viernes, 5 de abril de 2019

ELECCIONES AUTONÓMICAS 2019


Convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 21/2019, de 1 de abril, las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, se hace necesario fijar las cuantías de las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en estas elecciones. 

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha y en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es el órgano competente para la fijación de dichas cuantías. 

Dado que las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se celebrarán simultáneamente con las elecciones municipales y europeas, la presente disposición se dicta, en el caso de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, del personal a su servicio y de los delegados de las Juntas Electorales de Zona, con el objeto de determinar las gratificaciones que han de corresponderles por el mayor esfuerzo que supone realizar las actividades que les impone la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, y sin perjuicio de las que les sean fijadas por la Administración del Estado. 

Asimismo, resulta preciso prever el pago de gratificaciones a los representantes de la Administración en las mesas electorales, así como al personal de la Administración de la Junta de Comunidades que colabore de forma significativa en el proceso. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 2 de abril de 2019, Dispongo 

Artículo 1. Junta Electoral de Castilla-La Mancha

1. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha percibirán, por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades: 

  • a) Presidente: 3.821,00 euros. 
  • b) Vicepresidente: 2.368,00 euros. 
  • c) Vocal: 2.314,00 euros. 
  • d) Secretario: 3.041,00 euros. 
Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación derivados de su celebración, sin que en tales supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación. 


2. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla la Mancha percibirán igualmente dietas de manutención y alojamiento y los gastos de viaje en los que incurran como consecuencia de su asistencia a las reuniones que se celebren fuera de su residencia oficial, en las mismas condiciones y cuantías establecidas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 

3. Para remunerar los servicios prestados a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha por el personal a su servicio se determina la cantidad global de 8.396,00 euros, a distribuir con base en criterios objetivos por su Presidente, sin que un solo colaborador pueda percibir más de 1.450,00 euros por este concepto. 

Artículo 2. Juntas Electorales Provinciales

1. Por su participación en las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha 2019, los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades: 

  • a) Presidente: 484,00 euros. 
  • b) Vocal Judicial: 210,00 euros.
  • c) Vocal no judicial: 118,00 euros. 
  • d) Secretario: 452,00 euros. 
  • e) Delegado de la Oficina del Censo Electoral: 210,00 euros. 

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación derivados de su celebración, sin que en tales supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación. 


2. Para remunerar los servicios prestados a las Juntas Electorales Provinciales por el personal a su servicio se determina la cantidad global de 1.615,00 euros, en el caso de la Juntas electorales de Albacete, Ciudad Real y Toledo y 1.507,00 euros en el caso de las Juntas Electorales de Cuenca y Guadalajara, a distribuir con base en criterios objetivos por su Presidente respectivo, sin que un solo colaborador pueda percibir más de 750,00 euros por este concepto. 

Artículo 3. Juntas Electorales de Zona

1. Por su participación en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha 2019, los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades: 

  • a) Presidente: 258,00 euros. 
  • b) Vocal judicial: 108,00 euros. 
  • c) Vocal no judicial: 70,00 euros. 
  • d) Secretario: 242,00 euros. 

2. Los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto delegados de la Junta Electoral de Zona, percibirán, en concepto de gratificación fija, la cantidad que se determine en atención al número total de mesas electorales efectivamente constituidas en el municipio o municipios en los que actúen como tales delegados, con independencia de su naturaleza de agrupados o acumulados con relación al titular de la correspondiente Secretaría. Dichos importes serán los siguientes: 


  • a) Secretarías con un número de mesas no superior a 10: 113,00 euros. 
  • b) Secretarías con un número de mesas comprendido entre 11 y 50: 124,00 euros. 
  • c) Secretarías con un número de mesas superior a 50: 140,00 euros. 

3. Para remunerar los servicios prestados por el resto del personal que colabore en el proceso electoral con la Junta Electoral de Zona se determina una cantidad global de 4,00 euros por mesa efectivamente constituida, a distribuir con base en criterios objetivos por su Presidente respectivo, sin que un solo colaborador pueda percibir más de 500,00 euros por este concepto. 


