El proceso de digitalización progresiva que están experimentado todos los ámbitos
de la sociedad, y singularmente los distintos procesos productivos en el marco de una
economía industrial y de prestación de servicios globalizada, exigen de las
administraciones públicas una respuesta estratégica que permita a la ciudadanía, con
carácter general, y muy especialmente a todos los trabajadores, mantener y mejorar sus
competencias acorde con la evolución de los perfiles de los diferentes puestos de
trabajo.
El I Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo 2019-2022,
tiene entre sus objetivos diseñar, desarrollar y consolidar un sistema único de Formación
Profesional que sitúe a estas enseñanzas como pilar fundamental del desarrollo
económico y del bienestar social del país. Este plan consta de 9 ejes que, a su vez, se
desagregan en 16 objetivos estratégicos y en 45 líneas de actuación.
De entre esos ejes
cabe destacar
- el eje 1: Colaboración y participación de las empresas y apertura a los órganos de participación de todos los sectores;
- el eje 2: Agilización de la respuesta desde la Formación Profesional a las necesidades de cualificación de cada sector productivo;
- y el eje 7: Formación profesorado de FP asociada a los sectores productivos, como impulsores y determinantes de acciones formativas como la que se convoca mediante la presente resolución.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los
cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a
que deben ajustarse dichos cursos de especialización.
En el mismo artículo se indica
que versarán sobre áreas que impliquen una profundización en el campo de
conocimiento de los títulos de referencia, o bien que supondrán una ampliación de las
competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de
especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso
al mismo.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, impulsa la participación de
las empresas en el marco de su responsabilidad social en el diseño y desarrollo del
Sistema de Formación Profesional de nuestro país, reforzando lo previsto en la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Con fecha 4 de marzo de 2019, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
firmó el «Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Empresa Siemens S.A., para el desarrollo de actuaciones en los Campeonatos de
Formación Profesional, «Spainskills» 2019».
Con una duración de dos años a contar
desde el 16 de abril de 2019 (fecha de su publicación en el BOE), este instrumento
establece, en su cláusula segunda, que la empresa pone a disposición del Ministerio y
de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas sus recursos
empresariales para contribuir a la promoción y al desarrollo de la Formación Profesional.
La Secretaría General de Formación Profesional, atendiendo a lo expuesto, ha
solicitado y obtenido la colaboración de la empresa Siemens, S.A., empresa de
referencia tanto a nivel nacional como internacional, para la realización de cursos de
formación del profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional del
Sistema Educativo.
La presente convocatoria de cursos pretende dar respuesta a la necesidad de
proporcionar una educación inclusiva y de calidad en el ámbito de la Formación
Profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación, cuyo artículo 102 establece la formación permanente como un derecho y
obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones
educativas y de los propios centros y en el que se reconoce, además, la competencia del
Ministerio de Educación y Formación Profesional para ofrecer programas de formación
permanente de carácter estatal. Para ello, y en virtud de lo expuesto, dispongo:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
1.1 Objeto.
La presente resolución tiene como objeto la convocatoria para la
adjudicación de las plazas disponibles para los cursos de formación del profesorado de
Formación Profesional que realizará la Secretaría General de Formación Profesional, en
colaboración con la empresa Siemens, S.A.
1.2 Finalidad.
Esta convocatoria tiene la finalidad de ofrecer un programa de
actividades para la formación permanente del profesorado que facilite su actualización
técnica, científica, pedagógica y didáctica y, en consecuencia, mejore su desempeño
profesional en los ámbitos específicos objeto de la misma.
2. Financiación
- 2.1 Esta convocatoria no conlleva gastos de formación para los beneficiarios al realizarse en modalidad e-learning.
- 2.2 Los gastos derivados del uso de equipos informáticos personales, así como los de conexión a redes y flujo de datos que pudieran derivarse de la participación en el curso serán asumidos por cada uno de los beneficiarios.
- 2.3 Esta convocatoria no tiene el carácter de subvención ni supone el derecho a la percepción de ayudas de carácter económico para los beneficiarios.
- 2.4 Esta convocatoria no conlleva tampoco ninguna disposición dineraria a favor de Siemens S.A., de conformidad con lo acordado en la cláusula tercera del «Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Empresa Siemens S.A., para el desarrollo de actuaciones en los Campeonatos de Formación Profesional, «Spainskills» 2019».
3. Características de los cursos
- 3.1 El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la empresa Siemens, S.A. y con la colaboración de la misma, organiza un curso de formación destinado a la preparación de profesores de Formación Profesional con atribución docente para impartir los cursos de especialización de Fabricación Inteligente, establecido por Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, y de Digitalización del Mantenimiento Industrial, establecido por Real Decreto 480/2020, de 7 de abril.
