miércoles, 24 de junio de 2020
ORDEN ACUERDOS CONFERENCIA SECTORIAL EDUCACIÓN
Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso2020-2021. (BOE de 24 de junio)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el
funcionamiento de las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación entre la
Administración General del Estado y los gobiernos de las Comunidades Autónomas, en
el ámbito sectorial que corresponda por razón de la materia.
La Conferencia Sectorial de Educación, cuya presidencia corresponde a la Ministra
de Educación y Formación Profesional y de la que forman parte los Consejeros con
competencias en materia de enseñanza no universitaria de los gobiernos de las
Comunidades Autónomas, ante la situación de emergencia sanitaria producida por la
pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, en su reunión de 11 de junio
de 2020, adoptó diferentes acuerdos para el inicio y desarrollo del curso
escolar 2020-2021, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
La citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 151.2.a), que las
decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de Acuerdos,
que «son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan
suscribirlos con posterioridad».
A su vez, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece que «las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de
criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y
garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de
acuerdos y será informada de todos los que se adopten».
Los Acuerdos para el inicio y desarrollo del curso escolar 2020-2021, se sometieron
a votación en la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación del día 11 de junio
de 2020, donde fueron aprobados por la mayoría de las Comunidades Autónomas, de
conformidad con los resultados de la votación que figuran en el Anexo I.
Por todo ello y para general conocimiento, se dispone la publicación de los citados
Acuerdos para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, de la Conferencia Sectorial
de Educación, como Anexo II a esta Orden.
Madrid, 20 de junio de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María Isabel Celaá Diéguez.
ANEXO I
Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación
11 de junio de 2020
La Secretaría de la Conferencia Sectorial de Educación certifica que, en su reunión
de 11 de junio de 2020, se sometieron a decisión de la misma los Acuerdos para el inicio
y el desarrollo del curso 2020-2021.
- 1. Las Consejeras y Consejeros responsables de educación de las Comunidades Autónomas que se relacionan a continuación, han mostrado su conformidad con los citados Acuerdos, que fueron sometidos a votación de la Conferencia Sectorial de Educación:
- Don Josep Bargalló i Valls, Consejero de Educación de Cataluña.
- Doña Carmen Pomar Tojo, Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional de Galicia.
- Don Francisco Javier Imbroda Ortiz, Consejero de Educación y Deporte de Andalucía.
- Doña Carmen Suárez Suárez, Consejera de Educación del Principado de Asturias
- Doña Marina Lombó Gutiérrez, Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo de Cantabria.
- Don Luis Cacho Vicente, Consejero de Educación y Cultura de La Rioja.
- Doña Esperanza Moreno Reventós, Consejera de Educación y Cultura de la Región de Murcia.
- Señor Vicent Marzà Ibáñez, Conseller de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana.
- Don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de Aragón.
- Doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
- Don José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de Canarias, a cargo actualmente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- Don Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación de Navarra. Doña Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de Extremadura.
- Don Martí Xavier March i Cerdà, Consejero de Educación, Universidad e Investigación de Illes Balears.
- Doña María del Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de Castilla y León.
- 2. Las Consejeras y Consejeros responsables de educación de las Comunidades Autónomas que se relacionan a continuación, han mostrado su disconformidad con los citados Acuerdos, que fueron sometidos a votación de la Conferencia Sectorial de Educación:
- Doña Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación del País Vasco.
- Don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
Firmado por la Secretaria de la Conferencia Sectorial de Educación, doña Consuelo
Velaz de Medrano Ureta.
ANEXO II
Acuerdos para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021
El último trimestre del curso 2019-2020 se ha visto sometido a importantes
alteraciones por efecto de la expansión de la COVID-19. Los centros educativos se
vieron obligados a suspender su actividad lectiva presencial a partir del mes de marzo y
a sustituirla por otras actividades de enseñanza y aprendizaje utilizando la modalidad a
distancia o aplicando recursos en línea.
La transición de un sistema a otro se produjo
inevitablemente de forma abrupta y toda la comunidad educativa tuvo que reaccionar con
rapidez para responder a las nuevas circunstancias. Desde la Conferencia Sectorial de
Educación queremos hacer un reconocimiento expreso al profesorado, al alumnado y a
sus familias, que han realizado un gran esfuerzo para mantener la actividad formativa a
pesar de las difíciles circunstancias que hemos vivido.
Estas circunstancias han conducido a un final atípico del curso 2019-2020, en el que
solo se han podido retomar algunas actividades educativas presenciales durante las
fases de desescalada, sin llegar a recuperar plenamente una actividad normalizada.
Este retorno paulatino a una situación más cercana a la habitual, aunque con limitaciones
derivadas de la necesidad de continuar haciendo frente a la pandemia, avanza el camino
hacia lo que se está denominando como «nueva normalidad». Es un contexto que nos
debe permitir recuperar todo lo positivo de la situación anterior, pero sin desaprovechar
los valiosos aprendizajes que hemos realizado en esta etapa.
En esta nueva situación resulta obligado adoptar decisiones que permitan retomar la
actividad lectiva presencial desde el comienzo del próximo curso 2020-2021 con el
máximo de garantías necesarias, pero también con decisión.
A lo largo de estos meses
hemos experimentado la dificultad que supone desarrollar una actividad lectiva no
presencial, especialmente en la educación infantil y en la educación primaria, para
alcanzar los objetivos inicialmente planteados, así como el impacto producido por la
brecha digital y el incremento de las desigualdades educativas que esta situación ha
provocado.
