Resolución de 26/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2019/2020.
Extracto BDNS (Identif.): 447173. [2019/3336] (DOCM de 4 de abril)
Extracto de la Resolución de 26/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan
subvenciones para la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables en los centros docentes privados
concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2019-2020.
BDNS (Identif.): 447173
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Beneficiarios
Centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la
base segunda de la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y deportes por la que se establecen
las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los
centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden
74/2017, de 10 de abril.
Segundo. Objeto
Financiar la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables en los centros docentes privados concertados
durante el curso 2019-2020, de acuerdo con lo establecido en la base primera de la Orden de 16/09/2016.
Tercero. Bases Reguladoras
- Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 192 de 30 de septiembre de 2016 y modificada por la Orden 74/2017, de 10 de abril, publicada en el DOCM nº 81 de 26 de abril de 2017.
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 34.500 euros, siendo su distribución de 17.250 euros al
ejercicio 2019 y 17.250 euros correspondientes al ejercicio 2020.
La cuantía máxima individual por beneficiario no podrá superar los 1.500 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha y finalizará el 15 de mayo de 2019.
Sexto. Otros datos
Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar los centros docentes
para el correcto desarrollo del Proyecto Escolar Saludable, y sean realizados entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de
junio de 2020. En concreto, son subvencionables los gastos recogidos en la base quinta de la Orden de 16/09/2016.
Estas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención concedida por otras
Administraciones, organismos, entidades o empresas del sector público en los términos que establece la base decimotercera de la Orden de 16/09/2016.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación,
siendo los encargados de presentarla los directores de los centros docentes.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica, a través de la cual se efectuarán las
comunicaciones a las entidades interesadas que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación.
Toledo, 26 de marzo de 2019
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2019
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala en su disposición adicional cuarta que las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada
formen parte del comportamiento infantil y juvenil.
A estos efectos, se indica que dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos/as durante la jornada escolar, en los
términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.
El diseño, coordinación y supervisión de las
medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación
o especialización adecuada en estos ámbitos.
La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha establece en su artículo
3.13 que “la actividad física y el deporte representan un potencial como herramienta de valor educativo que contribuye a la formación integral de la persona”.
Por su parte, en el artículo 4.16 se recoge como línea de actuación de los
poderes públicos el hecho de “facilitar, fomentar y, en su caso, organizar actividades físico recreativas y programas
para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades a través de la actividad física y el deporte”.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha considera que el centro docente debe favorecer la adopción, por parte de toda la comunidad educativa, de hábitos de vida saludables.
Para ello, es necesario
elaborar y desarrollar Proyectos Escolares Saludables integrales y ampliamente consensuados, que definan los
compromisos que el centro adquiere en la promoción de la práctica de la actividad física y la salud y articule las
acciones dirigidas a este fin.
Con la finalidad de establecer las líneas generales que deben guiar la elaboración de los citados Proyectos, así
como para crear y organizar la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha, y establecer el procedimiento de incorporación de los centros a la misma, fue dictada la Orden de 03/10/2016, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y organiza la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La
Mancha y se establecen los Proyectos Escolares Saludables (DOCM nº 202, de 17/10/2016).
Por otra parte, y para impulsar el desarrollo y ejecución de los Proyectos Escolares Saludables en los centros docentes, fue aprobada la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se
establecen las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº
192, de 30/09/2016), modificada mediante la Orden 74/2017, de 10 de abril (DOCM nº 81, de 26 de abril de 2017),
estableciéndose en su base octava, que será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
deportes, la que iniciará de oficio el procedimiento de concesión de subvenciones a través de la correspondiente
convocatoria pública.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida en la mencionada base octava de la Orden de 16/09/2016, y en
el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y destinatarios.
- 1. La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones para la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables en los centros docentes privados concertados durante el curso 2019/2020, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como la renovación de aquellos proyectos que hubieran sido seleccionados en los dos cursos académicos anteriores.
- 2. La convocatoria va dirigida, de acuerdo con lo establecido en la base segunda de la Orden de 16/09/2016, a los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha.
