domingo, 7 de abril de 2019

EVALUACIÓN FINAL EDUCACIÓN PRIMARIA 2019


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 21 indica que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 

También la citada Ley establece en su artículo 144.1 que los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas serán comunes para el conjunto del Estado. Mediante el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se fijaron los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas en todo el Sistema Educativo español. 

No obstante, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Educación Primaria regulada por el artículo 21 de la misma Ley, tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. 

La selección de alumnado y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal. 

Según la disposición adicional segunda de la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos en su ámbito de gestión, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial. Estos niveles se nombrarán del 1 al 6. Estos resultados se pondrán en conocimiento de la comunidad educativa, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto. 

Las Administraciones educativas podrán elaborar informes para cada uno de los centros seleccionados, siempre que la muestra lo permita. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, se considera conveniente establecer el procedimiento que permita a los centros docentes tener la información necesaria para realizar la evaluación final de Educación Primaria. 

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primera. Objeto y ámbito de la evaluación

  • 1. La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices para desarrollar la evaluación final de etapa de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El ámbito de aplicación de la evaluación será el alumnado que en el curso 2018-2019 se encuentre realizando sexto curso de Educación Primaria y que haya sido seleccionado para este fin, con independencia de sus calificaciones. 


Segunda. Finalidad de la evaluación final de Educación Primaria

  • 1. La evaluación final de Educación Primaria objeto de estas instrucciones tendrá como finalidad valorar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática y las competencias básicas en ciencia y tecnología.
  • 2. La evaluación será considerada muestral, tendrá finalidad diagnóstica, y permitirá aportar información al sistema educativo de Castilla-La Mancha, para adoptar las medidas necesarias que redunden en la mejora del proceso educativo, siempre que la muestra lo permita. La selección de alumnado y centros será suficiente para obtener datos representativos y tendrá carácter aleatorio. 
  • 3. La evaluación tendrá en cuenta factores contextuales de carácter social, económico y cultural, y procesos educativos que se identificarán mediante la información proporcionada en cuestionarios cumplimentados por miembros de la comunidad educativa. Entre otros factores, y siempre que la muestra supere el 80% de participación, se valorará el índice social, económico y cultural del alumnado. 
  • 4. La evaluación final de Educación Primaria persigue el diagnóstico del sistema educativo de la región y no contempla entre sus objetivos realizar un informe individualizado del alumno o alumna. 

Tercera. Destrezas y competencias clave evaluadas



Se evaluará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, y en la aplicación de conocimientos y razonamientos para la resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia matemática. También se valorará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en la obtención de información, planteamiento de hipótesis o toma de decisiones basadas en pruebas y argumentos en relación con el grado de adquisición de las competencias básicas en ciencia y tecnología. 

Cuarta. Alumnado


  • 1. La prueba se realizará a la muestra de alumnos y alumnas seleccionados de sexto curso de Educación Primaria en aquellos centros docentes elegidos por la Administración Educativa, de manera aleatoria, que impartan Educación Primaria en Castilla-La Mancha. 
  • 2. Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, se adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de la prueba a las necesidades del alumnado en los siguientes términos: 
    • a. Los alumnos o alumnas que precisen adaptaciones de acceso y no tengan adaptación curricular significativa sí deberán ser incluidos en el marco muestral. Para ello, se adoptarán medidas tales como la acomodación de los tiempos, la utilización de formatos especiales, la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, apoyos y ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. Con este fin, la Administración Educativa de Castilla-La Mancha ha elaborado pruebas accesibles que pondrá a disposición de los centros educativos. Los resultados obtenidos por este alumnado formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. 
    • b. De la misma forma, para los alumnos y alumnas que presenten desfase curricular significativo de más de dos cursos, el equipo de orientación y apoyo de cada centro educativo facilitará y garantizará la realización de la prueba, adaptada a su nivel curricular. Sus resultados no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con aquellos que lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que, como consecuencia de ello, presenten graves carencias lingüísticas en lengua castellana. Antes del 12 de abril, los directores o directoras de los centros enviarán a la Inspección de Educación los listados de estos alumnos y alumnas para ser visados. Para ello se utilizará el modelo incluido en el anexo II. 
  • 3. El equipo de orientación y apoyo de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno o alumna a que se refiere el apartado anterior, que será tenido en cuenta a la hora de establecer los accesos o adaptaciones que procedan. 
  • 4. El Servicio de Inspección de Educación será el encargado de comprobar la veracidad de los datos del alumnado señalado en el párrafo anterior y pondrá en conocimiento del Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación los listados del alumnado excluido para garantizar que no formen parte de la muestra.


