Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2019/2020. [2019/4131] (DOCM de 30 de abril)
La Orden 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características
que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La
Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de
autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017 (D.O.C.M número 115, de 14/06/2016), estableció el marco general para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el artículo 10 de la citada Orden, se establece que los centros educativos interesados en iniciar un proyecto de Formación Profesional Dual, deberán tramitar la solicitud de autorización mediante su participación en la convocatoria de
carácter anual que a tal efecto realice la dirección general competente en materia de Formación Profesional; indicando
asimismo que, en dicha convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de la documentación necesaria y se
ordenarán cuantos procedimientos se deriven de dicha orden.
Por su parte, mediante la disposición final primera de la mencionada Orden se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional para adoptar las medidas oportunas para la ejecución,
interpretación y resolución de la Orden, así como para efectuar la convocatoria de carácter anual del procedimiento de
autorización y renovación de los proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha.
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por la Orden de 25/05/2016, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, en el Decreto 85/2015,
de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2019-2020, y de renovación de los proyectos autorizados con anterioridad.
Segundo. Ámbito de aplicación.
- 1. Los proyectos de Formación Profesional Dual se podrán desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
- 2. El alumnado que se proponga para su participación en los proyectos de Formación Profesional Dual, deberá estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas: Formación Profesional básica, Formación Profesional de grado medio y Formación Profesional de grado superior.
- 3. A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, relativo a las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
Tercero. Modalidades de los proyectos de Formación Profesional Dual.
Con carácter general, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán a través de alguna de las siguientes
modalidades:
- 1. Modalidad A. Esta modalidad alterna la formación establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, en periodos formativos en la empresa y en el centro educativo. En este caso, la participación de la empresa puede consistir en facilitar a los centros educativos los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales.
- 2. Modalidad B. Es una modalidad que contempla una formación complementaria a la establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional. En este caso, los proyectos se desarrollan en turnos diurnos y vespertinos; es decir, por un lado la jornada con los periodos lectivos habituales que se realizan en el centro educativo donde se imparte la formación curricular establecida para el alumno, y en un turno diferente, la formación adicional que se desarrolla en la empresa.
- 3. Modalidad C. Consiste en una combinación de las modalidades anteriores.
Cuarto. Programas formativos de los proyectos de Formación Profesional Dual.
1. Los programas formativos comprenderán el conjunto de actividades formativo/productivas que deben realizar el
alumnado durante su estancia en las empresas o entidades colaboradoras en el proyecto de Formación Profesional
Dual.
- Las actividades a desarrollar dependerán de las características de las empresas o entidades colaboradoras, y de la modalidad elegida para dicho proyecto.
- Los tutores de los centros educativos, o en su caso, los departamentos de las familias profesionales implicadas, en colaboración con los coordinadores/tutores de las empresas, entidades u organismos públicos o privados que participan en los proyectos, definirán los programas formativos, que deberán garantizar al alumno la consecución de los objetivos, resultados de aprendizaje o las capacidades terminales definidas en los mismos. Asimismo, planificarán de forma coordinada, el calendario y el horario de las actividades.
2. Los programas formativos contarán con los siguientes apartados:
- a) Proyectos de modalidad B.
- Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual.
- Objetivos. Objetivos generales que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto.
- Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. - Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto.
- Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo de los alumnos en la empresa.
- Procedimiento e instrumentos para la evaluación y seguimiento (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.).
- Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto.
- Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa.
- Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo.
- b) Proyectos de modalidad A o C.
- Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual.
- Objetivos. Capacidades terminales o resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo, que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto, y otros objetivos para aquellos proyectos de modalidad C que incluyan formación adicional al currículo del ciclo formativo.
- Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. - Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto.
- Distribución de los contenidos. Determinar que contenidos se imparten en la empresa y en el centro educativo.
- Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo de los alumnos en la empresa.
- Criterios y procedimientos de evaluación. Instrumentos de evaluación (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.) y criterios de calificación (porcentaje asignado a cada uno de los diferentes apartados).
- Actividades de recuperación.
- Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto.
- Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa.
- Disponibilidad de recursos didácticos.
- Adaptación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo.
3. Cuando las características de desarrollo de las actividades formativas así lo aconsejen, el programa formativo
podrá ser individualizado para cada alumno o para cada puesto formativo en el centro de trabajo.
Quinto. Solicitudes.
- 1. Las solicitudes se presentarán, según corresponda (para nueva autorización o para renovación), utilizando los formularios (anexo IIA y anexo IIB) que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https//www.jccm.es, y deberán dirigirse a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
- 2. A la solicitud se deberán incorporar los siguientes documentos:
- a) Programa formativo.
