miércoles, 19 de diciembre de 2018

DECRETO 66/2013 EN VIGOR TRAS PUBLICACIÓN DECRETO INCLUSIÓN

Capítulo V. Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional. 
Sección 1ª. Competencia en orientación educativa. 

Artículo 24. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional
  • 1. La orientación viene a ser un principio educativo con relevancia en todas las etapas. Le corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación la responsabilidad de velar por ésta y promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de las diferentes etapas. 
  • 2. La Consejería con competencias en materia de educación promoverá los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. 
  • 3. La Orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituye un elemento clave de la educación que actualmente se entiende inmerso en las competencias de todo el profesorado y que tiene como destinatarios no sólo a los alumnos, sino también a sus padres, en lo que se refiere a la educación de sus hijos. Las competencias generales que debe tener adquiridas todo el profesorado, hacen referencia a la responsabilidad profesional y el comportamiento ético, el respeto hacia la diversidad cultural, la formación permanente en la teoría y en la práctica, la investigación en el trabajo y las habilidades para la cooperación. 


Sección 2ª. Modelo de orientación. 

Artículo 25. Modelo de orientación: principios y ámbitos de intervención
  • 1. La orientación educativa y profesional se desarrollará en los centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde un modelo de orientación mixto, atendiendo al tipo de ayuda desarrollado mediante programas o modelos concretos de intervención de ayuda o consulta, estructurado en tres niveles de intervención, los dos de primeros de carácter interno y el último de carácter externo al centro: 
    • a. En un primer nivel, a través de la tutoría, coordinada por el tutor del grupo, con la colaboración de todo el profesorado. 
    • b. En un segundo nivel, por los equipos de orientación y apoyo en centros de Educación Infantil y Primaria y por los departamentos de orientación en los centros de educación secundaria, coordinada por los orientadores que forman parte de estas estructuras. 
    • c. En un tercer nivel, por los equipos de orientación técnica que se determinen, para garantizar una respuesta más especializada al alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motora, auditiva, trastornos del desarrollo y la conducta, o altas capacidades. 
  • 2. La Consejería con competencias en educación concederá una atención prioritaria a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional a lo largo de toda la escolaridad. Asimismo, podrá regular otras estructuras o mejorar las existentes, con el objeto de prestar una atención de calidad en un proceso de mejora continua respecto al alumnado, familias y resto de la comunidad educativa. 
  • 3. Los principios en los que ha de sustentarse la orientación educativa y profesional son los siguientes: 
    • a. La prevención, entendida como la anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo del alumno. Esto supone la inclusión de actuaciones dirigidas hacia la optimización del rendimiento escolar, desarrollo cognitivo, afectivo, la integración social, el desarrollo psicomotor, la orientación profesional, la formación permanente de los agentes educativos y la atención a las familias.
    • b. La contextualización, adaptada, por un lado, a las necesidades particulares del centro y su entorno y, por otro, a la atención personalizada, ya que implica el desarrollo del individuo y su formación como ciudadano. 
    • c. La intervención interdisciplinar corresponsable que tiene en cuenta además de la situación académica, el contexto socioeducativo en el que se desenvuelve la vida escolar y familiar de los alumnos y la propia actuación psicopedagógica, se desarrolla de forma convergente con la implicación de todos: equipos directivos, docentes, especialistas, familias y administración, cada uno desarrollando sus funciones. 
  • 4. Los ámbitos de actuación son: 
    • a. El apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. 
    • b. La acción tutorial. 
    • c. La orientación académica y profesional. 
  • 5. La orientación educativa y psicopedagógica en las etapas de Educación Infantil y Primaria se centrará especialmente, no sólo en la detección temprana de dificultades, sino en el apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje y a la acción tutorial, cuidando especialmente del tránsito a la etapa secundaria. 
  • 6. En la Educación Secundaria, en cambio, se prestará especial atención a la tutoría, la orientación educativa y profesional, así como a la transición hacia estudios posteriores y al acceso al mundo laboral. Sección 3ª. Funciones generales de la orientación educativa y profesional. 

