viernes, 9 de octubre de 2015

CASO 6 QUEJA MADRE

Se recibe en el Servicio de Inspección Educativa, la siguiente carta:

"Doña María de la O Disfruto Quejándome, mayor de edad, con DNI nº 00000000Z, y vecina de Villavieja, en la calle Ancha, 23, CP 0000, como madre del alumno FGJ de 3º de Primaria, del colegio Trilingüe mediante la presente le expongo:

En la clase de mi hija han hecho una fiesta para celebrar la llegada del otoño, y han mostrado algunas fotos de la misma en la página web del centro, cuando nadie me ha pedido permiso para hacer fotos ese día, al hablar con el director me dijo que con la matrícula había  un documento para permitir tomar imágenes en el centro y que debía ser firmado por los padres. Yo puedo asegurarle que no lo firmé, por lo que exijo que se retiren todas las fotos de mi hijo, así como que no se permita el acceso generalizado de cámaras de fotografías por parte de padres y profesores al centro en este tipo de fiestas.

Dicho esto, yo quiero que mi hijo se eduque igual que cualquier niño, y estoy a favor de que salga de excursiones, pero su padre (estamos divorciados) se niega a que la niña salga de excursión y así lo ha manifestado por escrito. En el centro no cuentan con el niño para salidas debido a este papel, pero yo tengo la guarda y custodia, mi abogado dice que es suficiente para permitir que el niño vaya a estas excursiones, por lo que ruego que no se le vuelva a impedir a acudir a ninguna excursión. 

En Ciencias Naturales han creado los niños una cuenta de correo electrónico con Google, mi abogado dice que no es legal sin la autorización mía, por ello he cambiado de contraseña la cuenta  de mi hijo para que no vuelva a utilizarla.

Así mismo me gustaría que se hiciera algo al respecto ya que la tutora de mi hijo, que le imparte Lengua, Sociales y Matemáticas, pese a que lo he pedido no me deja que me lleve los exámenes que hace a casa, ya que me gustaría repasarlos para preparar mejor los siguientes exámenes. Por cierto, el curso pasado en mayo le pedí que me enseñara un examen que el niño hizo en diciembre, y me contestó que no suele guardar los exámenes, y que suele tirarlos cuando finaliza el mes.

Espero que todo esto se resuelva, por el bien de mi hijo y del centro donde está escolarizado, pues los padres sólo queremos lo mejor para nuestros hijos.

Villavieja, a 9 de octubre de 2015

                                                                                   Firmado: María de la O Disfruto Quejándome

SRA. DIRECTORA PROVINCIAL PROVINCIA VERDEHERMOSA"

Indique las actuaciones que cree usted que debe realizar como Inspector de referencia del centro, y realice el Informe correspondiente.

Respuesta: 

1.- Introducción


Se nos presenta a continuación un caso en el que una madre expone varias quejas con respecto al funcionamiento del centro y la tutora, dos de ellas relacionadas con la normativa sobre protección de datos y otras dos con el funcionamiento del proceso de evaluación del alumnado, así como otra de ellas relacionada con la información que debe comunicarse a padres separados y las decisiones que sobre la educación de los hijos deben adoptarse en estos casos.

Para resolver este caso, voy a realizar una síntesis del mismo, justificaré la intervención del Inspector de Educación, haré una referencia a la legislación que cabría aplicar para resolver el mismo, plantearé un plan de actuaciones como Inspector de Educación, aseguraré el seguimiento de la propuesta que se plantee al centro, y reflejaré el informe que ha de emitirse ante esta queja del padre.