- 3. El número de proyectos a seleccionar en la presente convocatoria será de quince.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios y su acreditación.
- 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Elaborar un Proyecto Escolar Saludable de acuerdo a las características que se determinan en la presente resolución, debiendo ser aprobado por al menos el 75% del Claustro, así como por el Consejo Escolar del Centro.
- b) El Centro Escolar debe adquirir los siguientes compromisos: - Mantener dicho proyecto un mínimo de tres cursos escolares consecutivos. - Incluir su desarrollo como objetivo y contenido en el Proyecto Educativo, en la programación general anual y en la memoria anual del centro. En caso de presentar un proyecto en el que participen varios centros docentes, este punto deberá concurrir en todos los centros que participen. - Constituir el Consejo Saludable del Centro.
- c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- d) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- e) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- f) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
- 2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:
- a) El requisito previsto en la letra a) se acreditará mediante la cumplimentación del anexo I de esta convocatoria por el cual se presenta el Proyecto Escolar Saludable por el que se concurre.
- b) El requisito previsto en la letra c) se acreditará mediante certificación positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la comprobación por la Administración de los datos correspondientes. A estos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que la Administración es autorizada por los interesados salvo que conste expresamente en la solicitud su oposición a dicha comprobación.
- c) Los requisitos previstos en las letras b), d), e), f) y g) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las administraciones públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Proyecto Escolar Saludable.
1. Los Proyectos Escolares Saludables a elaborar por los centros docentes privados concertados de Castilla-La
Mancha deben tener como referente los siguientes objetivos:
- a) Fomentar la educación en materia de salud como parte integrante de los Proyectos Educativos de los centros.
- b) Incrementar en el alumnado las oportunidades de realizar actividades físico-deportivas, antes, durante y después de la jornada escolar, con la finalidad de lograr que todos los escolares realicen, al menos, 60 minutos de actividad física de intensidad entre moderada y vigorosa al día.
- c) Impulsar la implicación y participación del profesorado, familias y miembros de la comunidad educativa en materia de promoción de actividades físico deportivas y hábitos saludables.
- d) Lograr que los escolares sean capaces de cambiar y/o adquirir hábitos y estilos de vida saludables que perduren en el tiempo.
2. El Proyecto Escolar Saludable que se presente se elaborará para el curso 2019/2020 utilizando la plantilla que
figura como anexo I de esta convocatoria. Para la elaboración de los Proyectos Escolares Saludables se utilizarán
las pautas recogidas en el anexo II.
3. En el Proyecto Escolar Saludable que se presente, los centros deberán incluir los siguientes diez programas. En
algunos de ellos, la Administración será quien plantee las actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar y, en
otros, serán los propios centros quienes planifiquen y desarrollen las mismas:
- a) Programas que la Administración plantea a los centros para su desarrollo y puesta en práctica:
- Programa I: Educación Deportiva. Dirigido a un nivel educativo concreto de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. A través de este programa se desarrollará en las clases de Educación Física, un planteamiento metodológico mediante el cual ofrecer una enseñanza del deporte que destaque sus cualidades y valores educativos y ofrezca una experiencia más auténtica del mismo.
- Programa II: Descansos activos. A través de este programa se pretende reducir el tiempo de sedentarismo de los alumnos durante el horario lectivo escolar, por medio de un aumento de la actividad física en el aula. Como objetivo secundario se busca mejorar el rendimiento académico del alumnado a través de la realización de actividades físicas en el aula. Las propuestas del programa irán dirigidas al alumnado de Educación Infantil y Primaria, siendo el primer año del proyecto obligatorio desarrollarlas en la etapa de Educación Infantil y en el primer curso de Educación Primaria.
- Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Bajo este programa se pretende crear un registro sistemático y periódico de información con relación a los hábitos saludables de los escolares castellano – manchegos (patrones de actividad física practicada, la conducta sedentaria y el estado de condición física), así como diseñar un instrumento de registro digital para difundir y consultar los resultados obtenidos, respetando la privacidad del alumnado en el marco del cumplimiento de la legislación de datos de carácter personal, siendo los destinatarios, el profesorado, las familias y la propia Administración autonómica.
