miércoles, 12 de diciembre de 2018

EVALUACIÓN PRÁCTICA DOCENTE


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 106, prevé la evaluación de la función pública docente a través de planes que deben ser públicos, que incluyan los fines y criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración. 

Asimismo encomienda a la Administración educativa fomentar la evaluación voluntaria del profesorado y disponer los procedimientos para que los resultados de dicha evaluación sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente. La citada Ley 2/2006, en su artículo 139, establece que los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato y que su valoración será tenida en cuenta para el reconocimiento personal y profesional, para la renovación en el ejercicio de la dirección, para el acceso al cuerpo de inspectores de educación y para la consolidación de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas. 

El título VI de esta Ley se dedica a la evaluación del sistema educativo, que se considera un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema educativo. La importancia concedida a la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. 

Entre las funciones que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a la Inspección de Educación, está la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en lo que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos. 

Por otro lado, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha regula, en su artículo 66, la evaluación del desempeño de los empleados públicos como un procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados de cada funcionario o funcionaria. 

Los sistemas de evaluación del desempeño deben adecuarse, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de la evaluación, y aplicarse sin menoscabo de los derechos del personal funcionario. 

El Decreto 34/2008, de 26 de febrero de 2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determina que la Inspección de Educación evaluará la función directiva y la función pública docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados. La aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño debe efectuarse a partir del desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo que desempeña el funcionario docente y en el marco legal que lo regula, para lo cual se requiere un análisis y descripción de los puestos de trabajo que incluya, como mínimo, las funciones de los puestos de trabajo y sus estándares e indicadores de rendimiento. 

Los tipos de tareas relacionadas con el puesto de trabajo son las que se refieren a la participación en las tareas generales del centro, su colaboración con otros docentes y directivos, la labor docente propiamente dicha, al ejercicio de la función directiva, las funciones de orientación educativa y las propias de la Inspección de Educación.

La Viceconsejería de Educación de Castilla La Mancha, mediante Resolución de 05/12/2008 (DOCM de 25/12/2008) hizo públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y estableció el procedimiento para la evaluación de los docentes. 

La experiencia acumulada, la necesidad de dar transparencia y rigor a la evaluación, la obligación de dar garantía y seguridad jurídica a los profesores evaluados, el cumplimiento de lo preceptuado por la mencionada Ley 4/2011, que exige el uso de procedimientos objetivos y conocidos por los interesados y la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, exige el dictado de una nueva resolución que sustituya a la citada Resolución de 05-12-2008, que incluya modificaciones sustanciales en las dimensiones e indicadores dirigidos a la evaluación de los docentes, el diseño de instrumentos específicos para evaluar determinados perfiles de docentes como Maestros de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, Profesores Técnicos de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad, así como a precisar los criterios para llevar a cabo la valoración de su práctica profesional de la manera más transparente y objetiva posible. 

Con el fin de ordenar el proceso de evaluación de la función pública docente a través del desarrollo de la práctica profesional, en virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas y en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resuelvo: 

I.- Disposiciones generales 

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene como objeto establecer los ámbitos, dimensiones e indicadores así como, ordenar el procedimiento y determinar los fines y los efectos de la valoración de la práctica profesional del personal funcionario docente que presta sus servicios en centros docentes de titularidad pública del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como de la práctica profesional de los inspectores e inspectoras de educación de esta Comunidad Autónoma. Dada la naturaleza de la evaluación regulada en esta Resolución, no podrá ser objeto de la misma el profesorado que no desarrolle su actividad docente en un centro educativo en el momento de su solicitud y, en su caso, en el momento en que se realice la correspondiente evaluación. 

