martes, 11 de diciembre de 2018

AYUDAS Y SUBVENCIONES ÉXITO ESCOLAR AMPAS


Extracto de la Orden de 7 de diciembre de 2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones cofinanciadas por el FSE, dirigidas a las Ampas de centros ed. públicos, Aytos. y otras entidades sin fin de lucro, para la prevención del fracaso y el abandono escolar durante el curso 2018/2019 BDNS (Identif.): 427799 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) 

Primero. Beneficiarios 

Las Ampas pertenecientes a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, los Ayuntamientos de la región y las entidades sin fin de lucro que planifiquen proyectos coordinados con centros educativos de la localidad o del entorno, que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la orden de Orden. 

Segundo. Objeto 

Financiar el desarrollo de los programas: Participa-S y Reincorpora-T destinados a promover la realización de actuaciones que complementen o apoyen la prevención del fracaso escolar en el marco del Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano, así como, el desarrollo de actuaciones que favorezcan posibilidades de formación a la población en general durante el curso 2018/2019. 

Tercero. Bases Reguladoras 

Orden de 7 de diciembre de 2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro, para la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten acciones de segunda oportunidad en la localidad durante el curso 2018/2019. 

Cuarto. Cuantía 

El importe total máximo de las subvenciones convocadas es de 2.000.000 euros con cargo al ejercicio 2019. La Cuantía máxima individual por beneficiario y programa asciende a 20.000 euros. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 12 al 20 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos 

Las ayudas y subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjunta o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda. 
  • Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (www.jccm.es). 
  • En él se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
  • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 


Toledo, 7 de diciembre de 2018 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ 

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2018 

El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4, como finalidades del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, y la búsqueda de la excelencia. 

Como una de las herramientas para conseguir esos objetivos se ha aprobado el 9 de octubre de 2018 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano que comprende acciones de refuerzo educativo en diferentes niveles de la educación primaria y secundaria cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado y acciones complementarias de formación del profesorado e implicación de asociaciones de madres y padres, ayuntamientos y otras entidades, en la consecución de estos objetivos. 

El Plan, que está dirigido a alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, consta de seis programas: 
  • 1. Programa Prepara-T. Dirigido a alumnado de 5º y 6º de Primaria. 
  • 2. Programa Ilusiona-T. Dirigido a alumnado de 1º Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) 
  • 3. Programa Titula-S. Dirigido a alumnado de 4º ESO 
  • 4. Programa Participa-S. Alumnado escolarizado en enseñanza obligatoria en horario extraescolar. 
  • 5. Programa Reincorpora-T. Acciones de segunda oportunidad. 
  • 6. Programa Actualiza-T. Formación del profesorado 

El objeto de la presente Orden es el desarrollo de los programas: Participa-S y Reincorpora-T siendo los destinatarios de los mismos las entidades sin fin de lucro, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (en adelante Ampas) o Ayuntamientos que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en esta Orden.

En cumplimiento del mandato de participación de las familias en el sistema educativo, que recoge la citada Ley de Educación, se pretende desarrollar los programas Participa-S y Reincorpora-T a través de las asociaciones de madres y padres, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 29, cuando establece que “Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje”. 

Así mismo, estas acciones pueden desarrollarse igualmente por los Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha  De igual modo la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo apoya la iniciativa de los Estados Miembros destinadas a la Inversión en educación teniendo una especial relevancia la reducción y la prevención del abandono escolar temprano. 

De forma concreta el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla–La Mancha 2014-2020 a través del Objetivo Especifico 10.1.2 tiene como finalidad que en las etapas tempranas de educación el alumnado que precise refuerzo en algunas materias y en técnicas de estudio, alcance el correspondiente desarrollo de las competencias básicas y el grado de madurez para la etapa educativa que se trate; asentar los conocimientos y destrezas en las materias objetivo; potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar del alumnado mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo, así como la actitud ante el estudio; y facilitar el acceso a estudios de educación secundaria obligatoria o post-obligatoria, según la etapa educativa que se trate. 

Por su parte, a través de la iniciativa de la Garantía Juvenil se pretende que los jóvenes desempleados, que no estén integrados en los sistemas de educación o formación, atendiendo a su situación y necesidades individuales, ente otras medidas, reciban una oferta de empleo, un periodo de aprendizaje profesional o de prácticas o formación en un centro de enseñanza. 