2.- Síntesis del caso

El caso plantea cuatro problemas principales:

  • La utilización de imagen en actos colectivos (fiestas).
  • La autorización para abrir cuentas de correo electrónico de menores de 14 años en un centro educativo para uso relacionado con cuestiones docentes.
  • Las decisiones que corresponden a los padres separados o divorciados, en este caso la autorización para realizar actividades complementarias.
  • La gestión del proceso de evaluación, y la información que los padres reciben de los instrumentos de evaluación.
Como problema secundario, asociados al cuarto problema principal tendríamos:
  • La permanencia del archivo de documentos relacionados con el proceso de evaluación del alumnado.
3.- Justificación

La intervención del Inspector de Educación en este caso se justifica en base a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), BOE de 4 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), BOE de 10 de diciembre, sobre funciones de la Inspección Educativa:
  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. 
  • b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
  • d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos, y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
Así mismo, el artículo 5 del Decreto 34/2008, que establece la ordenación de la educación en Castilla - La Mancha, señala:
  • Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello, tendrá libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen esas actividades.
  • Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica, y administrativa de los centros.
4.- Legislación aplicable

Para la resolución del caso utilizaremos además de los referidos en el apartado anterior, el artículo 151 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE) precitada, la siguiente legislación:
  • Utilización de la imagen del alumnado en actos colectivos
  • Autorización para abrir cuentas de correo electrónicos de menores de 14 años.
    • Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (BOE de 14 de diciembre)
    • RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de protección de datos de carácter personal (BOE de 19 de enero de 2008).
    • Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen (BOE de 14 de mayo).
    • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (BOE de 13 de enero).
  • Decisiones padres separados y divorciados
    • Real Decreto 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil (BOE de 25 de julio).
    • Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de colegios de Infantil y Primaria (DOCM de 3 de julio).
    • Protocolo Unificado de Intervención con Niños y Adolescentes de Castilla - La Mancha, junio 2015.
  • Gestión del proceso de evaluación en Educación Primaria
    • Orden de 05/08/2014, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de ESO y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado de acuerdo a criterios objetivos (BOE de 20 de septiembre).
5.- Plan de Actuación

