martes, 19 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN PROYECTOS FP DUAL 2020/2021


La Orden 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017 (D.O.C.M número 115, de 14 de junio de 2016), estableció el marco general para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

En el artículo 10 de la citada orden, se establece que los centros educativos interesados en iniciar un proyecto de Formación Profesional Dual, deberán tramitar la solicitud de autorización mediante su participación en la convocatoria de carácter anual que a tal efecto realice la Dirección General competente en materia de Formación Profesional; indicando asimismo que, en dicha convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de la documentación necesaria y se ordenarán cuantos procedimientos se deriven de dicha orden. 

Por su parte, mediante la disposición final primera de la mencionada orden se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de la orden, así como para efectuar la convocatoria de carácter anual del procedimiento de autorización y renovación de los proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha. 

El Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/ 2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020), en su disposición adicional tercera, establece con carácter general la suspensión e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de aplicación a todas las entidades del sector público definidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Sin embargo, esa misma disposición adicional, en su apartado 4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. 

En este contexto, la presente convocatoria tiene una relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2020/2021, pues incide de una manera directa en el desarrollo de una modalidad formativa en la que los centros educativos y las empresas colaboran estrechamente integrando metodologías de aprendizaje adecuadas a cada proyecto de Formación Profesional Dual, representando una gran oportunidad para la mejora de la competencia profesional del alumnado y para sus expectativas de empleabilidad, por lo que su tramitación se considera de interés general. 

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por la Orden de 25/05/2016, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2020-2021, y de renovación de los proyectos autorizados con anterioridad. 

Segundo. Ámbito de aplicación

  • 1. Los proyectos de Formación Profesional Dual se podrán desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo
  • 2. El alumnado que se proponga para su participación en los proyectos de Formación Profesional Dual, deberá estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas: Formación Profesional Básica, Formación Profesional de grado medio y Formación Profesional de grado superior. 
  • 3. A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, relativo a las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

Tercero. Modalidades de los proyectos de Formación Profesional Dual


Con carácter general, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán a través de alguna de las siguientes modalidades: 

  • 1. Modalidad A. Esta modalidad alterna la formación establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, en periodos formativos en la empresa y en el centro educativo. 
    • En este caso, la participación de la empresa puede consistir en facilitar a los centros educativos los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales. 
  • 2. Modalidad B. Es una modalidad que contempla una formación complementaria a la establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • En este caso, los proyectos se desarrollan en turnos diurnos y vespertinos; es decir, por un lado la jornada con los periodos lectivos habituales que se realizan en el centro educativo donde se imparte la formación curricular establecida para el alumno, y en un turno diferente, la formación adicional que se desarrolla en la empresa. 
  • 3. Modalidad C. Consiste en una combinación de las modalidades anteriores. 

Cuarto. Programas formativos de los proyectos de Formación Profesional Dual


1. Los programas formativos comprenderán el conjunto de actividades formativo/productivas que deben realizar el alumnado durante su estancia en las empresas o entidades colaboradoras en el proyecto de Formación Profesional Dual. 

  • Las actividades a desarrollar dependerán de las características de las empresas o entidades colaboradoras, y de la modalidad elegida para dicho proyecto. 
  • Los tutores de los centros educativos, o en su caso, los departamentos de las familias profesionales implicadas, en colaboración con los coordinadores/tutores de las empresas, entidades u organismos públicos o privados que participan en los proyectos, definirán los programas formativos, que deberán garantizar al alumno la consecución de los objetivos, resultados de aprendizaje o las capacidades terminales definidas en los mismos. Asimismo, planificarán de forma coordinada, el calendario y el horario de las actividades. 


2. Los programas formativos contarán con los siguientes apartados: 

  • a) Proyectos de modalidad B. 
    • Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual. 
    • Objetivos. Objetivos generales que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto. 
    • Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. -
    • Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto. -
    • Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo de los alumnos en la empresa. 
    • Procedimiento e instrumentos para la evaluación y seguimiento (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.). 
    • Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto. 
    • Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo. 
  • b) Proyectos de modalidad A o C. 
    • Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual. 
    • Objetivos. Capacidades terminales o resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo, que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto, y otros objetivos para aquellos proyectos de modalidad C que incluyan formación adicional al currículo del ciclo formativo.
    • Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. 
    • Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto. 
    • Distribución de los contenidos. Determinar que contenidos se imparten en la empresa y en el centro educativo. 
    • Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo de los alumnos en la empresa. 
    • Criterios y procedimientos de evaluación. Instrumentos de evaluación (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.) y criterios de calificación (porcentaje asignado a cada uno de los diferentes apartados). 
    • Actividades de recuperación. 
    • Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto. 
    • Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • Disponibilidad de recursos didácticos.
    • Adaptación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo. 