Podrán beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años que cumplan los requisitos recogidos en la citada Ley 18/2014, de 15 de diciembre. De acuerdo con lo anterior las líneas previstas podrán recibir el apoyo de la Unión Europea a través del FSE 2014- 2020 y la Iniciativa de Empleo Juvenil, cuya instrumentalización financiera se plasma a través de los programas operativos de carácter regional o nacional y el Programa Operativo de Empleo Juvenil. 

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo 

Primera. Objeto y modalidades

1 .Esta orden tiene por objeto aprobar las bases y convocar subvenciones para el desarrollo de los programas: Participa-S y Reincorpora-T destinados a promover la realización de actuaciones que complementen o apoyen la prevención del fracaso escolar en el marco del Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano, así como, el desarrollo de actuaciones que favorezcan posibilidades de formación a la población en general durante el curso 2018/2019. 

2. Las actividades objeto de subvención se agrupan en dos modalidades: 
  • Modalidad I (programa Participa-S): proyectos comunitarios para Ampas y Ayuntamientos que tengan como finalidad prevenir el fracaso escolar, mediante acciones dirigidas al desarrollo de las competencias clave y a la mejora de los resultados académicos, el refuerzo de las competencias en Comunicación Lingüística, Matemática, Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica del alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias de centros educativos sostenidos con fondos públicos. 
  • Modalidad II (programa Reincorpora-T): dirigida a Ayuntamientos y entidades sin fin de lucro, para proyectos y acciones formativas, de enseñanzas regladas y no regladas, que favorezcan el acceso a la formación y a las diferentes oportunidades del Sistema Educativo y Laboral para el alumnado mayor de 16 años que ha abandonado el sistema educativo. Así como, actuaciones que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar temprano de colectivos en riesgo de exclusión social. 

Las diferentes actividades irán destinadas a facilitar mecanismos de apoyo para la adquisición de hábitos de aprendizaje permanente, para proyectos específicos en zonas de mayor riesgo de exclusión social y abandono escolar y favorecer la reinserción de la población en el sistema educativo, debiendo estar por tanto, vinculados a centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Régimen jurídico

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por lo establecido en el Reglamento Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17, de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas al Feder, FSE, FC, Feader y FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y por el Reglamento (UE) Nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018. 
  • Además, por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el reglamento del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre sobre los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado. 


Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos
  • 1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas en la modalidad I son las AMPAS pertenecientes a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos que depende de la Consejería competente en materia de educación y los Ayuntamientos de la región que planifiquen proyectos coordinados con centros educativos de la localidad o del entorno. 
  • 2. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas en la modalidad II son los Ayuntamientos de la región y las entidades sin fin de lucro que planifiquen proyectos coordinados con centros educativos de la localidad o del entorno. 
  • 3. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales: 
    • a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 
    • b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 
    • c) Aquellos solicitantes que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 
    • d) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
    • e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. 
  • 4. La acreditación de los requisitos generales para ser beneficiario de las subvenciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad en su solicitud. 
  • 5. Además las entidades solicitantes tendrán que declarar responsablemente que todo el personal que realiza actividades que implican contacto habitual con menores de edad cumplen el requisito previsto en el artículo 13.5 de conformidad de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 

Cuarta. Actuaciones y periodo subvencionable.

1. Modalidad I. Se subvencionarán actuaciones que favorezcan la prevención del fracaso y abandono escolar temprano. 
  • 1.1 Las actuaciones comprenderán: 
    • a) Actuaciones de apoyo mediante programas de refuerzo individualizado en horario vespertino para el alumnado que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica o presente materias no superadas de niveles anteriores, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas o Idiomas. 
    • b) Actividades de enriquecimiento extracurricular en horario vespertino que favorezcan la detección temprana y el desarrollo de capacidades y talentos de todo el alumnado. 
    • c) Actuaciones que favorezcan la prevención de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro escolar y la prevención del fracaso y el abandono escolar temprano. 
  • 1.2 Las acciones irán dirigidas a alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias y se desarrollarán durante el curso académico 2018/2019, a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio de 2019. Asimismo, se podrán realizar en las instalaciones de los centros educativos o en aquellos espacios locales que resulten de interés para desarrollar los proyectos. 
  • 1.3 Para poder ser objeto de subvención, la acción educativa debe ir dirigida a un mínimo de 10 alumnos y alumnas susceptibles de incorporación al programa, así como de 5 alumnos y alumnas para localidades con centros incompletos o con unidades mixtas. 
  • 1.4 Las acciones o actividades subvencionables deben formar parte de la Programación General Anual para el curso correspondiente o, en su defecto, contar con la aprobación del Consejo Escolar del centro o los centros educativos de referencia del programa. 