- b) Compromiso de participación que deberán cumplimentar y firmar las empresas, entidades u organismos colaboradores en el proyecto de Formación Profesional Dual. Será necesario cumplimentar un documento por cada empresa participante.
- En el caso de existir más de cinco empresas que participan en el proyecto de Formación Profesional Dual, solo será necesario incluir los documentos de compromiso de participación de cinco de ellas.
- Los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
- 3. Los centros deberán presentar sus solicitudes de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de datos a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección http:// www.jccm.es.
- 4. El plazo para la presentación de dichas solicitudes de autorización o renovación de proyectos de Formación Profesional Dual comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 20/05/2019, inclusive.
- 5. Excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado.
Sexto. Autorización.
- 1. Para el análisis y valoración de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su autorización, en cada Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión integrada por un inspector/a de educación designado/a por el Director/a Provincial a propuesta del jefe/a del servicio provincial de Inspección, y por personal de la dirección provincial experto en materia de Formación Profesional. Dicha comisión remitirá las propuestas de autorización a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.
- 2. Tras el análisis y aprobación, en su caso, de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2019, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración.
- 3. La Resolución mencionada en el punto 2, no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 4. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual debidamente autorizados, los centros educativos deberán remitir a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la documentación relacionada en el artículo 10.2 de la Orden de 25/05/2016. Asimismo, los centros educativos deberán realizar las oportunas anotaciones en el sistema de gestión para la red de centros educativos, del alumnado participante en los proyectos autorizados.
Séptimo. Impugnación de la convocatoria.
La presente Resolución de convocatoria no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 23 de abril de 2019
El Director General de Programas,
Atención a la Diversidad y Formación Profesional
AMADOR PASTOR NOHEDA
Resolución de 23/07/2019, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2019/2020.
[2019/7238] (DOCM de 31 de julio)
Mediante Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación
Profesional (DOCM núm. 83, de 30 de abril de 2019), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de
Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2019/2020.
Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14/06/2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de
Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas
de Formación Profesional del sistema educativo.
En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 23/04/2019, se establece que la Dirección General de Programas,
Atención a la Diversidad y Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2019, la Resolución que incluirá, tanto la
relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados;
facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración.
Tras la publicación del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de
competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el órgano directivo central competente en materia de
formación profesional pasa a denominarse como Dirección General de Formación Profesional, asumiendo la competencia para la publicación de la presente Resolución.
Una vez finalizado el análisis de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su autorización o renovación, procede, a tenor de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, publicar la Resolución de autorización de
las propuestas recibidas.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de
25/05/2016, resuelvo:
Primero. Centros educativos autorizados.
Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo I, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las
entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados.
Segundo. Proyectos desestimados.
Los proyectos presentados por los centros educativos relacionados en el anexo II han resultado desestimados por no
reunir los requisitos establecidos en la Orden 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que
se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los
centros educativos de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y
se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017, o en la Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad
y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2019/2020.
Tercero. Convenio/acuerdo de colaboración.
El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 de las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos, que a tal efecto aprobará la dirección general competente en
materia de Formación Profesional, para el curso académico 2019/2020.
- Por su parte, el modelo de acuerdo a formalizar será el establecido en el anexo 0A de las instrucciones anteriormente citadas. Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente Resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos. Todos los convenios y acuerdos deberán contemplar una vigencia de cuatro años prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
- Por ello, los convenios y acuerdos cuya vigencia sea de un año a partir de su firma, considerándose prorrogados automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario, deberán actualizarse antes del 31/12/2019 al modelo de convenio o acuerdo, anexo 0/anexo 0A según corresponda, incluido en las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de los proyectos de Formación Profesional Dual, para el curso académico 2019/2020.
Cuarto. Gestión de la documentación.
Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente
Resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de
25/05/2016.
Quinto. Recursos.
La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante
la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 23 de julio de 2019
La Directora General de
Formación Profesional
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ
Corrección de errores de la Resolución de 23/07/2019, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2019/2020. [2019/8663] (DOCM de 30 de septiembre)
Advertido error material en el anexo I de la Resolución reseñada, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
número 151, de 31/07/2019, se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
El anexo I que contiene la relación de centros educativos autorizados para el desarrollo y ejecución de los proyectos
de Formación Profesional Dual durante el curso académico 2019/2020, debe sustituirse por el que se acompaña a la
presente corrección de errores.
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