viernes, 23 de octubre de 2015

CASO PRÁCTICO Nº 9

Como Inspector de referencia de un centro, acude a Ud. un profesor, que le explica que en dicho Instituto, en el que presta servicios como Profesor Técnico de Formación Profesional, él habitualmente ha desempeñado su función docente en jornadas de tarde, pero este año como consecuencia de un cambio en la Dirección del centro, le han puesto un día ir por las mañanas a realizar 2 horas de apoyo con objeto de cubrir las horas lectivas, así como una guardia y una permanencia en el aula de convivencia, con lo que se considera perjudicado. Además ese día con ese horario tendría 4 horas de clase por la tarde, más esas 4 horas por la mañana con lo cual se pasa 8 horas en el centro educativo, lo que considera ilegal a todas luces.

Puestos al habla con el director, éste comenta que no sabe nada del asunto, porque eso lo lleva el jefe de estudios de formación profesional, el cual comenta que no se podía hacer otra cosa, que no cubría el horario lectivo con la docencia vespertina, y ha habido que añadirle dos sesiones en horario de mañana, ya que en los apoyos se prioriza el turno de mañana y los primeros cursos de formación profesional, y que para que no tuviera que ir otro día decidió agruparle el resto de horas ese día, porque tampoco había nadie para adjudicar esa guardia, ya que siempre ha de haber dos profesores de guardia, y ese día y esa hora en que se le ha adjudicado guardia sólo había uno. Y que con respecto a la vigilancia en el aula de convivencia era al único profesor al que se le podía asignar.

En la comunicación con el Director, nos dice que ha estado un alumno con 17 años, acompañado por su madre, y que le ha comunicado que son de Rumanía, que ha hecho el Segundo de y que quiere acceder a Formación Profesional de Grado Medio, ya que en su país con los estudios que ha realizado pueden acceder a estudios profesionales. El Director les ha remitido al Servicio de Inspección para que les asesore.

De este mismo centro se recibe una queja  escrita de de un alumno matriculado en formación profesional, en el ciclo formativo de Formación Profesional de Grado de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, ya que tiene pendientes de primero dos módulos Electrónica, de 70 horas y Electrotecnia, de 196 horas, no habiéndole permitido promocionar a segundo, cuando en realidad otros compañeros con dos módulos pendientes si se les ha permitido promocionar, siendo la razón que esgrime el tutor en un informe, no dominar los contenidos básicos de módulos imprescindibles para promocionar a segundo curso. Cree además que es injusta la evaluación que se le ha practicado en Electrónica, cuando él le comunicó al profesorado que como estaba trabajando no podía ir, y como consecuencia de las faltas de asistencia se le comunicó que había perdido el derecho a la evaluación continua, y que además tenía aprobado el módulo de Electrónica Aplicada del Ciclo de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, que es de 250 horas, dejándole una copia del boletín de calificaciones del centro de procedencia al tutor para justificar este hecho.

Indique cómo actuaría ante estos hechos, qué técnicas aplicaría como Inspector, y cómo procedería para resolver las cuestiones planteadas.

Respuesta:

1.- Horario del Profesor Técnico

  • De acuerdo a la Orden de 2 de julio de 2012 (DOCM de 3 de julio), por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los IES, el horario del profesorado :
    • 92. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica. 
    • 93. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veintiuna tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias. La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a cuatro horas, de las cuales un mínimo de dos serán lectivas. 
    • 94. Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veintiuna horas lectivas y cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro. El equipo directivo podrá aumentar el número de horas complementarias del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro.
    • 98. Horario lectivo de docencia directa: a. La docencia en las materias, ámbitos y módulos, las actuaciones relativas a la orientación educativa y profesional; las horas de apoyo, refuerzo y profundización organizadas para la atención a la diversidad, así como, en su caso, las prácticas de conversación y laboratorio.
    • 106. En el horario semanal del profesorado, podrán asignarse periodos complementarios para atender las siguientes actividades: 
      • a. La asistencia a los grupos cuyo profesorado está ausente, de los cuales el resto de profesorado habrá de hacerse responsable para el cuidado del orden y buen funcionamiento del centro. El número máximo de periodos semanales dedicadas a estas actividades será el que establezca el centro en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, el establecido en la normativa supletoria. 
      • b. El control de los momentos de recreo, computándose esta tarea en el horario del profesorado a razón de un periodo complementario por cada recreo si la duración del mismo es de treinta minutos, o bien cada dos recreos si su duración es inferior a treinta minutos. 
      • c. La atención y vigilancia en las aulas de convivencia y la participación en actividades asociadas al fomento de la convivencia.
  • Según la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de IES (BOE 5 de julio)
    • 74. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.
    • 75. Los Profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los Profesores técnicos de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios.
    • 92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:
      • a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los Profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones

  • Por tanto, el profesor si no cumple horario lectivo por la tarde, debe completarlo por la mañana. El día que va por la mañana y tarde tiene 6 horas lectivas (docencia en módulos por la tarde y dos apoyos por la mañana) y 2 horas complementarias, lo cual es lícito teniendo en cuenta  la normativa anteriormente expuesta; sin embargo de la respuesta del director se aprecia una negligencia de acuerdo a la Instrucción 35 de la Orden de 2 de julio de 2012, que podría ser sancionada con falta leve:
    • 35. El Equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico, sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el artí- culo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al resto de cargos directivos.
2.- Homologación de títulos

  • Según la Orden de 14 de mayo de 1988 sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros (modificada por la Orden de 30 de abril de 1996):
    • Primero. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria, alguno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, o al octavo curso de la Educación General Básica hasta su extinción, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el Centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto.
    • Cuarto. 1. Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por alumnos procedentes del sistema educativo español serán objeto de homologación al titulo español de Graduado en Educación Secundaria o al de Bachiller. siempre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria ó el Bachillerato respectivamente. La misma exigencia se aplicará. en el supuesto mencionado, para la convalidación de cursos anteriores a la finalización del nivel de que se trate.
    • Rumania: 
      • Primero de secundaria general / Tercero de ESO.
      • Segundo de secundaria general / Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.
      • Tercero de secundaria general / Primero de Bachillerato.
      • Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios / Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.
  • Por lo tanto, se pedirá convalidación de acuerdo a lo establecido en el apartado Tercero 3, en la Delegación del Gobierno ó Subdelegación del Gobierno, aportando la certificación de los cursos realizados en Rumanía, traducidos al castellano, facilitando la Alta Inspección ubicada en la Delegación del Gobierno, un volante provisional mientras se tramita el expediente de convalidación, que le permitirá al alumno matricularse en Formación Profesional de Grado Medio. 
  • Habría otra posibilidad para cursar formación profesional sin título y es según la Resolución de 27/08/2015, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2015/2016 (DOCM de 7 de septiembre), el requisito para cursar estas enseñanzas es 1. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional que se imparten en los centros educativos, los destinatarios serán las personas que estén interesados en las enseñanzas parciales, aún cuando carezcan de los requisitos de acceso a estas enseñanzas. Todos ellos deberán tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2015; por lo que si el alumno no cumple 18 años antes del 31 de diciembre, no será posible que curse formación profesional por esta modalidad. Para obtener el título de formación profesional deben demostrar que poseen los requisitos de acceso a la misma. En esta modalidad de oferta modular se puede uno matricular siempre y cuando en los módulos en que el alumno pretenda matricularse haya plazas vacantes.
  • Si no tiene ningún justificante el alumno podrá matricularse en 4º ESO, por edad, y si lo supera obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3.- Convalidaciones
  • Según la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de agosto):
    • Artículo 4. Evaluación continua. 
      • 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo será continua, integradora y diferenciada según los distintos módulos y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumno. 
      • 2. La evaluación continua exige el seguimiento regular del alumnado de las actividades programadas para los distintos módulos que integran el ciclo formativo. Con carácter general la asistencia será obligatoria. Una asistencia inferior al ochenta por ciento de las horas de duración de cada módulo profesional supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables. 
      • 3. Los alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua tendrán derecho a la realización de una prueba objetiva. Dicha prueba tendrá como objeto comprobar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo y en base a ella se realizará la calificación del alumno en la primera sesión de evaluación ordinaria. 
      • 4. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua o aun no habiéndolo perdido, por justificar las faltas adecuadamente, no haya asistido a más del ochenta por ciento de la horas de duración de cada módulo, no podrá realizar aquellas actividades prácticas o pruebas objetivas que, a juicio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo, o para las instalaciones del centro. 
      • 5. El profesor tutor con el visto bueno de la Dirección del centro, comunicará, según modelo establecido en el Anexo I, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias, al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, en el momento en que se produzca.
    • Artículo 13. Promoción a segundo curso en enseñanzas de régimen presencial ordinario. 
      • 1. Podrán promocionar al segundo curso los siguientes alumnos: 
        • a) Quienes tengan todos los módulos profesionales de primer curso superados. 