Artículo 26. La orientación y sus funciones.

La orientación educativa y profesional, según los niveles de intervención establecidos, se desarrollará atendiendo a las siguientes funciones generales: 
  • 1.- Funciones generales de la tutoría: 
    • a. Informar al equipo directivo de los casos de falta de atención y los malos resultados de determinados alumnos, con el fin de iniciar la oportuna evaluación y, posteriormente, si es preciso, una escolarización e intervención adecuadas. 
    • b. Desarrollar con el alumnado programas relativos al impulso de la acción tutorial como la mejora de la convivencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje y la orientación académica y profesional. 
    • c. Coordinar al equipo docente garantizando la coherencia y la puesta en marcha de medidas que mejoren el proceso educativo a nivel individual o grupal, informándoles de todos aquellos aspectos relevantes en el mismo. 
    • d. Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada siguiendo las indicaciones que pueden aportar las otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios. 
    • e. Facilitar el intercambio entre el equipo docente y las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a éstas un cauce de participación reglamentario. 
  • 2. Funciones generales de los Equipos de Orientación y Apoyo de los Centros Educativos de Infantil y Primaria, y de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria: 
    • a. Favorecer los procesos de madurez del alumnado mediante la colaboración con las demás estructuras de la orientación, así como con el resto de la comunidad escolar, en el marco de los principios y valores constitucionales. 
    • b. Prevenir las dificultades de aprendizaje, y no sólo asistirlas cuando han llegado a producirse, combatiendo especialmente el abandono escolar. 
    • c. Colaborar con los equipos docentes bajo la coordinación de la jefatura de estudios en el ajuste de la respuesta educativa tanto del grupo como del alumnado individualmente, prestando asesoramiento psicopedagógico en la elaboración, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada. 
    • d. Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos. 
    • e. Asegurar la continuidad educativa, impulsando el traspaso de información entre las diferentes etapas educativas. 
    • f. Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación como elementos que van a mejorar la calidad educativa. 
    • g. Contribuir a la adecuada interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, así como entre la comunidad educativa y su entorno, colaborando tanto en los procesos de organización, participación del alumnado y sus familias, como en la coordinación y el intercambio de información con otras instituciones. 
    • h. Asesorar y colaborar con la Consejería competente en materia de educación y colaborar en el desarrollo de las políticas educativas que se determinen. 
    • i. Cuantas otras sean establecidas por la Consejería competente en materia de educación. 
  • 3. Funciones generales de la orientación técnica especializada. La orientación técnica especializada se creará, según las necesidades identificadas en el alumnado, con las siguientes funciones: 
    • a. Formar en aspectos relacionados con la atención a la diversidad y la orientación educativa y psicopedagógica, de una manera especializada y técnica. 
    • b. Colaborar y asistir técnicamente a las otras estructuras específicas que desarrollan la orientación y atención a la diversidad, para la mejora de la detección temprana de las necesidades educativas especiales, así como de las altas capacidades, además de adecuar la respuesta educativa más acertada a las características del alumno y su situación socio-familiar. 
    • c. Asesorar y colaborar con la Consejería con competencias en materia de educación y colaborar en el desarrollo de las políticas educativas que se determinen. 
    • d. Cuantas otras sean determinadas por la Consejería con competencias en materia de educación. 


