Decimoséptimo. Formas de admisión y prelación.
- 1. La admisión del alumnado se podrá efectuar de las siguientes formas:
- a) Acceso, para el primer curso.
- b) Traslado de centro.
- c) Reingreso.
- 2. El proceso de admisión se resolverá conforme al orden de prelación del punto anterior.
Decimoctavo. Reserva de plazas para acceso al primer curso de un ciclo.
- 1. Para la admisión mediante acceso al primer curso se deberán tener en cuenta los siguientes porcentajes de reserva, según el tipo de participación:
- a) Se reservará un 50 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que posean los requisitos académicos y acrediten estar exentos de la realización de la prueba específica de acceso por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, o por poseer una experiencia laboral conforme a lo previsto en el mismo artículo.
- b) Se reservará un 30 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica.
- c) Se reservará un 20 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos.
- 2. Las plazas no cubiertas en alguna de las opciones anteriores se distribuirán proporcionalmente entre las otras opciones en las que quedarán aspirantes sin plaza.
- 3. Previamente a la determinación de las plazas correspondientes a los tipos de participación establecidos en el punto 1, se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado.
- Igualmente, se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado.
Decimonoveno. Criterios de admisión para acceso al primer curso de un ciclo.
- 1. En caso de que el número de aspirantes sea inferior al de plazas vacantes, se admitirá a todos los aspirantes.
- 2. En caso de que el número de aspirantes con derecho a reserva por acreditar las condiciones de discapacidad o alto rendimiento previstas en el apartado decimoctavo sea superior al de plazas vacantes, se seguirá el criterio de prelación establecido en el punto 3 de este artículo.
- Los aspirantes que no obtengan plaza, se integrarán automáticamente en el bloque del tipo de participación que le corresponda.
- Una vez adjudicadas las plazas correspondientes a los derechos de reserva citados en este punto, se distribuirá el total de las plazas conforme a los porcentajes de reserva establecidos en el punto 1 del apartado decimoctavo.
3. En caso de que el número de aspirantes en los distintos tipos de participación establecidos en el punto 1 del
apartado decimoctavo sea superior al de plazas vacantes, se seguirá el siguiente criterio de ordenación para cada
uno de los colectivos:
- a) Acceso directo: aspirantes que posean los requisitos académicos y estén exentos de la realización de la prueba específica de acceso:
- 1º. Por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007: se ordenarán según la mejor nota del expediente académico de la titulación acreditada para la exención de la prueba específica.
- 2º. Por poseer experiencia laboral: se ordenarán según la duración de la experiencia laboral acreditada, de mayor a menor.
- b) Aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica: se ordenarán según la mayor calificación final obtenida en la prueba específica. En caso de empate, se considerará la mejor nota del expediente académico.
- c) Aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos:
- 1º. Quienes superan prueba específica: se ordenarán según la mayor calificación final obtenida en la prueba específica.
- 2º. Quienes están exentos de la realización de la prueba específica por acreditar titulación: se ordenarán según la mejor nota del expediente académico de la titulación acreditada para la exención de la prueba específica.
- 3º. Quienes están exentos de la realización de la prueba específica por acreditar experiencia laboral: se ordenarán según la duración de la experiencia laboral acreditada, de mayor a menor.
- 4. De persistir el empate una vez aplicados los criterios anteriores, la adjudicación de plaza se resolverá mediante orden alfabético de apellidos del alumnado, según sorteo público que se realizará en cada escuela de arte antes de la resolución provisional de admisión. En dicho sorteo se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverán los empates. El centro publicará con la suficiente antelación, en el tablón de anuncios y en la web, el día, lugar y hora donde se celebrará dicho sorteo, así como su procedimiento. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios y en la web de los centros educativos respectivos.
- 5. La nota media del expediente académico será la que así se especifique en la certificación académica personal del solicitante, expresada con dos decimales. Cuando dicha nota final no conste, se calculará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, áreas o módulos de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación, cuando proceda, de la calificación cualitativa en cuantitativa, según el baremo siguiente:
- Suficiente: 5,5
- Bien: 6,5
- Notable: 7,5
- Sobresaliente o Matrícula de Honor (MH): 9
- 6. En caso de que las calificaciones, tanto de las titulaciones aportadas como de las pruebas superadas, vengan expresadas en términos de apto o no apto, se valorarán, a estos efectos, con una calificación numérica de 5,5 puntos.
- 7. Igualmente se asignará una calificación numérica de 5,5 puntos a quienes soliciten la admisión en virtud de titulaciones extranjeras homologadas con titulaciones españolas que den acceso a estas enseñanzas, o cuando presenten el volante de inscripción provisional por tener solicitada dicha homologación.
