lunes, 1 de abril de 2019

CONVOCATORIA ELECCIONES JUNTA COMUNIDADES CASTILLA LA MANCHA


El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, atribuye al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la convocatoria de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha. 

El artículo 19 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece que las elecciones se convocan mediante decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, en el que se señalará el día de la votación y se fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones. 

Además, el decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción electoral, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre. 

En su virtud, dispongo: 

Artículo 1. Convocatoria de elecciones. Se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que se celebrarán el domingo 26 de mayo de 2019. 

Artículo 2. Distribución de diputados por provincia

El número de diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente: 

  • a) Por Albacete: Siete diputados. 
  • b) Por Ciudad Real: Siete diputados. 
  • c) Por Cuenca: Cinco diputados. 
  • d) Por Guadalajara: Cinco diputados. 
  • e) Por Toledo: Nueve diputados. 

Artículo 3. Campaña electoral


La campaña electoral, que ha de tener una duración de quince días, comenzará a las cero horas del día 10 de mayo de 2019, finalizando a las cero horas del día 25 de mayo de 2019. 

Artículo 4. Sesión constitutiva de las Cortes Regionales

Las Cortes de Castilla-La Mancha elegidas, celebrarán su sesión constitutiva a las 11 horas del día 19 de junio de 2019. 

Artículo 5. Campaña institucional

Queda prohibido desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, todo acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos regionales que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Queda a salvo de esta prohibición la campaña institucional regulada en el artículo 27.3 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha. 

Artículo 6. Publicidad del decreto de convocatoria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, el presente decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la Región.

Disposición adicional única. Modelos oficiales de declaraciones de bienes y actividades

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, como anexo del presente decreto, se publican los modelos oficiales de las declaraciones de bienes, rentas y actividades obligatorias, a presentar por los candidatos, una vez proclamados por las Juntas Electorales Provinciales, ante la Mesa de las Cortes, antes del día trigésimo primero posterior a la convocatoria, y las voluntarias, a utilizar dentro del mismo plazo por sus cónyuges, o personas vinculadas a ellos por análoga relación de convivencia afectiva, así como por los hijos de aquéllos que formen parte de la unidad familiar. 

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 1 de abril de 2019 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

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