miércoles, 27 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO ADMISIÓN FP 2020/2021


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n 67, de 14 de marzo de 2020), en su disposición adicional tercera, establece con carácter general la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos tramitados por todas las entidades del sector público. 

Sin embargo, esa misma disposición adicional, en su apartado 4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. 

El procedimiento de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos tiene una relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2020/2021, al posibilitar que las personas interesadas puedan iniciar o continuar estudios de Formación Profesional a través de un procedimiento con todas las garantías de igualdad y transparencia legalmente establecidas. 

Por las razones expuestas, procede ordenar la publicación de esta Resolución de convocatoria, que da inicio al procedimiento de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2020/2021, al amparo de la habilitación prevista en el citado apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial y e-learning en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional propiciando un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. 

La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Objetivo Temático 10 “Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente”. 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2020/2021 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.

Segundo. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional

Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Tercero. Comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional

Antes del día 5 de junio de 2020, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán las comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, respectivamente. Antes del día 5 de junio de 2020, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en el artículo 6 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 

Cuarto. Publicación de puestos escolares vacantes y reservas

  • 1. El día 14 de julio de 2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y las titulares de los centros privados concertados, publicarán para cada ciclo formativo autorizado en el centro, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 22 de julio de 2020. 
  • 2. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos en el Portal de Educación (www.educa.jccm. es), para su consulta individualizada por las personas participantes a través de la plataforma educativa Papás 2.0. 3. 
    • Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 


Quinto. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico


  • 1. Cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, incorporará en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso. 
  • 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de todos los alumnos que finalicen los estudios o pruebas que permiten el acceso a las enseñanzas objeto de esta convocatoria, a través del programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • A tal efecto, podrán generar a través de dicho programa, el listado de los alumnos matriculados en el centro que requieren incorporación y/o verificación de datos, y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios. 
    • El cierre de actas de los estudios o pruebas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 8 de junio de 2020 para la primera convocatoria de junio y antes de las 11:00 horas del día 25 de junio de 2020, para la segunda convocatoria de junio. 


Sexto. Solicitudes


Se establecen dos periodos de solicitud: 


1. Periodo de solicitud ordinario
  • a) La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 9 de junio de 2020 y finalizará el día 2 de julio de 2020. 
  • b) Deberán presentar solicitud todas las personas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para cursar las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o de grado superior en la modalidad presencial, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • b.1) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud cumplan con el requisito de acceso al ciclo formativo. 
    • b.2) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud no cumplan con el requisito de acceso y estén en proceso de conseguirlo en las convocatorias establecidas para el curso 2019/2020. 
  • c) Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). En cada solicitud, el solicitante podrá indicar por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha. 
  • d) Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones Públicas). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar previa identificación, a través de los medios telemáticos habilitados a tal efecto y siguiendo el procedimiento establecido para ello, que aparecerán publicados en el siguiente enlace del Portal de Educación: http://www.educa.jccm.es/alumnado/es/papas o, 
    • una vez que sea posible la obtención de estas claves de forma presencial de acuerdo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
    • Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • e) Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: http://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admision-ciclos-formativosregimen-presencial y, una vez que sea posible, de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 


2. Periodo de solicitud extraordinario


Se establece un periodo de solicitud extraordinario con el objeto de que se puedan formular solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior donde queden vacantes disponibles sin lista de espera. 

  • La formalización de estas solicitudes de admisión a ciclos formativos se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 17 de septiembre de 2020 y finalizará el día 21 de septiembre de 2020, siguiendo lo establecido en los puntos c), d) y e) del apartado 1 anterior. 


3. Alumnos con una solicitud realizada en periodo ordinario y otra en periodo extraordinario. Los alumnos con una solicitud realizada en periodo ordinario y otra en periodo extraordinario que resulten adjudicados en alguna de sus peticiones realizadas en su solicitud del periodo ordinario, no participarán en la adjudicación del periodo de solicitud extraordinario. 