El Plan de Actuación asociado a este planteamiento seguirá el siguiente desarrollo:
  • FASE DE ESTUDIO Y PLANIFICACIÓN
    • El Inspector se pondrá en contacto con el centro al que pertenece el alumno sobre el que la madre nos transmite las quejas, comunicando al Director que envíe para su revisión las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento, así como la Programación Didáctica de 3º de Primaria del curso en vigor, y la Programación General Anual.
  • FASE DE INTERVENCIÓN
    • Revisión de las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento, con objeto de comprobar el tratamiento que recibe la protección de datos.
    • Revisión de la Programación Didáctica de 3º de Primaria para analizar el apartad correspondiente a la evaluación, y más en concreto los documentos de evaluación.
    • Revisión de la Programación General Anual para comprobar si está recogida la fiesta del otoño.
    • Visita al centro
      • Se mantendrá un encuentro con el Director, en la que se comentará que: 
        • De acuerdo a la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo sobre el derecho al honor, intimidad personal familiar y a la propia imagen, en su artículo primero señala que el derecho antecedente es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución,siendo irrenunciable, inalienable e imprescriptible; si bien el artículo segundo expresa que no se apreciará intromisión ilegítima, cuando estuviere expresamente autorizada o cuando el titular del derecho hubiera expresado su consentimiento, en este caso al ser menores de edad, sus padres. Asimismo el artículo octavo 2 c determina que el derecho a la propia imagen no impedirá la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria, por lo que para determinadas fiestas en las que sea convocada la comunidad educativa y fotos que se hagan de grupo, no individuales, el consentimiento no es necesario. Constará dicha información en las NCOF.
        • Igualmente se preguntará al director por las autorizaciones para captar imágenes de los menores, ya que según la Ley de Protección de Datos, Ley Orgánica 15/1999, dichas autorizaciones deben formar parte de un fichero, que requiere según el artículo 3 de la Ley 15/1999, de un responsable y encargado de su tratamiento, así como del acceso de cualquier interesado a sus datos, con motivo del ejercicio de sus derechos recogidos en los artículos 15 a 17: oposición, acceso, rectificación y cancelación. Debe arbitrarse pues un procedimiento seguro para su almacenamiento, siendo una falta grave tipificada en la Ley de Protección de Datos dicho descuido. De no tenerlo, debe ser puesto en marcha de forma inmediata, dando un plazo de diez días. El registro se describirá en las NCOF.
        • Igualmente, de acuerdo al artículo 14 del RD 1720/2007, los menores de 14 años requerirán autorización de sus padres para abrir una cuenta de correo electrónico, el procedimiento se reflejará en las NCOF. 
          • Ante este problema tenemos diferentes alternativas para salir del apuro. Lo primero a tener en cuenta es que si son mayores de 14 años prácticamente no tendremos ningún problema. Para edades inferiores podemos optar por alguna de las siguientes alternativas:
            • Podemos usar cuentas impersonales del tipo: al01-1a-iesdaniel@gmail.com, al02-1a-iesdaniel@gmail.com, al03-1a-iesdaniel@gmail.com, … Estas cuentas se las asignamos a los alumnos de forma que sepamos quien es quien. Podemos poner como nombre de la cuenta su nombre sin apellidos, con lo que la gestión será mucho más fácil.
            • Apuntar al centro a GoogleApps y gestionar las cuentas desde allí. En este caso si optamos por cuentas impersonales no tendremos ningún problema, en caso contrario, tengo mis dudas de que no haga falta autorización.
            • Pedir autorización paterna, de acuerdo al artículo 14 del Real decreto anteriormente citado.
            • Decir a los alumnos que para seguir la asignatura es imprescindible una cuenta  de Gmail igual que pedimos un cuaderno, libro, etc… En caso de que los padres on sean competentes digitalmente, pedimos la autorización.
            • Si optamos por blogs del tipo WordPress.com, usar cuentas impersonales o pedir la autorización.
            • Si decidimos montar un blog de wordpress en nuestro propio servidor, la gestión es mucho más fácil. En este caso, creamos las cuentas nosotros, estamos en un entorno controlado y podemos eliminar los mensajes, entradas o comentarios que contradigan las normas. Podríamos usar cuentas impersonales o cuentas personales controlando la publicación de datos personales.
        • Igualmente, con respecto a lo que comenta la madre de participación de actividades complementarias cuando uno de los padres está en desacuerdo, conviene separar lo que son actividades complementarias de extraescolares,  señalando según determina la Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan la organización y funcionamiento de centros educativos, la Instrucción 20.d determina que formará parte de las Programaciones Didácticas las actividades complementarias, que contribuyen a la consecución de los objetivos de la etapa y las competencias clave. Así mismo el artículo 92 del Código Civil establece que la separación o divorcio no eximen del deber que tienen respecto a sus hijos, y el artículo 154 señala que la patria potestad conlleva el deber de educarlos, por lo tanto si el padre que ejerce la guarda y custodia acepta que vayan a las actividades complementarias, se comunicará al otro padre para ejercer su derecho a posibles alegaciones, y el centro incluirá al alumno dentro de la actividad complementaria comunicando a los dos padres su participación. Otra cuestión son las actividades extraescolares, si uno de los padres decide que su hijo no participe, en principio el alumno no participará de las mismas, comunicando al Ministerio Fiscal el hecho para que adopte la decisión oportuna, en beneficio del interés del menor, y mientras esto sucede, el alumno no participará en dichas actividades. Figurarán estos términos en las NCOF.
        • Se recordará al Director para su transmisión al resto del profesorado la obligación de conservar los instrumentos de evaluación hasta tres meses después de la adopción de la evaluación final, siempre y cuando no haya reclamaciones, y si es el caso, hasta la adopción de la decisión definitiva, por si hubiera de trasladarse al ámbito judicial, todo ello de acuerdo a la Orden de 28 de agosto de 1995 que garantiza el derecho de una evaluación objetiva al alumnado de ESO y Bachillerato que aquí adoptamos de forma supletoria.
      • Se mantendrá un encuentro con la tutora de 3º de Primaria, 
        • Comentando las conclusiones de la revisión la Programación Didáctica en lo que se refiere a la evaluación, y recabando su valoración sobre el hecho que comunica la madre de no poder acceder a los exámenes, recordándole en todo caso que de acuerdo al artículo 15 del Decreto 54/2014, por el que se publica el currículo de Primaria, los padres tendrán acceso a los instrumentos de evaluación, y por tanto debe facilitárseles el mismo; por otra parte la utilización que de estos instrumentos hagan los alumnos son documentos personales, y como tal pueden tener acceso y copia a los mismos, según el artículo 35.a de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo.


