viernes, 9 de octubre de 2015

CASO 5 VISITA A UN IES

Es Ud. Inspector de referencia del IES "Paloma Coja" de la localidad de Villavieja, un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria que inició su andadura en 2005, y que tiene un edificio distribuído en dos plantas además del polideportivo anexo al mismo. Tiene cinco grupos de 1º ESO, 4 de 2º y 3º ESO, 3 de 4º ESO, 2 grupos de 1º Bachillerato, 2 grupos de 2º Bachillerato, 1 grupo de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, 1 grupo de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas, y 1 grupo de Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Agrojardinería y Composiciones Florales. 

En la última visita al mismo, observa las siguientes incidencias:
  • Hay tres profesores del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria imparten 22 horas de docencia.
  • El profesor de Educación Plástica da 4 horas de Educación Física en 1º ESO.
  • Hay un profesor interino de Formación y Orientación Laboral a media jornada, que ha constituido el Departamento de Economía, y en su primera acta ha aprobado una queja por impartir 2 horas de Valores Éticos en 1º ESO.
  • En el parte de faltas de asistencia del último mes ha encontrado una ausencia de 2:30 horas por asistencia médica, y en el justificante señala "Centro Salud Villavieja, Don Jaime Siempre Falta ha asistido a consulta médica a las 12:25".
Así mismo en la entrevista del equipo directivo, éste le plantea las siguientes preguntas:
  • Hay dos jefes de estudio adjuntos, pero las necesidades de la formación profesional exigirían un tercer jefe de estudios adjunto, ¿sería factible y qué pasos tendríamos que seguir para lograrlo?.
  • ¿Cuántas horas lectivas debemos asignar para cumplir con la función de Jefe de Departamento?. 
  • ¿Cuál son las funciones que ha de realizar el responsable de formación del centro?
  • En el Departamento de Lengua Castellana y Literatura, ha habido un problema a la hora de elección de grupos, y hemos tenido una queja de dos profesoras, que afirman que al ser una de ellas interina y la otra ocupar una plaza en expectativa de destino les han dejado los peores grupos, ya que el resto afirma que tradicionalmente tienen derecho a elegir primero, que aunque no hay nada escrito en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, ha sido una forma implícita de llevar lo a cabo. 
  • Nos hemos encontrado una multitud de documentos en los expedientes del alumnado que procede de 6º de Primaria, ¿qué documentación hemos de guardar en los expedientes de los alumnos realmente?, ¿hay que guardar los planes de trabajo individualizados para alumnos que suspenden una asignatura en el curso anterior? ¿Y las adaptaciones curriculares de los acneaes?.
  • ¿Cuánto tiempo deben guardarse los exámenes antes de destruirlos?
  • ¿Qué información hay que darle a los padres separados o divorciados?
Trate de responder cómo respondería a cada una de las preguntas, indicando la legislación en que se apoya.

Respuesta:

  • Hay tres profesores del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria imparten 22 horas de docencia.
    • Orden de 02 de julio de 2012. por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de centros de Secundaria (DOCM de 3 de julio).
      • D. Horario del profesorado: 
        • 92. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica. 
        • 93. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veintiuna tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias. La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a cuatro horas, de las cuales un mínimo de dos serán lectivas. 
        • 94. Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veintiuna horas lectivas y cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro. El equipo directivo podrá aumentar el número de horas complementarias del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro.
    • Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de centros.
      • 75. Los Profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los Profesores técnicos de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios
    • De acuerdo con lo anteriormente, expuesto su jornada sería de 22 horas lectivas y 4 complementarias, teniendo en cuenta que ningún día puede superar los cinco períodos lectivos. Se anotará la situación, teniendo en cuenta que la docencia de las 22 horas lectivas es excepcional. 

