jueves, 11 de abril de 2019

RESOLUCIÓN CONCIERTOS EDUCATIVOS 2019 CLM


La Orden 23/2017, de 14 de febrero (DOCM del 16/02/2017), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período que va desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023 en Educación Primaria, y desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2020/2021 en el resto de las enseñanzas.

Por Resolución de 20/12/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó el procedimiento para la suscripción o modificación de estos conciertos para el período que va desde el curso escolar 2019/2020 al 2022/2023 en Educación Primaria y desde el curso escolar 2019/2020 al 2020/2021 en las demás enseñanzas.

Analizados los expedientes de solicitud de conciertos presentados por los centros educativos, y tras el estudio y valoración de las alegaciones formuladas por los interesados a la resolución provisional de concertación, aprobada por Resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de 07/03/2019, este órgano ha elevado propuesta definitiva de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 de esta última norma, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM del 16/07/2015), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa fiscalización de la Intervención Delegada, resuelvo:

Primero.

Aprobar la suscripción y modificación de conciertos educativos solicitados por los centros que se relacionan en los anexos I y II por las unidades que se especifican en los mismos.

Segundo.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, así como en el apartado tercero de la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 20/12/2018, la duración de estos conciertos, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que puedan producirse, tendrán una duración de dos años, salvo los conciertos de Educación Primaria, cuya duración será de cuatro años.

Tercero.

Desestimar las solicitudes de suscripción o modificación de conciertos educativos a los centros que se indican en los anexos I y II, por los motivos recogidos en los citados anexos. Esta Resolución se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los mismos efectos que la notificación y en ella se recogen, debidamente motivados, los supuestos de denegación de concierto, tal y como establece el artículo 10.4 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero.

Cuarto.

A los centros del anexo I a los que se les concierta nuevas unidades en Educación Secundaria Obligatoria se les incrementará los apoyos de carácter general para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a razón de una hora más por cada nueva unidad concertada en esa etapa, de acuerdo con lo previsto artículo 5, apartado 1, de la Orden 23/2017, de 14 de febrero.

Cualquier otra necesidad de recursos adicionales de apoyo se tendrá que solicitar conforme a lo previsto en la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la comunidad de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de la misma Consejería de 30/04/2012.

Quinto.

La suscripción o modificación de conciertos educativos aprobados por esta resolución se llevará a cabo mediante el correspondiente documento de formalización de concierto educativo o, en su caso, mediante diligencia de modificación que se suscribirá por las personas titulares de las Direcciones Provinciales de esta Consejería y las personas titulares de los centros o persona con representación legal debidamente acreditada antes del 15 de mayo de 2019. A los interesados se les notificará la fecha y lugar en que deban presentarse para la suscripción del documento de formalización del concierto.

Sexto.

Las suscripciones y modificaciones de conciertos educativos que se aprueban tendrán efectos desde el comienzo del curso 2019/2020 hasta el 2020/2021, a excepción de los conciertos de Educación Primaria, cuya vigencia se extenderá hasta el curso 2022/2023.

Séptimo.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 10 de abril de 2019

El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ













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