Por todo ello, resulta necesario prever el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021,
organizando del mejor modo posible el comienzo de las actividades lectivas presenciales
y previendo las posibles contingencias que puedan producirse. Nuestra sociedad aborda
su adaptación a esta nueva situación y el sistema educativo no puede permanecer al
margen de ese proceso general.
Desde la convicción de que la educación y la formación
desempeñan un papel central en nuestras sociedades, es ahora el momento de mostrar
que los centros educativos son una pieza fundamental en esta nueva normalidad,
pensando tanto en el plazo corto y medio plazo como en una perspectiva de más largo
alcance.
En consecuencia, la Ministra de Educación y Formación Profesional y los titulares de
las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas
adoptamos estos acuerdos con el propósito de que cada una de las Administraciones
que representamos pueda preparar del modo más completo posible el curso 2020-2021
antes de que termine el actual.
La adopción de estos acuerdos se basa en el respeto a
las competencias que cada Administración tiene en materia educativa, como no puede
ser de otro modo, pero también en la voluntad de colaborar para dar una respuesta
coordinada y decidida a la nueva situación.
ACUERDOS
- 1. El curso 2020-2021 comenzará en las fechas habituales del mes de septiembre y seguirá unas pautas temporales similares a otros cursos académicos. Las Administraciones educativas cuidarán especialmente el cumplimiento del mínimo de 175 jornadas lectivas legalmente establecido, adaptando su aplicación en los centros educativos a las circunstancias concretas que puedan producirse en los mismos.
- 2. La actividad lectiva presencial se adoptará como principio general durante el curso 2020-2021. La experiencia de este curso ha confirmado la importancia de la presencialidad para el desarrollo habitual de las tareas educativas y formativas, por lo que las Administraciones educativas realizarán todos los esfuerzos necesarios para asegurar la modalidad presencial en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas.
- 3. Los centros educativos adaptarán, en todas las etapas y enseñanzas, sus programaciones didácticas de las diversas áreas, materias, ámbitos o módulos para el curso 2020-2021, en el marco de lo que establezcan al respecto las Administraciones educativas, con el fin de recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y permitir al alumnado el logro de los objetivos previstos.
- Las Administraciones educativas darán orientación a los centros docentes y al profesorado para realizar dicha adaptación, con el objetivo de prestar especial atención a la adquisición de los saberes y competencias fundamentales de cada etapa y curso y recuperar los déficit que se han producido en los aprendizajes del alumnado.
- En el caso de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, cuya dimensión teórico-práctica pudiera haber generado mayor dificultad en su desarrollo en las condiciones no presenciales del final del curso 2019-2020, las Administraciones darán orientaciones a los centros y al profesorado para incorporar los aprendizajes prácticos que no se hubieran producido.
- 4. Las Administraciones educativas establecerán las directrices necesarias para que los centros docentes elaboren planes de seguimiento y apoyo para el alumnado que experimente mayores dificultades en las circunstancias actuales.
- Los centros habrán de prever planes de seguimiento y apoyo para atender al alumnado con dificultades de aprendizaje o emocionales derivadas de las circunstancias vividas y al que manifiesta necesidades específicas de apoyo o necesidades educativas especiales. También habrá que atender al alumnado que por motivos derivados de la COVID-19 experimente ocasionalmente dificultades para seguir la actividad presencial.
- 5. Las Administraciones educativas fomentarán el trabajo colaborativo entre los docentes de los centros educativos para permitirles dar una respuesta coordinada en las nuevas circunstancias. En esta nueva situación que se abre será necesario hacer frente a circunstancias imprevistas y adoptar rápidamente decisiones adaptadas a las necesidades que se planteen, lo que exigirá un refuerzo del trabajo de colaboración y coordinación en los centros educativos, liderado por sus equipos directivos.
- 6. En el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, las Administraciones educativas seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, respetando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, así como la distribución competencial existente.
- Las Administraciones educativas elaborarán los protocolos de actuación necesarios, teniendo en cuenta las instrucciones que se establezcan en cada momento por las autoridades sanitarias competentes en su ámbito territorial, para garantizar el cumplimiento de las instrucciones que establezcan las autoridades sanitarias, en relación con las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.
- 7. Las Administraciones educativas trabajarán con los servicios propios de prevención de riesgos laborales, en el marco de las indicaciones antes mencionadas de las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, para adoptar las medidas más aconsejables para el desarrollo de las actividades educativas.
- A estos efectos, se adoptarán medidas específicas para la atención a las personas incluidas en grupos de riesgo, para el tratamiento de los casos sospechosos en condiciones de seguridad y para reducir al mínimo los riesgos para el conjunto de la comunidad educativa.
- 8. Las Administraciones educativas proporcionarán al profesorado y a los centros docentes la información y los medios de formación necesarios acerca de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos y la utilización de las instalaciones escolares en condiciones de seguridad.
- Los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénico-sanitarias que deben aplicarse en su actividad cotidiana. Para ello podrán basarse en recursos elaborados por las autoridades sanitarias o educativas y puestos a su disposición.
- 9. En el marco que establezcan las Administraciones educativas, los centros educativos dispondrán de un plan de inicio de curso que establezca la organización del centro que mejor se adapte a las condiciones de la nueva normalidad.
- Dicho plan incluirá necesariamente las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos.
- De acuerdo con sus condiciones concretas y en el marco de lo dispuesto por las Administraciones educativas, cada centro adoptará las previsiones acerca del uso de sus espacios disponibles, horarios, protocolos de movilidad, agrupamientos de alumnos, que le permitan adaptarse del mejor modo posible a las condiciones de la nueva normalidad.
- 10. Las Administraciones educativas prepararán los planes de contingencia necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020-2021.
- Para elaborar dichos planes, que habrán de adaptarse a la diversidad de tipos de centros y ser conocidos por las familias del alumnado, se identificarán los distintos escenarios que se puedan prever, así como el impacto que cada uno de ellos pueda tener sobre la actividad lectiva presencial.
- Para facilitar la elaboración de dichos planes de contingencia, cada Administración educativa definirá un marco general y proporcionará a los centros las orientaciones y el apoyo que necesiten.
- 11. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que los centros puedan ofrecer sus servicios complementarios habituales, especialmente de transporte y comedor escolar, en condiciones de seguridad. Aunque las circunstancias obliguen a realizar adaptaciones importantes en la prestación de esos servicios, deberá preverse su continuidad, que resulta especialmente importante para el alumnado más vulnerable.
- 12. Las Administraciones educativas adoptarán medidas orientadas a la reducción de la brecha tecnológica y la limitación de sus consecuencias.
- Ante el problema que dicha realidad ha supuesto para un número importante de estudiantes, se prestará especial atención a la dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros educativos (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas (mediante sistemas de entrega o préstamo).
- Al mismo tiempo, se promoverán las acciones de formación del profesorado y el alumnado para la utilización de dichos recursos, así como de asesoramiento a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje.
- 13. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas colaborarán para el desarrollo y la oferta de recursos para el refuerzo de la competencia digital.
- En el curso 2020-2021 se intensificarán las acciones de colaboración entre las Administraciones educativas para la elaboración, difusión y oferta de recursos digitales para la enseñanza y el aprendizaje (materiales digitales, espacios web, plataformas de educación, programas audiovisuales), así como para la formación de los diversos sectores de la comunidad educativa.
- Los resultados de esta colaboración se pondrán a la disposición de las Administraciones educativas, el profesorado y otros colectivos implicados en la educación.
- 14. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas pondrán en marcha programas de cooperación territorial orientados a dar respuesta a la nueva situación.
- En el curso 2020-2021 se pondrán en marcha programas de cooperación territorial cofinanciados y orientados especialmente en dos direcciones: la recuperación de los grupos estudiantiles que más han sufrido las dificultades vividas y el refuerzo de los centros afectados por las mismas; y la dotación de equipamiento tecnológico que permita mantener el vínculo educativo y formativo en las nuevas circunstancias.
martes, 23 de junio de 2020
RESOLUCIÓN APERTURA ESCUELAS INFANTILES
Resolución de 23/06/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la flexibilización en el ámbito educativo de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, una vez superada la fase IIIdel Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [2020/4083] (DOCM de 24 de junio)
El Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a
adoptar con motivo del coronavirus, (SARS-CoV-2), en su artículo 1.a) dispuso la suspensión de la actividad docente
presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades
complementarias extracurriculares, deportivas y culturales.
Con posterioridad, se ha aprobado Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre
modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la
declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,
con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, que habilita, en la disposición
final segunda, a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma
en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad.
Por último, se ha aprobado el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia
una nueva normalidad, cuya disposición final tercera habilita a la Consejería competente en materia de educación para
arbitrar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarios para el cumplimiento
de los fines de la educación en la máxima presencialidad de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en
cada momento.
En el uso de esta habilitación la Consejería podrá disponer de espacios y recursos de las Administraciones Locales de la región, previo acuerdo con las mismas
Por lo expuesto, en ejercicio de la habitación normativa establecida la disposición final tercera del Decreto 24/2020, de
19 de junio, y de conformidad con lo regulado en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y
del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Resuelvo:
Primero: Medidas de flexibilización ámbito educativo una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
- 1. Se permitirá la apertura de centros de educación infantil privados y de las de las escuelas municipales autonómicas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años), autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 2. En todo caso deberán respetarse las medidas se seguridad e higiene establecidas por las autoridades competentes y vigentes en el momento de su apertura. Segundo. Efectos. Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 23 de junio de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
RESOLUCIÓN CALENDARIO ESCOLAR 2020/2021
Resolución de 16/06/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/3877] (DOCM de 23 de junio)
La Orden de 08/06/2005 (DOCM del 15), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios
y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales de las enseñanzas no universitarias,
modificada por la Orden 29/06/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, fija las normas comunes que han
de tener en cuenta las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la elaboración y
aprobación de los calendarios escolares, de forma que se garantice el derecho a la educación del alumnado, así como
la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo.
En las citadas Órdenes queda determinado que el principio y el final de curso, el establecimiento de la celebración del
Día de la Enseñanza, así como el descanso escolar entre el segundo y tercer trimestre, serán fijados por la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, para cada curso académico.
Procede, por tanto, el establecimiento de dichas fechas.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto fijar el principio y el final de las actividades lectivas de las enseñanzas no
universitarias para el curso académico 2020/2021, así como el Día de la Enseñanza, en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Segundo. Inicio y final de las actividades lectivas.
1. El inicio y el final de las actividades lectivas para cada tipo de enseñanza será el establecido a continuación:
- a) Las Escuelas Infantiles Autonómicas iniciarán su actividad el día 07/09/2020 y finalizarán el día 23/07/2021, rigiéndose, en todo lo demás, por lo regulado en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
- b) Las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial comenzarán el día 09/09/2020 y finalizarán el día 18/06/2021.
- c) Las enseñanzas de Formación Profesional Básica, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato comenzarán el día 09/09/2020 y finalizarán el día 18/06/2021, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de la realización de las Pruebas de Evaluación final de Bachillerato.
