso 2019-2020. 
    • d) Determinación de la/s clases de ayuda/s o subsidio/s concedidos y su cuantía en euros. 
    • e) Información sobre procedimiento y plazos de posible formulación de recursos. 
    • f) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la ayuda. 
  • 4. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a "Notificaciones".
  • 5. En un plazo no superior a 10 días, se elaborará y remitirá a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa un resumen económico que permita conocer el importe a que ascienden las ayudas y subsidios concedidos. En el mismo plazo las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 28 de esta Resolución comunicarán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el importe a que ascienden las ayudas y subsidios adjudicados provisionalmente. 

Artículo 18. Concesión de las ayudas 


  • 1. En el plazo de dos meses desde la fecha en que disponga del informe a que se refiere el artículo anterior, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, como órgano instructor del procedimiento, elevará una propuesta de concesión al Director General de Planificación y Gestión Educativa quien, en virtud de las competencias delegadas del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, concederá las ayudas y subsidios que procedan a la vista de la propuesta formulada con cargo al crédito 18.08.323M.482.00. No obstante podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas. 
  • 2. Tanto las notificaciones de concesión como las propuestas de denegación podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo incluidos correos electrónicos, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».. 
  • 3. La mencionada resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. 
    • En dicha resolución se ordenará comunicar de forma individualizada a cada interesado, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, su condición de beneficiario y los componentes y cuantías de ayuda concedidas y, en su caso, las causas de denegación de la ayuda. 
    • De conformidad con la normativa de protección de datos personales, no se harán públicos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas y subsidios que se convocan por la presente Resolución. 
  • 4. Los alumnos beneficiarios podrán, previa apertura de expediente, ser privados de los beneficios concedidos, en los supuestos contemplados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (Boletín Oficial del Estado de 17 de enero) y en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.


Artículo 19. Pago de las ayudas 

El Director General de Planificación y Gestión Educativa, en virtud de las competencias delegadas del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, ordenará la provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere el artículo 28 de esta Resolución que efectuarán el pago de las ayudas y subsidios concedidos. 

Artículo 20. Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y reintegros 

  • 1. Una vez finalizada la convocatoria, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de los órganos correspondientes de las CCAA, remitirá a todos los centros docentes con alumnos beneficiarios de alguna o algunas de las ayudas o subsidios convocados por esta Resolución, relación nominal con indicación de su Documento Nacional de Identidad, componentes y cuantía de las ayudas al estudio o subsidios concedidos. 
  • 2. Las secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la subvención para la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda al estudio o subsidio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones: 
    • a) Haber causado baja en el centro sin causa justificada, antes de final del curso 2019- 2020. 
    • b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización. 
    • c) No haber abonado servicios prestados para cuya financiación se hubiera concedido la ayuda. 
  • 3. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de septiembre de 2020, a los órganos colegiados de selección el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior. En el caso de las ayudas para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y/o ayudas para alumnos con altas capacidades intelectuales estas tareas de comprobación se llevarán a cabo por los órganos de selección a que se refiere el artículo 16 de esta Resolución. A estos efectos se requerirá la presentación por el interesado de los justificantes del pago del servicio recibido. 
  • 4. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda o subsidio concedido, procederá el reintegro completo de todos los componentes de quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a) del punto anterior. En el caso de que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b), procederá el reintegro completo de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material escolar. Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados así como el excedente en el caso de la cuantía de la ayuda o subsidio concedido supere el coste del servicio para el que se adjudica. 
  • 5. Asimismo procederá el reintegro en los supuestos de descubrirse que, en su concesión, concurrió ocultación o falseamiento de datos, incompatibilidad con otros beneficios o se hubieran concedido a alumnos que no reunieran alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los hubieran acreditado debidamente. 

Artículo 21. Justificación de la recepción de las ayudas 


  • 1. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 16 de esta Resolución, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo. 
  • 2. Por su parte, los directores provinciales o presidentes de los órganos determinados por la correspondiente comunidad autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. 

Artículo 22. Incompatibilidad 


Las ayudas convocadas por esta Resolución serán incompatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o con cualesquiera otras que se concedan para la misma finalidad. 

Artículo 23. Normativa supletoria 

Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Resolución por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2019-2020, para alumnos que cursen estudios postobligatorios. 

Artículo 24. Recursos 

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Potestativamente, podrá también interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Artículo 25. Centros docentes en el extranjero 

Para los solicitantes escolarizados en centros docentes españoles en el extranjero, las Consejerías de Educación y Formación Profesional llevarán a cabo las tareas que se asignan en esta Resolución a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional y verificarán, de acuerdo con los artículos 13 a 16 el cumplimiento de los requisitos establecidos, calculando la renta familiar de los mismos y enviarán las solicitudes que cumplan todos los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa. 

