Resolución de 15/05/2020, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el proceso de admisión en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza y se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2020-2021. [2020/3048] (DOCM de 20 de mayo)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 49 los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza.
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo III, regula
el acceso a estas enseñanzas.
El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo III, regula el
acceso a estas enseñanzas.
El Decreto 75/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.
El Decreto 76/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.
El Decreto 77/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.
La Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que
cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Danza, modificada por Orden de 18/01/2011, establece determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.
Por Resolución de 13/05/2007, de la Dirección General de Política Educativa, se definen las dimensiones e indicadores
de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Por Resolución de 21/01/2010, de la Dirección General de Participación e Igualdad, se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha.
Por Resolución de 06/06/2013, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional,
por la que se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza
en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Por Resolución de 20/05/2014, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, se
definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 10.1 que la
Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional,
el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado.
La Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre desarrollo del procedimiento de admisión
del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de Régimen Especial en Castilla - La Mancha, establece en el artículo 3.3 que los Consejos Escolares de los centros ajustarán a los plazos definidos
en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado
solicitante.
Por Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música, de danza y a los estudios superiores de diseño, para
el curso 2014/2015, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n 67, de 14 de marzo de 2020), en su disposición adicional
tercera, establece con carácter general la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos tramitados por todas las entidades del sector público.
Sin embargo, esa misma disposición adicional, en
su apartado 4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos
procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
El artículo 5 de la ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su apartado g, como
eje básico en el que se articula el sistema educativo, la distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al
solicitar una plaza educativa.
El proceso de admisión tiene una relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2020/2021. Por ello, existen
razones de interés general para iniciar los trámites que permitan el desarrollo de este procedimiento y garantizar
una gestión adecuada del mismo.
Así mismo, en atención a las razones de interés general citadas, para el cumplimiento de las restricciones en la libertad de circulación de las personas y de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación impuestas en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos,
se hace necesario adecuar algunos trámites, como la forma de presentación de las solicitudes, así como prever la
adecuación alternativa de otros trámites que, llegado el caso, no pudieran desarrollarse presencialmente.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece
la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación en el
curso 2020/2021.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución será de aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas elementales y profesionales de
música y danza.
Tercero. Supuestos de admisión.
Podrán participar en este proceso de admisión los aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Acceso mediante prueba, de conformidad con lo previsto en los apartados cuarto y quinto de esta resolución.
- b) Traslado de centro. A estos efectos, se considerará que hay traslado de centro si hay continuidad en las enseñanzas elementales o profesionales de música. El alumnado que haya permanecido sin matricular al menos un curso deberá participar, en todo caso, mediante prueba de acceso.
- c) Reingreso en el mismo centro. Se considerará alumnado de reingreso aquel que haya permanecido sin matricular en las enseñanzas elementales o profesionales de música durante un periodo mínimo de un curso académico y máximo de dos cursos, y desee reiniciar sus estudios en el mismo centro donde estuvo matriculado por última vez.
- d) Cambio de especialidad en el mismo centro para el siguiente curso. e) Simultaneidad de especialidades.
Cuarto. Requisitos de acceso a las enseñanzas elementales de música y danza.
1. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 75/2007, de 19/06/2007, por el que se regula el currículo de las
enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas
enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso a estas enseñanzas se tendrá en
cuenta criterios de edad y de aptitud musical.
- a) Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio:
- Primer curso: entre 8 y 12 años
- Segundo curso: entre 9 y 13 años
- Tercer curso: entre 10 y 14 años
- Cuarto curso: entre 11 y 15 años
- b) Realizar una prueba de aptitud. Para hacer efectivas las medidas de flexibilización previstas en el artículo 12 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, al alumnado con altas capacidades no le será de aplicación la edad mínima de acceso citada en la letra a) de este artículo. Las altas capacidades deberán acreditarse conforme a lo establecido en el apartado séptimo de esta resolución.
