La Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el desarrollo del procedimiento de admisión
del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de régimen especial en Castilla-La
Mancha establece en el punto uno del apartado tercero que la Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar puestos escolares para las
Enseñanzas de Régimen Especial.
Asimismo, la citada Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, establece en el punto uno del apartado séptimo, modificado por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 06/05/2014, que para las enseñanzas de idiomas las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica a través del formulario de inscripción
que se determine en la correspondiente convocatoria anual.
Por otro lado, el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2,
Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha determina la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial disponiendo la distribución de cursos en los distintos niveles e idiomas.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en base a lo
establecido en el artículo 3 de la citada Orden de 02/05/2007, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene como objeto convocar el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros de educación de personas adultas que imparten enseñanzas de idiomas de Régimen
Especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2020/2021.
Segundo. Requisitos.
- 1. Requisitos para acceder a las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en escuelas oficiales de idiomas:
- a) Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos a fecha de 31/12/2020.
- b) Podrán acceder asimismo quienes tengan catorce años, cumplidos a fecha de 31/12/2020, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
- 2. Requisitos para acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel Básico en la modalidad presencial) en centros de educación de personas adultas:
- a) Tener una edad mínima de dieciocho años, cumplidos a fecha de 31/12/2020.
- b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha de 31/12/2020 podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
- 3. Aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicitan cursar no podrán acceder a las enseñanzas de ese idioma. Excepcionalmente, podrán acceder a estas enseñanzas si acreditan que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de escolarización ordinaria.
Tercero. Vías de acceso.
- 1. Las personas solicitantes podrán acceder a los diferentes niveles de cada uno de los idiomas a través de dos vías:
- a. En función de la acreditación académica requerida.
- b. Mediante la realización de una prueba de nivel de competencia.
- 2. Ambas vías son incompatibles. Si se solicita prueba de nivel de competencia se excluirá automáticamente la opción de hacer valer la acreditación académica.
- 3. Acceso en función de la acreditación académica requerida.
- a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas impartidos: La persona solicitante sin conocimientos del idioma accederá directamente al primer curso de nivel básico. Aquella persona solicitante que haya superado el primer curso del nivel Básico en cualquier escuela oficial de idiomas o centro de educación de personas adultas podrá acceder directamente al nivel Básico A2, así como la persona solicitante que acredite estar en posesión del certificado de nivel A1 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED). Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel A1 permitirán el acceso al nivel Básico A2 de español como lengua extranjera.
- b) Nivel Intermedio B1 de todos los idiomas impartidos: Aquella persona solicitante que acredite estar en posesión del título de Bachillerato, habiendo cursado como primera lengua extranjera el idioma solicitado, del certificado acreditativo de nivel Básico A2 de escuelas oficiales de idiomas o del certificado de nivel A2 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED) podrá acceder directamente al curso de nivel Intermedio B1. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 permitirán el acceso al curso de nivel Intermedio B1 de español como lengua extranjera.
- c) Nivel Intermedio B2 de todos los idiomas impartidos: Aquella persona solicitante que acredite estar en posesión del certificado acreditativo de nivel Intermedio B1 de escuelas oficiales de idiomas o del certificado de nivel B1 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED) podrá acceder directamente al primer curso de nivel Intermedio B2. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel B1 permitirán el acceso al curso de nivel Intermedio B2 de español como lengua extranjera.
- d) Nivel Avanzado C1 de todos los idiomas impartidos: Aquella persona solicitante que acredite estar en posesión del certificado acreditativo de nivel Intermedio B2 de escuelas oficiales de idiomas o del certificado de nivel B2 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED) podrá acceder directamente al primer curso de nivel Avanzado C1. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel B2 permitirán el acceso al curso de nivel Avanzado C1 de español como lengua extranjera.
- e) Nivel Avanzado C2 de todos los idiomas impartidos: Aquella persona solicitante que acredite estar en posesión del certificado acreditativo de nivel Avanzado C1 de escuelas oficiales de idiomas o del certificado de nivel C1 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED) podrá acceder directamente al curso de nivel Avanzado C2. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 permitirán el acceso al curso de nivel Avanzado C2 de español como lengua extranjera.
- 4. Acceso en función de la realización de una prueba de nivel de competencia.
