viernes, 28 de diciembre de 2018

AYUDAS PARA PROYECTOS DE I + D


Extracto de la Resolución de 18/12/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). BDNS (Identif.): 430464 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM: 

Primero: Beneficiarios
  • a) La Universidad de Castilla-La Mancha. 
  • b) La Universidad de Alcalá de Henares, cuando los investigadores implicados estén relacionados con el Campus de Guadalajara. 
  • c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia (cuando los investigadores pertenezcan a los centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha). 
  • d) Centros públicos de I+D, organismos públicos y centros dependientes o vinculados a las distintas administraciones públicas con actividad demostrada en I+D cuando los investigadores pertenezcan a los centros ubicados o centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha. 
  • e) Entidades sanitarias pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o la Consejería de Sanidad con actividad demostrada en I+D. f) Los centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones que realicen actividades relacionadas con la I+D, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. 
  • g) Los centros tecnológicos con domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha. 
  • h) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. 

Segundo: Objeto.

Financiación de la realización de proyectos de investigación según las siguientes modalidades: 
  • a) Proyectos de investigación científica (PIC). 
  • b) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT). 
  • c) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI). 
  • d) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT). 
    • Los proyectos de investigación científica (PIC) y los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) podrán desarrollarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. 
    • Los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) y los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) sólo podrán desarrollarse como proyectos individuales. Tercero: Bases reguladoras. Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por la Orden 156/2018, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología (DOCM Núm. 134, de 12 de julio de 2017)


Cuarto: Cuantía

El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 8.000.000 euros distribuidos por anualidades de la siguiente manera: 
  • Anualidad 2019: 1.000.000 euros. 
  • Anualidad 2020: 3.000.000 euros. 
  • Anualidad 2021: 2.500.000 euros. 
  • Anualidad 2022 1.500.000 euros. 

La cuantía máxima total que podrá financiarse para cada proyecto según su modalidad será de:
  • a) Proyectos de investigación científica (PIC): hasta 200.000 euros. 
  • b) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT): hasta 180.000 euros. 
  • c) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI): hasta 50.000 euros. 
  • d) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT): hasta 75.000 euros. 

Estas cuantía máximas se podrán incrementar en hasta en un 50% en el caso de proyectos coordinados. Se reserva un 10% del presupuesto total de la convocatoria por cada una de las siguientes ramas de conocimiento:
  • Artes y humanidades. 
  • Ciencias. 
  • Ciencias de la salud. 
  • Ciencias sociales y jurídicas. 
  • Ingeniería y arquitectura. 

De no agotarse esta reserva se destinará a financiar los demás proyectos. Se reserva un 10% del presupuesto total de la convocatoria para la modalidad de proyecto dirigido por jóvenes investigadores (PJI). De no agotarse esta reserva se destinará a financiar las demás modalidades de proyecto. Se financiarán un máximo de diez proyectos de retorno y retención del talento (PRT).

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) 

Sexto: Otros datos

Los proyectos tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos: gastos de equipamiento científico y material inventariable, gastos de personal, gastos de material fungible, gastos de viajes y dietas, gastos de difusión de resultados, costes asociados a la explotación de la propiedad intelectual, costes de servicios externos al organismo beneficiario y costes indirectos. Se prevén pagos anticipados. 

Toledo, 18 de diciembre de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ


TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2018 

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. Este programa integra por primera vez todas las fases desde la generación del conocimiento hasta las actividades más próximas al mercado, tanto promoviendo el liderazgo industrial como reforzando la excelencia de la base científica europea. 

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación es el instrumento marco en el que quedan establecidos los objetivos generales a alcanzar durante el período 2013-2020 ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España. 

Estos objetivos se alinean con los que marca la Unión Europea dentro del nuevo programa Horizonte 2020, contribuyendo a nivel nacional a incentivar la participación activa de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el espacio europeo. Esta Estrategia constituye además la herramienta para potenciar el conjunto de las capacidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, facilitando la colaboración entre todos sus agentes e incrementado los retornos sociales y económicos derivados de la inversión en I+D+i. 