2. Podrá accederse a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. El tribunal de evaluación podrá orientar al candidato hacia otro curso cuando éste no alcance el nivel exigido en
el acceso al curso del que se ha examinado. En este caso, el citado tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar la evaluación.
3. No se podrá acceder a un curso de la misma enseñanza y especialidad que haya sido superado en cualquier
conservatorio.
Quinto. Requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza.
- 1. De conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
- Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
- El tribunal de evaluación podrá orientar al candidato hacia otro curso cuando éste no alcance el nivel exigido en el acceso al curso del que se ha examinado. En este caso, el citado tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la evaluación.
- 2. No se podrá acceder a un curso de la misma enseñanza y especialidad que haya sido superado en cualquier conservatorio.
Sexto. Solicitud de admisión.
- 1. La solicitud se presentará según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). La solicitud incluye la declaración responsable y la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda en cada caso en los términos previstos en esta resolución.
- 2. Se podrá presentar una única solicitud, que irá dirigida al centro docente para el que se solicita la admisión.
- 3. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios:
- a) De forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. No será precisa firma electrónica. Las instrucciones para su cumplimentación se incorporan en la misma solicitud.
- Los solicitantes que presenten la solicitud sin firma electrónica deberán acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento en el momento de realización de las pruebas presenciales o, en su defecto, en algún trámite posterior a requerimiento del centro docente, quedando sin efecto las solicitudes presentadas en las que no se atienda dicho requerimiento.
- b) De forma presencial, preferentemente en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud; en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Esta forma de presentación está supeditada a la apertura del centro y al funcionamiento del registro correspondiente durante el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las normas e instrucciones que se establezcan para proteger la salud de los ciudadanos.
- 4. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
- En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio
- La asistencia en la cumplimentación y presentación de las solicitudes prevista en los párrafos anteriores podrá solicitarse a través de los correos electrónicos y teléfonos incluidos en el Anexo IV de esta convocatoria, una vez que los centros se encuentren abiertos al público.
- 5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de su publicación en el DOCM y finalizará el día 19/06/2020.
- 6. En caso de quedar puestos escolares vacantes sin cubrir, los conservatorios podrán habilitar un plazo extraordinario de solicitud de admisión, cuyo procedimiento deberá respetar los trámites esenciales previstos en esta resolución.
Séptimo. Acreditación de requisitos.
- 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la solicitud disponibles en cualquier Administración Pública, salvo que los solicitantes se opongan expresamente o no autoricen a dicha comprobación de oficio.
- No obstante, a requerimiento de la Administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto bien por otras circunstancias debidamente justificadas.
- 2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de oficio y en los que no esté permitida la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la identidad.
- Título de familia numerosa.
- Documento acreditativo de tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto rendimiento.
- Documento acreditativo de la consideración de víctima de acto terrorista.
- Documento acreditativo de la consideración de víctima de violencia de género
- Certificación del expediente académico del curso inmediatamente anterior al curso de las enseñanzas para las que solicita el traslado o el reingreso.
- Certificado de la prueba de acceso superada en el proceso de admisión para el curso 2020/2021 en otros centros.
- Documento acreditativo del cambio de domicilio en distinta localidad.
- Acreditación de pertenecer a una familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad: Declaración del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del último ejercicio dependiendo de la fecha de la solicitud o Certificado de imputaciones que consten en la AEAT (Agencia Tributaria) en el caso de que no hubiese presentado declaración de la renta o no estuviese obligado a presentarla.
- Certificado expedido por el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación del centro educativo donde curse la educación infantil o primaria que acredite las altas capacidades conforme a la evaluación psicopedagógica actualizada.
- 3. No será necesaria la aportación de copia compulsada de los documentos. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la documentación precisa para la verificación de la copia de los documentos presentados, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
- 4. En caso de presentar la solicitud de forma telemática, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.
- 5. El plazo para presentar la documentación es el establecido para la presentación de la solicitud.
Octavo. Abono de importes.