- a. La persona solicitante con conocimientos del idioma que acredite el dominio de las competencias suficientes mediante la realización de una prueba de nivel de competencia podrá acceder al curso correspondiente a los conocimientos acreditados en la misma, no pudiendo ser adscrito a un curso ya superado anteriormente en una escuela oficial de idiomas o centro de educación de personas adultas, en el caso del nivel Básico. Dicha circunstancia será acreditada documentalmente por la persona interesada y comprobada por la Administración.
- b. El acceso mediante esta vía a un curso determinado no supondrá, en ningún caso, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorgará derecho alguno a la obtención de certificados de niveles inferiores.
- c. Podrán realizar la prueba de nivel de competencia de un idioma quienes deseen acceder por primera vez a las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial y tengan conocimientos en el idioma, pero no puedan acreditarlo mediante certificación académica. De igual manera, podrán realizar la prueba de nivel de competencia de un idioma quienes hayan interrumpido sus estudios en ese idioma y soliciten acceder a un curso o nivel superior al último superado.
- d. El resultado de la prueba de nivel sólo tendrá validez para el curso académico 2020/2021 y para la escuela oficial de idiomas en la que se realice. No obstante, una vez formalizada la matrícula, el alumno o alumna podrá solicitar traslado de “matrícula viva” a otra escuela oficial de idiomas de Castilla-La Mancha.
- e. La prueba de nivel será voluntaria y sólo podrán realizarla los aspirantes que así lo hayan indicado en su solicitud.
- f. Las pruebas de nivel de competencia serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica de las escuelas oficiales de idiomas. Estas pruebas deberán contener, al menos, las siguientes tareas: - Comprensión oral: Una o dos escuchas, dos o tres tareas de tipo verdadero o falso, asociación, completar tabla, elección múltiple, completar huecos o respuesta abierta. - Expresión escrita: Una tarea sobre un tema. - Test gradual incluyendo cuestiones de tipo gramatical, léxico y/o fonético.
- g. La convocatoria de la prueba de nivel de competencia del mes de septiembre será establecida por cada escuela oficial de idiomas y centro de educación de personas adultas. Se hará pública en sus tablones de anuncios y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) no más tarde del día 30/06/2020 y podrá ser consultada hasta la fecha de realización de la prueba.
- h. En dicha convocatoria se informará de la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse con posterioridad al día 25/09/2020 y del procedimiento de acceso, así como de las características generales y del formato de la prueba con el fin de orientar a las personas candidatas y facilitarles la preparación de la misma.
- i. A la hora de realizar la prueba, las personas candidatas deberán acreditar su identidad presentando el DNI, NIE o pasaporte original.
- j. Las personas candidatas que hayan optado por esta vía deberán formalizar matrícula en el nivel que les corresponda atendiendo al resultado obtenido en la prueba de nivel realizada.
- 5. Una vez elegida la vía de acceso al realizar la solicitud electrónica y, en su caso, realizada la prueba de nivel, si la persona solicitante es admitida deberá formalizar la matrícula y abonar el precio público correspondiente en el plazo establecido.
Cuarto. Acreditación académica requerida para el acceso a las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial.
- 1. El cumplimiento del requisito de estar en posesión del título de Bachillerato será comprobado de oficio por la Administración, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a esta comprobación en la solicitud.
- 2. La acreditación de las certificaciones académicas de escuelas oficiales de idiomas y de centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha a los que se refiere el apartado tercero, punto uno, letras a), b), c), d) y e) de esta resolución que fuesen expedidas a partir del año 2014 serán comprobadas de oficio por la Administración.
- 3. La acreditación del resto de certificados académicos a los que se refiere el apartado tercero, punto uno, letras a), b), c), d) y e) de esta resolución será realizada por las personas interesadas, presentando junto a la solicitud el documento acreditativo correspondiente en cada caso.
- 4. El alumnado que haya cursado estudios conforme a planes anteriores de enseñanza de idiomas de Régimen Especial sin haberlos finalizado y desee acceder al nuevo plan de enseñanzas, deberá hacerlo de acuerdo con lo establecido en el cuadro de equivalencias del anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
- 5. Dichas equivalencias están publicadas en el BOE nº 311, del 23/12/2017, anexo II.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
- 1. Solamente tendrá que presentar solicitud el alumnado de nuevo ingreso, aquel que haya perdido el derecho de permanencia en el centro por acumulación de faltas de asistencia, así como el que haya interrumpido sus estudios o haya anulado la matrícula y desee incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial.
