miércoles, 17 de junio de 2020

ORDEN 81/2020 RECURSOS ADICIONALES CENTROS CONCERTADOS


La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la necesidad de simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, en el punto 2 del artículo 2 establece que se garantizará que todos los centros docentes públicos y privado concertados puedan escolarizar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, asegurando una distribución adecuada y equilibrada de este alumnado. 

La Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, Mancha (DOCM 31/03/2010), modificada por la Orden del 30/04/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM 14/05/2012), especifica el procedimiento, criterios y plazos para el incremento de dotación de recursos para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida. 

La citada Orden de 30/04/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, establece el periodo de solicitud de recursos adicionales para desempeñar tareas de asesoramiento y apoyo especializado en los centros ordinarios por parte de los centros de educación especial, además del plazo de resolución de la convocatoria. 

Ahora, con la modificación se adapta la terminología y los conceptos a los cambios normativos que se han producido desde su entrada en vigor, en particular se sustituye la referencia al Programa de Diversificación Curricular por la de Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento, y se actualizan las referencias a los órganos gestores intervinientes en el procedimiento. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros interesados en este procedimiento están obligados a relacionarse exclusivamente a través de medios electrónicos con la Administración educativa. 

Del mismo modo, se especifican con mayor concreción las tareas y formas de asignación de las horas de asesoramiento y apoyo a los centros ordinarios por parte de los centros de educación especial, ya que, se han detectado determinadas disfunciones que es preciso corregir. 

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla - La Mancha. 

Esta orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al pretender garantizar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de los centros privados concertados, la respuesta educativa que necesiten. 

No existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente. A su vez, quedan justificados los objetivos que persigue esta orden. Por todo ello, y en virtud del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en aplicación de las facultades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo: 

Artículo 2. Beneficiarios. 

  • 1. Podrán acceder a la dotación de recursos, de acuerdo con la presente Orden, los centros docentes privados concertados que presenten una ratio de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que exceda a los recursos contemplados en su correspondiente concierto educativo para: 
    • a) Desarrollar programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento. 
    • b) Escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales. 
    • c) Escolarizar alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. 
    • d) Escolarizar alumnado con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos con necesidad específica de apoyo educativo que compense sus desigualdades en educación. 
    • e) Realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros ordinarios por parte de centros de educación especial. 
  • 2. Así mismo, los centros beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: 
    • a) Está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
    • b) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. 
    • c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 
    • d) Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, las siguientes circunstancias: no tiene pendiente de cumplimiento ninguna obligación de reintegro de subvenciones y no incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de noviembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
    • e) Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. 
    • f) Conoce que, en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, podrían ponerse los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de un ilícito penal. 


Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo: 


  • 1. Recursos adicionales para desarrollar Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento. 
    • a) Se realizará dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en la normativa que desarrolle estos programas en el ámbito nacional y en el de la comunidad de Castilla-La Mancha. 
    • b) Cada grupo estará constituido por un número de alumnado no inferior a lo recogido en la normativa vigente para Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento. 
    • c) Se concederá, por grupo, el número de horas que se recoge en la normativa vigente que regula los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento siendo la solicitud máxima de grupos por centro de dos. 
    • El cómputo total de horas para la determinación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento vendrá condicionado por el número de horas de exceso de ratio en Educación Secundaria. 
    • Si el exceso de ratio no fuera suficiente para el desarrollo del programa, se dotará de las horas necesarias hasta cubrir el Programa. 


Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: 


Artículo 5. Solicitud, lugar, forma, plazos de presentación y documentación. 