Quinta. Fases de la evaluación

La evaluación final de Educación Primaria comprenderá las siguientes fases: 

  • a) La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la parte digital de la evaluación. 
  • b) La elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. 
  • c) La impresión y distribución de los materiales impresos necesarios para la evaluación. 
  • d) La aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. 
  • e) El proceso de corrección, cumplimentación y tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. 
  • f) El análisis de los resultados y la elaboración del informe regional. 

Sexta. Coordinación de la evaluación


Para el desarrollo de la evaluación final de Educación Primaria se establecen tres niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben llevar a cabo: 

a) A nivel regional: 

  • El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación se encargará de: 
    • 1) La elaboración de las pruebas. 
    • 2) Establecer las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas. 
    • 3) La elaboración del informe regional. 
  • La Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha, participará y velará por el cumplimiento por parte de los centros educativos del proceso de evaluación. 

b) A nivel provincial, el Servicio de Inspección de Educación: 


  • 1) Se responsabilizará de la supervisión del desarrollo de la evaluación en cada una de las provincias, garantizando tanto la correcta aplicación de las pruebas como su adecuada corrección. 
  • 2) Proporcionará el asesoramiento necesario a los centros docentes para la realización de las mismas. 


c) En cada centro docente, el director o directora se encargará de: 

  • 1) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de la evaluación. 
  • 2) Organizar los procesos derivados de la evaluación final de Educación Primaria y nombrar la figura del coordinador de evaluación, que será un miembro del equipo directivo, que se encargará de descargar y reproducir los materiales de la evaluación, y cuantas otras funciones se le asignen. 
  • 3) Facilitar los medios materiales para la correcta realización de la prueba, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realice del modo adecuado. 
  • 4) Designar las personas aplicadoras y correctoras de las pruebas y personal encargado de registrar los resultados. 
  • 5) Custodiar las pruebas, las plantillas de corrección, los cuestionarios y los resultados, manteniendo la confidencialidad de los mismos. 
  • 6) Garantizar que esta evaluación se realice conforme a las indicaciones proporcionadas para tal efecto. 


Séptima. Designación de las personas aplicadoras y correctoras de las pruebas

  • 1. El director o directora del centro designará al personal docente encargado de la aplicación, corrección y registro de los resultados de las diferentes pruebas del grupo. 
  • 2. La designación del personal responsable de la aplicación, corrección y registro de las pruebas se efectuará teniendo en cuenta que sea profesorado, incluidos los orientadores y orientadoras, que no impartan docencia al alumnado evaluado. Para ello, se les facilitará disponibilidad horaria durante el desarrollo de las distintas funciones encomendadas. 
  • 3. En el caso de circunstancia sobrevenida, por ausencia o indisposición justificada de alguno de los titulares responsables de la aplicación, corrección y registro de las pruebas, será remplazado por otro docente. 
  • 4. En el caso de los alumnos o alumnas que realicen las pruebas accesibles, podrán contar con la atención y ayuda de sus profesores y profesoras, con el fin de facilitarles la realización de la prueba, siempre y cuando no intervengan en el contenido de la misma.


Octava. Aplicación informática en Delphos

  • 1. La aplicación informática permitirá el acceso a los instrumentos de evaluación en formato digital, guías de aplicación de las pruebas, guía de codificación y cuestionarios de contexto. La citada aplicación proporcionará la seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos. 
  • 2. Cada centro recibirá las instrucciones precisas para realizar las descargas de los materiales y los accesos necesarios para completar todos los procesos de la evaluación. 
  • 3. La inscripción del alumnado se realizará de oficio por el Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación en un plazo anterior al desarrollo de la prueba. 