Artículo 4. Representantes de la Administración ante las mesas electorales

El importe de la gratificación a percibir por los representantes únicos de la Administración ante las mesas electorales que realicen la transmisión de los datos sobre apertura de mesas, avances de participación y recuento de votos se determinará por resolución de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, teniendo en cuenta lo acordado por la Delegación del Gobierno, dentro del marco de cooperación establecido entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo de las elecciones municipales y autonómicas. 

Artículo 5. Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

El importe de las gratificaciones a percibir por el personal perteneciente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que haya prestado servicios extraordinarios de colaboración en las tareas propias del proceso electoral será determinado por resolución de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en función del nivel de responsabilidad asumido y el tiempo de dedicación a los preparativos y a la ejecución de aquéllas, fuera de la jornada ordinaria. 

Disposición adicional primera. Personal de la Administración de Justicia

Los titulares de los Juzgados de Primera Instancia o Jueces de Paz que se ocupen del traslado de la documentación del proceso electoral podrán percibir los gastos de viajes en que incurran como consecuencia de su desplazamiento desde la sede de la Junta Electoral de Zona hasta la de la Junta Electoral Provincial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, en el caso de que la Administración General del Estado no se haya hecho cargo de los mismos. 

Disposición adicional segunda. Pago de los gastos electorales comunes

De acuerdo con los principios de colaboración y coordinación que han de inspirar la gestión electoral en los casos de concurrencia de elecciones y al amparo del Acuerdo Marco de colaboración en materia de gestión electoral suscrito entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La mancha, y de los criterios fijados por la comisión de Seguimiento del mismo, el pago por parte de la Administración Autonómica de los gastos electorales comunes, se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público. 

Disposición final primera. Título competencial

Este decreto se dicta al amparo de la Disposición Final Segunda de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, que faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la Ley. 

Disposición final segunda. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 2 de abril de 2019

El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Hacienda
y Administraciones Públicas
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA


El artículo 52 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece un límite máximo, en pesetas constantes, para los gastos electorales de cada grupo político que concurra a las elecciones, en función del número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, encomendando al Gobierno que, mediante Decreto, fije la cuantía, en los cinco días siguientes a cada convocatoria. Convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 21/2019, de 1 de abril, las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, procede que el Consejo de Gobierno fije el citado límite.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios y fórmulas que lo contengan.

Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. Por lo indicado en el párrafo anterior, el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, no son objeto de actualización.

En cuanto al número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada circunscripción, se han tomado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018, declaradas oficiales por el Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2019, Dispongo

Artículo único. Fijación de gastos electorales.

1. Los grupos políticos que concurran a las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 26 de mayo de 2019 no podrán realizar, en las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, gastos electorales superiores a los siguientes importes:



2. En los términos establecidos en el artículo 50.2.b) de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, las cantidades subvencionadas por la Comunidad Autónoma a los partidos, federaciones, coaliciones y agru paciones de electores, por la confección y envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, no estarán incluidas en los límites previstos en el apartado anterior, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad de confección y envío.

3. Los límites fijados en el apartado primero se entenderán sin perjuicio de lo que dispone la legislación electoral general para los grupos políticos que concurren simultáneamente a distintos procesos electorales.

Disposición final primera. Título Competencial.

Este decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, que faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la Ley.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de procesos electorales, para dictar las resoluciones que sean necesarias para la adecuada ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 2 de abril de 2019

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Hacienda 
y Administraciones Públicas 
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA


En aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, el presente decreto determina las características de los locales, urnas, cabinas y modelos de papeletas de votación, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha. Mediante el Decreto 15/2011, de 29 de marzo, se regularon de manera unificada los elementos materiales de utilización específica en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

El presente decreto continúa con la aplicación de criterios de racionalización en el diseño de los distintos modelos de sobres e impresos, de modo que el material sobrante pueda ser utilizado en posteriores procesos, e incorpora otras adaptaciones convenientes, como la determinación de la utilización de papeletas según la distribución de diputados por provincia conforme a las reglas establecidas por el artículo 16 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de procesos electorales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o aplicación de este decreto, así como para modificar el contenido del anexo, previo informe, cuando el mismo resulte preceptivo, de la Junta Electoral Central.

En su virtud, y una vez aprobados por Acuerdo 8/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2019, Dispongo

Artículo 1. Locales, cabinas y urnas.

  • 1. Los locales y las cabinas a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha serán los mismos que se empleen en las elecciones locales. 
  • 2. Las urnas tendrán la tapa de color sepia o transparente y el resto de características indicadas en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. 
  • 3. A efectos de su identificación, las urnas a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha llevarán, en su parte frontal, una etiqueta autoadhesiva según el modelo CLM 4 del anexo. 


Artículo 2. Papeletas y sobres de votación.

  • 1. Las papeletas estarán impresas por una sola cara, ajustándose a las características señaladas en el anexo para los modelos CLM 1.1 y CLM 1.2: 
    • a) El modelo de papeleta CLM 1.1 se utilizará en las circunscripciones provinciales que tienen asignados hasta seis diputados. 
    • b) El modelo de papeleta CLM 1.2 se utilizará en las circunscripciones provinciales que tienen asignados más de seis diputados. 
  • 2. Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán a las características señaladas para el modelo CLM 2.1 del anexo.


Artículo 3. Impresos electorales.

1. Los impresos oficiales de utilización específica en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha serán facilitados a las Juntas y Mesas Electorales por la Consejería competente en materia de procesos electorales.

2. Dichos impresos, cuyos modelos se recogen en el anexo, son los siguientes:

  • Modelo CLM 2.2. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial para el voto de españoles residentes ausentes (envío desde España). 
  • Modelo CLM 2.3. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial para el voto de españoles residentes ausentes desde la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática. 
  • Modelo CLM 2.4. Sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática (necesita franqueo). 
  • Modelo CLM 2.5. Sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática (franqueo pagado). 
  • Modelo CLM 2.6. Sobre a utilizar por la Oficina del Censo Electoral para la remisión de la documentación electoral a los residentes en el extranjero. 
  • Modelo CLM 2.7. Sobre a utilizar por las Mesas Electorales. 
  • Modelo CLM 3.1. Comunicación de constitución de la Coalición Electoral. 
  • Modelo CLM 3.1.bis. Comunicación por la Junta Electoral Provincial a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha de constitución válida de coaliciones electorales. 
  • Modelo CLM 3.2. Presentación de candidatura por partidos políticos, federaciones o coaliciones. 
  • Modelo CLM 3.3. Presentación de candidatura por agrupación de electores. 
  • Modelo CLM 3.4. Presentación de candidatura por agrupación de electores (Hoja de firmas). 
  • Modelo CLM 3.5. Recibo de entrega de documentación electoral (sobres núms. 1 y 2).
  •  Modelo CLM 3.6. Recibo de entrega de documentación electoral (sobre nº 3). 
  • Modelo CLM 3.7 a. Credencial de Diputado. 
  • Modelo CLM 3.7 b. Credencial de Diputada. 
  • Modelo CLM 3.8. Acta de escrutinio de la Mesa Electoral. 
  • Modelo CLM 3.9. Acta de sesión de la Mesa Electoral. 
  • Modelo CLM 3.10. Acta de constitución de la Junta Electoral Provincial. 
  • Modelo CLM 3.10 bis. Acta de constitución de la Mesa Electoral para el escrutinio de votación de los residentesausentes en el extranjero. 
  • Modelo CLM 3.11. Acta de escrutinio general de la Junta Electoral Provincial. 
  • Modelo CLM 3.11 bis. Acta de escrutinio para la votación de los residentes-ausentes en el extranjero. 
  • Modelo CLM 3.12. Acta de las sesiones de escrutinio de la Junta Electoral Provincial. 
  • Modelo CLM 3.13. Acta de proclamación de candidatos/as electos/as. 
  • Modelo AFC. Acta para el funcionario consular. 

3. Las dimensiones de los modelos se adecuarán a las exigencias técnicas de los medios empleados en las mesas electorales administradas electrónicamente, en los casos en que sea necesario.

Artículo 4. Impresos de utilización común.

En los supuestos de concurrencia de elecciones, los impresos comunes para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha y el resto de elecciones serán los que se determinen por el Ministerio competente para la coordinación de los procesos electorales.

Disposición derogatoria. Derogación de norma.

Queda derogado el Decreto 15/2011, de 29 de marzo, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de procesos electorales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o aplicación de este decreto, así como para modificar el contenido del anexo, previo informe, cuando el mismo resulte preceptivo, de la Junta Electoral Central.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 2 de abril de 2019

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Hacienda 
y Administraciones Públicas 
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA








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