  • El profesor de Educación Plástica da 4 horas de Educación Física en 1º ESO
    • Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
    • La Educación Física sólo está asignada a la especialidad de Educación Física.
    • Se anotará la situación, en el marco de la supervisión de horarios, que sólo sería admisible si el profesorado de Plástica no tuviera horas suficientes de las materias asignadas a esta especialidad, que según la normativa anterior, para el profesorado de la especialidad de Dibujo puede impartir en ESO Educación Plástica, Visual y Audiovisual; y en Bachillerato Dibujo Artístico. Dibujo Técnico, Diseño, Fundamentos del Arte, Técnicas de Expresión Gráfico Plástica, Volumen, e Historia del Arte (en este caso si es Licenciado o Graduado en Bellas Artes); y al profesorado de Educación Física le sobraran horas.

  • Hay un profesor interino de Formación y Orientación Laboral a media jornada, que ha constituido el Departamento de Economía, y en su primera acta ha aprobado una queja por impartir 2 horas de Valores Éticos en 1º ESO.
    • Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
    • Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de Institutos de Educación Secundaria (DOCM de 3 de julio).
      • Es una situación poco real, en realidad el enunciado quería haber supuesto que el profesor de FOL quería constituir el Dpto de FOL
      • Tengamos en cuenta que Economía tiene una asignación horaria en este momento, curso 2014/2015, de 2 horas de Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, materia específica de opción en 1º ESO, y en Bachillerato 4 horas de Economía, materia troncal de opción del Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, y 4 horas de Economía de la Empresa en 2º ESO y 4 horas de Fundamentos de Administración y Gestión, tendríamos ya 14 horas lectivas.
      • En FOL tenemos 4 horas del Ciclo Formativo de Grado Medio y 3 horas en el Ciclo Formativo de Grado Superior, 7 horas. 
      • Por lo que el profesorado bien de Economía o FOL tendrían horario completo para desempeñar su función.
    • Ahora bien, imaginemos que existe un profesor de Economía a tiempo completo, y un profesor de FOL a media jornada, y que quiere constituir un Dpto. de FOL, tenemos que acudir a la Orden de 2/07/12.
      • 57. En los institutos de educación secundaria, se constituirán, con carácter general, los siguientes departamentos didácticos: artes plásticas, ciencias naturales, cultura clásica, educación física, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. 
      • En los institutos de educación secundaria que impartan las enseñanzas de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias sociales, existirá un departamento didáctico de economía. Y en aquellos en los que se imparta formación profesional, existirá un departamento didáctico de formación y orientación laboral. En todo caso, la constitución de estos dos departamentos está supeditada a que el centro tenga profesorado con jornada completa de las especialidades de economía y formación y orientación laboral, respectivamente.
    • Por tanto, sólo si el profesorado de FOL tiene media jornada no puede constituir Departamento, por lo tanto si se ha constituido, debe suprimirse dicho Departamento. Normalmente, los centros proponen a principio de curso los Jefes de Departamento al Servicio de Personal, el cual solicita el visto bueno del Servicio de Inspección, por lo que no debería haberse dado el caso, no obstante si se diera, se ordena la supresión del mismo, con comunicación al Servicio de Personal.
    • Con respecto a la queja de impartir Valores Éticos, independientemente de la nulidad del acta, como documento administrativo, de oficio recogeremos dicha situación y recordaremos que la materia de Valores Éticos según el RD 665/2015, corresponde al profesorado de la especialidad de Filosofía, por lo que comprobaremos que no existe profesorado de Filosofía impartiendo docencia en materias que no le corresponda.