  • FASE DE EVALUACIÓN
    • Con respecto a las cuestiones de seguridad en el archivo de datos personales, comprobación del registro realizado por el Director del centro, y la observación de que cumple las medidas de archivo, custodia y acceso únicamente de los interesados a la información relacionada con cada uno de ellos.
    • Con respecto a la utilización de correos electrónicos, comprobar su traslado a las familias, solicitando autorización. o utilizando alternativamente una plataforma de cuya seguridad se haga responsable el centro, informando convenientemente a las familias.
    • Comprobar el archivo de los instrumentos de evaluación durante 3 meses tras la evaluación final, accediendo a algunos de ellos durante el primer trimestre del siguiente curso.
    • Con respecto a la puesta a disposición de los padres de los instrumentos de evaluación utilizado por sus hijos, comprobar la disponibilidad y que se han facilitado los mismos. 


6.- Seguimiento

El seguimiento en un actuación es siempre un factor de calidad, pues las actuaciones del Inspector requieren su cumplimiento por parte de la comunidad educativa, y que se integren las recomendaciones o los requerimientos que procedan en la práctica docente. Para ello en este caso en las visitas del curso escolar siguiente el Inspector supervisará que:
  • Existe un archivo con las autorización para acceder a la imagen personal del alumnado.
  • En las NCOF existen procedimientos para la utilización de soportes gráficos en acontecimientos colectivos, utilización de correos electrónicos para fines educativos, y decisiones a adoptar para el desarrollo educativo de los hijos con padres separados.
  • Se asegura que los padres accedan a los instrumentos de evaluación de sus hijos, y se archivan durante un período de tres meses.

Por último, se presenta el INFORME asociado a esta actuación

7.- Informe

Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección Provincial de XXXXX

                                                                        XXXXX, a 17 de octubre de 2015
                                                                       ORIGEN: Servicio de Inspección Educativa
ASUNTO: Queja familia colegio YYYY
DESTINO: Directora Provincial de ECyD XXX

D. IIIIIIIIII, Inspector de Educación, ante el escrito de Dña. Maria de la O Disfruto Quejándome, de fecha 9 de octubre de 2015, en el que expone que con respecto a su hijo FGJ, alumno de 3º de Primaria del CEIP Trilingüe, de Villavieja (Verdehermosa), ha participado en una fiesta dirigida a la comunidad educativa en la que se han tomado fotografías sin estar ella de acuerdo en la toma de imágenes del menor, no siendo consultada al respecto a principio de curso, y así mismo no está de acuerdo con la utilización del correo electrónico en el aula por parte del alumno. Adicionalmente solicita que participe de las actividades complementarias dirigidas al curso donde está escolarizado, pese a que el padre, del que la madre está divorciada, se ha negado. Por último afirma que la tutora se niega a facilitar copia de los exámenes que el alumno ha realizado, a Ud.

INFORMA

1.- Descripción de los hechos

1.1.- Se recibe en este Servicio de Inspección el pasado 9 de octubre un escrito en el que se comunican tres incidencias:
  • Se ha celebrado una fiesta en la que ha participado la comunidad educativa y se han tomado fotografías, sin estar ella de acuerdo, no habiéndole facilitado la opción desde el centro de oponerse a dicha toma de imágenes gráficas.
  • En el centro el alumnado hace uso de un correo electrónico de Gmail, no estando ella de acuerdo con dicha utilización.
  • Los padres están divorciados, y el padre ha presentado un documento solicitando que no participe en las actividades complementarias. La guarda y custodia la tiene la madre, siendo la patria potestad compartida.
  • La tutora de 3º de Primaria no facilita el acceso de la madre a los instrumentos de evaluación.