Séptimo. Selección de la vía de acceso

Las personas solicitantes deberán seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desean participar dependiendo de los títulos, estudios o pruebas que pudieran tener superados o en proceso de consecución durante el curso 2019/2020 y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas en su solicitud. 

Octavo. Acreditación de requisitos y documentación

  • 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. 
    • En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. 
    • Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. 
  • 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. 
    • Igualmente, no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada. 
  • 3. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes. En caso de no prestar dicha autorización, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. 
  • 4. En su caso, para la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. 
    • En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. 
  • 5. Las personas solicitantes que durante el curso 2019/2020 estén matriculados en estudios o pruebas para conseguir la vía de acceso por la que desean participar en el proceso de admisión a ciclos formativos reflejada en su solicitud y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados de esta situación, se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática y no será necesario aportar documentación para acreditarlos. 
    • En el momento en el que superen los estudios o pruebas indicados y obtengan el requisito de acceso, será incorporado de oficio a su solicitud. 
    • Las personas solicitantes a las que se refiere el párrafo anterior que deban acreditar el requisito de acceso por no figurar reflejado en el formulario de solicitud, deberán realizar la solicitud en el momento en el que dispongan de la documentación que acredite el requisito de acceso, que se deberá digitalizar y adjuntar a la solicitud como archivo anexo a la misma, todo ello dentro de los plazos de solicitud establecidos. 
    • Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. 

Noveno. Criterios de baremación y priorización


  • 1. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
  • 2. Según lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional de grado superior, especificadas en el anexo I de la presente Resolución. 
  • 3. Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Formación Profesional Básica, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado cuyo Título de Formación Profesional Básica esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional Básica, especificadas en el anexo II de la presente Resolución.


Décimo. Cálculo de la nota del expediente académico

  • 1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional Inicial se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios. 
  • 2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados: 
    • a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II. 
    • c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el Ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. 
    • Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
  • 3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. 
    • En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurara dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas. 
  • 4. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado. 


Undécimo. Desempate


Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento: 

  • 1. Solicitudes entregadas en el periodo ordinario. 
    • a) A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 7 de julio de 2020 a través de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 9 de julio de 2020, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. 
    • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Solicitudes entregadas en el periodo extraordinario. 
    • a) A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 22 de septiembre de 2020 a través de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 23 de septiembre de 2020, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. 
    • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 


Duodécimo. Proceso de baremación y adjudicación


  • 1. Baremación y adjudicación provisional. El día 14 de julio de 2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la baremación provisional realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa Papás 2.0. (https://papas.jccm.es/papas/). 
    • La baremación y la asignación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 16 de julio de 2020. 
    • Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • La documentación que debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación y adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente. 
  • 2. Baremación y adjudicación definitiva. 
    • El día 22 de julio de 2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
    • Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través la plataforma educativa papas 2.0. 


Decimotercero. Matrícula


  • 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, en el plazo comprendido entre el 23 y el 27 de julio de 2020. 
    • No obstante, dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2020, para hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 
    • Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar la matrícula, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección del Portal de Educación: http://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacionprofesional/admision-ciclos-formativos-regimen-presencial y, una vez que sea posible de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 
  • 2. Los centros educativos requerirán a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática según lo establecido en el apartado octavo de esta Resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, en el plazo comprendido entre el 23 de julio y el 15 de septiembre de 2020, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 
  • 3. El alumnado que tenga que repetir curso o que promocione a segundo curso deberá formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 en los plazos comprendidos entre el 1 y el 10 de julio de 2020. 
    • No obstante, dispondrán hasta el 24 de julio de 2020 para hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 
    • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión ordinario. 
  • 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada una vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar la matrícula en el nuevo ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula de alguna de las siguientes formas: 
    • 4.1. De forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, siempre y cuando se trate de anulación de matrículas de ciclos formativos adjudicados en esta convocatoria. 
    • 4.2. Contactando con el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula, siempre y cuando se trate de anulaciones de matrículas no contempladas en el punto 4.1 anterior, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 
  • 5. La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de las personas solicitantes. No obstante, los centros podrán atender a las circunstancias especiales de los alumnos a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas. 