  • 1. Los centros podrán solicitar los recursos adicionales recogidos en el artículo 2, no pudiendo concurrir por el mismo alumnado en diferentes apartados. 
  • 2. Las solicitudes podrán presentarse únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).e irán dirigidas a la persona titular de la correspondiente delegación provincial competente en materia de educación no universitaria. 
    • En ellas se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y toda la documentación necesaria para cada uno de los criterios por los que se solicitan los recursos adicionales. 
  • 3. Las entidades interesadas podrán autorizar en el modelo de solicitud a la Administración a consultar la información relativa a estar al corriente de sus obligaciones tributarias. 
    • Asimismo, podrán oponerse expresamente a la comprobación de oficio de los datos de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y con la Seguridad Social, en cuyo caso deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente. 
    • La solicitud incluye las declaraciones responsables necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, e irá acompañada de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta Orden. 
  • 4. Si la solicitud presentase defectos de forma, se requerirá a la entidad solicitante para que los subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados desde el siguiente al de notificación del requerimiento. 
    • Transcurrido dicho plazo sin que haya sido atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 5. El plazo de presentación de solicitudes será: 
    • a) Del 1 al 15 de junio para la solicitud de recursos adicionales para escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales, para escolarizar alumnado con integración tardía en el sistema educativo español, escolarizar alumnado con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos con necesidad específica de apoyo educativo que compense sus desigualdades en educación. 
    • b) Del 15 al 30 de junio para el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento y para desarrollar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en los centros ordinarios por parte de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos. 
    • c) En el caso de circunstancias sobrevenidas y para alumnado que se incorpora en el centro una vez iniciado el curso escolar y que requiere cuidador o auxiliar técnico educativo en un centro que no cuente con este profesional, se abrirá un plazo de solicitud de 15 días, contados desde el día siguiente al de su matriculación en el centro. 
  • 6. Los centros de educación especial interesados en desarrollar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros ordinarios, realizarán dicha solicitud según se especifica en el anexo II. La dotación de las horas previstas se realizará en función de: 
    • a) Las necesidades de tutorización y mediación identificadas en los procesos de escolarización del alumnado en cada una de las provincias 
    • b) Las prioridades de asesoramiento e innovación que en materia de equidad, inclusión y calidad educativa se establezcan anualmente desde la Consejería con competencia en materia de educación no universitaria. 
    • c) La valoración de las actuaciones desarrolladas durante el año en curso y la viabilidad de las actuaciones de asesoramiento y apoyo previstas en el plan de actuación presentado por el centro. 
  • 7. La solicitud del centro se realizará a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es y se adjuntará documento con la justificación de la solicitud del centro según el anexo I para centros ordinarios y según el anexo II para centros de educación especial. 
    • Se acompañará como documentación justificativa por parte de los centros ordinarios, de los informes psicopedagógicos y los Dictámenes de Escolarización del alumnado, el Plan de intervención del cuidador/ Auxiliar técnico educativo a llevar a cabo para cada alumno o alumna para el que se solicite el recurso y cuanta documentación se considere necesaria para justificar la solicitud por parte del centro. 
    • Los centros de educación especial que presenten solicitud para realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado presentarán como documentación justificativa únicamente el extracto de la Programación General Anual que haga referencia a la planificación de las actuaciones a desarrollar por el Servicio de Asesoramiento y Apoyo y el extracto de la Memoria que recoja las actuaciones desarrolladas durante el curso. 
    • Los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados. 
  • 8. Las relaciones y datos del alumnado son de carácter personal, han de estar debidamente protegidos y tener una divulgación reservada a los órganos autorizados para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
  • 9.Todos los trámites del procedimiento se comunicarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de dicha Ley, se notificarán, en su caso, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos aquellos actos que sea necesario comunicar de forma individual por no preverse en el correspondiente procedimiento la publicación sustitutiva de dicha notificación. 
    • A estos efectos, los solicitantes deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de esta Administración, a través de la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/. 
    • Así mismo, todos los escritos y restante documentación que presenten las entidades interesadas en el procedimiento, incluida la documentación justificativa referida en el artículo 8, deberán presentarse por medios telemáticos. 


Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: 


Artículo 6. Procedimiento para la concesión de recursos. 

  • 1. Las delegaciones provinciales con competencias en materia de educación no universitaria constituirán con carácter permanente una comisión técnica de valoración para valorar la solicitud de recursos adicionales presentada por el centro y validar la documentación de los distintos expedientes. 
    • La comisión técnica de validación estará constituida por dos Inspectores de educación, uno de los cuales será su presidente, dos Asesoras o Asesores Técnicos Docentes de la Unidad de Inclusión Educativa y Convivencia de la Delegación Provincial, uno de los cuales asumirá la secretaría, y un representante de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para garantizar la uniformidad de criterios en toda la comunidad. 
  • 2. Las validaciones de los Informes Psicopedagógicos y Dictámenes de escolarización consideradas favorables y desfavorables se recogerán en un informe global que se remitirá anualmente a cada centro educativo y a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 3. El centro educativo, una vez recibido el informe de validación, procederá a reflejar los datos del alumnado validado en la plataforma de gestión educativa Delphos dado que los informes psicopedagógicos y dictámenes de escolarización que hubieran obtenido la validación de la Comisión Técnica de Valoración, no requerirán nuevas validaciones, salvo cuando se produzcan cambios significativos en el ajuste educativo requerido por el alumnado. 
  • 4. En base al alumnado del centro validado favorablemente y diferenciándolos por apartados de valoración, la Comisión Técnica de Valoración emitirá la propuesta motivada de concesión de recursos adicionales para el centro según el Anexo III que remitirá a la persona titular de la Delegación Provincial. 
  • 5. La persona titular de la Delegación Provincial elevará a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la propuesta de resolución de los centros de la provincia según el anexo IV para que esta Dirección General elabore la solicitud de propuesta regional junto con la memoria económica que elevará a la Viceconsejería de Educación. 
  • 6. De conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, aunque no se hubieran opuesto, o en su caso, hubieran autorizado a la comprobación de oficio por la Administración, cuando no se pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
    • Así mismo, podrá requerirse la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias a las que se refiere la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de esa misma Ley. 


Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: 


Artículo 7. Resolución. 

  • 1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Educación por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria. 
  • 2. El plazo para resolver y notificar electrónicamente la resolución será de tres meses, contados desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. 
  • 3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 
    • Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Seis. Anexos. Se aprueban los siguientes modelos anexos de esta orden: 
    • Anexo I: Justificación de la solicitud para centros educativos ordinarios. 
    • Anexo II: Justificación de la solicitud para centros de educación especial. 
    • Anexo III: Informe de validación de la comisión técnica. 
    • Anexo IV: Informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes 
    • Por resolución del órgano directivo competente en inclusión educativa, podrán actualizarse estos anexos, así como suprimirse o crear otros modelos necesarios para la presentación de la solicitud o para la elaboración, evaluación o justificación de los proyectos. 
    • Todos los anexos y documentos requeridos para la presentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) 


Disposición adicional primera. Adaptaciones terminológicas. 


  • 1. Las referencias contenidas en la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia a los Programas de Diversificación Curricular se entenderán referidas a los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento. 
  • 2. Las referencias contenidas en la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, a la Consejería de Educación y Ciencia, a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, Dirección General de Participación e Igualdad y Direcciones provinciales, o a sus titulares, se entenderán referidas a la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, a la Viceconsejería de Educación y a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, y Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación no universitaria o a sus titulares respectivamente


Disposición adicional segunda. Cambios sobrevenidos en el calendario del procedimiento. 

  • 1. El plazo de solicitud de todos los recursos adicionales para el curso 2020- 2021, será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas y para alumnado que se incorpora en el centro una vez iniciado el curso escolar cuyo plazo será el establecido en el artículo 5 de la presente Orden. 
  • 2. Las fechas y plazos previstas para los distintos trámites de esta orden podrán sufrir cambios impuestos por las normas, instrucciones o criterios generales que se aprueben atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 
    • En su caso, estas modificaciones se aprobarán por resolución de la Viceconsejería de Educación y se publicarán en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es), debiendo comunicarse a los interesados con la mayor antelación posible, mediante la remisión del correspondiente aviso de esta publicación. 


Disposición derogatoria. 


Quedan derogados los anexos de la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Disposición final única. Entrada en vigor. 

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de junio de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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martes, 16 de junio de 2020

RESOLUCIÓN PROYECTOS STEAM 2020/2021


El desarrollo económico y social precisa y exige una formación y una capacitación en ciencia y tecnología a la altura del contexto socio educativo de una sociedad como la actual. Este reto requiere promover en la educación la mejora de la formación técnica-científica de la sociedad. Existen numerosas evidencias científicas aportadas por la pedagogía, psicología y la neurociencia que avalan el cambio en el esquema tradicional de aprendizaje. 

El nuevo milenio exige un nuevo paradigma que parte de transformar las prácticas pedagógicas, empoderando al estudiante para que sea el centro del aprendizaje, creando ambientes participativos, de trabajo en equipo y cooperativo, nuevas formas de interacción, que faciliten la construcción social del aprendizaje. 

Desde el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha (en adelante CRFP) se quiere dar respuesta a la necesidad de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo con respecto a la educación y la formación, y los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. 

En este sentido, en el cuso pasado ya se publicó la “Resolución de 14/05/2019, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la participación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios en el proyecto: Formación en Competencia Steam para el diseño y desarrollo de acciones formativas para el curso 2019/2020”.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su plan de formación establece cinco núcleos de actuación que lo vertebran, destacando entre ellos el desarrollo de la competencia digital docente y el desarrollo de competencias Steam (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) en centros educativos. La tecnología condiciona a la sociedad actual y afecta a la educación de modo directo y evidente. 

Son necesarios, por tanto, planes, actuaciones y proyectos que contribuyan a la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje en este ámbito, contribuyendo a la mejora de su calidad y a la mejora del aprendizaje del alumnado, dentro del marco de los principios rectores del sistema educativo recogidos en el art. 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de CastillaLa Mancha (en adelante LECM), teniendo como objetivos los enumerados en el art. 6 de la citada Ley. 

En esa línea el artículo 144 de la LECM establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en particular, a los recogidos en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que son la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa. 

Además, entre los objetivos fijados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plan de formación del profesorado se reseñan: “Potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) y de los espacios virtuales de aprendizaje, desde un enfoque integrador de estas herramientas, metodologías, recursos y contenidos educativos” y “Fomentar en el alumnado y, en especial en las alumnas, las vocaciones científicas de las áreas Steam desde un enfoque multidisciplinar promoviendo proyectos centrados en la innovación, la creatividad y el diseño en la búsqueda de soluciones a problemas”. 

