martes, 27 de octubre de 2015

ORDEN 29 JUNIO 1994 EDUCACIÓN PRIMARIA


Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria (BOE de 6 de julio).

Elaboración de los horarios
73. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) La permanencia de un Maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del Maestro, o los Maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Técnica.
b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes Maestros.
c) Otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados.
74. En el caso de Maestros que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, el Director del Centro podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con Maestros adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para los Maestros correspondientes, que a efectos administrativos se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.
75. Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en la primera reunión del Claustro del curso.
76. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos por el siguiente orden:
1.º Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.
2.º Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.
3.º Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.
4.º Maestros interinos, si los hubiere.
77. En el caso de que algún Maestro no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el Director del centro podrá asignarle otras tareas, relacionadas con:
a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos.
b) Impartición de otras áreas.
c) Sustitución de otros Maestros.
d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje.
e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeros con más de veinte alumnos.
f) Apoyo a otros Maestros, especialmente a los de educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un Maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto curricular de etapa.
Para facilitar la realización de estas tareas, el Jefe de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para labores de apoyo o sustituciones para cada uno de los ciclos se concentren en determinados Maestros, que las asumirán en años sucesivos de modo rotativo.
78. Una vez cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:
a) A los coordinadores de ciclo, una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción.
b) A los Maestros encargados de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, una hora a la semana.
c) Al responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.
d) Al representante del centro en el centro de Profesores y de recursos, una hora a la semana.
e) A los Maestros que se encarguen de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera del horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.
El Director provincial podrá modificar los límites anteriores en función de las disponibilidades de profesorado en la provincia.
79. Todos los Profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los Maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los Maestros del centro, a razón de un Maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un Maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos Maestros.
80. El horario de los Maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de los Directores de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión de los Servicios de Inspección Técnica de la Dirección Provincial correspondiente.
81. El horario lectivo de los Maestros que imparten docencia en más de un centro deberá guardar la debida proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada centro. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos. Asimismo, los Maestros que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponda a su centro. En todo caso deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos de ciclo a los que pertenezcan.
82. Asimismo, los Maestros con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir.
83. Cuando un Maestro se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.
Aprobación de los horarios
84. La aprobación provisional de los horarios de los Maestros corresponde al Director del centro y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, el Director del centro remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
Cumplimiento del horario por parte del profesorado
85. El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de estudios y, en última instancia, por el Director.
86. Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificada por el Maestro correspondiente al Jefe de estudios a la mayor brevedad. En todo caso e independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el Maestro deberá cumplimentar y entregar al Jefe de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los Maestros los modelos de justificante en la jefatura de estudios.
87. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, los Directores de los centros deberán remitir al servicio de Inspección, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior elaborados por el Jefe de estudios. En los modelos que al efecto se confeccionen por las Direcciones Provinciales se incluirán, asimismo, las ausencias o retrasos referidos a las horas de permanencia obligada en el centro que haya de cumplir el Maestro, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.
88. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los Maestros correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo, los Maestros participantes y las horas invertidas.
89. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias remitidas al Servicio de Inspección Técnica se hará pública en lugar visible en la sala de Profesores. Otra copia quedará en la Secretaría del centro a disposición del Consejo Escolar.
90. El Director del centro comunicará al Director provincial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un Maestro que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al Profesor correspondiente.
91. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes, a las que se refieren los párrafos anteriores, dicho Servicio de Inspección lo comunicará al Director provincial para que adopte las medidas oportunas.
VI. Horario del personal de administración y servicios
92. El personal de administración y servicios dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia tendrá la jornada laboral, los permisos y vacaciones establecidos con carácter general para los funcionarios públicos.
93. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.
94. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), y en su Convenio laboral vigente.
VII. Colegios Rurales Agrupados
95. Todos los Maestros del Colegio Rural Agrupado formarán parte de un único centro, con un Claustro, un equipo directivo, una sola Programación general anual, un solo Proyecto educativo de centro y un solo Proyecto curricular para cada etapa, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico.
96. Deberá establecerse una reunión de coordinación, al menos quincenal, en el domicilio del colegio o en aquella localidad que sea de más fácil acceso para el conjunto de los Maestros o, en último término, según disponga el Claustro.
97. El horario semanal de actividades lectivas se podrá organizar en cinco períodos de mañana y cuatro de tarde que sumen en total veinticinco horas. La tarde disponible se dedicará a reuniones de coordinación.
98. La confección del horario lectivo del centro y la programación de sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos de los Maestros con puesto de trabajo itinerante en el centro. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o de tarde.
99. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes a los Maestros se realizará por el Director de acuerdo con los criterios generales establecidos en la presente Orden y teniendo encuentra las peculiaridades organizativas de estos centros. No obstante lo anterior, los Maestros procedentes de centros o unidades integrados en un Colegio Rural Agrupado tendrán preferencia para desempañar sus funciones en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad, siempre que así lo soliciten del Director y, de acuerdo con la organización del centro, se requieran, en esa mima localidad, Maestros titulares de puestos ordinarios de la especialidad a la que estén adscritos.
100. La jornada lectiva de los Maestros itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas de los alumnos. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la racionalidad en los desplazamientos.
101. Dadas las peculiaridades organizativas de estos centros y la necesidad de que los Maestros itinerantes se desplacen de una localidad a otra a lo largo de la jornada escolar, la atención de los alumnos en los períodos de recreo se realizará por los Maestros que no son itinerantes.
102. Los Maestros titulares de puestos itinerantes, procedentes de centros o unidades integrados en un Colegio Rural Agrupado, tendrán preferencia para que, de acuerdo con la organización del centro, sus rutas de itinerancia incluyan aquella localidad en la que prestaban servicios anteriormente.
VIII. Otras disposiciones
103. La Secretaría de Estado de Educación tomará las medidas oportunas para adaptar lo dispuesto en esta Orden a los colegios de educación primaria que impartan transitoriamente el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el calendario de implantación de las nuevas enseñanzas, aprobado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, que modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
104. La incorporación por primera vez al centro del alumnado de educación infantil requerirá, por parte del equipo docente del ciclo, la planificación del período de adaptación. Esta planificación deberá realizarse al inicio del curso y contemplará el desarrollo, entre otros, de los siguientes aspectos:
a) Contactos con los familiares del alumno y mecanismos de colaboración para su mejor inserción en el centro.
b) Flexibilidad del horario escolar, que posibilite el inicio escalonado de las actividades lectivas.
c) Actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.
105. Las actividades docentes de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales y a aquellos otros con dificultades de aprendizaje deberán organizarse de tal modo que dichos alumnos se beneficien de las actividades docentes ordinarias del grupo al que pertenezcan.
106. Los centros acogidos al Convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con el Ministerio de Defensa situados en el ámbito de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, entenderán todas las referencias que se hacen en estas Instrucciones a la Dirección Provincial como hechas al Servicio de Inspección Técnica Central.

No hay comentarios:

Publicar un comentario