viernes, 28 de diciembre de 2018

AYUDAS PROYECTOS I + D 2ª PARTE

Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Si se presentara alguna solicitud presencialmente, se requerirá al interesado su subsanación a través de la presentación electrónica en la forma prevista en este apartado, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

2. Será obligatoria la presentación junto con la solicitud de la siguiente documentación, según los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es), también accesibles en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/idiuniv/es/investigacion): 
  • a) Memoria del proyecto (anexo I). 
  • b) Presupuesto detallado del proyecto (anexo II). 
  • c) Información curricular de cada uno de los miembros del equipo de investigación, según el modelo de currículo abreviado (CVA) de las convocatorias del Plan Nacional de I+D+i (anexo III). Se presentará un CVA por cada uno de los miembros del equipo de investigación. 
  • d) Para la modalidad de PRT, compromiso de incorporación a un grupo de investigación del centro beneficiario, firmado por el representante legal de la entidad a la que pertenezca el grupo de investigación (anexo IV). 
  • e) En el caso de que el investigador principal no sea fijo o indefinido, compromiso de vinculación contractual para el mismo por el tiempo que dure el proyecto, firmado por el representante legal de la entidad (anexo V). 
  • f) En la modalidad de proyectos PJI y PRT descritos en los apartados 4.10 y 4.11, la acreditación documental, cuando proceda, de la concurrencia de alguna de las situaciones para la ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor a las que se refieren los apartados 4.10.b) y 4.11.a.1). 
  • g) En la modalidad de proyectos PJI y PRT descritos en los apartados 4.10 y 4.11, certificación emitida por el centro o centros de investigación donde se ha realizado la estancia o estancias postdoctorales donde se indique, en cada caso, la fecha de inicio de la estancia y la duración de la misma. 
  • h) En la modalidad de proyecto PRT, CVA del investigador tutor conforme al anexo III. 
  • i) En caso de proyectos coordinados, acuerdo suscrito entre el coordinador del proyecto y el investigador o investigadores principales de los subproyectos, especificando su forma de participación. 
  • j) En el caso de los proyectos presentados por la Universidad de Alcalá, certificación a la que se refiere el apartado quinto.3 de esta Resolución. 
  • k) En el caso de proyectos presentados por las entidades recogidas en el apartado tercero.1.f), certificación a la que se refiere el apartado quinto.4 de esta Resolución. 
  • l) En el caso de que el proyecto se desarrolle en una o alguna de las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI), indicación del municipio o municipios donde se desarrollará el proyecto (anexo VI). 

3. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos casos en los que esté prevista la publicación sustitutiva de la notificación.
  • Para ello, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica. jccm.es/notifica/. Asimismo, se establece un correo electrónico para consultas sobre este tipo de ayudas: proyectos.investigacion@ jccm.es. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. 


4. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Noveno. Ordenación e instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias en el procedimiento de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. 

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Como resultado de esta calificación, la dirección general con competencias en materia de investigación deberá emitir informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento. 

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidas al siguiente proceso de evaluación: 
  • a) Una primera fase realizada por una entidad externa de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado décimo. 
  • b) Una segunda fase, realizada por la comisión de valoración, conforme a los criterios establecidos en el apartado décimo. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo se considerarán en la segunda fase aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 60% de la puntuación total máxima posible de la primera fase. 

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final efectuada. Dicha evaluación final será la suma de las puntuaciones totales obtenidas en ambas fases.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 

6. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, procederá a emitir, cuando proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios establecidos en el apartado décimo, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de algún beneficiario. 

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener los datos de la entidad solicitante, los datos identificativos del proyecto, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cuantía de la subvención, el presupuesto aprobado con desglose por conceptos de gasto y anualidades, el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización del proyecto), y los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo del proyecto. 

8. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días manifiesten su aceptación o rechazo de forma expresa. 
  • En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistido en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se produjese algún desistimiento, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichos desistimientos. 
  • En los supuestos de empate en la puntuación final alcanzada, en el caso de que se produzca alguna renuncia, tendrán preferencia en la concesión los proyectos cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la   lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. 
  • En el caso de que persistiera el empate, se desempatará a favor del proyecto que integre a un mayor número de personas con discapacidad. Si aún existiese algún supuesto de empate, se desempatará por sorteo público, cuya celebración se anunciará en el Portal de Educación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo enviarse asimismo a los interesados un aviso de este anuncio a través del correo electrónico designado en su solicitud. 
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo. Criterios de valoración

1. El proceso de evaluación para los proyectos de investigación científica (PIC) atenderá a los siguientes criterios: Para la primera fase a realizar por el agente externo, se atenderá a los siguientes criterios: 
  • a) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 40 puntos): 
    • Novedad y relevancia del proyecto. (Hasta 20 puntos). 
    • Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos propuestos. (Hasta 10 puntos). 
    • Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología y plan de trabajo a los objetivos del proyecto. (Hasta 10 puntos). 
  • b) Capacidad formativa y de realización del proyecto del investigador principal y del equipo de investigación (Hasta 45 puntos): 
    • Capacidad del investigador principal y del equipo de investigación para la realización del proyecto. Se valorarán la calidad de la trayectoria científico-técnica del investigador principal y los componentes del equipo de investigación así como su competencia para llevar a cabo el proyecto, considerando los resultados previos obtenidos en actuaciones finalizadas y/o en curso que se encuadren dentro del área del proyecto y hayan sido financiadas por el Plan Nacional, el Programa Marco de la Unión Europea u otros programas competitivos de ámbito nacional o internacional. (Hasta 25 puntos). 
    • Capacidad de formación del equipo de investigación. Se valorará la dirección o codirección de tesis doctorales así como la tutorización de contratados predoctorales y postdoctorales por los miembros del equipo de investigación en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria. Sólo se considerarán las tesis defendidas en el periodo considerado y los contratos obtenidos en convocatorias competitivas. La valoración se ponderará en relación al número de investigadores que componen el equipo (número de tesis o contratos/ número de miembros del equipo). (Hasta 20 puntos) 

Para la segunda fase a llevar a cabo por la comisión de valoración, se atenderá a los siguientes criterios:
  • a) Número de patentes en explotación asociadas a trabajo previo del grupo de investigación, número de contratos y convenios vigentes con empresas, asociaciones empresariales o administraciones públicas asociados al trabajo previo del grupo de investigación (Hasta 3 puntos). 
  • b) Impacto del proyecto en el desarrollo social de Castilla-La Mancha. (Hasta 3 puntos). 
  • c) Impacto del proyecto en el patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. (Hasta 3 puntos). 
  • d) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto). 
  • e) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que ninguno de los sexos esté representado en menos de un 40% del total de los miembros del grupo de investigación. 
  • f) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que la investigadora principal sea una mujer. 
  • g) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que el grupo de investigación integre al menos a un miembro con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%. 

2. El proceso de evaluación para los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) atenderá a los siguientes criterios: Para la primera fase a realizar por el agente externo se atenderá a los siguientes criterios:
  • a) Potencial para facilitar la transferencia científico-tecnológica y proyección del impacto socio-económico (hasta 35 puntos): para valorar este criterio se considerará el impacto potencial en la estructura social y económica castellanomanchega del aprovechamiento de los resultados previstos en función de su perspectivas de aplicación y la opor tunidad para Castilla-La Mancha desde el punto de vista social y/o económico de desarrollar capacidades en los ámbitos definidos en la propuesta, y la interrelación con organismos de investigación regionales. 
  • b) Capacidad del investigador principal y del equipo de investigación para la realización del proyecto, y contribuciones recientes relacionadas con el área del proyecto: se valorarán la calidad de la trayectoria científico-técnica del investigador principal y los componentes del equipo de investigación así como su competencia para llevar a cabo el proyecto, considerando los resultados previos obtenidos en actuaciones finalizadas y/o en curso que se encuadren dentro del área del proyecto y hayan sido financiadas por el Plan Nacional, el Programa Marco de la Unión Europea u otros programas competitivos de ámbito nacional o internacional. (Hasta 14 puntos) 
  • c) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 40 puntos): 
    • Novedad y relevancia del proyecto. (Hasta 20 puntos). 
    • Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos propuestos. (Hasta 10 puntos). 
    • Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología y plan de trabajo a los objetivos del proyecto. (Hasta 10 puntos). 

Para la segunda fase a realizar por la comisión de valoración, se atenderá a los criterios:
  • a) Número de patentes en explotación asociadas a trabajo previo del grupo de investigación, número de contratos y convenios vigentes con empresas, asociaciones empresariales o administraciones públicas asociados al trabajo previo del grupo de investigación (Hasta 5 puntos). 
  • b) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto). 
  • c) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que ninguno de los sexos esté representado en menos de un 40% del total de los miembros del grupo de investigación. 
  • d) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que la investigadora principal sea una mujer. 
  • e) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que el grupo de investigación integre al menos a un miembro con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%. 