3. Cuando las características de desarrollo de las actividades formativas así lo aconsejen, el programa formativo podrá ser individualizado para cada alumno o para cada puesto formativo en el centro de trabajo. 


Quinto. Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se presentarán, según corresponda (para nueva autorización o para renovación), utilizando los formularios (Anexo IIA y Anexo IIB) que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https//www.jccm.es, y deberán dirigirse a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. A la solicitud se deberán incorporar los siguientes documentos: 
    • a) Programa formativo. 
    • b) Compromiso de participación que deberán cumplimentar y firmar las empresas, entidades u organismos colaboradores en el proyecto de Formación Profesional Dual. Será necesario cumplimentar un documento por cada empresa participante. En el caso de existir más de cinco empresas que participan en el proyecto de Formación Profesional Dual, solo será necesario incluir los documentos de compromiso de participación de cinco de ellas). Los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 3. Los centros deberán presentar sus solicitudes de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de datos a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección http:// www.jccm.es. 
  • 4. El plazo para la presentación de dichas solicitudes de autorización o renovación de proyectos de Formación Profesional Dual comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 19 de junio de 2020, inclusive. 
  • 5. Excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Sexto. Autorización


  • 1. Para el análisis y valoración de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su autorización, en cada delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión integrada por un inspector/a de educación designado/a por el delegado/a provincial a propuesta del jefe/a del servicio provincial de inspección, y por personal de la delegación provincial experto en materia de Formación Profesional. Dicha comisión remitirá las propuestas de autorización a la Dirección General de Formación Profesional. 
  • 2. Tras el análisis y aprobación, en su caso, de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados, la Dirección General de Formación Profesional, publicará antes del 15 de septiembre de 2020, la resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 
  • 3. La resolución mencionada en el punto 2, no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 4. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual debidamente autorizados, los centros educativos deberán remitir a la correspondiente delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes, la documentación relacionada en el artículo 10.2 de la Orden de 25/05/2016. Asimismo, los centros educativos deberán realizar las oportunas anotaciones en el sistema de gestión para la red de centros educativos, del alumnado participante en los proyectos autorizados. 

Séptimo. Impugnación de la convocatoria


La presente Resolución de convocatoria no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Octavo. Eficacia

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 13 de mayo de 2020 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ










Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM. núm. 115 de 14/06/2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Mediante Resolución de 13/05/2020, de la Dirección General de Formación Profesional (DOCM. núm. 98, de 19/05/2020), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2020/2021. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 13/05/2020, se establece que la Dirección General de Formación Profesional, publicará antes del 15/09/2020, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

Una vez finalizado el análisis de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su autorización o renovación, procede, a tenor de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, publicar la Resolución de autorización de las propuestas recibidas. 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las de la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados 

Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo I, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Proyectos desestimados 

Los proyectos presentados por los centros educativos relacionados en el anexo II han resultado desestimados por no reunir los requisitos establecidos en la Orden 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017. 

Tercero. Convenio/acuerdo de colaboración 

El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 de las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos, que a tal efecto aprobará la Dirección General de Formación Profesional, para el curso académico 2020/2021. 

Por su parte, el modelo de acuerdo a formalizar será el establecido en el anexo 0A de las instrucciones anteriormente citadas. Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente Resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos.

Todos los convenios y acuerdos deberán contemplar una vigencia de cuatro años prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Por ello, los convenios y acuerdos cuya vigencia sea de un año a partir de su firma, considerándose prorrogados automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario, deberán actualizarse antes del 31/12/2020 al modelo de convenio o acuerdo, anexo 0/anexo 0A según corresponda, incluido en las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de los proyectos de Formación Profesional Dual, para el curso académico 2020/2021. 

Cuarto. Gestión de la documentación 

Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente Resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016 (DOCM núm. 115 de 14/06/2016) a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 

Quinto. Recursos 

La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sexto. Eficacia La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 29 de julio de 2020 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ















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