El desarrollo de proyectos multidisciplinares de innovación basados en la enseñanza Steam constituye un método eficaz para el desarrollo de las mencionadas competencias, tanto disciplinares como transversales, en el alumnado; permite, además, incorporar la enseñanza cooperativa y la resolución de problemas en el aula. 

La educación Steam de igual modo fomenta la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital; la competencia para convivir a través del trabajo en grupo y asertividad; la competencia para la iniciativa y el espíritu emprendedor a través de la generación o asunción de una idea o proyecto, de su planificación, análisis de viabilidad y ejecución. 

También busca potenciar competencia creativa en todos los ámbitos artísticos, fomentando el respeto y la diversidad como factor enriquecedor.

Asimismo, otro objetivo propuesto desde esta Consejería es el de fomentar y potenciar en los centros educativos los proyectos y redes integrados en líneas de formación e investigación permanente del profesorado que estén vinculados a la innovación educativa, la cultura digital, destrezas y comunicaciones, atención a la diversidad, y en competencias Steam. 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto de la convocatoria. 

El objeto de la presente resolución es convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, y Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para participar en el proyecto “Formación en competencias Steam (Science, Technology, Engineering, Art & Maths)”, durante el curso 2020-2021. 

Segundo. Participantes. 

  • 1. Podrán participar en el proyecto “Formación en competencias Steam” todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Se seleccionarán hasta un máximo de 100 centros de Educación Infantil y Primaria y 50 centros de Educación Secundaria y Educación de Personas Adultas. 
  • 3. La participación de docentes del claustro en el proyecto será como mínimo: 
    • a. De un 25% en los centros de Educación Infantil y Primaria. Además, deben participar el menos cinco docentes por centro. En el caso de los CRA, será suficiente con la participación de al menos 3 docentes 
    • b. En los centros de Educación Secundaria, deberán participar al menos cuatro departamentos diferentes y no menos de siete docentes del centro educativo. En el caso de los IESO y Cepas, será suficiente tres departamentos y al menos 5 docentes del centro. 

Tercero. Objeto del proyecto “Formación en competencias Steam”. 


  • 1. Trabajar en el aula las competencias Steam supone situar al alumnado como el protagonista del proceso de enseñanza y aprendizaje. Para ello, se les plantea a los alumnos y alumnas un reto, un problema y/o una investigación que tenga significado en su vida. Estas actividades deben seguir una serie de principios como: la enseñanza integrada de las materias, el desarrollo de productos finales para resolver problemas, el aprendizaje basado en la investigación, la perspectiva de género y la equidad. Por tanto, se pretende: 
    • a. Trabajar para el cambio metodológico basado en un aprendizaje con participación activa de los alumnos realizando actividades manipulativas y experimentales, integrando las diferentes materias de forma interdisciplinar. 
    • b. Potenciar la “A” de arte, pues junto al deporte, son actividades que aporta enorme desarrollo intelectual y aporta elementos emocionales, claves para el desarrollo del alumnado. Además, las actividades artísticas son fundamentales para mantener nuestra humanidad en un mundo que cada vez tiene más conectividad a las máquinas. 
    • c. Desarrollar actuaciones y programas encaminadas a la generación de vocaciones de las letras “I” (Ingeniería) y “T” (Tecnología), y con especial atención a las vocaciones en las alumnas, estableciendo referentes femeninos en estas áreas. La coeducación será la clave para extinguir roles y estereotipos sexistas y para incentivar la presencia de niñas y jóvenes en profesiones asociadas a Steam, favoreciendo, estimulando y consolidando una perspectiva de género en igualdad. 
    • d. También se debe afrontar los retos presentes y futuros, que nos plantea el desarrollo científico y tecnológico como el cambio climático, la manipulación de las redes sociales, la gestión de la tecnología etc… 
    • e. Favorecer y facilitar las competencias Steam en el alumnado situado en áreas rurales alejadas de las grandes ciudades, para compensar desigualdades asociadas a la dispersión geográfica de nuestra región. 
    • f. Promover la inclusión en el ámbito educativo: La metodología Steam, junto a los dispositivos digitales favorecen la eliminación de barreras educativas y sociales; la adaptación en el desarrollo de competencias en el alumnado y la detección precoz de posibles dificultades. 
  • 2. Se consideran actividades Steam aquellas que: 
    • a. Parten del planteamiento de un problema, experimento, investigación o reto. 
    • b. Ponen al alumnado como protagonista de su aprendizaje aplicando el principio de “Se aprende lo que se hace”. 
    • c. Estimulan el “pensamiento científico-creativo”: ser curioso, preguntarse el porqué de las cosas. 
    • d. Desarrollan productos finales como solución al planteamiento inicial. e. Buscan la interdisciplinariedad, conexión y colaboración entre las diferentes áreas o materias relacionadas con competencias Steam. 

Cuarto. Ámbitos de formación Steam. 