La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tiene, en virtud del artículo 31.1.17ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto), competencia exclusiva sobre el fomento de la investigación, en coordinación con la investigación científica y técnica estatal, en el ámbito autonómico. 

En base a estas premisas, se desarrolló la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2014-2020 (RIS3) fundamentándose en los principios y líneas de actuación establecidas en Horizonte 2020 y alineada con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. 

En particular, la RIS3 de Castilla-La Mancha recoge, entre sus desafíos generales, el Desafío 4: Lograr una mayor eficiencia de los recursos y de los mecanismos de la incentivación de la I+D+i. El desarrollo de este desafío se concreta en diversas convocatorias de ayudas a la acción investigadora. Con el objetivo de fomentar la actividad investigadora, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó la Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología (DOCM Núm. 134, de 12 de julio de 2017), modificada por la Orden 156/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm. 214 de 2 de noviembre de 2018). 

En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a la investigación, así como utilizar los recursos financieros disponibles que permitan mantener el nivel de la calidad investigadora que existe en nuestra región. 

Por tanto, las subvenciones aquí convocadas serán objeto de cofinanciación por parte del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020 de Castilla-La Mancha en un porcentaje máximo del 80 por ciento sobre los costes totales de la misma, contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. 

Al amparo de la mencionada Orden 125/2017, de 27 de junio, modificada por la Orden 156/2018, de 25 de octubre, se efectúa la presente convocatoria. Puesto que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la citada Orden 125/2017, de 27 de junio, establece la obligación de presentación exclusivamente telemática de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la base octava de la Orden de 125/2017, de 27 de junio, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, resuelvo: 

Primero. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para la realización de proyectos de investigación científica y de transferencia de tecnología, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para las siguientes modalidades de actuación: 
  • a) Proyectos de investigación científica (PIC). Serán aquellos proyectos cuyo objeto sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde las entidades que los generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el área de conocimiento donde se encuadren y resultar de utilidad para el desarrollo social, científico y tecnológico de Castilla-La Mancha. 
  • b) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT). Serán proyectos dirigidos a financiar la retención y el retorno a centros de Castilla-La Mancha de investigadores de la región o de fuera de la región que hayan tenido contribuciones científicas relevantes y que hayan participado en convocatorias de proyectos a nivel internacional. 
  • c) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI). Serán aquellos proyectos de naturaleza similar a los proyectos de investigación científica (PIC), dirigidos en este caso por jóvenes investigadores con trayectoria científica relevante. Se considerará joven investigador aquel que tenga una edad menor de 45 años a 31 de diciembre del año en el que se solicite la ayuda y haya obtenido el título de doctor a partir del 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. 
  • d) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT). Serán aquellos proyectos integrados en las líneas estratégicas de investigación y desarrollo tecnológico propias del sector productivo representado por las áreas estratégicas de la RIS3 de Castilla-La Mancha, cuyos resultados previstos y su posterior transferencia puedan resultar de interés para la mejora de procesos, productos o servicios en entidades y colectivos empresariales de la región. Podrán presentar solicitudes para esta modalidad de proyectos los centros tecnológicos de la región. 

2. Los proyectos de investigación científica (PIC) y los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) podrán desarrollarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) y los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) sólo podrán desarrollarse como proyectos individuales.

3. Los proyectos coordinados son los constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos o centros de investigación. Podrán participar en proyectos coordinados centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación, tanto de dentro como de fuera de la región. Los proyectos coordinados deberán designar a un investigador principal que necesariamente deberá estar adscrito a una entidad regional de las que participan en el proyecto. Ninguna de las entidades de fuera de Castilla-La Mancha podrá recibir financiación con cargo al proyecto. 

Segundo. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, modificada por la Orden 156/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas: 
  • a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. 
  • b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • c) Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008. 
  • d) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. 

3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas.
  • Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica. 
  • En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas de Estado, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas). 
  • Las ayudas contempladas en esta resolución no financiarán actividades económicas, entendiendo como tal, además de la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas, el alquiler de infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01). 


