miércoles, 17 de junio de 2020

CURSO FORMACIÓN MEFP SIEMENS FABRICACIÓN INTELIGENTE


El proceso de digitalización progresiva que están experimentado todos los ámbitos de la sociedad, y singularmente los distintos procesos productivos en el marco de una economía industrial y de prestación de servicios globalizada, exigen de las administraciones públicas una respuesta estratégica que permita a la ciudadanía, con carácter general, y muy especialmente a todos los trabajadores, mantener y mejorar sus competencias acorde con la evolución de los perfiles de los diferentes puestos de trabajo. 

El I Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo 2019-2022, tiene entre sus objetivos diseñar, desarrollar y consolidar un sistema único de Formación Profesional que sitúe a estas enseñanzas como pilar fundamental del desarrollo económico y del bienestar social del país. Este plan consta de 9 ejes que, a su vez, se desagregan en 16 objetivos estratégicos y en 45 líneas de actuación. 

De entre esos ejes cabe destacar 

  • el eje 1: Colaboración y participación de las empresas y apertura a los órganos de participación de todos los sectores; 
  • el eje 2: Agilización de la respuesta desde la Formación Profesional a las necesidades de cualificación de cada sector productivo; 
  • y el eje 7: Formación profesorado de FP asociada a los sectores productivos, como impulsores y determinantes de acciones formativas como la que se convoca mediante la presente resolución. 
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. 


En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen una profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien que supondrán una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo. 

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, impulsa la participación de las empresas en el marco de su responsabilidad social en el diseño y desarrollo del Sistema de Formación Profesional de nuestro país, reforzando lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Con fecha 4 de marzo de 2019, el Ministerio de Educación y Formación Profesional firmó el «Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Empresa Siemens S.A., para el desarrollo de actuaciones en los Campeonatos de Formación Profesional, «Spainskills» 2019». 

Con una duración de dos años a contar desde el 16 de abril de 2019 (fecha de su publicación en el BOE), este instrumento establece, en su cláusula segunda, que la empresa pone a disposición del Ministerio y de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas sus recursos empresariales para contribuir a la promoción y al desarrollo de la Formación Profesional. La Secretaría General de Formación Profesional, atendiendo a lo expuesto, ha solicitado y obtenido la colaboración de la empresa Siemens, S.A., empresa de referencia tanto a nivel nacional como internacional, para la realización de cursos de formación del profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo.

La presente convocatoria de cursos pretende dar respuesta a la necesidad de proporcionar una educación inclusiva y de calidad en el ámbito de la Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, cuyo artículo 102 establece la formación permanente como un derecho y obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros y en el que se reconoce, además, la competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional para ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal. Para ello, y en virtud de lo expuesto, dispongo: 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria 

1.1 Objeto

La presente resolución tiene como objeto la convocatoria para la adjudicación de las plazas disponibles para los cursos de formación del profesorado de Formación Profesional que realizará la Secretaría General de Formación Profesional, en colaboración con la empresa Siemens, S.A. 

1.2 Finalidad

Esta convocatoria tiene la finalidad de ofrecer un programa de actividades para la formación permanente del profesorado que facilite su actualización técnica, científica, pedagógica y didáctica y, en consecuencia, mejore su desempeño profesional en los ámbitos específicos objeto de la misma. 

2. Financiación 

  • 2.1 Esta convocatoria no conlleva gastos de formación para los beneficiarios al realizarse en modalidad e-learning. 
  • 2.2 Los gastos derivados del uso de equipos informáticos personales, así como los de conexión a redes y flujo de datos que pudieran derivarse de la participación en el curso serán asumidos por cada uno de los beneficiarios. 
  • 2.3 Esta convocatoria no tiene el carácter de subvención ni supone el derecho a la percepción de ayudas de carácter económico para los beneficiarios. 
  • 2.4 Esta convocatoria no conlleva tampoco ninguna disposición dineraria a favor de Siemens S.A., de conformidad con lo acordado en la cláusula tercera del «Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Empresa Siemens S.A., para el desarrollo de actuaciones en los Campeonatos de Formación Profesional, «Spainskills» 2019». 

