miércoles, 3 de junio de 2020

RESOLUCIÓN EVALUACIÓN ALUMNADO ESPAD


La situación de crisis ocasionada por el brote de COVID-19 continúa hasta el momento con la suspensión de la actividad educativa presencial, lo que ha desembocado en una gran alteración del desarrollo del curso escolar 2019-2020. Ante esta situación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de educación de las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, 

han adoptado una serie de acuerdos, que tienen por objeto orientar el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del próximo curso 2020-2021, que han sido publicados en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. 

Esta Orden ha sido dictada al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 

Así mismo, esta norma habilita a las Administraciones educativas competentes de cada Comunidad Autónoma, y al Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, a dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de la misma. 

Los acuerdos, que han sido suscritos por el Gobierno de Castilla-La Mancha, marcan una serie de directrices con el objetivo prioritario de que los estudiantes no pierdan el curso y puedan continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación de los estudiantes más vulnerables. 

Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar la Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en lo que se refiere a realización de pruebas presenciales previstas en el artículo 10, apartados 1 y 2, y en cuanto al valor ponderado en la consecución de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje en la modalidad de distancia. 

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019 de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Consejería ha dispuesto: Artículo único. Modificación de la Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos: 

Uno. La disposición adicional pasa a denominarse “Disposición adicional primera. Aplicación”. 

Dos. Se introduce la disposición adicional segunda con la siguiente redacción: 


“Disposición adicional segunda. Modificación de los criterios de evaluación, estándares de aprendizaje y procedimientos de evaluación para el curso 2019/2020. 
  • 1. De manera excepcional para el curso 2019-2020, las pruebas presenciales de evaluación del segundo cuatrimestre se sustituirán por otros procedimientos de evaluación desarrollados mediante los recursos telemáticos utilizados de manera habitual en el desarrollo de esta modalidad de enseñanza. 
  • 2. De manera excepcional para el curso 2019-2020, el valor ponderado de la consecución de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contenidos en el artículo 10, apartado 2 a) y b), pasan a tener el siguiente valor: 
    • Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en los procedimientos de evaluación desarrollados mediante recursos telemáticos que sustituyen a las pruebas presenciales, tendrá un valor ponderado de un sesenta por ciento. 
    • Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en la realización de tareas y trabajos a lo largo del cuatrimestre, tendrá un valor ponderado de un cuarenta por ciento.” 
Disposición final única. Entrada en vigor


La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 29 de mayo de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario