lunes, 15 de junio de 2020

RESOLUCIÓN RENOVACIÓN INTERINIDADES CURSO 2020/2021


La Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, establece en el artículo 7, que las personas que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente. 

La Resolución de 08/06/2020 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, desiste de las convocatorias realizadas por resoluciones de 12/02/2020 (DOCM nº 32, de 17/02/2020), por las que se convocan procesos selectivos para el ingreso, acceso, adquisición de especialidades y selección de aspirantes a interinidades (turnos de ingreso libre y de personas con discapacidad), en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y dispone la prórroga para el curso escolar 2020/2021, de las bolsas de aspirantes a interinidades vigentes al término del curso escolar 2019/2020, a efectos de cobertura de los puestos de trabajo que sean necesarios para la prestación del servicio educativo y no puedan ser cubiertos por personal funcionario de carrera. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta convocatoria prevé la presentación de la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2020/2021, exclusivamente a través de medios electrónicos, disponiéndose asimismo la asistencia en la presentación de la solicitud a los solicitantes que lo requieran para garantizar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en el uso de sus competencias atribuidas mediante Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resuelve: 

Primero. Actualización y publicación de bolsas de trabajo

Aprobar la relación actualizada de personas integrantes de las bolsas ordinarias definitivas para el curso 2019/2020 de las especialidades pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y Maestros anteriores a la LOGSE, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Estas listas se harán públicas, el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es). 

Segundo. Plazo de reclamaciones

Contra estas listas se podrán presentar reclamaciones, en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (Bulevar Río Alberche s/n, 45071 – Toledo). Las reclamaciones se entenderán contestadas con la publicación de los aspirantes que integran las bolsas definitivas para el curso 2020/2021.

Tercero. Renovación de la condición de aspirantes a interinidades y solicitud de destinos para el curso 2020/2021

1. Participantes. De conformidad con lo que establece el artículo 7 de la citada Orden 32/2018 de 22 de febrero, los integrantes de las bolsas de trabajo ordinarias, de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa. 

2. Solicitud y plazo de presentación

  • 2.1. En virtud de lo establecido anteriormente, los integrantes de las bolsas de trabajo publicadas mediante esta Resolución deben formalizar la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2020/2021, mediante la presentación de la solicitud electrónica, que estará disponible en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), a la que se podrá acceder asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. 
    • Las personas que aparecen en la lista de excluidos publicada mediante esta Resolución y que deseen reclamar contra dicha exclusión, además de presentar la reclamación pertinente en el plazo indicado en el apartado segundo, deben formalizar la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2020/2021, que quedará condicionada a la estimación, en su caso, de la reclamación presentada. 
    • Quienes formen parte de varias bolsas de trabajo deberán presentar una solicitud por cada una de las bolsas ordinarias en las que están integrados y deseen seguir formando parte. Aquellos integrantes de las bolsas publicadas mediante esta Resolución, que no formalicen la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2020/2021, mediante la presentación de la solicitud electrónica, serán excluidos de las bolsas de trabajo. 
    • Las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes proporcionarán a aquellos interesados que lo soliciten los medios tecnológicos y la asistencia técnica que sea necesaria para la cumplimentación y presentación de su solicitud electrónica. 
  • 2.2. Acceso a la solicitud electrónica. 
    • 2.2.1. Acceso de los participantes que dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación. Las personas que dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (http:/ www.educa.jccm.es), deberán acceder a dicha Intranet a través del botón “Accede a la Intranet” para realizar la solicitud electrónica utilizando su identificador y contraseña. En caso de olvido del identificador y contraseña, será necesario utilizar la opción de recuperar contraseña. 
    • 2.2.2. Acceso de los participantes que no dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación. Las personas que no dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (http:/ www.educa.jccm.es), para acceder a la solicitud electrónica es necesario que se registren previamente como usuario externo del Portal de Educación, asociando un correo electrónico de su elección a su NIF/NIE. 
    • Para ello deben realizar el proceso de alta como nuevo usuario, dentro del apartado “información relacionada”, en la opción “usuarios externos: Bolsas de profesorado y oposiciones”. Dicho apartado está disponible en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), junto con la Resolución, los listados y anexos de la presente convocatoria en la página habilitada al efecto para el procedimiento de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2020/2021. 
  • 2.3. Formas de presentación de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, se deberá registrar telemáticamente a través del Portal Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http:/www.educa.jccm.es).


3. Estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo

La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados. 

Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo, podrán modificar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), en su seguimiento personalizado, su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que estén incluidos, sin causa justificada, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.1 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero. 

Dicha opción estará habilitada en los accesos al seguimiento personalizado solo para el cambio de disponibilidad. 

Según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Orden 32/2018 de 22 de febrero, las personas que integran las bolsas del cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas y que a la entrada en vigor de la referida Orden no estuvieran en posesión de las titulaciones recogidas en su anexo II, y no se encuentren en alguno de los supuestos de exención de titulación específica recogidos en el artículo 3, tendrán de plazo máximo hasta la constitución de las bolsas para el curso escolar 2020/2021 para acreditar su posesión, por lo que, en caso de no acreditar dicha titulación durante el proceso de renovación establecido por esta Resolución resultarán excluidos de dicha bolsa si en dicho periodo no acreditan estar en posesión de las titulaciones exigidas. 

Cuarto. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades

Los aspirantes a interinidades deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en el artículo 3 de la Orden 32/2018 de 22 de febrero, en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. Formar parte de una bolsa de trabajo no presupone reconocimiento del cumplimiento de estos requisitos. 

En cualquier momento, la Administración podrá proceder a su comprobación y, en caso de incumplimiento, adoptar las medidas pertinentes. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

Para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística en el idioma correspondiente, los aspirantes deberán indicarlo en el apartado de competencia lingüística de la solicitud, además de estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016 (DOCM Núm. 206 de 21 de octubre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según anexo II de la información complementaria de esta Resolución. 

Con carácter general, la comprobación de las titulaciones académicas se efectuará de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

La Administración podrá requerir a los participantes la aportación de la documentación correspondiente cuando no pueda obtenerse de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros medios electrónicos disponibles al efecto. Sin embargo, deberá adjuntarse a la solicitud copia digitalizada de las titulaciones académicas y/o certificados que acrediten nuevas competencias lingüísticas. El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas.

Quinto. Petición de plazas y procedimiento de adjudicación

Las personas que forman parte de las bolsas de trabajo publicadas mediante esta Resolución, al objeto de su participación en los procedimientos de adjudicación de plazas, definirán en su solicitud, las peticiones de plazas a las que desean optar. Las peticiones de plazas y los procedimientos de adjudicación de plazas previo al inicio de curso y durante el curso escolar se realizarán conforme a lo establecido en los capítulos III y IV de la citada Orden 32/2018 de 22 de febrero, según anexo III de la información complementaria de esta Resolución. 

Sexto. Listas definitivas de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las reclamaciones presentadas, que serán aceptadas o denegadas con la publicación de las listas definitivas, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, declarando aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos para el curso 2020/2021. Las listas definitivas se publicarán en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es). 

Séptimo. Información complementaria

El día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se publicará en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es) la siguiente información complementaria: 

  • Anexo I. Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. 
  • Anexo II. Titulaciones y certificados acreditativos de nivel de competencia lingüística en idiomas. 
  • Anexo III. Procedimiento de adjudicación de plazas. 
  • Anexo IV. Catálogo de centros. Relación de centros, localidades y provincias con sus respectivos códigos. Estos códigos sólo tienen valor para la presente Resolución. 
    • Si el ámbito de actuación es de dos localidades o más debe consignarse la marca “Itin” junto al código del centro para acceder a esos centros. 

Octavo. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 10 de junio de 2020 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO


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