2. Modalidad II. Se subvencionarán acciones que favorezcan la prevención del abandono escolar y el retorno de las personas jóvenes al Sistema Educativo y/o a la Formación para el Empleo.
  • 2.1 Las actuaciones comprenderán: 
    • a) Facilitar el acceso a la formación y a las diferentes oportunidades del Sistema Educativo y Laboral a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que han abandonado el sistema educativo, mediante acciones de formación reglada y no reglada, tales como preparación de pruebas libres, cursos preparatorios, adquisición de competencias básicas, etc. 
    • b) Programas de cualificación profesional básica en zonas o colectivos de mayor riesgo de exclusión social y abandono escolar, que favorezcan la reinserción de los jóvenes al sistema educativo o al sistema laboral. 
    • c) Acciones formativas de apoyo para la adquisición de aprendizaje permanente en la vida adulta tales como idiomas, informática, etc. d) Actuaciones que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar temprano de colectivos en riesgo de exclusión social. 
  • 2.2. Para poder ser objeto de subvención, la acción debe ir dirigida a un mínimo de 10 personas y debe estar vinculada como mínimo a un centro educativo sostenido con fondos públicos. 
  • 2.3. Las acciones o actividades subvencionables deben formar parte de la Programación General Anual para el curso correspondiente o, en su defecto, contar con la aprobación del Consejo Escolar del centro o centros educativos de referencia del programa. 
  • 2.4. Las acciones se desarrollarán durante el curso académico 2018/2019, a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio de 2019. Asimismo se podrán realizar en las instalaciones de los centros educativos o en aquellos espacios locales que resulten de interés para desarrollar los proyectos. 

Quinta.- Presupuesto y cuantía máxima individual.
  • 1. El importe total máximo de las subvenciones convocadas es de 2.000.000 € con cargo al ejercicio 2019 y con el siguiente desglose por aplicaciones: 
    • Participa-S (Modalidad I)  18.02.423 A. 46711 Fondo FPA 0090006 1.000.000
    • Reincorpora-T (Modalidad II) 18.02.423 A. 48711 Fondo FPA 0090006 1.000.000.
  • 2. La cuantía máxima individual por beneficiario y programa asciende a: 20.000 euros. 
  • 3. Cada una de las modalidades tendrá asignado un crédito de 1 millón de euros y con carácter estimativo se establece un 50 % para cada una de las dos modalidades; si bien, de no agotarse la totalidad del crédito en alguna de las modalidades, podrá asignarse mayor crédito a la otra modalidad. Si esta asignación afectara al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión. 
  • 4. Las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las partidas 
    • 18.02.423 A. 46711 (FPA 0090006) 
    • 18.02.423 A. 48711(FPA 0090006) en el ejercicio 2019. 
  • 5. Las actuaciones comprendidas en esta convocatoria del programa Participa-S podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80% del coste total subvencionable de las acciones desarrolladas. 
    • Las actuaciones del programa Reincorpora-T se podrán cofinanciar por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en un porcentaje máximo del 91,89% del coste total subvencionable. 
    • El resto de la financiación hasta llegar al 100% de los costes subvencionables será objeto de financiación por parte de la Junta de Castilla-La Mancha con cargo a recursos propios. 

Sexta. Gastos subvencionables.

1. Los costes ocasionados en la implementación de los proyectos subvencionados deberán reunir, con carácter general, las siguientes condiciones: 
  • a) Deben estar dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en la presente orden. 
  • b) Han de ser adecuados a las actividades del proyecto. 
  • c) Debe existir constancia documental de la realización de la actividad para la que se impute el gasto. 
  • d) Que las actuaciones se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto. 
  • e) Han de ser conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicable. 