1. Precios públicos por derechos de examen en las pruebas de acceso.
- 1.1 Los solicitantes que deban realizar alguna prueba de acceso para ser admitidos en las enseñanzas profesionales de música y danza deberán abonar el importe correspondiente al precio público, según lo previsto en la Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música, de danza y a los estudios superiores de diseño, para el curso 2014/2015, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que establece la siguiente cantidad:
- Derecho de examen en las pruebas de acceso: 42,57 €
- 1.2 Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el solicitante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (portaltributario. jccm.es)
- “Oficina electrónica”. Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta:
- El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.
- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.
- El concepto será 2032: “Precio público de enseñanza de idiomas, música, danza y diseño”
- En el apartado “Descripción”, se hará referencia al concepto exacto para el tipo de enseñanza a la que se quiere acceder y practicar la autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones reconocidas.
- 1.3 El pago podrá realizarse electrónicamente o de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación, en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- En el Portal Tributario se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.
- Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de admisión deberá adjuntarse una copia del modelo 046.
- Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud la referencia electrónica obtenida tras el abono.
- 1.4 La falta de justificación del pago del precio público por parte de los solicitantes que deban realizar prueba de acceso determinará la exclusión del proceso de admisión.
- En ningún caso la acreditación del pago del precio público podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma.
2. Precios públicos relacionados con la matriculación.
- 2.1 La matriculación del alumnado requerirá la satisfacción de los precios públicos establecidos en la Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que establece las siguientes cantidades:
- Enseñanzas elementales:
- Apertura de expediente: 23,43 €
- Servicios generales: 9,34 €
- Curso completo de música. Precio por asignatura: 46,93 €
- Curso completo de danza. Precio por asignatura: 46,93 €
- Matrícula por asignaturas: 46,93 €
- Derecho de examen de asignaturas pendientes: 54,74 €
- Enseñanzas profesionales:
- Apertura de expediente: 23,43 €
- Servicios generales: 9,34 €
- Curso completo de música. Precio por asignatura: 57,82 €
- Curso completo de danza. Cualquier especialidad de danza: 418,66 €
- Matrícula por asignaturas: 57,82 €
- Derecho de examen de asignaturas pendientes: 66,41 €
- 2.2 Los criterios para el pago y la cumplimentación son lo previstos en el punto 1.2 de este apartado.
3. Bonificaciones y exenciones
- 3.1 El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría general, tendrá una bonificación del 50 por 100.
- 3.2 Estarán exentos del pago de los precios públicos las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
- a) El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría especial.
- b) Las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- c) El alumnado perteneciente a una familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, según se detalla a continuación:
- d) Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos. Para acreditar dicha circunstancia deberán adjuntar junto con la solicitud electrónica Resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo. Las circunstancias previstas en las letras a) a d) anteriores de este punto 3.2 serán comprobadas de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar el correspondiente documento acreditativo.
- e) Las víctimas de violencia de género, así como el alumnado cuyos progenitores la sufran. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Noveno. Pruebas de acceso, tribunales de selección y procedimiento de reclamación.
- 1. Las pruebas de acceso se realizarán en los conservatorios o centros autorizados en los que se solicite la admisión.
- 2. Los aspirantes realizarán una única prueba en el proceso de admisión, salvo que a criterio del tribunal sea orientado a cursos inferiores y deba realizar otra prueba.
- 3. La regulación de las pruebas de acceso y de los tribunales de selección se atendrá a lo dispuesto en las resoluciones que definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a cada una de las enseñanzas. En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras.
- 4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de discapacidad pueda realizar la prueba de acceso en las debidas condiciones de igualdad.
- 5. Aquellos miembros del tribunal que se hallen incursos en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros cuando se den algunas de las causas de abstención.
- 6. Al término de la realización de las pruebas, los tribunales cumplimentarán el acta de evaluación, que será firmada por todos los miembros del tribunal. Los ejercicios y los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se hayan celebrado las pruebas.