Artículo 26. Adaptación de requisitos económicos 

Cuando la renta familiar se obtenga en un país extranjero podrá consignarse en la moneda propia del país en que se obtenga. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2019. En el caso de los alumnos de los centros españoles en Francia, Reino Unido e Italia en cuya renta familiar se computen ingresos obtenidos en los países correspondientes, dichos ingresos se multiplicarán por el coeficiente 0,80. 

Artículo 27. Carencia de datos necesarios 

En el caso de que la solicitud de ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la ayuda en caso contrario. 

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia. 

Asimismo, si consultadas las bases de datos administrativas correspondientes, faltase algún dato necesario para la resolución de la solicitud de ayuda, podrá requerirse al solicitante la presentación de la documentación oportuna. 

Artículo 28. Convenios de colaboración 

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las ayudas que se convocan por esta Resolución, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse. A estos efectos, las tareas que en esta Resolución se encomiendan al Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional con excepción de las previstas en el artículo 19.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio. 

Artículo 29. Estudiantes con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco 

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los alumnos que cursen sus estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 3195/1980 de traspaso de competencias en esta materia. 

Artículo 30. Autorización para el desarrollo de esta Resolución 

Se autoriza al Director General de Planificación y Gestión Educativa para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución. 

Artículo 31. Producción de efectos 

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado. 

EL SECRETARIO DE ESTADO 
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL 
Alejandro Tiana Ferrer

BECAS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA APOYO EDUCATIVO

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019- 2020 

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. El Real Decreto 430/2019, de 12 de julio (BOE de 13 de julio), por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2019-2020 refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. 

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada. 

Es por ello, por lo que, con cargo a los presupuestos generales del Estado, se han venido convocando anualmente ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación de los mencionados alumnos genera para sus familias. 

En este marco de continuidad de la política de becas y ayudas al estudio que se viene desarrollando en los últimos años, se hace pública la convocatoria de las ayudas y subsidios destinados a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el próximo curso 2019-2020, dirigida a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta y a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. 

No obstante, el Gobierno está estudiando el impacto presupuestario y la forma de acreditación de otras situaciones contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, para decidir acerca de su viabilidad, tomando en consideración la potencial demanda social, el mantenimiento de la seguridad jurídica y la gestión más eficiente desde el punto de vista social de unos recursos por naturaleza limitados, que pudiera dar lugar a la modificación del marco normativo vigente. 

Por todo ello, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. de 15 de junio), he resuelto:

CAPÍTULO 1 Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1. Objeto y financiación 

Se convocan, para el curso 2019-2020 las siguientes ayudas individualizadas: 

  • a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. 
  • b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. 
  • c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. 

El importe de las ayudas y subsidios que se convocan se harán efectivos con cargo al crédito 18.08.323M 482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los ejercicios de 2019 y 2020. 


Artículo 2. Beneficiarios 

Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes requisitos: 

  • 1.- Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías: 
    • certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
    • certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente 
    • certificado de discapacidad 
  • 2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2018. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad. 
  • 3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  • 4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
    • a) Educación Infantil. 
    • b) Educación Primaria. 
    • e) Educación Secundaria Obligatoria. 
    • d) Bachillerato. 
    • e) Ciclos formativos de grado medio y superior. 
    • f) Enseñanzas artísticas profesionales. 
    • g) Formación Profesional Básica 
    • h) Programas de formación para la transición a la vida adulta. 
    • i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. 
  • 5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2018. 


Artículo 3. Alumnos de altas capacidades 

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos: 

  • 1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. 
  • 2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2019. 
  • 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
    • a) Educación Primaria. 
    • b) Educación Secundaria Obligatoria. 
    • c) Bachillerato. 
    • d) Ciclos formativos de grado medio y superior. 
    • e) Enseñanzas artísticas profesionales. 


CAPÍTULO 2 Requisitos de carácter económico 


Artículo 4. Umbrales de renta y patrimonio 

  • 1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2018 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2019-2020, los umbrales siguientes: 
  • UMBRALES DE RENTA FAMILIAR 
    • Familias de un miembro: 11.937,00 euros 
    • Familias de dos miembros: 19.444,00 euros 
    • Familias de tres miembros: 25.534,00 euros 
    • Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros 
    • Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros 
    • Familias de seis miembros: 38.313,00 euros 
    • Familias de siete miembros: 42.041,00 euros 
    • Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros 
    •  A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. 