2. Estos gastos serán subvencionables de conformidad con las normas específicas de subvencionabilidad previstas, entre otras disposiciones, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el capítulo II del título VII del Reglamento (UE) 1303/2013, el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. 

3. Serán subvencionables los gastos siguientes: 
  • a). Los costes directos de personal derivados de la contratación del profesorado u otros profesionales que resulten necesarios para la realización de las actividades subvencionables, que comprenderán la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario. A efectos de cálculo de la subvención, estos constes tendrán la consideración de costes reales, entendiendo por tales los gastos subvencionables en los que el beneficiario haya efectivamente incurrido y realmente abonado. 
  • b) Otros costes asociados, en los que quedarán comprendidos el material necesario para la implementación de las acciones subvencionables y los costes indirectos a la actividad subvencionada. 
    • Dentro de los costes indirectos se incluyen aquellos costes, que aunque no puedan vincularse con la actividad subvencionada, son necesarios para la ejecución de dicha actividad. 
    • Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquellos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a la actividad subvencionada, son necesarios para que esta se lleve a cabo. Entre otros, tendrán la consideración de costes indirectos, los gastos de administración, de mantenimiento o suministros (luz, agua, calefacción, teléfono). 
    • Estos otros costes asociados, tendrán la consideración de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados, a través de un tipo fijo del 2% de los costes directos de personal, de acuerdo a los establecido en el artículo 68ter, apartado 1, del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio 


Séptima. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas y subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjunta o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda. 

Octava. Documentación, plazo y medio de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 12 al 20 de diciembre de 2018, ambos inclusive. 

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es). En él se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 

3. La solicitud contemplará los aspectos básicos del proyecto a subvencionar y el presupuesto necesario para llevarlo a cabo. 

4. A la solicitud se deberá acompañar el proyecto y la documentación justificativa que deberá digitalizarse y presentarse como archivos anexos a la solicitud. 

5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los entregados en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que puedan dar lugar. 

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal de la entidad solicitante o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición. 

7. En los casos en que sea preciso efectuar alguna notificación individual a los interesados, dicha comunicación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas, en la siguiente dirección: https//:notifica.jccm.es/notifica/. A estos efectos, los solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma. 

Novena. Instrucción, resolución y notificación

1. Corresponde a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden. 

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición: 
  • Presidente: la persona titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, o persona en quien delegue. 
  • Vocales: la personas titulares de las siguientes jefaturas de servicio o personas en quienes deleguen: Servicio de Atención a la Diversidad y Programas, Servicio de Participación y Centros, Servicio de Adultos y un Asesor Técnico Docente del Servicio de Atención a la Diversidad y Programas. 
  • Secretario: Un funcionario/a de la Secretaría General, designado por su titular. 


3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario/a podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a su servicio. 