- d) Las enseñanzas del segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y el segundo curso de los ciclos Formativos de Grado Superior, comenzarán el día 11/09/2020. La finalización será el día 24/06/2021.
- e) El primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior comenzará el día 24/09/2020 y concluirá el día 24/06/2021.
- f) Las enseñanzas de los Programas Específicos de Formación Profesional comenzarán el día 24/09/2020 y finalizarán el día 24/06/2021.
- g) Las enseñanzas de Educación de Personas Adultas comenzarán el día 21/09/2020 y finalizarán el día 23/06/2021.
- h) Las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de los Conservatorios comenzarán el día 05/10/2020 y finalizarán el día 25/06/2021.
- i) El primer curso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas, Diseño y Deportivas comenzarán el día 01/10/2020 y concluirá el día 25/06/2021.
- j) El segundo curso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas, Diseño y Deportivas comenzarán el día 11/09/2020 y concluirá el día 24/06/2021.
- k) El primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño comenzará el día 01/10/2020 y concluirá el día 25/06/2021, el resto de cursos de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño comenzarán el día 11/09/2020 y concluirán el día 25/06/2021.
- l) Las enseñanzas artísticas superiores de Música comenzarán el día 16/09/2020 y finalizarán el día 25/06/2021.
- m) Las enseñanzas de Idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas comenzarán el día 01/10/2020 y finalizarán el día 28/06/2021.
- n) Las enseñanzas de Formación Profesional E-learning comenzarán el 13/10/2020 y finalizarán el día 25/06/2021.
2. Los días festivos de la localidad que se celebren en periodos no lectivos, se sustituirán, preferentemente, según
el procedimiento establecido en la Orden 08/06/2005, por fechas del primer trimestre del curso escolar 2020/2021.
Tercero. Días no lectivos
Tendrán la consideración de días no lectivos las festividades oficiales, de acuerdo con el calendario laboral que rija
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2020/2021. Igualmente, y del mismo
modo, las dos festividades locales fijadas por los Ayuntamientos, siempre garantizando los días lectivos para el
curso 2020/2021 de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 08/06/2005.
Cuarto. Día de la Enseñanza y días sin actividad docente
El Día de la Enseñanza se celebrará el 13/11/2020.
Serán días sin actividad docente el 05/04/2021 y el día 30/04/2021.
Quinto. Descanso escolar entre el primer y segundo trimestre y entre el segundo y tercer trimestre.
De acuerdo al Artículo único, punto 3, Disposición Transitoria de la Orden de 29/06/2012, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 08/06/2005, el descanso escolar entre el primer
y segundo trimestre, será desde el día 23/12/2020 al 07/01/2021, ambos inclusive.
Y el descanso entre el segundo
y el tercer trimestre comprenderá desde el día 29/03/2021 hasta el día 04/04/2021, ambos inclusive.
Toledo, 16 de junio de 2020
La Directora General de Inclusión Educativa y Programas
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA
Resolución de 28/01/2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se modifica la Resolución de 16/06/2020, por la que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/894] (DOCM de 29 de enero)
Mediante resolución de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de 16/06/2020, se concretó el calendario
escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021. Como consecuencia de los efectos de
la borrasca Filomena la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictó instrucciones por las que se suspendieron
las actividades escolares lectivas, complementarias, extraescolares y/o servicios complementarios para los días 8, 11 y
12 de enero de 2021.
El objeto de la resolución es garantizar el derecho a la educación del alumnado, así como la necesaria coherencia
pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo.
Para ello se deben ajustar los días establecidos
como lectivos en la Resolución de 16/06/2020, recuperándose los días de suspensión anteriormente señalados.
En la tramitación de esta resolución se ha consultado al Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y se ha asumido la
propuesta del mismo.
Por lo expuesto, de conformidad con la habilitación conferida en la disposición final primera de la Orden de 08/06/2005,
de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la elaboración de
los calendarios escolares provinciales de las enseñanzas no universitarias, resuelvo:
Primero. Modificación de la resolución de 16/06/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por
la que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021 en la
Comunidad de Castilla-La Mancha.
En la resolución de 16/06/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se concreta el
calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021 en la Comunidad de CastillaLa Mancha, se incluye un apartado sexto con la siguiente redacción:
“Apartado sexto. Recuperación de actividades escolares lectivas suspendidas con ocasión de la borrasca “Filomena”.
Segundo. Efectos y publicidad.
- 1. Con carácter general para el conjunto de la Región, se recuperará el retraso del comienzo del segundo trimestre mediante los días declarados días sin actividad docente en la Resolución de 16/06/2020. Por ello, serán prioritarios los días no lectivos anteriores al 18 de junio de 2021. Únicamente se podrá recuperar tras esa fecha de no disponer de días no lectivos suficientes con antelación a la misma.
- 2. Siguiendo el procedimiento establecido en la disposición cuarta, apartado 2º de la Orden de 8-6-2005, y previo informe preceptivo y favorable de los Consejos Escolares de Localidad, los Ayuntamientos propondrán modificaciones al calendario, de modo que cada enseñanza alcance el número de días lectivos establecidos en la misma Orden.
- A tales efectos, los Ayuntamientos comunicarán a la Delegación Provincial correspondiente los días propuestos con anterioridad al día 10 de febrero de 2021.
- De no existir los mencionados Consejos de localidad, deberá contarse con el informe preceptivo y favorable de la mayoría simple de los Consejos Escolares de todos los centros educativos de la localidad.”
Esta resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Asimismo, se publicará en los medios establecidos en el apartado sexto de la Orden de 08/06/2005.
