lunes, 26 de octubre de 2015

JEFES DEPARTAMENTO

Resolución de 20 de junio de 2006, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se determinan criterios para la designación de Jefaturas de Departamento de Coordinación Didáctica (DOCM de 28 de junio).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el apartado 2 de de su Disposición Adicional Octava establece que con carácter preferente se atribuyen a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos entre otras, la función del ejercicio de la jefatura de los Departamentos de Coordinación Didáctica, así como en su caso del Departamento de Orientación.

Por otro lado, el Real Decreto 83/1996, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, así como las disposiciones que desarrollan el mencionado Real Decreto, determinan que la Jefatura de los Departamentos de Coordinación Didáctica serán desempeñadas por un profesor con la condición de catedrático que pertenezcan al departamento didáctico del que se trate. Cuando en un departamento no no haya ningún catedrático, la jefatura será desempeñada por un profesor de enseñanza secundaria que pertenezca al mismo, designado por el Director, oído el Departamento.

A la vista de las dificultades existentes para el nombramiento de Jefe del Departamento en las especialidades propias de la Formación Profesional y hasta tanto se desarrolle por normativa específica la LOE, en estos aspectos, esta Dirección General ha resuelto:

1.- Los Departamentos Didácticos están compuestos por los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas de las asignaturas o módulos asignados a los mismos. Estarán adscritos a un Departamento los profesores que, aún perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura o módulo del primero.

2.- La Jefatura de cada Departamento será desempeñada preferentemente por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en la Disposición adicional octava, apartado 2 letra b de la LOE. En ausencia de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos, podrá atribuirse a un funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

3..- Cuando en un departamento no existiesen Catedráticos ni Profesores de Enseñanza Secundaria, se asignarán las funciones correspondientes a la jefatura de departamento a un profesor del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse por igual período si persistieran las mencionadas circunstancias. 

No obstante, lo anterior, podrán asignarse las funciones correspondientes a la jefatura de departamento en los mismos términos que en el apartado anterior a un profesor del mismo, aún cuando existiesen Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, siempre y cuando se produzca renuncia expresa a ejercer estas funciones por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria integrados en el mismo.

4.- Cuando en cada uno de los supuestos anteriores existan dos o más profesores que puedan ocupar la jefatura de departamento, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

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