1.2.- Con fecha 10 de octubre, le comunica a la dirección del centro, la entrada en el Registro de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, del escrito de Dña. María de la O Disfruto Quejándome, transmitiendo su contenido, y solicitándose por correo electrónico a la dirección del centro que remita a la mayor brevedad los siguientes documentos:
  • Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento
  • Programación Didáctica de 3º de Primaria
  • Programación General Anual del curso actual

1.3.- Tras la revisión de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento se constata que no existe protocolo alguno destinado al uso y gestión de los datos personales de los alumnos que deban ser protegidos de acuerdo a la legislación vigente. Tampoco existe protocolo respecto a actuaciones para favorecer el desarrollo educativo de los alumnos pertenecientes a familias con padres separados o divorciados. En la propuesta curricular no figura ninguna referencia respecto al uso del correo electrónico con fines didácticos.

1.4.- Tras la revisión de la Programación Didáctica de 3º de Primaria, podemos afirmar:
  • Se observa la presencia de los elementos curriculares pertinentes asociados a la evaluación del rendimiento del alumnado
  • No hay un desarrollo explícito respecto a la participación de los padres en la evaluación objetiva del alumnado ni referencia alguna a la legislación vigente sobre la materia.

1.5.-  Con fecha 11 de octubre se gira visita al centro, manteniendo una entrevista con el director del centro, solicitándole los documentos firmados por los padres autorizando la captación de imágenes en que pudieran aparecer los mismos, figurando en su expediente académico, y observando la inexistencia de documento alguno relacionado con el alumno objeto de la reclamación.

1.6.- Se pregunta al Director sobre el uso del correo electrónico por el alumnado, señalando que en algunas clases se utiliza, aunque no le consta en cuáles si y en cuáles no. 


1.7.- Igualmente el Director comunica que el archivo de los exámenes es responsabilidad de cada profesor, y no le consta el tiempo que los mantienen, ni que estuviera regulado por ley.


1.8.- Se mantiene una entrevista con la tutora de 3º y confirma que los exámenes no se les facilita a las familias, y si quieren pueden verlos en una tutoría que pidan con este motivo. 


1.9.- No se ha podido comprobar qué ocurrió con el examen que la madre no pudo ver, porque la tutora del curso anterior, en que el niño estuvo matriculado en 2º ESO no está ya prestando servicios en el centro.


1.10.-  Se ha requerido al centro de Educación Infantil y Primaria Trilingüe, de Villavieja, que
  • Organice un fichero de datos con el alumnado que los padres autorizan o no para ser captados mediante dispositivos de imagen, que respete el contenido de la Ley 15/99 de Protección de Datos, y que informe de los derechos de los padres del alumnado con respecto a los datos que recoja y regulados en el artículo 5 de dicha Ley.
  • Incluya en sus Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento un procedimiento de recogida y traslado de información a padres separados y/o divorciados.
  • Determine un procedimiento de archivo de instrumentos de evaluación durante, al menos tres meses desde la fecha de la última evaluación.
  • Se informe a los padres acerca del uso del correo electrónico en el centro educativo, y en cualquier caso recabe la autorización de los mismos para la apertura de una cuenta de correo electrónico.
1.11.- Se ha requerido a la tutora de 3º de Primaria, del centro de Educación Infantil y Primaria Trilingüe, de Villavieja, para que se ponga en contacto con Dña. María de la O Disfruto Quejándome, y facilite de forma inmediata los instrumentos de evaluación utilizados con el alumno FGJ, permitiendo la obtención de fotocopias de los examenes u otros instrumentos de evaluación que la madre considere oportunos.


