Resolución de 28/03/2019, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las instrucciones para desarrollar la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2018-2019. [2019/3437] (DOCM de 8 de abril)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa, indica en el artículo 6 bis.2.b) que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte establecer las características de las pruebas, diseñarlas y establecer su contenido para cada convocatoria.
A continuación, en el artículo 29 establece que al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las
competencias correspondientes.
Por último, el artículo 144.1 indica que los criterios de evaluación correspondientes a
estas evaluaciones individualizadas serán comunes para el conjunto del Estado.
Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, el Real
Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el artículo 1, modifica la disposición final
quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre indicando, en el apartado segundo que la evaluación regulada en
el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica.
Se
evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y
cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en
cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. Esta evaluación carecerá de efectos académicos.
La selección de alumnado y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter
censal.
La Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2018/2019, determina las características de la prueba de evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, se considera conveniente
establecer el procedimiento que permita a los centros docentes tener la información necesaria para realizar la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se
establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
resuelvo:
Primera. Objeto y ámbito de la evaluación.
- 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las directrices para desarrollar la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- 2. El ámbito de aplicación de la evaluación será el alumnado que en el curso 2018-2019 se encuentre realizando el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y que haya sido seleccionado para este fin, con independencia de sus calificaciones.
Segunda. Finalidad de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
- 1. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria objeto de estas instrucciones tendrá como finalidad valorar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática y la competencia social y cívica.
- 2. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá finalidad diagnóstica, carácter muestral y permitirá aportar información al sistema educativo de Castilla-La Mancha, para adoptar las medidas necesarias que redunden en la mejora del proceso educativo, siempre que la muestra lo permita. La selección de alumnado y centros será suficiente para obtener datos representativos y tendrá carácter aleatorio.
- 3. La evaluación tendrá en cuenta factores contextuales de carácter social, económico y cultural, y procesos educativos que se identificarán mediante la información proporcionada en cuestionarios cumplimentados por miembros de la comunidad educativa. Entre otros factores, y siempre que la muestra supere el 80% de participación, se valorará el índice social, económico y cultural del alumnado.
- 4. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria persigue el diagnóstico del sistema educativo de la región y no contempla entre sus objetivos realizar un informe individualizado del alumno o alumna.
Tercera. Referentes de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
- 1. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá como referencia principal las materias generales del bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. A este respecto:
- a. Las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera serán la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia lingüística.
- b. Las materias Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas serán la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia matemática.
- c. La materia Geografía e Historia será la referencia principal para la determinación del grado de adquisición de la competencia social y cívica.
Cuarta. Alumnado.
- 1. La prueba se realizará a la muestra de alumnos y alumnas seleccionados de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en aquellos centros docentes elegidos por la Administración Educativa, de manera aleatoria, que impartan Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha.
- 2. Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, se adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de la prueba a las necesidades del alumnado en los siguientes términos:
- a. Los alumnos o alumnas que precisen adaptaciones de acceso y no tengan adaptación curricular significativa sí deberán ser incluidos en el marco muestral. Para ello, se adoptarán medidas tales como la acomodación de los tiempos, la utilización de formatos especiales, la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, apoyos y ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. Con este fin, la Administración Educativa de Castilla-La Mancha ha elaborado pruebas accesibles que pondrá a disposición de los centros educativos. Los resultados obtenidos por este alumnado formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales.
- b. De la misma forma, para los alumnos y alumnas que presenten desfase curricular significativo de más de dos cursos, el departamento de orientación de cada centro educativo elaborará y garantizará la realización de la prueba, adaptada a su nivel curricular. Sus resultados no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con aquellos que lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que, como consecuencia de ello, presenten graves carencias lingüísticas en lengua castellana. Antes del 12 de abril, los directores o directoras de los centros enviarán a la Inspección de Educación los listados de estos alumnos y alumnas para ser visados. Para ello se utilizará el modelo incluido en el anexo II.
- 3. El departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno o alumna a que se refiere el apartado anterior, que será tenido en cuenta a la hora de establecer los accesos o adaptaciones que procedan.
- 4. El Servicio de Inspección de Educación será el encargado de comprobar la veracidad de los datos del alumnado señalado en el párrafo anterior y pondrá en conocimiento del Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación los listados del alumnado excluido para garantizar que no formen parte de la muestra.
Quinta. Fases de la evaluación.
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria comprenderá las siguientes fases:
- a) La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la parte digital de la evaluación.
- b) La elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.
- c) La impresión y distribución de los materiales impresos necesarios para la evaluación.
- d) La aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.
- e) El proceso de corrección, cumplimentación y tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.
- f) El análisis de los resultados y la elaboración del informe regional.
Sexta. Coordinación de la evaluación.
Para el desarrollo de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria se establecen tres niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben llevar a cabo:
a) A nivel regional:
- El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación se encargará de:
- 1) La elaboración de las pruebas.
- 2) Establecer las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas.
- 3) La elaboración del informe regional.
- La Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha participará y velará por el cumplimiento por parte de los centros educativos del proceso de evaluación.
b) A nivel provincial, el Servicio de Inspección de Educación:
- 1) Se responsabilizará de la supervisión del desarrollo de la evaluación en cada una de las provincias, garantizando tanto la correcta aplicación de las pruebas como su adecuada corrección.
- 2) Proporcionará el asesoramiento necesario a los centros docentes para la realización de las mismas.
c) En cada centro docente, el director o directora se encargará de:
- 1) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de la evaluación.
- 2) Organizar los procesos derivados de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y nombrar la figura del coordinador de evaluación, que será un miembro del equipo directivo, que se encargará de descargar y reproducir los materiales de la evaluación, y cuantas otras funciones se le asignen.
