miércoles, 23 de junio de 2021

ACUERDO CREACIÓN CIFP CUENCA

Acuerdo de 15/06/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Número 1 en la localidad de Cuenca, por desglose del Instituto de Educación Secundaria San José del mismo municipio. [2021/7347] (DOCM de 23 de junio)

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 37.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. 

Como instrumento para hacer efectiva la integración de los diferentes subsistemas de Formación Profesional, la citada ley considera como Centros Integrados de Formación Profesional a aquellos que impartan todas las ofertas formativas a las que se refieren los títulos y los certificados de profesionalidad que constituyen las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, en su artículo 4, establece que las Administraciones competentes organizarán una red de Centros Integrados de titularidad pública, contemplando la posibilidad de que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, puedan transformar sus centros de Formación Profesional en Centros Integrados de Formación Profesional. 

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el artículo 76 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que se creará y desarrollará una red de Centros Integrados de Formación Profesional, en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, que impartirá la oferta correspondiente a los subsistemas de Formación Profesional, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y conducente a la obtención de los títulos y certificados de profesionalidad, a la que hace referencia la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. 

Con el desarrollo de la red de Centros Integrados de Formación Profesional se pretende el impulso de mecanismos de mejora de la coordinación entre la administración laboral y la educativa, para responder a las necesidades de cualificación de las personas y del sistema productivo, facilitar la integración de las diferentes ofertas de Formación Profesional, rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles, disponer de una serie de centros que se conviertan en una referencia para el sector productivo y formativo de su entorno, dar un impulso a la prestación de servicios de información, orientación, y contribuir al desarrollo de los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Así mismo, entre las actuaciones contempladas en el III Plan de Formación Profesional de Castilla–La Mancha (2018- 2022), se encuentra la creación progresiva de una red de Centros Integrados de Formación Profesional que, además de las finalidades citadas anteriormente, actuarían sectorialmente como nodos gestores del repositorio de conocimiento y experiencias innovadoras de su campo de trabajo, asumiendo territorialmente labores de conexión entre la empresa y la universidad/centros tecnológicos, a efectos de favorecer procesos de innovación en pymes a través de servicios específicos, impulsando además, la creación de un tejido industrial auxiliar a partir de grandes empresas tractoras. 

Para la creación de este tipo de centros, el Decreto 207/2010, de 14 de septiembre, regula los requisitos específicos de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005. Entre otros aspectos, establece en su artículo 4.2, que corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha, la creación o supresión de Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación o de la Consejería competente en materia de empleo, en el marco de cooperación que rige la actuación de las administraciones públicas, disponiendo asimismo, que el Gobierno de Castilla-La Mancha podrá transformar centros ya existentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Centros Integrados de Formación Profesional, siguiendo el procedimiento antes mencionado. 

A este respecto, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. En la tramitación del presente acuerdo se ha recabado el informe favorable de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. 

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 207/2010, de 14 de septiembre y en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación en su reunión del día 15 de junio de 2021, el Consejo de Gobierno, Acuerda: 

Primero. Creación. Se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Nº 1 en la localidad de Cuenca, por desglose del Instituto de Educación Secundaria San José con código de centro 16000991, situado en la misma localidad. El nuevo centro integrado se adscribe a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y queda inscrito en el Registro General de Centros con el código 16010042. 

Segundo. Oferta formativa. 

  • 1. De conformidad con lo dispuestos en el apartado a) del artículo 6.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, la oferta formativa autorizada que impartirá el Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1” será la siguiente: 
    • a) Enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a las siguientes familias profesionales: 
      • Electricidad y Electrónica, 
      • Hostelería y Turismo, 
      • e Instalación y Mantenimiento. 
    • b) Formación Profesional para el empleo. Se impartirán acciones formativas de inserción, reinserción laboral y formación permanente en el ámbito de las mencionadas familias profesionales. 
  • 2. La oferta formativa de Formación Profesional del sistema educativo podrá actualizarse mediante resolución de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria, de acuerdo a la evolución de las características del mercado de trabajo, a las necesidades del sector productivo, las demandas sociales y económicas, así como a los planes de carácter estratégico que a este respecto se desarrollen, con el fin de establecer las pautas para la convergencia entre la oferta formativa, los sectores generadores de empleo, los nuevos sectores emergentes y los sectores productivos más innovadores. 
Tercero. Fines y funciones. El Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1” se atendrá a los fines y funciones establecidas con carácter general en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, así como los previstos en los artículos 7 y 8 del Decreto 207/2010, de 14 de septiembre, que regula los requisitos específicos de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Cuarto. Régimen de autonomía pedagógica y organizativa. El Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1” dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal establecida en el artículo 13 del Decreto 207/2010, de 14 de septiembre y en las normas que lo desarrollen; y en todo lo no previsto, por la normativa que regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Quinto. Personal docente. El personal docente que imparta enseñanzas de Formación Profesional, con destino definitivo en el centro que se desglosa, quedará integrado con carácter definitivo en la plantilla del nuevo Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1”, manteniendo la titularidad de su plaza en su correspondiente especialidad, así como la antigüedad que poseían en el centro objeto de desglose. 

Sexto. Constitución del Consejo Social. El Consejo Social del Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1”, se constituirá antes de la finalización del curso 2021/2022. 

Séptimo. Régimen retributivo por desempeño de órganos unipersonales. En tanto no se apruebe la normativa reguladora de los órganos de gobierno de los Centros Integrados de Formación Profesional, para determinar las retribuciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación del Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1”, será de aplicación lo dispuesto en el anexo de la orden de la Consejería de Hacienda y administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que fija los conceptos retributivos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La referencia efectuada en dicha orden al Jefe de Estudios ha de ser entendida, en aplicación a los Centros Integrados de Formación Profesional, como efectuada a la Jefatura Técnica. 

Octavo. Régimen de autonomía de gestión económica. En tanto se regula el régimen específico de autonomía de gestión económica de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, será de aplicación a estos el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Las referencias efectuadas en el citado Decreto al Consejo Escolar han de ser entendidas, en aplicación a los Centros Integrados de Formación Profesional, como efectuadas al Consejo Social. 

Noveno. Desarrollo. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente acuerdo. 

Décimo. Efectos y recursos. 

  • 1. Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
Toledo, 15 de junio de 2021 

El Secretario del Consejo de Gobierno 

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

lunes, 21 de junio de 2021

GUIA EDUCATIVO SANITARIA 2022 MATERIAS ESPECÍFICAS

10. PROTOCOLOS EN ÁREAS Y ASIGNATURAS ESPECÍFICAS 

Dadas las características de determinadas materias, módulos o actividades que se realizan en ellas, se atenderá a las siguientes recomendaciones de carácter general, sin perjuicio de que estas puedan ser modificas o ampliadas a otras materias o actividades específicas. 

Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en este documento, como complemento al mismo, los centros de trabajo deberán consultar las actualizaciones que en relación a las recomendaciones establecidas en el mismo se publiquen en los siguientes documentos técnicos, tal y como se ha venido realizando durante el curso 2020-2021: 

De aplicación a todos los centros educativos de Castilla La Mancha (públicos, privados y concertados), el documento técnico de “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 20212022”, del Ministerio de Sanidad.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos.htm https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/CO VID19_Medidas_centros_educativos_Curso_2021_2022.pdf - 

De aplicación, junto al anterior, específicamente a los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha el documento técnico “Manual de medidas preventivas frente al COVID-19 centros educativos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, elaborado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/prevencion-riesgos-laborales/medidas-preventivascovid-19-centros-educativos-publicos-ca 

10.1 Clases de Educación Física 

Se desarrollarán al aire libre. Si fuera necesario desarrollarlas en espacios como gimnasios o pabellones, se adoptarán medidas orientadas a mantenerlos lo más ventilados posible (mantener permanentemente puertas y ventanas abiertas, mantener en funcionamiento equipos de ventilación mecánica, etc.) y se extremará su limpieza. 

Se velará para que el alumnado utilice mascarilla cuando no esté realizando ejercicio físico intenso y antes de pasar desde las instalaciones deportivas a las zonas comunes del centro. Siempre que no se desarrolle actividad física intensa y no sea posible guardar la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros, se recomienda el uso de mascarilla FFP2 por el docente. Se minimizará el uso de objetos compartidos (balones, bancos, espalderas, raquetas, etc.). 

En caso de que fuera imprescindible su utilización, los usuarios extremarán la higiene de manos, desinfectándoselas antes y después de su uso. Los usuarios y las usuarias desinfectarán el material antes y después de su uso. A tal efecto, se dispondrá en cada espacio dedicado a la impartición de Educación Física tanto de geles hidroalcohólicos como de elementos y productos de desinfección.

Se evitará la utilización de elementos como colchonetas por las dificultades que entraña su correcta desinfección. Si existen vestuarios, debe limitarse su aforo para que el alumnado que los utilice pueda mantener la distancia de seguridad y, si disponen de ventanas, se mantendrán abiertas el mayor tiempo posible para favorecer la ventilación natural. Al principio y al final de la sesión, el alumnado se lavará las manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica. 

Se potenciarán los ejercicios individuales frente a los colectivos, manteniendo una distancia interpersonal de seguridad superior a la habitual al realizar ejercicio físico. Si no fuera posible, deben constituirse grupos de trabajo estables y reducidos (parejas, tríos, cuartetos, etc.), estableciendo turnos para que coincidan en el espacio y tiempo el mínimo número de personas posibles. 

Si hay varios profesores/as trabajando en el exterior, se deben establecer medidas administrativas previas, para adjudicar los espacios de trabajo lo más alejado posible y evitar aglomeración de alumos/as. Debe estar totalmente prohibido que el alumnado o personas ajenas al departamento tenga acceso al almacén de material. Excepción es el personal de limpieza. 

El profesor realizará la entrega del material deportivo al alumnado, evitando, de este modo, el acceso a estos al almacén del material. Si fuese preciso, el alumnado llevará a la sesión una botella de agua propia, claramente identificada, quedando prohibido el uso compartido de la misma. 

El alumnado llevará lo mínimo de pertenencias y objetos posible, dejando en su aula de referencia mochilas y demás. Establecer medidas organizativas en el proceso de dejar y recoger pertenencias. Al final de la sesión, el profesorado comprobará que no queda ropa o pertenencias de ningún alumno del grupo que ha finalizado. 

10.2 Clases de Música en Enseñanzas de Régimen General 

Se limitará la actividad en el aula que implique la liberación de aire exhalado por parte del alumnado, la utilización de instrumentos de viento, parcial o totalmente, siendo preferible su sustitución por otras actividades musicales en estas enseñanzas. 

En todo caso las actividades grupales que impliquen liberación de aire exhalado se realizarán preferentemente al aire libre. No se prescindirá de las mascarillas en las actividades de canto. Se recomienda que los instrumentos sean de uso individual. 

En el caso del uso del mismo instrumento por varios intérpretes (excepto instrumentos de viento que serán de uso individual) y para garantizar la seguridad del alumnado, la persona usuaria deberá practicar la higiene de manos antes y después de su utilización. 

A tal fin se dispondrá, en el aula, de solución desinfectante. Se procederá, tras el uso, por parte de los usuarios, a la desinfección de las superficies de los instrumentos (teclados, clavijas, zonas de apoyo, baquetas, etc.). En la medida de lo posible, se evitarán actividades que conlleven desplazamiento por el aula o interacción entre el alumnado (danzas, expresión corporal, actividades de ritmo en movimiento, etc.) a no ser que éstas se realicen en espacios al aire libre y aumentando la distancia interpersonal establecida. 

10.3 Profesorado de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica. 

En los grupos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, la intervención del personal especializado en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje se llevará a cabo garantizando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y con el uso de mascarilla y/o pantalla para poder realizar mejor su labor. 

10.4 Otro profesorado especialista. 

En general, el profesorado especialista, más en concreto en las etapas de Educación Infantil y Primaria, atenderá, preferentemente, en las horas de docencia correspondientes, a los grupos que no se configuran como grupos estables de convivencia, manteniendo la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. 

En los grupos constituidos como grupos de convivencia estable, atenderá al alumnado de acuerdo con la disponibilidad horaria, siempre que se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros entre el profesorado y el grupo de convivencia estable (preferentemente, en espacios al aire libre), sin que sea necesaria la presencia del profesorado tutor del grupo. 

Sin menoscabo de esto, una vez asignadas las horas de docencia en los diferentes grupos, el profesorado podrá dar sesiones de su especialidad por medio del uso de las tecnologías de las que el centro disponga (pizarra digital o videoconferencia desde otro espacio del centro) o realizar las tareas organizativas que la dirección del centro le asigne. 

Los Auxiliares Técnicos Educativos, Fisioterapeutas, Técnicos Sanitarios y Técnicos Especialistas en Interpretación de Lengua de Signos desarrollarán los programas de intervención diseñados garantizando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y con el uso de mascarilla, pantalla, guantes cuando la intervención requiera de actuaciones que impliquen un mayor acercamiento al alumnado. 

10.5. Talleres y laboratorios. 

Se velará para que el alumnado utilice mascarilla en todo momento. Siempre que sea posible, los equipos, materiales, útiles y herramientas se utilizarán de forma individual. En el caso de no poder cumplirlo y se tengan que compartir, se desinfectarán antes y después de ser utilizados, debiéndose constituir grupos de trabajo estables de utilización de los equipos, materiales, útiles o herramientas (parejas, tríos, cuartetos, etc.). Los usuarios de los talleres y laboratorios extremarán la higiene de manos, desinfectándoselas antes y después del uso de equipos, materiales, útiles o herramientas propias de la actividad que se realiza. 

10.6. Espacios de realización de actividades fuera del centro 

En caso de ser necesario el uso de instalaciones externas al centro educativo, se deberá cumplir igualmente con aquellas medidas sanitarias y aspectos organizativos que le sean de aplicación reflejados en la Presente Guía.

10.7. Clases de Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza y Enseñanzas Superiores de Música 

Será obligatorio el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica por el alumnado y docentes en todas las clases, salvo en los supuestos específicos contemplados en este apartado: 

  • En las clases de instrumentos de viento y de canto y en las clases de danza se usará la mascarilla cuando la actividad lo permita y se procurará ampliar la distancia de seguridad mínima establecida con carácter general. 
  • Preferentemente, se evitará compartir instrumentos, especialmente en el caso de instrumentos de viento. 
  • Los instrumentos musicales que se compartan deberán ser desinfectados antes y después de su uso. 
  • Las clases de viento se realizarán preferentemente en dependencias que dispongan de ventilación exterior. 
  • Las actividades de danza y música con instrumentos de viento se realizarán preferentemente en los espacios de mayor dimensión que estén disponibles. 
  • Se recomienda limpiar y desinfectar periódicamente los suelos de las aulas de instrumentos de viento, por el producto de desagüe de estos instrumentos, o utilizar medidas alternativas de prevención específicas como alfombras, papeleras, etc. 
  • Clases prácticas de danza: se procurará ampliar la distancia de seguridad mínima establecida con carácter general; se recomienda evitar el contacto físico; se aconseja que los bailarines lleven el pelo recogido; se establecerán protocolos reforzados de higiene personal y de limpieza y desinfección del vestuario y de todas las áreas, equipos, mobiliario, etc., después de cada clase práctica en la que haya cambio de grupo. Se podrá reducir la duración de la clase en cinco minutos para la ventilación y limpieza de espacios. 

10.8 Centros de Educación Especial 

El alumnado de educación especial presenta, en muchos casos, una salud delicada, considerándose población de riesgo. Por ello, se tendrá especial esmero en el seguimiento de las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias: control de temperatura, ventilación, limpieza, separación de mesas, uso de mascarillas, desinfección de mochilas y calzado específico para el colegio, etc. 

Además de las indicaciones de carácter general establecidas con anterioridad se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones: 