UMBRALES INDICATIVOS DE PATRIMONIO FAMILIAR Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2018 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: 
  • a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: 
    • Por 0,43 los revisados en 2003 
    • Por 0,37 los revisados en 2004 
    • Por 0,30 los revisados en 2005 
    • Por 0,26 los revisados en 2006 
    • Por 0,25 los revisados en 2007 
    • Por 0,25 los revisados en 2008 
    • Por 0,26 los revisados en 2009 
    • Por 0,28 los revisados en 2010 
    • Por 0,30 los revisados en 2011 
    • Por 0,32 los revisados en 2012
    • Por 0,34 los revisados en 2013 
    • Por 0,36 los revisados en 2014 
    • Por 0,36 los revisados en 2015 
    • Por 0,36 los revisados en 2016 
    • Por 0,36 los revisados en 2017 
    • Por 0,36 los revisados en 2018 
    • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. 
  • b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior. 
  • c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable. 
  • d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. 
    • No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. 
    • Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF. El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. 
3. También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros: 
  • a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva. 
  • b) ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.


4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 

5. Para la concesión de subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar. 

Artículo 5. Determinación de la renta computable 

La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del curso 2019-2020. 

Artículo 6. Deducciones de la renta familiar 

Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquélla las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos: 

  • a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distinto de los sustentadores principales. 
  • b) 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa. 
  • c) 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. 
  • d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. 
  • e) El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años. Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2018. 


CAPÍTULO 3 Clases y cuantías de las ayudas 


Artículo 7. Clases de ayudas y cuantías 

  • 1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas: 
    • Enseñanza: hasta 862,00 euros. 
    • Transporte interurbano: hasta 617,00 euros. 
    • Comedor escolar: hasta 574,00 euros. 
    • Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros. 
    • Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros. 
    • Transporte urbano: hasta 308,00 euros. 
    • Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros. Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros. 
    • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas. 
  • 2. Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas. 
  • 3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos. 
  • 4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. 
    • Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. 
    • Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento. 
  • 5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana. 
  • 6. Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas. 

Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas:
  • a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
  • b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 
  • 1º. Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite: 
    • a) La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado 2º. 
    • b) La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido. 
  • 2°.lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación. 
  • 3°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar. 
  • 4°. Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. 


Artículo 8. Cuantías asociadas a altas capacidades 


  • 1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa. 
  • 2. Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas: 
    • a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato. 
    • b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 
    • 1°.lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación. 
    • 2°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar. 


CAPÍTULO 4 Reglas de procedimiento 


Artículo 9. Modelo de solicitud y documentación a presentar 

  • 1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es. 
    • Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución. 
    • En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución. 
  • 2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda. 
  • 3. Los miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las administraciones educativas, con su firma en el apartado correspondiente del formulario, a obtener de otras  administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda o subsidio. 


Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 


  • 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2019-2020. 
  • 2. Únicamente podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en las comunidades autónomas las solicitudes de aquellos alumnos que no hubieran podido obtener reserva de plaza para el curso 2019-2020 en un centro adecuado a sus necesidades educativas. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 26 de septiembre de 2019 inclusive. 
  • 4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante. 
  • 5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. 


Artículo 11. Revisión de las solicitudes 


Las dependencias o centros que reciban las solicitudes verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja, y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 12. Subsanación de defectos 

Si excepcionalmente no pudiera obtener el solicitante alguna o algunas de las justificaciones o diligencias que se requieran, se hará constar esta imposibilidad en la solicitud, por si pudiera ser solventada por el propio centro receptor, por la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o por los organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

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martes, 6 de agosto de 2019

DECRETO DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL


La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, reguló la figura del personal directivo con la finalidad de que dicha figura constituyera un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se sometía a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de unos objetivos previamente fijados. 

De esta manera se establecía un marco normativo que reconocía legalmente un espacio de dirección pública existente de facto pero inadecuadamente regulado, sentándose así las bases para que las Administraciones públicas instaurasen esta clase de personal, como ya sucede en la mayoría de los países vecinos. 

La regulación estatal deja un amplio margen a las Comunidades Autónomas para establecer el régimen jurídico de este personal, así como los criterios para determinar su condición. De acuerdo con lo anterior, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la finalidad también de impulsar el proceso de modernización de la función pública de esta Comunidad Autónoma, reguló la figura del personal directivo profesional, concretando y desarrollando algunos aspectos de las bases contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. 