Decimocuarto. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes


  • 1. Listas de espera. 
    • a) Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada. 
    • b) Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada. 
    • c) En aquellos ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la adjudicación definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo la baremación y criterios de priorización establecidos, respetando las reservas establecidas. 
  • 2. Adjudicación de vacantes resultantes. 
    • a) Los días 3 y 10 de septiembre 2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la adjudicación de alumnado que ha quedado en lista de espera o bien que puedan mejorar su opción adjudicada, a los puestos escolares vacantes resultantes de sus propios centros que se van generando. 
    • b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • c) Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación realizada el día 3 de septiembre de 2020, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 en el plazo comprendido entre el 4 y el 7 de septiembre de 2020 y dispondrán hasta el 22 de septiembre de 2020 para hacer entrega en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 
    • Las personas solicitantes indicadas en este apartado que no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión. 
    • d) Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación realizada el día 10 de septiembre de 2020, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 en el plazo comprendido entre el 11 y el 14 de septiembre de 2020 y dispondrán hasta el 29 de septiembre de 2020 para hacer entrega en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 
    • Las personas solicitantes indicadas en este apartado que no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión. 
    • e) La persona solicitante que esté matriculada en un ciclo formativo adjudicado en esta convocatoria y resulte de nuevo adjudicada en otro ciclo formativo más prioritario de acuerdo a su solicitud, podrá optar por matricularse en el nuevo ciclo formativo adjudicado siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en los apartados c) o d) anteriores, previa anulación de la matricula anterior que deberá realizar de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, o por mantener la matrícula actual considerándose por tanto de oficio que renuncia al nuevo ciclo formativo adjudicado, en este caso ya no participará en posteriores adjudicaciones de vacantes resultantes. 


Decimoquinto. Baremación y adjudicación del alumnado solicitante en periodo extraordinario


  • 1. El día 24 de septiembre de 2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, la baremación de las solicitudes realizadas en periodo extraordinario y la asignación del alumnado que ha solicitado en este mismo periodo a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
  • 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa Papas 2.0. 
  • 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en las adjudicaciones indicadas en este apartado, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 en el plazo comprendido entre el 25 y el 28 de septiembre de 2020 y dispondrán hasta el 3 de octubre de 2020 para hacer entrega de la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos. 
  • 4. A partir del 29 de septiembre de 2020, si para un ciclo formativo de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud. 


Decimosexto. Gestión de listas de espera por parte de los centros educativos


A partir del 29 de septiembre de 2020, si para un ciclo formativo de un centro se producen vacantes y hubiera solicitantes en lista de espera estas serán adjudicadas en el siguiente orden: 1º al alumnado que ha solicitado en el periodo ordinario y ha quedado en lista de espera. 

  • Aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 2º al alumnado que ha solicitado en periodo extraordinario y ha quedado en lista de espera. 
  • Aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. Desde el centro educativo se contactará telefónicamente con cada solicitante para ofertarle la vacante resultante. 


Decimoséptimo. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas

Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la Dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. 

  • La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de curso. Si no existieran alumnos en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado. 


Decimoctavo. Oferta de ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual


Los ciclos formativos ofertados en la modalidad de Formación Profesional Dual para todos los alumnos admitidos y matriculados, son los establecidos en el anexo III. 

Decimonoveno. Cambios sobrevenidos en el calendario del procedimiento

Las fechas previstas para los distintos trámites de esta convocatoria podrán sufrir cambios impuestos por las normas, instrucciones o criterios generales que se aprueben atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

  • En su caso, estas modificaciones se publicarán en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm. es/es/fpclm) y en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), debiendo comunicarse a los interesados con la mayor antelación posible, mediante la remisión del correspondiente aviso de esta publicación. 


Vigésimo. Recursos

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 

Vigésimo primero. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de mayo de 2020 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ















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