  • En el parte de faltas de asistencia del último mes ha encontrado una ausencia de 2:30 horas por asistencia médica, y en el justificante señala "Centro Salud Villavieja, Don Jaime Siempre Falta ha asistido a consulta médica a las 12:25".
    • Tendremos como legislación de referencia la Resolución de 8 de mayo de 2012
      • 2. Para que la visita médica tenga la anterior consideración, deberá reunir los siguientes requisitos: 
        • a) Deberá concertarse fuera del horario de trabajo. En caso de que no fuera posible, se justificará mediante declaración del empleado o empleada en tal sentido. 
        • b) Deberá comunicarse previamente a la Dirección del centro educativo donde el empleado o empleada preste sus servicios. 
        • c) Deberá justificarse mediante certificación médica expedida por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social, en la que deberá constar los siguientes datos: nombre del paciente, fecha de la atención sanitaria y la hora de entrada y salida de la consulta. Dicha justificación deberá entregarse en el momento de la reincorporación al centro educativo. 
        • d) Será por el tiempo estrictamente indispensable y en la localidad del puesto de trabajo o residencia habitual, salvo necesidad de atención especializada
      • En consecuencia, el empleado o empleada deberá permanecer en el centro educativo prestando sus servicios hasta que tenga que realizar el desplazamiento al centro médico, y deberá regresar al centro educativo inmediatamente después de la visita médica, a no ser que la misma coincida con el último período lectivo, en cuyo caso no tendrá necesidad de acudir al centro
    • Por tanto, habrá de declarar que no es posible dicha atención médica fuera del horario de trabajo, debe constar en certificado médico hora de entrada y salida, y debe reincorporarse tras la visita médica al centro de trabajo, salvo recomendación de reposo por parte del médico.
Vayamos ahora con las preguntas que realiza la Dirección del centro:
  • Hay dos jefes de estudio adjuntos, pero las necesidades de la formación profesional exigirían un tercer jefe de estudios adjunto, ¿sería factible y qué pasos tendríamos que seguir para lograrlo?.
    • Tendremos en cuenta la Orden de 2 de julio de 2012 por la que se dictan instrucciones para la organización de IES (DOCM de 3 de julio)
      • 34. El Equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En aquellos centros que cuenten con residencia, el Equipo directivo integrará al jefe de residencia, quien desempeñará las funciones que establezca la normativa específica de las Residencias escolares. 
      • Al Equipo directivo se le incorporarán jefes de estudios adjuntos de acuerdo con los siguientes criterios: 
        • a. Centros que tengan entre quince y veintiuna unidades ordinarias: un jefe de estudios adjunto. 
        • b. Centros que tengan entre veintidós y treinta y una unidades ordinarias: dos jefes de estudios adjuntos. 
        • c. Centros con treinta y dos o más unidades ordinarias: tres jefes de estudios adjuntos. 
      • El total de unidades ordinarias se determinará contando aquellas que funcionan en el centro durante todo el curso y en cada una de las enseñanzas que se imparten en los distintos turnos. Se incluirá a los programas de cualificación profesional inicial en este cómputo, ya que funcionan como grupos independientes.
      • 38. Los Coordinadores provinciales podrán nombrar, sin perjuicio de lo anterior y previo informe justificativo de la Inspección de Educación, jefes de estudios adjuntos siempre que la complejidad organizativa y peculiaridades de los centros así lo aconsejen.
    • Por tanto, estamos en un centro con 23 grupos ordinarios, podrá haber dos jefes de estudio adjuntos, el tercer Jefe de Estudios tendrían que justificar la necesidad el equipo directivo, ser informado positivamente por el Servicio de Inspección en función de la complejidad organizativa y peculiaridades, y podrá ser nombrado por el Director Provincial. En este caso, con la existencia de 3 grupos de Formación Profesional no parece que proceda. Incluso si quitamos los grupos de formación profesional quedarían 20 grupos, correspondiendo únicamente un jefe de estudios adjunto.

  • ¿Cuántas horas lectivas debemos asignar para cumplir con la función de Jefe de Departamento?
    • También nos basaremos en la Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de IES (DOCM de 3 de julio).
      • 90.b. Los jefes de departamento dispondrán, como máximo, de los siguientes periodos lectivos en función del número de profesores: 
        • Tres periodos lectivos, a partir de diez profesores. 
        • Dos periodos lectivos, en caso de tener entre dos y nueve profesores. 
        • Un periodo lectivo, si son unipersonales.  
      • Estas horas incluyen el tiempo dedicado a las convocatorias de la comisión de coordinación pedagógica.
    • Por tanto, está claro que en función del número de miembros de cada Dpto, tendremos diferente asignación horaria de está función específica, entendiendo que una de ellas es la asistencia a la CCP.