La regulación del personal directivo profesional contenida en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, requiere, para la efectiva implantación de este personal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma sea completada mediante el pertinente desarrollo reglamentario. 

Por ello, transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se considera conveniente establecer el marco normativo necesario que permita dicha implantación. El presente decreto consta de veinte artículos ordenados en cuatro capítulos, dos disposiciones transitorias y una disposición final. 

En el capítulo I se regulan las disposiciones generales del decreto: su objeto, el ámbito de aplicación y los principios que informan la actuación del personal directivo. En el capítulo II se concretan, en primer lugar, los criterios para determinar los puestos que tienen la consideración de puestos directivos. 

La Ley 4/2011, de 10 de marzo, no identificó directamente ningún puesto o cargo de la Administración como puesto directivo, sino que facultó a esta para que, a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo, determinase qué puestos tienen ese carácter. 

De acuerdo con lo anterior, en el presente decreto se establecen los requisitos que deben cumplirse para que un puesto de trabajo pueda ser calificado como personal directivo; así como el procedimiento para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo, siguiéndose en este último aspecto criterios análogos a los de las relaciones de puestos de trabajo reservados al personal funcionario. 

En segundo lugar, en el capítulo II también se contienen los requisitos necesarios para poder desempeñar los puestos directivos. La Ley 4/2011, de 10 de marzo, prevé la regla general de que los puestos directivos deben ser desempeñados por personal funcionario de los subgrupos A1 o A2 de cualquier Administración pública, pues es dicho personal el que posee los conocimientos, la capacitación y la experiencia profesional necesarios para desempeñar esa función directiva. 

En efecto, el personal directivo ha de contribuir a la definición de las estrategias del departamento y, fundamentalmente, asume la responsabilidad superior de ejecución de los programas, para lo que ha de contar con las competencias propias del sector público relativas a la organización, a la gestión presupuestaria y al personal. 

No obstante, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, no reserva en exclusiva al personal funcionario el desempeño de puestos directivos, pues prevé la posibilidad excepcional de que estos puestos puedan ser desempeñados también por personas que no tengan esa condición. 

Pueden existir determinados ámbitos en los que la dirección pública pueda ser ejercida también por personas procedentes de otros sectores de actividad con niveles de cualificación y experiencia adecuados; ámbitos en los que los conocimientos, la capacitación y la experiencia profesional de los que deban disponer los titulares de los puestos directivos no sean privativos del personal funcionario.

Como requisito ineludible para desempeñar los puestos directivos, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, exige acreditar competencias directivas, habilitando al desarrollo reglamentario para determinar cuándo deben entenderse acreditadas dichas competencias. 

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto regula las formas en que se tienen por acreditadas esas competencias directivas, previéndose básicamente dos formas: a través de la formación específica sobre dirección pública –ya sean cursos de formación organizados por Administraciones públicas o títulos oficiales de Máster o postgrado– y a través de la experiencia profesional por el desempeño de puestos directivos o pre-directivos. 

El capítulo III se dedica a la regulación de la provisión de los puestos directivos. Así, en dicho capítulo se contienen las normas por las que ha de regirse el procedimiento para proveer dichos puestos, desde la convocatoria pública hasta la resolución de la misma y la toma de posesión de la persona candidata designada, garantizándose, de acuerdo con lo previsto tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que la designación de este personal atienda a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y que se lleve a cabo por procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. 

El capítulo III prevé también los casos y condiciones en que un puesto directivo puede ser provisto de manera provisional o temporal. En el capítulo IV se contienen los preceptos que regulan el régimen jurídico del personal directivo. Una de las notas características del personal directivo, prevista tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, es la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos asignados. 

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto prevé la forma en que se determinan esos objetivos, contemplándose la figura de un programa de gestión anual, en el que no solo deben establecerse los objetivos a alcanzar, sino también los recursos asignados para su obtención y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento. 

Se prevé también la obligación de evaluar anualmente la gestión del personal directivo en relación con el cumplimiento de los objetivos fijados previamente, así como las consecuencias de esa evaluación. 

Por la propia naturaleza de las funciones directivas, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados es un criterio determinante tanto a nivel retributivo como para la propia permanencia en el puesto directivo. 

Por lo que se refiere al nivel retributivo, el decreto desarrolla las previsiones de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, en relación con el incentivo por objetivos, vinculando así parte de las retribuciones del personal directivo al cumplimiento de determinados objetivos. 

Este incentivo se configura así en el decreto como un concepto retributivo ligado al cumplimiento de los objetivos previamente fijados en el programa anual de gestión, cuyas cuantías deben establecerse en dicho programa, previa autorización del órgano competente en materia presupuestaria y sin que las mismas puedan sobrepasar el límite máximo fijado en el propio decreto. 

