lunes, 25 de mayo de 2020

INSTRUCCIONES COMISIONES DE SERVICIO 2020/2021

INSTRUCCIONES DE 22/05/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, SOBRE COMISIONES DE SERVICIO PARA EL CURSO 2020/2021.

La disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma, dispuso que, a partir de su entrada en vigor, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, estableciendo también que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el propio Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Por su parte el RD 465/2020, de modificación del RD 463/2020 de declaración del estado de alarma, dispone que, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Considerando que la provisión de puestos de necesaria cobertura de personal funcionario docente no universitario, tiene una relevancia fundamental para el funcionamiento del servicio público educativo, se dictan las presentes instrucciones.

La necesidad de mantener un modelo educativo que garantice la permanencia de los funcionarios docentes en sus destinos definitivos en beneficio del funcionamiento de los centros docentes, del conocimiento de los alumnos y de la calidad de la educación en general, entra en contradicción con la posibilidad de atender determinadas necesidades del sistema o particularidades del propio profesorado.

Mientras estas necesidades obligan a continuos cambios de destino y de equipos docentes, aquélla demanda mayor estabilidad. Ante esta situación la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se plantea la necesidad de elaborar unas Instrucciones que, sin perjudicar las libres opciones o aspiraciones respecto al lugar del ejercicio docente, garantice en todo momento el uso restringido de esta forma de provisión configurada legalmente como excepcional.

 La competencia para la concesión de las comisiones de servicio a funcionarios/as docentes la tiene atribuida la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM n° 141, de 18 de julio de 2019), por lo que, de no contar con su autorización, ningún funcionario/a podrá abandonar su puesto docente.

Estas Instrucciones ordenan los procedimientos para la concesión de comisiones de servicio a funcionarios/as docentes de niveles de enseñanza no universitaria en puestos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las situaciones que a continuación se detallan y para el curso 2020/2021:

PRIMERA: Las modalidades de comisiones de servicios objeto de la presente convocatoria son las siguientes:
  • I. Puestos específicos 
    • 1. Cargos electos en Corporaciones Locales (cód. 0205) 
    • 2. Programa de formación específico en virtud de convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (cód. 2517) 
  • II. Discapacidad o enfermedad grave (cód. 2518) 
  • III. De carácter humanitario 1. Por enfermedad del propio funcionario o funcionaria (cód. 0102) 2. Por enfermedad de un familiar (primer grado de consanguinidad) (cód. 0105) 
  • IV. Por conciliación de la vida familiar y laboral 
    • 1. Para atender solicitudes basadas en supuestos de violencia de género (cód. 0101) 
    • 2. Para facilitar el cumplimiento de medidas judiciales establecidas en relación con el ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia y el régimen de visitas en los supuestos de separación y divorcio (cód. 0141) 
    • 3. Para atender situaciones de embarazo de riesgo, así como para facilitar la realización de tratamientos médicos relacionados con la maternidad (cód. 0142). 
    • 4. Para el cuidado de familiares discapacitados (cód. 0143). 
    • 5. Por cuidado de hijos menores de 6 años, cuando ambos cónyuges trabajen fuera de la localidad de residencia familiar (75 km o más, entre lugar de trabajo y de residencia familiar) [cód. 0144]. 
    • 6. Por cuidado de hijos menores de 6 años, cuando al menos uno de los cónyuges trabaje fuera de la localidad de residencia familiar (200 km o más, entre lugar de trabajo y de residencia familiar) [cód. 0148]. 
    • 7. Para el cuidado de los ascendientes en primer grado por razón de edad (cód. 0145). 
    • 8. Por enfermedad de familiares (cód. 0146). 
    • 9. Por cuidado de hijos que requieran una especial atención (cód. 0147). 

SEGUNDA: Normas Generales.

1. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo general de presentación de las solicitudes será desde el día 26 de mayo hasta el día 1 de junio de 2020, ambos incluidos.

