martes, 5 de mayo de 2020

INSTRUCCIONES EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN SITUACIÓN COVID - 19


La situación de crisis ocasionada por el brote de COVID-19 continúa hasta el momento con la suspensión de la actividad educativa presencial, lo que ha desembocado en una gran alteración del desarrollo del curso escolar 2019-2020. Ante esta situación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de educación de las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, han adoptado una serie de acuerdos, que tienen por objeto orientar el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del próximo curso 2020-2021, que han sido publicados en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. 

Esta Orden ha sido dictada al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Así mismo, esta norma habilita a las Administraciones educativas competentes de cada Comunidad Autónoma, y al Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, a dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de la misma. 

Los acuerdos, que han sido suscritos por el Gobierno de Castilla-La Mancha, marcan una serie de directrices con el objetivo prioritario de que los estudiantes no pierdan el curso y puedan continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación de los estudiantes más vulnerables. 

De este modo, es preciso dictar instrucciones, adicionales a las existentes, que posibiliten realizar las adaptaciones necesarias en esta comunidad autónoma con la finalidad de poder alcanzar los compromisos adquiridos por y para la ciudadanía. 

Estas instrucciones son acordes con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que las mismas persiguen atender a las graves razones de interés público que concurren en el ámbito educativo como consecuencia de la actual crisis sanitaria; cumplen estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resultan coherentes con el ordenamiento jurídico y permiten una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo dictar las siguientes instrucciones: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. Estas instrucciones tienen por objeto adaptar los procesos de evaluación, promoción y titulación del alumnado, en todo el sistema educativo de Castilla-La Mancha, ante la situación provocada por el COVID-19. Las instrucciones son de aplicación a todas las enseñanzas no universitarias impartidas en los centros docentes de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 

Segunda. Instrucciones específicas por etapas o enseñanzas. Teniendo en cuenta lo establecido en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 y con la finalidad de aclarar algunos aspectos de las mismas, se realizan diversas autorizaciones, adaptaciones y adecuaciones en los siguientes anexos: 

  • Anexo I. Segundo ciclo de Educación Infantil 
  • Anexo II. Educación Primaria 
  • Anexo III. Educación Secundaria Obligatoria 
  • Anexo IV. Bachillerato 
  • Anexo V. Formación Profesional 
  • Anexo VI. Enseñanzas Artísticas y Deportivas 
  • Anexo VII. Enseñanzas de Personas Adultas 
  • Anexo VIII. Enseñanzas de Idiomas 

Tercera. Modificación de programaciones didácticas


  • Las modificaciones realizadas en las programaciones didácticas debidas a la reprogramación de las mismas, deberán garantizar la continuidad del curso y ajustar los criterios de evaluación, de calificación y recuperación. 
    • Así mismo, los centros que imparten educación primaria adoptarán las modificaciones sobre los criterios de promoción determinados en las propuestas curriculares. 
    • Todos estos acuerdos deberán ser aprobados por el claustro y conformarán una adenda a la programación general anual, que será remitida por vía telemática a su inspector o inspectora antes de la evaluación ordinaria. 
    • Para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa se realizarán las modificaciones que se consideren necesarias en sus Planes de trabajo, Adaptaciones Curriculares o en los programas de refuerzo, contando con el asesoramiento de los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación, priorizando la coordinación y el asesoramiento de los servicios educativos con las familias del alumnado. 
    • Con el fin de informar a las familias y al propio alumnado, los centros docentes harán públicas estas modificaciones antes de la evaluación ordinaria. Esta comunicación se realizará preferentemente a través de la plataforma Papás 2.0. 