- b) Programas en los que los centros deben plantear actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar:
- Programa IV: Desplazamiento activo al centro. A través de este programa el centro realizará propuestas para promocionar y facilitar el desplazamiento habitual al centro educativo caminando o con un medio de transporte activo (bicicleta, patines, patinete, etc.).
- Programa V: Deporte en familia. Bajo este programa los centros deberán realizar propuestas de práctica de actividad física y deportiva que incluyan la participación conjunta de padres/madres e hijos. (Algunas de las iniciativas que se planteen pueden estar contempladas dentro del Programa VIII y IX).
- Programa VI: Hábitos saludables. Por medio de este programa los centros deberán planificar actuaciones y/o actividades dirigidas a los diferentes niveles educativos y relacionadas con los siguientes hábitos saludables: alimentación equilibrada, higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc. (Algunas de las iniciativas que se planteen pueden estar contempladas dentro del Programa VIII y IX).
- Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. A través de este programa los centros deberán planificar actividades físico-deportivas organizadas en el tiempo y el espacio del recreo, dirigidas a los diferentes niveles educativos, y adaptadas a las necesidades e intereses de alumnos y alumnas.
- Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Bajo este programa, los centros recogerán todas aquellas propuestas y/o actividades físico-deportivas, dirigidas a los diferentes niveles educativos que, estando organizadas por el propio centro o mediante colaboración con otras entidades, formen parte de la programación didáctica y respondan a elementos marcados por el currículo de la materia de Educación Física y constituyan un complemento al mismo. Las propuestas que se planteen en este programa deberán ser obligatorias y gratuitas para el alumnado y tendrán, además, un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, el espacio o los recursos que utilicen.
- Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Por medio de este programa los centros recogerán todas aquellas propuestas y/o actividades, organizadas por el propio centro, o mediante colaboración con otras entidades, que tengan relación con la práctica de actividad físico-deportiva y el fomento de la salud y, que favorezcan la apertura del centro a su entorno, beneficiando, de este modo, el desarrollo integral del alumnado, al completar la formación mínima que han de recibir, y el uso de su tiempo libre. Las propuestas que se planteen en este programa deberán ser voluntarias para el alumnado y no tienen por qué ser gratuitas.
- Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) A través de este programa los centros deberán difundir la finalidad del Proyecto así como las diferentes actuaciones y/o actividades desarrolladas.
- 4. Las propuestas de actuación y/o actividades incluidas en los diferentes programas del proyecto presentado deberán ser viables y ajustadas a las características de la comunidad educativa.
- 5. Los Programas I, II, III comenzarán a desarrollarse tras haber recibido la formación específica asociada a los mismos, prevista para el primer trimestre del curso 2019/2020. El resto de programas podrán comenzar a desarrollarse a partir de octubre de 2019.
- 6. La metodología utilizada facilitará la participación activa y cooperativa de toda la comunidad educativa, así como la autoevaluación y evaluación compartida por parte de todos sus miembros.
Cuarto. Plan de formación.
- 1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 03/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y organiza la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha y se establecen los Proyectos Escolares Saludables, los centros educativos cuyos Proyectos Escolares Saludables sean seleccionados en esta convocatoria deben realizar un plan de formación con la finalidad de lograr una actuación sistemática y de calidad en las intervenciones a realizar, pues solo de esta forma será posible lograr cambios en los hábitos de los escolares en materia de actividad física, deporte y de salud que sean perdurables en el tiempo.
- 2. El Plan de Formación, que se realizará en colaboración con el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, será reconocido como formación permanente del profesorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la citada Orden de 03/10/2016.
Quinto. Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha.
Los centros cuyos Proyectos Escolares Saludables presentados sean seleccionados, formarán parte de la Red de
Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de
03/10/2016.
Sexto. Crédito presupuestario y cuantías de las subvenciones.