2. Forma de presentación de las solicitudes
  • a) Las solicitudes de participación se presentarán por la persona interesada de forma electrónica, mediante la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente a cada modalidad de comisión de servicio objeto de la presente convocatoria, que estará disponible en la Intranet Docente del Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). 
    • Para presentar la solicitud los interesados podrán identificarse mediante su usuario y contraseña habitual de acceso a la Intranet Docente del Portal de Educación. También se podrán cumplimentar y presentar estas solicitudes directamente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • En cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
    • En el Portal de Educación también figurará la información sobre este procedimiento, incluidos, en su caso, los teléfonos o direcciones de correo electrónico donde podrá recabarse asimismo asistencia telemática para la cumplimentación de la solicitud. 
  • b) Los servicios prestados por el personal docente destinado en Castilla-La Mancha serán comprobados de oficio por la Administración. En el caso de servicios prestados en una Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberá aportarse hoja de servicios o documentos de nombramientos (con indicación de la fecha de toma de posesión) y ceses correspondientes. 
  • c) La documentación a presentar junto a la solicitud, conforme a las presentes instrucciones, para acreditar las circunstancias en que se fundamente la solicitud y para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, deberá digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. 

3. Órganos destinatarios de la solicitud Las solicitudes se dirigirán a los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se indican a continuación para cada modalidad de comisión de servicios:
  • a) Las solicitudes de comisiones de servicio por razones humanitarias y por conciliación se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de CastillaLa Mancha correspondiente a la provincia en que el solicitante haya prestado servicios en el curso 2019/2020.
  • b) Las solicitudes de comisiones de servicio por razones humanitarias de personal docente que no sea personal funcionario dependiente del ámbito de gestión de Castilla- La Mancha, se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Castilla- La Mancha correspondiente a la provincia en que se encuentre el centro o localidad solicitados. 
  • c) Las solicitudes de comisiones de servicio por cargo electo, se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha en cuya provincia se encuentre la localidad en la que se ejerce el cargo. 
  • d) Las solicitudes de comisión de servicio especial para personal docente con discapacidad igual o superior al 50% o por motivos graves de salud, se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha en cuya provincia se encuentre el puesto solicitado, tanto si se trata de solicitudes de renovación de la comisión de servicios, como si se trata de nuevas solicitudes de comisión de servicios. 
  • e) Las solicitudes de comisiones de servicio para la dotación del Programa de formación específico en virtud de convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

4. Duración de las comisiones de servicio.

Como norma general, la duración de las comisiones de servicio se extenderá a lo largo del curso escolar 2020/2021. Esta duración podrá ser menor en caso de que la toma de posesión sea posterior al 1 de septiembre de 2020 o que, en la regulación específica de la modalidad de comisión, se establezca otra duración. En el caso de que se establezca la posibilidad de prórroga de la comisión de servicio, se solicitará y tramitará en la forma y tiempo que se establezca.

5. Comisiones de servicio de personal funcionario de otras Administraciones Públicas.

En el caso de solicitudes de comisiones de servicio de funcionarios/as procedentes de Comunidad Autónoma distinta de Castilla-La Mancha o territorios bajo competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán quedar acreditados los siguientes datos:
  • Nombre y apellidos 
  • Número de Registro de Personal y Cuerpo al que pertenecen 
  • Centro y localidad de destino 
  • Especialidades de las que sean titulares o tengan habilitadas 
  • Fecha de nombramiento como personal funcionario de carrera, año del concurso-oposición por el que se ingresó y nota obtenida en dicho proceso selectivo. 
    • La comprobación de estos datos se hará de oficio por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que el interesado manifieste expresamente su oposición, en cuyo caso deberá aportar necesariamente, junto a su solicitud de comisión de servicio, certificación de la Administración de procedencia donde consten los referidos datos. 
    • En la solicitud de comisión de servicio deberá indicarse la especialidad o especialidades por las que se solicita la comisión. 
    • Igualmente, los solicitantes que sean funcionarios de una Administración Educativa distinta de la de Castilla-La Mancha deberán acreditar el cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito, con la autorización del interesado. 
    • En caso de que el interesado no autorice expresamente esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación junto a la solicitud de comisión de servicios. 