4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento. 

Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Entidades: Podrán tener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas las siguientes entidades y organismos: 
  • a) La Universidad de Castilla-La Mancha. 
  • b) La Universidad de Alcalá de Henares, cuando los investigadores implicados estén relacionados con el Campus de Guadalajara, de alguna de las siguientes maneras: 
    • Que el desarrollo del proyecto se realice en colaboración con la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. 
    • Que el investigador principal imparta un mínimo del 70% de su actividad docente en el campus de Guadalajara.
    • Que, considerados en conjunto, los investigadores implicados en el proyecto, dediquen como mínimo el 50% de su dedicación docente en el campus de Guadalajara. 
  • c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando los investigadores pertenezcan a los centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha. 
  • d) Centros públicos de I+D, organismos públicos y centros dependientes o vinculados a las distintas administraciones públicas con actividad demostrada en I+D, cuando los investigadores pertenezcan a los centros o centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha. 
  • e) Entidades sanitarias pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o a la Consejería de Sanidad con actividad demostrada en I+D. 
  • f) Los centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones que realicen actividades relacionadas con la I+D, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. 
  • g) Los centros tecnológicos con domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha. 
  • h) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. Tendrán la condición de entidades beneficiarias: 
    • En proyectos individuales, aquellas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal. 
    • En los proyectos de retorno y retención del talento será la entidad para la que el investigador principal solicite la incorporación, en su caso, es decir, la entidad beneficiaria será aquella que contrate al investigador principal que figura en la solicitud de la ayuda.
    • En proyectos coordinados, serán consideradas entidades beneficiarias todas aquellas de Castilla-La Mancha que participen en el proyecto independientemente de la adscripción del investigador principal. 


2. Requisitos: 
  • a) Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • b) Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero. 
  • c) Los representantes legales de las personas jurídicas no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
  • d) Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no deberá haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 
  • e) Las entidades beneficiarias no deberán haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. 

Cuarto. Características de los grupos de investigación y de los proyectos.

1. Los grupos de investigación que desarrollen los proyectos serán dirigidos por uno o dos investigadores principales, salvo en los proyectos de retorno y retención del talento en los que el proyecto deberá estar dirigido por un investigador principal. Para ser investigador principal es necesario tener una dedicación a tiempo completo en la entidad a la que pertenezcan, excepto en los proyectos de retorno y retención del talento (PRT). 

2. No podrá participar en esta convocatoria aquel investigador que lidere o participe en el desarrollo de un proyecto de investigación cuya ayuda se haya concedido al amparo de cualquier convocatoria regulada por la Orden 125/2017, de 27 de junio, salvo que el proyecto se encuentre en los últimos seis meses de ejecución. 

3. En el caso de que el proyecto de investigación sea dirigido por dos investigadores principales, ambos investigadores tendrán la misma consideración a todos los efectos, aunque únicamente uno de ellos será el interlocutor con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para las comunicaciones que procedan. Por tanto, cualquier mención al investigador principal en esta resolución de convocatoria se entenderá referida, en las solicitudes presentadas con dos investigadores principales, a los dos. 

4. Un investigador podrá́ participar como miembro del grupo de investigación solo en un proyecto de todas las modalidades convocadas en esta convocatoria. Los investigadores principales podrán dirigir un solo proyecto de todas las modalidades convocadas en la presente convocatoria. 

5. Podrán ser investigadores principales, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en esta convocatoria: 
  • a) Doctores. 
  • b) En el caso de los proyectos de transferencia directa de tecnología, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos 10 años o, alternativamente haber dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional de I+D+I durante al menos 5 años. 
6. Los investigadores principales deberán estar adscritos a la entidad beneficiaria como personal funcionario de carrera o contratado laboral, excepto en los proyectos de retorno y retención del talento en los que el investigador principal deberá contar con el compromiso de incorporación a un grupo de investigación del centro beneficiario. En el caso de que el contrato del investigador principal no sea fijo o indefinido, la entidad beneficiaria ha de firmar un compromiso de vinculación contractual para el mismo por el tiempo que dure el proyecto.