Sección 4ª. Estructura de la orientación en las distintas etapas y centros

Artículo 27. Orientación en Educación Infantil y Primaria 
  • 1. El Equipo de Orientación y Apoyo en los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, constituirá el soporte técnico de la orientación educativa y psicopedagógica en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria. 
  • 2. El Equipo de Orientación y Apoyo tendrá carácter multidisciplinar y estará compuesto por varios profesionales como el orientador, que será su coordinador, un maestro con la especialidad en Pedagogía Terapéutica y un maestro con la especialidad en Audición y Lenguaje. En los casos que se precise y según las necesidades, podrá incorporarse el profesor técnico de servicios a la comunidad, dependiendo de las zonas o áreas geográficas de actuación del citado profesional. 
  • 3. El Equipo de Orientación y Apoyo colaborará con los Departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria y de los centros de Educación Especial. Para ello, la Consejería con competencias en materia de educación, facilitará la creación de mecanismos de coordinación, ágiles y eficaces, dependiendo de las zonas o demarcaciones territoriales más próximas o de casuísticas más concretas, como es el caso del tránsito del alumnado a la secundaria, o cualquier otra situación educativa que se pueda presentar. 
  • 4. Los Equipos de Orientación y Apoyo, a través del orientador con la colaboración del resto del profesorado, realizará, entre otras funciones, la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización requeridos para la adecuada escolarización del alumnado que presente necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales, así como para el seguimiento y apoyo de su proceso educativo. 
  • 5. La atención a los centros educativos por parte de los profesionales de los equipos de orientación y apoyo, tendrá como referente el Proyecto Educativo y se realizará atendiendo a la Programación General Anual de centro, de la que formará parte, mediante la programación anual de actuaciones de los citados equipos. 

Artículo 28. Orientación en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
  • 1. El Departamento de Orientación de los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, será la estructura educativa encargada de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la educación secundaria. El Departamento de orientación tendrá carácter multidisciplinar, estará compuesto por varios profesionales como el orientador, un maestro con la especialidad en Pedagogía Terapéutica y otro con la especialidad en Audición y Lenguaje, en caso de que éste sea necesario. Además, contará con el profesorado de secundaria que imparte docencia en los programas que ayuden a conseguir los objetivos de etapa y reducir la tasa de abandono temprano, si se desarrollan estos programas en el centro. También podrá incorporarse, en los casos que se precise y según las necesidades, la figura del educador social, dependiendo de las zonas o áreas geográficas de actuación del citado profesional. 
  • 2. Los departamentos de orientación colaborarán de manera activa en la coordinación de la atención al alumnado y, especialmente, en la acción tutorial. Realizarán la evaluación psicopedagógica si procede, las actualizaciones de las mismas y seguimientos de los alumnos con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales. También desempeñarán un papel fundamental de colaboración y apoyo a la jefatura de estudios en la elaboración y desarrollo de la planificación de la acción tutorial y acogida del nuevo alumnado, la orientación académica y profesional y la atención a la diversidad, así como en el desarrollo de otras medidas encaminadas a la mejora de la convivencia escolar y la prevención de conflictos, la prevención del absentismo, la escolarización irregular o el riesgo de abandono temprano del sistema educativo. 
  • 3. Se prestará especial atención a la información y asesoramiento a los padres y madres o tutores legales de los alumnos, a la mediación entre éstos y el centro educativo, a la colaboración y coordinación con otros servicios sociales y educativos del municipio y a las relaciones establecidas con otras instituciones, públicas y privadas, para contribuir a la mejora educativa del alumnado. 
  • 4. La orientación en la Educación Secundaria conlleva la máxima colaboración y asesoramiento en relación a los órganos de coordinación didáctica del centro y con el profesorado, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje vinculados con la etapa, así como en la programación, planificación y seguimiento de adaptaciones curriculares significativas y planes de trabajo individual, dirigidos al alumnado que lo requiera. 
  • 5. Colaborarán los profesores de Formación y Orientación Laboral (FOL) y el Departamento de Orientación, para el asesoramiento y la orientación profesional y laboral del alumnado, que curse enseñanzas de formación profesional o deseen incorporarse al mercado laboral, informándoles del conjunto de ofertas y posibilidades. 
  • 6. La orientación educativa y profesional estará dirigida, en la Educación Secundaria Obligatoria, a la personalización de la educación, al proceso de madurez personal y a la transición desde el sistema educativo al mundo laboral y a la inserción en el mismo de los alumnos de los centros de educación de personas adultas. 