6. Comisiones de servicio del personal participante en el proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo).

En el caso de los funcionarios/as que hayan solicitado participar en el proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo) para el curso 2020/2021 y, a la vez, tengan propuesta de concesión de comisión de servicio de los tipos de Puestos Específicos o Especial por discapacidad o enfermedad grave, prevalecerá la comisión de servicio, por lo que serán excluidos de su participación en el proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo).

En el caso de los funcionarios/as que hayan solicitado comisión de servicio del tipo razones Humanitarias o Conciliación de la vida familiar y laboral, y obtengan plaza en el mencionado proceso de adjudicación de destino provisional (concursillo), les será anulada la comisión de servicio. Habiéndose obtenido destino en el proceso de adjudicación de destino provisional (concursillo) y siendo dicho destino irrenunciable, no cabrá solicitar con posterioridad comisión de servicios por razones humanitarias cuando la causa que fundamente la solicitud de comisión de servicios ya existiera con anterioridad a la resolución del concursillo.

7. Tramitación de las solicitudes para varias modalidades de comisiones de servicio.

Sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar todas las comisiones de servicio que sean de su conveniencia, no podrá darse el caso de que varias propuestas de comisión de servicio recaigan sobre una misma persona, por ello las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes deberán cuidar que cada funcionario o funcionaria docente tenga una única propuesta favorable de comisión de servicio. Así, y para el caso de que un mismo solicitante hubiera presentado varias solicitudes, el orden de tramitación de éstas será el siguiente:
  • En primer lugar, las comisiones de servicio por puesto específico. 
  • En segundo lugar, las comisiones de servicio en el supuesto de funcionarias víctimas de violencia de género. 
  • En tercer lugar, las comisiones de servicio especiales por discapacidad o enfermedad grave del docente. 
  • En cuarto lugar, las comisiones de servicio de carácter humanitario por enfermedad del propio funcionario. 
  • En quinto lugar, las comisiones de servicio de carácter humanitario, por enfermedad de un familiar a cargo en primer grado de consanguinidad. 
  • Finalmente, las comisiones de servicio por conciliación de la vida familiar y laboral, según el orden de los diferentes supuestos (2 a 9) tal y como aparecen recogidos en la presente convocatoria. Una vez dictada la resolución por el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, no se tramitarán las solicitudes presentadas con el mismo objeto, sujeto y fundamento. 

TERCERA: Asignación de destino.

1. En los supuestos comprendidos bajo la modalidad de Puestos Específicos, la concesión de la comisión de servicio depende directamente de la existencia de vacante en los puestos solicitados, por tanto, en estos casos el candidato seleccionado lo será para el puesto concreto de que se trate. En las restantes modalidades, una vez concedida la comisión de servicio, es decir, estimada la solicitud, la adjudicación de destino en comisión de servicio queda condicionada a la existencia de vacante.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes realizarán la adjudicación de destino a los interesados, en plazas para cuyo desempeño el interesado reúna todos los requisitos exigidos  y teniendo en cuenta, para dicha adjudicación, la siguiente prioridad:
  • En primer lugar, las comisiones de servicio en el supuesto de funcionarias víctimas de violencia de género. 
  • En segundo lugar, las comisiones de servicio especiales por discapacidad o enfermedad grave del docente. 
  • En tercer lugar, las comisiones de servicio de carácter humanitario, por enfermedad del propio funcionario. 
  • En cuarto lugar, las comisiones de servicio de carácter humanitario, por enfermedad de un familiar a cargo en primer grado de consanguinidad. 
  • Finalmente, las comisiones de servicio por conciliación de la vida laboral y familiar, según el orden de los diferentes supuestos (2 a 9) tal y como aparecen recogidos en la presente convocatoria. En el caso de que haya más de un solicitante-adjudicatario de comisión de servicio del mismo tipo y en idéntico supuesto, la asignación concreta de destino se hará dando prioridad al que posea mayor antigüedad en el Cuerpo, y en caso de empate, al que tenga mayor calificación en el proceso selectivo de ingreso. 

