martes, 2 de junio de 2020

RESOLUCIÓN PROGRAMAS ESPECÍFICOS FP CURSO 2020/2021


La actual situación sanitaria relacionada con la evolución del Covid-19, ha motivado la declaración por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias, para paliar sus efectos, tanto en el ámbito de la administración general del estado como en el autonómico. 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional tercera, apartado 4, preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. 

Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo único la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general. 

El artículo 7 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su apartado 1 que para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas, así como el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos castellano-manchegos a una educación permanente de calidad se establece, en el marco de su sistema educativo, el servicio educativo público de Castilla-La Mancha, para, a continuación en el apartado 2, relacionar que centros docentes integran el servicio educativo público de Castilla-La Mancha. 

A su vez, el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, enumera los servicios públicos fundamentales, e incluye, entre otros, el de la educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introduce los Ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo, 

como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, estableciendo en su disposición adicional cuarta que, a efecto de dar continuidad al alumnado con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. 

De igual modo, el Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, dispone que la consejería competente en materia de educación podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características del alumnado y colectivos con necesidades específicas, y que éstos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación adecuados a sus necesidades. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 15 los Programas Específicos de Formación Profesional, como medida extraordinaria de ajuste educativo para dar respuesta a las necesidades formativas de jóvenes en riesgo de exclusión educativa por condiciones personales de discapacidad, 

con un nivel de autonomía personal y social que conllevan expectativas razonables de empleabilidad, dirigidos al alumnado que haya requerido adaptación curricular significativa en la Educación Secundaria Obligatoria y que presente un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional. 

La Orden 139/2017, de 17 de julio, regula y establece Programas Específicos de Formación Profesional en CastillaLa Mancha, estableciendo en su artículo 20 que la Consejería con competencia en materia de educación, publicará anualmente una convocatoria de proceso de admisión a estos Programas Específicos de Formación Profesional.

El presente procedimiento administrativo para el que se acuerda el inicio de su tramitación tiene una relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2020/2021, pues incide de una manera directa en la prestación del servicio educativo ya que permite llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la respuesta educativa que más se ajusta a las características de cada alumno. 

Por todo ello, se considera de interés general iniciar el presente procedimiento y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto convocar, por razones de interés general, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la admisión de alumnado para el curso 2020/2021, en Programas Específicos de Formación Profesional en los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria de la comunidad autónoma autorizados para impartir dichos programas. 

Segundo.- Requisitos de acceso a los Programas Específicos de Formación Profesional 

  • 1. Las personas interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 139/2017, de 17 de julio por la que se regulan y establecen Programas Específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha: 
    • a) Estar matriculado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • b) Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad. 
    • c) Haber requerido adaptación curricular significativa durante su escolarización. 
    • d) Tener dictamen de escolarización actualizado, tras la emisión del consejo orientador visado por la comisión provincial de escolarización. 
    • e) Presentar un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como, haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional. 
    • f) Haber sido propuesto por el equipo docente y contar con el consentimiento explícito de las familias o los tutores y tutoras legales del alumnado en caso de ser menor de edad o encontrarse modificada su capacidad de obrar, en caso de ser mayor de edad. 
  • 2. Tener 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2020. 
  • 3. Disponer de una evaluación psicopedagógica actualizada previa al dictamen de escolarización acorde a lo establecido en los artículos 9, 20,21 y 22 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Cuando exista disponibilidad de plazas podrán completarse los grupos de estos Programas Específicos de Formación Profesional con alumnado que se encuentre matriculado en un Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta de Capacitación o en Formación Profesional Básica, alumnado que haya finalizado ya un Programa Específico de Formación Profesional o personas desescolarizadas que durante su escolarización hubieran cumplido los requisitos especificados anteriormente, previa solicitud de los y las interesadas y propuesta favorable de la comisión de escolarización de la Delegación Provincial correspondiente. 

Tercero.- Actuaciones preparatorias 


  • 1. En cada una de las Delegaciones Provinciales se constituirá una comisión específica de escolarización para los Programas Específicos de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 139/2017, de 17 de julio. 
  • 2. Dicha comisión de escolarización estará compuesta por los siguientes miembros: 
    • a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión. 
    • b) Una persona perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. 
    • c) Una persona perteneciente a la Unidad de Inclusión Educativa y Convivencia de la Delegación Provincial. 
    • d) Una persona perteneciente al Servicio de Formación Profesional de la Delegación Provincial. 
    • e) La persona que ejerza la dirección de uno de los centros que tenga autorizado uno de estos programas en la provincia, o persona en quien delegue. 
  • 3. Serán funciones de la comisión de escolarización 
    • a) Recibir las solicitudes de admisión a los Programas Específicos de Formación Profesional de la provincia correspondiente. 
    • b) Comunicar a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas el listado de solicitudes recibidas, el alumnado admitido en el procedimiento y el alumnado excluido del mismo especificando los motivos para su exclusión. 
    • c) Recabar a las personas solicitantes cuanta información considere necesaria con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso. 
    • d) Visar los dictámenes de Escolarización y los informes de evaluación psicopedagógicos actualizados del alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria comprobando que reflejan el cumplimiento de los requisitos de acceso a los Programas Específicos de Formación Profesional. 
    • e) Emitir la propuesta favorable de admisión de solicitudes que optan a la disponibilidad de plazas, valorando el grado de cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en la convocatoria, salvo el de disponer de una evaluación psicopedagógica actualizada previa al dictamen de escolarización en el caso de las personas desescolarizadas, dada la imposibilidad de éstas para aportar dicha documentación. 
    • f) Aplicar los criterios de prioridad establecidos en esta Resolución para los casos en los que el número de solicitudes supere al de puestos escolares vacantes. 
    • g) Informar a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la propuesta de escolarización realizada para cada uno de los programas de la provincia junto con los posibles puestos vacantes que puedan haber quedado y las solicitudes recibidas que, cumpliendo con los requisitos de acceso a los Programas Específicos de Formación Profesional, no hayan podido atenderse al no existir plazas vacantes en los centros indicando el lugar de procedencia del alumnado. 
    • h) Resolver las reclamaciones recibidas.
    • i) Cuantas otras funciones relacionadas con el procedimiento de admisión a estos Programas le sean asignadas por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 4. Las personas responsables de la dirección de los centros públicos que tienen autorizados cada programa Específico de Formación Profesional comunicarán a las Delegaciones Provinciales el número de puestos escolares que se oferten de forma provisional antes del 5 de junio y con fecha 19 de junio las que se oferten de forma definitiva, para el curso 2020-2021. 
    • Las Delegaciones Provinciales publicarán en sus tablones de anuncios dicha provisión de puestos escolares, considerando que el número de alumnas y alumnos por grupo será de un mínimo de 5 y un máximo de 8. 
    • Por circunstancias excepcionales, se podrá ampliar hasta un máximo de 10, previa autorización de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 

Cuarto.- Solicitudes de admisión 


  • 1.- La solicitud se presentará según el modelo que figura como anexo I de la presente Resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). La solicitud incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta Resolución. 
  • 2.- En los supuestos del alumnado menor de edad o mayor de edad sin capacidad de obrar a estos efectos, la solicitud deberá ser cumplimentada por el padre y la madre o por los tutores y tutoras legales. En caso de que la solicitud sea formulada por una sola persona de las citadas, se deberá adjuntar la declaración responsable del anexo II de la presente Resolución. 
  • 3.- Deberá presentarse una única solicitud indicándose por orden de prioridad hasta un máximo de tres Programas Específicos de Formación Profesional de los recogidos en el anexo III. Cuando exista más de una solicitud registrada para una misma persona, se considerará válida la última presentada dentro del plazo establecido. 
  • 4.- La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios: 
    • a) Mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes 
    • y, si no fuera posible la asistencia de forma presencial de acuerdo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/)”. En este mismo medio podrán establecerse sistemas de cita previa para la asistencia presencial. 
    • b) De forma presencial, siempre que esta forma de presentación sea compatible con las normas e instrucciones sanitarias que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 5.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión a los Programas Específicos de Formación Profesional será de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación


  • 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la verificación del cumplimiento de los requisitos del apartado segundo de la convocatoria y de los datos declarados en la solicitud, se efectuará de oficio por la Administración, salvo que el interesado haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación. 
    • No obstante, a requerimiento de la Administración, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos, en las redes corporativas o en otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas. 
  • 2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de datos por la Administración, la acreditación se efectuará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos: 
    • a. Documento acreditativo de identidad de la persona solicitante y de sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad o encontrarse modificada su capacidad de obrar. 
    • b. Documento acreditativo de discapacidad. 
    • c. Documento acreditativo de tener modificada la capacidad de obrar (en caso de ser mayor de edad). 
    • d. Certificado de empadronamiento. 
    • e. Certificado de estudios realizados, en caso de que se trate de alumnado que actualmente no esté escolarizado y no haya estado escolarizado en un Centro de Enseñanza Secundaria sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. En caso de menores de edad o mayores de edad sin capacidad de obrar, se deberá aportar junto a la solicitud el consentimiento de la familia y /o tutores legales según el modelo previsto en el anexo V de la presente convocatoria. 
  • 4. En caso de haber optado por presentar la solicitud mediante el envío telemático de datos con firma electrónica, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
  • 5. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes se realizará atendiendo a las solicitudes y toda la documentación adjunta, junto con el dictamen de escolarización y el informe de evaluación psicopedagógica actualizados teniendo en cuenta las consideraciones especiales del anexo IV, tras la emisión del correspondiente Consejo Orientador por parte del equipo docente para alumnado que esté escolarizado o hayan estado escolarizados durante el curso 2019-2020.





además en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando únicamente el orden y la puntuación de cada solicitante. 