Novena. Centros y alumnado seleccionado



Con el fin de realizar el análisis estadístico a nivel regional, cada curso escolar será seleccionada una muestra representativa, tanto de centros docentes como de alumnado, de forma aleatoria. Tanto la selección como la inscripción del alumnado serán realizadas de oficio por la Administración Educativa. En el curso 2018-2019 han sido seleccionados 90 centros docentes para llevar a cabo la prueba. El listado de centros participantes aparece en el anexo I. 

Décima. Aplicación de la prueba


  • 1. La prueba tendrá carácter muestral y se realizará en soporte papel. Para evaluar la comprensión oral se utilizarán registros de audio que serán reproducidos en el momento de la aplicación. 
  • 2. La prueba, en su totalidad, se realizará en castellano, excepto la correspondiente a la Lengua Extranjera, que será en inglés. 
  • 3. La prueba será en todo caso anónima y vendrá identificada por un código que solo el aplicador podrá relacionar con el alumno o alumna, garantizándose este anonimato durante todas las fases de la evaluación. 
  • 4. La prueba se aplicará los días 20 y 21 de mayo. 
  • 5. Los centros que no puedan desarrollar la prueba en los días establecidos por festividad local u otros motivos que puedan considerarse justificables, lo comunicarán con anticipación al Servicio de Inspección de Educación, que determinará el procedimiento a seguir. 
  • 6. Para la realización de la prueba se propone la siguiente distribución horaria:




Undécima. Corrección de las pruebas

El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación es el responsable de establecer los criterios de corrección de cada una de las pruebas, según lo indicado en el artículo 4.1 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, y trasladarlos al profesorado que realizará la corrección material. Una vez aplicada la prueba, las personas designadas dispondrán hasta el 7 de junio para realizar la corrección y registro de las respuestas del alumnado en Delphos. 

Duodécima. Cuestionarios de contexto

  • 1. Los cuestionarios de contexto permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos. 
  • 2. El alumnado cumplimentará el cuestionario de contexto el día 20 de mayo al finalizar la prueba. 
  • 3. Tanto los directores o directoras de los centros seleccionados como las familias del alumnado que ha realizado la prueba, podrán cumplimentar los cuestionarios de contexto hasta el día 7 de junio, siguiendo las indicaciones recibidas. 
  • 4. Se garantizará el anonimato de los cuestionarios de contexto durante todas las fases del proceso. 

Decimotercera. Informe


  • 1. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación elaborará un informe a nivel regional que refleje los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Estos resultados serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto. 
  • 2. Este informe ofrecerá información útil para la reflexión y la toma de decisiones orientada a la mejora de la educación en nuestra región. 
  • 3. El informe regional podrá contener un plan de mejora que incluya medidas dirigidas a garantizar la calidad y equidad en el sistema educativo de Castilla-La Mancha. Decimocuarta. Centros privados. Los centros privados podrán adaptar el contenido de las presente Resolución en lo que se refiere a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las mismas que para los centros públicos. 
Decimoquinta. Participación del profesorado


De acuerdo con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de sus obligaciones profesionales, los equipos directivos y el profesorado, tanto de los centros públicos como de los privados, participarán y colaborarán en la realización de la evaluación final de Educación Primaria en los términos previstos en la presente Resolución. 

Decimosexta. Custodia de las pruebas

Una vez finalizado todo el proceso de la evaluación final de Educación Primaria, el secretario o secretaria del centro docente custodiará los ejemplares de las pruebas de evaluación de las competencias realizadas por los alumnos y alumnas.

Decimoséptima. Confidencialidad de los datos

Se garantizará la confidencialidad de los datos individuales del alumnado y de la información de cada uno de los centros educativos. El uso de toda la información obtenida de la evaluación se ajustará a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a la garantía de seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. 

Decimoctava. Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimonovena. Efectos La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de marzo de 2019 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ







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