jueves, 4 de abril de 2019

ADMISIÓN CENTROS PERSONAS ADULTAS 2019/2020


La Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, modificada por Orden de 28/01/2011, especifica en el artículo 4.1, que la Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la convocatoria para solicitar plazas escolares en las enseñanzas dirigidas a estas personas. 

Así mismo, el apartado 2 del mismo artículo, indica que los centros ajustarán a los plazos definidos en la convocatoria, todas las acciones que se deriven de su competencia para proceder a la admisión del alumnado solicitante. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo cuarto, que el mismo resulta de aplicación en centros de educación de personas adultas, sin perjuicio de lo que establezca su normativa específica. 

De igual modo, en su artículo 13, punto 3, determina que la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en los apartados anteriores, y que dicho procedimiento se basará en un sistema de sorteo previo de carácter regional. Finalmente, la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, autorizaba al Órgano directivo con competencias en admisión del alumnado para la aplicación e interpretación de la misma. 

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7, apartado 4, del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión del alumnado para el curso 2019/2020, en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, para las siguientes enseñanzas, según el tipo de centro: 

1. En los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas: 
  • a) Enseñanza básica para personas adultas: 
    • Enseñanzas iniciales. 
    • Educación Secundaria. 
  • b) Programas no formales, con excepción de la preparación para el acceso a ciclos formativos de grado superior. 

2. En los Institutos de Educación Secundaria: 


  • Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia. 


Segundo.- Requisitos de Acceso. Podrán acceder a las enseñanzas objeto de esta Resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales: 

  • a) Tener una edad mínima de dieciocho años, a fecha 31 de diciembre de 2019. 
  • b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31 de diciembre de 2019, podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Esta fecha será la única referencia para todo el curso académico, con independencia de que la organización temporal de las enseñanzas fuese anual o cuatrimestral. 

2. Requisitos específicos: En cada una de las enseñanzas serán los derivados de las condiciones académicas, según el nivel o curso al que se pretenda acceder, previstas en su normativa propia. 

Tercero.- Actuaciones preparatorias

  • 1. El día siguiente a la publicación de la presente Resolución, las distintas Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, ubicadas en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, constituirán una Subcomisión de Escolarización de personas adultas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia. 
  • 2. Los Equipos Directivos de los centros a los que se refiere el apartado primero de la presente resolución, publicarán la relación de enseñanzas ofertadas por el Centro y en su caso, Aulas, así como el número de plazas vacantes en cada caso, de acuerdo al siguiente calendario: 
    • El día 14 de mayo de 2019, para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria. 
    • El día 22 de noviembre de 2019, para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria. 
  • 3. Dentro de los plazos de presentación de solicitudes, los centros facilitarán toda la información necesaria a las personas que manifiesten su deseo de cursar estas enseñanzas, con el fin de proporcionar ayuda en la toma de decisiones sobre su itinerario formativo. 
  • 4. Así mismo, los centros de educación de personas adultas realizarán necesariamente una valoración inicial para la incorporación en las Enseñanzas Iniciales y de Educación Secundaria para personas adultas, que constará de las siguientes fases: 
    • a) Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso. 
    • b) Proceso de convalidación y exención en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de tablas de equivalencias y exenciones. 
    • c) Aplicación de una prueba cuando los solicitantes no presentaran documentación académica, con el fin de realizar la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal. En el caso de la Educación Secundaria para personas adultas, podrá dar acceso a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas. 
    • d) Adscripción al nivel, módulo o curso correspondiente, reflejando el resultado de la valoración inicial del alumnado en el expediente académico una vez matriculado el aspirante. 
  • 5. En el resto de las enseñanzas, la valoración inicial quedará a criterio del centro. 