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

5. Cada modalidad tendrá su tramitación propia y los criterios de valoración serán comunes a ambas.

Décima. Criterios de valoración

La Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior realizará el estudio, evaluación y valoración de las solicitudes presentadas, así como su ponderación conforme al siguiente baremo: 
  • 1. Entidades comprometidas con el desarrollo del proyecto. Hasta un máximo de 2 puntos. 
    • Se puntuará con 0,5 puntos por cada entidad o administración que colabore en el desarrollo del proyecto, además de la que solicita la subvención, especificando su compromiso en el desarrollo de las actuaciones que vayan a poner en marcha. 
  • 2. Entidad, Ampa o Ayuntamiento que coordina el proyecto y que desarrolle actuaciones previstas en Zona de Inversión Territorial Integrada. 
    • Se puntuará con 1 punto si el proyecto se desarrolla en una localidad situada en zona ITI según el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020. 
  • 3. Análisis del entorno sociocultural donde se encuentra el centro o centros y se desarrollarán las actuaciones programadas. Hasta un máximo de 3 puntos. 
    • Se puntuará con 0,25 puntos por cada factor que justifique la necesidad del programa. Debiendo detallarse en el proyecto el perfil de la población, el nivel socioeconómico medio, el entorno rural, los recursos culturales, proyectos de intermediación o de carácter social que se desarrollan por otras administraciones o instituciones. 
  • 4. Barreras para el aprendizaje o la participación detectadas en el alumnado escolarizado en el centro o centros de la localidad en la que se pretende desarrollar el programa. Hasta un máximo de 4 puntos. 
    • Se darán 0,25 puntos por cada factor que justifique la necesidad del programa. Debiendo detallarse en el proyecto el perfil del alumnado al que va destinado el programa: porcentaje de alumnado repetidor; porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; porcentaje de alumnado con altas capacidades, alto rendimiento o elevado potencial de desarrollo de diversas capacidades; porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular; porcentaje de alumnado que ha abandonado el sistema educativo sin titular y otro alumnado que pudiera beneficiarse de estos programas. 
    • Aquellos datos que puedan ser extraídos del programa de gestión Delphos serán verificados por parte de la Comisión de Valoración. 
  • 5. Descripción de las actuaciones a desarrollar. Hasta un máximo de 15 puntos. El proyecto a subvencionar deberá incluir la intervención educativa que contemple los siguientes aspectos objeto de valoración: 
    • a) Objetivos específicos. Hasta un máximo de 3 puntos. Se puntuará con 0,25 puntos por cada objetivo y actuaciones que favorezca el éxito educativo, la prevención del abandono escolar temprano y actuaciones de segunda oportunidad. Como por ejemplo, objetivos para favorecer la reducción del absentismo escolar, la mejora de la convivencia, la educación en valores y la equidad, el desarrollo del pensamiento creativo, etc. 
    • b) Medidas organizativas y de funcionamiento, con especial mención a la temporalización y horario de las acciones. Hasta un máximo de 2 puntos. Se puntuará con 0,25 puntos por cada acción que desarrolle modelos organizativos diferentes a los del centro educativo, con horarios que cubran necesidades de conciliación y se extiendan a lo largo de la semana. 
    • c) Aspectos metodológicos relevantes. Hasta un máximo de 3 puntos. Se puntuará con 0,5 puntos la utilización de medidas metodológicas innovadoras y de inclusión educativa, que favorezcan la individualización y el diseño universal de aprendizaje. 
    • d) Recursos personales, didácticos y materiales a disposición del Proyecto. Hasta un máximo de 1 punto. Se puntuará con 0,25 puntos por los recursos disponibles con los que cuente el solicitante para el desarrollo de proyectos educativos, sociales y/o culturales. 
    • e) Grado de implicación y participación de la comunidad educativa en las actuaciones desarrolladas. Hasta un máximo de 3 puntos. Se puntuará con 0,5 puntos por cada una de las actuaciones de información, coordinación y colaboración planificadas con los diferentes agentes del entorno. 
    • f) Criterios y procedimientos para la evaluación interna del programa. Hasta un máximo de 3 puntos. Se puntuará con 0,5 puntos la adecuación de los criterios e indicadores de evaluación, de los responsables, temporalización e instrumentos a utilizar para la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos previstos y de las actuaciones propuestas. 

Undécima. Ordenación e Instrucción.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final efectuada. Dicha evaluación final será la suma de las puntuaciones totales obtenidas por aplicación de los criterios establecidos en la base décima. 

2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, procederá a emitir, cuando proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones. 

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las AMPAS, Ayuntamientos y entidades sin fin de lucro interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener los datos del beneficiario, los datos del programa especificando su evaluación, la cuantía de la subvención y los plazos de la justificación del gasto. 

5. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción deberán manifestar su aceptación o rechazo de forma expresa. En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistido en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión. 

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contendrán: 
  • a) Listado de entidades seleccionadas relacionadas por orden de puntuación, así como una relación de otras que reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a las comprendidas en la relación anterior y que no pueden ser estimadas por haberse agotado los créditos vinculados a la convocatoria, constituyendo la lista de reserva. 
  • b) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión. 