  • ¿Cuál son las funciones que ha de realizar el responsable de formación del centro?
    • Según la Orden de 25/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y funcionamiento de los diferentes órganos que forman el modelo de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

      Artículo 10. Definición del Coordinador de Formación
      1. El Coordinador de Formación será el responsable de la implementación del Proyecto de Formación en los centros educativos.
      2. En cada uno de los centros educativos habrá un docente con funciones de coordinador de formación y será nombrado por el Director del centro, entre los miembros del equipo docente con destino definitivo.
      3. El Coordinador de Formación será miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

      Artículo 11. Funciones.Sus funciones serán las recogidas en el artículo 11 del Decreto 59/2012 de creación del Centro Regional de Formación del Profesorado:
      • Coordinar toda la formación del profesorado en el propio centro educativo.
      • Proponer la demanda de necesidades formativas grupales e individuales a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su aprobación.
      • Remitir la propuesta de formación aprobada por la Comisión de Coordinación Pedagógica a las unidades de formación de los Servicios Periféricos.
      • Realizar el control de las actividades de formación del centro y elevar los expedientes y propuestas de certificación y memoria a las unidades provinciales de formación, y éstas a su vez al Centro Regional.

      Con las siguientes concreciones:
      1. Recoger las necesidades formativas grupales e individuales e incluirlas en el Proyecto de Formación de Centro.
      2. Elevar el Proyecto de Formación de Centro a la administración educativa competente en materia de educación.
      3. Coordinar y establecer los mecanismos de seguimiento y control de toda la formación del profesorado en el propio centro educativo.
      4. Realizar el control de las actividades formativas del centro y elevar la documentación y propuesta de certificación a la administración educativa competente en materia de educación.
      5. Realizar la Memoria de actividades formativas del centro.

      Por el desarrollo de sus funciones recibirá hasta 5 créditos como coordinador de acciones formativas.

      Atendiendo a las diferentes Órdenes de 02/07/2012 (DOCM de 03/07/2012), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por las que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento en las diferentes etapas y centros:

      El coordinador de formación, será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, y ejercerá las funciones de responsable de los proyectos de formación del centro, de la utilización de las TIC en la enseñanza, del asesoramiento al profesorado en las modalidades de formación y de la colaboración y comunicación con el Centro Regional de Formación del Profesorado.

      El coordinador de formación dispondrá de entre dos y cuatro periodos lectivos para el ejercicio de las tareas que se le asignen, en función de cada etapa o centro educativo, atendiendo a las Órdenes correspondientes en cada caso.
  • En el Departamento de Lengua Castellana y Literatura, ha habido un problema a la hora de elección de grupos, y hemos tenido una queja de dos profesoras, que afirman que al ser una de ellas interina y la otra ocupar una plaza en expectativa de destino les han dejado los peores grupos, ya que el resto afirma que tradicionalmente tienen derecho a elegir primero, que aunque no hay nada escrito en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, ha sido una forma implícita de llevar lo a cabo.
    • Orden de 02 de julio de 2012. por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de centros de Secundaria (DOCM de 3 de julio).
      • 79. La elección de materia, grupo y, en su caso, ámbito y turno por el profesorado se ajustará a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro de profesores. La elección se llevará a cabo en cada uno de los departamentos de coordinación didáctica en el mes de septiembre antes del inicio de las actividades lectivas, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, en la normativa supletoria. En todo caso, se respetará la prioridad del profesorado perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y la antigüedad en los distintos cuerpos a los que pertenezcan los miembros del departamento. En caso de empate, se acudirá a la antigüedad en el centro; de resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
    • Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de centros.
      • 91. En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de Profesores que componen el departamento, establecido por la Dirección Provincial. con indicación del número de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros. 
      • 92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma: 
        • a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los Profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones. 
        • b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad. 
        • c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo. se utilizará el procedimiento siguiente: los Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas. según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones. un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan. 
        • d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por Profesores de otros. se procederá. antes de la distribución señalada en los apartados b) y c). a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado. 
        • e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 18 períodos lectivos. el posible exceso horario será asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos. 
        • f) Los Maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. 
        • g) En la elección de los horarios correspondientes a los ciclos formativos y a los módulos profesionales tendrán preferencia los Profesores titulares de la especialidad que hayan seguido los cursos de formación organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y módulos, así como aquellos que tengan experiencia en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores. 
        • h) Los Profesores del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se incorporarán también a éste. 
      • 93. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta. firmada por todos los miembros del departamento, de la que se dará copia inmediata al Jefe de estudios. 
      • 94. Una vez asignadas las materias y cursos se podrán distribuir entre los Profesores. hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por este orden, los siguientes períodos lectivos: 
        • • a) Los destinados a la atención de alumnos con áreas o materias pendientes de otros cursos. 
        • b) Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje, impartidos en colaboración con el departamento de orientación. 
        • c) Los correspondientes a los desdoblamientos de Lengua extranjera y los laboratorios de Física y Química y Ciencias Naturales. 
        • d) Los destinados a las profundizaciones establecidas por el departamento. 
      • 95. La elección a que se refiere el punto 92 se realizará de acuerdo con el siguiente orden: 
        • a) Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
        • b) Profesores de Enseñanza Secundaria. excepto los mencionados en el apartado anterior. Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de.ITEM. 
        • c) Profesores interinos. 
      • 96. La prioridad en la elección entre los Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo estará determinada por la antigüedad en la condición de Catedrático, entendida como tal la, que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en la referida condición. De coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva: 
        • Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo. 
        • Mayor antigüedad en el instituto. Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia. se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia. publicada en la fecha más próxima al acto de .elección de horario. 
      • 97. La prioridad de elección entre los Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el punto anterior. Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta. se acudirá a la antigüedad en el instituto. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior. 
      • 98. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por los respectivos departamentos. el Jefe de estudios procederá a elaborar los horarios de los alumnos y de los Profesores, con respecto a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en la programación general anual.
    • Por tanto, elegirán por ronda un grupo y curso empezando por Catedráticos, Profesores de Secundaria con mayor antigüedad en el Cuerpo, mayor antigüedad en el Centro e interinos. Pero nunca por el procedimiento de pedir toda la carga docente en función de la condición del cuerpo de pertenencia o antigüedad. Se procederá a entrevistarse con el jefe de estudios y jefe de departamento, y realizar la correcta elección de grupos y materias, dando un plazo de diez días para llevarlo a cabo.