En cuanto a la permanencia en el puesto directivo, el decreto prevé que, además de por las causas previstas en el régimen aplicable al personal funcionario y por decisión discrecional, el personal directivo cesa también por una evaluación insatisfactoria de su gestión. 

El presente decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 10.1 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 31.1.1º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2019, Dispongo 

Capítulo I Disposiciones generales 

Artículo 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto establecer la ordenación de la dirección pública profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos autónomos dependientes de la misma, el procedimiento de provisión de los puestos directivos, así como la regulación del régimen jurídico aplicable a las personas que desempeñen dichos puestos

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 

  • 1. Este decreto se aplica a los puestos directivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos autónomos dependientes de la misma a los que se refiere el artículo 4, así como a las personas que ocupen los mismos. 
  • 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los siguientes puestos, así como las personas que los ocupen: 
    • a) Los puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 
    • b) Los puestos que tengan atribuida la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • c) Los puestos de personal directivo de las entidades del sector público regional a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

Artículo 3. Principios de actuación. La dirección pública profesional debe ejercerse de acuerdo con los siguientes principios: 


  • a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales. 
  • b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades. 
  • c) Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos. 
  • d) Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. e) Evaluación de la gestión y responsabilidad por los resultados. 

Capítulo II Ordenación de la dirección pública profesional 


Artículo 4. Puestos directivos. 

  • 1. Son puestos directivos los que figuran con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 
  • 2. Pueden calificarse en la relación de puestos de trabajo como puestos directivos aquellos que reúnan las siguientes condiciones: 
    • a) Que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de las Consejerías, de los órganos directivos o de apoyo previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o de los órganos de los organismos autónomos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén asimilados en su rango administrativo a cualquiera de los anteriores. 
    • b) Que tengan un alto nivel de autonomía funcional, únicamente limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de sus superiores jerárquicos. 
    • c) Y que tengan atribuidas la gerencia profesional de programas públicos o proyectos y la responsabilidad del cumplimiento de sus objetivos. 
  • 3. La aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, excepto en los supuestos en los que, mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda, se establezca que no es preciso el citado informe. 
  • 4. El procedimiento para la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo se iniciará por la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente o por el órgano competente del respectivo organismo autónomo, que remitirá a la Dirección General competente en materia de función pública la propuesta de aprobación o modificación, acompañada de los estudios económicos, funcionales y de organización que la justifiquen.
  • 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 151.2.c) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo no serán objeto de negociación colectiva. 

Artículo 5. Funciones. 


  • 1. Corresponden a los puestos directivos las siguientes funciones: 
    • a) La participación en la formulación de programas públicos o proyectos. 
    • b) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que se lleven a cabo para la ejecución de los programas públicos o proyectos que se le asignen o para la consecución de los objetivos que se establezcan. 
    • c) La dirección, coordinación y supervisión de las personas de los centros o unidades que estén bajo su dependencia, así como de los servicios, medios materiales, recursos o programas presupuestarios que se le asignen. 
    • d) La propuesta y, si procede, la implementación de medidas de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito competencial. 
    • e) La rendición periódica de cuentas. 
  • 2. En los términos que se establezcan en las normas organizativas y sobre procedimiento administrativo, podrá atribuirse a los puestos directivos el ejercicio de competencias propias o delegadas. 

Artículo 6. Requisitos. 