2.- Normativa aplicada
  • Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación (LOE), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE) (BOE de 10 de diciembre).
  • Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (BOE de 14 de diciembre)
  • RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de protección de datos de carácter personal (BOE de 19 de enero de 2008).
  • Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen (BOE de 14 de mayo).
  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (BOE de 13 de enero).
  • Real Decreto 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil (BOE de 25 de julio).
  • Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de colegios de Infantil y Primaria (DOCM de 3 de julio).
  • Protocolo Unificado de Intervención con Niños y Adolescentes de Castilla - La Mancha, junio 2015.
  • Orden de 05/08/2014, por la que se regulan la organización y evaluación en la Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 14 de agosto).
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de ESO y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado de acuerdo a criterios objetivos (BOE de 20 de septiembre).

3.- Valoración de los hechos a raíz de la normativa aplicada

3.1.- Según se expone en el artículo Primero de la Ley Orgánica 1/82, de protección al honor, intimidad y propia imagen personal: 
  • 1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica. 
  • 2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito. 
  • 3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley. 

3.2.- El artículo Octavo Dos de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo de protección de la intimidad personal, familiar y propia imagen determina: En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: 

  • a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. 
  • b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. 
  • c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria

3.3.- El Artículo 13 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre sobre reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos, sobre Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad, expresa:

  • 1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. 

3.4.- El Artículo 14 del RD 1720/2007, sobre Forma de recabar el consentimiento, expresa:

  • 1. El responsable del tratamiento podrá solicitar el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, salvo cuando la Ley exija al mismo la obtención del consentimiento expreso para el tratamiento de los datos. 
  • 2. El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal.

3.5.- El Artículo 5 de la Ley 15/1999. de protección de datos, recoge sobre Derecho de información en la recogida de datos:

  • 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: 
    • a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. 
    • b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. 
    • c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. 
    • d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 
    • e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. 
  • 4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.

3.6.- El Artículo 9.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos, sobre Seguridad de los datos señala "El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural". 

3.7.- El Artículo 44. 3. h de la Ley 15/1999, de Protección de Datos, considera como  infracción grave entre otros: "Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen".

3.8.- La Disposición adicional 23ª  de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de mayo (LOMCE) señala:

  • 1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. 
  • 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. 
  • 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo. 

3.9.- La Instrucción 20 de la  Orden de 2 de julio de 2012 de organización y funcionamiento de colegios de educación infantil y primaria, en su apartado d recoge como parte de la Programación Didáctica  "Las actividades complementarias, diseñadas para desarrollar los objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen".

3.10.- El Artículo 92, de la Ley Orgánica del 24 de julio de 1889, por la que se publica el Código Civil señala que: "La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos ". Así mismo, el artículo 154 expresa: "La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental, comprendiendo esta función el velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral ".

3.11.- El Artículo 15 del Decreto 54/2014, por el que se establece el currículo de Primaria expresa, sobre Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo, que "Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico".

3.12.- El Artículo 35 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen entre otros derecho "A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos".

3.13.- La Disposición cuarta 3 Orden de 28 de agosto de 1995, sobre garantía del derecho objetivo a la evaluación en ESO y Bachillerato, expresa:  "Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen justifican los acuerdos.y decisiones adoptados respecto a un alumno, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación".


3.14.- De acuerdo a lo expresado en la Ley 1/82, de 5 de mayo de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la imagen personal, no es necesario pedir permiso para tomar imágenes cuando la imagen de una persona aparezca como accesoria en una información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público, por lo que no era necesario pedir autorización para grabar ni tomar imágenes en la fiesta de otoño, si bien dichas imágenes no pueden contener fotografías en las que aparezca un niño o niña en concreto.


3.15.- Según el artículo 13 del RD 1720/2007, que desarrolla la Ley de Protección de Datos, en el caso de menores de 14 años, se requiere el consentimiento de los padres o tutores para tratar datos, por lo que no es posible abrir cuentas de correo electrónico sin autorización paterna, salvo que el administrador de la cuenta sea el propio centro educativo y sólo se utilice con fines didácticos, habiendo en cualquier caso de informar de los derechos de los padres, como representantes del propio alumno recogidos en el articulo 5 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos.