Duodécima. Resolución y publicación
  • 1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por delegación del titular de la Consejería. 
  • 2. La publicación de la resolución tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. 
  • 3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114, c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
  • 4. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo esta publicación efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, la resolución del procedimiento, con la relación de las subvenciones concedidas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 5. En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos: 
    • a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario. 
    • b) Nombre de la entidad beneficiaria. 
    • c) Finalidad de la subvención. 
    • d) Cuantía de la subvención. 
    • e) Fecha de concesión de la subvención. 
  • 6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesiones recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

Decimotercera. Forma de pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará mediante cuatro libramientos con el siguiente calendario: 
  • a) Un primer pago del 25 por ciento del importe de la ayuda concedida tras dictar la resolución de concesión. 
  • b) Un segundo pago por importe del 25 por ciento en el mes de marzo de 2019 tras la justificación de un gasto por el importe correspondiente al 50 %.Dicha justificación se concretará en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el apartado a) de la siguiente disposición. 
  • c) El tercer pago del 25 por ciento en el mes de mayo de 2019, tras la justificación de un gasto por idéntico importe. Dicha justificación se concretará en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el apartado a) de la siguiente disposición. 
  • d) El cuarto y último pago hasta el 25 por ciento restante se realizará una vez justificada la totalidad del gasto realizado en ejecución del programa subvencionado en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del programa en el curso escolar 2018-2019. Dicha justificación se concretará en la presentación de la documentación establecida en el punto 3º de la siguiente disposición. 


2. De conformidad con el artículo 77.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 

Decimocuarta. Justificación

1. La documentación justificativa, que deberá ser individualizada, contendrá la siguiente documentación: 
  • a) Para la justificación de los costes directos de personal se deberá aportar una cuenta justificativa con la identificación de las personas asociadas al proyecto, el NIF, mensualidad, % de imputación, importes imputados en concepto de salarios brutos, cuota de Seguridad social, coste total a subvencionar y fecha de pago. Cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada. 
  • b) La documentación acreditativa de los gastos y pagos de los costes directos de personal se llevará a través del contrato del personal contratado, donde se establezcan la cofinanciación del FSE, o en su defecto notificación al trabajador informándole de dicha cofinanciación, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190, así como nóminas y transferencias de pago de las mismas. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el plazo indicado en la convocatoria. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. nº 106, de 23 de mayo) 
  • c) Los otros costes asociados no requerirán documentación justificativa, sino que se calcularán sobre la base de un tanto alzado del 2% de los costes directos de personal subvencionables liquidados, de conformidad en el artículo 68ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 

2. Los plazos para presentar las justificaciones parciales son los establecidos en la base anterior y se presentará de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es).

3. La justificación final revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada e incluirá: 
  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los objetivos de los proyectos, las actividades realizadas, los alumnos participantes, y de los resultados obtenidos y de forma concreta indicación de los alumnos que una vez finalizada dicha actuación, han obtenido una cualificación. 
  • b) Una relación clasificada de la totalidad de los costes directos de personal de la actividad, en los términos establecidos en el apartado a) del punto 1 de esta disposición. En dicha cuenta se establecerá la imputación del 2% a tanto alzado en concepto del imputación de costes asociados al proyecto. 
  • c) Documentación acreditativa de la totalidad de los gastos y pagos, en los términos establecidos en el apartado b) del punto 1 de esta disposición. 
  • d) Partes de asistencia de los alumnos a las distintas actividades realizadas 
  • e) Certificado emitido por el representante legal de la entidad, en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas. 
  • f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. nº 106, de 23 de mayo)

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios

1. La aceptación de las ayudas por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación. 

2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligadas a: 
  • a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, dentro del plazo previsto. 
  • b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. 
  • d) Presentar las justificaciones parciales y final de los gastos en los que ha incurrido, de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta. 
  • e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha 

Decimosexta. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian la presente acción, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. 
  • De conformidad con los acuerdos que se alcancen con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las actuaciones del programa Participa-S (Modalidad I) podrá ser cofinanciado por el Programa Operativo nacional FSE 2014-2020 de Empleo, Formación y Educación, o bien por el Programa Operativo regional FSE de Castilla-La Mancha. 
  • En ambos supuestos la cofinanciación se inscribe en el marco del Eje Prioritario 3 “Inversión en educación, formación y mejora de las competencias profesionales y el aprendizaje permanente”, Prioridad de Inversión 10.1 “La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación”, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. 
  • Por su parte, las actuaciones del programa Reincorpora-T será objeto de cofinanciación a través del tramo regional del PO de Empleo Juvenil 2014-2020, en el Eje 5 “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil – IEJ/FSE”, en un porcentaje máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma. 