Los ámbitos de formación de las competencias Steam son: 

  • a. Ámbito de ciencia y tecnología, a través del método científico, proyectos y experimentos. 
  • b. Ámbito de matemáticas, desarrollando los conceptos abstractos y el lenguaje matemático como herramienta instrumental para el desarrollo de otras áreas o materias Steam. 
  • c. Ámbito de programación y robótica, como elemento metodológico en el aula. 
  • d. Ámbito de arte, relacionado con la educación artística como un elemento transversal. 
  • e. Ámbito de metodologías activas. 
  • f. Ámbito Steam-Plus, que trata los temas asociados a Steam como el cambio climático, el análisis de la información, gestión de terminales digitales y todos los retos asociados al desarrollo científico-tecnológico. 

Quinto. Agentes de los centros seleccionados Steam. 


  • 1. Docentes participantes. Profesores y profesoras que desean comenzar a aplicar la implementación de competencias Steam en el aula. Participaran en un seminario o grupo de trabajo con un máximo de 50 horas. 
  • 2. Docentes de apoyo. Profesores y profesoras que se encargarán de comenzar, formar y apoyar los nuevos ámbitos que se introduzcan en el centro. Deben haber realizado los cursos acreditativos ofertados por el CRFP relacionados con el ámbito. Podrán ser ponentes o expertos en los seminarios o grupos de trabajo de formación del centro con un máximo de 10 horas. Además, podrán participar en un grupo trabajo colaborativo regional con un máximo de 40 horas. 
  • 3. Responsable Steam del centro. Los centros podrán nombra un responsable del proyecto que deberá colaborar, coordinar, organizar, realizar tareas administrativas que estén relacionadas con el proyecto. Es imprescindible que el responsable tenga un compromiso importante con el mismo. Actuará como tutor-coordinador de los grupos de trabajo o seminario de los centros. Certificara como tutor las horas de dichas acciones formativas 
  • 4. Docentes expertos. Profesorado que muestre buenas prácticas cumpliendo los siguientes requisitos: 
    • a. Trabajar según todos los puntos del apartado tercero 2. 
    • b. Realizar alguna actividad didáctica compartidas con otros compañeros. 
    • c. Impartir el 35% de las horas totales en alguna de las materias o áreas relacionadas con las competencias Steam. 
    • d. Se les reconocerá con 5 créditos de innovación educativa. Esta certificación excluye la certificación por otras participaciones en grupos de trabajo, grupos colaborativos y seminarios del proyecto. Para ello deben entregar una memoria justificativa del trabajo-proyecto desarrollado en el aula donde consten y se expliquen las unidades trabajadas y las valoraciones del desarrollo de las mismas. La memoria debe ocupar como máximo diez folios con letra tipo “Arial” tamaño 11. Los docentes expertos podrán ser tutores o tutoras de los grupos de trabajo del centro, expertos en la red de centros y ponentes en acciones formativas del CRFP. Los docentes expertos de curso anterior podrán participar en este procedimiento siempre que su justificación sea diferente al curso anterior.

Sexto. Apoyos a los centros educativos seleccionados. 

El apoyo a los centros seleccionados se concreta en las siguientes acciones: 

  • 1.- Asesoramiento, visita y apoyo por parte de asesores o asesoras de formación del CRFP y de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2.- Oferta formativa. Se favorecerá el intercambio de experiencias entre centros. La oferta será la siguiente: 
    • a. Cursos relacionados con las competencias Steam, la mayoría de ellos presenciales u online. Se priorizará su admisión en estos cursos a los docentes de apoyo de los centros seleccionados. 
    • b. Grupo colaborativo (no presencial) con los docentes de apoyo de cada centro para compartir las experiencias y proyectos. Se certificarán 40 horas de formación en función de la tarea entregada. 
    • c. Seminario o grupos de trabajo. Los seminarios servirán para la formación inicial de algunos de los ámbitos del apartado 4 y serán ponentes de este seminario los docentes de apoyo del centro. El grupo de trabajo del centro, tendrá como objeto la mejora en la formación de ámbitos ya trabajados. En ambos casos, certificaran un máximo de 50 horas de formación. 
    • d. Ponencias externas en los centros sobre temáticas Steam. 
  • 3. Recursos. Para desarrollar el proyecto se dotará: 
    • a. Recursos materiales. Material de robótica prestado por el CRFP en función de la disponibilidad. 
    • b. Recursos didácticos. Catálogo de unidades didácticas Steam de todos los cursos y etapas disponibles para el docente, para su implantación en el aula. 
    • c. Recursos diversos como vídeos, documentos de apoyo, manuales, etc. 
    • d. Generación, por parte del CRFP, de un “equipo” con Microsoft Teams, que servirá de coordinación y cooperación del proyecto. 
    • e. Se diseñará un mapa metodológico Steam que sirva de ayuda para el diseño de actividades. 
    • f. Generar zonas de colaboración Steam buscando eficacia y cooperación, uniendo centros para ponencias externar, prestando material, realizando reuniones de colaboración para visitar otros centros etc… 
  • 4. Centros de referencia. Los centros participantes serán referentes en buenas prácticas en las jornadas que organice el CRFP. 