        • b) A decisión del equipo docente, los alumnos o alumnas que al finalizar el primer curso tengan pendientes módulos profesionales cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere 300 horas. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno las posibilidades de recuperación de los módulos no superados. El profesor tutor elaborará un informe, en el que pondrá de manifiesto las razones expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada, siguiendo el modelo establecido en el Anexo VI.
    • Artículo 21. Convalidaciones de módulos profesionales. 
      • 1. Se entiende por convalidación el proceso académico-administrativo que a solicitud de un alumno incorpora a su expediente, uno o más módulos profesionales, que se consideran equivalentes en contenido y carga lectiva a módulos profesionales, otros estudios superados o unidades de competencia adquiridas por otras vías, según la normativa vigente. 
      • 2. Corresponde a la Dirección del centro docente donde esté el expediente académico del alumno el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales, por los siguientes estudios o acreditaciones: 
        • a) Entre los módulos profesionales establecidos en un Título de Formación Profesional de grado medio o superior al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y los establecidos en el Título que lo ha sustituido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
        • b) Por módulos profesionales de otros títulos de Formación Profesional, para los que, aun no teniendo la misma denominación, el Ministerio de Educación o la Consejería competente en materia de Educación de Castilla-La Mancha, hayan definido la convalidación por tener similares objetivos, contenidos y duración. 
        • c) Por unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditadas mediante cualquier otro título de Formación Profesional, certificado de profesionalidad o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. 
        • d) Por las enseñanzas de régimen especial que el Gobierno establezca en cumplimiento del artículo 48 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. 
      • 3. La resolución de las convalidaciones no incluidas en el apartado anterior corresponderá al Ministerio de Educación o, en el caso de módulos establecidos por los Decretos de currículo de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a la Consejería competente en materia de Educación.
    • Artículo 24. Procedimiento de convalidaciones. 
      • 1. Quienes deseen solicitar el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales lo harán, preferentemente, bien en el momento de formalizar la matrícula o bien antes de transcurrido el primer trimestre del curso. 
      • 2. Las convalidaciones cuya resolución corresponde a la Dirección del centro se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: 
        • a) La solicitud de convalidación se realizará mediante escrito del interesado dirigido a la Dirección del centro, formalizado en el modelo establecido en el Anexo VIII. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de los estudios superados, o del certificado de profesionalidad o acreditación parcial establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. 
        • b) La persona que ejerce la dirección del centro resolverá la solicitud según el documento establecido en el Anexo IX, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud, reconociendo las convalidaciones que son de su competencia. 
      • 3. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio de Educación se tramitarán según el procedimiento establecido en la normativa estatal aplicable. 
      • 4. Las convalidaciones cuya resolución corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: 
        • a) El alumno presentará la solicitud en el centro donde se encuentre matriculado, según modelo establecido en el Anexo X. 
        • b) La Dirección del centro educativo incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno está matriculado en el módulo para el que solicita la convalidación y lo remitirá a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura para su resolución. 
        • c) Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno presentará dicha resolución en el Centro Educativo para que pueda surtir efectos. 
      • 5. Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, los alumnos deberán asistir a las actividades formativas de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron. 
      • 6. Las resoluciones se registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica.
  • Por tanto, es posible que pese a que los módulos pendientes no superen 300 horas, el informe motivado del tutor, cumplimentado en la segunda sesión de evaluación ordinaria (artículo 17.3.2 de la Orden de evaluación de formación profesional en CLM) puede disponer que no promociona al segundo curso, y han de repetir dichos módulos.
  • Con respecto a la convalidación del módulo de Electrónica Aplicada correspondiente al otro Ciclo Formativo que cursó inicialmente, si no se ha definido la convalidación directa por la Administración educativa, cuya solicitud corresponde al interesado ante la Dirección del centro en el caso de existir dicha definición, la solicitud en otro caso corresponde al Ministerio de Educación, solicitándola al Director del centro y elevándola al Ministerio de Educación para su pronunciamento, debiendo asistir a todas las actividades formativas hasta la resolución de la petición. Por lo tanto, no ha solicitado la convalidación convenientemente.
  • Así mismo, la falta de asistencia inferior al 80% de las horas programadas para un módulo, siempre y cuando sean injustificadas, supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua, que será comunicado por el tutor/a al alumno, y a sus padres si son menores de edad. Se comprobará dicha comunicación. 

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