Segundo.- Fines de la evaluación

La evaluación de los docentes se plantea con una triple finalidad: 

  • a) Formativa, en tanto que pretende contribuir a mejorar la práctica profesional de los docentes. 
  • b) De reconocimiento profesional, puesto que la valoración obtenida en el proceso de evaluación puede ser utilizada como mérito o requisito en los procesos que así lo establezcan. 
    • A estos efectos, la validez de la evaluación de la labor profesional de los docentes, efectuada en los términos previstos en esta Resolución, será de 6 años, excepto en el caso de la certificación de la valoración positiva final de mandato de los directores y directoras, cuya validez será permanente y no estará sujeta a periodo de caducidad alguno 
  • c) Para la determinación de la competencia docente, ya que podrá ser utilizada en la valoración de la fase de prácticas de los procesos selectivos y en la evaluación del ejercicio profesional para reconocer o denegar dicha competencia docente. 


Tercero.- Responsables de la evaluación


La evaluación de la práctica profesional de los docentes y la certificación de los resultados obtenidos en el proceso será responsabilidad de la Inspección de Educación. 

  • Como regla general, el inspector o inspectora responsable de la supervisión del centro o servicio en el que ejerza sus funciones el docente que va a ser evaluado, será el responsable de la evaluación y de la emisión de la correspondiente certificación. 
  • Además, podrá intervenir, en tareas de colaboración, otro inspector o docente del mismo o superior nivel que el evaluado, si resulta conveniente por razón de su especialidad o por otras razones apreciadas  por la Jefatura del Servicio de Inspección. 
  • La intervención en estas tareas de colaboración y los informes que a éstos se les soliciten, no serán vinculantes para el inspector o inspectora responsable de la evaluación. 
  • La Jefatura del Servicio de Inspección de Educación, oído el equipo de inspección de la zona, podrá designar, de manera excepcional y por motivos justificados, a otro inspector o inspectora, preferentemente de la misma zona de inspección, para que realice la evaluación. 
  • La evaluación de la práctica profesional de los inspectores e inspectoras de educación corresponde a la Inspección General de Educación. 
  • Por delegación expresa, esta evaluación profesional podrá corresponder a un Jefe de Servicio de Inspección de otra provincia distinta de la que preste servicios el inspector o inspectora evaluada. 


Cuarto.- Ámbitos de evaluación 

La evaluación de la práctica profesional de los docentes se referirá a las tareas que realizan en función del puesto de trabajo que desempeñan en su centro o servicio de destino y se realizará sobre dos ámbitos: 

  • Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro o servicio propias del puesto de trabajo. 
  • Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente en sus tareas específicas. Los puestos de trabajo con tareas claramente diferenciadas a estos efectos y sobre las que se organizan los ámbitos de valoración son:



Teniendo en cuenta la finalidad de la evaluación y el puesto de trabajo desempeñado, la evaluación se aplicará sobre los ámbitos anteriormente descritos de la siguiente manera:


Quinto.- Evaluación por iniciativa del docente funcionario de carrera 

La solicitud se hará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del año en curso, según el modelo recogido en el Anexo I. La evaluación se efectuará a lo largo del curso académico y estará finalizada antes del 30 de junio del mismo curso. 

  • No obstante lo anterior, las solicitudes de evaluación de la práctica profesional docente serán atendidas siempre y cuando la Jefatura de los Servicios de Inspección considere que su realización no impide el cumplimiento de los planes de actuación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 
  • En este sentido se garantizará que la Inspección de educación realice al menos un número de evaluaciones equivalente al doble del número de efectivos de cada Servicio de Inspección de Educación. 
  • En todo caso, las evaluaciones realizadas seguirán un estricto orden de número de registro de la solicitud, quedando las no atendidas como prioritarias para el curso siguiente. 
  • No se podrá volver a solicitar una evaluación si no han trascurrido al menos 3 años desde la fecha de emisión del último certificado de valoración obtenido. 


Sexto.- Evaluación por iniciativa de la Administración educativa

En todo caso la Administración educativa, a través de la Inspección de Educación, podrá evaluar, de oficio, el desarrollo de la labor profesional de los funcionarios docentes, tanto de carrera como interinos, para conocer el nivel de idoneidad para el ejercicio de la docencia con los efectos que las normas establezcan. 