  • Se organizará la entrada y salida de manera que un miembro del personal acompañará a cada alumno/a a su aula de referencia, si no tiene autonomía suficiente o propia. 
  • En caso de que el alumnado utilice carros, estos no entrarán al centro excepto si son necesarios para su movilidad. Se desinfectarán las ruedas y agarraderas de las sillitas de transporte antes de la entrada y a la salida del centro. Las personas que los utilicen extremarán la higiene de manos. - 
    • En aquellos casos en que el alumnado no lleve mascarilla y no se pueda mantener la distancia interpersonal, se podría indicar el uso por parte del profesorado de mascarilla quirúrgica o autofiltrante, en función de la evaluación del riesgo de cada caso por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 
  • Se evitará que personal externo al centro entre al interior. 
  • El personal administrativo evitará entrar en las zonas de atención al alumnado. En caso de tener que entrar en las zonas de este alumnado, se desinfectará las manos antes y después del acceso. 
  • Se asignará un aseo por cada 1-2 grupos, si es posible. Si no, se intensificará la limpieza y desinfección. 
  • Cuando se vayan a producir desplazamientos por el centro educativo, se contará con un horario y organización que posibilite que los grupos no coincidan a la vez en los desplazamientos.
  • Se recomienda intensificar la higiene de manos (con agua y jabón) asegurando los siguientes momentos: al llegar al centro educativo, tras estornudar o sonarse, al cambiar de espacio o de actividad, antes y después de comer, después de ir al baño y siempre que haya suciedad visible. 
  • Se recomienda evitar la utilización de gel hidroalcohólico en niños/as que se meten las manos frecuentemente en la boca, teniendo precaución de no dejarlo accesible sin supervisión. 
  • No se recomienda el uso de mascarilla en el centro educativo en personas con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitarse la mascarilla o personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización o su uso adecuado. 
  • En el caso de los trabajadores, se recomienda llevar el pelo recogido y evitar el uso de anillos, pulseras y colgantes. En tareas donde no sea descartable que el vestuario del trabador se manche con fluidos biológicos (orina, heces, vómitos, etc.) debe valorarse la utilización de batas desechables. 
  • Se utilizarán objetos y juguetes que se puedan limpiar o desinfectar de manera sencilla. Si se utilizan peluches o juguetes de tela, se deben poder lavar a alta temperatura. 
  • Dado que la ventilación es una de las medidas más eficaces para minimizar la transmisión, se recomienda ventilar siguiendo las recomendaciones establecidas. Igualmente, se tendrá una especial precaución en estos grupos de alumnos para evitar accidentes. 
  • Los agrupamientos de alumnos permanecerán estables, evitándose el cambio de espacios (salvo para acudir al gabinete de audición y lenguaje, fisioterapia, etc.). 
  • La salida al patio se realizará por turnos. 
  • El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en casos de cambios de pañales o contacto con fluidos corporales. 
  • Se recomienda que en cada espacio (aulas, salas de fisioterapia, audición y lenguaje, estimulación multisensorial, hidroterapia, comedor, etc.) se disponga de todo el material de protección personal necesario (solución hidroalcohólica, guantes, mascarillas, jabón y pañuelos de un solo uso). 
  • Se debe hacer a menudo el lavado de manos al alumnado que no pueda hacerlo por sí mismo. - En el comedor se tendrá especial consideración con aquel alumnado que su alimentación sea a través de dispositivos de alimentación enteral (BG, SNG, PEG), extremando las medidas de prevención y seguridad para evitar salpicaduras y reducir el riesgo de contagio. 
  • La autorización de apertura de cubas terapéuticas/piscinas se determinará por parte de Sanidad. En las actividades de hidroterapia no se utilizarán secadores de manos ni de pelo si son compartidos. 
    • Se intensificará la limpieza y desinfección de los objetos y superficies de contacto en el entorno del agua. 
    • Además, se realizará la limpieza y desinfección de las zonas de estancia y de tránsito de los alumnos, al menos 2 veces al día, haciendo especial hincapié en la retirada de los residuos orgánicos e inorgánicos y en zonas de vestuarios, aseos, duchas y lavabos. 
  • El uso de ascensores se limitará a los alumnos con dificultad en la movilidad y con sillas de ruedas. 
10.9 Primer ciclo de Educación Infantil 

Las escuelas que cuenten con autorización para el Primer Ciclo de Educación Infantil por parte de la Consejería con competencias en materia educativa, seguirán las orientaciones preventivas que determinen con carácter general o específico para cada momento las autoridades sanitarias, teniendo la obligación de su cumplimiento en el momento en que se determinen. 

  • Se organizará la entrada y salida de manera que un miembro del personal acompañará a cada alumno a su aula de referencia, si no es autónomo para ir solo. Se asignará un aseo por cada uno o dos grupos, si es posible. 
  • En su defecto, se intensificará la limpieza y desinfección. Cuando se vayan a producir desplazamientos por el centro educativo, se contará con un horario y organización que posibiliten que los grupos no coincidan a la vez en los desplazamientos.  Para una mejor prevención, se llevará a cabo un registro de actuaciones realizadas y que incluya los datos más importantes, tales como la fecha de realización, la persona responsable, etc. 
  • En el desarrollo de la labor docente y educativa en Primer Ciclo de Educación Infantil, se establecerán grupos de convivencia estable formados por el alumnado y el educador o educadora, que desarrollarán su actividad siempre en la misma aula, y limitando al máximo el número de contactos con otros grupos. 
  • No es obligatorio el uso de mascarilla en menores de 6 años. Por parte del personal el uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. En el caso de los trabajadores, se recomienda llevar el pelo recogido y evitar el uso de anillos, pulseras y colgantes. 
  • En la medida de lo posible, en el Primer Ciclo de Educación Infantil utilizar ropa de trabajo que se lave a diario a alta temperatura. Se utilizarán objetos y juguetes que se puedan limpiar o desinfectar de manera sencilla. Si se utilizan peluches o juguetes de tela, se deben poder lavar a alta temperatura. 
  • Dado que la ventilación es una de las medidas más eficaces para minimizar la transmisión y que se recomienda ventilar frecuentemente, se tendrá una especial precaución en estos grupos de alumnos para evitar accidentes. 
  • Para las siestas, se recomienda colocar las colchonetas a dos metros de distancia, intercalando la dirección en la que se colocan los alumnos (cabeza y pies en diferente dirección). 
  • Se hará un cambio diario de sábanas o almohadas o utilizará cada uno la suya propia cambiándolas al menos semanalmente y siempre que estén sucias. 
  • Tras el cambio de pañal se desinfectará el cambiador entre alumnado, o se utilizará un cambiador personal para cada uno de ellos. 

11. PROTOCOLOS EN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 

11.1 Comedores escolares 

La comida se distribuirá al alumnado respetando la distancia interpersonal mínima establecida y ocupando siempre el mismo asiento. De resultar necesario, se establecerán o incrementarán los turnos y/o se adaptarán otros espacios con el fin de reducir el aforo del comedor. Igualmente se podrá establecer un sistema de consumo seguro de comida en el domicilio (tipo catering) de los usuarios cuyas familias así lo deseen. 

Una vez adoptadas las medidas anteriores, si por el número de comensales se hace imposible la prestación del servicio de forma presencial para todos y todas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 8.3 del decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha: 

  • Alumnado transportado. 
  • Alumnado que acredite problemas para la conciliación familiar. 
  • Alumnado beneficiario de ayudas de comedor (este alumnado siempre tendrá garantizada la prestación del servicio, pero, en caso de que no pueda ser de forma presencial, se asegurará la entrega de la comida a un familiar: padre, madre o tutor/a, para que pueda ser consumida de forma segura en su domicilio).

La admisión de nuevos usuarios a lo largo del curso se determinará según la existencia de plazas vacantes suficientes. No se permitirá la figura del usuario no habitual de comedor en el curso 2021/2022, salvo en aquellos centros en los que exista un número suficiente de plazas y de personal que controle su asistencia. 

Se controlará que quienes hagan uso del comedor se laven las manos al acceder y salir del mismo. Se cumplirán las medidas de distancia en todos los contextos y espacios: reparto de comida, desplazamientos, etc. Se favorecerá, en la medida de lo posible, el servicio en la mesa con el fin de evitar desplazamientos del alumnado. 

Cada usuario ocupará cada día el mismo lugar y utilizará la mascarilla mientras no esté comiendo. Se adoptarán medidas orientadas a minimizar la interacción entre diferentes grupos-clase. Se desinfectará y limpiará después de cada turno. 

Los locales se mantendrán bien ventilados con aire exterior, manteniendo las ventanas practicables abiertas el mayor tiempo posible. Se vigilará que el alumnado no comparta menaje ni otros objetos durante las comidas. Para la prestación del servicio al alumnado usuario de comedor que proceda de otros centros, se aplicarán las medidas específicas que determine la autoridad sanitaria para cada caso. 

11.2 Cafeterías de los centros educativos 

Las cafeterías de los centros educativos deberán cumplir las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias que se apliquen a su sector de actividad. Quienes hagan uso de esta deberán practicar la higiene de manos en el momento de acceso y a la salida. 

Las mesas y agrupaciones de mesas se ubicarán de forma que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad. Se recomendará a los usuarios y las usuarias mantener la distancia de seguridad en todo momento y la utilización de la mascarilla durante todo el tiempo que sea posible. 

Los locales se mantendrán bien ventilados, con aire exterior, manteniendo las ventanas practicables abiertas el mayor tiempo posible. Las medidas establecidas podrán ir cambiando a medida que se vayan actualizando las medidas del ámbito de la hostelería. 

11.3 Transporte escolar 

Con carácter general, las monitoras y los monitores de transporte escolar, así como el alumnado a partir de 6 años, deben utilizar mascarilla en todo momento. Para el alumnado de 3 a 5 años, su uso es recomendable. Antes del comienzo del servicio de transporte escolar, se distribuirá al alumnado asignando una plaza fija en el vehículo, procurando que cada alumno utilice siempre el mismo asiento. 

El alumnado que conviva junto o el perteneciente al mismo grupo de convivencia estable, se sentará en asientos contiguos. En el caso de que se comparta el mismo transporte escolar con otros centros, el alumnado del mismo centro escolar se ubicará junto, minimizando interacciones entre grupos de diferentes centros. Los vehículos deben limpiarse y desinfectarse diariamente. 