- 7. Los tribunales procederán a la publicación de los listados de los aspirantes ordenados por puntuación, en los tablones de anuncios y en la web de los centros educativos respectivos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas.
- 8. Contra las calificaciones obtenidas, los aspirantes podrán presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto, indicando en el asunto “Reclamación pruebas de acceso”.
- 9. Revisadas las reclamaciones y levantado el acta correspondiente, los tribunales procederán a la publicación de los listados definitivos de los aspirantes ordenados por puntuación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo para reclamar. En caso de no haber reclamaciones, los tribunales elevarán a definitivos los listados provisionales.
- 10. Si persistiera el desacuerdo con la calificación obtenida, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 11. Para la publicación de los listados, en ningún caso deberá publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero.
- En caso necesario, se publicará junto con el nombre y apellidos, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como las mismas posiciones del número de identidad de extranjero, pero obviando el primer carácter alfabético. Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.
Décimo. Criterios de prelación para la admisión.
- 1. El proceso de admisión se resolverá ordenando a los participantes conforme a los siguientes criterios generales:
- a) Prelación de las enseñanzas, teniendo prioridad las profesionales sobre las elementales (sólo para enseñanzas musicales).
- b) Prelación de los colectivos participantes.
- c) Prelación de cada colectivo.
- 2. El orden de prelación de los colectivos será el siguiente:
- 1º. Acceso mediante participación en pruebas.
- 2º. Reingreso de alumnado en el mismo centro.
- 3º. Traslado de alumnado procedente de centros de Castilla La-Mancha de distinta localidad, siempre que exista un cambio de domicilio acreditado a una localidad más cercana al centro solicitado que al que estaba matriculado.
- 4º. Traslado de alumnado procedente de centros de otras comunidades autónomas, siempre que exista un cambio de domicilio acreditado.
- 5º. Cambio de especialidad en el mismo centro para el siguiente curso, en enseñanzas elementales.
- 6º. Simultaneidad de especialidades en enseñanzas elementales.
- 7º. Traslados no contemplados en puntos anteriores. En caso de que el traslado no tenga como causa un cambio de domicilio, deberá fundamentarse en causas pedagógicas sobrevenidas durante el curso valoradas por la dirección del centro; en este supuesto, no se admitirá el traslado en el primer curso de las enseñanzas elementales o profesionales.
- 3. Dado el carácter preferente del colectivo de acceso, cualquier solicitante podrá optar por participar por acceso mediante participación en pruebas al curso correspondiente, aunque en virtud de sus antecedentes académicos pudiera participar en el proceso de admisión por otro colectivo. A tal efecto, deberá elegir una única opción de admisión al cumplimentar la solicitud.
- 4. Las solicitudes de acceso mediante participación en pruebas se priorizarán considerando la mejor calificación obtenida en la prueba de acceso, teniendo prelación los cursos superiores sobre los inferiores.
- 5. Las solicitudes de traslado se priorizarán considerando la mejor nota media del expediente académico del curso inmediatamente anterior al que se quiera acceder.
- 6. Las solicitudes de reingreso se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
- 1º. Cursos superiores sobre los inferiores.
- 2º. Mejor nota media del expediente académico del curso inmediatamente anterior al que se quiera acceder.
- 3º. Mejor calificación de la prueba de acceso, para el primer curso.
- 4º. Cuando el número de solicitudes en las enseñanzas elementales sea superior a las plazas ofertadas, los participantes deberán concurrir al proceso general de admisión.
- 7. Las solicitudes de cambio de especialidad y de simultaneidad de especialidades en las enseñanzas profesionales, que requieren participación en las pruebas de acceso, se integran a todos los efectos en el colectivo 1º “Acceso mediante participación en pruebas”.
- 8. Las solicitudes de los colectivos 5º, 6º y 7º se adjudicarán previa oferta al colectivo que forme parte de las listas de espera y haya participado en las pruebas de acceso.