- 3) Facilitar los medios materiales para la correcta realización de la prueba, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realice del modo adecuado.
- 4) Designar a las personas aplicadoras y correctoras de las pruebas y personal encargado de registrar los resultados.
- 5) Custodiar las pruebas, las plantillas de corrección, los cuestionarios y los resultados, manteniendo la confidencialidad de los mismos.
- 6) Garantizar que esta evaluación se realice conforme a las indicaciones proporcionadas para tal efecto.
Séptima. Designación de las personas aplicadoras y correctoras de las pruebas.
- 1. El director o directora del centro designará a los docentes encargados de la aplicación, corrección y registro de los resultados de las diferentes pruebas del grupo.
- 2. La designación del personal responsable de la aplicación, corrección y registro de las pruebas se efectuará teniendo en cuenta que sea profesorado, incluidos los orientadores y orientadoras, que no impartan docencia al alumnado evaluado. Para ello, se les facilitará disponibilidad horaria durante el desarrollo de las distintas funciones encomendadas.
- 3. En el caso de circunstancia sobrevenida, por ausencia o indisposición justificada de alguno de los titulares responsables de la aplicación, corrección y registro de las pruebas, será remplazado por otro docente.
- 4. En el caso de los alumnos o alumnas que realicen las pruebas accesibles, podrán contar con la atención y ayuda de sus profesores y profesoras, con el fin de facilitarles la realización de la prueba, siempre y cuando no intervengan en el contenido de la misma.
Octava. Aplicación informática en Delphos.
- 1. La aplicación informática permitirá el acceso a los instrumentos de evaluación en formato digital, guías de aplicación de las pruebas, guías de codificación y cuestionarios de contexto. La citada aplicación proporcionará la seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.
- 2. Cada centro recibirá las instrucciones precisas para realizar las descargas de los materiales y los accesos necesarios para completar todos los procesos de la evaluación.
- 3. La inscripción del alumnado se realizará de oficio por el Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación en un plazo anterior al desarrollo de la prueba.
Novena. Centros y alumnado seleccionado.
Con el fin de realizar el análisis estadístico a nivel regional, cada curso escolar será seleccionada una muestra representativa, tanto de centros docentes como de alumnado, de forma aleatoria. Tanto la selección como la inscripción
del alumnado serán realizadas de oficio por la Administración Educativa
En el curso 2018-2019 han sido seleccionados 62 centros docentes para llevar a cabo la prueba. El listado de centros participantes aparece en el anexo I.
Décima. Aplicación de la prueba.
- 1. La prueba tendrá carácter muestral y se realizará en soporte papel. Para evaluar la comprensión oral se utilizarán registros de audio que serán reproducidos en el momento de la aplicación.
- 2. La prueba, en su totalidad, se realizará en castellano, excepto la correspondiente a la Lengua Extranjera, que será en inglés.
- 3. La prueba será en todo caso anónima y vendrá identificada por un código que solo el aplicador podrá relacionar con el alumno o alumna, garantizándose este anonimato durante todas las fases de la evaluación.
- 4. La prueba se aplicará los días 13 y 14 de mayo.
- 5. Los centros que no puedan desarrollar la prueba en los días establecidos por festividad local u otros motivos que puedan considerarse justificables, lo comunicarán con anticipación al Servicio de Inspección de Educación, que determinará el procedimiento a seguir.
- 6. Para la realización de la prueba se propone, de manera orientativa, la siguiente distribución horaria:
Undécima. Corrección de las pruebas.
El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación es el responsable de establecer los criterios de
corrección de cada una de las pruebas, según lo indicado en el artículo 3.1 del real Decreto 310/2016, de 29 de julio,
y trasladarlos al profesorado que realizará la corrección material.
Una vez aplicada la prueba, las personas designadas dispondrán hasta el 30 de mayo para realizar la corrección y
registro de las respuestas del alumnado en Delphos.
Duodécima. Cuestionarios de contexto.
- 1. Los cuestionarios de contexto permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.
- 2. El alumnado cumplimentará el cuestionario de contexto el día 13 de mayo al finalizar la prueba.
- 3. Tanto los directores o directoras de los centros seleccionados como las familias del alumnado que ha realizado la prueba podrán cumplimentar los cuestionarios de contexto hasta el día 30 de mayo, siguiendo las indicaciones recibidas.
- 4. Se garantizará el anonimato de los cuestionarios de contexto durante todas las fases del proceso.
Decimotercera. Informe.
- 1. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación elaborará un informe a nivel regional que refleje los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Estos resultados serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.
- 2. Este informe ofrecerá información útil para la reflexión y la toma de decisiones orientada a la mejora de la educación en nuestra región.
- 3. El informe regional podrá contener un plan de mejora que incluya medidas dirigidas a garantizar la calidad y equidad en el sistema educativo de Castilla-La Mancha.
Decimocuarta. Centros privados.
Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente Resolución en lo que se refiere a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas
serán las mismas que para los centros públicos.
Decimoquinta. Participación del profesorado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el
marco de sus obligaciones profesionales, los equipos directivos y el profesorado tanto de los centros públicos como
de los privados, participarán y colaborarán en la realización de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en los términos previstos en la presente Resolución.
Decimosexta. Custodia de las pruebas.
Una vez finalizado todo el proceso de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, el secretario o secretaria del centro docente custodiará los ejemplares de las pruebas de evaluación de las competencias realizadas
por los alumnos y alumnas.
Decimoséptima. Confidencialidad de los datos.
Se garantizará la confidencialidad de los datos individuales del alumnado y de la información de cada uno de los
centros educativos. El uso de toda la información obtenida de la evaluación se ajustará a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a la garantía de seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Decimoctava. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimonovena. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo 28 de marzo de 2019
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
Mª DOLORES LÓPEZ SANZ
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