Artículo 29. Orientación en la Formación Profesional.
  • 1. Se diseñarán y desarrollarán programas de orientación profesional e inserción socio-laboral, entre el Departamento de Formación y Orientación Laboral y el Departamento de Orientación, en colaboración con otras instituciones de carácter público o privado y con el objeto de estimular la inserción del alumnado en el mercado de trabajo o continuar con otro tipo de estudios. 
  • 2. La colaboración conjunta entre estos dos departamentos servirá para la elaboración de una base de datos que recoja la situación de todos los alumnos que hayan finalizado los ciclos formativos y facilitar, de esta manera, posteriores actuaciones de formación. 

Artículo 30. Orientación en Centros de Educación Especial, Unidades de Educación Especial y en Aulas Abiertas Especializadas en Centros Ordinarios.
  • 1. Los centros de educación especial dispondrán de una estructura multi-profesional de orientación educativa que habrá de constituirse con el orientador, el maestro especialista en Audición y Lenguaje, el profesor técnico de servicios a la comunidad y los graduados en Enfermería y Fisioterapia. Su función principal será el apoyo al tutor, profesorado y equipo directivo en el desarrollo de sus funciones. 
  • 2. La orientación educativa, profesional y ocupacional estará especialmente dirigida al alumnado de mayor edad y a su profesorado y hacia los programas que puedan impartirse en los centros. 
  • 3 Desde la orientación educativa se prestará atención, información, apoyo, colaboración, procesos de mediación en relación al centro y asesoramiento a los padres o tutores legales del alumnado. 
  • 4 El responsable de la orientación de los centros de Educación Especial realizará la evaluación psicopedagógica del alumnado, estimulará la puesta en marcha de programas específicos, así como la coordinación entre los diferentes profesionales respecto a proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en los centros y colaborará con el profesorado en la elaboración, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas. 
  • 5. Se consideran a los Centros de Educación Especial como centros de recursos, para la respuesta a la atención a la diversidad, abiertos a los profesionales de su ámbito geográfico y al resto de la comunidad educativa, con el fin de proporcionarles servicios que, por su especificidad, no estén disponibles en los centros ordinarios correspondientes. 

Artículo 31. Orientación en Centros de Educación de Personas Adultas.
  • 1. La Consejería con competencias en materia de educación podrá mejorar la atención de orientación educativa existente y crear otra nueva planificación con el objeto de dar respuesta a las necesidades que la realidad social impone, fomentando la orientación profesional y la inserción en el mercado de trabajo a través de planes, programas, acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas o privadas. 
  • 2. Con esta intención se podrán constituir equipos de varios orientadores para que desarrollen su actividad en diferentes centros de educación de personas adultas, o bien que, orientadores de determinados centros de otros niveles educativos de una misma localidad, o de otra próxima, atiendan al alumnado matriculado en las enseñanzas para las personas adultas. 
  • 3. Necesariamente se diseñará e implantará programas de orientación y asesoramiento profesional en los centros de educación de personas adultas, en colaboración con los centros que impartan la Formación Profesional (Ciclos de Grado Medio), a través de los Departamentos de Orientación y/o el Departamento de F.O.L. de los centros respectivos o de las estructuras competentes en el mundo laboral, con el propósito de impulsar la formación técnica y la preparación para la búsqueda de empleo e inserción socio-laboral del alumnado.


Disposición adicional segunda. Planificación de la orientación educativa y profesional. 
  • 1. Para dar respuesta al principio de no discriminación y de inclusión educativa, los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y funcionamiento, incluirán en el Proyecto educativo los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro. La concreción del Proyecto educativo, a través de la Programación general anual, expresará, entre otros, los objetivos generales fijados para cada curso escolar referidos a la orientación y las medidas de atención a la diversidad. 
  • 2. La orientación y la respuesta a la diversidad del alumnado se planificará según la normativa vigente de organización y funcionamiento de los centros educativos de las diferentes enseñanzas. 
  • 3. La planificación y coordinación provincial de la orientación educativa y profesional dependerá de los Servicios Periféricos, bajo las directrices de la Consejería con competencias en materia de educación

No hay comentarios:

Publicar un comentario