- 9. Las solicitudes de traslado de centro que se produzcan a lo largo del curso al margen del proceso de admisión regulado en esta resolución, serán atendidas siempre que haya plazas vacantes. A estos efectos, deberá acreditarse que el hecho causante se ha producido en periodo lectivo y que el alumnado estaba cursando estudios en otro conservatorio hasta el momento del traslado.
Undécimo. Oferta de plazas.
- 1. Los centros podrán ofertar plazas en las materias y especialidades de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza que tengan autorizadas.
- 2. En la distribución de la oferta, al menos el setenta por ciento de las vacantes, de cada especialidad, se ofertarán para las enseñanzas profesionales. En el caso de que, tras el proceso de adjudicación, quedasen vacantes de las destinadas a las enseñanzas profesionales de música y danza, éstas podrán ser ofertadas y adjudicadas a solicitantes de las enseñanzas elementales de música y danza.
- 3. La oferta definitiva de plazas deberá ser autorizada por el órgano de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tenga atribuidas las competencias en la materia.
- 4. En todo caso, la publicación de la oferta definitiva deberá desglosar la distribución de las plazas por enseñanzas y especialidades.
Duodécimo. Proceso y calendario de admisión.
- 1. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios y en la web de los centros el calendario de admisión y matriculación específico de su centro concretando las fechas de los procesos conforme a lo previsto en la presente resolución, con al menos 48 horas de antelación al inicio de las pruebas.
- 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán los tribunales encargados de la organización y evaluación de las pruebas de acceso con al menos 48 horas de antelación al inicio de las pruebas.
- 3. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para cada supuesto de admisión con al menos cinco días de antelación a la realización de las pruebas de acceso.
- La relación de excluidos especificará la causa de exclusión.
- Contra las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se podrá interponer reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto. Las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán con al menos un día de antelación a la realización de las pruebas.
- 4. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán las convocatorias concretas de las pruebas de acceso y, en los supuestos en los que no estén regulados, el tipo de ejercicios de cada una de ellas con el fin de orientar a los candidatos y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas.
- En todo caso, las pruebas deberán realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en los anexos II.A y II.B de la presente resolución. En el momento de realizar la prueba, los interesados de nuevo acceso deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento válido en derecho que permita acreditar su identidad.
- 5. Las personas titulares de la dirección de los centros podrán publicar el número provisional de puestos escolares vacantes, que tendrá carácter orientativo y no será objeto de reclamación. En todo caso se publicará el número definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución de admisión para el supuesto de acceso mediante prueba.
- 6. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán la resolución de admisión de alumnado a enseñanzas profesionales a los puestos escolares ofertados de sus propios centros. La fecha de publicación se ajustará a lo establecido en los anexos II.A y II.B de la presente resolución.
- 7. La resolución de admisión de alumnado a enseñanzas elementales de música para el supuesto de acceso mediante prueba se realizará en un acto público, en la fecha establecida en el anexo II.A, en el que se elegirá la especialidad instrumental, siguiendo el orden de prelación previsto en esta resolución.
- A este acto deberán asistir los aspirantes y sus tutores legales, previamente convocados por la persona titular de la dirección del centro mediante convocatoria que deberá ser publicada con al menos dos días de antelación a la fecha de celebración del acto.
- Las plazas adjudicadas durante el acto de adjudicación no podrán ser objeto de modificación a lo largo del mismo.
- La falta de asistencia o el retraso al acto una vez pasado el turno se entenderá como renuncia expresa a la adjudicación de plaza.
- 8. Las resoluciones definitivas de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por los consejos escolares de los centros, que verificarán que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso.
- En caso de disconformidad, los consejos escolares de los centros informarán de esta circunstancia a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación y propondrán, si procede, las medidas oportunas para su corrección.
- 9. La información del proceso de admisión deberá ser publicada en los tablones de anuncios y en la web de los centros educativos respectivos.
