miércoles, 27 de mayo de 2020

INSTRUCCIONES FASE II CENTROS


El Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus, (SARS-CoV-2), en su artículo 1.a) dispuso la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales. 

Con posterioridad, se ha aprobado Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, que habilita, en la disposición final segunda, a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad. 

El artículo 18 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad dispone que “podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.” 

Por último, el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. 

En Castilla-La Mancha han progresado a la fase II las provincias de Cuenca y Guadalajara, por lo que procede adaptar lo dispuesto en el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, en lo referido a la actividad docente presencial, a la nueva situación. Por lo expuesto, en ejercicio de la habitación normativa establecida la disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, esta Consejería en el ejercicio de autoridad sanitaria y de conformidad con lo regulado en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad. Dispongo: 

Artículo Único. Medidas de flexibilización ámbito educativo

  • 1. Se permitirá la apertura de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para la actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado. 
    • La apertura de centros se articula para solventar dudas o planificar cuestiones relativas a las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) para alumnado de 2º de bachillerato y para las actividades de Formación en Centros de Trabajo o sustitutivas, para alumnado de 2º Ciclo Formativo Grado Medio y Ciclo Formativo Grado Superior de acuerdo a las medidas establecidas por la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
  • 2. Además, se permitirá la apertura de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para las acciones preparatorias necesarias para el curso 2020/2021 y las de cierre del curso escolar 2019/2020. 
  • 3. Estas nuevas necesidades de apertura se suman a las establecidas Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 
  • 4. Igualmente se permitirá la apertura de los centros educativos para la realización de las pruebas presenciales específicas como EBAU, acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cualesquier otra convocada por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria. 

Disposición final primera. Habilitación normativa


Se habilita a la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria para realizar las adaptaciones de las medidas de contención y reanudación de las actividades presenciales. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 26 de mayo de 2020 

El Consejero de Sanidad 
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ




La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dispone en su artículo 18 que se podrá proceder a la apertura de los centros educativos para su limpieza, desinfección, acondicionamiento y para la realización de tareas administrativas y de coordinación. 

Con posterioridad, se aprobó la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que no modificaba las medidas en materia de apertura de centros educativos previstas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. 

Por último, se ha aprobado la Orden del Ministerio de Sanidad SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo artículo quinto, apartado seis, se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, mediante la inclusión del capítulo XIII, denominado “medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación”. 

En el artículo 49.1 del capítulo XIII se establece: “1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. 

En ejercicio de esta habilitación, y una vez analizadas las aportaciones realizadas por los representantes sindicales del profesorado y representantes de la comunidad educativa de Castilla- La Mancha, el Consejo Escolar regional y las indicaciones de las autoridades sanitarias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, competente, según dispone el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería, Resuelve: 

Único. Aprobar las instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla La Mancha, para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que se incorporan como anexo a esta resolución. 

Toledo, 26 de mayo de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ



Anexo 

Instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Primera. Ámbito de aplicación

  • 1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. 
  • 2. Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorporen a la Fase 2 las provincias en las que están ubicados. 
  • 3. Las medidas preventivas y de higiene que figuran en los diferentes protocolos difundidos a los centros educativos y publicados en el Portal de Educacion de Castilla-La Mancha, serán de aplicación en los centros públicos y se adaptarán por los centros privados en función de lo que establezcan sus respectivos servicios de prevención. 
  • 4. Los titulares de los centros privados concertados adaptarán la presente Resolución a la normativa propia que les es de aplicación. 

Segunda. Formación no presencial


  • 1. Todos los centros a los que hace referencia la presente Resolución continuarán con la formación a distancia que vienen desarrollando desde que se suspendió la actividad educativa presencial hasta la fecha de finalización del curso 2019-2020 en cada una de las enseñanzas y etapas educativas. 
  • 2. Todas las actividades a las que se hace referencia en la instrucción tercera serán de carácter voluntario para el alumnado. El profesorado que tenga que participar puntualmente en el desarrollo de estas actividades ajustará el trabajo que está desarrollando en la actividad educativa a distancia para poder realizar las actividades que la dirección del centro determine que tiene que realizar presencialmente en el centro. 

Tercera. Actividades que se desarrollarán en la Fase 2


  • 1. Con carácter general, los centros de enseñanzas no universitarias de las provincias que se incorporen a la Fase 2 desarrollarán las actividades siguientes: 
    • a) Las establecidas Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional. 
    • b) La apertura para las acciones necesarias de cierre del curso escolar 2019/2020 y las preparatorias para el curso 2020/2021. 
  • 2. Los centros que impartan educación Infantil y Educación Primaria desarrollarán, adicionalmente, con el fin de recoger la información necesaria para la realización del informe individual indicado en la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el contacto necesario con las familias, especialmente para el alumnado que cambie de etapa en el curso 2020-2021 a Educación Primaria. 
  • 3. Los centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios, a través del equipo educativo, priorizarán la acción tutorial y la evaluación final utilizando todas las herramientas de trabajo telemático que han utilizado hasta el momento. 
  • 4. Los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato organizarán, tras cita previa, actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, orientación académica y profesional, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado. La apertura de centros se articula para solventar dudas o planificar cuestiones relativas a las pruebas de EBAU para alumnado de 2º de Bachillerato. 
    • a) Para el alumnado de 2º curso de las enseñanzas indicadas en el apartado a), las actividades específicas se podrán organizar individualmente o en grupos reducidos, con un máximo de 10 alumnos, especialmente para el que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeras y compañeros. 
    • b) Para la organización de las actividades señaladas en el apartado a) los centros comunicarán a las familias los días y horas en las que se llevarán a cabo las citadas actividades con el fin de establecer la forma de concretar las citas previas y la organización de los grupos reducidos. 
  • 5. Los centros que impartan Formación Profesional, además de las actividades previstas en el punto 1, realizarán las siguientes: 
    • a) Organizar, tras cita previa, la actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, orientación académica y profesional, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado. La apertura de centros se articula para solventar dudas o planificar cuestiones relativas a las actividades que sustituyen la Formación en Centros de Trabajo para alumnado de 2º Ciclo Formativo Grado Medio y Ciclo Formativo Grado Superior o prácticas en empresa. 
    • b) Para el alumnado de 2º curso de las enseñanzas indicadas en el apartado a), las actividades específicas se podrán organizar individualmente o en grupos reducidos, con un máximo de 10 alumnos, especialmente para el que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeras y compañeros. 
    • c) Para la organización de las actividades señaladas en el apartado a) los centros comunicarán a las familias los días y horas en las que se llevarán a cabo las citadas actividades con el fin de establecer la forma de concretar las citas previas y la organización de los grupos reducidos. 

Cuarta. Pruebas de acceso


En los casos en los que se vayan a realizar las pruebas presenciales específicas como EBAU, acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuantas convoque la Consejería de Educación Cultura y Deportes, la dirección de los centros determinará el profesorado, los espacios y los horarios necesarios para cumplir las condiciones de protección y distancia social que determinen las autoridades sanitarias y que serán comunicadas en los respectivos protocolos o guías. 

Quinta. Horario de apertura de los centros y asistencia a los centros del personal docente y del personal de administración y servicios

  • 1. La dirección de los centros determinará el personal docente y el personal de administración y servicios necesario que tiene que acudir presencialmente a los centros, en los días y horas que establezcan, para la realización de las tareas indicadas en los puntos anteriores. Y lo comunicará a la respectiva delegación provincial para que realice la tramitación y resolución pertinente. 
  • 2. Para la actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, orientación académica y profesional, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado los centros de los diferentes niveles, enseñanzas y etapas educativas indicadas en la Fase 2 organizarán horarios de atención al alumnado como mínimo dos días por semana en un horario comprendido entre desde las 9 a las 14h. 
    • Estas tareas se podrán hacer en los días lectivos hasta finalización de la actividad lectiva según el calendario escolar de cada una de las enseñanzas. 
    • El alumnado objeto de la medida será atendido por el profesorado del centro en grupos reducidos que serán configurados por la demanda o solicitud de asistencia por parte del profesorado hacia el alumnado o la demanda del alumnado. 
    • En ambos casos se debe comunicar con 48 horas de antelación a través de PAPAS 2.0, teléfono o correo electrónico. 
    • Se puede hacer nuevos agrupamientos, sin ser obligatorio la concepción de agrupamiento del inicio de curso. 
    • El Equipo Directivo, en coordinación con los departamentos, determinará el profesorado que atiende estos grupos sin necesidad que éste sea el profesor de referencia de la materia durante el curso. 
  • 3. Para las actividades preparatorias necesarias para el curso 2020/2021, las de cierre del curso escolar 2019/2020 y en su caso para la preparación de las pruebas presenciales específicas como EBAU, acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuantas convoque la Consejería de Educación Cultura y Deportes la dirección del centro solicitará la presencia del personal docente y el personal de administración y servicios necesario, procurando la limitación concurrente de personas en el mismo espacio y siempre siguiendo las indicaciones de las guías y protocolos de medidas higiénico sanitarias. 
    • Quedan exentas las personas especialmente vulnerables pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19. 
  • 4. No podrán asistir a los centros educativos las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. 

Sexta. Planes de contingencia


La Consejería de Educación, Cultura y Deporte elaborará el marco general en el que se deben desarrollar, por parte de cada centro, los planes de contingencia adecuados a sus circunstancias y condiciones concretas, para las siguientes fases definidas por el gobierno de España dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

Séptima. Información y difusión

Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. Al alumnado se le dará a conocer las materias, el horario y el profesorado que lo atenderá mediante comunicación pudiéndose utilizar el modelo de comunicación facilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Octava. Asesoramiento y apoyo. 

Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando y apoyando a las actuaciones desarrolladas. 

Novena. Efectos

Estas instrucciones surtirán efectos el mismo día de su publicación en el DOCM, salvo lo previsto en la instrucción tercera, que lo hará en los siguientes plazos: 

  • Para los centros educativos de las provincias que ya se encuentren en la Fase 2, a partir del día 2 de junio de 2020. 
  • Para los centros educativos de las restantes provincias, el día en que comience la Fase 2 en la provincia en la que estén ubicados.

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