Las comisiones de escolarización de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes comunicarán a los centros la propuesta definitiva de escolarización en los Programas Específicos de Formación Profesional con fecha 3 de julio de 2020. 

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno.- Matriculación 

  • 1.- Quienes hayan obtenido vacante a través del proceso de admisión deberán formalizar su matrícula en el centro asignado entre el 6 de julio de 2020 y el 10 de julio de 2020 ambos inclusive. 
    • Así mismo, en el caso de que sea necesario de acuerdo con las normas e instrucciones sanitarias que se establezcan, podrán establecerse medios telemáticos para la presentación de la matrícula, en cuyo caso se dará publicidad de estos medios en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), 
    • y se enviará un aviso de dicha publicación a los interesados. 
    • La no formalización de la matrícula en las fechas indicadas implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada y la exclusión del proceso de admisión ordinario. 
  • 2.- Los centros educativos en los que se impartan Programas Específicos de Formación Profesional, comunicarán a las Comisiones de Escolarización provinciales las vacantes que hayan resultado tras el proceso de matriculación. 
  • 3.- Los alumnos y alumnas que promocionen a segundo curso de Programas Específicos de Formación Profesional formalizarán su matrícula, sin necesidad de seguir el procedimiento de admisión, cuando continúen estudios en el mismo centro. 

Décimo- Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes en periodo extraordinario


  • 1.- Quedarán en lista de espera, tras la resolución de adjudicación, las personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza. 
  • 2.- Se consideran vacantes resultantes aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación el día 10 de julio de 2020 y las vacantes producidas por el abandono de alguno de los alumnos o alumnas a lo largo del curso, con fecha máxima de 31 de diciembre de 2020. 
  • 3.- En aquellos Programas Específicos de Formación Profesional en los que resultasen vacantes sin cubrir, las Comisiones de Escolarización provinciales las adjudicarán a las personas de las listas de espera en el orden que corresponda en función de los criterios de admisión y baremación establecidos en el apartado sexto de la presente Resolución.
  • 4.- Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera y obtengan una vacante en las adjudicaciones indicadas en este apartado, deberán formalizar la matrícula en el centro al día siguiente de la notificación de la adjudicación. 
  • 5.- Una vez gestionadas las listas de espera, y siempre que existan vacantes en alguno de los Programas Específicos de Formación Profesional, las personas interesadas en cursar estas enseñanzas podrán solicitar la incorporación a las mismas en un plazo extraordinario comprendido entre el 10 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, comunicando en la Delegación Provincial correspondiente la intención de cubrir dichas vacantes. 
  • 6.- Las comisiones de escolarización provinciales valorarán la adecuación del perfil del solicitante a las características de las enseñanzas, aplicando los criterios contenidos en la presente convocatoria y en caso de considerarlas favorables, tramitarán la solicitud para que la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas emita la pertinente Resolución de escolarización en las mismas.
  • 7.- En caso de que se produzcan en el mismo espacio temporal más solicitudes favorables que vacantes existentes en alguno de los programas, las comisiones de escolarización provinciales aplicarán el baremo establecido en el apartado sexto. 
  • 8.- Las personas que obtuvieran la plaza a través de este proceso, deberán formalizar la matrícula en el centro, el siguiente día hábil a la notificación de la adjudicación. 

Decimoprimero.- Transporte Escolar


La Consejería de Educación, Cultura y Deportes pondrá a disposición del alumnado residente en la comunidad de Castilla- La Mancha y matriculado en estos programas, las rutas escolares o ayudas al trasporte de las que pudiera beneficiarse y adoptará las medidas necesarias para favorecer el desplazamiento en los casos que corresponda. 

Decimosegundo. Cambios sobrevenidos en el calendario del procedimiento

Las fechas previstas para los distintos trámites de esta convocatoria podrán sufrir cambios impuestos por las normas, instrucciones o criterios generales que se aprueben atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En su caso, estas modificaciones se publicarán en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es), debiendo comunicarse a los interesados con la mayor antelación posible, mediante la remisión del correspondiente aviso de esta publicación. 

Decimotercero.- Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el diario oficial de Castilla- La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimocuarto.- Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de mayo de 2020 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA










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