- Las relaciones de admitidos y excluidos a las pruebas de acceso, así como las resoluciones de admisión, se publicarán además en el tablón de anuncios electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) en las mismas fechas.
- A estos efectos, los centros deberán facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de las delegaciones provinciales toda la información relativa al proceso de admisión objeto de publicación.
- 10. En caso de producirse nuevas vacantes antes del 31 de octubre del curso académico como consecuencia de anulaciones de matrícula, las personas titulares de la dirección de los centros podrán asignar dichas vacantes a los solicitantes que hayan participado en el proceso de admisión, mediante el procedimiento que estimen conveniente, respetando en todo caso los criterios de prelación previstos en esta resolución y en la normativa reguladora.
- 11. Los listados de admitidos y excluidos para la realización de las distintas pruebas, así como las resoluciones de admisión se publicarán teniendo en cuenta lo establecido en el apartado noveno, punto 11.
Decimotercero. Recursos contra las resoluciones de admisión.
Contra las resoluciones de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Matriculación.
- 1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en el centro como el que hubiera obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento de matrícula en el centro. A tal efecto, los centros deberán poner a disposición del alumnado el documento de matrícula, tanto en la secretaría como en la página web del centro.
- 2. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios:
- a) De forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud. Esta forma de presentación está supeditada a la apertura del centro y el funcionamiento del registro durante el plazo de presentación de matrícula.
- b) A través de los medios telemáticos habilitados al efecto.
- 3. Aquellos aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la dirección del centro.
- 4. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en los anexos II.A y II.B de la presente resolución.
Decimoquinto. Resolución de incidencias.
Se autoriza a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en aplicación
de la presente resolución.
Decimosexto. Adopción de medidas de acondicionamiento a la evolución de la actual crisis sanitaria derivada del
COVID-19.
- 1. La celebración de las pruebas de acceso conforme a lo previsto en esta resolución queda supeditada a la evolución de la actual crisis sanitaria derivada del COVID-19. A tal efecto, durante el proceso de admisión, con antelación suficiente para su conocimiento y en todo caso no más tarde de la publicación del listado definitivo de admitidos al proceso o de la publicación de las convocatorias concretas de las pruebas de acceso por los tribunales, se podrán modificar aquellos aspectos que fuera preciso para un adecuado desarrollo del proceso, especialmente los referidos a:
- a) Calendarios de celebración de las pruebas.
- b) Forma de realización de las pruebas, presenciales o a distancia, y adecuación del contenido de las mismas.
- c) Acto público de adjudicación de enseñanzas elementales de primer curso.
- d) Presentación de reclamaciones o realización de otros trámites o consultas presenciales previstos en esta convocatoria.
- 2. La celebración de las pruebas se desarrollará previa comunicación del protocolo de actuación facilitado por las autoridades sanitarias para el ejercicio de la actividad en centros docentes.
- 3. Los centros docentes podrán publicar instrucciones específicas referidas al desarrollo de los distintos trámites contenidos en esta resolución, respetando en todo caso las normas y los protocolos de actuación facilitados por las autoridades sanitarias, que serán de obligado cumplimiento para los asistentes a las pruebas o a los centros.
- 4. El acto público de adjudicación previsto en el punto 7 del apartado duodécimo de esta resolución podrá ser sustituido, a decisión del centro, por una adjudicación no presencial resuelta por la dirección del centro y publicada mediante resolución, previa presentación de la petición ordenada de especialidades por el alumnado.
- En todo caso se respetará el orden de prelación del alumnado. En el supuesto de que las especialidades elegidas por el alumnado en su petición no estén disponibles en su turno de adjudicación, el centro no podrá asignar de oficio al alumnado otras especialidades.
- Los centros docentes que opten por una adjudicación no presencial deberán publicar unas instrucciones al efecto con suficiente antelación para que alumnado puede ejercer su derecho a elección de especialidades.
Decimoséptimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoctavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 15 de mayo de 2020
La Directora General de Formación Profesional
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ
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