- 3.2 El curso de formación es conjunto para el profesorado de los dos cursos de especialización citados en el punto anterior y se realiza en modalidad e-learning, desarrollando el programa que se incluye en el Anexo I de la presente resolución.
- 3.3 El curso tendrá una duración de 50 horas, y tendrá lugar entre el 10 de julio y el 10 de septiembre de 2020. 3.4 Para atender las posibles cuestiones y dudas planteadas por el alumnado durante el periodo de duración del curso, se habilitará un buzón para que sean resueltas por expertos de la empresa Siemens, S.A
4. Requisitos y perfiles de los destinatarios.
Requisitos generales de participación.
Podrán solicitar plaza para la realización del curso quienes cumplan las siguientes
condiciones:
- a) Ser funcionario perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- b) Encontrarse en servicio activo en el momento de formalizar la solicitud y mantener dicha condición durante el periodo de realización del curso.
- c) Haber impartido durante el curso 2019/2020 módulos profesionales correspondientes a los títulos de Formación Profesional que dan acceso a los cursos de especialización a que se hace referencia en el apartado 3.1 y que se consignan como Anexo II de la presente convocatoria, con la excepción de los módulos profesionales de Formación y orientación laboral y Empresa e iniciativa emprendedora.
5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación
5.1 Solicitud.
Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria
deberán solicitarlo mediante el formulario electrónico disponible por Internet en la
dirección https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizado introduciendo el
nombre de la convocatoria en la sección «buscar trámites».
La firma de la solicitud por el/la interesado/a podrá ser efectuada con cualquiera de
los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o con el Sistema de Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y
enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos
los efectos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía
telemática que no completen el proceso de presentación estipulado, que permitirá
obtener en el área personal el resguardo de solicitud, el cual deberá ser conservado por
el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, su presentación en el
plazo y forma fijados.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de
claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
El
formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y
un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del
impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66,
y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Las notificaciones se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia
electrónica, previsto en el artículo 41, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha
publicación
5.2 Documentación.
El formulario de solicitud deberá ir acompañado de certificación expedida por el
Secretario del Centro Educativo en el que el docente se halle prestando servicios
durante el curso académico 2019/2020, con el visto bueno del Director o, en su caso, de
certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en la que se haga constar
la impartición efectiva de docencia durante el curso 2019/2020 en alguno de los módulos
profesionales recogidos en el Anexo II de la presente convocatoria.
Dicho documento
podrá seguir el modelo recogido en el Anexo III.
La documentación indicada deberá, en caso de disponer de los originales en papel,
digitalizarse mediante un procedimiento de escaneado y entregarse en formato PDF en
la sede electrónica, durante el proceso de confección y presentación de la solicitud.
La Secretaría General de Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento administrativo, los originales en papel a través de los cuales
se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de
contrastar su validez y concordancia.
En el caso de que los originales sean electrónicos,
la Secretaría General de Formación Profesional podrá comprobar su autenticidad por
medio de la verificación de la firma o firmas electrónicas y el fechado electrónico de tales
originales, no siendo necesaria la aportación de original en papel alguno.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho de actuar
legalmente contra aquellos que modificasen o alterasen aquellos documentos originales
para generar los archivos electrónicos en la solicitud.
5.3 Plazo de presentación.
Desde el día 22 de junio de 2020 hasta el día 3 de julio de 2020.
La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los
interesados en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es y en http://
www.todofp.es.
6. Criterios de adjudicación de las plazas
- 6.1 El número de plazas disponibles se establece por cupos proporcionales para cada Comunidad Autónoma en función de su plantilla docente de Formación Profesional, garantizando una distribución homogénea de beneficiarios de la acción formativa en el conjunto del Estado.
- 6.2 Las plazas disponibles para cada Comunidad Autónoma serán adjudicadas a los candidatos de la misma que cumplan los requisitos por riguroso orden de petición.
- 6.3 Las plazas libres no adjudicadas en el cupo de cada Comunidad Autónoma serán redistribuidas con los mismos criterios de proporcionalidad entre el resto de Comunidades Autónomas.
7. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
- 7.1 El órgano concedente será la Secretaría General de Formación Profesional.
- 7.2 El órgano de instrucción será la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, a la que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.
- 7.3 Comisión de selección. Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
- El Subdirector General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, que actuará como presidente.
- Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, designado por el Subdirector General, con nivel de Jefe de Área o similar, que actuará como vocal.
- Un funcionario del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional, designado por el Director del Gabinete Técnico, que actuará como vocal.
- Un asesor técnico docente de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, designado por el Subdirector General, que actuará como vocal.
- Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, con nivel de Jefe de Servicio o similar, designado por el Subdirector General, que actuará como secretario.