Séptimo. Organización de los centros educativos. 


  • 1. Cada centro tendrá autonomía organizativa para el desarrollo de las acciones necesarias para la ejecución del proyecto. 
  • 2. Los centros seleccionados en el proyecto de “Formación en competencias Steam”, podrán asignar al responsable de Steam del centro hasta dos horas lectivas de sus propios recursos o, si se considera adecuado, nombrarle coordinador de formación del centro. 
  • 3. Los centros de educación infantil y primaria podrán establecer equipos de mejora del proyecto Steam asignado, con los recursos disponibles en el centro, una hora complementaria a los miembros de dicho equipo de mejora. 
  • 4. Los centros de educación secundaria establecerán una reunión semanal de coordinación asignando, con los recursos disponibles en el centro, una hora complementaria a un miembro de cada uno de los departamentos que participan en el proyecto. 

Octavo. Obligaciones de los centros participantes. 

  • 1. Los centros seleccionados por primera vez: 
    • a. Elaborar un plan estratégico Steam, que se incluirá en la Programación General Anual del curso siguiente. 
    • b. Cada profesor o profesora desarrollará en el aula alguna propuesta didáctica Steam. 
    • c. Seleccionar al menos dos docentes de apoyo que deberán de apoyar y ayudar a sus compañeros en el desarrollo del proyecto y participar en algún curso de formación desarrollados por el CRFP y vinculados a proyecto, si no lo ha hecho en cursos anterior. 
    • d. Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al proyecto. 
  • 2. Los centros que renuevan: 
    • a. Elaborar un plan de mejora Steam, que se incluirá en la Programación General Anual. Los centros podrán ayudarse de la herramienta de autoevaluación elaborada por el CRFP para detectar las áreas de mejora. 
    • b. El plan de mejora se incluirá: las acciones formativas que desarrollaran durante el curso, actuaciones para mejorar los agentes que faciliten la eficacia de la formación y la puesta en práctica en el aula aplicando la formación recibida. 
    • c. Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al proyecto. 
  • 3. El CRFP dará apoyo y orientación para el desarrollo de los planes de mejora. 

Noveno. Evaluación y seguimiento del proyecto 


  • 1. El objeto de la evaluación y seguimiento del proyecto está centrado en valorar la formación en competencias Steam de los centros, el impacto de dicha formación en el aula, así como los agentes facilitadores que contribuyen a ser más eficaz dicha formación. 
  • 2. El CRFP llevará a cabo una evaluación sobre el funcionamiento general del proyecto realizando un informe detallado de la misma. 
  • 3. Los centros podrán desarrollar una autoevaluación, utilizando la herramienta diseñada por el CRFP que facilita y orienta al centro como realizarla. Los centros podrán solicitar un certificado administrativo sobre los resultados de dicha autoevaluación para poder hacerla pública. Esta certificación tendrá una duración de un año. 

Décimo. Sello de calidad Steam. 


  • 1. Los centros que lleven al menos dos cursos escolares participando en el proyecto, incluido esta convocatoria, podrán solicitar participar en la obtención de un sello de calidad Steam. Los centros que participaron en el proyecto de “Iniciarse en la competencia Steam 19/20” se les computara como un curso de participación en el proyecto. 
  • 2. El objetivo principal del este sello es estimular al centro a mejorar de forma continua el proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula con todo lo relacionado con el proyecto Steam. 
  • 3. Los centros que deseen participar para la obtención del sello de calidad Steam, deberán de adquirir los compromisos siguientes: 
    • a. Realizar un plan de mejora basado en la autoevaluación Steam del curso pasado. 
    • b. Al finalizar el curso, se realizará una autoevaluación mostrando evidencias de las mejoras conseguidas a través de un porfolio diseñado para ello. 
    • c. Basándose en el apartado séptimo, los centros dispondrán de una estructura organizativa adecuada, diseñando equipos de mejora dentro del centro. 
  • 4. Al final del curso escolar, la Consejería realizará un acto institucional para hacer entrega de las credenciales del sello de calidad Steam a cada centro que haya cumplido con los compromisos adquiridos. Esto supondrá la autorización para incluir en todos sus documentos y todo tipo comunicación del centro, dicho sello de calidad. Además, se publicará en el Portal de Educación los centros que disponen de este sello. 
  • 5. Los centros que participen en el sello de calidad Steam se les podrá valorar la posibilidad de realizar proyectos singulares durante este curso. 

Decimoprimero. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. 