Los vehículos dispondrán de material de desinfección de manos a la entrada de este. Todas las usuarias y los usuarios deberán practicar la higiene de manos al acceder y abandonar el vehículo. En caso de existir, el acompañante supervisará que el alumnado realiza la desinfección de sus manos al subir y bajar del vehículo. 

Con objeto de mejorar la ventilación del habitáculo, no se utilizará la recirculación de aires. No se permitirá en ningún caso comer ni beber en los vehículos. La entrada y salida a los vehículos se realizará en fila manteniendo el distanciamiento de 1,5 metros mientras se espera para subir o bajar. 

11.4 Residencias escolares y residencias universitarias. 

Se limitará al mínimo imprescindible el acceso de personas ajenas al centro, dando preferencia a la comunicación vía telemática o telefónica. En los casos de las residencias escolares anexadas a los centros educativos no universitarios, solo podrán utilizarse las instalaciones que se encuentren al aire libre y fuera del horario escolar. 

En ningún caso se utilizarán otras dependencias compartidas con el centro, entre ellas, la biblioteca del centro educativo. Asimismo, se reducirán en la medida de lo posible las salidas fuera del centro, que se harán siempre con la autorización de las educadoras o los educadores, y respetando las medidas establecidas por las autoridades sanitarias. 

Se adoptarán medidas organizativas para constituir grupos estables de convivencia conformados por residentes del mismo nivel educativo, que compartan habitación, etc. y se procurará reducir a lo necesario la interacción entre ellos (aseos, comedores, zonas comunes, zonas exteriores, etc.). 

En el caso de las residencias universitarias, con carácter general, se garantizará la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias, organizándose, a tal efecto, la circulación de las personas, la disposición de los puestos de trabajo y de los espacios. 

Será obligatorio el uso de mascarillas atendiendo a las indicaciones sanitarias. Se establecerán normas de uso de las zonas comunes (comedores, ascensores, biblioteca, gimnasio…) que deberán ser ventiladas diariamente. Cuando el uso de los aseos comunes esté permitido, su ocupación máxima será de una persona, salvo cuando una persona precise asistencia, en cuyo caso también se permitirá su entrada. 

11.5 Actividades extraescolares de las AMPA y ayuntamientos 

Se permite la utilización del centro a las AMPA y los ayuntamientos, siempre y cuando se limpien las instalaciones antes y después de su uso y se adapten las indicaciones establecidas en esta guía a las actividades a desarrollar.

12. GESTIÓN DE CASOS 

12.1. Pautas a seguir para la gestión de casos COVID 

En los centros educativos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en este documento y como complemento al mismo, en la gestión de casos COVID, deberán seguirse las pautas establecidas en los siguientes documentos técnicos, tal y como se ha venido realizando durante el curso 2020-2021: 

  • De aplicación a todos los centros educativos de Castilla-La Mancha (públicos, privados y concertados), la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos del Ministerio de Sanidad. https://www.mscbs.gob.es/fr/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/G uia_actuacion_centros_educativos.pdf 
  • De aplicación, junto al anterior, específicamente a los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, la Guía de actuación para la gestión de casos COVID elaborada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Con carácter general: 
    • 1. El centro educativo informará, explícitamente y con confirmación de recepción de la información, a los padres, madres y otras figuras parentales, o al alumnado mayor de edad, de que el alumnado con cualquier sintomatología aguda no puede acceder al centro educativo. Los centros educativos pueden establecer mecanismos para la identificación de síntomas en los alumnos/as a la entrada al mismo. 
    • 2. No asistirán al centro aquellos estudiantes, docentes y otros profesionales que tengan síntomas compatibles con COVID-19, así como aquellos que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19. Es de especial importancia insistir en este mensaje en la comunidad educativa. 
    • 3. Ante la aparición de casos en el centro educativo, las medidas de prevención y control se llevarán a cabo por parte de la unidad de Salud Pública o la unidad responsable designada de la comunidad o ciudad autónoma en base al documento técnico elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta: ”Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos” (y sus actualizaciones posteriores), incluyendo la posibilidad de cierre transitorio de aulas y/o centros educativos en caso de brote o aumento de la transmisión comunitaria. 
    • 4. Ante una persona que comienza a desarrollar síntomas compatibles con COVID-19 en el centro educativo, se seguirá un protocolo de actuación previsto previamente. Se le llevará a un espacio separado de uso individual y se le colocará una mascarilla quirúrgica. La persona que lo atiende debe ponerse mascarilla FFP2 sin válvula. Si la persona es adulta, autónoma y se encuentra bien, se irá a su domicilio evitando contactos en el trayecto. 
    • 5. Si la persona que inicia síntomas no puede llevar una mascarilla quirúrgica (menores de 6 años, personas con problemas respiratorios, que tengan dificultad para quitarse la mascarilla por sí solas o que tienen alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, u otras sobrevenidas en el contexto del proceso agudo) la persona acompañante usará, además de la mascarilla FFP2 sin válvula, una pantalla facial y una bata desechable (el centro deberá disponer de un stock de este material de protección para las situaciones en las que se requiera para la atención de un caso sospechoso). 
    • 6. Se contactará con la familia o tutores legales, en caso de que la persona afectada sea menor de edad. La familia debe contactar tan pronto como sea posible con su centro de salud de atención primaria de referencia o con quien su comunidad autónoma haya designado, o llamar al teléfono de referencia de su comunidad autónoma para responder ante un caso sospechoso de COVID-19. En caso de presentar síntomas de gravedad o dificultad respiratoria se llamará al 112. 
    • 7. En caso de que la persona afectada sea trabajadora del centro se pondrá en contacto con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el centro de salud o con el teléfono de referencia de la comunidad autónoma, y se seguirán sus instrucciones. En caso de presentar síntomas de gravedad o dificultad respiratoria se llamará al 112. El trabajador que inicie síntomas debe abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. 
    • 8. Existirá una coordinación fluida y efectiva entre el centro educativo y los servicios asistenciales y de salud pública o la unidad responsable designada de la comunidad autónoma, para organizar la gestión adecuada de posibles casos y el estudio y seguimiento de contactos. La organización en grupos estables posibilita el rastreo de contactos rápido y más sencillo en caso de que se diera algún caso. 
    • 9. Cualquier caso confirmado deberá permanecer en su domicilio en aislamiento según se refiere en la Estrategia de Vigilancia, diagnóstico y control de COVID19. 
    • 10. Salud Pública o la unidad o servicio que la comunidad autónoma haya designado, será la encargada de la identificación y seguimiento de los contactos según el protocolo de vigilancia y control vigente en la comunidad autónoma correspondiente e indicará las medidas necesarias a tomar en el centro educativo. 
    • 11. Las autoridades Sanitaria y Educativa valorarán las actuaciones a seguir en caso de brote, siguiendo la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos. 
    • 12. Se evaluarán cómo se están implementando las medidas en el centro educativo de manera colaborativa entre sanidad y educación, en caso de brote/s. 
12.2. Coordinación centros educativos con centros de salud. Formación 

El personal que atienda la línea telefónica 900 122 112 será el encargado de resolver todas las dudas sobre la COVID-19 que surjan en la comunidad educativa. Del mismo modo, el servicio sanitario de referencia de cada centro educativo según los canales de comunicación que se establezcan para ello, serán los encargados de fomentar la educación para la salud en materia de COVID-19 en el centro educativo. 

Para ello, al inicio del curso escolar, los equipos directivos se pondrán en contacto con los centros de Atención Primaria de su área para: 

  • 1. Conocer quién será la persona referente de contacto en el centro de salud/consultorio. 
  • 2. Coordinar una sesión formativa, presencial o telemática, en el caso de que así lo soliciten al centro de salud. A esta sesión formativa acudirá el Equipo COVID-19 que podrá estar compuesto por el director, el coordinador de riesgos laborales, el responsable de formación del centro, un representante de las familias que forme parte del Consejo Escolar/AMPA, el responsable COVID19 designado por el centro, así como cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa que el centro designe. De este modo, el Equipo COVID-19 continuará con la estrategia iniciada el curso pasado de: 
    • Sensibilización y difusión de la información a todos los agentes que conforman la comunidad educativa. 
    • Establecimiento del canal de comunicación en el propio centro educativo y con el centro de salud, donde recibir las consultas y las dudas que puedan surgir a lo largo del curso, devolviéndose nuevamente información a la comunidad educativa. 
  • 3. Hacer efectivo, en caso necesario, el procedimiento de colaboración y coordinación entre los centros educativos y los centros de salud de Castilla-La Mancha para dar una respuesta eficaz tanto al alumnado considerado como vulnerable para el COVID-19 como para el alumnado con enfermedad crónica, en virtud de la Resolución de 08/04/2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 
    • En este sentido, el personal sanitario del centro de salud, en cuya zona básica de salud se encuentre situado el colegio, proporcionará, previa solicitud de la familia o del propio centro educativo, la información, asesoramiento y atención sanitaria que sea necesaria para la correcta atención del alumnado. 
    • Del mismo modo, el personal sanitario de los centros de salud colaborará en la información y formación del personal docente y de las familias facilitándoles material de apoyo debidamente contrastado y elaborado para centros docentes.

13. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LAS AMPA. 

El equipo directivo debe asegurar que la información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos llegan y son comprendidas por toda la comunidad educativa. Es importante el intercambio de información con las AMPA, ya que las familias y los tutores legales deben conocer con claridad todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la actividad educativa y toda la información sobre la correcta implementación de las medidas. 

Así mismo es importante ya que pueden colaborar contribuyendo a promover la difusión de la información útil. En el caso de las AMPA, (las familias y/o tutores) deberán estar informadas claramente de las condiciones de inicio de curso, y de su papel activo en la vigilancia de la aparición de síntomas, de la evolución de la pandemia y posible evolución de la actividad educativa a diferentes escenarios. 

Se priorizará la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario y se facilitarán las gestiones telemáticas. Las familias podrán entrar al edificio escolar sólo en caso de necesidad urgente o por indicación del profesorado o del equipo directivo, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene y, en ningún caso, si presentan cualquier síntoma compatible con COVID-19. 

Cada centro debe disponer de medios para asegurar el contacto con el alumnado y las familias que no se conectan o no participen en actividades no presenciales, identificando cuál es su situación y comunicándola para garantizar que disponen de los medios necesarios para afrontar la actividad lectiva no presencial en caso de que deba producirse. Debe realizarse un seguimiento educativo específico de este alumnado. 

14. DATOS DE INTERÉS 

  • Línea de atención telefónica para dudas sobre la COVID-19: 900 122 112 
  • Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos.htm - Portal de Educación de la JCCM: www.educa.jccm.es 
  • Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la COVID-19, que va siendo actualizada de forma permanente. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf 

15. TABLA RESUMEN LIMITACIÓN DE CONTACTOS DENTRO DEL AULA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS 

Los escenarios se revisarán a lo largo del primer trimestre del curso y según avance la estrategia de vacunación. 

Se garantizará la presencialidad para todos los niveles y etapas del sistema educativo al menos en nueva normalidad y nivel de alerta 1 y 2. 

De manera excepcional, se podrá pasar a semipresencialidad para los niveles de alerta 3 y 4 y sólo a partir de 3º de la ESO. 

Se harán al aire libre todas las actividades que sean posibles, en todos los casos y para todos los niveles. 

Se multiplicará el esfuerzo por ventilar al máximo los espacios educativos.


GUÍA EDUCATIVO SANITARIA MEDIDAS

GUÍA EDUCATIVO SANITARIA ETAPAS INSTALACIONES

GUÍA EDUCATIVO SANITARIA MATERIAS

INSTRUCCIONES INICIO CURSO 2021/2022

GUIA EDUCATIVO SANITARIO MEDIDAS ETAPAS Y ESPACIOS

Respecto a las medidas de las medidas de limitación de contactos por etapa educativa se explican y justifican a continuación. 

6.1 Primer ciclo de Educación Infantil de 0-3 años 

Se establecerán grupos de convivencia estable formados por el alumnado y el educador o educadora, que desarrollarán su actividad siempre en el mismo aula y limitando la interacción entre grupos. Estos grupos deberán evitar la interacción con otros grupos del centro educativo, limitando al máximo el número de contactos con otros grupos. 

6.2 Segundo ciclo de Educación Infantil de 3-6 años 

La organización del alumnado se establecerá en grupos de convivencia estable, al ser la única medida efectiva y recomendable para la limitación de contactos. El establecimiento de los grupos de convivencia estable queda justificado ya que, por una parte, para el adecuado desarrollo, aprendizaje y bienestar emocional de los niños/as de 3 a 6 años es necesaria una interacción estrecha con las personas adultas de referencia y entre los compañeros/as y, por otra parte, no tienen la madurez suficiente para cumplir con efectividad las medidas de distancia o de prevención personal. 

En el escenario de nueva normalidad (nivel de alerta 1 y 2) se permite la interacción entre grupos de un mismo curso sobre todo en actividades al aire libre (recreos, actividades deportivas, proyectos...). De esta manera se flexibiliza la limitación de contactos, pero se mantiene la limitación de otras interacciones, mientras se esté en un escenario de convivencia con el SARSCoV-2, que todavía no es de normalidad completa (nueva normalidad). Además, mantener el tamaño del grupo posibilita el cambio de escenario, en caso de que sea requerido. 

6.3 Educación Primaria 

  • De 1º a 4º de Educación Primaria la organización del alumnado se establecerá en grupos de convivencia estable, formados por un máximo acorde a las ratios establecidas en la normativa aplicable junto al tutor/a. 
  • En 5º y 6º la organización se podrá hacer como Grupo de Convivencia Estable o como grupo ordinario manteniendo la distancia de 1,5 metros, pudiéndose flexibilizar hasta 1,2 metros de distancia entre personas. En esta etapa es imprescindible mantener la presencialidad por lo que se plantea una opción estable para los dos escenarios y en cualquier nivel de alerta. 
  • En el escenario de nueva normalidad se permite la interacción entre grupos de un mismo curso sobre todo en actividades al aire libre (recreos, actividades deportivas, proyectos...). De esta manera se flexibiliza la limitación de contactos, pero se mantiene la limitación de otras interacciones y se posibilita el cambio de escenario, en caso de que sea requerido. 
6.4. Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica 

Dado que en este grupo de edad es menos factible la organización en grupos de convivencia estable debido a la existencia de optativas y la necesidad de profesorado especializado por materias, se opta como medidas preventivas por el tamaño de los grupos y el mantenimiento de distancias interpersonales, en función de la transmisión comunitaria, siendo de 1,5 metros y pudiéndose flexibilizar a 1,2 metros en el escenario de baja transmisión para garantizar la presencialidad. 

La evidencia científica recoge que, en la edad adolescente, si la transmisión comunitaria es baja o moderada, se puede mantener en los centros educativos una distancia interpersonal de al menos 1 metro, aunque en espacios cerrados con gente se recomienda aumentar esta distancia de manera que sea superior a 1 metro. 

Sin embargo, si la transmisión comunitaria es alta o muy alta, según la evidencia científica, se debe aumentar la distancia interpersonal en los centros educativos en la edad adolescente. En España tenemos la experiencia del curso 2020-2021, en el que con una distancia de 1,5 metros se ha mantenido aproximadamente un 99% de las aulas sin cuarentenar durante todo el periodo. 

El tamaño de los grupos tendrá como máximo las ratios establecidas en la normativa aplicable. Si bien, se tratará de mantener grupos más reducidos para disminuir el riesgo de transmisión, sabiendo que también tendrá impacto en la equidad en salud, en los resultados académicos (recuperar la brecha académica sufrida en una parte del alumnado por la semipresencialidad) y en amortiguar el importante impacto de la pandemia en el bienestar emocional y la salud mental de la población adolescente. 

En 1º y 2º de la ESO es imprescindible mantener medidas suficientes para garantizar la presencialidad constante, independientemente de que aumente la transmisión, ya que los menores de 14 años tienen menos independencia y no son aun completamente autónomos. Para estos colectivos se plantea mantener una distancia interpersonal dentro del aula de 1,5 metros, para los dos escenarios (baja y alta transmisión) y una organización estable para todo el año, pudiéndose flexibilizar a 1,2 metros en el escenario de baja transmisión para garantizar la presencialidad. 