- 8. El alumnado que desee acceder a primer o segundo curso de un ciclo diferente a los estudios que esté cursando o tenga cursados, deberá acceder conforme a lo previsto para el acceso a primero, sin perjuicio de las convalidaciones a las que tenga derecho y de la disponibilidad de plaza.
Vigésimo. Reingreso.
- 1. El reingreso es la vía de admisión prevista para el alumnado que, tras haber causado baja en el centro por cualquier circunstancia, desea reanudar sus estudios en el mismo centro en las condiciones previstas en este artículo.
- 2. Para primer curso, el reingreso del alumnado podrá realizarse en los dos años académicos siguientes al de producirse el abandono, quedando excluido de este supuesto el alumnado al que se haya anulado matrícula por inasistencia. Transcurrido dicho plazo, no se tendrá derecho a reingreso y la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos aprobados.
- 3. El aspirante que cumpla los requisitos previstos en este artículo para el reingreso podrá optar por participar mediante la modalidad de reingreso o de acceso.
- 4. Para segundo curso, el reingreso podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes
- 5. En caso de que el número de aspirantes admitidos mediante reingreso sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso o equivalente a estos efectos para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos.
Vigesimoprimero. Traslado de centro.
- 1. Los estudiantes podrán solicitar la admisión para continuar los mismos estudios en un centro diferente de aquel en el que los iniciaron.
- 2. Para primer curso, el traslado del alumnado requiere que haya continuidad en los estudios. En caso contrario, la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos que puedan ser convalidados.
- 3. Para segundo curso, el traslado podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes.
- 4. En caso de que el número de aspirantes admitidos mediante reingreso sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos.
Vigesimosegundo. Oferta de vacantes.
- 1. Las escuelas de arte de Castilla-La Mancha podrán ofertar plazas en los ciclos formativos de grado medio y superior que se relacionan en el anexo VII.
- 2. Los centros elaborarán la propuesta de vacantes para los diferentes cursos de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño. Dicha propuesta habrá de ser verificada por el órgano competente con carácter previo a su publicación.
- 3. La oferta inicial de vacantes podrá verse modificada como consecuencia de variaciones en las estimaciones iniciales.
Vigesimotercero. Proceso y calendario de admisión.
- 1. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán el calendario de admisión y matriculación específico de su centro concretando las fechas del proceso conforme a lo previsto en la presente resolución, antes de la publicación de las relaciones de aspirantes admitidos en el proceso.
- 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán los tribunales encargados de la organización y evaluación de las pruebas de acceso en los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de admisión.
- 3. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán las relaciones de aspirantes admitidos en el proceso, especificando, en su caso, la forma de admisión y la prueba solicitada a la familia y grado correspondiente, y las relaciones de aspirantes excluidos, especificando la causa de exclusión, con al menos cinco días de antelación a la realización de las pruebas.
- Contra las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos se podrá interponer reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación.
- Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma.
- Las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios con al menos un día de antelación a la realización de las pruebas.
- 4. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán el número provisional de puestos escolares vacantes no más tarde de la publicación de las relaciones de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. Igualmente se publicará el número definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución definitiva de admisión.
- 5. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán las convocatorias concretas de las pruebas de acceso y el tipo de ejercicios de cada una de ellas, conforme a lo establecido en esta resolución, con el fin de orientar a los candidatos y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas.
- En todo caso, las pruebas deberán realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en el anexo II de la presente resolución.
- En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE, o pasaporte.
- 6. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán la resolución provisional de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros. Resueltas las reclamaciones presentadas conforme al apartado vigesimocuarto, publicarán la resolución definitiva de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros. Las fechas de publicación se ajustarán a lo establecido en el anexo II de la presente resolución.
- 7. Las resoluciones provisional y definitiva de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por los Consejos Escolares de los centros, que verificarán que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso.
- En caso de disconformidad, los Consejos Escolares de los centros informarán de esta circunstancia a las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y propondrán, si procede, las medidas oportunas para su corrección.
- 8. Las publicaciones a que hacen referencia los puntos anteriores de este apartado se realizarán en los tablones de anuncios y en la web de los centros respectivos.
- La información del proceso de admisión deberá ser publicada en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0.
- A estos efectos, los centros deberán facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las delegaciones provinciales toda la información relativa al proceso de admisión.
- 9. Para la publicación de las relaciones de admitidos y excluidos, así como de las resoluciones de admisión, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 7.
Vigesimocuarto. Reclamaciones y recursos contra las resoluciones de admisión.
- 1. Contra las resoluciones provisionales de admisión se podrá interponer reclamación ante la persona titular de la dirección del centro correspondiente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación.
- Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma.
- 2. Contra las resoluciones definitivas de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigesimoquinto. Matriculación.