3. Las comisiones de servicio se conceden por razones de urgencia y necesidad y en principio por el curso completo, es decir, desde el 01/09/2020 hasta el 31/08/2021, excepto que, por su naturaleza específica ya señalada anteriormente, tuvieran otra duración.
  • No obstante, quedarán revocadas y sin efecto dichas comisiones de servicio si desaparecen las razones de urgencia o necesidad que motivaron su concesión, si se suprimen las plazas asignadas en comisión de servicio, si se incorpora a su puesto el titular de la plaza asignada en comisión y por cualquier otra causa debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • Sin perjuicio de lo señalado en el punto 4º siguiente, con carácter general no se tramitarán comisiones de servicio una vez iniciado el curso escolar. 


4. En el caso de comisiones de servicio concedidas cuya adjudicación se condiciona a la existencia de vacante (comisiones por conciliación de la vida familiar y laboral), se podrán cubrir en comisión de servicio las vacantes que se produzcan hasta la finalización del primer trimestre.

  • Una vez finalizado éste, sólo se adjudicará un puesto en comisión de servicio cuando se trate de reasignar a un docente que viniera desempeñando un puesto en comisión, y ésta hubiera finalizado por haber dejado de estar vacante el puesto que desempeñaba. 
  • El límite temporal del primer trimestre, señalado en el párrafo anterior, no se aplicará a las comisiones de servicio Especial por discapacidad o enfermedad grave del docente, Humanitarias y por Violencia de género. 


5. Existiendo plaza o plazas disponibles en el acto de adjudicación correspondiente, que se ajusten razonablemente al ámbito de interés manifestado por el interesado en su solicitud, la no aceptación en dicho acto de adjudicación de las plazas ofertadas implicará la renuncia a la comisión de servicio concedida, no pudiendo el interesado reservarse para una adjudicación posterior. Adjudicado destino en comisión de servicios, la aparición de plazas con posterioridad no implicará, en ningún caso, modificación del destino adjudicado.

CUARTA: Normas particulares de cada modalidad.

I. Cargos electos en Corporaciones Locales (cód. 0205)

Con la finalidad de garantizar el normal ejercicio del cargo para el que fueron elegidos, aquellos cargos electos de corporaciones locales (alcaldes, concejales y diputados provinciales) que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición, podrán solicitar comisión de servicio en la localidad donde ejercen el cargo, o en su defecto, en localidad próxima, y siempre con ocasión de vacante para la que se encuentren habilitados/as.

La solicitud, cumplimentada conforme al Anexo V que acompaña a las presentes instrucciones, se dirigirá a la Delegación Provincial en cuya provincia se encuentre la localidad en la que se ejerce el cargo, y en el plazo general de solicitudes establecido es las presentes instrucciones (del 26 de mayo de 2020 al 1 de junio de 2020, ambos incluidos).

En ningún caso se podrá utilizar esta modalidad de comisión de servicios para una finalidad que no sea aproximar el lugar de trabajo a la localidad en la que se ejerce el cargo electo. La comisión de servicio se concederá por un curso escolar, mientras dure la condición y las circunstancias que motivaron su concesión. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, siempre antes del 30 de junio de 2020, las propuestas de comisiones de servicio.

II. Programa de formación específico en virtud de convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (cód. 2517).

La cobertura en comisión de servicio de las plazas necesarias para el sostenimiento del presente programa específico en el curso 2020/2021, se realizará por funcionarios y funcionarias de carrera de los correspondientes Cuerpos docentes que, reuniendo todos los requisitos exigidos para el desempeño de dichos puestos, presenten solicitudes en el plazo general establecido, es decir, desde el 26 de mayo hasta el 1 de junio de 2020, ambos incluidos, y resulten seleccionados.

La solicitud, cumplimentada conforme al Anexo I que acompaña a las presentes instrucciones, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa y en ella se especificará por orden de preferencia el puesto o puestos que se solicitan.

La prioridad en la asignación de puesto vendrá determinada por la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera (número de años y meses completos como funcionarios/as de carrera) y en segundo lugar por la mayor puntuación obtenida en el concurso-oposición mediante el cual se ingresó en el Cuerpo.

Con carácter general, la toma de posesión en el puesto adjudicado se producirá el 1 de septiembre de 2020 y el cese se producirá el 31 de agosto de 2021. Las plazas que, inicialmente, se ofertan para la dotación de este Programa son las siguientes:

                      Plazas     Cuerpo      Especialidad
                          6          0590      Administración de Empresas (1 plaza de Coordinador)
                          3          0591      Procesos de Gestión Administrativa
                          4          0590      Inglés
                          1          0590      Formación y Orientación Laboral
                          1          0590      Francés

La concesión de la comisión de servicios estará condicionada a que las plazas sean de necesaria cobertura y estén dotadas presupuestariamente con anterioridad a la toma de posesión de los adjudicatarios. Como viene realizándose desde su inicio, aquellos docentes que ya estén prestando servicios en el presente programa podrán solicitar la renovación de la comisión de servicio mediante solicitud dirigida al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

Para obtener la renovación de la comisión de servicio deberán contar con el informe favorable de la Dirección del centro, informe que acompañarán a su solicitud de renovación. El plazo de presentación de solicitudes de renovación será desde el día 26 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.

II. Comisión de servicio especial para docentes con discapacidad o por motivos graves de salud (cód. 2518).

1. Podrá acogerse a una Comisión Especial de Servicio por discapacidad o motivos graves de salud cualquier funcionario de carrera que se encuentre en tales situaciones. Se acompaña, como Anexo II, modelo de solicitud que deberá ser cumplimentado y presentado tanto por los nuevos solicitantes, como por aquellos docentes a los que se hubiera adjudicado comisión de servicio de este tipo en convocatorias anteriores, y desearan continuar en esta situación.

2. El grado de discapacidad para poder optar a este tipo de comisiones de servicio será de, al menos, el 50%.

3. Los Comités Provinciales de Salud Laboral serán los encargados de valorar e informar las peticiones de estas comisiones de servicio. Esta valoración se podrá producir en cualquier momento como consecuencia de situaciones sobrevenidas. Anualmente, valorarán las comisiones de servicio ya concedidas, emitiendo informe favorable o desfavorable a su mantenimiento.

4. Las comisiones de servicio por discapacidad o por motivos graves de salud se concederán con carácter indefinido, siendo revocables únicamente si se produjera la supresión de la vacante, si ésta fuera ocupada con carácter definitivo por un funcionario de carrera, si fuera ocupada por un suprimido o desplazado del mismo centro donde exista la vacante o si el Comité Provincial de Salud Laboral emitiera informe desfavorable a su mantenimiento.

5. Considerando que la realización de informe que justifique la concesión o denegación de dicha comisión debe corresponder a personal médico que, además observe las medidas oportunas de sigilo profesional, se establece el siguiente procedimiento para la tramitación de la Comisión Especial por enfermedad grave de docentes:
  • 1º. Una vez presentada la pertinente solicitud siguiendo las presentes instrucciones, se remitirán éstas al Servicio de Inspección Médica de Educación de la Delegación Provincial. 
  • 2º. El Inspector Médico emitirá informe en el que valorará el estado de salud del solicitante, vistos los informes médicos y/o de especialistas que asisten al mismo. Esta valoración se guardará en sobre cerrado, y se remitirá al Comité Provincial de Salud de la provincia en cuestión. A esta valoración que, en ningún caso será objeto de estudio por parte del citado Comité, se acompañará informe que, basándose en la valoración indicada, señalará si aconseja la concesión o no de la comisión, por entender justificada o no la solicitud. 
  • 3º. El Comité Provincial de Salud, visto dicho informe, emitirá a su vez propuesta favorable o desfavorable a la concesión de la comisión de servicio, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, con el fin de continuar con la tramitación de la solicitud de comisión de servicio. En cuanto a la solicitud de comisión por discapacidad, el Comité Provincial de Salud, se limitará a comprobar que el solicitante acredita una discapacidad igual o superior al 50%, emitiendo informe favorable en dicho caso, y desfavorable en el supuesto de que no se acreditase. 