3. El proceso de evaluación para los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) atenderá a los siguientes criterios: 

Para la primera fase a realizar por el agente externo, se atenderá a los siguientes criterios: 
  • a) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 50 puntos): 
    • Novedad y relevancia del proyecto. (Hasta 20 puntos). 
    • Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos propuestos. (Hasta 15 puntos). 
    • Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología y plan de trabajo a los objetivos del proyecto. (Hasta 15 puntos). 
  • b) Capacidad del investigador principal y del equipo de investigación para la realización del proyecto. Se valorarán la calidad de la trayectoria científico-técnica del investigador principal y los componentes del equipo de investigación así como su competencia para llevar a cabo el proyecto, considerando los resultados previos obtenidos en actuaciones finalizadas y/o en curso que se encuadren dentro del área del proyecto y hayan sido financiadas por el Plan Nacional, el Programa Marco de la Unión Europea u otros programas competitivos de ámbito nacional o internacional. (Hasta 47 puntos). 

Para la segunda fase a llevar a cabo por la comisión de valoración, se atenderá a los siguientes criterios:
  • a) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto). 
  • b) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los el solicitante sea una mujer. 
  • c) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que el solicitante presente un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%. 

4. El proceso de evaluación para los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) atenderá a los siguientes criterios


Para la primera fase a realizar por el agente externo, se atenderá a los siguientes criterios: 
  • a) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 50 puntos): 
    • Novedad y relevancia del proyecto. (Hasta 20 puntos). 
    • Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos propuestos. (Hasta 15 puntos). 
    • Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología y plan de trabajo a los objetivos del proyecto. (Hasta 15 puntos). 
  • b) Capacidad del investigador principal para la realización del proyecto. Se valorará la calidad de la trayectoria científico-técnica del investigador principal así como su competencia para llevar a cabo el proyecto, considerando los resultados previos obtenidos en actuaciones finalizadas y/o en curso que se encuadren dentro del área del proyecto y hayan sido financiadas por el Plan Nacional, el Programa Marco de la Unión Europea u otros programas competitivos de ámbito nacional o internacional. (Hasta 40 puntos). 

Para la segunda fase a llevar a cabo por la comisión de valoración, se atenderá a los siguientes criterios:
  • a) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto). 
  • b) Potencial para facilitar la transferencia científico-tecnológica y proyección del impacto socio-económico. (Hasta 7 puntos) 
  • c) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que el solicitante sea una mujer. 
  • d) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los el solicitante presente un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%. 

Undécimo. Resolución, notificación, publicación y modificación.

1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria por delegación del titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria. 

2. .La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. 

3. La resolución de las ayudas incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de destinatarios de las ayudas y, en su caso, la relación de suplentes. 
  • En el caso de que se produjese alguna renuncia antes del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias. En los supuestos de empate en la puntuación final alcanzada por los suplentes a quienes les pudiera corresponder la concesión de la ayuda, se aplicarán los mismos criterios de desempate previstos en el apartado noveno.8. 
  • El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. 


4. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. 

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones. Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de beneficiarios se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), en la web del Portal de Educación (www.educa.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

7. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar su modificación. La modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá: 
  • a) Que sea solicitada al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto en su anualidad correspondiente, y que sea autorizada por el órgano concedente. 
  • b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, incluidos los de finalidad, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros. 
  • c) Que el cambio no suponga un incremento de las partidas de viajes y dietas o de material fungible. 
  • d) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. e) La solicitud de modificación se realizará por el investigador principal con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria. 
  • f) La solicitud de modificación se acompañará de una memoria, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión. 
  • g) En todo caso, las modificaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, ni el importe total de cada anualidad. 
  • h) Las modificaciones que incrementen o disminuyan la partida de personal deberán incrementar o disminuir respectivamente los costes indirectos, de tal forma que el importe total por anualidades de los costes indirectos sea igual al 15% de la partida de personal. 
  • i) Las modificaciones aprobadas tendrán que tener reflejo en la documentación justificativa y en la memoria científica del proyecto. 

8. Con carácter general, la aceptación de las ayudas por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones recogidas en la base decimoséptima de la Orden reguladora.

Decimosegundo. Renuncia

1. En el caso de que se produjese alguna renuncia dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias. 

2. La nueva concesión de ayuda será notificada a los nuevos beneficiarios por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm. es/notifica/. 