Cuarto.- Solicitudes


  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, según los modelos que figuran en los Anexos I, II y III de esta Resolución, los cuales estarán disponibles en la plataforma educativa Papás 2.0 (https:// papas.jccm.es), a la que podrá accederse asimismo desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
  • 2. El acceso a la plataforma Papás 2.0 posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • En caso de no disponer de claves de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarlas previa identificación de forma presencial en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Estas claves serán válidas, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si ya se dispusiera de claves de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otras específicas para tramitar la solicitud de admisión, ya que dichas credenciales son genéricas para el acceso a la Secretaría Virtual. 
  • 3. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes electrónicas conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos a las solicitudes. 
  • 4. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o autorizar a las secretarías de los centros educativos a la presentación y registro telemático de las solicitudes. 
  • 5. También podrán presentarse las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I, II y III, de forma presencial, en el registro de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto las dirigidas a institutos de educación secundaria como las dirigidas a los centros de educación de personas adultas, además en estos últimos se presentarán preferentemente las solicitudes dirigidas a los mismos. 
    • En tal caso, dichas solicitudes deberán acompañarse de la documentación que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden reguladora de estas pruebas, así como en esta convocatoria. 
  • 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 7. Los plazos ordinarios de presentación de solicitudes para las enseñanzas determinadas en el apartado primero de la presente Resolución, serán los siguientes: 
    • Del 20 de mayo al 14 de junio de 2019, ambos inclusive, para todas las enseñanzas, incluido el primer cuatrimestre de la educación secundaria. 
    • Del 2 de diciembre al 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, únicamente para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria. 
  • 8. Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 05/04/2010, de la entonces, Consejería de Educación y Ciencia, relativa al plazo extraordinario de admisión, en el caso de existir plazas vacantes, los centros podrán admitir nuevas solicitudes de acuerdo a los siguientes plazos: 
    • Del 4 al 13 de septiembre de 2019, ambos inclusive, para todas las enseñanzas, incluido el primer cuatrimestre de la educación secundaria. 
    • Del 6 al 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, exclusivamente para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria. 
  • 9. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias de una zona educativa lo hagan necesario, con la finalidad de posibilitar el acceso a las enseñanzas conducentes a titulación en modalidad presencial de quienes lo necesiten, siempre que existieran vacantes, los centros podrán establecer nuevos plazos de admisión dentro de los 30 días siguientes al inicio de las actividades lectivas. 
  • 10. En las enseñanzas a distancia y en las que no conduzcan directamente a la obtención de una titulación, la admisión y matrícula permanecerá abierta durante todo el curso siempre que existieran plazas disponibles y por ello, los Directores o Directoras de los centros, procederán a la asignación directa de las mismas, en virtud de la competencia atribuida conforme al artículo 132 n) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; habrá de tener en cuenta que el alumnado solo tendrá derecho a la certificación en la enseñanza cursada cuando hubiera asistido el mínimo de horas establecido en la normativa que específicamente la regule. 
  • 11. Las personas solicitantes que cuenten con un contrato para la formación y cumplan los requisitos de edad establecidos en el apartado segundo de esta resolución, tendrán garantizado un puesto en el curso preparatorio para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, si no obtuvieran un puesto en las mismas enseñanzas oficiales. 

Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación
El cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las enseñanzas objeto de esta Resolución, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: 
  • a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Personas Extranjeras (NIE). En este último caso, si no dispusieran de este documento, podrán ser admitidos o admitidas, con carácter provisional, utilizando el pasaporte en vigor, cuando acreditaran haber solicitado la expedición del NIE. Para las enseñanzas conducentes a titulación, será necesaria además la presentación de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso. 
  • b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, deberán presentar en todo caso copia del contrato de trabajo acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo, excepto aquellas personas que hubieran estado matriculadas durante el primer cuatrimestre. La acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, se verificará de oficio por la administración en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente a esta comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud; en el caso de proceder de otra Comunidad Autónoma, la persona solicitante deberá presentar certificado que acredite tal condición. 
  • c) Con carácter específico para las enseñanzas con requisitos académicos, fotocopia del libro de escolaridad o certificación de los estudios realizados expedida por el centro educativo de procedencia. No obstante lo anterior, las personas solicitantes, tendrán derecho a no presentar los documentos señalados en las letras a) y c), de este artículo, dado que se comprobará de oficio por la Administración salvo que los interesados se opusieran a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 1 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. 
    • En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta o verificación por la Administración, deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada. 
    • En relación con la documentación indicada en la letra c), si los estudios se hubieran realizado antes del curso 2006- 2007 o en otra comunidad autónoma, será necesaria su aportación por parte de las personas aspirantes junto con la solicitud de admisión, en el caso de que el órgano gestor no pueda recabar los documentos electrónicamente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
    • Así mismo, aun cuando las personas interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta resolución, será necesaria la aportación de la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 