Toledo, 28 de enero de 2021
La Directora General de Inclusión Educativa y Programas
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA
miércoles, 17 de junio de 2020
CURSO FORMACIÓN MEFP SIEMENS FABRICACIÓN INTELIGENTE
El proceso de digitalización progresiva que están experimentado todos los ámbitos
de la sociedad, y singularmente los distintos procesos productivos en el marco de una
economía industrial y de prestación de servicios globalizada, exigen de las
administraciones públicas una respuesta estratégica que permita a la ciudadanía, con
carácter general, y muy especialmente a todos los trabajadores, mantener y mejorar sus
competencias acorde con la evolución de los perfiles de los diferentes puestos de
trabajo.
El I Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo 2019-2022,
tiene entre sus objetivos diseñar, desarrollar y consolidar un sistema único de Formación
Profesional que sitúe a estas enseñanzas como pilar fundamental del desarrollo
económico y del bienestar social del país. Este plan consta de 9 ejes que, a su vez, se
desagregan en 16 objetivos estratégicos y en 45 líneas de actuación.
De entre esos ejes
cabe destacar
- el eje 1: Colaboración y participación de las empresas y apertura a los órganos de participación de todos los sectores;
- el eje 2: Agilización de la respuesta desde la Formación Profesional a las necesidades de cualificación de cada sector productivo;
- y el eje 7: Formación profesorado de FP asociada a los sectores productivos, como impulsores y determinantes de acciones formativas como la que se convoca mediante la presente resolución.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los
cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a
que deben ajustarse dichos cursos de especialización.
En el mismo artículo se indica
que versarán sobre áreas que impliquen una profundización en el campo de
conocimiento de los títulos de referencia, o bien que supondrán una ampliación de las
competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de
especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso
al mismo.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, impulsa la participación de
las empresas en el marco de su responsabilidad social en el diseño y desarrollo del
Sistema de Formación Profesional de nuestro país, reforzando lo previsto en la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Con fecha 4 de marzo de 2019, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
firmó el «Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Empresa Siemens S.A., para el desarrollo de actuaciones en los Campeonatos de
Formación Profesional, «Spainskills» 2019».
Con una duración de dos años a contar
desde el 16 de abril de 2019 (fecha de su publicación en el BOE), este instrumento
establece, en su cláusula segunda, que la empresa pone a disposición del Ministerio y
de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas sus recursos
empresariales para contribuir a la promoción y al desarrollo de la Formación Profesional.
La Secretaría General de Formación Profesional, atendiendo a lo expuesto, ha
solicitado y obtenido la colaboración de la empresa Siemens, S.A., empresa de
referencia tanto a nivel nacional como internacional, para la realización de cursos de
formación del profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional del
Sistema Educativo.
La presente convocatoria de cursos pretende dar respuesta a la necesidad de
proporcionar una educación inclusiva y de calidad en el ámbito de la Formación
Profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación, cuyo artículo 102 establece la formación permanente como un derecho y
obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones
educativas y de los propios centros y en el que se reconoce, además, la competencia del
Ministerio de Educación y Formación Profesional para ofrecer programas de formación
permanente de carácter estatal. Para ello, y en virtud de lo expuesto, dispongo:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
1.1 Objeto.
La presente resolución tiene como objeto la convocatoria para la
adjudicación de las plazas disponibles para los cursos de formación del profesorado de
Formación Profesional que realizará la Secretaría General de Formación Profesional, en
colaboración con la empresa Siemens, S.A.
1.2 Finalidad.
Esta convocatoria tiene la finalidad de ofrecer un programa de
actividades para la formación permanente del profesorado que facilite su actualización
técnica, científica, pedagógica y didáctica y, en consecuencia, mejore su desempeño
profesional en los ámbitos específicos objeto de la misma.
2. Financiación
- 2.1 Esta convocatoria no conlleva gastos de formación para los beneficiarios al realizarse en modalidad e-learning.
- 2.2 Los gastos derivados del uso de equipos informáticos personales, así como los de conexión a redes y flujo de datos que pudieran derivarse de la participación en el curso serán asumidos por cada uno de los beneficiarios.
- 2.3 Esta convocatoria no tiene el carácter de subvención ni supone el derecho a la percepción de ayudas de carácter económico para los beneficiarios.
- 2.4 Esta convocatoria no conlleva tampoco ninguna disposición dineraria a favor de Siemens S.A., de conformidad con lo acordado en la cláusula tercera del «Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Empresa Siemens S.A., para el desarrollo de actuaciones en los Campeonatos de Formación Profesional, «Spainskills» 2019».
3. Características de los cursos
- 3.1 El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la empresa Siemens, S.A. y con la colaboración de la misma, organiza un curso de formación destinado a la preparación de profesores de Formación Profesional con atribución docente para impartir los cursos de especialización de Fabricación Inteligente, establecido por Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, y de Digitalización del Mantenimiento Industrial, establecido por Real Decreto 480/2020, de 7 de abril.
- 3.2 El curso de formación es conjunto para el profesorado de los dos cursos de especialización citados en el punto anterior y se realiza en modalidad e-learning, desarrollando el programa que se incluye en el Anexo I de la presente resolución.
- 3.3 El curso tendrá una duración de 50 horas, y tendrá lugar entre el 10 de julio y el 10 de septiembre de 2020. 3.4 Para atender las posibles cuestiones y dudas planteadas por el alumnado durante el periodo de duración del curso, se habilitará un buzón para que sean resueltas por expertos de la empresa Siemens, S.A
4. Requisitos y perfiles de los destinatarios.
Requisitos generales de participación.