Decimotercero. Pago de las subvenciones

1. En el caso de proyectos cuya duración sea de 12 meses, las subvenciones serán abonadas de la siguiente forma: 
  • a) Para la anualidad 2019 se anticipará el 100% del importe total concedido en esa anualidad en dos libramientos del 50% cada uno, el primero tras la resolución de concesión y no antes del 1 de enero de 2019 y el segundo en el último trimestre del 2019. Con cargo a este anticipo podrán justificarse gastos realizados del proyecto desde la fecha de inicio del período de ejecución que figurará en la resolución definitiva.
  • b) En el ejercicio 2020, en el primer trimestre del año se realizará un primer pago, en concepto de anticipo, del 50% del importe concedido para esa anualidad, previa presentación de la documentación justificativa de los gastos efectuados en la anualidad anterior, que se realizará mediante la presentación, antes del 31/01/2020, del informe de seguimiento anual y que tendrá el contenido desarrollado en el apartado decimocuarto. 
  • c) El segundo pago del ejercicio 2020 se hará efectivo por el importe que resulte de la liquidación efectuada de conformidad con el balance final del proyecto, previa presentación del informe de seguimiento anual y de la memoria final en los plazos establecidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria. 

2. En el caso de proyectos cuya duración sea superior a 12 meses, las subvenciones serán abonadas de la siguiente forma:
  • a) Para la anualidad 2019 se anticipará el 100% del importe total concedido en esa anualidad en dos libramientos del 50% cada uno, el primero tras la resolución de concesión y no antes del 1 de enero de 2019 y el segundo en el último trimestre del 2019. Con cargo a este anticipo podrán justificarse gastos realizados del proyecto desde la fecha de inicio del período de ejecución que figurará en la resolución definitiva. 
  • b) En el ejercicio 2020, en el primer trimestre del año se realizará un primer pago, en concepto de anticipo, del 50% del importe concedido para esa anualidad, previa presentación de la documentación justificativa de los gastos efectuados en la anualidad anterior, que se realizará mediante la presentación, antes del 31/01/2020, del informe de seguimiento anual y que tendrá el contenido desarrollado en el apartado decimocuarto. 
  • c) En el ejercicio 2020, procederá un segundo pago una vez justificados los gastos del primer anticipo. La justificación deberá realizarse antes del 15/09/2020, mediante la presentación del informe correspondiente acompañado de la relación de los gastos realizados, las facturas compulsadas y los documentos justificativos del pago efectivo. 
  • d) Para las anualidades 2021 y 2022, en el primer trimestre del año se realizará un primer pago, en concepto de anticipo, del 50% del importe concedido para cada anualidad, previa presentación antes del 31 de enero de cada anualidad de los gastos efectuados en la anualidad anterior. 
  • e) En los expedientes cuyo plazo de ejecución finalice en el ejercicio 2021, el segundo pago de dicho ejercicio se hará efectivo por el importe que resulte de la liquidación efectuada de conformidad con el balance final del proyecto, previa presentación del informe de seguimiento anual y de la memoria final en los plazos establecidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria. 
  • f) En los expedientes cuyo plazo de ejecución finalice en el ejercicio 2022, se tendrá en cuenta lo siguiente: 
    • El segundo pago de la anualidad 2021 se hará efectivo una vez justificados los gastos del primer anticipo de dicha anualidad. La justificación deberá realizarse antes del 15/09/2021, mediante la presentación del informe correspondiente acompañado de la relación de los gastos realizados, las facturas compulsadas y los documentos justificativos del pago efectivo. - El segundo pago de la anualidad 2022 se hará efectivo por el importe que resulte de la liquidación efectuada de conformidad con el balance final del proyecto, previa presentación del informe de seguimiento anual y de la memoria final en los plazos establecidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria. 

3. El pago anticipado que se prevé realizar en el año 2020 y siguientes, quedará supeditado a la correspondiente autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, cuando los beneficiarios sean entidades privadas, una vez concedida la ayuda y con carácter previo a la realización del pago anticipado, la entidad beneficiaria deberá presentar aval bancario según modelo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) por el importe del anticipo, que será depositado en la Caja General de Depósitos y que le será devuelto cuando justifique la realización de la actividad subvencionada (anexo VII). 

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 

6. La distribución de la subvención total concedida por anualidades es un plan de pagos, de modo que la devolución que en su caso corresponda, deberá realizarse de conformidad con el balance final que se realice al finalizar el proyecto.