- 1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en algún curso como el que hubiera obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento de matrícula para las enseñanzas correspondientes en el centro. A tal efecto, los centros deberán poner a disposición del alumnado el documento de matrícula, tanto en la secretaría como en la página web del centro.
- 2. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios:
- a) De forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud. Esta forma de presentación está supeditada a la apertura del centro y el funcionamiento del registro durante el plazo de presentación de matrícula.
- b) A través de los medios telemáticos habilitados al efecto.
- 3. Aquellos aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la persona titular de la dirección del centro.
- 4. La matrícula se formalizará por curso académico completo, sin perjuicio de circunstancias académicas que requieran matrículas de módulos pendientes de algún curso.
- 5. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en el anexo II de la presente resolución.
Vigesimosexto. Gestión de listas de espera.
- 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, los participantes admitidos en el proceso que no hayan obtenido puesto vacante solicitado.
- 2. Se consideran vacantes resultantes los puestos escolares que quedan disponibles en el proceso de matriculación.
- 3. Las vacantes resultantes se adjudicarán por los centros a los integrantes de las listas de espera a continuación del proceso de matriculación, siguiendo los criterios de distribución y priorización establecidos en esta orden.
Vigesimoséptimo. Procedimiento extraordinario.
- 1. Finalizado el proceso ordinario de admisión, incluida la gestión de las listas de espera, si existieran plazas vacantes, las escuelas de arte podrán proceder a su adjudicación conforme a lo previsto en este apartado.
- 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios y en la web de los centros respectivos la relación de ciclos y plazas vacantes susceptibles de adjudicación en el procedimiento extraordinario, teniendo tal consideración únicamente las plazas vacantes que hubieran sido publicadas previamente en la oferta definitiva. Dicha publicación da inicio a este procedimiento.
- 3. El plazo máximo para adjudicar vacantes conforme a este procedimiento es el 15 de octubre.
4. Criterios de admisión:
- a) Las personas interesadas deberán presentar solicitud de admisión, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, en la secretaría de la escuela de arte a la que desean acceder, a partir del día siguiente a la publicación citada en el punto 2 de este apartado, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en el supuesto de que no se autorice expresamente a la administración a la consulta de los datos acreditativos.
- b) La admisión se resolverá conforme a los siguientes criterios de prelación:
- 1º. Solicitantes que no deban realizar prueba de acceso: se priorizan por orden de presentación de solicitud, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso.
- 2º. Solicitantes que deban realizar prueba de acceso específica: se priorizan por nota obtenida en prueba de acceso, según lo previsto en el punto siguiente.
- c) La adjudicación de los solicitantes que deban realizar prueba de acceso específica queda supeditada a las siguientes condiciones:
- 1ª. Que existan vacantes una vez adjudicadas las plazas a los solicitantes que no deban realizar prueba de acceso.
- 2ª. Que la dirección de la escuela de arte decida organizar la realización de pruebas de acceso específicas.
- 5. El alumnado al que se adjudique plaza tendrá dos días hábiles para matricularse.
- 6. Para los aspectos no regulados en este apartado, será de aplicación supletoria lo previsto en esta resolución en aquello que pueda ser de aplicación.
Vigesimoctavo. Resolución de incidencias.
Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en
aplicación de la presente resolución.
Vigesimonoveno. Adopción de medidas de acondicionamiento a la evolución de la actual crisis sanitaria derivada
del COVID-19.
- 1. La celebración de las pruebas de acceso conforme a lo previsto en esta resolución queda supeditada a la evolución de la actual crisis sanitaria derivada del COVID-19. A tal efecto, durante el proceso de admisión, con antelación suficiente para su conocimiento y en todo caso no más tarde de la publicación del listado definitivo de admitidos al proceso o de la publicación de las convocatorias concretas de las pruebas de acceso por los tribunales, se podrán modificar aquellos aspectos que fuera preciso para un adecuado desarrollo del proceso, especialmente los referidos a:
- a) Calendarios de celebración de las pruebas.
- b) Forma de realización de las pruebas y adecuación del contenido de las mismas.
- c) Presentación de reclamaciones o realización de otros trámites o consultas presenciales previstos en esta convocatoria.
- 2. La celebración de las pruebas se desarrollará previa comunicación del protocolo de actuación facilitado por las autoridades sanitarias para el ejercicio de la actividad en centros docentes.
- 3. Los centros docentes podrán publicar instrucciones específicas referidas al desarrollo de los distintos trámites contenidos en esta resolución, respetando en todo caso las normas y los protocolos de actuación facilitados por las autoridades sanitarias, que serán de obligado cumplimiento para los asistentes a las pruebas o a los centros.
Trigésimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Trigésimo primero. Efectos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 20 de mayo de 2020
La Directora General de Formación Profesional
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ
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