  • Nos hemos encontrado una multitud de documentos en los expedientes del alumnado que procede de 6º de Primaria, ¿qué documentación hemos de guardar en los expedientes de los alumnos realmente?, ¿hay que guardar los planes de trabajo individualizados para alumnos que suspenden una asignatura en el curso anterior? ¿Y las adaptaciones curriculares de los acneaes?
    • Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM de 11 de julio).
      • Artículo 12.2. Los documentos oficiales de evaluación de la etapa de Educación Primaria son los siguientes: 
        • el expediente académico, 
        • las actas de evaluación, 
        • los documentos de evaluación individualizada de tercer curso y final de etapa, 
        • el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, 
        • el historial académico, 
        • y, en su caso, el informe personal por traslado. 
      • Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la referencia al decreto por el que se establece el currículo de Educación Primaria; serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. 
      • La cumplimentación, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros escolares, quienes son responsables de garantizar la autenticidad de los datos reflejados en ellos. 
      • La Inspección de Educación supervisará los documentos oficiales de evaluación de los centros escolares y los procedimientos aplicados para su formalización. 
      • La Consejería competente en materia de educación facilitará la custodia y archivo de los expedientes académicos, por medios informáticos, a través del Sistema de Gestión de Centros que se encuentre operativo, con respeto a las disposiciones que sobre transferencia de datos e interoperabilidad determine el Gobierno.
      • 4. El historial académico será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá
        • los datos identificativos del estudiante, 
        • las asignaturas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación final de cada curso, 
        • las decisiones sobre promoción y permanencia, 
        • la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, 
        • el nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria, 
        • la información relativa a los cambios de centro, 
        • la aplicación de medidas curriculares y organizativas, y las fechas en que se han producido los diferentes datos reflejados. 
      • 5. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los responsables legales del alumno o alumna, y se enviará una copia del historial académico y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de educación secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o alumna, a petición de este centro.
      • 6. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, copia del historial académico de Educación Primaria y, si procede, el informe personal por traslado. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. El historial académico, y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
    • Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa (BOE de 1 de mayo).
      • Artículo 32. Expediente académico. 
        • 1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro. 
        • 2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, 
          • el número y la fecha de matrícula, 
          • los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, 
          • las decisiones de promoción de etapa con indicación, si procede, de la fecha de superación de los objetivos del curso, 
          • y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno. 
        • 3. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona: 
          • a) Los datos recogidos en los documentos de la evaluación final de etapa y del tercer curso de la Educación Primaria. 
          • b) Informes psicopedagógicos y médicos. 
          • c) Copia de la diligencia de entrega a los padres o tutores del alumno del historial académico de Educación Primaria, así como constancia del envío de copia del mismo al centro de Educación Secundaria donde el alumno continúe sus estudios. 
        • 4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en que los alumnos hayan realizado sus estudios de Educación Primaria. El Secretario en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten. 
        • 5. Las direcciones provinciales y las Consejerías de Educación, en su caso, adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
    • Por tanto, en el expediente académico se incluirán:
      • Datos personales del alumno
      • Número y fecha de matrícula
      • Resultados de la evaluación y calificaciones
      • Decisiones de promoción
      • Medidas de apoyo educativo, y adaptaciones curriculares
      • Evaluación individualizado de 3º Primaria y final de 6º Primaria
      • Informes médicos y psicopedagógicos
      • Copia de la diligencia de entrega del historial académico a los padres
      • Constancia de envío del historial académico al IES
    • Con respecto a los informes psicopedagógico se incluirán siempre que reflejen necesidades específicas de apoyo educativo
    • Las adaptaciones curriculares sí han de incluirse
    • Los PTI para alumnos que promocionen con materias suspensas deben incluirse igualmente como medidas de apoyo educativo, que además serán su referente de evaluación.