3. Características de los cursos 


  • 3.1 El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la empresa Siemens, S.A. y con la colaboración de la misma, organiza un curso de formación destinado a la preparación de profesores de Formación Profesional con atribución docente para impartir los cursos de especialización de Fabricación Inteligente, establecido por Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, y de Digitalización del Mantenimiento Industrial, establecido por Real Decreto 480/2020, de 7 de abril. 
  • 3.2 El curso de formación es conjunto para el profesorado de los dos cursos de especialización citados en el punto anterior y se realiza en modalidad e-learning, desarrollando el programa que se incluye en el Anexo I de la presente resolución. 
  • 3.3 El curso tendrá una duración de 50 horas, y tendrá lugar entre el 10 de julio y el 10 de septiembre de 2020. 3.4 Para atender las posibles cuestiones y dudas planteadas por el alumnado durante el periodo de duración del curso, se habilitará un buzón para que sean resueltas por expertos de la empresa Siemens, S.A


4. Requisitos y perfiles de los destinatarios. Requisitos generales de participación

Podrán solicitar plaza para la realización del curso quienes cumplan las siguientes condiciones: 

  • a) Ser funcionario perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
  • b) Encontrarse en servicio activo en el momento de formalizar la solicitud y mantener dicha condición durante el periodo de realización del curso. 
  • c) Haber impartido durante el curso 2019/2020 módulos profesionales correspondientes a los títulos de Formación Profesional que dan acceso a los cursos de especialización a que se hace referencia en el apartado 3.1 y que se consignan como Anexo II de la presente convocatoria, con la excepción de los módulos profesionales de Formación y orientación laboral y Empresa e iniciativa emprendedora. 

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación 


5.1 Solicitud

Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante el formulario electrónico disponible por Internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizado introduciendo el nombre de la convocatoria en la sección «buscar trámites». 

La firma de la solicitud por el/la interesado/a podrá ser efectuada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o con el Sistema de Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. 

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación estipulado, que permitirá obtener en el área personal el resguardo de solicitud, el cual deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, su presentación en el plazo y forma fijados. 

A los efectos establecidos en el párrafo anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes. 

El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida. 

De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. 

Las notificaciones se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 41, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha publicación

5.2 Documentación

El formulario de solicitud deberá ir acompañado de certificación expedida por el Secretario del Centro Educativo en el que el docente se halle prestando servicios durante el curso académico 2019/2020, con el visto bueno del Director o, en su caso, de certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en la que se haga constar la impartición efectiva de docencia durante el curso 2019/2020 en alguno de los módulos profesionales recogidos en el Anexo II de la presente convocatoria. 

Dicho documento podrá seguir el modelo recogido en el Anexo III. La documentación indicada deberá, en caso de disponer de los originales en papel, digitalizarse mediante un procedimiento de escaneado y entregarse en formato PDF en la sede electrónica, durante el proceso de confección y presentación de la solicitud. 

La Secretaría General de Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales en papel a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. 

En el caso de que los originales sean electrónicos, la Secretaría General de Formación Profesional podrá comprobar su autenticidad por medio de la verificación de la firma o firmas electrónicas y el fechado electrónico de tales originales, no siendo necesaria la aportación de original en papel alguno. 

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificasen o alterasen aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos en la solicitud. 

5.3 Plazo de presentación

Desde el día 22 de junio de 2020 hasta el día 3 de julio de 2020. La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es y en http:// www.todofp.es. 

6. Criterios de adjudicación de las plazas 

  • 6.1 El número de plazas disponibles se establece por cupos proporcionales para cada Comunidad Autónoma en función de su plantilla docente de Formación Profesional, garantizando una distribución homogénea de beneficiarios de la acción formativa en el conjunto del Estado. 
  • 6.2 Las plazas disponibles para cada Comunidad Autónoma serán adjudicadas a los candidatos de la misma que cumplan los requisitos por riguroso orden de petición. 
  • 6.3 Las plazas libres no adjudicadas en el cupo de cada Comunidad Autónoma serán redistribuidas con los mismos criterios de proporcionalidad entre el resto de Comunidades Autónomas. 


7. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas 

  • 7.1 El órgano concedente será la Secretaría General de Formación Profesional. 
  • 7.2 El órgano de instrucción será la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, a la que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución. 
  • 7.3 Comisión de selección. Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros: 
    • El Subdirector General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, que actuará como presidente. 
    • Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, designado por el Subdirector General, con nivel de Jefe de Área o similar, que actuará como vocal. 
    • Un funcionario del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional, designado por el Director del Gabinete Técnico, que actuará como vocal. 
    • Un asesor técnico docente de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, designado por el Subdirector General, que actuará como vocal.
    • Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, con nivel de Jefe de Servicio o similar, designado por el Subdirector General, que actuará como secretario. 

8. Criterios de valoración y adjudicación de plazas 


8.1 Criterios de valoración

Al no existir criterios de baremación susceptibles de valoración mediante fórmula o juicio de valor, la propuesta de adjudicación realizada por la comisión de selección atenderá al cumplimiento estricto de los criterios de distribución y requisitos establecidos en los apartados 4 y 6 de esta resolución. 

8.2 Adjudicación de las plazas

La comisión de selección realizará un informe, que contendrá el listado de candidatos propuestos, así como la correspondiente lista de reserva, que se confeccionará con los candidatos no seleccionados ordenados por riguroso orden de inscripción. 