7. Cada grupo de investigación deberá estar formado por un mínimo de dos investigadores, excepto en los proyectos de retorno y retención del talento. 

8. Todos los miembros del grupo de investigación deberán ser personal titulado superior, docente o investigador y tener relación laboral con alguna de las entidades establecidas en el apartado tercero. Podrán ser considerados también miembros del grupo de investigación los investigadores nacionales e internacionales que no cumplan este requisito, cuando su participación en el proyecto se encuentre debidamente justificada. 
  • En este último caso, tanto los investigadores como sus centros de adscripción no podrán justificar gastos del proyecto en las partidas consideradas en el apartado séptimo de esta convocatoria. 
  • Podrán formar parte como miembros del grupo de investigación becarios o contratados predoctorales o postdoctorales, adscritos en ambos casos a la entidad solicitante de la ayuda. También, previa justificación suficiente, podrá formar parte del equipo de investigación el personal docente no universitario, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 


9. Las fechas de comienzo y finalización de los proyectos de investigación serán las que se determinen en la resolución de concesión de las subvenciones, teniendo una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses. 

10. Características específicas de los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores: Además de las características generales establecidas en este mismo apartado, los proyectos que se presenten bajo la modalidad de PJI deberán cumplir: 
  • a) Tener una edad menor de 45 años a 31 de diciembre del año en el que se solicite la ayuda. 
  • b) Haber obtenido el título de doctor a partir del 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, esta característica se referirá al primero de los doctorados obtenidos. Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación, se aplicará una ampliación de la fecha mínima de 1 de enero de 2008, siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha mínima exigida y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Las situaciones referidas son: 
    • Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo. 
    • Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período de baja justificado, redondeando al alza a meses completos. 
    • Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado, redondeando al alza a meses completos. Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, según lo establecido en el apartado 8.2.e). 

  • c) Acreditar la contribución de su actividad científica previa: tener, al menos 8 publicaciones en revistas del Journal Citation Report (JCR) o equivalente para las disciplinas no científicas o tecnológicas. 
  • d) Contar con una estancia postdoctoral de al menos 6 meses en centros nacionales o internacionales de reconocido prestigio. Este centro no puede pertenecer a la misma entidad para la que se solicita la ayuda de la presente convocatoria. A los efectos de cómputo de estancia postdoctoral en centros nacionales o internacionales se podrá acreditar la estancia en varios centros de tal forma que la suma de cada una de las estancias sea de al menos 6 meses. 
  • e) Haber participado en, al menos, un proyecto de investigación obtenido en concurrencia competitiva de una administración, universidad, centro o instituto de investigación, empresa o industria, en una convocatoria regional, nacional o internacional. 
  • f) No haber sido con anterioridad investigador principal dentro de alguna otra convocatoria regional de proyectos de investigación. 
  • g) En el caso de estar participando en otro proyecto de alguna otra convocatoria regional en la fecha de publicación de la convocatoria, comprometerse a permanecer con igual dedicación en dicho proyecto hasta la finalización de éste o en su caso la finalización del proyecto de joven investigador. En caso de no mantenerse este compromiso, finalizará la financiación del proyecto joven investigador, en la fecha de renuncia del proyecto regional de referencia. 