8. Criterios de valoración y adjudicación de plazas
8.1 Criterios de valoración.
Al no existir criterios de baremación susceptibles de valoración mediante fórmula o
juicio de valor, la propuesta de adjudicación realizada por la comisión de selección
atenderá al cumplimiento estricto de los criterios de distribución y requisitos establecidos
en los apartados 4 y 6 de esta resolución.
8.2 Adjudicación de las plazas.
La comisión de selección realizará un informe, que contendrá el listado de candidatos
propuestos, así como la correspondiente lista de reserva, que se confeccionará con los
candidatos no seleccionados ordenados por riguroso orden de inscripción.
9. Resolución de la convocatoria
- 9.1 La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que dictará la resolución de concesión.
- 9.2 La resolución de concesión contendrá la relación de candidatos seleccionados, así como la lista de candidatos en reserva para cubrir las plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de renuncia u otras causas.
- 9.3 La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y se dará publicidad de la misma en el portal TodoFP (www.todofp.es).
10. Renuncias
El plazo de presentación de renuncia voluntaria se deberá formular en el plazo de 5
días hábiles, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación, y se formalizará
a través de la sede electrónica del Departamento en el formulario de solicitud de
renuncia voluntaria que en la misma figura al efecto.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:
- a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en ésta.
- b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.
12. Certificaciones
A los profesores participantes en estos cursos se les expedirá, una vez finalizados
los mismos, un certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada
curso, de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula
la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación
permanente del profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos.
Para obtener la certificación, es prescriptivo que los participantes superen las actividades
que se determinen en cada uno de los cursos y cumplimenten la documentación que, a
estos efectos, les será facilitada a la finalización del curso.
13. Recurso
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Efectos y publicidad
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta
Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2020.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara
Sanz López.
ANEXO I
Programa del curso
- 1. Fundamentos de la Digitalización en la Industria 4.0.
- Tecnologías habilitadoras.
- 2. Programación de controladores programables lógicos avanzados.
- Programación lineal y estructurada con SIMATIC S7 1500.
- 3. HMI y SCADA.
- Visualización, supervisión, monitorización, control y diagnóstico con WinCC Advanced.
- Concepto Energy management.
- 4. Diagnóstico y mantenimiento industrial.
- Herramientas offline y online.
- SIMATIC Notifier.
- 5. SIMATIC Motion Control con variadores de frecuencia y servomotores.
- Aplicaciones básicas de motion control: S7 1200 + Sinamics G120.
- Aplicaciones avanzada de motion control: S7 1500 + Sinamics S210.
- 6. Conceptos Safety industrial.
- Conceptos básicos.
- Normativa SIL y PL.
- Ejemplos de aplicación.
- 7. Comunicaciones industriales avanzadas: Fundamentos y ejemplos de aplicación.
- Comunicación Ethernet / PROFINET.
- Servidor Web.
- Comunicación OPC UA.
- 8. RFID y visión artificial.
- Conceptos básicos.
- Ejemplos de aplicación con RF200 y RF600.
- Control de calidad con visión MV540.
- 9. Ciberseguridad industrial.
- Niveles de seguridad.
- LAN y acceso remoto.
- Scalance S615 y Sinema Remote Connect.
- 10. Virtualización: Digital Twin y Virtual Commissioning.
- Ejemplos de aplicación de virtualización con NX MCD y TIA Portal.
- 11. IIoT - Industrial Internet de las cosas: SIMATIC IoT 2040.
- Primeros pasos y ejemplos de aplicación.
- 12. PCs industriales.
- Fundamentos y ejemplos de aplicación con Open Controller.
- 13. Soluciones cloud.
- Fundamentos de soluciones Edge computing y cloud con MindSphere.
- Ejemplos de aplicaciones.
- 14. Mantenimiento preventivo con SIMATIC Condition monitoring (Opcional).
ANEXO II
Ciclos Formativos que dan acceso a los cursos de especialización de Fabricación
Inteligente, establecido por Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, y de Digitalización
del Mantenimiento Industrial, establecido por Real Decreto 480/2020, de 7 de abril
- Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
- Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
- Mecatrónica Industrial.
- Mantenimiento Electrónico.
- Automatización y Robótica Industrial.
- Técnico Superior en Química Industrial.
- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos y de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
- Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
- Diseño en Fabricación Mecánica.
- Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.
- Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
- Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
ANEXO III
Certificación de servicios prestados
D./D.ª ________________________________________________, en calidad de
Secretario/a del centro educativo ___________________________________________
certifica que D./D.ª ___________________________________________________, con
DNI __________________, ha prestado servicios como profesor/a en este centro
durante el curso académico 2020/2021, impartiendo los módulos profesionales de
_______________________________________________________________________
____________________________________________________, correspondientes al
ciclo de grado superior __________________________________________ dentro de
las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
En ___________________________, a ______________________________
Firma del Secretario/a Sello del Centro V.º B.º Director/a
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