  • 1. Las solicitudes de los centros interesados se presentarán ante el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es//). 
  • 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 25 días a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 3. Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre la presente convocatoria podrán contactar con el CRFP a través del correo crfp@jccm.es. 

Decimosegundo. Selección de los centros educativos solicitantes. 


Los criterios para la selección de los centros serán los siguientes: 

  • a. Los centros que participaron en el proyecto “Formación en competencias Steam” o “Iniciarse en la competencia Steam” en el curso 2019/2020 y deseen continuar en el proyecto, estarán seleccionados automáticamente, siempre que se cumpla con el apartado segundo 3, y entreguen la solicitud telemática correctamente. 
  • b. Para los centros que deseen incorporarse al proyecto, se utilizara el criterio del porcentaje de participación de docentes definitivos del centro, en el momento de realizar la solicitud. 
  • c. En caso de empate, se seleccionará aquel que contenga en su Proyecto Educativo mayor número de actuaciones relacionadas con las competencias Steam. 

Decimotercero. Comisión de valoración. 


  • 1. Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por: 
    • a. Presidente: Responsable de la línea formación de innovación, investigación y cultura digital del CRFP. 
    • b. Tres vocales: Tres asesores de formación del CRFP. 
  • 2.- La comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la dirección del CRFP. 

Decimocuarto. Resolución y notificación. 


  • 1. El director/a del CRFP, a propuesta de la comisión de valoración, publicará la resolución provisional. Se establece el plazo de 10 días para que los centros interesados presenten reclamaciones frente a la misma. 
  • 2. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, la persona titular del CRFP resolverá la convocatoria. El plazo máximo de resolución será de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los centros solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación. 
  • 3. Las resoluciones provisionales y definitivas se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon. Esta última publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Decimoquinto. Efectos. 


La presente resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 9 de junio de 2020 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA

MANUAL AYUDA PARCIAL RENOVACIÓN INTERINIDADES 2020/2021


















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lunes, 15 de junio de 2020

RESOLUCIÓN RENOVACIÓN INTERINIDADES CURSO 2020/2021


La Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, establece en el artículo 7, que las personas que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente. 

La Resolución de 08/06/2020 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, desiste de las convocatorias realizadas por resoluciones de 12/02/2020 (DOCM nº 32, de 17/02/2020), por las que se convocan procesos selectivos para el ingreso, acceso, adquisición de especialidades y selección de aspirantes a interinidades (turnos de ingreso libre y de personas con discapacidad), en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y dispone la prórroga para el curso escolar 2020/2021, de las bolsas de aspirantes a interinidades vigentes al término del curso escolar 2019/2020, a efectos de cobertura de los puestos de trabajo que sean necesarios para la prestación del servicio educativo y no puedan ser cubiertos por personal funcionario de carrera. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta convocatoria prevé la presentación de la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2020/2021, exclusivamente a través de medios electrónicos, disponiéndose asimismo la asistencia en la presentación de la solicitud a los solicitantes que lo requieran para garantizar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en el uso de sus competencias atribuidas mediante Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resuelve: 

Primero. Actualización y publicación de bolsas de trabajo. 

Aprobar la relación actualizada de personas integrantes de las bolsas ordinarias definitivas para el curso 2019/2020 de las especialidades pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y Maestros anteriores a la LOGSE, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Estas listas se harán públicas, el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es). 

Segundo. Plazo de reclamaciones. 

Contra estas listas se podrán presentar reclamaciones, en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (Bulevar Río Alberche s/n, 45071 – Toledo). Las reclamaciones se entenderán contestadas con la publicación de los aspirantes que integran las bolsas definitivas para el curso 2020/2021.

Tercero. Renovación de la condición de aspirantes a interinidades y solicitud de destinos para el curso 2020/2021. 

1. Participantes. De conformidad con lo que establece el artículo 7 de la citada Orden 32/2018 de 22 de febrero, los integrantes de las bolsas de trabajo ordinarias, de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa. 