III. Comisiones de servicio por razones humanitarias (cód. 0102 y 0105). 


Con carácter extraordinario, podrán autorizarse comisiones de servicio a los funcionarios/as docentes cuando existan razones de enfermedad propia, del cónyuge a su cargo, de la pareja de hecho a su cargo debidamente inscrita en el registro correspondiente, o de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el primer grado de consanguinidad y siempre que no haya posibilidades de una correcta atención o tratamiento en la localidad de destino. 

Bajo esta modalidad de comisión de servicios no será posible obtener destino en aquella localidad en la que el interesado o interesada tenga su residencia y destino y, además, reciba tratamiento médico. 

En estos supuestos la asignación de plaza en comisión de servicio al personal funcionario cuyas solicitudes fuesen estimadas, se realizará de entre las vacantes que, en su caso, existan una vez resueltos el concurso general de traslados y procesos previos y los procesos de asignación de destinos provisionales para el curso 2020/2021 regulados en las convocatorias de concurso de traslados realizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el presente curso. 

En la asignación de plazas se atenderá a la siguiente prelación: 
  • En primer lugar, las comisiones de servicio de Carácter Humanitario por enfermedad del propio funcionario o funcionaria. Dentro de éstas, se ordenarán atendiendo a la mayor antigüedad en el cuerpo del solicitante, y en caso de empate, a la nota del proceso selectivo por el que ingresaron. 
  • En segundo lugar, las omisiones de servicio de Carácter Humanitario por enfermedad de un familiar. Dentro de éstas, se ordenarán atendiendo a la mayor antigüedad en el cuerpo del solicitante, y en caso de empate, a la nota del proceso selectivo por el que ingresaron. Junto con la solicitud, que se acompaña como Anexo III, las personas interesadas deberán presentar todos los documentos justificativos de la situación por la que se solicita la comisión de servicio. 
    • La enfermedad que se alegue deberá acreditarse mediante diagnóstico del médico especialista, actualizado al momento en que se presente la solicitud. Estas solicitudes serán informadas favorable o desfavorablemente por los titulares de las Inspecciones Médicas de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Solo podrán ser estimadas aquellas solicitudes que sean informadas favorablemente por los titulares de las referidas Inspecciones Médicas de Educación. 
    • En todo caso, la adjudicación de puesto concreto estará condicionada a la existencia de vacante. 
    • Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en que el solicitante haya prestado servicios en el curso 2019/20; la Inspección Médica de Educación de esa Delegación Provincial será la encargada de examinar la solicitud y emitir el informe-propuesta que proceda con la mayor celeridad (con el objetivo de que las solicitudes presentadas estén informadas antes del 30 de junio de 2020); las comisiones humanitarias que, en su caso, se puedan presentar en fechas posteriores deberán informarse sin dilación, de manera que aquellos a quienes se les conceda la comisión de servicio puedan participar en el correspondiente acto de adjudicación). 
    • Habiéndose obtenido destino en el proceso de adjudicación de destinos provisionales (concursillo), no cabrá solicitar comisión de servicios humanitaria si se fundamenta en una situación preexistente (no sobrevenida) a la resolución de dicho proceso. 


IV. Comisiones de servicio por conciliación de la vida familiar y laboral 

Los funcionarios/as docentes con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán presentar solicitud de comisión de servicio, que se acompaña como Anexo IV, que se fundamente en las circunstancias y motivos relativos a la conciliación de la vida familiar y laboral que se detallan a continuación. 

Se exceptúa del requisito de tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a los solicitantes cuya solicitud se fundamente en situaciones de violencia de género. 

Tales solicitudes serán examinadas con arreglo a las presentes Instrucciones por una Comisión constituida al efecto en cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, presidida por el Delegado/a de la respectiva Delegación Provincial (o persona en quien delegue) e integrada, además del presidente, por cuatro vocales. 

