lunes, 17 de diciembre de 2018

CONVOCATORIA ERASMUS ACCIÓN CLAVE 1


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 2/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en sus artículos 102 y 103 determinadas disposiciones relativas a la formación permanente del profesorado, regulándose como una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros educativos. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en sus artículos 149.1 y 150 que la Consejería competente en materia de educación promoverá la participación de los centros docentes en los programas educativos internacionales, y en especial los impulsados por la Unión Europea, y fomentará los intercambios educativos entre centros docentes y centros e instituciones de terceros países, como vehículo fundamental para el impulso del plurilingüismo y el fomento de la práctica de valores interculturales. 

El Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones nº 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, establece en su artículo 5, referido a la educación y la formación, diversos objetivos específicos como la promoción de la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente así como la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la amplia diversidad lingüística y la conciencia intercultural. 

Asimismo, en el artículo 7 de dicho Reglamento se establece que la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje prestará apoyo, en los países del programa a que se refiere el artículo 24, a las actividades de movilidad de estudiantes en todos los ciclos de la educación superior y de los estudiantes, aprendices y alumnos en la educación y formación profesional, así como la movilidad del personal dentro de los países del programa. 

Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el Decreto 85/2015, de 14/07, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente resolución tiene por objeto la selección de centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha interesados en participar en la constitución de Consorcios Erasmus+ coordinados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, dentro de la Acción Clave 1 en el sector de Educación Escolar en la Convocatoria de Propuestas Erasmus+ 2019 de la Comisión Europea. 
  • La finalidad de la misma es facilitar la participación en el Programa Erasmus+, en la Convocatoria 2019, de los centros educativos de titularidad pública que por diversas circunstancias puedan tener mayores dificultades en la gestión de proyectos europeos. 


Segundo. Modalidad

Los centros educativos interesados en participar en la constitución de un consorcio podrán hacerlo en la Modalidad Consorcio Erasmus+ KA101, proyecto de movilidad para el personal docente escolar. 

Tercero. Coordinadores del consorcio, coordinadores en los centros educativos, profesorado y alumnado participantes
  • 1. La Dirección General competente en materia de Programas Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes será el órgano coordinador del consorcio.
  • 2. La Dirección del centro educativo seleccionado nombrará un coordinador o coordinadora del Programa Erasmus+ que será el encargado de coordinar las actuaciones descritas en el apartado décimo referido a las obligaciones de los centros seleccionados, en colaboración con el órgano coordinador del Consorcio en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 
    • Este nombramiento recaerá en un profesor o profesora del centro educativo con vinculación directa con los participantes en las actividades de movilidad y un nivel de competencia mínima de B2 en inglés y/o francés. 
    • La persona coordinadora en el centro educativo contará con una hora lectiva semanal para el desarrollo de sus funciones, así como con las horas complementarias que el equipo directivo del centro estime en función de la disponibilidad horaria, tal y como se establecen en las Instrucciones de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional relativas a la convocatoria de propuestas del programa Erasmus+ y del programa eTwinning de 05/10/2018. 
  • 3. El personal docente participante en las actividades de movilidad será seleccionado por los centros educativos a través de una comisión de selección teniendo en cuenta los criterios que se establezcan por los centros a tal efecto. La Dirección General competente en materia de Programas Europeos definirá unas pautas para establecer los criterios de selección a través de unas instrucciones que dictará para tal fin una vez constituido el consorcio. 


Cuarto. Requisitos para la participación

Podrán presentar solicitudes aquellos centros educativos no universitarios de titularidad pública de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha que no hayan sido beneficiarios de un proyecto dentro del marco de Erasmus+ o del programa de aprendizaje permanente en los últimos cinco años. 

Quinto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y acreditación
  • 1. Los centros interesados en participar en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud de forma exclusivamente telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). 
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 3. La acreditación de los requisitos de participación y de los criterios de baremación se realizará mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que la administración educativa compruebe de oficio los datos obrantes en sus archivos. 
  • 4. En la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud deberá indicarse con carácter obligatorio que la iniciativa para presentar la solicitud ha sido aprobada por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar. En su caso, también deberá indicarse que el centro cuenta con un proyecto bilingüe o plurilingüe, que ha presentado un proyecto en las convocatorias anteriores de Propuestas Erasmus+ de la Comisión Europea y no ha sido seleccionado para obtener financiación, así como la participación activa en proyectos eTwinning iniciados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución. 
  • 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a los centros interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Sexto. Órgano instructor 
  • 1. La Dirección General competente en materia de Programas Europeos será el órgano instructor del procedimiento para seleccionar a centros educativos interesados en participar en el consorcio Erasmus+. Ésta realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución de conformidad con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.