II.- Evaluación de la función directiva 

Séptimo.- Finalidad y características de la evaluación

  • 1.- La evaluación del desempeño del cargo de director o directora en cada uno de los periodos de mandato a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye un factor esencial para la mejora permanente del ejercicio de la dirección. La evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a analizar y valorar los ámbitos de actuación de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica. 
  • 2.- La evaluación del ejercicio de la dirección tiene carácter preceptivo. Los directores y directoras, en el ejercicio de su cargo, serán evaluados de oficio por la Inspección de Educación, con carácter obligatorio, anualmente y al terminar su periodo de mandato. 
  • 3.- La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de la dirección. Del mismo modo, la evaluación positiva del ejercicio de la dirección será especialmente reconocida y valorada en otros procesos convocados por la Administración educativa, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias. 
  • 4.- La evaluación del ejercicio de la dirección, impulsada de oficio por la Administración, podrá ser utilizada para su incorporación a procedimientos administrativos distintos de los propios de la carrera profesional. 
  • 5.- El profesorado interino que desempeñe el cargo de director o directora será igualmente evaluado. Esta valoración tendrá una finalidad eminentemente formativa y no estará sometida a las formalidades del procedimiento general que en esta Resolución se establece ni tendrá los mismos efectos. 


Octavo.- Proceso de evaluación

  • 1.- La Inspección de Educación llevará a cabo la evaluación de la función directiva de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora y estará dirigida a analizar y valorar las dimensiones e indicadores establecidos en el Anexo VI, referidos a su participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro y a estimular y orientar la mejora de su práctica. 
  • 2.- La evaluación tendrá como referente la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente 
  • 3.- El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de las tareas realizadas en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores. 
  • 4.- Para llevar a cabo la evaluación del ejercicio de la dirección, el inspector o inspectora responsable de la misma, además de analizar la documentación referida en el anterior apartado, recabará información de los restantes miembros del equipo directivo, de los responsables de los órganos de coordinación, así como de otros sectores de la comunidad educativa siempre que lo considere necesario. 
  • 5.- La valoración de los indicadores vendrá determinada por el grado de consecución de los niveles de logro de cada uno de ellos una vez analizadas las evidencias observadas, referidas a la realización de las tareas encaminadas al cumplimiento de lo descrito en dichos indicadores y atendiendo a criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción de las actuaciones. Para realizar dicha valoración se utilizarán los niveles de logro establecidos en el Anexo XVI. 
  • 6.- Como consecuencia de dicha supervisión y atendiendo al carácter formativo de la evaluación, el inspector o inspectora responsable de la evaluación dará cuenta al interesado o interesada de las conclusiones que obtenga en este proceso. Para ello, emitirá un informe anual en el que se recogerán, cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Las valoraciones anuales recogidas en los respectivos informes serán el referente fundamental para la valoración final del mandato. 


Noveno.- Informe y certificación de los resultados de la evaluación 

  • 1.- El inspector o inspectora responsable, una vez finalizado el periodo de mandato y, teniendo en consideración los informes anuales emitidos, elaborará un informe final en el que, además de la puntuación final y las obtenidas en cada una de las dimensiones evaluadas, contendrá los aspectos positivos y los negativos observados, así como las propuestas de mejora que se consideren más convenientes que el interesado debe incorporar a su práctica profesional con objeto de desarrollar, en su caso, las tareas directivas con mayor eficacia y calidad. Asimismo, emitirá una certificación acreditativa de la valoración final de mandato, según el modelo recogido en el Anexo IV, que vendrá expresada en términos de positiva o negativa. Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior. 
  • 2. En caso de que la valoración fuera negativa, el certificado acreditativo de la valoración irá acompañado de un informe en el que se motivará dicha valoración y tendrá los efectos contemplados en el apartado Undécimo 4. 
  • 3.- Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se harán llegar al solicitante por correo certificado y con acuse de recibo. 
  • 4.- Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Dirección Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación. 


