miércoles, 17 de junio de 2020

ORDEN 81/2020 RECURSOS ADICIONALES CENTROS CONCERTADOS


La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la necesidad de simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, en el punto 2 del artículo 2 establece que se garantizará que todos los centros docentes públicos y privado concertados puedan escolarizar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, asegurando una distribución adecuada y equilibrada de este alumnado. 

La Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, Mancha (DOCM 31/03/2010), modificada por la Orden del 30/04/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM 14/05/2012), especifica el procedimiento, criterios y plazos para el incremento de dotación de recursos para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida. 

La citada Orden de 30/04/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, establece el periodo de solicitud de recursos adicionales para desempeñar tareas de asesoramiento y apoyo especializado en los centros ordinarios por parte de los centros de educación especial, además del plazo de resolución de la convocatoria. 

Ahora, con la modificación se adapta la terminología y los conceptos a los cambios normativos que se han producido desde su entrada en vigor, en particular se sustituye la referencia al Programa de Diversificación Curricular por la de Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento, y se actualizan las referencias a los órganos gestores intervinientes en el procedimiento. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros interesados en este procedimiento están obligados a relacionarse exclusivamente a través de medios electrónicos con la Administración educativa. 

Del mismo modo, se especifican con mayor concreción las tareas y formas de asignación de las horas de asesoramiento y apoyo a los centros ordinarios por parte de los centros de educación especial, ya que, se han detectado determinadas disfunciones que es preciso corregir. 

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla - La Mancha. 

Esta orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al pretender garantizar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de los centros privados concertados, la respuesta educativa que necesiten. 

No existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente. A su vez, quedan justificados los objetivos que persigue esta orden. Por todo ello, y en virtud del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en aplicación de las facultades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

La Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo: 

Artículo 2. Beneficiarios

  • 1. Podrán acceder a la dotación de recursos, de acuerdo con la presente Orden, los centros docentes privados concertados que presenten una ratio de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que exceda a los recursos contemplados en su correspondiente concierto educativo para: 
    • a) Desarrollar programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento. 
    • b) Escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales. 
    • c) Escolarizar alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. 
    • d) Escolarizar alumnado con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos con necesidad específica de apoyo educativo que compense sus desigualdades en educación. 
    • e) Realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros ordinarios por parte de centros de educación especial. 
  • 2. Así mismo, los centros beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: 
    • a) Está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
    • b) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. 
    • c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 
    • d) Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, las siguientes circunstancias: no tiene pendiente de cumplimiento ninguna obligación de reintegro de subvenciones y no incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de noviembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
    • e) Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. 
    • f) Conoce que, en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, podrían ponerse los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de un ilícito penal. 


Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo: 


  • 1. Recursos adicionales para desarrollar Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento. 
    • a) Se realizará dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en la normativa que desarrolle estos programas en el ámbito nacional y en el de la comunidad de Castilla-La Mancha. 
    • b) Cada grupo estará constituido por un número de alumnado no inferior a lo recogido en la normativa vigente para Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento. 
    • c) Se concederá, por grupo, el número de horas que se recoge en la normativa vigente que regula los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento siendo la solicitud máxima de grupos por centro de dos. 
    • El cómputo total de horas para la determinación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento vendrá condicionado por el número de horas de exceso de ratio en Educación Secundaria. 
    • Si el exceso de ratio no fuera suficiente para el desarrollo del programa, se dotará de las horas necesarias hasta cubrir el Programa. 


Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: 


Artículo 5. Solicitud, lugar, forma, plazos de presentación y documentación

  • 1. Los centros podrán solicitar los recursos adicionales recogidos en el artículo 2, no pudiendo concurrir por el mismo alumnado en diferentes apartados. 
  • 2. Las solicitudes podrán presentarse únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).e irán dirigidas a la persona titular de la correspondiente delegación provincial competente en materia de educación no universitaria. 
    • En ellas se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y toda la documentación necesaria para cada uno de los criterios por los que se solicitan los recursos adicionales. 
  • 3. Las entidades interesadas podrán autorizar en el modelo de solicitud a la Administración a consultar la información relativa a estar al corriente de sus obligaciones tributarias. 
    • Asimismo, podrán oponerse expresamente a la comprobación de oficio de los datos de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y con la Seguridad Social, en cuyo caso deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente. 
    • La solicitud incluye las declaraciones responsables necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, e irá acompañada de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta Orden. 
  • 4. Si la solicitud presentase defectos de forma, se requerirá a la entidad solicitante para que los subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados desde el siguiente al de notificación del requerimiento. 
    • Transcurrido dicho plazo sin que haya sido atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 5. El plazo de presentación de solicitudes será: 
    • a) Del 1 al 15 de junio para la solicitud de recursos adicionales para escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales, para escolarizar alumnado con integración tardía en el sistema educativo español, escolarizar alumnado con graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos con necesidad específica de apoyo educativo que compense sus desigualdades en educación. 
    • b) Del 15 al 30 de junio para el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento y para desarrollar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en los centros ordinarios por parte de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos. 
    • c) En el caso de circunstancias sobrevenidas y para alumnado que se incorpora en el centro una vez iniciado el curso escolar y que requiere cuidador o auxiliar técnico educativo en un centro que no cuente con este profesional, se abrirá un plazo de solicitud de 15 días, contados desde el día siguiente al de su matriculación en el centro. 
  • 6. Los centros de educación especial interesados en desarrollar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros ordinarios, realizarán dicha solicitud según se especifica en el anexo II. La dotación de las horas previstas se realizará en función de: 
    • a) Las necesidades de tutorización y mediación identificadas en los procesos de escolarización del alumnado en cada una de las provincias 
    • b) Las prioridades de asesoramiento e innovación que en materia de equidad, inclusión y calidad educativa se establezcan anualmente desde la Consejería con competencia en materia de educación no universitaria. 
    • c) La valoración de las actuaciones desarrolladas durante el año en curso y la viabilidad de las actuaciones de asesoramiento y apoyo previstas en el plan de actuación presentado por el centro. 
  • 7. La solicitud del centro se realizará a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es y se adjuntará documento con la justificación de la solicitud del centro según el anexo I para centros ordinarios y según el anexo II para centros de educación especial. 
    • Se acompañará como documentación justificativa por parte de los centros ordinarios, de los informes psicopedagógicos y los Dictámenes de Escolarización del alumnado, el Plan de intervención del cuidador/ Auxiliar técnico educativo a llevar a cabo para cada alumno o alumna para el que se solicite el recurso y cuanta documentación se considere necesaria para justificar la solicitud por parte del centro. 
    • Los centros de educación especial que presenten solicitud para realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado presentarán como documentación justificativa únicamente el extracto de la Programación General Anual que haga referencia a la planificación de las actuaciones a desarrollar por el Servicio de Asesoramiento y Apoyo y el extracto de la Memoria que recoja las actuaciones desarrolladas durante el curso. 
    • Los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados. 
  • 8. Las relaciones y datos del alumnado son de carácter personal, han de estar debidamente protegidos y tener una divulgación reservada a los órganos autorizados para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
  • 9.Todos los trámites del procedimiento se comunicarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de dicha Ley, se notificarán, en su caso, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos aquellos actos que sea necesario comunicar de forma individual por no preverse en el correspondiente procedimiento la publicación sustitutiva de dicha notificación. 
    • A estos efectos, los solicitantes deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de esta Administración, a través de la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/. 
    • Así mismo, todos los escritos y restante documentación que presenten las entidades interesadas en el procedimiento, incluida la documentación justificativa referida en el artículo 8, deberán presentarse por medios telemáticos. 


Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: 


Artículo 6. Procedimiento para la concesión de recursos

  • 1. Las delegaciones provinciales con competencias en materia de educación no universitaria constituirán con carácter permanente una comisión técnica de valoración para valorar la solicitud de recursos adicionales presentada por el centro y validar la documentación de los distintos expedientes. 
    • La comisión técnica de validación estará constituida por dos Inspectores de educación, uno de los cuales será su presidente, dos Asesoras o Asesores Técnicos Docentes de la Unidad de Inclusión Educativa y Convivencia de la Delegación Provincial, uno de los cuales asumirá la secretaría, y un representante de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para garantizar la uniformidad de criterios en toda la comunidad. 
  • 2. Las validaciones de los Informes Psicopedagógicos y Dictámenes de escolarización consideradas favorables y desfavorables se recogerán en un informe global que se remitirá anualmente a cada centro educativo y a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 3. El centro educativo, una vez recibido el informe de validación, procederá a reflejar los datos del alumnado validado en la plataforma de gestión educativa Delphos dado que los informes psicopedagógicos y dictámenes de escolarización que hubieran obtenido la validación de la Comisión Técnica de Valoración, no requerirán nuevas validaciones, salvo cuando se produzcan cambios significativos en el ajuste educativo requerido por el alumnado. 
  • 4. En base al alumnado del centro validado favorablemente y diferenciándolos por apartados de valoración, la Comisión Técnica de Valoración emitirá la propuesta motivada de concesión de recursos adicionales para el centro según el Anexo III que remitirá a la persona titular de la Delegación Provincial. 
  • 5. La persona titular de la Delegación Provincial elevará a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la propuesta de resolución de los centros de la provincia según el anexo IV para que esta Dirección General elabore la solicitud de propuesta regional junto con la memoria económica que elevará a la Viceconsejería de Educación. 
  • 6. De conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, aunque no se hubieran opuesto, o en su caso, hubieran autorizado a la comprobación de oficio por la Administración, cuando no se pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
    • Así mismo, podrá requerirse la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias a las que se refiere la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de esa misma Ley. 


Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: 


Artículo 7. Resolución

  • 1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Educación por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria. 
  • 2. El plazo para resolver y notificar electrónicamente la resolución será de tres meses, contados desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. 
  • 3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 
    • Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Seis. Anexos. Se aprueban los siguientes modelos anexos de esta orden: 
    • Anexo I: Justificación de la solicitud para centros educativos ordinarios. 
    • Anexo II: Justificación de la solicitud para centros de educación especial. 
    • Anexo III: Informe de validación de la comisión técnica. 
    • Anexo IV: Informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes 
    • Por resolución del órgano directivo competente en inclusión educativa, podrán actualizarse estos anexos, así como suprimirse o crear otros modelos necesarios para la presentación de la solicitud o para la elaboración, evaluación o justificación de los proyectos. 
    • Todos los anexos y documentos requeridos para la presentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) 


Disposición adicional primera. Adaptaciones terminológicas


  • 1. Las referencias contenidas en la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia a los Programas de Diversificación Curricular se entenderán referidas a los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento. 
  • 2. Las referencias contenidas en la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, a la Consejería de Educación y Ciencia, a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, Dirección General de Participación e Igualdad y Direcciones provinciales, o a sus titulares, se entenderán referidas a la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, a la Viceconsejería de Educación y a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, y Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación no universitaria o a sus titulares respectivamente


Disposición adicional segunda. Cambios sobrevenidos en el calendario del procedimiento

  • 1. El plazo de solicitud de todos los recursos adicionales para el curso 2020- 2021, será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas y para alumnado que se incorpora en el centro una vez iniciado el curso escolar cuyo plazo será el establecido en el artículo 5 de la presente Orden. 
  • 2. Las fechas y plazos previstas para los distintos trámites de esta orden podrán sufrir cambios impuestos por las normas, instrucciones o criterios generales que se aprueben atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 
    • En su caso, estas modificaciones se aprobarán por resolución de la Viceconsejería de Educación y se publicarán en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es), debiendo comunicarse a los interesados con la mayor antelación posible, mediante la remisión del correspondiente aviso de esta publicación. 


Disposición derogatoria


Quedan derogados los anexos de la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de junio de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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