- 2. Se deberá presentar una solicitud por cada uno de los idiomas que se desee cursar. En el caso de que se cumplimenten varias solicitudes para un mismo idioma, sólo se tendrá en cuenta la realizada en último lugar dentro del plazo establecido.
- 3. En la solicitud de un determinado idioma sólo se podrá seleccionar un centro y un curso.
- 4. Las personas solicitantes que concurran como alumnado libre a las pruebas específicas para la obtención del certificado de nivel y que participen en el proceso de admisión para incorporarse al régimen de enseñanza oficial presencial en cualquier escuela oficial de idiomas, deberán indicar en la solicitud el curso al que deseen acceder. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de acceso por superación de la prueba específica de certificación de nivel.
- 5. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica a través del formulario de inscripción que estará disponible en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), accesible igualmente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es)
- Para acceder a esta plataforma Papás 2.0, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones).
- En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla, previa identificación, a través los medios electrónicos y teléfonos incluidos en el Anexo de esta convocatoria.
- También podrá solicitarse esta credencial de acceso de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas y centros y aulas de educación de personas adultas que impartan las enseñanzas del nivel básico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, donde les será facilitada, previa identificación, siempre que estos centros se encuentren abiertos al público conforme a las normas e instrucciones que se establezcan para proteger la salud de los ciudadanos.
- Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no será necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. El acceso a la Plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.
- Con el fin de garantizar la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes para acceder a las enseñanzas objeto de esta resolución, las secretarías de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros de educación de personas adultas pondrán a disposición de las personas que lo soliciten los medios tecnológicos y personales precisos para la cumplimentación de dicha solicitud telemática.
- La asistencia en la cumplimentación y presentación de las solicitudes prevista en el párrafo anterior podrá solicitarse a través los medios electrónicos y teléfonos incluidos en el Anexo de esta convocatoria.
- También podrá solicitarse en los centros correspondientes en el caso de que estos se encuentren abiertos al público conforme a las normas e instrucciones sanitarias que se establezcan.
- La persona solicitante deberá cumplimentar todos los campos obligatorios, prestando especial atención a aquellos referidos al centro, idioma y vía de acceso al nivel que solicite.
- Los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, deberán digitalizarse y presentarse como archivos adjuntos a la misma.
- Aun cuando las personas interesadas no se hayan opuesto o hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, ésta podrá requerir expresamente a las personas interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- 6. El plazo de presentación de solicitudes será de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Documentación.
- 1. El cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a estas enseñanzas será acreditado mediante la aportación de la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros o tarjeta de residencia en vigor.
- b) Certificado académico en el que se especifique que la persona solicitante no cursa el/los idioma/s solicitado/s en Educación Secundaria Obligatoria.
- c) Copia del contrato laboral para aquellas personas solicitantes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha de 31/12/2020 que quieran acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel Básico en la modalidad presencial) impartida en centros de educación de personas adultas.
- d) Certificado acreditativo de la condición de deportistas de alto rendimiento para aquellas personas solicitantes que quieran acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel Básico en la modalidad presencial) impartida en centros de educación de personas adultas.
- e) Para el caso de personas nacionales de un país que soliciten la admisión en el idioma que sea la lengua oficial del mismo, documentación acreditativa, en su caso, de que el idioma solicitado no se trata de su lengua materna ni de su lengua de escolarización ordinaria.
- 2. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar los documentos señalados en las letras a), b) y d) del punto anterior, que serán comprobados de oficio por la Administración excepto que conste la oposición expresa de las personas interesadas a dicha comprobación de oficio en la casilla correspondiente de la solicitud.
- Asimismo, el documento previsto en la letra b) deberá ser aportado si hubiera sido expedido por un centro educativo no sostenido con fondos públicos o por otra comunidad autónoma y el indicado en la letra d) deberá ser aportado si hubiera sido expedido por otra comunidad autónoma.
Séptimo. Criterios de baremación.
1. Cuando el número de puestos escolares vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, éstas se
valorarán conforme a los siguientes criterios:
- a) Proximidad del domicilio: máximo 10 puntos.
- 1º Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia: 10 puntos.
- 2º Solicitantes cuyo domicilio laboral se encuentre en el área de influencia: 8 puntos.
- 3º Solicitantes cuyo domicilio, familiar o laboral, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes: 5 puntos.
- 4º Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos.
- 5º Solicitantes de otros municipios con oferta: 0 puntos.
- b) Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna: 2 puntos.
- c) Condición legal de familia numerosa: 2 puntos.
- d) Rentas per cápita inferior o igual a 7.519,59 euros: 1 punto.
2. En caso de empate entre las personas solicitantes que hayan obtenido una misma puntuación, éste será resuelto
mediante la selección de aquellas personas que hayan obtenido mayor puntuación en cada uno de los criterios,
según la siguiente prelación:
- a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro.
- b) Existencia de discapacidad en el alumno o alumna.
- c) Condición legal de familia numerosa.
- d) Rentas anuales de la unidad familiar.
3. En el caso de mantenerse el empate, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará un sorteo público,
antes de la resolución provisional, en el que se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa,
se resolverá dicho empate. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Portal de Educación,
(www.educa.jccm.es) con la suficiente antelación el día, lugar y hora en que se celebrará dicho sorteo, así como su procedimiento. Realizado dicho sorteo, el resultado será publicado en el Portal de Educación, (www.educa.jccm.es),
y en los tablones de anuncios de las escuelas oficiales de idiomas.
Octavo. Acreditación de los criterios de baremación.
- 1. La concurrencia de los criterios de baremación será comprobada de oficio por la Administración en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes, con la excepción del domicilio laboral, que habrá de ser acreditado mediante documento adjunto a la solicitud telemática en los términos que se recogen en el punto 3 de este mismo apartado.
- 2. En el supuesto de oposición expresa o no autorización por parte de la persona solicitante a la comprobación de alguno de estos datos, la acreditación de los mismos se hará como sigue:
- a) El domicilio familiar será acreditado adjuntando el certificado de empadronamiento.
- b) La información relativa a la renta será acreditada adjuntando a la solicitud el certificado de renta anual de la unidad familiar correspondiente al año 2018.
- c) El grado de discapacidad será acreditado adjuntando a la solicitud la certificación del grado de discapacidad reconocido por la Administración de, al menos, un 33%.
- d) La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa en vigor.
- 3. La acreditación del domicilio laboral señalado en el punto 1, será realizada aportando un certificado expedido por la empresa en el que conste la condición de empleado, fecha de alta en la empresa y domicilio de la misma.
- En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa del Impuesto de Actividades Económicas en el que figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
- 4. A los efectos de valoración del criterio de admisión de la renta per cápita, se considerarán las rentas iguales o inferiores a 7.519,59 euros anuales.
- 5. La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de renta del ejercicio fiscal 2018 de cada uno de los miembros con ingresos que compongan la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma.
- 6. El nivel de renta de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos se determinará del siguiente modo:
- a) Si se ha presentado Declaración de la Renta: Suma de las casillas 415 (Base imponible general) y 435 (Base imponible del ahorro).
- b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2018 expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
Noveno. Resoluciones, publicaciones y plazos.
- 1. Resoluciones de las áreas de influencia. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, antes del día 30/06/2020, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes que impartan las enseñanzas de idiomas y las áreas limítrofes a las anteriores.
- Estas actuaciones serán realizadas de acuerdo con el apartado decimotercero de la Orden de 02/05/2007. Igualmente, serán remitidas a las escuelas oficiales de idiomas y a los centros de educación de personas adultas para su conocimiento y publicación.
- 2. Publicación del número provisional de vacantes. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas publicarán en sus tablones de anuncios, así como en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es/sede/tablon), el número provisional de puestos escolares vacantes antes del día 30/06/2020.
- 3. Publicación de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba de nivel de competencia. Con carácter general, las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas publicarán en sus tablones de anuncios, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Portal de Educación la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como la fecha para la realización de la prueba de nivel no más tarde del 31/07/2020.
- 4. Relación de personas solicitantes y baremo. Antes del día 07/07/2020 se hará público el baremo provisional en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon).
- Las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas publicarán en sus tablones de anuncios la relación de personas solicitantes de su centro y la baremación realizada a dichas solicitudes.
- Dicha baremación podrá ser objeto de reclamación ante la dirección de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros de educación de personas adultas en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
- Estos listados estarán también disponibles en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Papás 2.0. y, previa identificación, a través los medios electrónicos y teléfonos incluidos en el Anexo de esta convocatoria.
5. Resolución provisional.
- a. Antes del 15/07/2020 se hará pública la resolución provisional de personas asignadas a los puestos escolares de cada centro en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon).
- Las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas publicarán en sus tablones de anuncios los listados provisionales de personas asignadas a los puestos escolares de sus propios centros.
- Esta resolución provisional estará también disponible en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Papás 2.0 y, previa identificación, a través los medios electrónicos y teléfonos incluidos en el Anexo de esta convocatoria.
- b. Esta resolución provisional podrá ser objeto de reclamación ante la dirección de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros de educación de personas adultas en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Dichas reclamaciones podrán ser presentadas a través de la Plataforma Educativa Papás 2.0 y a través los medios electrónicos y teléfonos incluidos en el Anexo de esta convocatoria.
6. Resolución definitiva.
- a. Antes del día 22/07/2020 se hará pública la resolución definitiva de personas asignadas a los puestos escolares de cada centro en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon).
- Las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas publicarán en sus tablones de anuncios las variaciones en los puestos escolares vacantes que se oferten de manera definitiva en sus respectivos centros.
- Esta resolución definitiva estará también disponible en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Papás 2.0.
- b. Contra la resolución definitiva del proceso de admisión cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Matriculación.
- 1. El alumnado que obtenga un puesto escolar en el proceso de admisión deberá formalizar la matrícula a través de la Plataforma Educativa Papás 2.0 del 22 al 28 del mes de julio, ambos inclusive, según disponibilidad de vacantes en el momento de la asignación.
- 2. Con carácter general y de acuerdo al apartado décimo de la Orden 02/05/2007, si una vez terminado todo el proceso de matriculación en cada una de las enseñanzas y plazos, en su caso, existieran plazas vacantes, éstas serán ofertadas por orden de puntuación al alumnado que, habiendo sido admitido en el proceso de admisión o habiendo sido objeto de baremo, no hubiera obtenido plaza en la resolución definitiva de admisión. El plazo para proceder a la oferta de estas vacantes finalizará el 30/10/2020.
Decimoprimero. Periodo extraordinario de admisión.
En el mes de septiembre, siempre en función de la existencia de vacantes en cada idioma, nivel y Escuela Oficial
de Idiomas, podrá abrirse un plazo extraordinario de admisión en el que podrá presentarse la correspondiente solicitud.
Decimosegundo. Precio público.
- 1. El pago de los precios públicos correspondientes a la admisión será realizado únicamente durante el periodo de matrícula una vez que la persona solicitante sea admitida en el centro solicitado.
- 2. La persona candidata deberá efectuar dicho pago cumplimentando el modelo 046 y seleccionando como concepto de ingreso el 2032 “Precio público de enseñanza de idiomas, música, danza y diseño”.
- Este pago deberá ser realizado de forma electrónica a través de la Plataforma Educativa Papás 2.0 al formalizar la matrícula. No obstante, también podrá ser realizado a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (portaltributario.jccm.es) haciendo el abono, bien de forma electrónica, o bien de forma presencial en cualquiera de las entidades que tengan reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación, en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Hacienda, sobre la regulación de las condiciones de prestación de servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 3. El alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad estarán exentas del pago del precio público correspondiente a la matrícula, según se detalla a continuación:
- 4. Quienes sean miembros de familia numerosa de categoría general tendrán una bonificación del 50%. Aquellas personas que sean miembros de familia numerosa de categoría especial estarán exentas de pago.
- Dicha circunstancia será comprobada de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información.
- 5. Las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% también estarán exentas de pago. Dicha circunstancia será comprobada de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información.
- 6. Estarán exentas de pago las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos e hijas. Dicha circunstancia será comprobada de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información.
- 7. Estarán exentas del pago del precio público establecido, las personas solicitantes que acrediten ser víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas.
- La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- 8. No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación referida en los puntos anteriores de este apartado cuando no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Decimotercero. Condiciones generales de admisión.
Hasta el día siguiente a la publicación de la presente resolución y de acuerdo con la Orden de 02/05/2007, sobre
desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de Régimen Especial en Castilla-La Mancha, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes podrán constituir una Subcomisión de Garantías específicas para las enseñanzas
de Régimen Especial, previo nombramiento de sus componentes.
Decimocuarto. Difusión y publicidad.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ordenarán el procedimiento oportuno para la difusión y publicidad de la presente resolución en sus respectivos ámbitos provinciales.
Decimoquinto. Resolución de incidencias.
Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en aplicación
de la presente resolución.
Decimosexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de junio de 2020
La Directora General de Inclusión Educativa y Programas
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA
No hay comentarios:
Publicar un comentario