  • 1. Para desempeñar un puesto directivo es necesario tener la condición de personal funcionario de carrera, incluida la de personal estatutario fijo de los servicios de salud y la de personal funcionario de carrera docente, del subgrupo A1 o A2 de cualquier Administración pública. 
    • A efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por personal funcionario de carrera cualquier persona que, en virtud de un nombramiento legal, esté vinculado a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 
    • Excepcionalmente y siempre que el puesto directivo no implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden desempeñar un puesto directivo personas que no tengan la condición de personal funcionario de carrera, siempre que así se prevea en la relación de puestos de trabajo y se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo. 
  • 2. En cualquier caso, para desempeñar un puesto directivo será necesario acreditar competencias directivas. A los efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá que se poseen competencias directivas en cualquiera de los siguientes supuestos: 
    • a) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por la Escuela de Administración Regional o por cualquier Administración pública. 
    • b) Estar en posesión de un Máster o título de posgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección pública. 
    • c) Haber desempeñado puestos directivos durante, al menos, dos años continuados. 
    • d) Haber desempeñado como funcionario de carrera en cualquier Administración pública durante, al menos, dos años continuados puestos de dirección, coordinación o supervisión de una o varias unidades administrativas. Se entenderán incluidos, entre otros, los puestos de jefatura de área o de servicio, los puestos de coordinador o coordinadora, director o directora provincial, los puestos de dirección de centros o cualquier otro con funciones similares. 
  • 3. A los efectos previstos en el apartado 2.c), se consideran puestos directivos: 
    • a) Los puestos que las normas específicas de cada Administración reserven al personal directivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
    • b) Los puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias de los servicios públicos de salud. 
    • c) Los puestos que tengan atribuida la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios. 
    • d) Los puestos o cargos que tengan atribuidas las funciones de máximo responsable de entidades del sector público institucional de cualquier Administración pública. A los efectos de lo previsto en el presente párrafo, se entenderá por máximo responsable: el presidente ejecutivo, el consejero delegado de los consejos de administración o de los órganos superiores de gobierno o administración con funciones ejecutivas o, en su defecto, el director general o equivalente. En las sociedades mercantiles en las que la administración no se confíe a un consejo de administración será máximo responsable quien sea administrador. 
    • e) Los puestos o cargos de presidente ejecutivo, consejero delegado o cualquier otro en los que se ejerzan funciones ejecutivas en sociedades mercantiles o fundaciones del sector privado mediante un contrato mercantil. 
    • f) Los puestos o cargos desempeñados mediante una relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ya sea en entidades del sector público institucional de cualquier Administración pública o en sociedades mercantiles o fundaciones del sector privado. 
  • 4. En las relaciones de puestos de trabajo podrán incluirse requisitos específicos para el desempeño de los puestos directivos, como titulaciones, experiencia, idiomas u otros que se consideren imprescindibles. 

Capítulo III Provisión de los puestos directivos 


Artículo 7. Procedimiento de provisión. 

  • 1. La provisión de los puestos directivos se realizará previa convocatoria pública específica para la cobertura del puesto, que se ajustará a lo dispuesto en este decreto y en las normas específicas que resulten aplicables. 
  • 2. La inclusión de los puestos en la respectiva convocatoria requerirá el previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos respecto de la suficiencia de dotación presupuestaria. 


Artículo 8. Convocatorias. 

  • 1. La competencia para convocar los procedimientos de provisión de puestos directivos corresponde a las personas titulares de las Consejerías o de los órganos competentes de los organismos autónomos a los que estén adscritos los puestos convocados. 
  • 2. Las convocatorias deberán contener, al menos, los siguientes datos: 
    • a) Indicación de las personas que pueden participar. 
    • b) Plazo para efectuar la solicitud, el cual no podrá ser inferior a quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y órgano al que debe dirigirse. 
    • c) Número o código del puesto, denominación, nivel, tipo de jornada, complemento de puesto, localización del puesto y centro de trabajo. 
    • d) Requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para su desempeño. 
    • e) Funciones del puesto. 
    • f) Documentos que deban presentarse junto con la solicitud. 
  • 3. Las convocatorias para la provisión de puestos directivos se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 


Artículo 9. Requisitos y condiciones de participación. 

  • 1. Podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos directivos el personal funcionario de carrera, incluido el personal estatutario fijo de los servicios de salud y el personal funcionario de carrera docente, de los subgrupos A1 y A2 de cualquier Administración pública, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que cumpla además los siguientes requisitos: 
    • a) Acredite competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2. 
    • b) No se encuentre en la situación administrativa de suspensión de funciones. 
    • c) Haya cumplido, en su caso, los plazos mínimos establecidos en las diferentes situaciones administrativas. 
    • d) Reúna los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. 
  • 2. En los casos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 6.1, la relación de puestos de trabajo permita que el puesto directivo pueda ser desempeñado por personas que no tengan la condición de personal funcionario de carrera, podrá participar también cualquier persona que reúna los siguientes requisitos:
    • a) Acreditar competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2. 
    • b) Estar en posesión de una titulación universitaria de carácter oficial. 
    • c) Cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos. 
    • d) Cumplir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. 
  • 3. Los requisitos para poder participar en un procedimiento de provisión de puestos directivos deben poseerse en el día de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantenerse hasta la toma de posesión. 

Artículo 10. Desarrollo del procedimiento. 