- 1. El crédito presupuestario disponible para esta convocatoria de subvenciones es de 34.500 euros, con cargo a la aplicación 1809G/457A/48000 de los correspondientes Presupuestos Generales de los ejercicios 2019 y 2020, quedando en todo caso, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente a la naturaleza de los gastos que se pretenden contraer en el presupuesto del ejercicio correspondiente con la siguiente distribución:
- 2. La cuantía económica a conceder a cada uno de los centros docentes que resulten beneficiarios será de 1.500 euros. Para los centros docentes que fueron seleccionados durante el curso 2018/2019 y soliciten la renovación, la cuantía económica a conceder será de 1.000 euros. Para los centros docentes que fueron seleccionados durante el curso 2017/2018 y soliciten la renovación, la cuantía económica a conceder será de 500 euros.
- 3. Cada centro docente sólo podrá ser beneficiario de una subvención.
Séptimo. Solicitud y documentación a presentar.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través
del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación, siendo los encargados de presentarla los directores de los centros docentes.
- No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados. Si alguno de los centros solicitantes presentara su solicitud presencialmente, la Administración requerirá su subsanación mediante la presentación electrónica en la forma prevista en este apartado, considerándose como fecha de presentación de estas solicitudes aquella en la que se haya realizado la subsanación, conforme a lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica, a través de la cual se efectuarán las comunicaciones a las entidades interesadas que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación.
2. La declaración responsable que figura en la solicitud, incluirá los requisitos especificados en el apartado
segundo.2.c) de esta resolución, y contendrá además los siguientes aspectos y compromisos:
- a) La veracidad de los datos aportados.
- b) La aprobación del Proyecto presentado por parte del 75% del Claustro.
- c) La aprobación del Proyecto presentado por parte del Consejo Escolar del Centro.
- d) El cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Elaborar una memoria anual del proyecto, al finalizar el curso escolar, que permita conocer el impacto del proyecto así como su readaptación, en el caso que fuera necesario.
- Participar de las actividades de formación que de forma específica se desarrollen dentro de la red.
- Desarrollar aquellos programas a incluir en los proyectos, impulsados desde la Dirección General de Juventud y Deportes, de acuerdo con las características establecidas en los mismos.
- Informar a las familias, al comienzo del curso, sobre el proyecto a desarrollar. - Colaborar con las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (en adelante AMPA).
3. Junto con la solicitud, los centros docentes participantes deberán aportar, de forma obligatoria, la siguiente documentación:
- a) El Proyecto Escolar Saludable. Cada centro docente participante sólo podrá presentar un único Proyecto, que deberá ser original, no publicado, ni premiado, debiendo ajustarse a la plantilla que figura como anexo I, teniendo en cuenta, además que:
- Ocupará un máximo de 60 páginas numeradas y redactadas a una sola cara, incluyendo portada, índice y anexos. Si se presentasen más de 60 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, se refieran al proyecto o a los anexos.
- En tamaño de papel DINA 4
- El interlineado será sencillo.
- El tipo de letra será Arial, tamaño 11 puntos.
- Se podrán incluir en el proyecto a presentar fotografías y gráficos. En caso de adjuntarse imágenes, éstas tendrán formato JPG y deberán contar con los permisos y autorizaciones necesarios.
- El documento junto con los anexos se presentará en formato PDF y la capacidad máxima será de 20 Mb.
- Los apartados que debe contener el proyecto así como las instrucciones para su elaboración figuran en el anexo I y II, respectivamente.
- b) La autoevaluación del Proyecto, de acuerdo con la plantilla contenida en el libro Excel que figura como anexo III, donde el centro docente participante deberá valorar el proyecto presentado, de acuerdo a los ámbitos y criterios de valoración contenidos en el mismo.
4. De forma voluntaria, los centros participantes que así lo deseen, podrán aportar junto a la solicitud y a la documentación obligatoria antes señalada, el anexo IV a esta convocatoria, por el que se expresa el compromiso de colaboración con otras entidades del entorno (Ayuntamiento, otros centros docentes, centro de salud, clubes deportivos,
asociaciones, etc.), a efectos de valoración y para contribuir al óptimo desarrollo del proyecto presentado.
5. Los anexos que acompañen a la solicitud conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.
6. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar
los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que será notificada al efecto.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15/05/2019.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de
las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.
Noveno. Órganos competentes, procedimiento de concesión y valoración de los proyectos.