Sexto.- Criterios de baremación
  • 1. Cuando el número de plazas escolares fuera inferior al de solicitudes presentadas, tendrán carácter preferente en las enseñanzas conducentes a titulación aquellos solicitantes matriculados en el periodo anterior, siempre que figuren calificados en el acta de evaluación correspondiente. Para el resto de los solicitantes, las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios y al orden de prelación siguientes:
    • a) Por residir en Castilla-La Mancha: 2 puntos. 
    • b) Por encontrarse en situación de desempleo e inscrita como persona demandante de empleo: 2 puntos. 
    • c) Por tratarse de primera matrícula en los niveles y módulos solicitados: 1 punto. 
  • 2. Cuando se produzca un empate entre varias personas solicitantes, se dirimirá el orden de las mismas según la mayor puntuación obtenida por cada uno de los criterios de baremación anteriores, siguiendo el orden de prelación establecido. 
  • 3. Para resolver posibles situaciones de empate, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 1 anterior y en la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, se realizará un sorteo público que tendrá lugar en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, a las 12:00 horas del día 3 de julio de 2019 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria y el día 29 de enero de 2020 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
  • 4. La concurrencia de los criterios de baremación se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: 
    • a) Certificado de empadronamiento. 
    • b) En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo, certificado de inscripción como persona demandante de empleo expedido por el organismo competente. 
    • c) El criterio de tratarse de primera matrícula de los niveles y módulos solicitados, se comprobará de oficio por la administración. 
  • 5. La Administración comprobará de oficio, asimismo, los datos señalados en los apartados a) y b) del punto anterior, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación marcando la casilla correspondiente de la solicitud. En caso de no prestar dicha autorización, se deberá presentar junto con la solicitud la documentación correspondiente y necesaria para ser baremada. 

Séptimo.- Proceso de adjudicación
  • 1. Los resultados provisionales de la baremación, así como los listados de solicitudes desestimadas, si las hubiera, se publicarán el día 26 de junio de 2019 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria, y el día 24 de enero de 2020 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros por parte de los Consejos Escolares de los mismos, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su consulta por los participantes del procedimiento. 
  • 2. El resultado de la baremación provisional podrá ser objeto de reclamación en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. 
  • 3. Sin perjuicio de lo anterior y según establece la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, cuando el número de vacantes en las distintas enseñanzas sea igual o superior al de las solicitudes presentadas no será precisa la baremación. 
  • 4. La baremación definitiva y de acuerdo con ella, la asignación provisional del alumnado a los puestos vacantes, se publicará el día 11 de julio de 2019 para las enseñanzas con temporalización anual y para el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria y el día 30 de enero de 2020 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros por parte de los Consejos Escolares de los mismos, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su consulta por los participantes del procedimiento. 
  • 5. La asignación provisional de alumnado podrá ser objeto de reclamación ante los Consejos Escolares de los centros en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. 
  • 6. La asignación estará referida a una plaza sin que deba llevar asociado el turno. 
  • 7. La asignación definitiva del alumnado a las plazas vacantes, que tendrá carácter de resolución definitiva, se publicará el día 18 de julio de 2019 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria y, el día 5 de febrero de 2020 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
    • La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros por parte de los Consejos Escolares de los mismos, así como en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). Sin perjuicio de lo anterior, la asignación definitiva será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 8. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 9. La asignación definitiva de un puesto está supeditada a que el solicitante cumpla con los requisitos académicos establecidos en la normativa reguladora de las enseñanzas correspondientes y en consecuencia, pueda efectuarse la matriculación en dichas enseñanzas. 
  • 10. Finalizado el proceso de admisión, los Consejos Escolares de los centros elaborarán un listado de reserva con el alumnado que habiendo solicitado plaza no hubiese sido admitido, según el orden de prelación obtenido en la baremación correspondiente. 

Octavo.- Matriculación. 
  • 1. El alumnado que haya obtenido puesto para cursar enseñanzas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello, con la excepción de las enseñanzas de bachillerato para personas adultas; en este último caso la matrícula no se realizará de oficio, sino que el alumno, una vez admitido, ha de formalizar la matrícula en el centro correspondiente en los plazos que se establezcan al respecto. 
  • 2. El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas o Bachillerato para personas adultas deberá abonar la cantidad correspondiente al seguro escolar. 
  • 3. Según establece el artículo 11 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, el alumnado que no se incorpore en un plazo de diez días lectivos, a partir del comienzo de las clases en cualquiera de las enseñanzas, para las que hubiese sido admitido perderá su derecho a la asignación de la plaza correspondiente salvo motivo justificado que deberá documentar en este mismo plazo ante el Consejo Escolar del centro. Cuando se tratara de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales de aprendizaje, se hará efectiva la pérdida de la plaza si el alumno no iniciara actividad transcurridos diez días lectivos a partir del comienzo de las clases. 
  • 4. La pérdida de la plaza se producirá asimismo en las enseñanzas cuyo plazo de admisión y matrícula permanece abierto durante todo el curso, cuando los alumnos aun habiendo iniciado las actividades, mantuviesen un absentismo continuado superior a quince días lectivos. Cuando se tratara de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales, el absentismo se referirá a la no conexión a las citadas plataformas. Las vacantes que pudieran producirse por este motivo serán asignadas al aspirante o aspirantes que correspondan si hubiese lista de espera. 

Noveno.- Recursos y efectos
  • 1. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 2. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 26 de marzo 2019 

El Director General de Programas, 
Atención a la Diversidad y Formación Profesional 
AMADOR PASTOR NOHEDA






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