Este procedimiento se desarrolla según lo previsto en la Orden de 4 de junio de 2007, por el que se desarrolla la evaluación de la ESO en Castilla - La Mancha (DOCM de 20 de junio).
El apartado Décimosexto lleva por título: El Derecho a la evaluación objetiva, procedimiento de reclamación
- El alumnado, o en su caso los padres o tutores podrán solicitar por escrito al tutor o tutora cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de las mismas.
- En el caso de persistir el desacuerdo, se podrá iniciar un procedimiento de reclamación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Solicitar por escrito a la Dirección del centro la revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de tres días lectivos a partir de aquél en que se produjo la comunicación.
- El Director, previo informe descriptivo del Jefe de coordinación didáctica, procederá a comunicar por escrito razonado de modificación o de ratificación de la calificación emitida, en el plazo de tres días.
- Si la decisión es de ratificación, sus padres o representantes legales, podrán interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, en un plazo de un mes, a contar desde la ratificación.
- El Delegado Provincial de Educación y Ciencia, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá mediante expediente en un plazo máximo de tres meses, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
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