En 3º y 4º de la ESO, y en Formación Profesional Básica, también es importante tratar de articular, todo lo posible, medidas organizativas que posibiliten la presencialidad total y palíe el posible impacto negativo de la semipresencialidad, no solo en los resultados académicos de una parte del alumnado, sino también en el bienestar emocional de la población adolescente. Para este colectivo, se establecen medidas diferenciadas en función del escenario en el que nos encontremos: 

  • En el escenario de nueva normalidad y nivel de alerta 1 y 2, se establece una distancia interpersonal dentro del aula de 1,5 metros pudiéndose flexibilizar a 1,2 metros en el escenario de baja transmisión para garantizar la presencialidad. 
  • En el escenario de niveles de alerta 3 y 4, se plantean diferentes alternativas: Establecer agrupamientos con distancias interpersonales de 1,5 metros, sin posibilidad de flexibilizar a 1,2 metros. Desarrollar las clases al aire libre, lo cual puede depender de la climatología y de las infraestructuras existentes (pérgolas, toldos…). 
    • De manera excepcional, si no es posible garantizar la presencialidad con las otras opciones y hay que optar por la semipresencialidad, se debe priorizar la presencialidad del alumnado con mayor  ESO. Así mismo, se recomienda minimizar el tiempo de educación a distancia y reduciendo al máximo posible los días de no asistencia al centro. 
    • Para posibilitar la transición entre escenarios, se debe tener planificada la transición a espacios alternativos o a la semipresencialidad en caso de transmisión comunitaria alta. En nueva normalidad se permite la interacción entre grupos de un mismo curso sobre todo en actividades al aire libre (recreos, actividades deportivas, proyectos...). 
  • En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Superior, los agrupamientos del alumnado participante en el proyecto bilingüe o plurilingüe se podrán realizar en grupos homogéneos durante el curso 2021/2022. 
6.5. Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y Superior 

Las medidas variarán en función del escenario en el que nos encontremos. Así, se debe mantener una distancia interpersonal dentro del aula de 1,5 metros, pudiéndose flexibilizar a 1,2 metros en el escenario de baja transmisión para garantizar la presencialidad. En el escenario de niveles de alerta 3 y 4, se plantean diferentes alternativas: 

  • Establecer agrupamientos con distancias interpersonales de 1,5 metros, sin posibilidad de flexibilizar a 1,2 metros. 
  • Desarrollar las clases al aire libre, lo cual puede depender de la climatología y de las infraestructuras existentes (pérgolas, toldos…). 
  • De manera excepcional, si no es posible garantizar la presencialidad con las otras opciones y hay que optar por la semipresencialidad, se debe priorizar la presencialidad del alumnado con mayor vulnerabilidad académica y social, priorizando la mayor presencialidad de los grupos de 2º de Bachillerato o 2º curso de Formación Profesional. Así mismo, se recomienda minimizar el tiempo de educación a distancia reduciendo al máximo posible los días de no asistencia al centro. 
  • En las enseñanzas de Formación Profesional, se priorizará en la medida de lo posible la asistencia presencial cuando se desarrollen contenidos prácticos difícilmente abordables por el alumnado fuera del centro educativo. 
  • Así mismo, señalar que el alumnado de 2º de Bachillerato tiene una especial necesidad de apoyo académico intensivo ante la EBAU, con el estrés asociado a esta situación, lo que anima a plantear soluciones organizativas que posibiliten la mayor presencialidad posible manteniendo la seguridad, en pos de la equidad y el bienestar emocional. 
  • En las actividades que se desarrollen en espacios singulares, tales como talleres, laboratorios, naves u otros espacios, se atenderá a los requerimientos técnicos de dichos espacios, en cuanto a la distribución del alumnado, respetando, en todo caso, la distancia de 1,5 metros, pudiéndose flexibilizar hasta un mínimo de al menos 1,2 metros en el escenario de baja transmisión. 
  • Asimismo, se respetarán las medidas de prevención de riesgos y salud laboral que correspondan a la actividad que en los mismos se desarrolle. En las actividades de prácticas profesionales que se programen en el centro, y que requieran de la asistencia de personas ajenas al centro educativo, se estará a lo dispuesto en la normativa específica y normativa COVID del sector productivo o de prestación de servicios al que correspondan las prácticas. 
6.6 Enseñanzas de Régimen Especial 

1. Para las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, es aplicable lo previsto para las enseñanzas de Formación Profesional. 

2. Para las Enseñanzas Elementales y Profesiones de Música y de Danza y Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, las medidas variarán en función del escenario en el que nos encontremos. 

  • 2.1 En el escenario de nueva normalidad y nivel de alerta 1 y 2, se establece una distancia interpersonal dentro del aula de 1,5 metros pudiéndose flexibilizar a 1,2 metros en el escenario de baja transmisión para garantizar la presencialidad. Para las materias de viento, canto y danza se estará a lo dispuesto en el punto 10.7 de esta guía. Excepcionalmente, cuando no pueda garantizarse la distancia interpersonal, se podrá adoptar alguna de las siguientes medidas organizativas: 
    • a) Para las asignaturas de orquesta/banda y grandes agrupaciones: 
      • Desdoblar los grupos. 
      • Organizar por secciones. 
      • Impartir de forma semipresencial, combinada con las anteriores medidas. 
    • b) Para las clases prácticas de danza: desdoblar los grupos. 
  • 2.2 En el escenario de niveles de alerta 3 y 4, de manera excepcional y justificada, se podrá adoptar una formación semipresencial, que se regirá por los siguientes criterios: 
    • a) Asignaturas teóricas o teórico-prácticas: se podrán impartir de forma semi-presencial, total o parcialmente. 
    • b) Asignaturas de orquesta/banda y grandes agrupaciones: 
      • Desdoblar los grupos. 
      • Organizar por secciones.
      • Impartir de forma semipresencial, combinada con las anteriores medidas. 
    • c) Asignaturas prácticas grupales de instrumentos de viento: se podrán desdoblar los grupos e impartir de forma semipresencial. 
    • d) Clases prácticas de danza: se podrán desdoblar los grupos. 
3. Para las enseñanzas oficiales de idiomas, es aplicable lo previsto para el Bachillerato. 

6.7. Centros de Educación Especial 

La organización del alumnado se establecerá en grupos de convivencia estable, formados por un máximo acorde a las ratios establecidas en la normativa aplicable junto al tutor/a, al ser la única medida efectiva y recomendable para la limitación de contactos. 

Durante el curso 2021/2022 el alumnado previsto para alternar las dos modalidades de enseñanza, deberá permanecer escolarizado tan sólo en una de ellas. Se consensuará mediante reunión, entre los centros educativos implicados y las familias, cual es el centro que mejor puede favorecer la personalización del aprendizaje del alumnado, al tiempo que garantizar las mejores condiciones de seguridad para el mismo. 

7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN PERSONAL 

Las principales medidas de prevención personal que deben tomarse frente a COVID-19 y otras infecciones respiratorias son las siguientes: 

  • 1. Higiene de manos de forma frecuente y meticulosa, al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo, y en todo caso un mínimo de cinco veces al día. Se recomienda priorizar la higiene de manos con agua y jabón en la medida de lo posible. Se debe realizar durante al menos 40 segundos con agua y jabón, y si no es posible, se puede utilizar durante 20 segundos gel hidroalcohólico. Se debe tener en cuenta que cuando las manos tienen suciedad visible el gel hidroalcohólico no es suficiente, y es necesario usar agua y jabón. Se recomienda evitar la utilización de gel hidroalcohólico en niños/as menores de 3 años que se meten las manos frecuentemente en la boca. Tener precaución de no dejarlo accesible sin supervisión. 
  • 2. Evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión. 
  • 3. Al toser o estornudar, no retirarse la mascarilla, y cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado. 
  • 4. Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tirarlos tras su uso a una papelera con bolsa y a poder ser con tapa y pedal, haciendo una posterior higiene de manos. 
  • 5. En relación con el uso de la mascarilla: 
    • 5.1 Será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. La mascarilla indicada para población sana será la de tipo higiénica y siempre que sea posible reutilizable, cumpliendo con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 5.1 de la Orden CSM /115/20219 (UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o UNE-CWA 17553:2020). 
    • 5.2 Se especificará el momento de inicio de uso de la mascarilla en los niños y niñas de tercer curso del segundo ciclo de educación infantil que van cumpliendo 6 años, valorando también la situación epidemiológica. 
    • 5.3 El uso de mascarilla será obligatorio en todo el profesorado y resto de personal que preste servicios en el centro educativo, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal. La mascarilla será de tipo higiénica siguiendo los requisitos esenciales establecidos en el artículo 5.1 la Orden CSM /115/2021 (UNE 0064-1:2020, UNE 0065:2020 o UNE-CWA 17553:2020), excepto indicación por parte del servicio de prevención de riesgos laborales. 
    • 5.4 La Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas, establece a su vez las disposiciones y requisitos a cumplir para las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios transparentes o con zonas transparentes destinadas a permitir una correcta lectura labial y reconocimiento de toda la expresión facial. Las mascarillas transparentes tienen un papel importante para las personas con discapacidad auditiva y para trabajar los aspectos de audición y lenguaje. La Orden establece los criterios para posibilitar que las mascarillas transparentes sean seguras y den respuesta a las necesidades de accesibilidad. 
    • 5.5 En aquellos casos en que el alumnado no lleve mascarilla y no se pueda mantener la distancia interpersonal, como ocurre en Educación Infantil o Educación Especial o en aulas de educación especial en centros ordinarios, se podría indicar el uso por parte del profesorado de mascarilla quirúrgica o autofiltrante, en función de la evaluación del riesgo de cada caso por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 
    • 5.6 Su uso será obligatorio además en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, y recomendable de 3 a 5 años. 
    • 5.7 Debe explicarse el uso correcto de la mascarilla ya que un mal uso puede entrañar más riesgo de transmisión. Se debe utilizar cubriendo nariz y mentón, siendo muy importante que se ajuste bien a la cara, y manipularla únicamente por las tiras.
    • 5.8 De forma general, no será recomendable su uso en los siguientes casos: menores de 3 años (contraindicado en menores de 2 años por riesgo de asfixia), personas con dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitarse la mascarilla, personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, personas que desarrollen actividades que dificulten o impidan la utilización de mascarillas. 
    • 5.9 En el caso de que haya alumnado que no pueda usar mascarilla por alguna de las exenciones, se intensificarán el resto de medidas de prevención, sin que esta situación pueda interferir en su derecho a una educación presencial. 
    • 5.10 En el caso de que haya personal que desarrolle su actividad en el centro educativo (docente o no) que no pueda usar mascarilla por alguna de las exenciones, se realizará una evaluación individualizada por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. 
  • 6. En caso de compartir objetos, extremar las medidas de higiene y prevención (como la higiene de manos y evitar tocarse nariz, ojos y boca), y realizar limpieza entre el uso de un grupo y otro. 
  • 7. El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en las tareas de limpieza. 
  • 8. El alumnado recibirá educación para la salud para posibilitar una correcta higiene de manos e higiene respiratoria y el uso adecuado de la mascarilla. Esto favorecerá el cumplimiento de estas medidas en los centros educativos, así como la disposición de cartelería y señalética amigables para la infancia. Asimismo, se dedicará un tiempo diario al recuerdo de las pautas de higiene y limpieza. 
8. LIMPIEZA, DESINFECCIÓN y VENTILACIÓN 