  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano al que esté adscrito el puesto convocado procederá a evaluar la idoneidad del perfil profesional de los participantes de acuerdo con los méritos alegados por los mismos. La convocatoria podrá establecer la obligación de que los participantes presenten junto con la solicitud de participación un proyecto de gestión, el cual deberá ser valorado también por el órgano al que esté adscrito el puesto convocado. 
  • 2. Finalizadas las actuaciones previstas en el apartado 1, el órgano al que esté adscrito el puesto convocado propondrá al órgano convocante la persona seleccionada para desempeñar el puesto directivo convocado o que declare desierto el mismo por considerar que en ninguno de los participantes concurren las condiciones de idoneidad para su desempeño. 
  • 3. La propuesta irá acompañada de un informe en el que conste el resultado de la evaluación realizada, con indicación de las condiciones apreciadas en la persona integrante de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempeñar el puesto convocado respecto a los demás no incluidos en ella o, en su caso, de las razones por las que se considera que en ninguno de los participantes concurren las condiciones de idoneidad para su desempeño. 
  • 4. Recibida la propuesta, el órgano convocante nombrará al participante propuesto para desempeñar el puesto directivo convocado o declarará desierto el procedimiento. 
  • 5. La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 6. Cuando sea nombrado una persona que no tenga la condición de personal funcionario de carrera se formalizará un contrato laboral de alta dirección. 

Artículo 11. Toma de posesión. 


  • 1. La persona que haya sido designada para desempeñar un puesto directivo deberá tomar posesión del mismo el día siguiente al del cese en su puesto de trabajo anterior, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo o el designado sea una persona que no tenga la condición de funcionario de carrera, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria. 
  • 2. El órgano competente del departamento u organismo donde preste sus servicios el personal funcionario de carrera que ha obtenido un puesto directivo puede diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, debiéndoselo comunicar al órgano del que dependa el puesto directivo si fuesen distintos. 
  • 3. La persona que no tome posesión del puesto directivo adjudicado dentro del plazo establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído en los derechos que le pudieran corresponder. En el supuesto de que la persona que no tome posesión del puesto directivo adjudicado sea personal funcionario de carrera de alguna Administración pública de Castilla-La Mancha, será declarado de oficio además en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. 


Artículo 12. Cobertura provisional. 

  • 1. En los casos en que un puesto directivo se encuentre vacante o no esté siendo desempeñado transitoriamente por su titular por alguna causa que dé lugar a la reserva de puesto, y se considere necesaria su provisión, podrá cubrirse provisionalmente en comisión de servicios por un funcionario de carrera del subgrupo A1 o A2 de cualquier Administración pública que acredite competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 y reúna los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. 
  • 2. Cuando la cobertura provisional tenga su origen en que el puesto directivo haya quedado vacante, deberá publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para la provisión de dicho puesto en el plazo máximo de un año desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios. 
  • 3. La persona que desempeñe en comisión de servicios un puesto directivo cesará, además de por las causas previstas en el artículo 74.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, por una evaluación insatisfactoria del programa anual de gestión. 

Capítulo IV Ejercicio de la dirección pública profesional 


Artículo 13. Programa de gestión y rendición de cuentas. 

  • 1. Después de la toma de posesión y con anterioridad a cada ejercicio presupuestario, la persona titular del órgano del que dependa entregará al personal directivo un programa de gestión de vigencia anual o, en su caso, por la fracción que reste hasta la finalización del ejercicio presupuestario, en el que se contemplen las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar, los recursos asignados para su obtención y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento. El programa de gestión deberá ser suscrito por el personal directivo. 
  • 2. El personal directivo deberá dar cuenta a la persona titular del órgano del que dependa, con carácter semestral, del nivel de ejecución del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el programa de gestión y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe semestral se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse para su corrección. 


Artículo 14. Evaluación de la gestión. 

  • 1. El cumplimiento del programa de gestión deberá ser evaluado por la persona titular del órgano del que dependa en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio presupuestario a que corresponda. Dicha evaluación consistirá en la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de gestión. 
  • 2. La evaluación de la gestión se medirá de acuerdo con una escala de cuatro niveles: insatisfactorio, satisfactorio, bueno y excelente. En el programa de gestión deberá establecerse el grado de cumplimiento de los objetivos que permita evaluar la gestión de acuerdo con cada uno de los niveles anteriores. 
  • 3. La asignación del nivel correspondiente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados determina el porcentaje del incentivo por objetivos a percibir, excepto la evaluación insatisfactoria, que conllevará el cese en el puesto. 

Artículo 15. Dedicación exclusiva. El personal directivo desempeñará su actividad con dedicación exclusiva y estará sometido al régimen de incompatibilidades que resulte de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


Artículo 16. Régimen retributivo. 