2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las entidades beneficiarias en donde se impartan estos programas quedan obligados al cumplimiento de las siguientes medidas: 
  • a) Información y comunicación: Deberán cumplir con todas las obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En concreto en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando: 
    • a.1) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea (Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014), y una referencia a la Unión Europea. 
    • a.2) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE). 
    • a.3) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha. 
    • a.4) El lema de FSE elegido en España y Castilla-La Mancha para destacar el valor añadido de la intervención de la Unión: El FSE invierte en tu futuro. 
    • a.5) En el caso de las acciones del programa Reincorpora-T se deberá incluir además la referencia a la Iniciativa de Empleo Juvenil. 
  • Durante la realización de la operación se informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá: 
    • Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE y, en su caso, la Iniciativa de Empleo Juvenil. El emblema de la Unión y la referencia de la Unión Europea serán visibles al llegar a dicho sitio Web, en la superficie de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página. 
    • Asimismo, colocarán al menos un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE. 
    • El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. 
    • El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel. 
    • El emblema de la Unión Europea y el cartel informativo pueden ser descargados de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: Para el Programa Participa-S: http://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-PORCLM_fse 
    • Para el Programa Reincorpora-T: http://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-POEJ 
    • De igual forma los centros beneficiarios se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. 
    • Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y, en su caso, la Iniciativa de Empleo Juvenil, y del Gobierno Regional. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento. 
    • b) Custodia de la documentación: la documentación deberá ser custodiada por la entidad beneficiaria de acuerdo a lo recogido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 que recoge: Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1 000 000 EUR, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes informarán a los centros docentes de la fecha de inicio del período mencionado en el apartado anterior. 
    • c) En materia de seguimiento, los centros participantes en los programas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el Anexo I y, en el caso de ayudas de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Anexo II del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo. Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes facilitará a las entidades beneficiarias un modelo estandarizado y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento de los alumnos y alumnas participantes. 

Decimoséptima. Indicadores financieros y de productividad.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de este Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación: 
  • El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 2.000.000 euros de coste total elegible. 
  • El indicador de productividad, correspondiente a la estimación del número de personas participantes en los programas previstos en la presente Orden será los siguientes: 
    • Programas Participa-S: 500 alumnos/as (250 hombres y 250 mujeres). 
    • Programas Reincorpora-T: 500 alumnos/as (250 hombres y 250 mujeres). 

Decimoctava. Contabilidad separada.

La participación en actuaciones de empleo concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 

Decimonovena. Publicidad y difusión

Las ayudas que se concedan se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/sede, en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

Vigésima. Documentación del Programa

La documentación deberá ser custodiada por el centro educativo de acuerdo a lo recogido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. 
  • 1. Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1 000 000 EUR, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. 
    • En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. 
    • La autoridad de gestión podrá decidir aplicar a las operaciones para las que el gasto subvencionable total sea inferior a 1 000 000 EUR la norma a que se refiere el párrafo segundo. El plazo a que se refiere el párrafo primero se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión. 
  • 2. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado en el apartado 1. 
  • 3. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. 
  • 4. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente. 
  • 5. El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. 
  • 6. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. 

Vigesimoprimera. Incumplimientos, revocación, reintegro y modificación.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación, en su caso, del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los capítulos III y IV del título III del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa. 

3. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios: 
  • a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 10% de la totalidad del proyecto. 
  • b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada. 


4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario 

Vigesimosegunda. Devolución a iniciativa del perceptor

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente resolución, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del Modelo 046 descargable en la dirección https://tributos.jccm.es/. 

Vigesimotercera. Renuncias

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros interesados que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore. 

Disposición adicional primera. Referencias de género

Todos los términos contenidos en esta orden en la que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos. 

Disposición adicional segunda. Recursos
  • 1. Contra el contenido de esta Orden que tiene naturaleza de convocatoria cabrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente cabrá interponer ante el titular de la Consejería competente en materia de educación recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 2. Contra el contenido de esta Orden que tiene naturaleza de bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha. 

Toledo, 7 de diciembre de 2018 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes ÁNGEL 
FELPETO ENRÍQUEZ


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