Podrán solicitar plaza para la realización del curso quienes cumplan las siguientes
condiciones:
- a) Ser funcionario perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- b) Encontrarse en servicio activo en el momento de formalizar la solicitud y mantener dicha condición durante el periodo de realización del curso.
- c) Haber impartido durante el curso 2019/2020 módulos profesionales correspondientes a los títulos de Formación Profesional que dan acceso a los cursos de especialización a que se hace referencia en el apartado 3.1 y que se consignan como Anexo II de la presente convocatoria, con la excepción de los módulos profesionales de Formación y orientación laboral y Empresa e iniciativa emprendedora.
5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación
5.1 Solicitud.
Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria
deberán solicitarlo mediante el formulario electrónico disponible por Internet en la
dirección https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizado introduciendo el
nombre de la convocatoria en la sección «buscar trámites».
La firma de la solicitud por el/la interesado/a podrá ser efectuada con cualquiera de
los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o con el Sistema de Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y
enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos
los efectos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía
telemática que no completen el proceso de presentación estipulado, que permitirá
obtener en el área personal el resguardo de solicitud, el cual deberá ser conservado por
el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, su presentación en el
plazo y forma fijados.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de
claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
El
formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y
un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del
impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66,
y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Las notificaciones se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia
electrónica, previsto en el artículo 41, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha
publicación
5.2 Documentación.
El formulario de solicitud deberá ir acompañado de certificación expedida por el
Secretario del Centro Educativo en el que el docente se halle prestando servicios
durante el curso académico 2019/2020, con el visto bueno del Director o, en su caso, de
certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en la que se haga constar
la impartición efectiva de docencia durante el curso 2019/2020 en alguno de los módulos
profesionales recogidos en el Anexo II de la presente convocatoria.
Dicho documento
podrá seguir el modelo recogido en el Anexo III.
La documentación indicada deberá, en caso de disponer de los originales en papel,
digitalizarse mediante un procedimiento de escaneado y entregarse en formato PDF en
la sede electrónica, durante el proceso de confección y presentación de la solicitud.
La Secretaría General de Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento administrativo, los originales en papel a través de los cuales
se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de
contrastar su validez y concordancia.
En el caso de que los originales sean electrónicos,
la Secretaría General de Formación Profesional podrá comprobar su autenticidad por
medio de la verificación de la firma o firmas electrónicas y el fechado electrónico de tales
originales, no siendo necesaria la aportación de original en papel alguno.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho de actuar
legalmente contra aquellos que modificasen o alterasen aquellos documentos originales
para generar los archivos electrónicos en la solicitud.
5.3 Plazo de presentación.
Desde el día 22 de junio de 2020 hasta el día 3 de julio de 2020.
La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los
interesados en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es y en http://
www.todofp.es.
6. Criterios de adjudicación de las plazas
- 6.1 El número de plazas disponibles se establece por cupos proporcionales para cada Comunidad Autónoma en función de su plantilla docente de Formación Profesional, garantizando una distribución homogénea de beneficiarios de la acción formativa en el conjunto del Estado.
- 6.2 Las plazas disponibles para cada Comunidad Autónoma serán adjudicadas a los candidatos de la misma que cumplan los requisitos por riguroso orden de petición.
- 6.3 Las plazas libres no adjudicadas en el cupo de cada Comunidad Autónoma serán redistribuidas con los mismos criterios de proporcionalidad entre el resto de Comunidades Autónomas.
7. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
- 7.1 El órgano concedente será la Secretaría General de Formación Profesional.
- 7.2 El órgano de instrucción será la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, a la que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.
- 7.3 Comisión de selección. Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
- El Subdirector General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, que actuará como presidente.
- Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, designado por el Subdirector General, con nivel de Jefe de Área o similar, que actuará como vocal.
- Un funcionario del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional, designado por el Director del Gabinete Técnico, que actuará como vocal.
- Un asesor técnico docente de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, designado por el Subdirector General, que actuará como vocal.
- Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, con nivel de Jefe de Servicio o similar, designado por el Subdirector General, que actuará como secretario.
8. Criterios de valoración y adjudicación de plazas
8.1 Criterios de valoración.
Al no existir criterios de baremación susceptibles de valoración mediante fórmula o
juicio de valor, la propuesta de adjudicación realizada por la comisión de selección
atenderá al cumplimiento estricto de los criterios de distribución y requisitos establecidos
en los apartados 4 y 6 de esta resolución.
8.2 Adjudicación de las plazas.
La comisión de selección realizará un informe, que contendrá el listado de candidatos
propuestos, así como la correspondiente lista de reserva, que se confeccionará con los
candidatos no seleccionados ordenados por riguroso orden de inscripción.
9. Resolución de la convocatoria
- 9.1 La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que dictará la resolución de concesión.
- 9.2 La resolución de concesión contendrá la relación de candidatos seleccionados, así como la lista de candidatos en reserva para cubrir las plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de renuncia u otras causas.
- 9.3 La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y se dará publicidad de la misma en el portal TodoFP (www.todofp.es).
10. Renuncias
El plazo de presentación de renuncia voluntaria se deberá formular en el plazo de 5
días hábiles, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación, y se formalizará
a través de la sede electrónica del Departamento en el formulario de solicitud de
renuncia voluntaria que en la misma figura al efecto.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:
- a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en ésta.
- b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.
12. Certificaciones
A los profesores participantes en estos cursos se les expedirá, una vez finalizados
los mismos, un certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada
curso, de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula
la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación
permanente del profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos.
Para obtener la certificación, es prescriptivo que los participantes superen las actividades
que se determinen en cada uno de los cursos y cumplimenten la documentación que, a
estos efectos, les será facilitada a la finalización del curso.
13. Recurso
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Efectos y publicidad
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta
Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2020.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara
Sanz López.
ANEXO I
Programa del curso
- 1. Fundamentos de la Digitalización en la Industria 4.0.
- Tecnologías habilitadoras.
- 2. Programación de controladores programables lógicos avanzados.
- Programación lineal y estructurada con SIMATIC S7 1500.
- 3. HMI y SCADA.
- Visualización, supervisión, monitorización, control y diagnóstico con WinCC Advanced.
- Concepto Energy management.
- 4. Diagnóstico y mantenimiento industrial.
- Herramientas offline y online.
- SIMATIC Notifier.
- 5. SIMATIC Motion Control con variadores de frecuencia y servomotores.
- Aplicaciones básicas de motion control: S7 1200 + Sinamics G120.
- Aplicaciones avanzada de motion control: S7 1500 + Sinamics S210.
- 6. Conceptos Safety industrial.
- Conceptos básicos.
- Normativa SIL y PL.
- Ejemplos de aplicación.
- 7. Comunicaciones industriales avanzadas: Fundamentos y ejemplos de aplicación.
- Comunicación Ethernet / PROFINET.
- Servidor Web.
- Comunicación OPC UA.
- 8. RFID y visión artificial.
- Conceptos básicos.
- Ejemplos de aplicación con RF200 y RF600.
- Control de calidad con visión MV540.
- 9. Ciberseguridad industrial.
- Niveles de seguridad.
- LAN y acceso remoto.
- Scalance S615 y Sinema Remote Connect.
- 10. Virtualización: Digital Twin y Virtual Commissioning.
- Ejemplos de aplicación de virtualización con NX MCD y TIA Portal.
- 11. IIoT - Industrial Internet de las cosas: SIMATIC IoT 2040.
- Primeros pasos y ejemplos de aplicación.
- 12. PCs industriales.
- Fundamentos y ejemplos de aplicación con Open Controller.
- 13. Soluciones cloud.
- Fundamentos de soluciones Edge computing y cloud con MindSphere.
- Ejemplos de aplicaciones.
- 14. Mantenimiento preventivo con SIMATIC Condition monitoring (Opcional).
ANEXO II
Ciclos Formativos que dan acceso a los cursos de especialización de Fabricación
Inteligente, establecido por Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, y de Digitalización
del Mantenimiento Industrial, establecido por Real Decreto 480/2020, de 7 de abril
- Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
- Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
- Mecatrónica Industrial.
- Mantenimiento Electrónico.
- Automatización y Robótica Industrial.
- Técnico Superior en Química Industrial.
- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos y de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
- Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
- Diseño en Fabricación Mecánica.
- Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.
- Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
- Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
ANEXO III
Certificación de servicios prestados
D./D.ª ________________________________________________, en calidad de
Secretario/a del centro educativo ___________________________________________
certifica que D./D.ª ___________________________________________________, con
DNI __________________, ha prestado servicios como profesor/a en este centro
durante el curso académico 2020/2021, impartiendo los módulos profesionales de
_______________________________________________________________________
____________________________________________________, correspondientes al
ciclo de grado superior __________________________________________ dentro de
las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
En ___________________________, a ______________________________
Firma del Secretario/a Sello del Centro V.º B.º Director/a
RESOLUCIÓN ADMISIÓN ALUMNADO CICLOS FORMATIVOS ELEARNING
El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la
Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional,
el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado.
La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el
procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior
en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de admisión del
alumnado a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial
y e-learning en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, en el Decreto
84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes y de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25
de abril, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2020/2021
en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad e-learning, en
centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública.
Segundo. Condiciones de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.
Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los
artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se
establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y
grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.
Tercero. Selección de la vía de acceso.
La persona solicitante deberá seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desea participar dependiendo de
los títulos, estudios o pruebas que pudiera tener superados y será única para todas las peticiones de ciclos formativos
realizadas en su solicitud.
Cuarto. Actuaciones preparatorias.
- 1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional y las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional constituidas para el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, ejercerán sus funciones respecto a la admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad e-learning.
- 2. El día 14 de septiembre de 2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación provisional de los puestos escolares vacantes para cada módulo profesional de los ciclos formativos que se ofertan en la modalidad e-learning en sus respectivos centros; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes de forma definitiva el día 22 de septiembre de 2020.
- 3. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa Papas 2.0.
- 4. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el módulo profesional del ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril.
Quinto. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico.
- 1. Cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, incorporará en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso.
- 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de todo el alumnado que finalice los estudios o pruebas que permiten el acceso a las enseñanzas objeto de esta convocatoria, a través del programa de gestión de centros educativos implantado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- A tal efecto, podrán generar a través de dicho programa, el listado del alumnado matriculado en el centro que requiere incorporación y/o verificación de datos, y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios.
- El cierre de actas de los estudios o pruebas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 8 de junio de 2020 para la primera convocatoria de junio y antes de las 11:00 horas del día 25 de junio de 2020, para la segunda convocatoria de junio.
Sexto. Solicitudes.
- 1. La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos en la modalidad e-learning se podrá realizar en dos periodos, el primero comenzará el día 1 de julio de 2020 y finalizará el día 16 julio de 2020 y el segundo comenzará el día 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 3 de septiembre de 2020.
- 2. Tendrán que participar en el proceso de admisión todas las personas que deseen cursar estos estudios, incluidas las que hayan estado matriculadas en el curso actual 2019/2020.