  • 1. El personal directivo solo puede ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en este decreto. 
  • 2. Las retribuciones del personal directivo se clasifican en básicas y complementarias. 
  • 3. Las pagas extraordinarias del personal directivo son dos al año, cada una por el importe del sueldo y de trienios que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de una mensualidad del complemento de carrera, en su caso, y del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto directivo que se desempeñe. 
  • 4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, el personal directivo tendrá derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
  • 5. El personal directivo tiene derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio en los supuestos y con las condiciones y límites que se prevean para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Artículo 17. Retribuciones básicas. 


  • 1. Las retribuciones básicas están integradas única y exclusivamente por el sueldo y los trienios, incluidos los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias. La cuantía de las retribuciones básicas serán las que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario. 
  • 2. El personal directivo percibirá el sueldo correspondiente al subgrupo de clasificación profesional al que la relación de puestos de trabajo asimile las funciones del puesto que desempeñe. 
  • 3. Los trienios consisten en una cantidad, que es igual para cada subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupos, por cada tres años de servicio. Al personal directivo le son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera. 

Artículo 18. Retribuciones complementarias. 


  • 1. Las retribuciones complementarias están integradas única y exclusivamente por el complemento de puesto de trabajo y el incentivo por objetivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4. 
  • 2. El personal directivo percibirá el complemento de puesto asignado al puesto que desempeñe en la relación de puestos de trabajo. El complemento de puesto de trabajo retribuye las características particulares del puesto directivo como la especial dificultad técnica, el nivel de responsabilidad o la estructura organizativa dependiente del puesto. 
  • 3. El incentivo por objetivos retribuye el cumplimiento de los objetivos previamente fijados en el programa anual de gestión. Las cuantías del incentivo por objetivos deberán establecerse en el programa anual de gestión y ser autorizadas previamente por la Dirección General competente en materia de presupuestos. En ningún caso, la cuantía máxima a percibir en los casos de una evaluación de la gestión excelente podrá superar el 10% de la suma en cómputo anual del sueldo y el complemento de puesto, sin incluir los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias. 
  • 4. En el caso de que el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá además, el complemento de carrera correspondiente al tramo que tenga reconocido. 
    • En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administración obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen en los términos previstos en el artículo 116.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
    • El personal funcionario de carrera, incluido el personal estatutario fijo de los servicios de salud y el personal funcionario de carrera docente, que tuviera reconocido algún complemento de carrera profesional o concepto equivalente al que no le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá derecho a percibir el citado complemento. 

Artículo 19. Cese. El cese del personal directivo profesional se produce, además de por las causas previstas en el régimen aplicable al personal funcionario, por decisión discrecional del órgano competente para su designación o por una evaluación insatisfactoria de su gestión. 


Artículo 20. Régimen jurídico. 

  • 1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera. 
  • 2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, el personal directivo tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza, en los dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza. 

Disposición transitoria primera. Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional. 


  • 1. El personal funcionario de carrera que ocupe puestos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, se reserven al personal directivo profesional puede seguir desempeñándolos hasta que se resuelva la convocatoria para la provisión de los mismos de acuerdo con lo previsto en este decreto o hasta que cesen en dichos puestos por alguna de las causas que correspondan a la forma de provisión en virtud de la cual ocupan el puesto. 
  • 2. Este personal no tendrá la condición de personal directivo profesional y seguirá rigiéndose por la normativa aplicable al personal funcionario de carrera. No obstante, percibirá las retribuciones asignadas al puesto directivo que desempeñe, excepto el incentivo por objetivos. 

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de retribuciones complementarias. 


  • 1. Hasta que en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se proceda a la implantación de la carrera profesional horizontal, el personal directivo no percibirá el complemento de puesto de trabajo previsto en el artículo 18. En su lugar, seguirá percibiendo los siguientes conceptos retributivos: 
    • a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto directivo que se desempeñe. 
    • b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Estos conceptos retributivos seguirán teniendo la consideración de retribuciones complementarias. 
  • 2. No obstante lo previsto en el apartado 1.a), el personal funcionario de carrera tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, a percibir al menos el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal. 
  • 3. Durante el tiempo en que el personal directivo siga percibiendo los conceptos retributivos previstos en el apartado 1, las referencias al complemento de puesto de trabajo que se hacen en los artículos 8.2, 16.3 y 18 se entenderán hechas al complemento específico y al complemento de destino, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el apartado 2. 

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 


Dado en Toledo, el 30 de julio de 2019 

El Presidente 
P.S. El Consejero de Sanidad 
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ 

El Consejero de Hacienda 
y Administraciones Públicas 
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA