Resolución de 18/05/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la modificación de la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-LaMancha, a partir del curso 2020/2021. [2020/3041] (DOCM de 20 de mayo)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas
programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional.
Es objetivo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes potenciar la oferta formativa de Formación Profesional
vinculada a sectores productivos y de servicios con alto grado de inserción laboral, y adaptarla a los mismos, ampliando
la oferta de enseñanzas con la implantación de nuevos Ciclos Formativos que faciliten la incorporación de los ciudadanos
al mercado laboral.
El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional Básica propiciando un elevado nivel de
educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo de
esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la Cohesión económica, social
y territorial.
La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa Operativo Plurirregional de Empleo,
Formación y Educación, FSE 2014-2020 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior
propiciando un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo
entre los jóvenes, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de
la cohesión económica, social y territorial.
La presente acción será objeto de cofinanciación en el programa operativo
Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del objetivo temático 10 “Invertir en educación, formación y
formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente”.
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta
las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la
distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero.
Autorizar, a partir del curso 2020/2021 en los centros que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, la
impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional que se indican en el mismo, en modalidad presencial y
turnos indicados.
Las enseñanzas que se autorizan se implantarán de forma progresiva, empezando a impartir el primer curso de las
mismas en el curso académico 2020/21, hasta su completa implantación en el curso 2021/2022.
Segundo.
Autorizar, a partir del curso 2020/2021, la sustitución progresiva de los ciclos formativos indicados en el anexo
II, en los centros públicos y privados que lo tuviesen autorizado, por el nuevo ciclo formativo de Formación Profesional
desarrollado en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La sustitución afecta a todas las modalidades y turnos que los diferentes centros tienen autorizados. Del mismo modo se
suprimirá progresivamente el ciclo formativo que se sustituye, indicado en el referido anexo II. La sustitución se llevará
a cabo según lo establecido en la Orden de 29/10/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la
implantación progresiva del currículo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de noviembre), modificada
por la Orden de 26/08/2009 (DOCM de 3 de septiembre).
Tercero.
Suprimir progresivamente, a partir del curso 2020/2021 y hasta su completa supresión en el curso 2021/2022,
en los centros que se relacionan en el anexo III de esta Resolución, las enseñanzas de Formación Profesional que
se indican en el mismo. A excepción del centro “Antonio Buero Vallejo” de Guadalajara (19002597) donde se suprime una unidad de las dos autorizadas de primer curso en el curso 2020/2021, hasta su completa supresión en el curso
2021/2022.
Los Ciclos Formativos relacionados en el anexo III son sustituidos por otros ciclos formativos relacionados en el
Anexo I.
Cuarto.
Suprimir de forma completa, en el curso 2020/2021, en los centros que se relacionan en el anexo IV de esta
Resolución, las enseñanzas de Formación Profesional que se indican en el mismo.
Los Ciclos Formativos relacionados en el anexo IV son sustituidos por otros ciclos formativos relacionados en el
Anexo I.
Quinto.
No podrán implantarse, en los centros objeto de esta Resolución, más enseñanzas que aquellas
expresamente autorizadas por ésta, que se sumarán a las que consten en el Registro de Centros Docentes no
Universitarios de Castilla-La Mancha. Los Delegados Provinciales de Educación, Cultura y Deportes velarán por el
riguroso cumplimiento de esta norma.
Sexto.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y
Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución.
Séptimo.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
Toledo, 18 de mayo de 2020
El Viceconsejero de Educación
AMADOR PASTOR NOHEDA
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