  • ¿Cuánto tiempo deben guardarse los exámenes antes de destruirlos?
    • Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de ESO y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos
      • Cuarto.-1. Los Profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el Profesor.
        2. A los efectos de lo establecido en la presente Orden se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno.
        3. Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación.
    • Por tanto, cabe entender que los exámenes, así como cualquier otro instrumento utilizado para la calificaciòn del alumnado debe conservarse hasta tres meses después de finalizar el curso, si no ha habido reclamaciones. Si las ha habido debe garantizarse su archivo.

  • ¿Qué información hay que darle a los padres separados o divorciados?
    • Protocolo Unificado Actuación
      • 1. Cualquier petición de información sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje del menor requerirá que se haga por escrito, acompañando, en todo caso, de una copia fehaciente de la última sentencia o auto con la medidas, provisionales o definitivas, que regulen las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo afectivo.
      • 1. Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre que ejerza la custodia de la petición recibida, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que pueda formular las alegaciones que considere pertinentes. Se le indicará que puede solicitar el trámite de vista y audiencia en relación con la sentencia o documento judicial aportado por el otro progenitor para contrastar que es el último emitido y por ello el vigente. 
      • 2. El centro siempre deberá respetar lo que establezca la sentencia judicial. En caso de transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones, o cuando las mismas no aporten nuevos contenidos que aconsejen variar el procedimiento que se establece en el presente protocolo, el centro procederá a partir de entonces a remitir simultáneamente a ambos progenitores la información que soliciten sobre la evolución escolar del alumnado.
    • La Comunidad de Madrid en un documento explícito aconseja informar de:
      • El  derecho  de ambos progenitores a  recibir  información incluirá:   
        • a) El derecho a recibir las calificaciones escolares e información verbal. 
        • b) La información facilitada por los tutores/as por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.   
        • c) El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.    
        • d) El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.   
        • e) En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre. 
        • f) El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.   
        • g) El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.   h) El menú del comedor escolar.    
        • i) El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.    
        • j) El calendario de elecciones al Consejo Escolar
    • Por tanto, deben comunicarse datos relativos a la evolución escolar (calificaciones, actividades complementarias, calendario escolar, si ha existido un accidente escolar o enfermedad, listado de ausencias previa solicitud, menú del comedor escolar, calendario de elecciones al Consejo Escolar e información tutorial que se transmita con carácter general).

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