  • 8.1. Limpieza y desinfección Se intensificará la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso. Cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a sus características. Este protocolo recogerá las siguientes indicaciones: 
    • 1. Limpieza y desinfección al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso. 
    • 2. Se tendrá especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características. 
    • 3. Las medidas de limpieza y desinfección se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como áreas de descanso, vestuarios, taquillas, aseos, cocinas (donde se limpiará toda la vajilla, cubertería y cristalería en el lavavajillas, incluida la que no se haya usado, pero haya podido estar en contacto con las manos del alumnado). 
    • 4. En las aulas, será suficiente con realizar la limpieza una vez al día, incluido mobiliario (mesas y otras superficies de contacto, etc.). 
    • 5. En el caso de que se establecieran turnos en las aulas, comedor u otros espacios, cuando cambie el alumnado, se indica la limpieza, desinfección y ventilación entre turno y turno. 
    • 6. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo compartidos, en cada cambio de turno y al finalizar la jornada, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación, sobre todo en aquellos utilizados por más de un trabajador. Al terminar de utilizar un ordenador de uso compartido, se desinfectará la superficie del teclado, del ratón y de la pantalla. 
    • 7. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de estos productos siempre se respetarán las indicaciones del etiquetado, y se evitará que el alumnado esté en contacto o utilice estos productos. 
    • 8. Tras cada limpieza y desinfección, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. 
    • 9. Se debe vigilar la limpieza de papeleras, de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, con el fin de evitar cualquier contacto accidental. 
    • 10.La limpieza y desinfección de talleres, laboratorios y otros espacios singulares utilizados para prácticas en el ámbito de la Formación Profesional, atenderá a la normativa específica del sector productivo o de prestación de servicios de que se trate en materia de limpieza, desinfección, desinsectación y otras de salud ambiental, así como a las específicas establecidas para la prevención del contagio del SARS-CoV-2. 
  • 8.2. Ventilación del centro La nueva evidencia sobre la transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles hace necesario enfatizar la importancia de la ventilación y reforzar algunas recomendaciones relacionadas. 
    • La ventilación natural es la opción preferente. Se recomienda ventilación cruzada, si es posible de forma permanente, con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. 
    • Es más recomendable repartir los puntos de apertura de puertas y ventanas que concentrar la apertura en un solo punto. Se deberá ventilar con frecuencia las instalaciones del centro, a poder ser de manera permanente, incluyendo al menos durante 15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, garantizando además una buena ventilación en los pasillos; y con las medidas de prevención de accidentes necesarias. 
    • El tiempo de ventilación mencionado de 15 minutos es orientativo y debe adaptarse a las condiciones y características de cada aula. Se tendrá una especial precaución con los alumnos de 0 a 3 años para evitar accidentes. 
    • En situaciones de alta transmisión comunitaria de SARS-CoV2, se debe valorar la priorización de la ventilación natural por su efectividad en la prevención de la transmisión por encima de aspectos como las condiciones de temperatura y humedad necesarias para el confort térmico o a los requerimientos de eficiencia energética. 
    • Si la ventilación natural no es suficiente, se puede utilizar ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. 
    • Estos sistemas son los mismos sistemas utilizados para la climatización y funcionan aumentando la renovación de aire interior con el aire exterior. 
    • Los equipos de ventilación forzada deben estar bien instalados y garantizarse un adecuado mantenimiento. Únicamente si no es posible conseguir la ventilación adecuada mediante ventilación natural o mecánica, se podrían utilizar filtros o purificadores de aire (dotados con filtros HEPA). 
    • Como alternativa, puede valorarse el uso de otros espacios (aulas o salas del centro educativo, o municipales). 
    • Si fuera imprescindible la utilización de filtros de aire, estos deben tener la eficacia que asegure el caudal de aire recomendado y se debe recibir asesoramiento técnico por personal especializado en este tipo de instalaciones, tanto para su ubicación, como mantenimiento. 
    • No es necesaria la compra generalizada de medidores de CO2 por los centros educativos. Cuando existan dudas razonables sobre la eficacia de la ventilación o en situaciones climatológicas que no puedan garantizar una buena ventilación, se puede recurrir al uso de estos equipos realizando mediciones puntuales o periódicas que ayuden a generar conocimiento y experiencia sobre las prácticas de ventilación que garantizan una buena renovación del aire. 
    • Los aparatos de medición deben estar calibrados y verificados como se refiere en el documento técnico Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. 
    • Medidas de prevención y recomendaciones. 
    • Si un profesional presta asistencia en el mismo espacio con diferentes alumnos/as de manera consecutiva (fisioterapeuta, logopeda, enfermería…) se desinfectarán las superficies utilizadas y se ventilará la sala al menos 5 minutos tras cada sesión o en función de los parámetros citados que garanticen una ventilación adecuada. 
    • En el caso de programar actividades que aumentan la emisión de aerosoles como gritar o cantar se recomienda realizarlas siempre que sea posible en el exterior y, si no lo fuera, garantizar una adecuada ventilación, mantener la distancia y el uso adecuado de la mascarilla. 
    • Dado que la realización de ejercicio físico también aumenta la emisión de aerosoles, se debe promover la realización de las clases de educación física en espacios exteriores. En el caso de que se realicen en interiores es de especial importancia el uso adecuado de la mascarilla, aumentar la distancia e intensificar la ventilación. 
  • 8.3. Gestión de los residuos Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal y el alumnado emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de las medidas de higiene respiratoria sean desechados en papeleras con bolsa y a poder ser con tapa y pedal. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas). 
    • En caso de que un alumno/a o una persona trabajadora presente síntomas mientras se encuentre en el centro educativo, será preciso aislar la papelera o contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados en el espacio de uso individual donde se le haya aislado. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto. 
9. PROTOCOLOS EN ZONAS DE TRABAJO 

Sin perjuicio de lo establecido en este documento, como complemento al mismo, y en función de las nuevas evidencias científicas que pudieran darse, los centros de trabajo deberán consultar las actualizaciones que en relación a las recomendaciones establecidas en el mismo se publiquen en los siguientes documentos técnicos, tal y como se ha venido realizando durante el curso 2020- 2021: 

  • De aplicación a todos los centros educativos de Castilla La Mancha (públicos, privados y concertados), el documento técnico de “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022”, del Ministerio de Sanidad. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos.htm https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/CO VID19_Medidas_centros_educativos_Curso_2021_2022.pdf - De aplicación, junto al anterior, específicamente a los centros públicos no universitarios de Castilla La Mancha el documento técnico “Manual de medidas preventivas frente al COVID-19 centros educativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, elaborado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/prevencion-riesgos-laborales/medidas-preventivas-covid-19-centros-educativos-publicos-ca

9.1 Zonas comunes 

Se prohibirá la permanencia innecesaria de personas en zonas comunes, tales como pasillos, zonas de paso, etc. y, cuando se produzca este hecho, se deberá mantener la distancia de seguridad y el aforo limitado. 

