jueves, 4 de abril de 2019

RESOLUCIÓN PROGRAMA ATENCIÓN SANITARIA PROGRAMADA PREFERENTE


La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla La Mancha, en el art. 2.1 f), establece como principio informador de todas las actuaciones sanitarias la humanización de los servicios y la máxima dignidad de los ciudadanos. 

Las circunstancias que pueden darse en el entorno sanitario pueden repercutir negativamente, no ya solo en la evolución del proceso clínico del paciente, sino también en su estado emocional y en su conducta, en particular en aquellos colectivos que por su situación de especial vulnerabilidad (menores de edad, personas con discapacidad) pueden presentar: 

  • a) dificultades en la comunicación e interacción social, 
  • b) hipersensibilidad a situaciones extrañas, 
  • c) hipersensibilidad a determinados estímulos sensoriales, 
  • d) episodios de ansiedad y cambios conductuales, 
  • e) ansiedad y temor ante determinadas pruebas o exploraciones, 
  • o f) poca o mala tolerancia a la espera. 


La reducción de los tiempos previos a la consulta médica en pacientes vulnerables constituye una medida que permite avanzar en el proceso de humanización y mejora de la calidad asistencial al minimizar las situaciones de penosidad, estrés o dificultad que generan las esperas o demoras en consultas programadas. 

Por este motivo, con la presente resolución el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha quiere establecer de oficio un procedimiento dirigido a brindar a todos estos colectivos una atención sanitaria preferente y de calidad, sin esperas innecesarias, que priorice a este tipo de pacientes teniendo en cuenta sus necesidades específicas. 

En virtud de lo anterior, para el cumplimiento de los objetivos descritos, esta Dirección-Gerencia en uso de las facultades previstas en los artículos 69.5 y 73 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, Resuelve 

Primero.- Objeto

Establecer en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de la atención sanitaria programada preferente a los pacientes con patologías recogidas en Anexo I. 

Segundo.- Beneficiarios

Serán beneficiarios de la atención sanitaria programada preferente las personas con Tarjeta Sanitaria Individual del Sescam que padezcan alguna de las enfermedades o patologías detalladas en el Anexo I y hayan sido debidamente identificadas en los sistemas de información conforme a esta resolución. 

Tercero.- Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación en todos los centros sanitarios del Sescam, en cualquiera de sus modalidades asistenciales, a excepción de la atención sanitaria urgente. 

Cuarto.- Reconocimiento de la condición de paciente con atención sanitaria preferente 

El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam, que procederá a la identificación de los pacientes afectados por cualquiera de las patologías relacionadas en el Anexo I y su incorporación a la gestión de agendas en las unidades administrativas de los centros sanitarios del Sescam. A tal efecto el proceso de identificación se llevará a cabo por profesionales sanitarios sujetos al deber de secreto profesional, tomando como referente los diagnósticos detallados en el Anexo I, extraídos del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) y fuentes de información de historia clínica de Mambrino y Turriano del Sescam.

El reconocimiento inicial de la atención sanitaria programada preferente se realizará de oficio por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam el día de la publicación de la presente resolución. La relación de pacientes incluidos en este programa será objeto de actualización por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, con una periodicidad trimestral, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y conforme al procedimiento establecido en este apartado. 

Quinto.- Acreditación de la condición de paciente con atención sanitaria programada preferente

La acreditación de la condición de paciente con atención sanitaria programada preferente, podrá efectuase a través de la exhibición del documento de acreditación de la atención sanitaria preferente (Anexo II). 

Dicho documento se enviará por la Dirección General de Asistencia Sanitaria al domicilio del paciente previamente identificado, incluido en el Programa de Pacientes con Atención Sanitaria Programa Preferente. 

Si algún paciente del Sescam considerase que debiera estar incluido dentro de este programa, en cualquier momento podrá presentar, conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 2003, de la Consejería de Sanidad, de las Reclamaciones, Quejas, Iniciativas y Sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos del Sescam una reclamación dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria. 

Recibida dicha reclamación, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, tras realizar las oportunas comprobaciones, procederá, si fuera el caso, al reconocimiento de la atención sanitaria preferente en los términos previstos en la presente resolución. 

Sexto.- Gestión de la atención sanitaria programada preferente 

El paciente beneficiario de este Programa no necesita presentar este documento cuando acuda a su centro sanitario, ya que en los sistemas de información del Sescam está identificado como tal y aparece en los listados de consulta como paciente preferente de manera automática. 

Séptimo.- Habilitación

Los diferentes órganos y unidades del Sescam, en el marco de sus atribuciones, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectividad de lo dispuesto en la presente resolución. 

Octava.- Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir de la fecha de su publicación 

Toledo, 1 de abril de 2019 

La Directora-Gerente 
REGINA LEAL EIZAGUIRRE




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