3.16.- El artículo 9 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos, establece que el responsable del fichero debe adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, por lo que el Director debe crear un registro con el alumnado al que los padres autorizan o no para que su imagen sea captada por medios fotográficos o de cualquier medio tecnológico, e informar de las garantías y derechos que acogen a los padres, según el artículo 5 de la Ley 15/1999, no siendo suficiente con archivar la autorización en el expediente, por lo que se le ha requerido a la creación de este registro, dando diez días lectivos para ello.


3.17.- El artículo 44.3.h) de la Ley 15/1999, de Protección de Datos señala que el mantenimiento de ficheros con datos de carácter personal sin las debidas garantías constituye una falta grave, por lo que sería preciso corregir las deficiencias encontradas en el archivo de datos de carácter personal del alumnado del centro, como es el archivo de autorizaciones para tomar imágenes de los alumnos. No se adoptarán medidas disciplinarias, ya que se entiende que el Director del centro actuó por buena fe y no ha causado perjuicio alguno al centro ni a ningún alumno o alumna.


3.18.- La Instruccción 20 de la Orden de 2 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de centros de educación infantil y primaria, expresa que las actividades complementarias forman parte de la Programación Didáctica ya que contribuye a los objetivos curriculares, por lo que la asistencia a las mismas debe ser de obligado cumplimiento. Así mismo, el artículo 92 del Código Civil señala que con la separación o el divorcio no se extingue la responsabilidad de los progenitores. Por otra parte, el artículo 154 del Código Civil señala que la patria potestad comprende entre otros la educación de los menores, por lo que pese a contar con un escrito donde el padre manifiesta que no desea que su hijo acuda a las actividades complementarias, la autorización de la madre que es la que posee la guarda y custodia será suficiente para que el centro lo incluya como alumno participante en las actividades complementarias, comunicando al padre y madre las razones educativas para facilitar la asistencia del alumno a dichas actividades, así como la relación con los estándares de aprendizaje que serán evaluados en la misma, advirtiendo de las consecuencias educativas de la no asistencia del menor, dando diez días hábiles para que los padres puedan formular alegaciones. Se trasladará de dicha información transmitida a los padres, así como de las alegaciones presentadas al Ministerio Fiscal, comunicando dicho traslado a los padres. Se ha requerido al centro la inclusión de un protocolo de actuación del alumnado con padres separados o divorciados.


3.19.- La Disposición Cuarta de la Orden de 28 de agosto de 1995, sobre garantía de la evaluación objetiva en ESO y Bachillerato señala que deben archivarse los instrumentos de evaluación, al menos tres meses desde la fecha de la última calificación, siendo responsabilidad del centro arbitrar estrategias para el archivo de estos instrumentos. Dicha Orden se considera supletoria en nuestro caso, debiendo recordar al profesorado esta cuestión, coordinando la misma por parte del equipo directivo.


3.20.- Según el artículo 15 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en Castilla - La Mancha, los padres del alumnado tendrá acceso a los instrumentos de evaluación y a cualquier otra información que por su carácter educativo deba figurar en su expediente. Del mismo modo, el artículo 35.a de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos, y sus representantes legales tienen derecho en cualquier momento a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados, pudiendo obtener copias de los mismos, luego si la madre desea que se faciliten copias de los exámenes, como instrumentos de evaluación, el centro facilitará que pueda obtener copia de los mismos, por lo que se ha requerido a la profesora para que proceda de forma inmediata.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Inspector que suscribe realiza la siguiente

PROPUESTA

1) Informar a Dña. María de la O Disfruto Quejándome, que con respecto a la toma de imágenes en la fiesta sobre el otoño celebrada recientemente en el centro de educación infantil y primaria Trilingüe, el centro ha cumplido con su papel y no es posible considerar que se haya conculcado el derecho a preservar la imagen de los menores, ya que el alumnado que aparece en las grabaciones e imágenes que se han publicado en la página web, lo hace de forma accesoria.




Vº Bº  El Inspector Jefe                                      El Inspector de Educación


1 comentario:

  1. No se resuelve el problema que comenta la madre sobre el tema de llevarse los exámenes a casa para repasar con su hijos los errores cometidos.

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