  • Es recomendable, siempre que sea posible, mantener las puertas de zonas de paso, pasillos, dependencias, etc., abiertas, o anular temporalmente los mecanismos que obligan a manipular los pomos y tiradores para permitir su apertura simplemente mediante empuje. Se estudiará la posibilidad de establecer, en los pasillos y escaleras, sentidos de circulación único, para facilitar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. 
  • En su defecto, se circulará por el lado derecho en el sentido de la marcha. Se recomienda que los integrantes de la comunidad educativa traigan sus propios envases de agua (es especialmente importante que no se compartan bajo ningún concepto). 
  • Si fuera necesario rellenarlos, se utilizarán grifos conectados a la red de agua potable que permitan que, durante el proceso de llenado, los envases no contacten con el extremo del grifo. 
  • En caso de alumnado de corta edad, debe supervisarse el proceso de llenado de botellas o vasos. 
  • Se adoptarán medidas para que los grifos no puedan convertirse en elementos que faciliten la transmisión del virus: practicar la higiene de manos antes y después de su uso, potenciar su limpieza, restringir su manipulación a los adultos, etc. 

9.2 Espacios de trabajo (despachos, salas de profesores, conserjería, secretaría, aulas, etc.) 

Se reordenará la utilización de los lugares de trabajo comunes o compartidos para que el personal coincida simultáneamente en ellos lo menos posible, o bien, si debieran coincidir durante toda la jornada, ubicando los puestos lo más distanciados que sea posible de forma que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal. 

Si es posible, se intentará compartimentar el espacio para mantener los puestos tan aislados entre sí como sea posible. También es conveniente separar, en la medida de lo posible, las zonas comunes y las zonas de paso de los puestos de trabajo. Si las dependencias disponen de dos puertas, se utilizará una para la entrada y otra para la salida y se señalizará adecuadamente. 

En cualquier caso, se debe ordenar la entrada y salida de los espacios de forma que se respete la distancia de seguridad entre las personas que las utilicen. 

Para facilitar la tarea al personal de limpieza, las usuarias y usuarios dejarán lo más ordenados y despejados posible sus puestos de trabajo, retirando de las mesas documentos y todos aquellos útiles que puedan ser guardados. En todas las dependencias se deben reubicar los elementos y equipos de trabajo a usar, de forma que los usuarios procuren mantener la distancia mínima de seguridad (ejemplo: aulas de informática, biblioteca, camas en residencias de CEE, mesas en aulas, etc.). Se intentará al menos que la distancia entre mesa y mesa de alumnos sea la máxima posible, para minimizar la interacción de alumnado de una mesa con el de otra. Las mesas no deberán moverse de sitio durante todo el día para no minimizar la distancia inicial. 

Por ello debe buscarse alternativas al trabajo en grupo uniendo mesas. Todas las aulas y otras dependencias, donde pueda ser requerido por la actividad, contarán con un envase pulverizador con solución desinfectante para superficies (con propiedades viricidas para SARS-COV2) y bayetas desechables, porciones de las mismas o dispensador de papel  individual con objeto de desinfectar cualquier potencial fómite. 

Debe permanecer fuera del alcance de los alumnos. Se mantendrá durante todo el curso la misma silla y mesa adjudicada para cada estudiante, pese a que estos estudiantes no guarden la norma de estar en ella sentada durante toda la sesión. Se debe intentar que no se produzcan intercambio de sitio entre el alumnado. En este sentido, se priorizará la realización de actividades individuales frente a las colectivas (lo cual potencia acortar las distancias y compartir materiales). 

Los abrigos y mochilas se colocarán en las aulas de forma independiente, a fin de que no se mezclen o contacten unos con otros. Debe quedar prohibido que los/as trabajadores/as coman o beban en los espacios de trabajo común: salas de cambio, aseos, lavandería, dependencias o zonas de espera, zonas con documentos sobre las mesas, etc. Establecer dependencias exclusivas y conocidas por todos los trabajadores para comer y que permitan mantener la distancia de seguridad y una ventilación permanente. En ningún caso se debe comer sin antes lavarse las manos. Se posibilitarán las reuniones y las sesiones de tutoría por vía telemática. 

9.3 Equipos, útiles de trabajo y documentación compartida 

Los útiles y materiales de trabajo (como tizas, rotuladores, borradores, punteros, etc.) serán individuales siempre que sea posible, pues los objetos compartidos pueden actuar como vectores de transmisión. Si fuera necesario compartir equipos (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, proyectores, etc.) o útiles (encuadernadoras, grapadoras, carros, etc.), las usuarias y usuarios llevarán a cabo la pauta de higiene de manos antes y después de su utilización. 

Para ello se dispondrá, en las proximidades de dichos equipos, de solución hidroalcohólica. Asimismo, se procederá a la limpieza y desinfección de la superficie de contacto por parte de la persona usuaria antes y después de su utilización. 

Para minimizar riesgos se procurará reducir, al mínimo imprescindible, la documentación en papel a utilizar. Deben estudiarse alternativas como la digitalización de documentos y fomento de la utilización de la firma digital por parte de los equipos directivos. 

Las personas que compartan documentación tendrán a su disposición solución desinfectante y extremarán la higiene de manos. Los administradores informáticos utilizarán, siempre que sea posible, teclados y ratones propios. Se debe vigilar y fomentar que los alumnos no compartan objetos ni material de trabajo. Se procurará no compartir material entre clases ni grupos de convivencia (solo equipos necesarios y tras su limpieza). 

Si fuera imprescindible compartir material en alguna sesión, se procurará que sea compartido únicamente entre un pequeño grupo de alumnos, siempre los mismos (pareja, trío, etc.). Durante todas estas actividades, especialmente cuando se observe que se comparte material, los trabajadores que asistan a la actividad deben recordar que durante ese tiempo no se toquen la cara e incrementar la frecuencia de lavado de manos de los alumnos. Al finalizar las sesiones que se comparta ese material, es indispensable establecer el lavado de manos. 

Los objetos que hayan sido usados y no se disponga de tiempo para su limpieza se ubicarán en lugar específico, conocido por los trabajadores, y fuera del alcance de la mano de los alumnos, para evitar su uso accidental. Se identificará su contenedor con cartelería (“para limpiar”, “en cuarentena”, o similares).    

En el caso de realizar préstamos de libros de biblioteca, tras su recepción deben dejarse en cuarentena en contenedores, sin manipulación alguna y sin que estén al acceso de ser usados de nuevo por otros posibles usuarios. Se debe evitar que el alumnado comparta alimentos (en almuerzo, comida, merienda y cena). 

9.4 Aseos 

Se limitará el aforo en función de la disponibilidad de aseos. Se recomienda la instalación en su interior de papeleras provistas de bolsa y tapa, preferentemente accionadas por pedal. Se instalarán carteles relativos a la higiene de manos. 

Los aseos se limpiarán y desinfectarán en función de la intensidad de uso. Los secamanos de aire, si se dispone de ellos, se mantendrán fuera de servicio. Asimismo, se mantendrán cerradas las puertas exteriores de los bloques de aseos. 

Si disponen de ellas, se mantendrán las ventanas abiertas de forma permanente. En caso de existencia de extracción de humos en aseos, se recomienda mantenerlos en funcionamiento de forma permanente (24 horas al día 7 días a la semana). En este caso, de existir en los aseos ventanas practicables, se recomienda no abrirlas debido a que ello podría establecer un flujo de aire inverso y sacar aire de los aseos al resto del edificio y facilitar la contaminación por vía fecal-oral.

9.5 Ascensores 

Su uso se limitará al mínimo imprescindible, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia u otras circunstancias excepcionales, en cuyo caso también se permitirá la utilización por parte de su acompañante con la obligación del uso de mascarilla, en caso de no estar contraindicada. 

9.6 Atención al público 

Se restringirá todo lo posible el acceso de público a las instalaciones y se reducirá al mínimo imprescindible la presencia simultánea de personas ajenas al centro en sus dependencias, acotándose aquellas a las que pueden acceder y estableciendo sistemas de cita previa para la realización de trámites. Para permitir el acceso se exigirá a todas las personas la utilización de mascarilla. 

Si es posible, la atención se hará a través de mampara o cristal, particularmente en la zona de consejería y administración. En todo caso, se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal entre empleadas y empleados públicos y usuarias y usuarios. 

No se compartirán, con carácter general, objetos con las usuarias y usuarios (bolígrafos, teléfonos móviles, etc.). 

Asimismo, se desinfectará tras su uso cualquier objeto que fuera utilizado por otras personas. 

Las personas que manipulen documentos, libros de préstamo y paquetes procedentes del exterior tendrán a su disposición solución desinfectante y extremarán la higiene de manos. 

Para tareas en las que se manejen gran cantidad de objetos o documentos compartidos (gestión de bancos de libros, procedimientos administrativos con gran cantidad de participantes, etc.) se pondrán guantes a disposición de las trabajadoras y trabajadores.

Se extremarán las medidas de higiene personal al manipular los paquetes. Si fuera preciso el pago de alguna prestación o servicio, se hará preferentemente a través de transferencia, tarjeta u otros medios electrónicos que no supongan contacto físico, y se evitará, en lo posible, el uso de dinero en efectivo. 



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