viernes, 1 de mayo de 2020

ESTRUCTURA ORGÁNICA MEFP SEGUNDA PARTE

Artículo 6. Subsecretaría de Educación y Formación Profesional. 

1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional ejercer las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes. 

2. Ostenta la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, el desarrollo de la política de personal respecto del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias, y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente de los niveles educativos no universitarios, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento. 

3. En particular, la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones: 
  • a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos. 
  • b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. 
  • c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones anuales que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 
  • d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades. 
  • e) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento, sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan. 
  • f) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas. 
  • g) El desarrollo de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente, en el ámbito de las enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional. 
  • h) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, y de acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional. 
  • i) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales. 
  • j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
  • k) La planificación estratégica, el impulso, la racionalización, y la coordinación de la transformación digital y la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
  • l) La conformación de la voluntad del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de todos los órganos del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 
  • m) La coordinación de las actuaciones de la administración digital del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la provisión de servicios declarados como compartidos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones como unidad TIC del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • n) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público. 
  • ñ) El desarrollo de los sistemas de información y la provisión de servicios comunes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios centrales del Departamento, la implantación de medidas de seguridad informática, el portal institucional, la sede electrónica, la intranet del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la administración de los dominios de internet del Departamento, así como la asistencia en materia de tecnologías de la información y en el soporte técnico a las redes sociales. 
  • o) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento y la provisión de los medios de firma electrónica para el personal al servicio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • p) La gestión económica y financiera del Departamento. 
  • q) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento. 
  • r) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja. 
  • s) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

4. Depende de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 7 de este Real Decreto.

5. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: 
  • a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 3, además de las que le correspondan por su normativa específica. 
  • b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e) del apartado 3. 
  • c) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 3. 
  • d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 3. 
  • e) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q) y r) del apartado 3. Las funciones previstas en el párrafo p) indicado se ejercerán en los términos que se establezcan por Resolución de la Subsecretaría. 

6. Igualmente dependen de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
  • a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. 
  • b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros dependientes o adscritos al Departamento, la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género a que se refiere el artículo 6.3.s), del presente Real Decreto, el impulso y colaboración con las unidades para la simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa, y la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente. 
7. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
  • a) La Abogacía del Estado en el Departamento. 
  • b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.


Artículo 7. Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular las siguientes funciones: 
  • a) La elaboración y propuesta del plan normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros Departamentos; las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado». 
  • b) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 
  • c) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas. 
  • d) La tramitación y propuesta de resolución siguientes: de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento; de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento; de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del Departamento; así como de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición. 
  • e) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas. Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia. 
  • f) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos. 
  • g) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento. El ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
  • h) La elaboración de las estadísticas educativas no universitarias, y de formación profesional para el empleo y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan. Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. A tal efecto, recibirá la información necesaria de los proyectos de implantación o revisión de las aplicaciones en que residan los sistemas de información de las actividades propias del Departamento que puedan tener utilidad estadística. 
  • i) La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento. La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos, con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. 
  • j) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin. La organización y gestión del registro electrónico y de las oficinas de asistencia en materia de registros del Departamento. La gestión de las quejas y sugerencias por los servicios prestados por el Departamento, a través de la Unidad de Quejas y Sugerencias. 
  • k) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales del Portal de internet, de la Intranet departamental, y de la información correspondiente al Departamento en los portales de internet horizontales de la Administración. La coordinación y supervisión de contenidos de la Sede Electrónica del Departamento y la coordinación de los portales pertenecientes a centros directivos del Ministerio. 
  • l) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio. 
  • m) El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal del Departamento, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 
  • n) La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del Departamento y, en su caso, su distribución y venta. 
  • ñ) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento; la planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Departamento. 

2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
  • a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b) y c) del apartado 1. 
  • b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos d), e) y f) del apartado 1. 
  • c) La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), e i) del apartado 1. 
  • d) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1. 

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos: 
  • a) La Subdirección General de Cooperación Territorial. 
  • b) La Subdirección General de Inspección. 
  • c) El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa. 
  • d) La Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa. 
  • e) La Subdirección General de Programación, Gestión y Control del Fondo Social Europeo en el Ámbito Educativo.


Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias. 

Disposición adicional tercera. Organización territorial del Departamento
  • 1. Los servicios territoriales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación. 
  • 2. Los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional de formación profesional se relacionan con el Departamento a través de la Secretaría General de Formación Profesional. 
  • 3. Las Consejerías de Educación en el exterior, dependen del Departamento a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior. 


Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de alta inspección de educación

Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. 

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento: 
  • a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución. 
  • b) La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional será sustituida por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución. 
  • c) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica. 
  • d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución. 


Disposición adicional sexta. Consolidación de las Unidades TIC

En el ejercicio de las funciones de planificación estratégica, impulso, coordinación de la Transformación Digital y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. 

Disposición adicional séptima. Delegaciones de competencias
  • 1. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. 
  • 2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia. 


Disposición adicional octava. Coordinación con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura

Por los Ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Cultura y Deporte, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el Organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada. 

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General
  • 1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Esta relación de puestos de trabajo no podrá generar incremento de costes de personal. 
  • 2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas. 


Disposición transitoria segunda. Órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social con funciones en materia de formación profesional para el empleo
  • 1. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que son asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. 
  • 2. Hasta que se adopten las medidas previstas en el apartado anterior, aquellos órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de sus organismos públicos, con competencias asignadas en materia de formación profesional para el empleo que se traspasan al Ministerio de Educación y Formación Profesional, realizarán estas funciones bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional. 


Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y hasta tanto se apruebe la orden ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye los establecidos en la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros. 

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. 

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2020. FELIPE R. 

La Ministra de Política Territorial y Función Pública, 
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN 

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