11. Características específicas de los proyectos de retorno y retención del talento: Además de las características generales establecidas en este mismo apartado, los proyectos que se presenten bajo la modalidad de PRT deberán cumplir las siguientes características:
  • a) El investigador principal deberá cumplir: 
    • a.1) La fecha de obtención del grado de doctor deberá ser a partir del 1 de enero del año correspondiente a los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, esta característica se referirá al primero de los doctorados obtenidos. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Cuando concurra alguna de las situaciones mencionadas en el punto 10 b) de este apartado cuarto, se aplicará la ampliación de la fecha mínima de 1 de enero de 2008 para la obtención del grado de doctor prevista para cada una de ellas en ese punto, siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. 
    • a.2) Acreditar la contribución de su actividad científica previa: tener, al menos diez publicaciones en revistas del JCR o equivalente para las disciplinas no científicas o tecnológicas. 
    • a.3) Contar con una estancia postdoctoral de al menos 2 años en un centro internacional de reconocido prestigio, necesariamente extranjero, que se acreditará como muy tarde en el momento de emitirse la resolución provisional de esta convocatoria. A los efectos de cómputo de estancia postdoctoral en un centro internacional se podrá acreditar la estancia en varios centros de tal forma que la suma de cada una de las estancias sea de al menos 2 años. 
    • a.4) Haber participado en, al menos, un proyecto de investigación obtenido en concurrencia competitiva de una administración, universidad, centro o instituto de investigación, empresa o industria, de fuera de Castilla-La Mancha. 
    • a.5) No mantener una relación contractual con la entidad solicitante de la ayuda en el momento de presentación de la solicitud. 
  • b) El investigador principal, en caso de ser concedida la ayuda, deberá formalizar su relación contractual con la entidad beneficiaria en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. 
    • Dicha relación contractual deberá extenderse hasta la finalización del proyecto. La entidad beneficiaria deberá enviar a la dirección general con competencias en materia de investigación copia del contrato firmado en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma. 
    • De no cumplirse lo establecido en este apartado, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia al proyecto. 
    • No obstante, si el investigador principal formaliza una relación contractual con la entidad beneficiaria antes de la resolución de la convocatoria, el investigador principal podrá renunciar a la parte de la ayuda relativa a su contratación, manteniendo el resto de la ayuda. 
  • c) El investigador principal deberá contar con un tutor que será el garante de la ejecución del proyecto. Los proyectos deben tener autonomía y contar con objetivos diferentes respecto de los que venga ejecutando el tutor. 
  • d) El investigador tutor, que necesariamente ha de constar en la solicitud, deberá cumplir: 
    • Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante como personal investigador, tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal), que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto y encontrarse en servicio activo. 
    • Haber sido investigador principal en los últimos 5 años en algún proyecto de I+D+I de alguna de las convocatorias regionales, del Plan Nacional de I+D+I o proyecto financiado por el programa marco u Horizonte 2020 de investigación, u otra convocatoria europea o internacional de similares características. 

Quinto. Forma de acreditación de los requisitos.

1. Los requisitos previstos en el apartado tercero.2, letras a), c), d) y e), así como el relativo al domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud. Dicha acreditación mediante declaración responsable se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los requisitos previstos en el apartado tercero.2.b), se acreditarán mediante certificación cuando, conforme a la solicitud, no autorice a la consejería con competencias en investigación y enseñanza universitaria a su comprobación de oficio o cuando no se encuentre en ninguno de los supuestos del artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 

3. Para proyectos presentados por la Universidad de Alcalá, se acreditará la vinculación con el Campus de Guadalajara mediante la presentación de un certificado de la Universidad de Alcalá justificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado tercero.1.b). 

4. Para proyectos presentados por los centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones que realicen actividades relacionadas con la I+D, se acreditará mediante la presentación de un certificado de la entidad solicitante justificando la capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. 

Sexto. Naturaleza y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen naturaleza de subvención, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las correspondientes propuestas, teniendo siempre en cuenta las disponibilidades presupuestarias. 

2. La cuantía máxima total, sumando todos los conceptos (costes directos y costes indirectos) y todas las anualidades, que podrá financiarse para el total de los proyectos será de 8.000.000 euros. Por modalidades, cada proyecto podrá financiarse hasta las siguientes cantidades: 
  • Proyectos de investigación científica (PIC): hasta 200.000 euros. 
  • Proyectos de retorno y retención del talento (PRT): hasta 180.000 euros. 
  • Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI): hasta 50.000 euros. 
  • Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT): hasta 75.000 euros. Estas cuantías máximas se podrán incrementar hasta en un 50% en el caso de proyectos coordinados. 