Décimo.- Reclamaciones 


En caso de desacuerdo con la valoración obtenida, el director o directora podrá reclamar ante la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe. Las reclamaciones se resolverán en el plazo de diez días hábiles y su resultado será comunicado a la persona interesada. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la comunicación. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa

Undécimo.- Efectos

  • 1.- La valoración positiva del desempeño de la dirección en el periodo de mandato comportará la posibilidad de renovación en el cargo de director o directora en el centro público en el que venía desempeñándolo en los términos previstos en la Ley 2/2006,de 3 de mayo, de Educación. 
  • 2.- La valoración positiva será igualmente condición necesaria para la consolidación parcial del complemento específico en los términos previstos en las normas reguladoras. 
  • 3.- La valoración de la función directiva podrá ser tenida en cuenta en los concursos de méritos convocados por la Administración educativa, en los términos que las convocatorias correspondientes determinen. 
  • 4.- Si la evaluación fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar, incorporándose las evaluaciones realizadas como antecedentes o pruebas en dicha instrucción. 


III.- La evaluación de la labor profesional de los docentes 


Duodécimo.- Finalidad y características de la evaluación

  • 1.- La evaluación de la función pública docente es un proceso encaminado a conocer y valorar el trabajo desarrollado por los docentes en el puesto de trabajo que ocupan en centros educativos o, en su caso, en los Servicios de Inspección de Educación. Además de su valor formativo servirá para determinar el grado de idoneidad para la docencia del profesor o profesora evaluado en aquellos procesos en los que así se determine. 
  • 2.- Los docentes serán evaluados por el desempeño de las tareas propias de su cargo o puesto de trabajo, así como por el desarrollo de la práctica profesional, en los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en los anexos de esta Resolución. 
  • 3.- Sólo podrán ser evaluados por iniciativa propia, a los efectos previstos en esta Resolución, los funcionarios de carrera, con destino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que pertenezcan a alguno de los cuerpos en que se ordena la función pública docente y que estén ejerciendo sus funciones en un centro educativo o en un puesto de trabajo de Inspección de Educación, en el momento en que se vaya a efectuar la valoración. 
  • 4.- La evaluación profesional de los docentes, impulsada de oficio por la Administración, además de servir para determinar la competencia docente, podrá ser utilizada para su incorporación a procedimientos administrativos distintos de los propios de la carrera profesional. 


Decimotercero.- Proceso de evaluación

  • 1.- El funcionario docente solicitante de la evaluación elaborará un informe de autovaloración que remitirá al inspector o inspectora responsable del proceso de evaluación. Este informe será requisito imprescindible para iniciar el proceso. El inspector o inspectora mantendrá una entrevista con la persona solicitante en relación con el contenido del citado informe. 
  • 2.- El inspector o inspectora recabará información de distintas fuentes de acuerdo con la función desempeñada por el interesado, entre las que se podrán encontrar el equipo directivo, las personas responsables de la coordinación del ciclo, nivel o departamento correspondiente, la persona responsable de orientación o representantes del profesorado, alumnado y familias. Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes. 
  • 3.- Este proceso de valoración incluirá, además, la visita del inspector o inspectora de educación al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante o, en su caso, a alguna sesión de trabajo con contenidos propios del puesto que desempeña. Para ello podrá contar, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de una persona experta en la especialidad del docente 
  • 4.- La valoración de la práctica profesional docente de los distintos miembros del equipo directivo se hará en los mismos términos que la del resto de los docentes. 
  • 5.- Para la evaluación de los distintos puestos de trabajo docentes se tendrán como referentes los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en los anexos que se recogen en el siguiente cuadro. Asimismo, el resultado final de la valoración correspondiente se calculará de forma ponderada de acuerdo con los siguientes porcentajes de cada uno de los ámbitos evaluados: 


  • 6.- La valoración de los indicadores vendrá determinada por el grado de consecución de los niveles de logro de cada uno de ellos una vez analizadas las evidencias observadas, referidas a la realización de las tareas encaminadas al cumplimiento de lo descrito en dichos indicadores y atendiendo a criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción de las actuaciones. Para realizar dicha valoración se utilizarán los niveles de logro establecidos en el Anexo XVI. 
  • 7.- El proceso de evaluación de la práctica profesional docente llevada a cabo por iniciativa de la Administración educativa se ajustará a lo previsto en los puntos 2 y 3 de este apartado decimotercero. 


Decimocuarto.- Informe y certificación de los resultados de la evaluación

  • 1.- El inspector o inspectora responsable de la valoración, a partir de la información recabada de las distintas fuentes, elaborará el informe en el que deberá constar la puntuación final, así como las obtenidas en cada una de las dimensiones evaluadas. Asimismo, atendiendo al carácter formativo de la evaluación, el informe contendrá los aspectos positivos y los negativos observados, y llevará a cabo las propuestas de mejora que se consideren más convenientes que la persona interesada debe incorporar a su práctica docente con objeto de desarrollar sus tareas con mayor eficacia y calidad. 
  • 2.- En estos supuestos el inspector o inspectora responsable, una vez finalizado el proceso, emitirá un certificado acreditativo de la puntuación final obtenida en el que conste el periodo de validez, según el modelo recogido en el Anexo V. 
  • 3.-Tanto el informe elaborado como la correspondiente certificación acreditativa de la valoración tendrán carácter confidencial y se harán llegar a la persona solicitante, por correo certificado y con acuse de recibo, al domicilio que conste en la base de datos de la Administración educativa. 
  • 4.- En el caso de que la valoración efectuada se hubiera producido a instancias de la Administración educativa, el informe será dirigido a la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
  • 5.- En caso de que la valoración fuera negativa, el certificado acreditativo de la valoración irá acompañado de un informe en el que se motivará dicha valoración y tendrá los efectos contemplados en el apartado decimosexto. Se considerará evaluación negativa aquella en la que el docente obtenga una puntuación final inferior a 5 puntos. 
  • 6.- Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Dirección Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación. 


Decimoquinto.- Reclamaciones 

  • 1.- En caso de desacuerdo con la puntuación obtenida, el docente podrá reclamar ante la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Dirección Provincial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la comunicación. 
  • 2.- En el caso de los inspectores e inspectoras de educación evaluados por la Inspección General de Educación, las reclamaciones se presentarán ante el Inspector o Inspectora General de Educación, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe. Contra su resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano directivo de la Consejería competente en materia de Educación del que dependa la Inspección de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la comunicación. 
  • 3.- Las reclamaciones presentadas se resolverán en el plazo de diez días hábiles y su resultado será comunicado a la persona interesada. 
  • 4.- La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa. 


Decimosexto.- Efectos

  • 1.- Los resultados de la evaluación de la práctica profesional obtenidos conforme a lo previsto en el apartado III de esta Resolución surtirán sus efectos en el ámbito de gestión de Castilla-La Mancha en las convocatorias en las que se incluya como mérito o requisito la valoración de la práctica profesional de los docentes, en los términos que dichos procesos determinen. También surtirán efectos con motivo de concurso de traslados y de movilidad entre cuerpos docentes en los términos que la ley establezca. 
  • 2.- En el caso de la evaluación por iniciativa del docente, si ésta fuera negativa, el inspector o inspectora responsable de la evaluación emitirá el informe correspondiente en el que incluirá los aspectos que el docente habrá de corregir o, en su caso, recibir formación específica, en relación a las carencias o incumplimientos detectados. A tal fin le concederá un plazo máximo de 6 meses, tras el cual se le practicará una nueva evaluación docente centrada básicamente en los aspectos referidos. En el caso de que esta segunda evaluación resultara de nuevo negativa, podrá impulsarse de oficio un procedimiento disciplinario por presunta falta de rendimiento, exigible en los términos establecidos en las leyes, incorporándose las evaluaciones realizadas como antecedentes o pruebas en la instrucción de dicho procedimiento. 

Disposición transitoria primera.- Reconocimiento de las valoraciones efectuadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha


Los resultados de las valoraciones realizadas conforme a lo establecido en la Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes, podrán ser reconocidos como mérito o requisito en los procedimientos en los que participen los docentes. 