Cuarta. Evaluación, promoción y titulación

  • a) Los centros educativos y el profesorado utilizarán procedimientos de evaluación diversos que serán consecuentes con el sistema de educación a distancia, adecuados a cada etapa y a cada asignatura, a las capacidades y a las características del alumnado y se centrará en la evaluación continua. 
  • b) La evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019-2020 considerará en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos. 
  • c) Los centros educativos y el profesorado recogerán en los informes de evaluación del alumnado, la valoración del trabajo realizado en el curso. Tendrán carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre. En función de estos informes, se establecerán los programas de recuperación y refuerzo educativo necesarios en el curso 2020-2021. 
  • d) Tal y como establece el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la evaluación del alumnado de inclusión educativa y con adaptación curricular significativa se regirá por lo establecido en el Capítulo V y todo cuanto contiene anexo sobre criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación. 
  • e) La promoción de curso será la norma general en todas las etapas, considerándose la repetición de curso una medida muy excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación. 
  • f) La titulación debe ser la práctica habitual para los alumnos de 4.º de ESO y de 2.º de Bachillerato y de FP. 
  • g) Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación objetiva del alumnado, los centros educativos publicarán el calendario de presentación de reclamación de calificaciones y, si fuera el caso, el procedimiento de entrega de boletines y/o informes de evaluación y el procedimiento y período de reclamaciones para conocimiento de toda la comunidad educativa, según lo establecido en las Instrucciones de 22/04/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla- La Mancha, sobre el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones en la Plataforma Papas 2.0, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Quinta. Documentos oficiales de evaluación. En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la normativa vigente en Castilla-La Mancha por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 y las presentes instrucciones que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se han aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados. 

Sexta. Programación del curso 2020-2021. 

  • a) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas precisas de inclusión educativa, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir. 
  • b) Los centros educativos podrán llevar a cabo, para todo o parte del curso 2020-2021, una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado. 
    • Para ello la consejería competente en materia de educación desarrollará el marco normativo que establezca las condiciones de estos proyectos y recoja las propuestas de los centros. 


Séptima. Inspección de educación. La inspección de educación realizará las acciones necesarias dentro del marco de sus funciones y atribuciones para el control, supervisión, asesoramiento y apoyo a los centros docentes en relación a la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presentes Instrucciones. 

Octava. Efectos. Las presentes Instrucciones producirán efectos desde el momento de su firma. 

Toledo, 30 de abril de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Anexo I. Segundo ciclo de Educación Infantil

1. Criterios de evaluación. 

  • a) Se podrán modificar los criterios de evaluación previstos en cada una de las áreas, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos. 
    • Se tendrán en cuenta los aprendizajes adquiridos y el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas. 
  • b) La evaluación será global, continua y formativa. 


2. Procedimientos de evaluación. Las entrevistas telemáticas con las familias y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las principales técnicas de evaluación que utilizará el profesorado desde que se suspendió la actividad educativa presencial. Se tendrán en cuenta especialmente estas técnicas de evaluación llevadas a cabo durante el primer y segundo trimestre junto con la observación directa. 

3. Informe individual. El informe individual del alumnado tendrá carácter informativo y orientador, recogerá los logros en el proceso de desarrollo y en la adquisición de aprendizajes y se detallarán aquellas circunstancias o aspectos que hayan condicionado su progreso durante el tercer trimestre y que deberán ser objeto de tratamiento durante el próximo curso escolar 2020-2021. 

  • Será de especial relevancia en el caso de los alumnos y alumnas que finalicen el segundo ciclo de Educación Infantil y que accederán a la etapa de Educación Primaria.


Anexo II. Educación Primaria

1. Criterios de evaluación. 

  • a) Se autoriza a los centros educativos a modificar los criterios de evaluación previstos para cada curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso. 
  • b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados. 


2. Procedimientos de evaluación. 

  • a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020. 
    • No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. 
    • En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre. 
  • b) El alumnado recibirá una calificación para el tercer trimestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo de refuerzo programado para este trimestre. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial. 


3. Criterios de promoción. 

  • a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación. La decisión de la promoción tendrá un carácter globalizado, tomando como referencia el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo y del grado de adquisición de las competencias clave. 
  • b) Se flexibilizarán de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Primaria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas no superadas. 
  • c) El equipo docente adoptará la decisión sobre la promoción de curso o de etapa del alumnado, mediante la valoración del logro de los objetivos y del grado adecuado de adquisición de las competencias clave. 
    • Su régimen de funcionamiento es el de un órgano colegiado. 
    • La decisión sobre promoción se adoptará por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente con el criterio de calidad del tutor o tutora. 
  • d) El informe individual del alumnado tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre, y que deberán ser objeto de tratamiento durante el próximo curso escolar 2020-2021. 
    • Será de especial relevancia en el caso de los alumnos y alumnas que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y que accederán a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.