3. Se reserva un 10% del presupuesto total de la convocatoria por cada una de las siguientes ramas de conocimiento:
  • Artes y humanidades. 
  • Ciencias. 
  • Ciencias de la salud. 
  • Ciencias sociales y jurídicas. 
  • Ingeniería y arquitectura. 
  • De no agotarse esta reserva se destinará a financiar los demás proyectos. 


4. Se reserva un 10% del presupuesto total de la convocatoria para la modalidad de proyecto dirigido por jóvenes investigadores (PJI). De no agotarse esta reserva se destinará a financiar las demás modalidades de proyecto. 

5. Se financiarán un máximo de diez proyectos de retorno y retención del talento (PRT). 

6. A la entidad beneficiaria se le transferirá la suma de la cuantía concedida a cada uno de los proyectos. En el caso de proyectos coordinados se transferirán las cuantías parciales del proyecto a cada una de las entidades beneficiarias correspondientes a cada investigador principal de los subproyectos. 

7. La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes. La tramitación del gasto es anticipada y por ello la concesión de las ayudas está sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito que se menciona.

8. El importe total estimado a subvencionar en virtud de esta convocatoria asciende a 8.000.000 de euros. Las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y las anualidades a las que se imputarán los gastos (en euros) correspondientes a estas subvenciones son las siguientes:



Dicha distribución tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no precisará de una nueva convocatoria y publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión. 

9. La cuantía máxima prevista en el apartado 8 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 2.000.000 € sin necesidad de iniciar nueva convocatoria cuando, como consecuencia de la concurrencia de algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas. 
  • La cuantía adicional prevista en este apartado queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión. 


10. De acuerdo al apartado cuarto de la base segunda de la Orden 125/2017, de 27 de junio, modificada por la Orden 156/2018, de 25 de octubre, se reserva un 25 por ciento de los créditos disponibles para financiar aquellos proyectos vinculados a los sectores prioritarios o factores transversales recogidos en la estrategia RIS3 de CastillaLa Mancha que se desarrollen en una o algunas de las zonas definidas como ITI en el marco de lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha cuando los proyectos superen la puntuación establecida como mínima para superar la primera fase del proceso de evaluación en la base décima.3. 

11. La presente acción será objeto de cofinanciación con una intensidad del 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020, a través del Eje prioritario 1 ”Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Objetivo temático 1, prioridad de inversión 1b ”Fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo a la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes”, objetivo específico OE.1.2.3 “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes, en particular mediante el desarrollo de un programa de excelencia en apoyo a la investigación en entidades públicas y privadas, incluidas las capacidades y servicios de innovación.” y programa 18070001 “Programa de excelencia”. 

Séptimo. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

2. En el presupuesto de los proyectos, las ayudas se aplicarán a los conceptos de costes directos y costes indirectos, con los límites máximos que se establecen en el apartado sexto.2. 

3. Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que figurando en la solicitud de ayuda inicial constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior. Cualquier gasto distinto de los anteriores no podrá considerarse subvencionable al no estar soportado ni por la solicitud de ayuda ni por la consiguiente resolución de concesión o de modificación según corresponda. 

4. En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo: 
  • a) Gastos de equipamiento científico y material inventariable: incluye la adquisición de bienes y equipos indispensables para la realización del proyecto, así como material bibliográfico, software de carácter especializado encargado y destinado exclusivamente al proyecto de investigación. 
    • El equipamiento científico y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios y deberá quedar a disposición de los miembros del equipo que realiza la actividad investigadora. 
    • Cuando se pretenda adquirir material inventariable se justificará que la entidad beneficiaria no dispone de ese material o, en caso de que disponga del mismo, se justificará la imposibilidad de su utilización. 
    • No será elegible la adquisición de equipamiento científico y material inventariable durante los seis últimos meses de duración del proyecto. Los bienes inventariables habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a 5 años en los bienes inscribibles en un registro público y a 2 años a los restantes, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
  • b) Gastos de personal: personal contratado, según la legislación laboral vigente. Se incluye al personal de investigación así como al personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión contratados para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal vinculado estatuaria o contractualmente a las entidades beneficiarias. Se destinará al menos un 50% del presupuesto del proyecto a gastos de personal, excepto en alguno de los siguientes supuestos: 
    • Proyectos de investigación científica (PIC) cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 €. 
    • Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 €. 
    • Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI). En el caso de proyectos de retorno y retención del talento (PRT) el coste mínimo anual, incluyendo el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social, destinado a la contratación del investigador principal será de 46.000 €. En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajo y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación. 
  • No serán imputables en este concepto: 
    • Los gastos de contratación del investigador principal o de los miembros del equipo de investigación. 
    • Las becas de formación. 
    • Los gastos derivados de contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes de los planes estatales de I+D+i 2017-2020 y 2013-2016, y del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. 
    • Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto. 
    • El coste adicional no cubierto por ayudas a la contratación obtenidas en convocatorias públicas estatales o de comunidades autónomas u otras entidades públicas o cofinanciadas con fondos Feder o con el Fondo Social Europeo (FSE).
    • Las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o la normativa legal en el caso de la relación funcionarial. En estos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda. 
  • c) Gastos de material fungible: serán subvencionables los correspondientes a material fungible de carácter técnico, suministros y productos similares y reactivos, siempre y cuando sean necesarios para la ejecución del proyecto. Quedan excluidos los gastos correspondientes a material de oficina y a artículos de electrónica de consumo. No será elegible la adquisición de material fungible durante los últimos dos meses de duración del proyecto. 
  • d) Gastos de viajes y dietas: se considerarán subvencionables aquellos gastos exclusivamente relacionados con el proyecto presentado, no pudiendo superar el 10% del total del presupuesto. 
    • Asimismo, los proyectos en los que se contrate personal, podrán disponer, para financiar viajes y dietas, además del 10% del total del presupuesto, un 20% adicional del total del capítulo de personal, para el concepto de viajes y dietas. En el caso de indemnizaciones por razón de servicios realizados en territorio nacional, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que imputen las entidades beneficiarias estarán limitados superiormente por los importes establecidos en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 
    • En el caso de indemnizaciones por razón de servicios realizados en el extranjero, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que imputen las entidades beneficiarias estarán limitados superiormente por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 
  • e) Gastos de difusión de resultados: gastos de inscripción a congresos, gastos asociados a la organización de congresos, seminarios u otras acciones destinadas a la difusión de resultados, gastos derivados de la preparación de material para su difusión o publicidad y gastos derivados de la publicación de artículos, libros o similares, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. 
    • También, se incluyen gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. En todos los casos será preciso que los gastos de difusión de resultados deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y se haga constar la referencia del proyecto y la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 
  • f) Costes asociados a la explotación de la propiedad intelectual: gastos de primera inscripción y registro de patentes o de propiedad intelectual. 
    • No serán subvencionables los gastos de mantenimiento de explotación de la propiedad intelectual (tasas anuales). 
    • No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto. 
  • g) Costes de servicios externos al organismo beneficiario: serán subvencionables aquellos servicios externos necesarios para la realización del proyecto que por su especificidad no pueda realizar la entidad beneficiaria y tengan que ser subcontratados a otra entidad externa, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente. 

5. En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiaras podrán imputar adicionalmente a cada proyecto en cada anualidad una cantidad a tanto alzado del 15% de los gastos directos en materia de personal justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta justificativa de gastos de cada anualidad del proyecto. 

Octavo. Solicitudes, forma y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), e irán dirigidas a la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria. La solicitud está compuesta de dos partes: 
  • a) Parte I: formulario electrónico, que será cumplimentado y firmado con firma electrónica por el investigador principal o el coordinador del proyecto en el caso de proyectos coordinado, y que incluye datos específicos del proyecto y de los miembros del equipo de investigación. 
  • b) Parte II: documento, que deberá ir firmado con firma electrónica por el representante legal de la entidad beneficiaria, y que contiene los datos relativos a la entidad beneficiaria, el representante legal de la misma, los datos identificativos del investigador principal y del proyecto de investigación para el que se solicita la ayuda, los datos bancarios de la entidad beneficiaria y la acreditación del cumplimiento de requisitos establecidos.

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