Una vez examinadas las solicitudes, el Delegado/a Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente elevará un informe-propuesta motivado, favorable o desfavorable, y siempre con anterioridad al 30 de junio de 2020, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para que, por parte de este órgano directivo, se dicte la resolución que proceda. Junto a su solicitud los interesados deberán aportar la documentación justificativa pertinente, que acredite la realidad de los motivos o circunstancias en que fundamenten su petición. 

Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en que el solicitante haya prestado servicios en el curso 2019/2020; dicha Delegación Provincial será la encargada (a través de la Comisión mencionada anteriormente) de examinar la solicitud y emitir el informe-propuesta que proceda. 

En todo caso, la concesión de las correspondientes comisiones de servicio estará condicionada a que no se produzcan interferencias en el buen funcionamiento y organización del servicio público educativo y a la existencia de vacante disponible y cuya cobertura sea necesaria. 

Las circunstancias y motivos en atención a los cuales podrá solicitarse comisión de servicio por conciliación de la vida familiar y laboral son los siguientes: 
  • 1. Para atender solicitudes basadas en supuestos de violencia de género. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género. 
    • Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 
    • También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. 
    • En la tramitación de este tipo de comisión de servicio se observarán todas las medidas necesarias para la salvaguarda de la intimidad de la víctima. 
  • 2. Para facilitar el cumplimiento de medidas judiciales establecidas en relación con el ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia y el régimen de visitas en los supuestos de separación y divorcio. 
  • 3. Para atender situaciones de embarazo de riesgo, así como para facilitar la realización de tratamientos médicos relacionados con la maternidad (fertilidad, inseminación, etc.). En este supuesto se requiere informe favorable de la Inspección Médica de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en que el solicitante tenga su destino, que deberá emitirse antes del 30 de junio. 
  • 4. Para el cuidado de familiares discapacitados hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentren a cargo del solicitante y no puedan valerse por sí mismos. Deberá aportarse certificado de empadronamiento del familiar a cargo y del solicitante de la comisión de servicios, de modo que quede acreditado un cuidado directo de aquél por parte del propio solicitante. 
  • 5. Por cuidado de hijos menores de 6 años siempre que los dos cónyuges trabajen fuera de la localidad de residencia familiar, y se justifique la imposibilidad de atención al menor. 
    • Además, la distancia entre el lugar de trabajo de cada uno de los cónyuges y el lugar de residencia familiar deberá ser de, al menos, 75 kilómetros. 
    • Deberá aportarse certificado de empadronamiento. Excepcionalmente la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, previo informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, podrá autorizar comisiones de servicio por este supuesto aun cuando la distancia entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia familiar sea inferior a 75 kilómetros siempre que esté justificado en base a razones o circunstancias orográficas. 
  • 6. Por cuidado de hijos menores de 6 años siempre que al menos uno de los cónyuges trabaje fuera de la localidad de residencia familiar, y la distancia entre el lugar de trabajo de dicho cónyuge y el lugar de residencia familiar sea de, al menos, 200 kilómetros. Deberá aportarse certificado de empadronamiento. 
  • 7. Para el cuidado de los ascendientes en primer grado (padres) que lo requieran por razón de edad (no por enfermedad) y se encuentren a cargo del solicitante. Deberá aportarse certificado de empadronamiento del familiar a cargo y del solicitante de la comisión de servicio, de modo que quede acreditado un cuidado directo de aquél por parte del propio solicitante. 
  • 8. Por enfermedad de familiares en el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad y que se encuentren a cargo del solicitante. En este supuesto se requiere informe favorable de la Inspección Médica de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la  provincia en que el solicitante tenga su destino, que deberá emitirse antes del 30 de junio. 
  • 9. Por cuidado de hijos que requieran una especial atención por concurrencia en ellos de problemas de adaptación, de integración, de inserción, o circunstancias análogas que exijan una atención específica por parte del solicitante. Las circunstancias alegadas deberán ser justificadas documentalmente (informes facultativos, certificaciones o informes de servicios sociales, etc.). 


QUINTA: Publicación

Estas instrucciones deberán publicarse en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Toledo, 22 de mayo de 2020 

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 
Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA 
Fdo: José Manuel Almeida Gordillo.

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