Séptimo. Comisión de selección, características del consorcio, criterios de valoración y desempate
  • 1. La Comisión de Selección estará presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos e integrada por los siguientes miembros: - Dos funcionarios/as del Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos, actuando uno de ellos como secretario/a. - Un miembro del Servicio de Inspección Central de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Características del consorcio dentro de la modalidad Consorcio Erasmus+ KA101, proyecto de movilidad para el personal docente escolar. 
    • a) Número de centros que formarán el consorcio. Se seleccionarán un máximo de cinco centros de Educación Infantil y Primaria y/o centros de Educación Secundaria. El número de centros seleccionados por provincia estará determinado por el número de solicitudes presentadas y será preferentemente de un centro de Educación Infantil y Primaria o un centro de Educación Secundaria por cada provincia. 
    • b) Número y características de las movilidades. En la presentación de solicitudes para obtener financiación en la próxima convocatoria Erasmus+ 2019, se solicitarán un mínimo de treinta y cinco movilidades que tendrán las siguientes características: 
      • Movilidades para realizar periodos de observación o Job shadowing en instituciones educativas de países europeos. 
      • Movilidades para realizar periodos de docencia en instituciones educativas de países europeos. 
      • Movilidades para realizar cursos de formación estructurados en países europeos, preferentemente Reino Unido, Irlanda y Francia. Las movilidades se repartirán de forma equitativa entre los centros participantes. 
    • c) Objetivo de las movilidades. El objetivo de las actividades de movilidad que podrá llevar a cabo el profesorado responderá al Plan de Desarrollo Europeo de cada uno de los centros educativos que constituirán el consorcio. Este Plan de Desarrollo Europeo deberá ir dirigido a favorecer la internacionalización de la institución, a la mejora e integración de competencias en la enseñanza de lenguas extranjeras, a la mejora e integración de competencias digitales y al desarrollo de la innovación educativa. 
    • El Plan de Desarrollo Europeo favorecerá la inclusión del alumnado con dificultades de aprendizaje y de entornos desfavorecidos. En consecuencia, las actividades de movilidad irán dirigidas a mejorar la competencia en comunicación lingüística, las competencias metodológicas que contribuyen al desarrollo profesional docente en Aprendizaje Integrado de Contenidos en Lenguas Extranjeras (CLIL, Emile) y metodologías de trabajo activo (Aprendizaje Basado en Proyectos, Clase Invertida, etc.) y a mejorar la competencia digital docente. 
  • 3. El procedimiento para la selección de los centros educativos objeto de la presente convocatoria, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo seleccionados los centros que obtengan mayor puntuación teniendo en cuenta los criterios de baremación y de valoración contenidos en el anexo, siempre que reúnan los requisitos de participación y de acuerdo con las características del consorcio. 
  • 4. El desempate entre solicitantes se realizará en función de un sorteo público, cuya celebración se anunciará en el Portal de Educación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo enviarse asimismo a los interesados un aviso de este anuncio a través del correo electrónico designado en su solicitud. 


Octavo. Resolución de la convocatoria
  • 1. Finalizado el proceso de valoración, la comisión de selección emitirá un informe que elevará al órgano instructor, en el que hará constar las relaciones provisionales de centros educativos que resulten admitidos, en lista de reserva y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión. 
  • 2. El órgano instructor, visto el informe de la comisión de selección, emitirá propuesta de resolución provisional que se hará pública a través del Portal de Educación www.educa.jccm.es. 
    • Los centros interesados dispondrán de un plazo de diez días, computados a partir del día siguiente de la publicación en el Portal de Educación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 
    • Asimismo, podrán poner de manifiesto los errores detectados en la consignación de sus datos, si es que los hubiere, y renunciar a su participación. 
    • Todo ello  podrá hacerse enviando las alegaciones o documentos de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). 
  • 3. Las alegaciones y documentación presentadas serán remitidas a la comisión de selección que, tras realizar una valoración de las mismas, emitirá un informe que será tenido en cuenta por el órgano instructor para formular la propuesta de resolución definitiva. 
  • 4. La Dirección General competente en materia de Programas Europeos dictará resolución definitiva conteniendo la relación de centros educativos seleccionados, en lista de reserva y excluidos con indicación expresa de las causas de exclusión. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos que esta, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se publicará en el portal de educación www.educa.jccm.es. 
  • 5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Noveno. Renuncias y Exclusiones
  • 1. Los centros educativos seleccionados para formar parte del consorcio no podrán renunciar salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General competente en materia de Programas Europeos. 
  • 2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha podrá decidir la exclusión de un participante cuando incurra en el incumplimiento de las obligaciones que se especifican en apartado décimo, previa la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, y en todo caso, dando audiencia al interesado. 


Décimo. Obligaciones de los centros seleccionados
  • 1. Asistir a las reuniones de coordinación del consorcio convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Cumplimentar y enviar el mandato para la constitución del consorcio, entendiendo como tal un acuerdo bilateral entre la organización coordinadora y cada una de las organizaciones socias que forman parte de un proyecto Erasmus+, por el cual la organización socia autoriza a la organización coordinadora a actuar en su nombre en cuestiones relacionadas con la gestión del proyecto. 
  • 3. Registrar el centro educativo en EU Login (Sistema de autenticación del usuario de la Comisión Europea), URF (Servicio de Registro Único) y obtención del PIC (Código de Identificación del Participante). La Guía rápida para el registro en URF y obtención del PIC puede consultarse en la página web del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (Sepie), a través del siguiente enlace http://sepie.es/doc/convocatoria/2016/URF_convocatoria.pdf. 
  • 4. Participar en la solicitud del Proyecto Erasmus+ aportando la descripción del Plan de Desarrollo Europeo del centro educativo, de los criterios de selección del profesorado. 
  • 5. Colaborar en la búsqueda de centros educativos y/o empresas en otros países europeos para participar en las actividades de movilidad. 
  • 6. Preparar y realizar el seguimiento de los participantes en las actividades de movilidad y colaborar en la gestión de los viajes y los alojamientos. 
  • 7. Custodiar y aportar copia fiel de toda la documentación justificativa para cada una de las partidas presupuestarias de las movilidades 
  • 8. Colaborar en todas aquellas tareas requeridas por la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha relacionadas con la solicitud y desarrollo del proyecto Erasmus+. 
  • 9. Requerir al participante el reintegro de los gastos ocasionados en caso de que este renuncie a la movilidad una vez asignada. 


Undécimo. Disposición final. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de diciembre de 2018 

El Director General de Programas, 
Atención a la Diversidad y Formación Profesional 
AMADOR PASTOR NOHEDA


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