Anexo III. Educación Secundaria Obligatoria

1. Criterios de evaluación. 

  • a) Se autoriza a los centros educativos a modificar los criterios de evaluación previstos para cada curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso. 
  • b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados. 
  • c) La evaluación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será integradora y colegiada, debiendo priorizar la progresión y consecución de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes frente a la superación de los criterios de evaluación específicos de cada materia. 

2. Procedimientos de evaluación. 


  • a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020. No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, formativo e integrador, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. 
    • En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, y no podrá ver minorados los resultados obtenidos en las evaluaciones de los trimestres anteriores. 
  • b) El alumnado recibirá una calificación para el tercer trimestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo programado para este trimestre. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial. 

3. Criterios específicos de la evaluación final ordinaria. 


  • a) La evaluación final ordinaria se llevará a cabo en el marco de la evaluación continua, a partir de las evidencias de aprendizaje que el profesorado haya recogido de sus alumnos y alumnas antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, es decir, de la primera y segunda evaluación y del trabajo realizado durante el tiempo de suspensión de las actividades lectivas presenciales.
  • b) La calificación de las materias y/o ámbitos en la evaluación final ordinaria no podrá ser inferior a la calificación que tendría el alumno o la alumna teniendo en cuenta las evidencias de aprendizaje disponibles antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. 
  • c) Las actividades realizadas a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales se considerarán exclusivamente a efectos de aumentar la calificación que tenía el alumno o la alumna con anterioridad a la suspensión y para proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias clave. 
  • d) El alumnado podrá recuperar las calificaciones negativas, sean del curso actual o de cursos anteriores, y aumentar las calificaciones positivas de la primera o segunda evaluación que tenían antes de la suspensión de la actividad presencial. Se establecerán los procedimientos y criterios y se adaptarán a cada situación individual. 
  • e) Para facilitar al alumnado la recuperación de las materias y/o ámbitos en los cuales hubieran obtenido una evaluación negativa, en la evaluación final ordinaria se elaborará un plan de recuperación de los aprendizajes no alcanzados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. 
    • Este plan, deberá tener en cuenta las circunstancias de cada alumno o alumna durante el período de suspensión de las actividades presenciales, de modo que se evite cualquier tipo de discriminación debida a posibles situaciones desfavorables. 

4. Criterios específicos de la evaluación final extraordinaria. 


  • a) La evaluación final extraordinaria se llevará a cabo teniendo en consideración sólo los aprendizajes no superados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales al término del segundo trimestre del alumnado. 
  • b) Las actividades correspondientes a la evaluación extraordinaria serán planificadas por cada centro educativo, a través de los órganos de coordinación docente responsables de las materias y/o ámbitos, y adaptadas al contexto en que se desarrolló el curso actual, con el fin de evitar cualquier tipo de desigualdad ante situaciones de especial vulnerabilidad. 

5. Criterios de promoción. 


  • a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación. El criterio de promoción no será diferenciado por materias sino integrado, tomando como referencia el progreso del alumno en el conjunto de las materias del currículo y en la adquisición de las competencias clave. 
  • b) Se flexibilizarán de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias no superadas y/o pendientes. 
  • c) El equipo docente adoptará la decisión sobre la promoción de curso o de etapa del alumnado, mediante la valoración del logro de los objetivos y del grado adecuado de adquisición de las competencias clave. Su régimen de funcionamiento es el de un órgano colegiado. La decisión sobre promoción se adoptará por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente. 
  • d) El informe individual del alumnado tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre, y que deberán ser objeto de tratamiento durante el próximo curso escolar 2020-2021. 
  • e) Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo, individuales o grupales, que establezca cada equipo docente. 
  • f) Las decisiones para que un alumno o alumna se incorpore a un Programa de Mejora del aprendizaje y del rendimiento, a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o a otros programas específicos regulados por las Administraciones educativas se tomarán cuando se considere que es la mejor opción para que el alumno o alumna finalice con éxito la educación obligatoria. 
    • A estos efectos, la decisión será tomada de conforme a la normativa vigente, teniendo en cuenta la evolución y progreso del alumno o alumna a lo largo de todo el curso escolar y, especialmente, hasta la finalización del periodo de actividad lectiva presencial. 

6. Criterios de titulación. 


  • a) Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias. 
  • b) No serán tenidas en cuenta limitaciones para obtener la titulación que afecten al número de materias no superadas y/o pendientes. 
    • Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, siempre que sea posible por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.