9. Resolución de la convocatoria 

  • 9.1 La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que dictará la resolución de concesión. 
  • 9.2 La resolución de concesión contendrá la relación de candidatos seleccionados, así como la lista de candidatos en reserva para cubrir las plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de renuncia u otras causas. 
  • 9.3 La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y se dará publicidad de la misma en el portal TodoFP (www.todofp.es). 


10. Renuncias 

El plazo de presentación de renuncia voluntaria se deberá formular en el plazo de 5 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación, y se formalizará a través de la sede electrónica del Departamento en el formulario de solicitud de renuncia voluntaria que en la misma figura al efecto. 

11. Obligaciones de los beneficiarios 

Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a: 

  • a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en ésta. 
  • b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.


12. Certificaciones 

A los profesores participantes en estos cursos se les expedirá, una vez finalizados los mismos, un certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada curso, de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos. 

Para obtener la certificación, es prescriptivo que los participantes superen las actividades que se determinen en cada uno de los cursos y cumplimenten la documentación que, a estos efectos, les será facilitada a la finalización del curso. 

13. Recurso 

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

14. Efectos y publicidad 

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 12 de junio de 2020.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López. 

ANEXO I Programa del curso 


  • 1. Fundamentos de la Digitalización en la Industria 4.0. 
    • Tecnologías habilitadoras. 
  •  2. Programación de controladores programables lógicos avanzados. 
    • Programación lineal y estructurada con SIMATIC S7 1500. 
  •  3. HMI y SCADA. 
    • Visualización, supervisión, monitorización, control y diagnóstico con WinCC Advanced. 
    • Concepto Energy management. 
  • 4. Diagnóstico y mantenimiento industrial. 
    • Herramientas offline y online. 
    • SIMATIC Notifier. 
  • 5. SIMATIC Motion Control con variadores de frecuencia y servomotores. 
    • Aplicaciones básicas de motion control: S7 1200 + Sinamics G120. 
    • Aplicaciones avanzada de motion control: S7 1500 + Sinamics S210. 
  • 6. Conceptos Safety industrial. 
    • Conceptos básicos. 
    • Normativa SIL y PL. 
    • Ejemplos de aplicación.
  • 7. Comunicaciones industriales avanzadas: Fundamentos y ejemplos de aplicación. 
    • Comunicación Ethernet / PROFINET. 
    • Servidor Web. 
    • Comunicación OPC UA. 
  • 8. RFID y visión artificial. 
    • Conceptos básicos. 
    • Ejemplos de aplicación con RF200 y RF600. 
    • Control de calidad con visión MV540. 
  • 9. Ciberseguridad industrial. 
    • Niveles de seguridad. 
    • LAN y acceso remoto. 
    • Scalance S615 y Sinema Remote Connect. 
  • 10. Virtualización: Digital Twin y Virtual Commissioning. 
    • Ejemplos de aplicación de virtualización con NX MCD y TIA Portal. 
  • 11. IIoT - Industrial Internet de las cosas: SIMATIC IoT 2040. 
    • Primeros pasos y ejemplos de aplicación. 
  • 12. PCs industriales. 
    • Fundamentos y ejemplos de aplicación con Open Controller. 
  • 13. Soluciones cloud. 
    • Fundamentos de soluciones Edge computing y cloud con MindSphere. 
    • Ejemplos de aplicaciones. 
  • 14. Mantenimiento preventivo con SIMATIC Condition monitoring (Opcional). 

ANEXO II Ciclos Formativos que dan acceso a los cursos de especialización de Fabricación Inteligente, establecido por Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, y de Digitalización del Mantenimiento Industrial, establecido por Real Decreto 480/2020, de 7 de abril 


  • Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. 
  • Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. 
  • Mecatrónica Industrial. 
  • Mantenimiento Electrónico. 
  • Automatización y Robótica Industrial. 
  • Técnico Superior en Química Industrial. 
  • Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos y de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. 
  • Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. 
  • Diseño en Fabricación Mecánica. 
  • Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria. 
  • Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. 
  • Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.


ANEXO III Certificación de servicios prestados 

D./D.ª ________________________________________________, en calidad de Secretario/a del centro educativo ___________________________________________ certifica que D./D.ª ___________________________________________________, con DNI __________________, ha prestado servicios como profesor/a en este centro durante el curso académico 2020/2021, impartiendo los módulos profesionales de _______________________________________________________________________ ____________________________________________________, correspondientes al ciclo de grado superior __________________________________________ dentro de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En ___________________________, a ______________________________ 

Firma del Secretario/a                      Sello del Centro                           V.º B.º Director/a

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