- 3. El número máximo de horas lectivas que podrá cursar el alumnado anualmente será de 960 horas, excepto para el ciclo formativo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas que será de 966 horas. En la solicitud podrá realizarse una petición de un número superior de las horas mencionadas anteriormente, adjudicándose como máximo el número de horas lectivas establecidas.
- 4. Las solicitudes se presentarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (https://www.jccm.es//).
- En cada solicitud el solicitante podrá indicar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha en esta modalidad de enseñanza.
- Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones Públicas).
- En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar previa identificación, a través de los medios telemáticos habilitados a tal efecto y siguiendo el procedimiento establecido para ello, que aparecerán publicados en el siguiente enlace del Portal de Educación: http://www.educa.jccm.es/alumnado/es/papas
- o de forma presencial en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria,
- así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con las instrucciones que se impartan para la protección de la salud de los ciudadanos, conforme a lo establecido en la Resolución de 27/05/2020, de la Consejería de Sanidad, de apertura a la ciudadanía de los edificios, instalaciones y dependencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.
- El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.
- 5. Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: http://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admision-ciclosformativos-modalidad-learning y,
- así como de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, conforme a lo establecido en la citada Resolución de 27/05/2020, de la Consejería de Sanidad.
Séptimo. Acreditación de requisitos y documentación.
- 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos.
- En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma.
- Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión.
- 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de personas solicitantes, con una calificación numérica de 5 puntos.
- Igualmente, no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada.
- 3. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, las personas solicitantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes.
- A estos efectos, se presumirá que dicha comprobación es autorizada, salvo que las personas interesadas hagan constar expresamente en la solicitud su oposición a dicha comprobación de oficio.
- En caso de no prestar dicha autorización, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma.
- 4. En su caso, para la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, las personas solicitantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional.
- A estos efectos, se presumirá que dicha comprobación es autorizada, salvo que las personas interesadas hagan constar expresamente en la solicitud su oposición a dicha comprobación de oficio.
- En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra entidad, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma.
Octavo. Criterios de baremación y priorización.
- 1. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril.
- 2. Según lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, las personas solicitantes que hayan cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional de Grado Superior, especificados en el anexo I de la presente Resolución.
- 3. Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Formación Profesional Básica, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, las personas solicitantes cuyo Título de Formación Profesional Básica esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional Básica, especificados en el anexo II de la presente Resolución.
Noveno. Cálculo de la nota del expediente académico.
- 1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional Inicial se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios.
- 2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes.
- En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados:
- a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II.
- c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el Ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas.
- Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- 3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes.
- En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurara dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas.
- 4. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.
Décimo. Desempate.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una
vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento:
- 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 8 de septiembre de 2020 a través de la plataforma educativa Papás 2.0.
- 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 9 de septiembre de 2020, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional o persona en quien éste delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Undécimo. Proceso de baremación y adjudicación.
- 1. Baremación y adjudicación provisional.
- a) El día 14 de septiembre de 2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios el baremo y asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad e-learning de sus propios centros.
- Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa Papas 2.0. El baremo y asignación provisional podrá ser objeto de reclamación desde el mismo día de su publicación hasta el día 16 de septiembre de 2020.
- b) Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma.
- c) La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
- d) Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
- 2. Baremación y adjudicación definitiva.
- a) El día 22 de septiembre de 2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos, publicarán en sus tablones de anuncios el baremo y asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad e-learning de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
- b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa Papas 2.0.
Duodécimo. Matrícula.
- 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, en el plazo comprendido entre el 23 de septiembre de 2020 y el 28 de septiembre de 2020.
- No obstante, hasta el 15 de octubre de 2020 incluido, se deberá hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso.
- Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su matrícula, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: http://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admision-ciclosformativos-modalidad-learning,
- así como de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, conforme a lo establecido en la citada Resolución de 27/05/2020, de la Consejería de Sanidad.
- 2. Los centros educativos requerirán a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática según lo establecido en el apartado séptimo de esta Resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, en el plazo comprendido entre el 23 de septiembre de 2020 y el 15 de octubre de 2020, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos.
- 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos establecidos, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión.
- 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar nueva matrícula en el ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula, contactando con el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula.
Decimotercero. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes.
- 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada.
- 2. Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada.
- 3. En aquellos módulos profesionales de ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la resolución definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo los criterios de baremación y priorización de esta resolución y respetando las reservas establecidas.
- 4. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma telefónica en el plazo comprendido entre el 29 de septiembre de 2020 y el 16 de octubre de 2020, ambos inclusive.
- Todas las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 o en la secretaría del centro adjudicado, y deberán entregar en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado duodécimo de la presente resolución e iniciar la enseñanza a la mayor brevedad posible.
- 5. Si para un módulo profesional de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud.
Decimocuarto. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas.
Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y
Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de
ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no sigue con regularidad
las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la Dirección
del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado.
La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de las normas e
instrucciones vigentes en materia de admisión. Si no existieran personas solicitantes en la lista de espera, el centro
deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado.
Decimoquinto. Cambios sobrevenidos en el calendario del procedimiento.
Las fechas previstas para los distintos trámites de esta convocatoria podrán sufrir cambios impuestos por las
normas, instrucciones o criterios generales que se aprueben atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. En su caso, estas modificaciones se publicarán en el Portal de Educación (http://
www.educa.jccm. es/es/fpclm) y en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), debiendo
comunicarse a los interesados con la mayor antelación posible, mediante la remisión del correspondiente aviso
de esta publicación.
Decimosexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 12 de junio de 2020
La Directora General de Formación Profesional
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ
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