2. Solicitud y plazo de presentación. 

  • 2.1. En virtud de lo establecido anteriormente, los integrantes de las bolsas de trabajo publicadas mediante esta Resolución deben formalizar la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2020/2021, mediante la presentación de la solicitud electrónica, que estará disponible en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), a la que se podrá acceder asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. 
    • Las personas que aparecen en la lista de excluidos publicada mediante esta Resolución y que deseen reclamar contra dicha exclusión, además de presentar la reclamación pertinente en el plazo indicado en el apartado segundo, deben formalizar la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2020/2021, que quedará condicionada a la estimación, en su caso, de la reclamación presentada. 
    • Quienes formen parte de varias bolsas de trabajo deberán presentar una solicitud por cada una de las bolsas ordinarias en las que están integrados y deseen seguir formando parte. Aquellos integrantes de las bolsas publicadas mediante esta Resolución, que no formalicen la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2020/2021, mediante la presentación de la solicitud electrónica, serán excluidos de las bolsas de trabajo. 
    • Las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes proporcionarán a aquellos interesados que lo soliciten los medios tecnológicos y la asistencia técnica que sea necesaria para la cumplimentación y presentación de su solicitud electrónica. 
  • 2.2. Acceso a la solicitud electrónica. 
    • 2.2.1. Acceso de los participantes que dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación. Las personas que dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (http:/ www.educa.jccm.es), deberán acceder a dicha Intranet a través del botón “Accede a la Intranet” para realizar la solicitud electrónica utilizando su identificador y contraseña. En caso de olvido del identificador y contraseña, será necesario utilizar la opción de recuperar contraseña. 
    • 2.2.2. Acceso de los participantes que no dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación. Las personas que no dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (http:/ www.educa.jccm.es), para acceder a la solicitud electrónica es necesario que se registren previamente como usuario externo del Portal de Educación, asociando un correo electrónico de su elección a su NIF/NIE. 
    • Para ello deben realizar el proceso de alta como nuevo usuario, dentro del apartado “información relacionada”, en la opción “usuarios externos: Bolsas de profesorado y oposiciones”. Dicho apartado está disponible en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), junto con la Resolución, los listados y anexos de la presente convocatoria en la página habilitada al efecto para el procedimiento de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2020/2021. 
  • 2.3. Formas de presentación de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, se deberá registrar telemáticamente a través del Portal Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http:/www.educa.jccm.es).


3. Estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo. 

La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados. 

Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo, podrán modificar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), en su seguimiento personalizado, su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que estén incluidos, sin causa justificada, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.1 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero. 

Dicha opción estará habilitada en los accesos al seguimiento personalizado solo para el cambio de disponibilidad. 

Según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Orden 32/2018 de 22 de febrero, las personas que integran las bolsas del cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas y que a la entrada en vigor de la referida Orden no estuvieran en posesión de las titulaciones recogidas en su anexo II, y no se encuentren en alguno de los supuestos de exención de titulación específica recogidos en el artículo 3, tendrán de plazo máximo hasta la constitución de las bolsas para el curso escolar 2020/2021 para acreditar su posesión, por lo que, en caso de no acreditar dicha titulación durante el proceso de renovación establecido por esta Resolución resultarán excluidos de dicha bolsa si en dicho periodo no acreditan estar en posesión de las titulaciones exigidas. 

Cuarto. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades. 

Los aspirantes a interinidades deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en el artículo 3 de la Orden 32/2018 de 22 de febrero, en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. Formar parte de una bolsa de trabajo no presupone reconocimiento del cumplimiento de estos requisitos. 

En cualquier momento, la Administración podrá proceder a su comprobación y, en caso de incumplimiento, adoptar las medidas pertinentes. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

Para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística en el idioma correspondiente, los aspirantes deberán indicarlo en el apartado de competencia lingüística de la solicitud, además de estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016 (DOCM Núm. 206 de 21 de octubre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según anexo II de la información complementaria de esta Resolución. 

Con carácter general, la comprobación de las titulaciones académicas se efectuará de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

La Administración podrá requerir a los participantes la aportación de la documentación correspondiente cuando no pueda obtenerse de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros medios electrónicos disponibles al efecto. Sin embargo, deberá adjuntarse a la solicitud copia digitalizada de las titulaciones académicas y/o certificados que acrediten nuevas competencias lingüísticas. El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas.

Quinto. Petición de plazas y procedimiento de adjudicación. 

Las personas que forman parte de las bolsas de trabajo publicadas mediante esta Resolución, al objeto de su participación en los procedimientos de adjudicación de plazas, definirán en su solicitud, las peticiones de plazas a las que desean optar. Las peticiones de plazas y los procedimientos de adjudicación de plazas previo al inicio de curso y durante el curso escolar se realizarán conforme a lo establecido en los capítulos III y IV de la citada Orden 32/2018 de 22 de febrero, según anexo III de la información complementaria de esta Resolución. 

Sexto. Listas definitivas de admitidos y excluidos. 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las reclamaciones presentadas, que serán aceptadas o denegadas con la publicación de las listas definitivas, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, declarando aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos para el curso 2020/2021. Las listas definitivas se publicarán en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es). 

Séptimo. Información complementaria. 

El día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se publicará en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es) la siguiente información complementaria: 

  • Anexo I. Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. 
  • Anexo II. Titulaciones y certificados acreditativos de nivel de competencia lingüística en idiomas. 
  • Anexo III. Procedimiento de adjudicación de plazas. 
  • Anexo IV. Catálogo de centros. Relación de centros, localidades y provincias con sus respectivos códigos. Estos códigos sólo tienen valor para la presente Resolución. 
    • Si el ámbito de actuación es de dos localidades o más debe consignarse la marca “Itin” junto al código del centro para acceder a esos centros. 

Octavo. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 10 de junio de 2020 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO


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