- 1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en las bases novena y undécima de la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
- 2. El procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, será el establecido en la base octava de la Orden de 16/09/2016, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas conforme los criterios de valoración establecidos en su base décima.
- 3. Los Proyectos Escolares Saludables presentados serán evaluados por la Comisión de Valoración establecida en la base novena de la Orden de 16/09/2016, de conformidad con los siguientes ámbitos de valoración, estableciéndose una puntación máxima de 100 puntos:
- a) Programas. En este ámbito se valoraran los siete programas en los que los centros deberán plantear actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar dentro su Proyecto Escolar Saludable, en función de los criterios establecidos para cada uno de ellos. Hasta un máximo de 70 puntos.
- b) Implicación de la comunidad educativa y otras entidades o agentes externos en el Proyecto. En este ámbito se valorará la participación e implicación del profesorado y del alumnado del centro, la colaboración con agentes externos y la implicación activa del AMPA en el Proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.
- c) Participación en programas, de ámbito regional o estatal, relacionados con la práctica de actividad físico-deportiva y de mejora de la salud y calidad de vida. En este ámbito se valorará la participación del centro durante los últimos tres cursos escolares (2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019) en programas, campañas y/o eventos de ámbito regional, promovidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o nacional, promovidos por el Ministerio de Educación, y Formación Profesional que fomenten la práctica de actividad física y el deporte, así como la mejora de la salud y la calidad de vida. Hasta un máximo de 10 puntos.
- d) Otros aspectos. En este ámbito se valorarán una serie de aspectos que darán mayor calidad al Proyecto presentado: participación del ámbito femenino, actuaciones y/o actividades inclusivas, actuaciones que potencien la participación de alumnos/as en riesgo de abandono de la práctica físico-deportiva (bachillerato, ciclos formativos, Formación Profesional Básica…), las estrategias, actuaciones y/o actividades previstas para el alumnado en situación desfavorable y la inclusión en el Proyecto de acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa. Hasta un máximo de 10 puntos.
- 4. Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de puntuación de 50 puntos de valoración total.
- 5. La Comisión de Valoración, atendiendo a la evaluación de los proyectos presentados seleccionará hasta un máximo de 15 nuevos centros docentes que serán los beneficiarios de la subvenciones para la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables durante el curso 2019/2020 y que formarán parte de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha.
- 6. En el caso de que dos centros obtengan la misma puntuación se establecen como criterios de desempate los siguientes:
- a) Obtener mayor puntuación en el ámbito de valoración a).
- b) En caso de persistir el empate, el siguiente criterio de desempate sería considerar la puntuación obtenida en el ámbito b).
- c) En caso de persistir el empate, el siguiente criterio de desempate sería considerar la puntuación obtenida en el ámbito c).
- d) En caso de persistir el empate, el siguiente criterio de desempate sería considerar la puntuación obtenida en el ámbito d).
Décimo. Plazo para resolver, notificar y efectos del silencio.
- 1. De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden de 16/09/2016, el plazo de resolución y publicación será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto de esta convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
- 2. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 3. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Renovación de los Proyectos Escolares Saludables
- 1. Los centros docentes que durante los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019 hubieran sido beneficiarios de subvención para la implantación y desarrollo de un Proyecto Escolar Saludable, podrán solicitar la renovación de su proyecto, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Cumplir con los compromisos señalados en el artículo 7 de la Orden de 03/10/2016.
- b) Haber cumplido las obligaciones que como beneficiarios de las subvenciones para el curso escolar 2018/2019 se establecen en la base decimosexta de la Orden de 16/09/2016.
- c) Cumplimentar la correspondiente solicitud de renovación de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.
- 2. En caso de no solicitar la renovación, el centro quedará excluido de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha y no podrá presentar un nuevo proyecto durante los cursos 2020/2021 y 2021/2022.
- 3. Los centros docentes que durante los cursos escolares 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019 hubieran sido beneficiarios de subvención para la implantación y desarrollo de un Proyecto Escolar Saludable, podrán solicitar la renovación de su proyecto para seguir perteneciendo a la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 03/10/2016. En este caso la renovación no conllevará ayuda económica.