Dichas valoraciones continuarán teniendo una validez de 8 años desde la fecha de emisión del correspondiente certificado, excepto en el caso de las valoraciones positivas de final de mandato de los directores y directoras, cuya validez será permanente y no estará sujeta a periodo de caducidad alguno. Estas valoraciones surtirán los mismos efectos que las obtenidas según lo previsto en la presente Resolución y en los términos en ella establecidos  

Disposición transitoria segunda.- Reconocimiento y homologación de valoraciones realizadas por otras Administraciones educativas

  • 1.- Los docentes cuya valoración de su práctica profesional haya sido efectuada por una Administración educativa distinta, podrán solicitar el reconocimiento y homologación de dichos resultados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha siempre que tengan destino definitivo en esta Comunidad. 
  • 2.- La homologación a la que se refiere el apartado anterior será realizada por la Inspección de Educación y se otorgará cuando la valoración objeto de la homologación tenga una antigüedad igual o inferior al número de años que figura en el certificado correspondiente o al tiempo de validez establecido en la normativa vigente en el momento de su emisión y siempre que dicha evaluación haya sido realizada por la Inspección de Educación con motivo de participación en procesos de valoración regulados por una Administración con competencias educativas y cuando las condiciones exigidas para la obtención de la citada valoración sean similares a las que establece la presente Resolución. 
  • 3.- Para la homologación y reconocimiento de las valoraciones que son objeto de este apartado se incorporará, al certificado correspondiente, una diligencia para hacer constar su validez o para denegar el reconocimiento solicitado, en el ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Anexo II). También podrá efectuarse mediante una nueva certificación en la que se recojan los datos de identificación del certificado que se homologa, la fecha en la que éste fue emitido, su periodo de validez y la valoración en él contemplada (Anexo III). 


Disposición transitoria tercera. Valoración de periodos de mandato sin la acreditación de la evaluación correspondiente


Los docentes que hubieran ejercido la dirección de un centro público con nombramientos anteriores a la aplicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y soliciten la valoración correspondiente de los periodos de mandato a efectos de consolidación del complemento específico serán evaluados a partir de la autoevaluación, de la documentación existente en el centro, de las entrevistas con la persona interesada y con los distintos sectores de la comunidad educativa. Los referentes para la valoración serán los ámbitos, dimensiones e indicadores publicados en esta Resolución. 

Disposición transitoria cuarta: Evaluación de la función directiva durante el curso 2018-19

Las evaluaciones anuales y las evaluaciones finales de mandato que se realicen a los directores y directoras en el presente curso 2018-19, continuarán teniendo como referentes los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en la Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes. 

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes. 

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Inspección General de Educación, dependiente de esta Viceconsejería, a la elaboración y modificación, si procede, de los instrumentos de evaluación y documentos de apoyo necesarios para llevar a cabo la evaluación de los docentes en los términos recogidos en la presente Resolución. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor 

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 5 de diciembre de 2018 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ








Anexo XVI. Descripción y valoración de los niveles de logro 

Los niveles de logro vienen definidos por una lista de criterios que incluyen la descripción de los distintos niveles de ejecución o competencia en el desarrollo de los indicadores y servirá por tanto, para valorar el grado de consecución de las tareas descritas en cada uno de los indicadores de evaluación. 

La rúbrica de niveles de logro consiste en una escala de valoración que va desde el 0 (inaceptable) al 5 (excelente) y que será genérica para todos los indicadores que integran los distintos instrumentos que se utilizarán para evaluar a los docentes en función de lo establecido en los anexos anteriores. 

El nivel 2 de dicha escala (competente) indicará la suficiencia en el desempeño de dicha tarea y, por consiguiente, los estándares de rendimiento correspondientes al desempeño del puesto de trabajo de un docente en el ejercicio de sus funciones, vendrán determinados por el nivel 2 del conjunto de indicadores que integran un determinado instrumento de evaluación. 

Los niveles de logro que se utilizarán son los siguientes, con la valoración que se especifica a continuación:




ANEXOS:

1 comentario:

  1. Hola que tal les tengo una consulta ya que estoy por empezar a estudiar en esta web https://cursos-gratis.com.es/ uno de los cursos que ofrece y me gustaria saber si tienen idea de la forma de evaluar que aplican estos sitios.

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