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar informes de seguimiento anual para cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención cuyo contenido se establecerá en esta convocatoria. Dicho informe de seguimiento (según anexo VIII), que deberá ser presentado en la consejería competente en materia de investigación y enseñanza universitaria antes del 15 de septiembre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga de crédito, contendrá la siguiente documentación: 
  • a) Memoria de seguimiento técnico o memoria de actuación en que se describan las actividades realizadas, el grado de avance en la consecución del objetivo del proyecto a través de los correspondientes informes durante el periodo de certificación que corresponda, con cargo a los proyectos concedidos. 
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en el presupuesto presentado. 
    • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. 
      • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. 
      • Indicación, sin necesidad de justificación, de la cantidad a tanto alzado prevista para la compensación de los costes indirectos conforme a lo establecido en la base séptima apartado 2.b) de la Orden de bases reguladoras de las presentes ayudas. 
      • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario. 
      • Documento 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido de cada una de las anualidades. 
      • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
      • En caso de formalizar contratos de personal, se debe presentar la siguiente documentación: presentación de una copia del contrato, nóminas, así como justificantes de realizar el pago efectivo al beneficiario del contrato, TC1 y TC2 y documentación justificativa de las posibles situaciones de incapacidad laboral. 

Los contratos que formalicen las entidades beneficiarias en virtud de las futuras convocatorias, deberán hacer referencia a la cofinanciación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Feder, respetando lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013. En el caso de que se justifiquen gastos de personal, tanto si el personal está adscrito a un único proyecto como si está adscrito a más de un proyecto, el personal asignado al proyecto debe estar identificado por escrito con indicación del porcentaje de su dedicación al proyecto.

Además, debe haber un documento que deje constancia que el personal asignado al proyecto ha sido informado y acepta que la totalidad o parte de sus costes laborales serán cofinanciados con Feder y debe haber una herramienta que refleje un registro periódico de la dedicación real al proyecto por cada persona asignada al mismo. 

Esta herramienta debe recoger la información de manera exhaustiva y sistemática. (Sistema de fichajes de cada trabajador). Este documento deberá estar firmado por cada trabajador y por la persona responsable del proyecto. Los importes declarables a Feder para cada persona asignada al proyecto se calcularán teniendo en cuenta el coste/ hora. 

El dato resultante de dicho cálculo se multiplicará por el número de horas dedicadas al proyecto que recoja la herramienta. Las memorias previstas en las letras a) y b) anteriores se ajustarán a los modelos disponibles (anexos IX y X) en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), también accesibles en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/idiuniv/es/investigacion). 

2. En el último ejercicio, las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar una memoria final en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto cuyo contenido contendrá los siguientes apartados: 
  • a) Título y código de referencia del proyecto. 
  • b) Apellidos y nombre del investigador principal y del resto de miembros del equipo de investigación.
  • c) Entidad u organismo solicitante. 
  • d) Duración del proyecto. 
  • e) Importe de la subvención concedida distribuida por anualidades. 
  • f) Objetivos del proyecto de investigación y grado de consecución de los mismos. 
  • g) Resumen de los resultados obtenidos (máximo 30 líneas). 
  • h) Publicaciones. 

3. La documentación justificativa señalada en el presente apartado deberá presentarse de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es).

Decimoquinto. Incumplimiento

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios: 
  • a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 20 por ciento de la totalidad del proyecto. 
  • b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimosexto. Devolución voluntaria de la subvención. Si la entidad beneficiaria, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de la Administración, se realizará a través del modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. (https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html). En dicho ingreso se hará constar el concepto de reintegro de la subvención (ayudas a proyectos de investigación), el órgano gestor (DG de Universidades, Investigación e Innovación) y el órgano concedente de la ayuda (Consejería de Educación, Cultura y Deportes). 

Decimoséptimo. Información y comunicación

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. 

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
  • a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea. 
  • b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). 
  • c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha: http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-ypublicidad/logotipo-ue/ 

3. Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:
  • a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 
  • b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede del beneficiario, o cualquier otro con el que proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantenerse en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. 

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del año XXXVI Núm. 134 12 de julio de 2017 17108 Parlamento Europeo y el Consejo, de 17/12/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28/07/2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento. 

Decimoctavo. Indicadores de productividad y marco de rendimiento

En relación con los proyectos generadores de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la Dirección General con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria de la utilización de los resultados obtenidos en cada proyecto y su posible generación de ingresos. Para ello podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias. Los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en relación al artículo 22 son los siguientes:



Durante el desarrollo de la convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores al término de la ejecución de la convocatoria. 

Decimonoveno. Impugnación de la convocatoria

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Vigésimo. Efectos

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de diciembre de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

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