miércoles, 20 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN OFERTA FP 2020/2021


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. 

Es objetivo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes potenciar la oferta formativa de Formación Profesional vinculada a sectores productivos y de servicios con alto grado de inserción laboral, y adaptarla a los mismos, ampliando la oferta de enseñanzas con la implantación de nuevos Ciclos Formativos que faciliten la incorporación de los ciudadanos al mercado laboral. 

El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional Básica propiciando un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la Cohesión económica, social y territorial. 

La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación, FSE 2014-2020 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior propiciando un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. 

La presente acción será objeto de cofinanciación en el programa operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del objetivo temático 10 “Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente”.

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero

Autorizar, a partir del curso 2020/2021 en los centros que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, la impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional que se indican en el mismo, en modalidad presencial y turnos indicados. Las enseñanzas que se autorizan se implantarán de forma progresiva, empezando a impartir el primer curso de las mismas en el curso académico 2020/21, hasta su completa implantación en el curso 2021/2022. 

Segundo

Autorizar, a partir del curso 2020/2021, la sustitución progresiva de los ciclos formativos indicados en el anexo II, en los centros públicos y privados que lo tuviesen autorizado, por el nuevo ciclo formativo de Formación Profesional desarrollado en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

La sustitución afecta a todas las modalidades y turnos que los diferentes centros tienen autorizados. Del mismo modo se suprimirá progresivamente el ciclo formativo que se sustituye, indicado en el referido anexo II. La sustitución se llevará a cabo según lo establecido en la Orden de 29/10/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la implantación progresiva del currículo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de noviembre), modificada por la Orden de 26/08/2009 (DOCM de 3 de septiembre). 

Tercero

Suprimir progresivamente, a partir del curso 2020/2021 y hasta su completa supresión en el curso 2021/2022, en los centros que se relacionan en el anexo III de esta Resolución, las enseñanzas de Formación Profesional que se indican en el mismo. A excepción del centro “Antonio Buero Vallejo” de Guadalajara (19002597) donde se suprime una unidad de las dos autorizadas de primer curso en el curso 2020/2021, hasta su completa supresión en el curso 2021/2022. Los Ciclos Formativos relacionados en el anexo III son sustituidos por otros ciclos formativos relacionados en el Anexo I. 

Cuarto

Suprimir de forma completa, en el curso 2020/2021, en los centros que se relacionan en el anexo IV de esta Resolución, las enseñanzas de Formación Profesional que se indican en el mismo. Los Ciclos Formativos relacionados en el anexo IV son sustituidos por otros ciclos formativos relacionados en el Anexo I. 

Quinto

No podrán implantarse, en los centros objeto de esta Resolución, más enseñanzas que aquellas expresamente autorizadas por ésta, que se sumarán a las que consten en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de Castilla-La Mancha. Los Delegados Provinciales de Educación, Cultura y Deportes velarán por el riguroso cumplimiento de esta norma. 

Sexto

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución. 

Séptimo

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 18 de mayo de 2020 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA





No hay comentarios:

Publicar un comentario