Duodécimo. Pago de las subvenciones y justificación.
- 1. El pago de la subvención se hará efectivo en dos abonos:
- a) El primer abono se hará efectivo una vez dictada la resolución de concesión, correspondiendo al 50% de la cantidad concedida y con cargo a los créditos consignados en el punto sexto de esta convocatoria para el ejercicio 2019.
- b) El segundo abono correspondiendo al restante 50% de la cantidad concedida y con cargo a los créditos consignados para el ejercicio 2020, se hará efectivo tras el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligación de justificación.
- 2. La dotación económica correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada en la solicitud.
- 3. Los centros tendrán como plazo máximo para la justificación de las subvenciones hasta el 31/07/2020, incluido.
- 4. La justificación de las subvenciones revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto sin que sea necesario acreditar el pago, y deberá ser presentada de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla– La Mancha (https://www.jccm.es), incluyendo la documentación que se señala en el apartado siguiente.
- 5. La justificación deberá contener, al menos, la siguiente documentación:
- a) Memoria anual de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que permita conocer el impacto del proyecto. Dicho documento deberá digitalizarse y presentarse junto con el formulario habilitado para la justificación conforme al anexo de justificación técnica.
- b) Relación clasificada del total de los gastos realizados por el beneficiario, ordenada por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, que será presentada conforme al anexo de justificación económica habilitado al efecto junto con el formulario.
- c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia que será presentada conforme al anexo de justificación económica habilitado al efecto. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Decimotercera. Gastos subvencionables.
- 1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar los centros docentes para el correcto desarrollo del Proyecto Escolar Saludable, que sean realizados entre el 1/09/2019 y el 30/06/2020. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- a) Adquisición de material fungible y didáctico que el proyecto requiera.
- b) Contratación de servicios deportivos o educativos, de conserjería y vigilancia de instalaciones deportivas.
- c) Contratación de los correspondientes seguros de responsabilidad civil.
- d) Adquisición de bienes de naturaleza corriente o equipamiento no inventariable necesarios para el desarrollo del proyecto.
- e) Gastos de naturaleza corriente necesarios para la organización o la participación en eventos de promoción de estilos de vida saludables (servicios prestados por monitores de actividades, árbitros, servicios de transporte sanitario, alquiler de equipamiento deportivo y equipos de sonido) y gastos de transporte derivados de la asistencia a dicho tipo de eventos.
- f) Los gastos ocasionados por la asistencia a las actividades de formación relacionadas con los Proyectos Escolares Saludables, organizadas por la Consejería competente en materia de Deportes, en concepto de desplazamiento y manutención, si la actividad se realiza en sesiones de mañana y tarde y en localidad distinta a la del centro.
- g) Contratación total o parcial de la ejecución de las actividades que conformen el Proyecto Escolar Saludable.
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente
resolución, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del Modelo 046 descargable en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://
portaltributario.jccm.es/).
Decimoquinto. Medidas de compensación al profesorado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden de 03/10/2016, el órgano competente en materia de
formación del profesorado de la Consejería procederá a certificar la participación del profesorado en los Proyectos
Escolares Saludables, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación
de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, de la siguiente forma:
- a) Coordinador del Proyecto Escolar Saludable: hasta un máximo de 10 créditos de formación por curso escolar. Los coordinadores del Proyecto Escolar Saludable sólo podrán recibir una certificación por el mismo, aunque sus intervenciones en el Proyecto aborden funciones diferentes.
- b) Profesorado responsable de algún programa: hasta un máximo de 5 créditos de formación por curso escolar. Los profesores responsables de alguno de los programas incluidos en el Proyecto Escolar Saludable sólo podrán recibir una certificación por desempeñar esta función, aunque, excepcionalmente, un mismo profesor o profesora pueda ser responsable de más de un programa diferente.
- c) Profesorado participante: Hasta un máximo de 3 créditos de formación por curso escolar, a propuesta del coordinador del Proyecto Escolar Saludable. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada uno de los profesores participantes.
Decimosexto. Impugnación de la convocatoria.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición
ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los
términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 26 de marzo de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
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