Anexo IV. Bachillerato

1. Criterios de evaluación. 

  • a) Se autoriza a los centros educativos a modificar los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles de la etapa, junto a la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. 
  • b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados. 
  • c) La evaluación del alumnado de Bachillerato tendrá carácter integrado y no diferenciado por materias, manteniendo como referentes el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa. 

2. Procedimientos de evaluación. 


  • a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020. 
    • No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo al carácter continuo y formativo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. 
    • En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, ni ver minoradas las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los trimestres anteriores. 
  • b) El alumnado recibirá una calificación para el tercer trimestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo programado para este trimestre. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial. 

3. Criterios específicos de la evaluación final ordinaria. 


  • a) La evaluación final ordinaria se llevará a cabo en el marco de la evaluación continua, a partir de las evidencias de aprendizaje que el profesorado haya recogido de sus alumnos y alumnas antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, es decir, de la primera y segunda evaluación y del trabajo realizado durante el tiempo de suspensión de las actividades lectivas presenciales. 
  • b) La calificación de las materias en la evaluación final ordinaria no podrá ser inferior a la calificación que tendría el alumno o la alumna teniendo en cuenta las evidencias de aprendizaje disponibles antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. 
  • c) Las valoraciones de las actividades realizadas a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales se considerarán exclusivamente a efectos de aumentar la calificación que tenía el alumno o la alumna con anterioridad a la suspensión y para proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias clave. 
  • d) El alumnado podrá recuperar las calificaciones negativas, sean del curso actual o de cursos anteriores, y aumentar las calificaciones positivas de la primera o segunda evaluación que tenían antes de la suspensión de la actividad presencial. 
    • Cada centro establecerá los procedimientos y criterios y los adaptará a cada situación individual. 
  • e) Para facilitar al alumnado la recuperación de las materias en las cuales hubieran obtenido una evaluación negativa, en la evaluación final ordinaria se elaborará un plan de recuperación de los aprendizajes no alcanzados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Este plan, deberá tener en cuenta las circunstancias de cada alumno o alumna durante el período de suspensión de las actividades presenciales, de modo que se evite cualquier tipo de discriminación debida a posibles situaciones desfavorables. 

4. Criterios específicos de la evaluación final extraordinaria. 


  • a) La evaluación final extraordinaria se llevará a cabo teniendo en consideración sólo los aprendizajes no superados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales al término del segundo trimestre del alumnado. 
  • b) Las actividades correspondientes a la evaluación extraordinaria serán planificadas por cada centro educativo, a través de los órganos de coordinación docente responsables de las materias, y adaptadas al contexto en que se desarrolló el curso actual, con el fin de evitar cualquier tipo de desigualdad ante situaciones de especial vulnerabilidad. 


5. Criterios de promoción. 

  • a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación. El criterio de promoción no será diferenciado por materias sino integrado, tomando como referencia el progreso del alumno en el conjunto de las materias del currículo y en la adquisición de las competencias clave, y la continuidad de estudios en el curso siguiente en el caso del alumnado de primer curso. 
  • b) Los centros educativos, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, flexibilizarán los criterios de promoción de primero a segundo de Bachillerato, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias no superadas y/o pendientes. 
  • c) Los equipos docentes adoptarán en todo caso de manera colegiada las decisiones de promoción docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial. Las decisiones colegiadas de los equipos docentes se llevarán a cabo por mayoría simple del equipo docente. 
  • d) El alumnado podrá matricularse en las materias de continuidad de segundo curso pese a no tener superadas las de primer curso, sin necesidad de que el profesorado que imparta la materia considere que el alumno o la alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso. Esta autorización se hará de manera excepcional durante el curso 2020-2021. 
  • e) Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente en base al informe individual final del curso 2019-2020 y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas. 

6. Criterios de titulación. 


  • a) Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de obtención del título de Bachillerato, basándose en la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes. 
  • b) No serán tenidas en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas no superadas y/o pendientes. El equipo docente valorará la adquisición suficiente de los objetivos generales de Bachillerato que permitan al alumno o a la alumna continuar su itinerario académico. 
  • c) Las decisiones colegiadas de los equipos docentes se llevarán a cabo por mayoría simple del equipo docente. 

7. Criterios de permanencia. Se autoriza, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en Bachillerato de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar.

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